Petición


Derecho que asiste a los ciudadanos a dirigirse al Parlamento de Canarias con una solicitud individual o colectiva, con arreglo a lo recogido en el Reglamento y en las leyes. Las peticiones son calificadas y admitidas a trámite, en su caso, por la Mesa del Parlamento, que a continuación puede trasladarlas a la Comisión del Estatuto de los Diputados y de Peticiones, siempre que se refieran a una materia que es competencia del Parlamento de Canarias, o, en caso contrario, al Diputado del Común (artículo 47 RPC).