Reglamento regulador del registro de la secretaría general del parlamento

Reglamento regulador del registro de la secretaría general del parlamento

Artículo 1.1

La Secretaría General del Parlamento de Canarias llevará un registro en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en el Parlamento. También se anotarán en el mismo la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

Artículo 1.2

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro que hubieran sido recibidas.

Artículo 2.1

El Registro se articula en dos secciones informatizadas, una dedicada exclusivamente a las iniciativas y demás documentos parlamentarios y otra encargada del registro de la documentación administrativa. La presentación de documentos en el Registro del Parlamento se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Cámara y preceptos concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, fecha del documento, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y extracto del contenido del escrito o comunicación que se registra.

Artículo 2.2

Los documentos que se reciban por fax, se anotarán como entradas, remitiéndose el original del fax a la unidad administrativa correspondiente y procediéndose a la cancelación de los asientos en caso de no recibirse el original en el plazo de cuarenta y ocho horas. A estos efectos, por el Parlamento de Canarias se facilitarán los medios adecuados para la correcta recepción de los mismos.

Artículo 3.1

De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, adscrito al Servicio de Personal de la Cámara, se llevará un registro auxiliar donde se hará constar el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que en materia de personal se presente o se reciba en el Parlamento. También se anotarán en el mismo la salida de los escritos o comunicaciones relativos a personal dirigidos a otros órganos o a particulares, respetando el orden temporal de recepción o salida, con indicación de la fecha del día en que se produce.

Artículo 3.2

El registro auxiliar remitirá diariamente, tras la hora de cierre del mismo, todos los asientos practicados a fin de integrarlos informáticamente en el registro administrativo.

Artículo 3.3

En todo caso, se inscribirán en el mismo toda la documentación relativa a los recursos que en materia de personal se presente, así como la relativa al órgano de representación del personal de la Cámara.

Artículo 4.1

El Registro del Parlamento de Canarias, así como el registro auxiliar, estarán abiertos de lunes a viernes, de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de registro será desde las 8:30 horas hasta las 14:00 horas.

En circunstancias excepcionales, en que el cierre del Parlamento sea anterior a las 14:00 horas, el horario del Registro será hasta la hora fijada para la salida.

Artículo 4.2

Los registros existentes en el Parlamento de Canarias permanecerán cerrados los sábados, domingos, días festivos y días declarados inhábiles a efectos laborales por la Presidencia de la Cámara.

En los casos en que el plazo para la presentación de documentos se encuentre fijado y su vencimiento haya de producirse cuando aquél se encuentre cerrado, los documentos podrán presentarse dentro de la primera media hora de la próxima apertura.

Artículo 5.1

Con carácter extraordinario, y sólo de aplicación al Registro de iniciativas parlamentarias, los días en que se celebren sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias, el Registro permanecerá abierto durante el desarrollo de éstas, conforme al horario ordinario; prolongándose, en su caso, la hora de cierre hasta la terminación o suspensión de la sesión.

Artículo 5.2

En los casos en que el plazo para la presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del Parlamento se encuentre fijado en horas y su vencimiento haya de producirse cuando aquél se encuentre cerrado, los documentos podrán ser presentados dentro de la primera media hora de la próxima apertura.

Artículo 5.3

Los documentos sujetos a plazo fijado en días, así como las comunicaciones de actos parlamentarios con término preestablecido, podrán ser presentados en el Registro desde las 8:30 horas hasta las 9:00 horas del día de apertura siguiente al del vencimiento del plazo.

Artículo 5.4

Excepcionalmente, el Presidente de la Cámara podrá habilitar horas y días distintos de los establecidos en los apartados anteriores para la presentación de documentos relativos a un asunto determinado. Esta habilitación se pondrá en conocimiento inmediato de los diputados de la Cámara a través de los respectivos grupos parlamentarios. La comunicación a los grupos podrá efectuarse verbalmente o por escrito.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de las presentes normas quedarán sin efecto los acuerdos de la Mesa del Parlamento que afecten al Registro.

Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Parlamento de Canarias.