Los meses de enero, junio, julio y agosto están fuera de los periodos de sesiones que marca el artículo 70.1 del Reglamento y son en principio inhábiles para la actividad parlamentaria, por lo que, si se solicita una sesión extraordinaria, la Mesa debe habilitar los días necesarios para cumplimentar los trámites que posibiliten su aprobación (artículo 70.3 RPC).
La Mesa puede también habilitar los días necesarios para la tramitación de asuntos urgentes, con el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces, adoptado por mayoría que represente al menos dos tercios de la Cámara (artículo 70.4 RPC).