Diario de Sesiones 116, de fecha 25/4/2018
Punto 6

9L/PNL-0581 PROPOSICIÓN NO DE LEY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS, SOBRE REVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CON LA EMPRESA SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, Y LAS EMPRESAS DEL GRUPO RALONS.

La señora PRESIDENTA: Vamos, señorías, con la siguiente proposición no de ley, la 581, a instancias del Grupo Parlamentario Podemos, sobre revisión y resolución de contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con la empresa Seguridad Integral Canaria.

Para la defensa, ¿señora Santana? Muy bien.

La señora SANTANA PERERA: Muy buenas tardes ya.

A ninguno de los que estamos aquí, señoras y señores diputados, se nos escapan los numerosos titulares que se han hecho eco de la precaria situación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Seguridad Integral Canaria, que actualmente se encuentra en concurso de acreedores, y de las empresas del Grupo Ralons. De hecho, en la prensa se ha reflejado durante todo este tiempo con titulares como "Culpan a las administraciones de permitir las ilegalidades en Seguridad Integral Canaria", "La desesperación se está apoderando de las trabajadoras de Ralons, empresa propiedad de Miguel Ángel Ramírez", "En huelga de hambre por los impagos de Seguridad Integral Canaria", y esta noticia, que es del día de ayer, "Miguel Ángel Ramírez en busca y captura" (durante su intervención muestra varios documentos a la Cámara). Hoy mismo se le detuvo en el aeropuerto de Gando nada más pisar tierra canaria y ya se le ha puesto en libertad, eso sí, con medidas cautelares de que debe estar localizable cuando se le llame a comparecer desde los juzgados.

Bueno, además del incumplimiento de la obligación básica del pago de los salarios de sus trabajadoras y trabajadores, a quienes en algunos casos incluso adeuda sueldos, y se los sigue adeudando desde septiembre del 2017, son también numerosos los incumplimientos que ha tenido esta empresa en la realización de los servicios que tiene contratados con la Comunidad Autónoma de Canarias y con el Gobierno de Canarias, y también con sus consejerías.

Ambas entidades empresariales están vinculadas con el empresario Miguel Ángel Ramírez Alonso, un ejemplo de empresario emprendedor según el presidente del Gobierno, el señor Clavijo. Una persona non grata para la ciudad de La Laguna por el sufrimiento que está causando a muchísimas personas con sus malas praxis empresariales. (Abandona su lugar en la Mesa la señora presidenta. Ocupa la Presidencia del señor vicepresidente primero, De la Hoz Fernández).

La protección de los trabajadores y el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia laboral se regulan, y de forma expresa, en una nueva Ley de Contratos del Sector Público que ha visto la luz hace escasos meses, y sí que es verdad que es un avance con respecto a la ley que estaba en vigor anteriormente, aunque, aun así, hay muchas...; es decir, en esta ley todavía hay muchas cosas que debatir para seguir profundizando en la mejora de nuestra normativa con respecto a la contratación pública.

La ley establece no solo que los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos pueden dar lugar a la imposición de determinadas penalidades, sino que además también lo completa siendo esta causa de resolución de los contratos con los adjudicatarios. Dice así la ley: "el impago [...] de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato". Eso lo dice en su artículo 211. Si bien la legislación anterior, la legislación que ha estado vigente hasta este año 2018, concretamente en el mes de marzo, no incluía entre sus causas la resolución del contrato por el impago de los salarios, sí incluía el deber de cumplimiento de las obligaciones -así rezaba la ley- derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, sí que también mencionaba de forma expresa la ley que estaba vigente hasta marzo de 2018, en su artículo 119, la posibilidad de extinción de estos contratos por malas praxis en la conducta del empresariado.

El incumplimiento de estas obligaciones bien puede dar lugar a la aplicación, a una de las causas de resolución de estos contratos. Concretamente, a la que se refiere la letra f) del artículo 223 de la ley, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. Además, teniendo en cuenta la situación actual en la que se encuentra la empresa, Seguridad Integral Canaria, SA, la posibilidad que tenemos es la de resolver los contratos concluidos con dicha empresa. Que nos parece además especialmente claro en la situación en la que se encuentra, en concurso de acreedores, siguiendo el artículo 223 de la ley. Este precepto lo que viene a señalar es que la declaración de en concurso de acreedores o la insolvencia de la empresa en cualquier otro procedimiento es causa de resolución del contrato. Por lo tanto, la ley es bastante clara en este asunto.

Asimismo, también el artículo 224.2 de la ley no deja ningún tipo de lugar a duda a la hora de establecer que la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en el caso explícitamente de concurso, la apertura de la fase de liquidación darán siempre lugar a la resolución del contrato. Por lo tanto, estamos tardando desde la comunidad autónoma en tomar medidas, mientras muchas trabajadoras lo están pasando verdaderamente mal.

Es por ello, señorías, que traemos hoy aquí esta iniciativa, esta proposición no de ley, en la que este grupo parlamentario lo que quiere es reflejar las peticiones que ha tenido de los trabajadores y trabajadoras de estas empresas y, entre otras cosas, lo que proponíamos en nuestra proposición no de ley era revisar y resolver los contratos vigentes celebrados con la empresa Seguridad Integral Canaria y también con todas las empresas del Grupo Ralons, en la medida que están incumpliendo las obligaciones aplicables en materia laboral; también velar por la subrogación de los trabajadores, porque ellos no han tenido culpa de estas malas prácticas ejecutadas por este empresario y gran emprendedor, así que debemos protegerlos para que puedan seguir teniendo una estabilidad laboral en el futuro; y también poner en marcha actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para comprobar también el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo de la empresa Seguridad Integral Canaria y de todas las empresas del Grupo Ralons, sobre todo aquellos, por supuesto, vinculados a contratos públicos adjudicados por el Gobierno de Canarias y cualquier Administración pública en nuestra comunidad autónoma.

Hemos intentado consensuar, y creo que lo hemos logrado, una transaccional en este asunto. Sí quiero agradecer a todos los grupos parlamentarios su predisposición a que esta iniciativa saliera adelante. Sé que a todos y a todas nos preocupa, y mucho, cuál es la situación actual de estas trabajadoras y era el momento de definir de qué lado estamos: si estamos del lado del poderoso, del corrupto, del que actúa mal, del que está siendo perseguido por la justicia o estamos del lado de los trabajadores y trabajadoras, y creo que hoy va a quedar bien patente que este Parlamento va a dar su apoyo, una vez más, a aquellas personas que están en una situación más vulnerable.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora Santana.

Turno de los grupos enmendantes.

Grupo Nueva Canarias, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther): Gracias, presidente. Señorías. Señora Santana.

Yo voy a intentar no tener que ni siquiera consumir el tiempo que tengo.

Lo primero que quiero decirle es que Nueva Canarias va a apoyar lo propuesto en esta iniciativa, porque es que la situación que están soportando los trabajadores de la empresa Seguridad Integral Canaria y las empresas del Grupo Ralons es impresentable e insostenible.

Y antes de continuar sí quiero manifestar nuestro apoyo, el apoyo de Nueva Canarias, a todos los trabajadores de esta empresa. Y, por supuesto, decir que estamos en disposición de colaborar en todo lo necesario y, por supuesto, en todo lo que esté en nuestra mano para evitar que sigan padeciendo las penurias que están soportando los trabajadores y trabajadoras y que son absolutamente deleznables.

Dicho esto, lo que sí quiero advertir es que las actuaciones que se lleven a cabo deben hacerse con tiento, con estricto ajuste a la legalidad que es de aplicación a los contratos suscritos con las mencionadas empresas, porque es que, en caso contrario, puede ser que el remedio se torne peor que la enfermedad, y quiero explicarme. O sea, el punto 1 de la parte dispositiva de esta iniciativa dice que el Parlamento inste al Gobierno de Canarias a revisar y resolver los contratos vigentes celebrados con la empresa Seguridad Integral Canaria y las empresas del Grupo Ralons en la medida en que incumplan las obligaciones aplicables en materia laboral relativas al abono de los salarios de los trabajadores que participan en el ejecución de dichos contratos o se encuentren en situación concursal. Como usted bien dijo antes, es la nueva Ley de Contratos del Sector Público, la que se publicó el 5 de marzo, la que regula o determina la posibilidad de resolución de los contratos respecto a la situación de los impagos de los salarios, pero no la anterior, no el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sí es cierto que la ley, vamos, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público del 2011 sí establece, en su artículo 223, las causas de resolución de los contratos y en el 224, la aplicación de esas causas de resolución. Y al respecto lo que dice es que es causa de resolución, entre otras, la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y que, en el caso de declaración de concurso, y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración tiene obligación de continuar el contrato si el contratista presta las garantías suficientes para esa ejecución. Lo que significa es que, aunque la empresa haya entrado en concursal, haya presentado un concurso voluntario de acreedores, si esta sigue prestando, si las empresas siguen prestando los servicios establecidos en los contratos, no se puede rescindir el contrato en tanto no se haya producido la fase de liquidación de la concursal, y en este momento no se ha producido, está en fase ordinaria.

Esta es la causa de la enmienda que le hemos presentado, en la que simplemente lo que hemos querido hacer, añadir la coletilla de que "siempre que se haya producido la apertura de la fase de liquidación", a los efectos de que, como le mencioné antes, no resulte que el remedio se torne más nocivo que la enfermedad, porque si actuamos fuera de la ley, si actuamos, pues, en parte de lo que usted plantea, en función de lo que determina la actual ley y no por la que está elaborado o en la que se basan estos contratos, vamos, con mucha facilidad, se puede perder el asunto. Entonces yo creo que lo adecuado es mantener la tranquilidad en el sentido de intentar, no por correr tengamos que dar muchos pasos atrás, que en aquellos casos en los que sí se haya incumplido flagrantemente la ley, que los servicios no se estén produciendo, pues, proceder a una resolución automática del contrato y en el resto intentar negociar... Por de pronto, iniciar los procedimientos del concurso si se van a resolver en breve. Yo conozco particularmente los del Cabildo de Gran Canaria, sé que se vencen en junio, que ya han procedido al inicio del... o sea, perdón, han hecho un procedimiento urgente para adjudicar una parte y de todas maneras han iniciado el procedimiento ordinario. Insisto, ojalá esto se resuelva a la mayor brevedad posible, pero es bueno, por el bien sobre todo de los trabajadores, que se resuelva dentro de la legalidad.

Gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señora González.

Turno del Grupo Nacionalista Canario, también enmendante, señora Beato.

La señora BEATO CASTELLANO: Gracias, señor presidente. Señorías.

Nuestro grupo está comprometido, señora Santana, con la defensa de los derechos de los trabajadores. Fuimos nosotros los que dimos el primer paso y nos adelantamos incorporando una enmienda a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para este año y fuimos nosotros los que aprobamos unas condiciones sociales por las que el Gobierno, cabildos y ayuntamientos deben exigir a las empresas contratistas que apliquen el convenio del sector o el de empresa si lo mejora; que rechacen ofertas con salarios por debajo de los costes reales; que se eliminen abusos con las horas extras; que las que se hagan se paguen como corresponde; para que los sueldos y las pagas extras se paguen cuando toca y se cotice a la Seguridad Social. Estas fueron, entre otras, las garantías que incorporamos a la Ley de Presupuestos, y lo anclamos en una ley para que sea obligatoria para todas las administraciones y en todos los contratos.

Ya el contrato de seguridad de justicia, uno de los mayores en cuantía de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya se ha adjudicado conforme a esto y está en trámite el de limpieza, y ayuntamientos como el de Santa Cruz de Tenerife han cambiado también sus contratos.

La Inspección de Trabajo tampoco está cruzada de brazos. Los sindicatos y los propios trabajadores conocen de primera mano la cantidad de inspecciones y las sanciones que se han impuesto. Y también saben sindicatos y trabajadores las dificultades a las que se enfrentan los inspectores para localizar, notificar o hacer efectivas las sanciones por todas las argucias legales que se utilizan para esquivar la acción de la inspección.

Por tanto, no estamos ajenos al problema y estamos aportando soluciones reales y efectivas. Soluciones que dependen, como decía, señora Santana, y como insistía la señora González, de la ley aplicable para cada contrato en cada caso y en las que nosotros exigimos que, en todo caso, se garantice la continuidad del servicio y el mantenimiento de los puestos de trabajo, que ningún puesto de trabajo se ponga en peligro.

Nuestra enmienda propone hacerla extensible al Gobierno de Canarias, ayuntamientos y cabildos con contratos donde se vulneren derechos laborales y en todos los contratos, en los de esta y en los de cualquier empresa que busque el propósito de eludir la ley y los convenios sectoriales.

Los medios de comunicación, sindicatos y trabajadores se hacen eco de las demandas por impago de salarios y las deudas millonarias a la Seguridad Social de Seguridad Integral Canaria y del Grupo Ralons.

Y todos sabemos que hay fórmulas de cesión de contratos a otras empresas para demorar y dilatar el cumplimiento de sus obligaciones, para devaluar los salarios y devaluar los derechos de los trabajadores. Fórmulas para utilizar subterfugios con empresas satélite, empresas fantasma, empresas pantalla o empresas low cost. Sinergias de Vigilancia y Seguridad, SA, Marsegur Seguridad o Novo Segur son los nombres de algunas empresas que nos hacen llegar los trabajadores. Hoy son estas, mañana pueden ser otras, porque van cambiando continuamente de nombres. ¿Vamos a dejar fuera de protección a esos trabajadores? Empresas con convenios colectivos declarados nulos por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, con salarios hasta un 30 % por debajo del salario del convenio sectorial estatal.

Con el texto inicial de la PNL de Podemos se iban a dejar fuera a miles de trabajadores y no podíamos permitirlo. Esos trabajadores merecen también la protección de este Parlamento y que sus contratos se revisen. Merecen también cobrar sus pagas extras y sus sueldos a fin de mes para poder pagar su hipoteca y que el banco no les bloquee su cuenta. Nosotros no vamos a discriminar a nadie, no vamos a dejar sin protección a ningún trabajador. No queremos trabajadores de primera y de segunda. Por eso planteamos la enmienda para incluirlos a todos, las empresas principales y también las low cost, que se crean para burlar la ley, con convenios alejados de los del sector y con salarios muy por debajo, muy por debajo, de los dignos. Y en este sentido nos alegra que Podemos haya aceptado nuestra enmienda. Con el nuevo texto que hemos transado entre todos damos protección de verdad a todos los trabajadores.

Señorías, mi grupo se plantó cuando incluimos la enmienda a los presupuestos de esta comunidad autónoma con esas cláusulas sociales, y nos plantamos para que se incluyan todas esas empresas ahora, porque no vamos a permitir que se siga abusando de los trabajadores. No vamos a permitir que se sigan vulnerando derechos. Vamos a seguir luchando para que se aplique...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Se ha agotado su tiempo, señora Beato.

Turno del otro grupo enmendante, del Grupo Popular. Para su defensa, el señor Hernández, don Agustín.

El señor HERNÁNDEZ MIRANDA: Gracias, presidente. Señorías, buenas tardes.

La disposición transitoria primera de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

La normativa anterior, Real Decreto 3/2011, no contemplaba entre las causas de resolución de los contratos el impago de los salarios por parte de la empresa adjudicataria. La proposición no de ley plantea, llegado el caso, una vez revisados los contratos públicos adjudicados por el sector público, la resolución de los mismos. Luego, con la normativa de aplicación, en principio no sería posible. Instaba a la Inspección de Trabajo a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y otras tantas obligaciones más.

Nosotros hemos planteado inicialmente unas enmiendas de sustitución, pero una vez hemos podido contactar y hablar con la portavoz del grupo proponente y en la medida en que ha ampliado el ámbito de referencia de esta proposición no de ley, y por supuesto compartiendo fundamentalmente el espíritu de la misma, que no es otro que el del cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas que contraten con el sector público de Canarias, respetando sus derechos básicos y derechos inherentes al contrato de trabajo y a la resolución de esos contratos una vez se produzca la subrogación de los mismos, pues, evidentemente vamos a compartir.

Es verdad que la nueva regulación contempla como causa de resolución el impago de los salarios y es verdad también que la nueva regulación abre nuevas ventanas y escenarios de utilidad práctica, que tienen que ver con elementos que podríamos denominar public compliance y que tienen que ver sobre todo con los elementos o con las obligaciones por parte de los órganos de contratación en la toma de medidas para la lucha contra el fraude, el favoritismo, los supuestos de corrupción, así como la detección y solución efectiva de eventuales conflictos de intereses en los procesos de licitación.

Señorías, en definitiva, las reclamaciones que subyacen en esta proposición no de ley son justas. Reclamar el cumplimiento de un contrato, el pago de un salario como contraprestación a un trabajo realizado y el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista, inherentes a sus obligaciones, una vez se produce esa subrogación empresarial, es reclamar unos derechos que tienen los trabajadores, que reconoce, ampara y protege la legislación vigente. Cualquier incumplimiento, una vez acreditado, deberá ser resuelto por las administraciones públicas a favor de los trabajadores y, en todo caso, una vez agotada la vía administrativa, ser interesados en el orden social para su resarcimiento.

La labor previa al orden judicial por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es fundamental para dar salida a todas estas quejas y denuncias de los trabajadores. Por tanto, será muy importante que o bien de oficio, mediante denuncia o por parte interesada de los propios inspectores de Trabajo y Seguridad Social, impulsen y refuercen el cumplimiento de estas obligaciones laborales de las empresas que hoy traemos en esta proposición no de ley y del conjunto de empresas que hoy han contratado y contratan con el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las denuncias de estas empresas se acumulan, pero es evidente que el Estado de derecho es infranqueable y será infranqueable a todos estos incumplimientos si finalmente se acreditaran.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor Hernández.

Le doy la palabra a la portavoz del Grupo Podemos, señora Santana. Tengo un texto aquí transado.

La señora SANTANA PERERA (Desde su escaño): La verdad es que hemos intentado en el texto transaccional reflejar todo aquello que nos proponían los grupos enmendantes. Espero que estén satisfechos con el trabajo que hemos hecho conjuntamente y, bueno, que se vote a favor de ese texto.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Perfecto. Muchas gracias, señora Santana.

Turno de los grupos no enmendantes. Por el Grupo Mixto, el señor Ramos Chinea.

El señor RAMOS CHINEA: Gracias, señor presidente.

Señora Santana, nuestro grupo va a apoyar su iniciativa, porque ambas entidades empresariales han faltado al cumplimiento, no solo con los trabajadores sino también con la propia Administración, incumpliendo la realización de los servicios contratados por el Gobierno de Canarias. Y yo no entendía cómo teníamos que traer aquí esta iniciativa y el Gobierno de Canarias no había hecho nada en este sentido, pero gracias a la intervención de la señora Esther González ha quedado claro que tenemos que tener cuidado, hilar fino, no sea que al final vaya a ser peor el remedio que la enfermedad, y en este sentido es importante que haya aceptado su enmienda transando este texto.

Bueno, a mí me tocó indirectamente sufrir la quiebra de una empresa, que fue el Grupo Marsans, en su época, y, bueno, me tocó prácticamente empezando a ser director del complejo donde trabajaba. Yo veía que cada vez que enviábamos las facturas las recibíamos devueltas y no se abonaban. Incluso llegué a pensar, pues, bueno, este mes no cobro, qué voy a hacerle. Y la verdad es que era muy duro, era muy duro porque tú luego también tienes que pagar a otros trabajadores que tienes en tu empresa y la verdad es que se pasa muy mal. Por eso, en este sentido, desde nuestro grupo siempre vamos a defender el empleo público, una herramienta que sea integradora y sostenible.

Y antes que nada los trabajadores son personas y así es como tenemos que tratarlos. Pero la realidad es que para estos empresarios luego la ley tampoco es suficientemente dura. Les ponía antes el caso del Grupo Marsans. Su director general fue juzgado, tuvo que ir a prisión, simplemente estuvo un año y medio; ha salido, pero ahora en el año anterior también ha sido juzgado por desvío de subvenciones. O sea, que la ley no es lo suficientemente dura para que escarmienten y no vuelva a suceder. Simplemente sucede una y otra vez y ahí es donde tenemos también que incidir y trabajar.

Como ya les he dicho, los derechos y la dignidad de los trabajadores deben ser defendidos independientemente de quien gobierne. Hablamos de personas que solo buscan sacar a su familia adelante, poder darles un futuro a sus hijos e hijas y vivir dignamente. El dinero público debe servir para que nuestra gente salga adelante y no para que unos pocos se llenen los bolsillos.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor Ramos Chinea.

Turno del Grupo Socialista. Señor Matos.

El señor MATOS EXPÓSITO: Sí, señor presidente. Señorías.

El Grupo Parlamentario Socialista va a apoyar la propuesta, con el texto tal como ha quedado redactado. Tuvimos también una conversación con la portavoz de Podemos y, tal y como ha quedado redactado, creemos que, digamos, se mejora técnicamente la propuesta, aunque creo que lo importante es el pronunciamiento político del Parlamento de apoyo a los trabajadores. Pero queremos hacerlo extensivo a todos los trabajadores y a todas las trabajadoras de todas las empresas que tienen contratos con la Administración pública, con esta y con administraciones locales, que puedan estar sufriendo circunstancias parecidas o similares a las de este grupo de empresas. Circunscribirlos a una sola empresa, a un solo grupo de empresas o solamente a unos trabajadores nos parece injusto. Así que por esas familias también de otras empresas que también pueden estar viviendo situaciones parecidas, pues, creo que también el hecho de que se haya ampliado con las enmiendas el pronunciamiento nos parece oportuno.

Y también nos parecen muy oportunas las precisiones técnicas, lo decía muy bien la portavoz de Nueva Canarias y también el portavoz del Partido Popular en relación con la disposición transitoria de la nueva ley de contratos, que establece que las causas de resolución de los contratos públicos que estén en vigor se harán conforme a la regulación de la ley pasada, que no permitía que este tipo de causas fueran, digamos, suficientes para resolver legalmente un contrato.

Y también hay que decir que, cuando una empresa entra en concurso, en España está, en fin, penalizado desde el punto de visto social que una empresa entre en concurso, pero la realidad de las cosas es que está pensado para salvar la vida de la empresa, que la empresa pueda continuar y, desde luego, pensando en todo lo que el cierre de una empresa supone, especialmente para los trabajadores. Lo decía también muy bien la portavoz de Nueva Canarias: hasta que la empresa no entre en ese concurso en la fase de liquidación... Al contrario, lo que hay que tratar es que la empresa no cierre, para que esos trabajadores no se vayan a la calle y a lo mejor ni siquiera pueden llegar a cobrar los salarios de tramitación más allá de lo que esté garantizado por el Fondo de Garantía Salarial.

Pero, miren, termino mi intervención con que tenemos que hacer cierta autocrítica todos, los que hemos tenido responsabilidades de gobierno, porque estas cosas no serían posibles si en los contratos y en los pliegos de contratación a veces no se hubiera primado los precios respecto a la calidad del empleo, por ejemplo, que hace que sea legal este tipo de cosas. Y quiero recordar, aparte de la enmienda que ha dicho la portavoz de Coalición Canaria, que las primeras cláusulas sociales que se han venido introduciendo en los concursos públicos en el Gobierno de Canarias las hizo la consejera de Empleo, doña Patricia Hernández, y el comisionado para la pobreza, que eran miembros y representantes del Partido Socialista hasta que se rompió el pacto de gobierno.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señor Matos.

Llamo a votación. (Suena el timbre de llamada a la votación). (Pausa).

(Se reincorpora a su lugar en la Mesa la señora presidenta).

La señora PRESIDENTA: Señorías, ocupen sus escaños.

Comienza la votación en los términos transados, señorías. (Pausa).

Señorías, 50 votos emitidos: 50, sí, ningún no y ninguna abstención.

Queda, por tanto, aprobada por unanimidad de todos los presentes, señorías.

(Aplausos).