Aprobada la pnl sobre la residencia y el trabajo de extranjeros no comunitarios en Canarias

El pleno del Parlamento de Canarias aprobó hoy una Proposición No de Ley en la que solicita al Gobierno de Canarias a que inste al del Estado la convocatoria de la reunión de la Comisión Bilateral Canarias-Estado para elevar propuestas que regulen y limiten la residencia y el trabajo de extranjeros no comunitarios en Canarias, en desarrollo del artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

26/jun/2013

Asimismo, la PNL incluyó dos enmiendas de los grupos parlamentarios donde se pide al Ejecutivo regional que continúe reforzando su oferta educativa y formativa para garantizar que la mejora de la productividad de los trabajadores/as de Canarias venga de la mano de sus capacidades. La otra enmienda aprobada incluye solicitar al Gobierno regional que promueva políticas de estímulo y crecimiento de la actividad económica y favorezca el acceso al crédito a empresas y familias.

El texto que se ha votado en pleno recuerda que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene una superficie total de 7.447 kilómetros cuadrados y una población de 2.118.519 habitantes, según el padrón municipal de 2010, lo que representa el 1,5 % de la superficie total de España y el 4,5 % de su población. Además, recoge que la tasa de desempleo en las Islas, a mayo de 2013, se situaba en un 34,27% de la población activa, según datos de la EPA.

Esta proposición no de ley se basa en el contenido de varios preceptos legislativos. Así, la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de aprobación del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en el Título II, de las competencias de la Comunidad Autónoma Constitución, en el artículo 37.1, sobre la residencia y trabajo de extranjeros, que “La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.”

El Estatuto de Autonomía atribuye, en su artículo 38.3, a la Comunidad Autónoma la competencia de solicitar al Gobierno del Estado la celebración de tratados internacionales de su interés y “en especial, los derivados de su situación geográfica como región insular ultraperiférica”.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de 1 de diciembre de 2009, contempla en su artículo 349 (antiguo artículo 299.2 TCE) que “teniendo en cuenta la situación estructural, social y económica” de las regiones ultraperiféricas, “caracterizadas por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes”.