Propuesta de reforma de determinado artículo o artículos de una iniciativa, planteando la supresión o modificación del texto propuesto inicialmente o bien la adición al mismo de nuevo texto; en los dos últimos casos, la enmienda debe contener el texto concreto que se proponga. Las enmiendas al articulado las presentan los diputados o los grupos parlamentarios en escrito dirigido a la Mesa de la Comisión (artículo 125 RPC).