Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias


Iniciativa legislativa que solo puede formular el Gobierno de Canarias con la previsión de los gastos y los ingresos para cada año, y que debe presentar en el Parlamento antes del 1 de noviembre del año anterior, según establece la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Este proyecto de ley goza de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. Para informar sobre él comparece cada uno de los consejeros del Gobierno ante la comisión legislativa correspondiente o ante la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda. Transcurridos los plazos de presentación de enmiendas, el proyecto de ley se somete a debate de primera lectura ante el Pleno, seguidamente a debate en comisión y, por último, a debate final ante el Pleno de la Cámara (artículos 140 a 142 RPC).