Acerca de la Junta Electoral de Canarias
Composición
Nombre | Cargo |
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D. Jaime Borrás Moya | Presidente |
Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón | Vicepresidenta |
Dña. Cristina Belda Bilbao | Vocal |
D. Antonio Doreste Armas | Vocal |
D. Jaime Guilarte Martín-Calero | Vocal |
D. José Rafael Gutiérrez Cabrera | Vocal |
Dña. María Dolores Pelayo Duque | Vocal |
D. Salvador Iglesias Machado | Secretario |
D. Rafael Miranda Cuenca | Delegado Provincial del Censo |
Normativa
- Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Acerca de
La Junta Electoral de Canarias (JECan) es un órgano permanente de la Administración electoral en el ámbito de las elecciones al Parlamento de Canarias que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Está compuesta por los siguientes miembros:
a) Cuatro vocales, magistrados que prestan servicio activo en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, designados por sorteo efectuado ante la Sala de Gobierno de dicho tribunal.
b) Tres vocales, catedráticos o profesores titulares de derecho en activo, o juristas de reconocido prestigio, designados por el Parlamento de Canarias a propuesta conjunta de partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de Canarias.
Los designados serán nombrados por decreto del Gobierno de Canarias, y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.
Los vocales eligen, de entre los de origen judicial, al presidente y vicepresidente en la sesión constitutiva de la Junta Electoral, que se celebrará a convocatoria del secretario.
Será secretario de la Junta Electoral de Canarias, el Letrado-Secretario General del Parlamento, quien participará en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y que tiene encomendada la custodia sus documentos.
En la Junta Electoral de Canarias participará un representante de la Oficina del Censo Electoral, que asistirá a la Junta con voz y sin voto, designado por su director.
La sede de la Junta Electoral de Canarias es la del Parlamento de Canarias, quien pondrá a su disposición los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones.
Además de las competencias establecidas en la legislación vigente, corresponde a la Junta Electoral de Canarias:
a) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales Provinciales en cualquier materia electoral, atendiendo siempre al superior criterio de la Junta electoral Central.
b) Resolver de forma vinculante las consultas que elevan las Juntas Electorales Provinciales dictando a las mismas las instrucciones que procedan en materia de su competencia.
c) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con esta u otra ley.
d) Revocar de oficio en cualquier tiempo, o a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del régimen electoral General, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta electoral Central o Junta electoral de Canarias.
e) Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales en la aplicación de la normativa electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias de acuerdo con los fijados por la Junta Electoral Central.
f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
g) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delitos, salvo que estén reservados a los tribunales o a la Junta electoral Central e imponer multas hasta la cuantía de 901,52 euros.
h) Expedir las credenciales a los diputados autonómicos electos, así como en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia de los diputados autonómicos durante el transcurso de la legislatura.