Diario de Sesiones 35, de fecha 11/5/2016
Punto 15

9L/PPL-0007 DEBATE DE TOMA EN CONSIDERACIÓN. PROPOSICIÓN DE LEY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2003, DE 8 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La señora PRESIDENTA: Vamos, señorías, al último punto del orden del día, que es la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Podemos, de modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres.

Criterio del Gobierno, señor secretario.

El señor SECRETARIO PRIMERO (Cabrera González): «Doña Rosa Dávila Mamely, secretaria del Gobierno de Canarias, certifica:

Que en el acta de la reunión celebrada en el Gobierno el día 4 de abril del 2016 figura, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal se transcribe:

"Propuesta de acuerdo por el que se fija la posición del Gobierno sobre la proposición de ley del Grupo Parlamentario Podemos, de modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos del 22 de marzo de 2016 en el que se concluye que si de la proposición de ley que se informa derivaran efectos y repercusiones sobre los gastos públicos autonómicos y con la finalidad de evitar que los mismos resultaran incompatibles con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para esta comunidad autónoma, en aplicación del artículo 135 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, del 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deberá supeditarse su contenido normativo, ejecución y desarrollo al cumplimiento de dichos objetivos y de la normativa que los regula.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del presidente, acuerda:

'Manifestar su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Podemos.

Y manifestar su conformidad a la tramitación de la citada proposición de ley, con sujeción a las consideraciones realizadas por la Dirección General de Planificación de Presupuestos en su informe de 22 de marzo del 2016'" ».

La señora PRESIDENTA: Gracias, secretario.

Vamos a la defensa por parte del Grupo Podemos. Señora Del Río.

Pues, quince minutos, señora Del Río.

La señora DEL RÍO SÁNCHEZ: Señora presidenta, señorías.

No queremos empezar la defensa de esta ley sin hacer primero un reconocimiento a la ley que tenemos en vigor, la Ley 16/2003, del 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, en Canarias. Es una muy buena ley, la hemos repasado ahora en profundidad viendo por dónde podrían estar los desajustes con los convenios internacionales, y realmente son muy pocas las cosas que tenemos que añadirle. Es una ley bastante mejor, incluso, que la propia ley estatal del 2004, y yo creo que es una de las mejores leyes autonómicas. Entonces, lo primero es felicitar esa ley por lo completa que fue en su momento y lo vanguardista que fue. Pero vamos a justificar por qué sí consideramos necesario hacer esta pequeña modificación.

La razón de esta propuesta es la necesidad de adaptar, aunque sea en estos pequeños matices, nuestra legislación canaria a los convenios internacionales suscritos por España y que son de obligado cumplimiento.

(Abandona su lugar en la Mesa la señora presidenta. Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente primero, De la Hoz Hernández).

En el ámbito europeo tenemos el Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia de la mujer y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, y, en el marco de las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -Cedaw-.

La violencia contra las mujeres basada en la discriminación por el hecho de ser mujer constituye una violación de los derechos humanos. El Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la mujer y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011, dice que "la violencia contra las mujeres es una manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre, que ha llevado a la dominación y a la discriminación de las mujeres por los hombres, privándolas así de su emancipación". Y dos, que "este tipo de violencia es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres". Igualmente, hace un especial y preocupante reconocimiento respecto de las mujeres y niñas expuestas en forma grave de violencia, tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del honor o las mutilaciones genitales.

El artículo 7.3 del Convenio de Estambul insta a los Estados parte a poner en práctica políticas globales y coordinadas con los organismos públicos en el ámbito del sistema judicial, las fuerzas del orden, los parlamentos y los poderes locales, regionales y nacionales, las organizaciones no gubernamentales, etcétera, para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del convenio.

España ratificó este convenio el 18 de marzo del 2014, obligándose así a llevar a cabo las modificaciones que fueran necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de la aplicación del convenio.

Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -Cedaw- en su recomendación general número 19, recomienda a los Estados parte que adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida contra ellas.

En junio de 2015 la Organización de Naciones Unidas, mediante el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer, en la legislación y en la práctica calificó muy negativamente a España, señalando su preocupación por los retrocesos producidos, exhortando al Estado español a cumplir los compromisos internacionales adquiridos en igualdad de género y recomendando, en particular, la modificación del objeto de sus diferentes leyes en materia de violencia contra la mujer, a fin de incluir todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como mandata el Convenio de Estambul.

Pero es que, además, tenemos razones para darle una vuelta tanto a nuestra legislación, sobre todo, como a su ejecución. Canarias es la segunda autonomía española con mayor tasa de víctimas de violencia de género, por detrás de Baleares. 71,1 víctimas por cada 10 000 mujeres en el año 2015, 52,13 víctimas por cada 10 000 es la media nacional, según los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

Quizás debíamos plantearnos, porque a mí me parece muy significativo viéndolo, que la primera comunidad autónoma fuese Baleares y la segunda fuese Canarias. Hablamos de dos comunidades archipielágicas y quizás valga la pena reflexionar sobre eso. Buscando información, vi una noticia, unas declaraciones en la prensa de nuestra directora del Instituto Canario de Igualdad, María Franquet, que criticaba que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hubiera rechazado, una vez más, incluir la insularidad y la ultraperiferia en los criterios técnicos de reparto de la financiación estatal para la asistencia integral a víctimas de violencia machista. Franquet recalca que Canarias precisa disponer en cada una de las islas de todos los recursos de atención y acogida a las mujeres y menores en situación de violencia de género. La dotación inicial para 2016 prevista en los presupuestos generales del Estado es de cinco millones de euros, que se distribuirán entre todas las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En ese reparto, a Canarias le correspondían 246 707 euros, un 11,5 % más que en 2015, pero lejos de los casi 280 000 euros que recibió Canarias en el año 2011. El incremento para 2016 es insignificante, teniendo en cuenta las necesidades de las islas, sostenía Franquet en ese artículo, quien precisa que los recursos estatales deben ser complementados por el Gobierno de Canarias para garantizar la asistencia a las mujeres y a los menores.

Bien. Sabemos que este Parlamento es sensible en esta materia, como así lo ha ido demostrando desde el comienzo de la legislatura. Hemos tenido distintas proposiciones no de ley que han abordado el asunto, y voy a hacer un repaso y recordar un poco por qué, porque además coinciden un poco con la petición que nosotros hacemos.

La primera fue la PNL-0008, del Grupo Nacionalista Canario, que instaba a la modificación del Protocolo de coordinación institucional para la atención a las víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de incorporar plenamente a las hijas e hijos y familia extensa de la víctima en el sistema de protección, y contemplar, además, su atención psicológica.

Este es uno de los puntos que nosotros incluimos también, o sea que reivindicamos como importante en la modificación legislativa nuestra.

Después la proposición no de ley 0020, presentada por el Partido Socialista, instaba al Gobierno de Canarias para que, a su vez, instase al Gobierno de España a ampliar -lo mismo que estamos pidiendo nosotros aquí- las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General número 19 de la Cedaw y el Convenio de Estambul, que España ha ratificado.

Y ampliar así la ley orgánica para que se incluyesen todas las manifestaciones de violencia, tales como la mutilación genital, el matrimonio forzado y la esclavitud sexual.

Bien. También en nuestra PNL, la 0029, presentada por Podemos, instábamos al Gobierno de Canarias a ampliar el ámbito de la aplicación de la Ley 16/2003, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, a todas las formas.

Precisamente era la misma petición que había hecho a nivel estatal el Partido Socialista. Nosotros la hacíamos aquí en Canarias. Bien es verdad que a lo largo de la negociación de esta PNL hubo una enmienda por parte del Partido Socialista, que asumimos, que decía: "en los términos que se determine en una eventual modificación de la Ley Orgánica 1/2004". Bien, nosotros consideramos que no es necesario esperar a que el Gobierno central actualice sus leyes, puesto que tenemos competencia autonómica suficiente para iniciar nosotros el paso. Y tal como están las cosas, con lo que puedan tardar o no en hacerse los gobiernos, mejor que vayamos avanzando, como ya se está haciendo en otras comunidades autónomas.

Como ven, las razones por las que queremos cambiar las leyes son casi un tema reiterativo, en las que coincidimos distintos partidos y yo creo que casi todas las fuerzas que estamos aquí, de interés general. Es una revisión necesaria, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

Por tanto, dentro del marco de nuestras competencias proponemos iniciar ya el proceso de modificación y adaptación de nuestra Ley 16/2003, adaptándola a los marcos legales internacionales y aprovechar la ocasión para dotarla de los instrumentos precisos para que no solo seamos vanguardia y modelo en cuanto a los contenidos de la ley sino también en su aplicación y eficiencia. En última instancia, el objeto que nos mueve es ese.

Como ya hemos dicho en otras ocasiones, estamos ante un tema de altísima sensibilidad social, en el que los fines justifican de sobra dejar a un lado las confrontaciones partidistas para poder trabajar de forma conjunta en esta ley que tanto puede ayudar a mejorar la vida de muchas personas.

Creemos firmemente en la necesidad de sacar una ley de consenso, y no solo entre los grupos políticos aquí presentes, sino contando también para su elaboración con los movimientos sociales, con las asociaciones de mujeres, con los grupos feministas, con las expertas universitarias, etcétera. Es grande la lista de reivindicaciones que ya nos han hecho llegar sobre esta materia a los distintos grupos, y creo que vale la pena que nos sentemos y que trabajemos haciendo una buena ley en la que todos estemos de acuerdo. Hagamos entre todas y todos la mejor ley posible y desarrollemos las herramientas necesarias para su cumplimiento. Y esto lo digo a nivel personal, porque no puedo ocultar que este es uno de los temas que no solo me importan de forma objetiva, es también una de las razones por las que yo estoy aquí en este momento asumiendo este reto.

En estos momentos de desafección generalizada hacia la política es bueno recordar y recordarnos por qué y para qué estamos aquí. Si somos capaces de sacar y hacer cumplir leyes que permitan el derecho a una vida digna para una gran parte de nuestra población, si somos capaces de contribuir a generar unas relaciones más justas e igualitarias para toda la sociedad, creo que el esfuerzo habrá valido de sobra la pena.

Por todo lo expuesto anteriormente, y a fin de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, su bienestar e integridad, así como el cumplimiento de los acuerdos internacionales asumidos por el Estado español, el Grupo Parlamentario Podemos presenta la siguiente proposición de ley:

Artículo único. Modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral contra la violencia de género, en Canarias. Los artículos 2 y 3 y la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género de Canarias quedarían redactados de la siguiente manera. Es muy largo, y voy a hacer un poco un resumen, porque como todos ustedes también tienen los borradores, pues, pues trabajaremos sobre ella.

"Artículo 2. Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre la mujer por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluido las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen también a las niñas y adolescentes [...]. Asimismo, se considera incluida la violencia ejercida sobre menores y personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causarle perjuicio a aquella, y se reconoce -y a mí esto me parece especialmente importante, aunque pueda parecer muy sutil- que los niños y las niñas son víctimas de las violencias machistas como testigos de violencia dentro de la familia". Es decir, no hace falta que te machaque, no hace falta que te pegue, solamente vivir eso ya es una tortura, y quienes hemos sido niñas y niños maltratados lo sabemos bien, lo llevamos toda la vida lo que hemos vivido en nuestras familias.

"Se incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley presente los y las menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el artículo siguiente".

Y ahora, cito rápido ya: A efectos de la presente ley, las violencias machistas pueden ejercerse en alguna de las siguientes formas: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y abusos sexuales, violencia económica, y en el punto 2: a los efectos de esta ley se consideran manifestaciones de la violencia contra las mujeres, entre otras, violencia en la pareja o expareja, violencia sexual, violencia en el ámbito laboral, acoso laboral, acoso sexual, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el matrimonio a edad temprana, matrimonio concertado o forzado, la mutilación genital femenina y el feminicidio.

Y aquí entramos en otro apartado importante que no estaba, los homicidios, porque incluye mucho más que los homicidios cometidos dentro del ámbito de la pareja, incluye también otros crímenes que revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales el asesinato vinculado a la violencia sexual, el asesinato en el ámbito de la prostitución y la trata de mujeres, los asesinatos por motivos de honor, el infanticidio de niñas y las muertes por motivos de dote, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal.

La violencia machista puede ejercerse de forma puntual o de forma reiterada.

"Disposición adicional cuarta -y a mí me parece esta superimportante-. El Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento un informe con carácter anual sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como una evaluación de impacto de los planes, programas y servicios en materia de igualdad y prevención de la violencia machista dependiente de la comunidad autónoma".

"Disposición final. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación [...]".

Yo espero que podamos trabajar en esta ley...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora del Río.

Tiempo de los grupos no proponentes. Por el Grupo Mixto, señora Mendoza.

La señora MENDOZA RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Gracias, presidente.

La definición y la concreción de los tipos de violencia de género se han ampliado y, si de verdad queremos ofrecer una protección integral a las víctimas, es necesario modificar la norma e incluir todas estas tipologías. Y digo nuevos tipos pero todos sabemos que la violencia es tan vieja como el mundo, sin embargo, hasta hace bien poco el modelo social que avalaba la posición superior del varón ha impedido que se visualizara el sufrimiento de muchas mujeres y sus hijos. Afortunadamente, ha cambiado el concepto y ha cambiado también la sensibilidad, ha crecido la concienciación y cada vez son más las personas que se declaran a favor de acabar con todas las expresiones de la violencia.

Ha crecido también el número de denuncias en 2015, unas 5145 lo hicieron por primera vez, pero no hemos conseguido erradicar esta terrible lacra social, que cada año suma nuevas víctimas, y ante la que la respuesta social es la primera y más importante de todas las herramientas. Contamos, además, con normas como la Ley de prevención y protección integral contra la violencia de género de Canarias que, sin duda, es clave, pero coincidirán conmigo en que, aun así, no es suficiente. Urge que adaptemos la normativa regional para ajustarla a la realidad.

Desde que se publicó la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Canarias, hasta la actualidad, la lucha contra la violencia machista ha experimentado una evolución obligada, no solo por el sinfín de tipos de violencia que se han ejercido sobre las mujeres y sus hijos, sino desafortunadamente porque los recursos y los medios siguen siendo escasos.

La lucha contra esta terrible injusticia debe ser dotada con más medios humanos y materiales que incluyan también la imprescindible protección de los menores.

Por todo ello votaremos a favor de la toma en consideración de esta proposición de ley a la que se insta a la modificación de los artículos 2 y 3 y la disposición adicional cuarta de la referida normativa canaria. Debemos ampliar el concepto de violencia de género y hacer un control más efectivo desde esta Cámara. Es vital que aseguremos la cobertura a todos y cada uno de los posibles casos de maltrato. Y es fundamental, además, que facilitemos los procedimientos para que se produzcan las denuncias, además de asegurar la posterior atención y protección a la denunciante.

Tenemos que evitar que se repitan las muertes trágicas respaldando en todo momento a los más débiles y a los que más sufren. Pero para conseguirlo también es importante que insistamos en la concienciación. Las víctimas deben reconocer el maltrato y rechazarlo. Tenemos que actuar contra las amenazas y el miedo que impide que se produzcan las denuncias, y tenemos también que prever toda la situación.

No olvidemos, asimismo, que incluir a los menores como víctimas en la modificación normativa tiene un efecto adicional, puesto que obliga a la Fiscalía a actuar de oficio. Aquí no valdrá la retirada de la denuncia por parte de la mujer que, tal y como evidencian las cifras oficiales, aún siguen produciéndose en demasiadas ocasiones.

De las 13 763 mujeres que denunciaron en 2015 unas 8618 mujeres repitieron la denuncia presentada contra sus maltratadores y 7523 mujeres no se atreven a contestar a la pregunta de si han denunciado previamente. Pongamos fin a este círculo vicioso, protejamos de manera más eficaz a quienes denuncian y modifiquemos la normativa para conseguir mejores resultados.

Abogamos por tramitar esta proposición de ley y por adoptar su toma en consideración, aprobémosla y luego aportemos y enmendemos lo que haga falta. Cumplamos así con nuestro papel legislativo e impulsemos la acción del Gobierno para que sea posible dar respuesta a los colectivos y a las víctimas que cada día tocan a nuestras puertas.

Una vez confirmado que existen tipos de maltrato que no se recogen en la ley canaria y comprobado también que algunos de los artículos de las normas se están quedando desfasados, debemos actuar, con más razón en un tema tan sensible como es la violencia de género y en torno al que estamos seguros de que todas las razones expuestas nos sirven de impulso tanto a los grupos políticos representados en esta Cámara como al propio Ejecutivo regional.

Reitero, por último, que cuentan con el apoyo de Agrupación Socialista Gomera desde la que nos posicionamos a favor de que se continúe con la tramitación de esta proposición de ley y que, cuanto antes, empecemos a trabajar.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señora Mendoza.

Por el Grupo Nueva Canarias, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Bueno, señora del Río, decirle antes de mostrar nuestra posición que compartimos con usted que Canarias tiene una buena ley, que la Ley 16/2003, de 8 de abril, la consideramos incluso que es mejor que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que esta proposición de ley de modificación de los artículos 2 y 3 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003 lo que está haciendo básicamente es la adaptación de esta ley canaria al Convenio de Estambul, al Convenio del Consejo de Europa, destinado a la prevención y a la lucha contra la violencia doméstica, hecho con el que el Grupo Parlamentario Nueva Canarias está absolutamente de acuerdo. Y, sobre todo, estamos absolutamente de acuerdo con la modificación de la disposición adicional cuarta por la importancia, no solo de la remisión al Parlamento de Canarias por parte del Gobierno del informe sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias (Se reincorpora a su lugar en la Mesa la señora presidenta), sino que entendemos más importante aún la evaluación del impacto de los planes, programas y servicios, en materia de igualdad y de prevención de violencia machista dependiente de la comunidad autónoma. Por todas estas razones Nueva Canarias va a apoyar esta toma en consideración de la proposición de ley.

Pero, una vez dicho, lo que no vamos a despreciar es la posibilidad de repetir una vez más que el problema de la violencia de género no se soluciona con una ley, ni con esta ni con cualquier otra que la mejore. La violencia de género solo se soluciona desde la prevención de los actos violentos, desde la capacidad de inculcar y de transmitir habilidades para resolver los conflictos de forma pacífica, desde la transmisión de valores referidos a la igualdad, a la empatía, a la tolerancia, a la eficacia en los programas formativos para personas condenadas por violencia de género para conseguir modificar sus reglas de conducta; en definitiva, señora Del Río, desde la educación, desde la formación, desde la concienciación y desde la eliminación de los estereotipos auspiciados al amparo de una cultura construida sobre la idea de que las mujeres somos propiedad de alguien -propiedad de nuestros padres, propiedad de nuestros maridos, e, incluso, propiedad de nuestras parejas o exparejas-, y de ahí el "la maté porque era mía".

Entonces, en este caso, decir que desde Nueva Canarias vamos a apoyar la toma en consideración de esta proposición.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora González.

Continuamos con el Grupo Popular. Señor Moreno.

El señor MORENO BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta. Señorías.

Es evidente que todos los grupos políticos estamos en una guerra sin cuartel contra la violencia de género, pero lo que sí me gustaría decir, ante las palabras dadas por parte de la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos y de los restantes que me han precedido en el uso de la palabra, es que, pese a lo que se dice desde los organismos internacionales, España tiene una legislación puntera, y la he tenido siempre, en relación con los delitos de violencia de género, tanto con el Partido Socialista Obrero Español en el Gobierno de la nación como con el Partido Popular, así que siempre hacer estas críticas de que España va un paso detrás de lo marcan los convenios internacionales sí, pero muy relativo.

Yo recuerdo el Código Penal de 1995, que fue el primer código de la democracia que aprobaron esos señores, cuando estaba Belloch de ministro de Justicia, la primera vez que se recogía en un texto como el español el delito de maltrato habitual; pero es que, más adelante, la reforma que llevaron, por ejemplo, gobiernos del PP, incluyendo el supuesto de maltrato simple como delito, no como falta como estuvo un tiempo que fue con la Ley 11/1991. Es decir que, cuando hablemos de estos temas, sí es verdad, hay que adaptarse a las regulaciones internacionales, la Convención de Estambul del 2011, como se acaba de hacer con la reciente reforma del Código Penal, tan denostado por gran parte de las fuerzas políticas. Por ejemplo, para incluir los matrimonios forzados en el artículo 172-bis, para incluir, que ya se hizo, la mutilación genital en el artículo 149.2 con la reforma de la Ley orgánica 11/2003... Fíjese, nosotros estamos por delante del Convenio de Estambul del 2011, para incluir, por ejemplo, ya les he dicho, el primer caso de maltrato simple en el ámbito familiar como delito a través del 153.2; pero también con la reforma actual para la posibilidad de establecer por parte de los jueces y tribunales medidas de libertad vigilada para los condenados por delitos de violencia de género, tanto en el caso del artículo 153.3 para el resultado lesivo como para el supuesto de violencia habitual del 173.2.

Y a todo esto, también ha habido una reforma reciente por parte del Gobierno de la nación, que creo, y vuelvo repetir, tanto el Partido Socialista, que ha detentado el poder en España, como el Partido Popular nunca han estado un paso atrás en la lucha contra la violencia de género. Y le incluyo lo que usted ve como una novedad, que me parece muy bien que se recoja, totalmente de acuerdo, en la normativa de prevención que se establece en la ley canaria, la 16/2003. Le voy a decir una cosa: el Estatuto de la víctima que se ha aprobado por la Ley 4/2015, de 27 abril, ya recoge en el artículo segundo, dentro del concepto general de víctima, a los hijos de las víctimas de violencia de género.

Voy más allá. No solo en el Gobierno de la nación sino también en otras comunidades autónomas, que tampoco se han quedado atrás, y vuelvo a decir que tiene bastante valor la iniciativa que se está llevando a cabo por parte del Grupo Podemos, pero, insisto, y hasta la saciedad, no es verdad que España sea uno de los países que no enfrenta con seriedad y con rigurosidad la lucha contra la violencia de género. Y lo repito, desde el Partido Socialista Obrero Español como desde el Partido Popular cuando han detentado el poder en Madrid.

Y le voy a decir una cosa, y también en Canarias. Ha dicho usted una ley muy puntera la que así lo hace, la 16/2003, que creo, si nadie me corrige, a lo mejor me equivoco, se aprobó por unanimidad por todas las fuerzas parlamentarias de esta Cámara, y estamos hablando del año 2003.

Pero vamos allá, la ley andaluza aprobada con un gobierno del Partido Socialista, la 13/2007, de 26 de noviembre, que usted recoge en su artículo 3 la definición que va entender por violencia de género o pide que se incluya en esta reforma de la ley canaria; o la ley catalana, la 5/2008, donde en su artículo 5 recoge la delimitación de los ámbitos de violencia doméstica que usted utiliza para volver a definir los artículo 2 y 3 de la Ley canaria 16/2003.

Pero, es más, la definición de feminicidio, que se establece o se recoge en este intento de proposición de ley, de reforma, recoge lo que se ha aprobado por todos los grupos políticos de la Cámara de Navarra, en Ley foral navarra 15/2015, que contó con los votos de Unión del Pueblo Navarro, del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular, donde se define por primera vez el feminicidio, dentro del concepto de la ley de protección de violencia de género a las víctimas dentro del ámbito de una comunidad autónoma y que ahora intentamos trasladar aquí. Y les digo: tal vez esa definición de feminicidio debería ser objeto de modificación en las enmiendas al articulado cuando tramitemos la proposición de ley -que por supuesto va a contar con el voto favorable del Partido Popular-, pero para hacerla más amplia. Se habla siempre feminicidio como la definición que establece el diccionario de la academia española, 'asesinato de una mujer por razón de sexo'. Vayamos más allá, es decir, no nos refiramos a los asesinatos. El asesinato, que se incluye en el artículo 139 del Código Penal, es un homicidio cualificado por la concurrencia de agravantes, ya sea precio, promesa, recompensa; alevosía; ensañamiento; o la posibilidad de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra el mismo. Por tanto, vayamos a considerar el feminicidio simple y exclusivamente la muerte de una mujer por razón de sexo. Esa sería seguramente una de las objeciones, o intentaremos que se recoja para un concepto más amplio y más acertado, desde mi punto de vista, del feminicidio, no el meramente concepto de feminicidio que nos ofrece el diccionario de la academia española, que nos ofrece el concepto o la definición de los conceptos de las palabras, pero no son los que legislan y menos los que juzgan, por supuesto.

Por tanto, nuestro apoyo a la toma en consideración de esta ley.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno.

Vamos ahora al Grupo Socialista, señora Rodríguez.

La señora RODRÍGUEZ HERRERA: Desde el Grupo Parlamentario Socialista vamos a dar el visto bueno a esta toma en consideración.

Entendemos que la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, que entró en vigor en agosto del 2014, conlleva la realización de un análisis de la normativa vigente, a fin de adaptarla a dicho convenio. Desde luego que modificar el artículo 2 y 3, como se plantea en la proposición de ley de la ley canaria, requiere recoger los conceptos más amplios y las definiciones de lo que se entiende por violencia de género, que desde luego es importante y, más si cabe, cuando hablamos de este problema. Porque, además, entender exactamente de lo que estamos hablando y de las distintas formas de manifestación de esa violencia es básico para contribuir a su erradicación.

El Convenio de Estambul es el primer tratado europeo que aborda específicamente la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia sexual, física, psicológica, económica, la mutilación genital y el acoso, y establece esos estándares mínimos de prevención, de protección y de persecución penal y servicios, obligando a los países que lo ratifican, entre ellos España, a establecer servicios como las líneas telefónicas de asistencia, los centros de acogida, servicios médicos y de orientación, asistencia legal. Muchos de estos servicios, la mayoría, ya se están prestando en España, y más en esta comunidad autónoma, además, también ese protocolo al que alegaba antes la ponente de Podemos, ese protocolo de coordinación en Canarias, que también aprobamos en esta Cámara todos por unanimidad, desde luego que está empezándose a trabajar y esperemos que funcione para esa coordinación entre todas las administraciones.

Pero, como digo, esos servicios y la aplicación del Convenio de Estambul hacen absolutamente necesario plasmarlo en la ley canaria. Pero es que, además, en el concepto, en la definición del concepto, será un debate que se generará en el proceso de tramitación de esta proposición de ley y entre todos los grupos políticos. Además, escuchando la clase de derecho penal del diputado del Grupo del Partido Popular, yo creo que entre todos los grupos políticos se va a conseguir un muy buen enriquecimiento de esta ley.

Desde luego que tenemos que ser constructivos y analizar exactamente esas manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la sociedad actual en la que nos movemos, para detectar esas formas, desde las más claras y contundentes hasta las más sutiles y difíciles de identificar, cumpliendo así con ese tratado marco.

Es un importante avance, que además servirá para aportar las mejores soluciones, si sabemos señalar, como digo, este problema, teniendo, además, repercusión en las estrategias y en los planes que luego tendremos que aplicar para resolver el problema o esta lacra social.

La ley canaria, como ya todos han dicho, evidentemente, ha sido una herramienta importante para la lucha contra la violencia de género y contra la discriminación de la mujer. Desde su entrada en vigor se puso en marcha y su engranaje ha funcionado, se han aprobado planes insulares, de los que hemos hablado aquí también, y esas estrategias que han permitido contar hoy en día con una red en toda Canarias que ha puesto en funcionamiento el Gobierno de Canarias, que hoy desde el Instituto Canario de Igualdad se intenta mejorar, para que, desde luego, atienda o cubra toda la demanda de los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia. Pero yo creo que tanto la ley del 2003 en Canarias, como la ley orgánica del 2004 a nivel estatal, vinieron a marcar un antes y un después en el problema o la lucha contra la violencia de género, porque han venido a visibilizar e identificar las causas de este problema, ha pasado de ser un problema privado, de un asunto doméstico o un asunto entre dos personas, un hombre y una mujer, a ser un asunto público, en el que todas las administraciones públicas se han implicado, y, por tanto, obligados todos a buscar soluciones.

Antes se hacía referencia también a la demanda que se hace desde Canarias de tener en cuenta el hecho insular en este archipiélago, y desde luego que también va a ser un asunto en el que tendremos que trabajar, porque no es lo mismo mantener una red de recursos para una comunidad autónoma con una continuidad territorial que mantener una red de recursos en siete islas.

Como digo, hay una mayor conciencia social que en épocas anteriores gracias a estas importantes leyes, y también al trabajo de las organizaciones de mujeres y colectivos que han trabajado para forzar la aprobación de estas leyes, pero desde luego que no debe ser así sino que deben ser las administraciones las que de una vez, pues, asuman el papel que nos corresponde, o que les corresponde, y de forma coordinada se luche juntos por la eliminación de la violencia contra las mujeres.

Por tanto, desde el Partido Socialista creemos que todas las mejoras y aportaciones, y en este caso la aplicación del Convenio de Estambul a la normativa canaria, son importantes, y cumplimos además con ese convenio. Por tanto, votaremos a favor de la toma en consideración y aportaremos en toda la tramitación todas las cuestiones que creamos que suman.

Desde luego que se hace necesario, como digo, modificar los artículos 2 y 3, y también de acuerdo con lo que planteaba el diputado del Partido Popular, hay muchas cuestiones que ya se recogen en la normativa europea, y recordar que el Estatuto de la víctima, efectivamente, ya protegía a los menores; de hecho, en Canarias la red de servicios que está en funcionamiento protege tanto a las mujeres menores de 18 víctimas de violencia como a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia. Es importante ese informe, efectivamente, la disposición adicional, ese informe que ya hace poco se trajo aquí un informe del Gobierno, pero evaluar el impacto de las políticas de igualdad que luego van a ser las que nos ayuden a eliminar la lacra de la violencia de género será importante, y tener en cuenta, además, que esa evaluación debe ser transversal, por tanto afectará a todas las consejerías, a todos los ámbitos del Gobierno a nivel regional, autonómico, local o insular y municipal.

Por tanto, con todo el visto bueno para esta proposición de ley desde el Partido Socialista.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Rodríguez.

Por el Grupo Nacionalista, señora González Taño.

La señora GONZÁLEZ TAÑO: Señora presidenta. Señoras y señores diputados.

En materia de violencia de género mucho es siempre el debate, afortunadamente. Ya decía otro día aquí que para las mujeres el silencio es siempre el peor enemigo, y decía también algo contra lo que debemos luchar, contra esa sensación de que este problema no tiene remedio, porque no es cierto. Y ya en otra ocasión ponía un ejemplo, bajan las muertes por accidentes de tráfico desde que se pusieron presupuestos y sanciones.

Canarias, como se ha dicho aquí, fue pionera en materia legislativa, y también en las medidas a aplicar. El dispositivo de apoyo a mujeres agredidas del 112 fue pionero también, los dispositivos insulares de apoyo a mujeres agredidas, de protección, fueron pioneros, lo fueron también las asociaciones y colectivos que se empezaron a movilizar de una forma muy activa en Canarias, pero todo eso desgraciadamente no nos puede dejar satisfechos, hay que seguir dando pasos, hay que dar un paso más, muchos pasos más, como se ha dicho aquí, porque, como también se ha recordado, somos una de las comunidades autónomas donde más incidencia tiene este problema.

Las mujeres siguen muriendo, los niños siguen sufriendo, las familias alrededor de este problema quedan destrozadas para siempre, los entornos no se recuperan, así que hay que hacer más.

Aquí se propone de una forma muy positiva que se aplique el Convenio o que se adapte la normativa y esta ley al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica -Convenio de Estambul-, que se ratificó, como también se ha dicho aquí, el 18 de marzo de 2014 por España, y, por tanto, pues nos parece muy positiva esta iniciativa, que por supuesto vamos a apoyar y vamos a entrar luego a aportar todo lo que podamos en mejorar la ley.

Pero también se ha manifestado aquí que debemos ir más allá, tenemos que lograr la unanimidad que cabe esperar de este asunto, pero no solo en este sino también en que se considere la violencia de género un asunto de Estado donde quiera que estemos.

Para lograr esos objetivos debemos seguir exigiendo donde quiera que gobernemos cada uno de nosotros, los partidos políticos, equidad e igualdad en los recursos. Hoy se ha dicho aquí ya, se ha manifestado, que el Estado no considera los criterios de insularidad y ultraperiferia como criterios de reparto para los fondos en materia de violencia de género. Ya se ha señalado que somos ocho islas, ocho dispositivos, eso hace que los recursos se dupliquen como en cualquier otra materia, y desde luego desde Coalición Canaria vamos a seguir luchando porque en este asunto, igual que muchos otros, Canarias sea considerada su singularidad, y, por tanto, que los recursos, por más que sean, o por menos, se repartan de forma justa y a nosotros nos corresponde más; y, por cierto, eso no es victimismo es pedir lo que nos toca.

Votar a favor de esta propuesta, por supuesto, votar a favor de todas las propuestas, como hemos hecho en materia de violencia de género, que han venido implica comprometerse todos los ámbitos en el problema y seguir luchando porque los presupuestos se recuperen, porque todas las administraciones se impliquen para impulsar medidas que hagan que las mujeres canarias tengan a su alcancen los recursos que necesitan, para que, entre todos, podamos acabar con esta lacra.

Nuestra sociedad necesita acabar ya con esta lacra. Este compromiso que es social, que es legislativo hoy, también es económico, debe ser económico, que lo asumamos, que se asuma ese compromiso de que en el próximo gobierno que se forme en España los recursos para Canarias se hagan de forma equilibrada con lo que nos corresponde y también seguir luchando por aquellos temas de los que hemos hablado intensamente aquí, no sabemos si tendrán cabida dentro de esta ley, lo debatiremos en la ponencia, pero, desde luego, sí que tienen que tener cabida en las medidas que desde todas las administraciones, y especialmente, por supuesto, en el Gobierno de Canarias, se tengan que tomar en materia de prevención, que es quizás el caballo de batalla que nos queda por delante en materia de formación en violencia de género entre los adolescentes. Ya ponía un ejemplo aquí de una experta que señalaba que la actuación para prevenir la violencia de género debe empezar en torno a los 10 o 11 años. Por tanto, siempre hablamos de los adolescentes pero quizás no nos damos cuenta de que para lograr un auténtico cambio social tenemos que empezar a actuar cuando los niños son muy pequeños.

Y, por tanto, por supuesto, más unanimidad, más medios, más presupuesto, más esfuerzo de todos para que, como siempre decimos y creo que debemos que tener como objetivo irrenunciable, no haya ni una más.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora González Taño.

Señor Moreno, me decía algo y no sé qué me quiere plantear.

El señor MORENO BRAVO (Desde su escaño): En mi intervención, quiero hacer constar que quiero felicitar a la ponente de la iniciativa porque no lo hice y eso es lo que se me quedó. Por tanto, enhorabuena por su iniciativa.

La señora PRESIDENTA: No hay alusiones, no hay contradicho, pero hay felicitaciones en este caso, vale.

Señorías, vamos a votar la toma en consideración (La señora presidenta hace sonar el timbre de llamada a votación).

Comienza la votación (Pausa).

Señorías, 44 votos emitidos: 44 síes, ninguna abstención, ningún no. Queda aprobada por unanimidad.

Se levanta la sesión, señorías.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas y treinta y cuatro minutos).