Diario de Sesiones 34, de fecha 10/5/2016
Punto 12

9L/PO/P-0637 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS, SOBRE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 57 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CAC PARA 2013, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Siguiente pregunta: de la señora diputada María Concepción Monzón Navarro, del Grupo Parlamentario Podemos, sobre la disposición adicional 57 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Señora Monzón.

La señora MONZÓN NAVARRO (Desde su escaño): Buenos días a todas y a todos.

Señor consejero, repetimos, ahora le preguntamos qué acciones va a realizar el Gobierno con respecto a esta declaración de inconstitucionalidad de esta disposición adicional.

Gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señora Monzón.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Afonso González) (Desde su escaño): Señora Monzón, sabe que la sentencia del Tribunal Constitucional es fruto de una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ante un conflicto colectivo presentado por el propio Gobierno de Canarias ante el TSJ. Por tanto, tendremos que esperar a la decisión que adopte el TSJ a la vista de esta sentencia, que será remitida por parte del Tribunal Constitucional.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor consejero.

Señora Monzón.

La señora MONZÓN NAVARRO (Desde su escaño): Señor consejero, nos preguntamos por qué se actuó en aquel momento haciendo recaer en los más vulnerables sus objeticos de déficit. Nos preguntamos también que era evidente, en diciembre de 2012, cuando aprobaron estos Presupuestos de 2013, que esta medida no se ajustaba a derecho porque conculcaba varias cosas: el Estatuto de los Trabajadores, porque incumplía una directiva europea -de la que ya se ha hablado- y y, lo más grave, incumplía un derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución. ¿Cómo es posible que la propia Administración vulnere un derecho fundamental a sus trabajadores? ¿Con qué posición moral este Gobierno puede hablar de empleo digno y de calidad en Canarias?

Dicen que esta medida evitó el despido de empleados públicos y que era una medida necesaria para cumplir con el objetivo de déficit, y nos preguntamos: ¿vale todo?, ¿era la única medida posible para cumplir con ese objetivo? Por ejemplo, había propuestas como reducir contrataciones externas y gastos en proyectos y estudios que podrían realizar los propios trabajadores públicos. Y, en cualquier caso, también otras fórmulas para distribuir la carga de forma más equitativa, sin hacer recaer ese esfuerzo económico en los más débiles.

Señor consejero, la medida solo afectó a parte de los empleados públicos no fijos. Su injusta medida recayó de forma discriminatoria en 3300 empleados públicos, de los más de 60 000 trabajadores que hay en la comunidad autónoma canaria, a los que hay que añadir los altos cargos y además los diputados de este Parlamento, que participaron activamente proponiendo y aprobando dicha medida en los presupuestos del 2013.

5 millones de euros de ahorro en los cuatro meses en que esa medida fue activa, el objetivo eran 15 millones. Y a posteriori se dijo que, después de un minucioso estudio, se llegó a la conclusión de que 10 millones se conseguirían con jubilaciones y con las incapacidades laborales. Un estudio a posteriori: otra irresponsabilidad de ese Gobierno.

A finales del 2013 se planteaba un acuerdo vergonzoso: se devolvían las retribuciones por realizar las horas de trabajo a cambio de no acudir a la vía judicial, siempre que estuvieran en servicio activo. Es decir, se les pagaría por su trabajo pero no podían reclamar. Esto lo proponía el Gobierno de Canarias, renunciar al Estado de derecho. Cuando un año antes la propia Comisión Europea había informado de que esa reducción de jornada y reducción de retribuciones, aplicada tal como se quería hacer, vulneraba la directiva europea que antes se ha mencionado y que en este caso la Dirección General de Presupuestos -estamos hablando del mes de septiembre del 2012- contestaba que no había participado en esa decisión y además lo remitía a la Dirección General de la Función Pública, de la que usted era responsable...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora Monzón. Se le ha agotado el tiempo, lo siento.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Afonso González) (Desde su escaño): Gracias, presidente.

Señora Monzón, yo creo que, primero, hay que dejar claro que la medida que adoptó el Gobierno no supuso una reducción retributiva. Supuso una reducción de la jornada laboral de un 20 % para una parte de los empleados públicos y de un 10 % para aquellos empleados públicos que tenían una jornada semanal en cómputo anual inferior a veinticinco horas. Y, como consecuencia de esa reducción de jornada, se abonaron las retribuciones que correspondían. No estamos hablando de una reducción retributiva. Reducción retributiva es la que efectúa el Partido Popular con la supresión de la paga extraordinaria de diciembre del 2012, que supuso una reducción del 7,14 % de las retribuciones, manteniendo la misma jornada laboral. Son cosas distintas.

Segundo. Era una medida que en su momento tenía una vocación coyuntural, como la propia disposición adicional establecía, porque contemplaba que el Gobierno, cuando efectuara un seguimiento del resto de medidas de contención del gasto que había aprobado para el 2013, contemplara que la misma ya no era necesaria, podía dejarla sin efecto.

No es un estudio a posteriori lo que efectuaba el Gobierno. El Gobierno había efectuado mes a mes desde el año 2012 un seguimiento exhaustivo de la ejecución de su presupuesto y, cuando detecta en el mes de abril que la proyección del ahorro del gasto de ese ejercicio 2013 no necesitaba mantener esa medida, acordó dejarla sin efecto desde el 1 de mayo. Es más, cuando a finales del ejercicio contempló que existían disponibilidades presupuestarias en el marco del capítulo I, puso encima de la mesa un acuerdo para todos los empleados públicos para que al ratificarlo percibieran las retribuciones que habían dejado de percibir durante los cuatro primeros meses del año en el mes de diciembre del 2013, recuperando a su vez la jornada que no habían realizado. Porque yo entiendo que lo que su grupo parlamentario en ningún caso estará planteando es que los empleados públicos perciban unas retribuciones por un trabajo que no han realizado. Entiendo que ese no es el planteamiento que efectúa su grupo parlamentario.

Ese acuerdo, que fue puesto encima de la mesa por el Gobierno canario, fue suscrito por casi el 80 % de los empleados públicos que se vieron afectados por la medida.

Y, por tanto, esa es la situación en la que estamos. Como le decía al inicio, tendremos que esperar a la decisión que finalmente tome el TSJ a la vista de esta sentencia del Tribunal Constitucional.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor consejero.