Sistema de votación por papeletas, en el que los diputados son llamados nominalmente a la Mesa para depositar su voto (artículo 97 RPC). La votación es secreta cuando así lo exige el Reglamento o lo solicitan dos grupos parlamentarios, o una quinta parte de los diputados o de los miembros de la Comisión. En ningún caso puede utilizarse el sistema de votación secreta durante los procedimientos legislativos (artículo 95 RPC).