Diario de Sesiones 113, de fecha 10/4/2018
Punto 14

9L/PO/P-2053 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA GLADIS ACUÑA MACHÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NUEVA CANARIAS (NC), SOBRE NORMATIVA EN EL ARCHIPIÉLAGO CHINIJO TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA ANULACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD.

La señora PRESIDENTA: Turno ahora de la señora diputada doña Gladis Acuña Machín, del Grupo Parlamentario Nueva Canarias, sobre normativa en el archipiélago Chinijo tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo de la anulación del plan rector de uso y gestión, dirigida, en este caso, a la señora consejera de Política Territorial.

Cuando quiera, señora Acuña.

La señora ACUÑA MACHÍN (Desde su escaño): Gracias, presidenta. Buenos días, señorías. Señora consejera.

El pasado 20 de diciembre, se conocía el fallo del Tribunal Supremo que declara nulo el Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, en el municipio de Teguise, en Lanzarote, por no haberse desarrollado a través de unas normas pormenorizadas el plan de ordenación de los recursos naturales, conocido por PORN, que debía haberse elaborado previamente a la declaración del parque o, como un máximo, un año después de dicha declaración.

El Gobierno de Canarias, allá por el año 94, no lo hizo, sino que solo en el año 2006 viene a aprobar el PRUG, que ahora ha resultado anulado. A día de hoy, aunque la declaración del parque natural siga vigente, a efectos prácticos carece de ningún efecto, valga la redundancia. Ahora, lo que no está claro es la normativa a aplicar en dicho espacio a partir de esta sentencia. O mejor dicho, las normativas, ya que dentro del parque natural hay distintos tipos de suelo y, por tanto, distintas normas y distintos usos que pueden afectar a unas zonas y a otras no. Esto resulta importante. Por ejemplo, qué pasa con el uso turístico: si este plan rector de uso y gestión no resulta de aplicación, nos tendríamos que ir al Plan General de Teguise del año 2014, que remite, a su vez, en los espacios protegidos, al plan rector de uso y gestión. Por lo tanto, nos tendríamos que ir un poco más atrás, a las normas subsidiarias, donde expresamente prohíben el uso turístico.

Señora consejera, estoy segura de que usted comparte esta preocupación, pero lo más importante son los ciudadanos que viven el día a día en Caleta de Famara o Caleta de Sebo. Tenemos que informarles y que ellos no tengan ningún tipo de duda a la hora de pedir un permiso para algo tan cotidiano como una reforma de su casa, el cambiar una ventana, el saber si pueden abrir o no un restaurante o un supermercado, saber aquellos que alquilan sus apartamentos si lo pueden seguir haciendo de forma segura, porque, al fin y al cabo, son ellos los que deben saber a qué se atienen y, sobre todo, saber qué medidas se están adoptando por el Cabildo de Lanzarote para preservar la protección...

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Acuña.

Señora consejera.

La señora CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD (Barreto Hernández) (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta.

Señora Acuña, empiezo por la última parte de su intervención. Sin lugar a dudas, al Gobierno de Canarias le preocupa esta situación. Nos preocupa, una vez que recae la sentencia, preocupa el panorama jurídico que se puede plantear a partir de ese momento.

Lo cierto es, para aclararlo, la sentencia lo que viene a hacer, del Supremo, es a anular o, en este caso, resolver el recurso de casación que en 2016 presenta el propio Gobierno de Canarias ante el Superior de Canarias, anulando el acuerdo de la Cotmac por el que se aprueba el plan. Independientemente de los argumentos jurídicos que defienden una postura diferente a lo que, en este caso, el tribunal dictamina, se acata la sentencia, pero es cierto -y esto hay que dejarlo claro- que, en todo momento, desde la jefatura de área de la propia consejería se han emitido informes explicando el régimen jurídico que se aplica tanto para el Ayuntamiento de Teguise como para el propio Cabildo Insular de Lanzarote.

Y creo que es importante puntualizar cosas en aras de esa seguridad jurídica. En primer lugar, los pasos dados hasta el momento han sido, primero, pedir una aclaración de la sentencia al tribunal por considerar algunos datos necesarios de apreciación. En segundo lugar, presentar un incidente de nulidad de un recurso de reposición contra la diligencia de ordenación. El incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo era para nosotros necesario antes de presentarlo, que estamos preparando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Incidente de nulidad que, a través de providencia de febrero de este año, el Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite.

Por lo tanto, en este momento, en cuanto a medidas de defensa de nuestra postura, presentaremos el recurso de amparo. Y es muy importante aclarar, y así se ha emitido en sendos informes jurídicos, tanto para el Ayuntamiento de Teguise como para el propio cabildo insular, que, en tanto no se agoten las medidas de defensa, el PRUG sigue en vigor y, por lo tanto, su régimen jurídico despliega todos sus efectos. Estamos en esa situación, tenemos cuarenta y tres parques y reservas naturales en Canarias.

Y, en el tiempo que me queda, me gustaría precisar varias cosas. Primero, que, sobre la clasificación, categorización y calificación del suelo, sigue siendo aplicable el instrumento de ordenación; que los espacios protegidos tienen su propia regulación en los instrumentos, pero que, además, los artículos 172 y siguientes de la Ley del Suelo, aprobada el año pasado, vienen a garantizar la plena protección de los espacios, también los planes de ZEC que, en su caso, se apliquen. Y respecto a los actos y usos ilegales que puedan producirse, son los artículos 392 y siguientes de la Ley del Suelo los que dejan claro que no se permitirá, en ningún caso, que los actos y usos ilegales en espacios protegidos queden o sean impunes.

Por lo tanto...

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora consejera, se acabó su tiempo.