Diario de Sesiones 83, de fecha 18/7/2017
Punto 5

9L/PO/P-1384 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS, SOBRE LA SENTENCIA DE 30 DE MARZO DE 2017 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN MATERIA DE PERSONAL, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

La señora PRESIDENTA: Pasamos a la siguiente pregunta, de la señora diputada doña María Concepción Monzón Navarro, del Grupo Parlamentario Podemos, sobre la sentencia de 30 de marzo del año 2017, del TSJ, en materia de personal, dirigida al consejero de Presidencia.

Yo sigo después, al final, vicepresidente.

La señora MONZÓN NAVARRO (Desde su escaño): Buenos días a todas y a todos.

Señor consejero, doy por reproducida la pregunta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Monzón.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Barragán Cabrera) (Desde su escaño): Señora presidenta, señorías.

La sentencia por la que usted se interesa es un recurso de apelación; y, por lo tanto, sobre otra sentencia de otro tribunal, concretamente, el juzgado número 3; y el Gobierno no hace valoraciones sobre las sentencias: las recurre o no las recurre, con argumentos jurídicos. En este caso, no hace valoraciones, ni de esta ni de ninguna otra, sino que actúan sus servicios jurídicos. Y, en este caso, lo que queda es acatar esa sentencia, tal y como dice la justicia.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, consejero.

Señora Monzón.

La señora MONZÓN NAVARRO (Desde su escaño): Sí. Señor consejero.

Esta sentencia es creemos que muy importante. Por un lado, manifiesta errores graves, formales, dentro de un procedimiento; como está bien dicho, la sala del Tribunal Superior de Justicia habla de incompetencia para abrir expediente. Una vez resuelta la incompetencia se incrementan las sanciones por los mismos hechos, cosa que no se puede hacer. También mantiene datos cuando no se pueden mantener. Ya de por sí estos son hechos graves.

Pero lo que nos parece aún más grave en esta sentencia aclaratoria es la forma de hacer de algunos miembros del Gobierno cuando un funcionario ejerce su trabajo con responsabilidad. La cuestión tiene mucha trascendencia, porque se trata del cuestionamiento de obras públicas, del sobrecoste de obras públicas a la hora de certificación de obra, donde el funcionario se niega a realizar esa certificación, precisamente, porque esos sobrecostes no están justificados: dinero que se paga con todas y todos los ciudadanos, por todas y todos los ciudadanos. Consecuencia de esta no certificación es el abrir un expediente disciplinario que lo traslada de la Consejería de Agricultura a Hacienda, para no hacer nada, ya que su titulación le impide poder ejercer las tareas que se le encomiendan; algo que reconoce, además, el servicio jurídico del Gobierno de Canarias.

Se abre otro expediente por hacer públicas las causas de su traslado; en este caso, esta sentencia le da la razón al funcionario. Y la propia Inspección General de Servicios, en su informe, además, pone en cuestionamiento la declaración de emergencia de una de las obras, la de La Palma, en concreto; y habla, además, de un cúmulo de irregularidades en la gestión de este expediente: lo que algunos llaman, en este caso, simplificación administrativa.

Por tanto, yo le quiero preguntar por esta sentencia. En qué se considera con desconsideración. Si hay otros intereses ajenos a los servicios públicos. Yo quiero desde aquí decir que los funcionarios tienen derecho a discutir, criticar, las decisiones de los superiores jerárquicos, como garantía de una opinión pública y libre de control del poder público para corregir posibles abusos.

¿No considera usted que la transparencia es la que permite que no se produzcan casos de corrupción, que es necesaria para evitar presuntos favoritismos hacia unos contratistas o que estos puedan pretender inflar los costes reales de una obra? Ante las declaraciones públicas, de oficio, la fiscalía anticorrupción abre diligencias; y, a causa de ellas, hay acusaciones de malversación de fondos públicos y prevaricación a altos cargos de este Gobierno.

Nosotros, señor consejero, creemos que se debe garantizar la independencia de los funcionarios, ejecutando todos los procedimientos reglados para los traslados, promoción, adjudicación de puestos; eliminar las fórmulas arbitrarias que pretenden someter a los funcionarios públicos, impidiendo que puedan ejercer las competencias que nuestra Constitución les otorga para el buen funcionamiento de la función pública. Creo que esta sentencia es muy aclaratoria y que no pueden ser castigados los funcionarios por hacer sus funciones cuando...

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Monzón. Se acabó su tiempo.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Barragán Cabrera) (Desde su escaño): Señoría.

Ya le dije que no hacíamos valoraciones de la sentencia. Pero ¿por qué ha omitido usted, ya que se la conoce tan bien, la disposición novena, que habla sobre que la denuncia de la existencia de corrupción no tiene el grado de concreción suficiente para desprestigiar a los políticos ni a los funcionarios? ¿Por qué solo habla de lo que le interesa? Y, ¿por qué no lee tampoco el párrafo que dice que tampoco se puede atribuir delito alguno a ninguna persona concreta, puesto que se desconoce lo sucedido posteriormente? Es decir, ¿esto no forma parte de la sentencia de la que usted se ha ocupado hoy?

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor consejero.