Cada uno de los lapsos de tiempo en que la Cámara celebra reuniones. Hay dos periodos ordinarios de sesiones al año, de febrero a mayo y de septiembre a diciembre.
Para poder realizar actividades parlamentarias fuera de los periodos de sesiones es necesario que la Mesa habilite los días o periodos correspondientes: el Reglamento prevé que se puedan habilitar los meses de junio y julio con este fin.
Además, la Cámara puede realizar sesiones extraordinarias si así lo solicitan determinados órganos o un número de diputados o grupos suficiente. Compete a la Mesa habilitar los días necesarios para cumplimentar los trámites correspondientes y a la Presidencia, convocar la sesión extraordinaria (artículo 70 RPC).