Firma en el Parlamento de un convenio entre el Consejo General del Notariado de España y Cajasiete

El Parlamento de Canarias acogió hoy la firma de un convenio entre el Consejo General del Notariado de España y Cajasiete. El acuerdo, rubricado por los presidentes de estos organismos, José Manuel García Collantes y Fernando Berges Royo, respectivamente, es pionero en toda España porque es el primero que se realiza con una entidad de crédito. Tiene como objeto lograr la mayor efectividad en la protección de los derechos los consumidores y usuarios, tanto en la fase precontractual como en la contractual.

12/feb/2015

En este acto intervino el vicepresidente primero del Parlamento de Canarias, Julio Cruz, quien valoró la firma de este convenio en la Cámara legislativa porque la transparencia en la contratación financiera y la lucha contra las cláusulas abusivas es una materia de gran interés social que preocupa a la institución, como lo demuestra la realización de actividades y mesas redondas sobre la materia celebradas en el Parlamento.

Convenio

El Consejo General del Notariado (CGN) está implementando medidas que buscan lograr mayor transparencia en la contratación financiera y bancaria y a tal fin creó el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA), cuyo presidente, Alfonso Cavallé, estuvo también presente en este acto.

En esta línea de trabajo, el CGN está estableciendo actuaciones de colaboración con las Asociaciones de Consumidores, entidades de crédito e instituciones públicas estatales y autonómicas de defensa de los derechos de los consumidores. Cajasiete es actualmente la única entidad de crédito domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con este objetivo, el CGN realiza actuaciones especialmente dirigidas a promover la transparencia en la contratación y garantizar al consumidor información precisa y oportuna para el eficaz ejercicio de sus derechos. También pretende evitar el uso de cláusulas abusivas en los contratos o las prácticas desleales y hacer efectivo el derecho de libre elección de notario.

El derecho a la libre elección de notario, la puesta a su disposición con antelación de la oferta vinculante y la posibilidad del consumidor de acudir a la notaría de su elección con antelación permiten asegurar que el contratante ha sido informado y que prestará un consentimiento plenamente válido.

Por esta razón, se busca fomentar el derecho del consumidor a la libre elección de notario y facilitar el derecho del consumidor a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública en la fase precontractual, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Este derecho incluye el de solicitar asesoramiento del notario en esos días previos. El notario ha de comprobar que el cliente bancario, en fase precontractual, ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación, la Ficha de Información Personalizada (FIPER) a fin de que el consumidor pueda valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada.