Normas reguladoras de la intervención

Artículo 1

La Intervención es la dependencia de gobierno interior que presta la asistencia técnica y administrativa a la Mesa y su Delegado, en la supervisión de la actividad económica, financiera y presupuestaria de la Cámara y del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias.

Artículo 2

1.- La dirección de la dependencia corresponde al Interventor.

2.- El Interventor es nombrado y separado libremente por la Mesa, a propuesta de su delegado, de entre funcionarios de carrera que cuenten con reconocida experiencia en el área de la fiscalización.

Artículo 3

Corresponde al Interventor:

En materia de fiscalización:

a) La fiscalización previa de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, incluso cuando deriven de actos resolutorios de recursos administrativos.

b) La intervención de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones.

c) La intervención y comprobación material de las inversiones.

d) La intervención formal de la ordenación del pago.

e) La intervención material del pago.

f) La fiscalización de los ingresos.

En materia de contabilidad pública:

Le corresponde al Interventor la dirección y gestión de la contabilidad de la sección 01 “Parlamento de Canarias”.

En ejercicio de la función de gestión de la Contabilidad de la sección 01 “Parlamento de Canarias” le corresponde a la Intervención las siguientes competencias:

a) La anotación contable de las operaciones de ejecución del presupuesto de la sección, de las operaciones de Tesorería y de las operaciones que no tengan reflejo presupuestario.

b) La liquidación de los presupuestos de la sección 01.

Artículo 4

Asimismo, corresponde al Interventor informar sobre las siguientes materias:

a) Anteproyectos de Presupuesto de la Cámara y del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias.

b) Propuestas de modificación de créditos.

c) Estados de ejecución, liquidación y cumplimiento del Presupuesto del Parlamento.

Artículo 5

Por parte de la Secretaría General del Parlamento de Canarias se prestará al Interventor el asesoramiento jurídico, y se le facilitarán los informes técnicos y documentos que precise para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6

1.- Como centro directivo, la Intervención se estructura en dos áreas: la de Fiscalización y la de Contabilidad. Entre sus medios personales contará con un Interventor Delegado y un Jefe de Contabilidad.

2.- Al interventor delegado le corresponderá fiscalizar, por delegación del interventor, los expedientes de la Audiencia de Cuentas de Canarias, Diputado del Común y Consejo Consultivo de Canarias, así como realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas por aquél en materias propias de la Intervención. El interventor delegado sustituirá al interventor en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste. Le corresponde asimismo, por delegación del interventor, la dirección de la dependencia.

3.- Al Jefe de Contabilidad le corresponde la llevanza de la contabilidad informatizada de la Sección 01 “Parlamento de Canarias”, la elaboración de informes que se le encomienden y cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza.

Artículo 7.

1.- Se remitirán a la Intervención los expedientes de gastos y pagos y todos los demás de contenido económico.

2. En las mesas de contratación que se constituyan para la contratación administrativa figurará un representante de la Intervención, que será el Interventor o el Interventor Delegado. A estos efectos se comunicará, con diez días de antelación, la fecha y el lugar de celebración de la mesa de contratación a la Intervención.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de estas Normas, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en las presentes Normas, particularmente las Normas Reguladoras de la Intervención de 13 de marzo de 1997.

Disposición final

Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.