Dictamen del Consejo Consultivo


Informe emitido por esta institución, normalmente en relación a un procedimiento legislativo, y en el que dictamina sobre la adecuación del texto propuesto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias. Los proyectos de ley presentados por el Gobierno en el Parlamento deben incluir una copia del dictamen correspondiente del Consejo Consultivo. En las proposiciones de ley, es el presidente o presidenta del Parlamento quien debe recabarlo (artículo 138 RPC). Asimismo se puede solicitar del Consejo Consultivo dictámenes en otros asuntos de especial relevancia, en los términos recogidos en el artículo 110 RPC.