Grupo parlamentario


Grupo de, al menos, cuatro diputados que deciden formar una agrupación en el seno del Parlamento de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento. La constitución de grupos parlamentarios se hace dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. No pueden formar grupos parlamentarios separados los diputados que pertenecen a la misma formación política (artículos 20 y 21 RPC).