Asistencias


Cantidades que perciben los diputados y diputadas no acogidos al régimen de dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias, por día, por concurrencia a reuniones y sesiones de los órganos de la Cámara. El cobro de estas indemnizaciones es compatible con la percepción de las dietas que les corresponden como diputados y diputadas no acogidos al régimen de dedicación exclusiva (artículo 13 del RPC y Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 25 de febrero de 2016, que lo desarrolla).