Mayoría cualificada


Regla para la adopción de acuerdos en virtud de la cual se requiere una proporción de votos afirmativos determinada, por ejemplo de dos tercios o de tres quintos. Esta proporción siempre debe entenderse referida al número total de miembros de la Cámara, descontando los que, en su caso, hayan sido suspendidos o perdido la condición de tales (artículo 88.2 RPC).