Diario de Sesiones 65, de fecha 7/3/2017
Punto 8

9L/PO/P-1215 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON GUSTAVO MATOS EXPÓSITO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE VENTA DE PRODUCTOS DE CARNAVAL CON CONTENIDO SEXISTA AL PÚBLICO INFANTIL, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO.

La señora PRESIDENTA: Siguiente pregunta: del señor diputado don Gustavo Matos Expósito, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre venta de productos de carnaval con contenido sexista al público infantil, dirigida al señor consejero de Economía.

Señor Matos.

(Rumores en la sala).

¡Señorías, silencio, por favor!

El señor MATOS EXPÓSITO (Desde su escaño): Señorías.

Señor consejero, ¿qué medidas ha adoptado o tiene pensado adoptar la consejería que usted dirige en relación con la venta de productos con carácter sexista dirigidos al público infantil en Canarias?

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Matos.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO (Ortega Rodríguez) (Desde su escaño): Señora presidenta, señorías, buenos días.

Señor Matos, como usted sabe, la Dirección General de Comercio y Consumo, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con las normas sectoriales y el reglamento orgánico, no tiene recogida, en ninguno de sus apartados, y dentro de sus competencias, la materia que es objeto de la pregunta.

No obstante, no le quepa la menor duda de que la citada dirección general actúa siempre y de forma concienzuda en la venta al público del producto general, controlando en todo momento, entre otros, lo que sería su etiquetado, los precios, las condiciones de seguridad de esos productos, con el fin de preservar la seguridad y las condiciones de compra de los ciudadanos.

Y por todo ello creo que usted debería dirigir esta pregunta a otros órganos de la Administración y que puedan ser competentes en esta cuestión.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, consejero.

Señor Matos.

El señor MATOS EXPÓSITO (Desde su escaño): Señor consejero, hemos tenido unos carnavales en los que algunos han estado más preocupados por las polémicas, por ejemplo, el presidente del Cabildo de Tenerife, más preocupado por una polémica con la gala Drag Queen en Las Palmas de Gran Canaria que por evitar, señorías, cosas como esta (mientras muestra dos documentos a la Cámara). Esto ha estado a la venta en tiendas, en almacenes, en comercios especializados en la venta de productos de carnaval durante este carnaval en Canarias y en toda España. Esto sí que merece, digamos, el rechazo, el no mirar para otro lado por parte de las administraciones, más allá de las polémicas que se han suscitado, por ejemplo, con, insisto, con alguien al que le ha preocupado demasiado lo que ha ocurrido en la gala Drag de Las Palmas de Gran Canaria, que me parece un ejercicio, en todo caso, de tolerancia, en fin, de diversión, de transgresión, propio del carnaval.

Mientras eso pasaba, esto estaba a la venta en las tiendas, en los establecimientos de Canarias, y esto simplemente es intolerable. Y las administraciones públicas no podemos mirar para otro lado, los ciudadanos no lo entienden. Escudarse en la falta de competencias para poder actuar no es razonable. Yo conozco su buena voluntad, conozco su talante personal, conozco a los técnicos del área, que son excepcionales, pero sí hay cosas que se pueden hacer. Desde luego no permitir que se siga utilizando, digamos, la sexualización de imágenes infantiles, que son absolutamente deplorables, que no lo podemos permitir. Mañana es el Día de la Mujer. Ayer teníamos un debate fantástico aquí, en este Parlamento, sobre cómo estamos retrocediendo poco a poco en conquistas sociales que pensábamos que ya eran para siempre, y que no es así, y esto lo demuestra claramente -es un producto dirigido al público infantil-, y que algo tenemos que hacer, y algo se puede hacer.

Mire, la Ley General de Publicidad, por ejemplo, en el artículo 3, establece lo que es publicidad ilícita, y establece que es publicidad ilícita cualquier publicidad que atente contra algunos derechos fundamentales recogidos en la Constitución española. Y el apartado 2 del artículo 3 de la Ley General de Publicidad establece que no es lícita aquella publicidad que utilice el cuerpo de la mujer como un reclamo publicitario. Y la misma Ley General de Publicidad establece que la publicidad ilícita forma parte del ámbito de la competencia desleal, es decir, algo que sí, digamos, entra dentro de sus competencias; y si no también ponga a funcionar a los inspectores y colabore con la consejería correspondiente...

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Matos. Se acabó su tiempo.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO (Ortega Rodríguez) (Desde su escaño): Señoría, como no podía ser menos, nos hacemos eco de lo que usted dice ahí y por supuesto que en la medida en la que se pueda desarrollar o se pueda trabajar con iniciativas parlamentarias que ayuden a que los inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo puedan colaborar con cualquier otro órgano de la Administración para preservar lo que usted acaba de poner en evidencia será hecho.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor consejero.