Los grupos parlamentarios: más información

 

En cuanto a su naturaleza jurídica, los grupos parlamentarios pueden considerarse asociaciones privadas que ejercitan funciones públicas, sin personalidad propia y de carácter transitorio.

En lo que respecta a su composición, para constituir un grupo parlamentario es necesario que lo integren, al menos, tres miembros. No pueden formar grupo parlamentario separado quienes pertenezcan a una misma formación política.

La constitución de grupos parlamentarios se hace dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento mediante escrito dirigido a la Mesa, firmado por todas las personas que deseen constituir el grupo, en el que conste la denominación de este, los nombres de todos sus miembros, el de quien haya de ostentar la portavocía y, en su caso, la portavocía adjunta, así como la aceptación de dichos cargos.

Por otra parte, los diputados y las diputadas que adquieren su condición con posterioridad a la sesión constitutiva deben incorporarse a un grupo parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse debe constar la aceptación de la persona titular del cargo de portavoz del grupo correspondiente; de lo contrario, los nuevos diputados y diputadas quedan integrados en el Grupo Mixto

Quienes, por el contrario, no se integran en ningún grupo pueden asociarse a cualquiera de ellos para evitar quedar incorporados por mandato reglamentario al Grupo Mixto.

Efectivamente, quienes no se integran a un grupo parlamentario en los plazos señalados quedan incorporados al Grupo Mixto. También pasarían a este grupo quienes componen un grupo parlamentario en el supuesto de que durante el transcurso de la legislatura sus integrantes se redujeran a un número inferior a tres, caso en el que el grupo quedaría automáticamente disuelto.

Los miembros de la Cámara que abandonen, por cualquier causa, el grupo parlamentario al que pertenezcan pasan a tener la condición de no adscripción, y la mantendrán durante toda la legislatura.

Cada grupo parlamentario puede designar una portavocía y una portavocía adjunta. En el caso de las portavocías adjuntas, el grupo podrá nombrar a dos si cuenta con un número mayor de quince miembros en la Cámara.

Asimismo, los grupos parlamentarios, con excepción del Grupo Mixto, podrán designar de entre sus miembros a quien ostente la presidencia del mismo, que ejercerá aquellas funciones representativas que determine la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces.