Declaración de incompatibilidades
- Documento que, según el artículo 6.1 3.º del Reglamento, deben presentar los diputados, junto a la declaración de bienes patrimoniales y actividades que proporcionen ingresos, ante la Secretaría General de la Cámara como requisito necesario para la adquisición plena de la condición de diputado. Se debe actualizar dentro de los veinte días anteriores a la finalización de la legislatura o antes, en el caso de que haya cambios en la situación del diputado (artículo 18 RPC). Se formaliza con arreglo a unos modelos aprobados por la Mesa.