DOCUMENTO DE OVIEDO SOBRE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS REGIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Los Presidentes de Asambleas Legislativas Regionales Europeas reunidos en el Encuentro de Oviedo de 6 y 7 de octubre de 2022, con ocasión del vigésimo aniversario de la firma del Documento de Oviedo

7/oct/2022

Los Presidentes de Asambleas Legislativas Regionales Europeas reunidos en el Encuentro de Oviedo de 6 y 7 de octubre de 2022, con ocasión del vigésimo aniversario de la firma del Documento de Oviedo:

  1. Considerando que la Unión Europea debe ser un vector para el desarrollo de los principios democráticos.

  2. Considerando en orden a fortalecer los principios democráticos, las regiones de los Estados miembros de la Unión Europea y, en particular, sus Parlamentos y Asambleas con competencias legislativas, deben participar más en el proceso de integración europeo y que, tanto a nivel nacional como europeo, se les deberían conceder derechos de intervención en cuestiones de la integración europea.

  3. Considerando, además, la participación de las regiones en las que las personas están arraigadas y encuentran su identidad contribuye a una mayor proximidad del ciudadano a la Unión.

  4. Considerando que, además de a los Gobiernos Regionales, se les deben conceder, asimismo, a los Parlamentos Regionales posibilidades de participación, ya que, como instituciones especialmente próximas al ciudadano, deben tener un importante papel mediador entre los ciudadanos y la Unión Europea.

  5. Considerando que las regiones no han de quedar desconectadas de los niveles europeo y nacional, pues su adecuada imbricación es, por el contrario, imprescindible para la efectiva realización de los principios democráticos en el seno de la Unión.

  6. Considerando que una configuración adecuada de las relaciones entre esos tres escenarios es prioritaria para una mejor articulación del principio de subsidiariedad, sobre el que habrá de descansar la distribución competencial dentro de la Unión.

  7. Siguiendo convencidos además de que las relaciones de cooperación entre las instituciones parlamentarias favorecen el entendimiento de los pueblos y la consolidación y el fortalecimiento de la democracia a través del acervo enriquecedor del mutuo intercambio de las experiencias propias.

  8. Siguiendo convencidos también de que las instituciones parlamentarias regionales pueden, por su proximidad a los ciudadanos, aportar valiosas contribuciones al patrimonio de amistad que debe fomentarse en el seno de la Unión.

  9. Estimando por otro lado que la acción europea de los Gobiernos encuentra en la intervención de las instituciones parlamentarias el refuerzo de legitimidad que, en cuanto directa expresión de los principios democráticos, aquéllas representan.

  10. Estimando igualmente que la intervención parlamentaria es expresión de una voluntad de cooperación leal con los Gobiernos orientada a la más profunda consecución de las exigencias ineludibles los principios democráticos.

  11. Valorando como referente la Carta Comunitaria de la Regionalización aprobada por Resolución del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 1988, cuyo artículo 25 declara que «Las Regiones participarán en la formación de la posición de los Estados en las instancias comunitarias dentro del ámbito de sus competencias o cuando los temas a tratar afecten directamente a sus intereses», que «Los Estados asegurarán a las Regiones mecanismos de información rápida y amplia de los proyectos comunitarios» y que «los Estados y las regiones asegurarán mecanismos de concertación sectorial ágiles y eficaces».

  12. Valorando igualmente como referente la Declaración de la Asamblea de Regiones de Europa (ARE) adoptada en Basilea el 4 de diciembre de 1996, cuyo artículo 12.1O prescribe que «Deberán establecerse mecanismos de contacto entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos Regionales como instituciones que representan directamente la voluntad popular de los ciudadanos».

  13. Valorando asimismo que los asistentes ratifican las reivindicaciones de las «Tesis de Stuttgart sobre el papel en la política europea de las asambleas y parlamentos regionales», aprobadas el 6 de mayo de 1997 en la sede del Landtag de Baden-Württemberg, cuyo primer punto sostiene que «los Parlamentos Regionales deben colaborar en la elaboración de la política europea de manera decisiva».

  14. Valorando también la Declaración de Alemania, Austria y Bélgica sobre la subsidiariedad incluida en el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, según la cual «Para los Gobiernos alemán, austriaco y belga, es evidente que la acción de la Comunidad Europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad, no sólo afecta a los Estados miembros, sino también a sus entidades, en la medida en que éstas disponen de un poder legislativo propio que les confiere el derecho constitucional nacional». Confiando en que a esta Declaración se sumen todos los Estados que cuenten con Entidades Territoriales con poderes legislativos propios constitucionalmente reconocidos.

  15. Considerando el Marco de Referencia para la democracia regional, sometido a los Ministros para los Asuntos Regionales y Locales en su sesión de 2009 en Utrecht y que, aun sin carácter vinculante, marca el camino para la adopción de la Carta Europa de la Democracia Regional.

  16. Reafirmándonos en las Declaraciones de la CALRE de Oviedo (1997), Salzburgo (1998), Florencia (1999), Santiago de Compostela (2000), Madeira (2001), Bruselas (2002), Regio Calabria (2003), Milán (2004), Cataluña (2005), Venecia (2006), Berlín (2007), País Vasco (2008), Innsbruck (2009), Trento (2010), L’Aquila (2011), Mérida (2012), Bruselas (2013), Galicia (2014), Milán (2015), Varese (2016), Azores (2018) e Islas Canarias (2021).

  17. Considerando los acuerdos bilaterales firmados con el Comité de las Regiones (2008) de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (2010), la Conferencia de Regiones Legislativas Europeas (2011), la Asociación de Regiones Europas Fronterizas (2012), la Asamblea de las Regiones Europeas (2013), la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales de los Estados Unidos (2015), La Unión Nacional de Legisladores y Legislaturas Estatales (2017) y con el Parlamento Europeo (2021).

  18. Valorando que las propuestas contenidas en este Documento persiguen profundizar en los principios de democracia y participación en el seno de la Unión, la defensa de los valores y principios de la democracia regional y el fortalecimiento entre las Asambleas Legislativas Regionales.

Entienden positivo coincidir en estos

OBJETIVOS

Primero.- Deben reforzarse en cada Región los procedimientos de seguimiento y evaluación parlamentaria de los asuntos europeos tanto en la fase ascendente de formación de la voluntad del Estado como en la fase descendente de ejecución de las políticas comunitarias. Para ello, y a fin de posibilitar el control de la actuación europea de los respectivos Ejecutivos, resulta imprescindible poner a disposición de los Parlamentos Regionales un servicio de información que les permita realizar el seguimiento puntual de todas aquellas cuestiones que puedan afectar a sus competencias. Los Gobiernos Regionales deberían informar periódicamente a los Parlamentos Regionales, en particular, sobre asuntos de la UE de transcendencia regional, consultarlos y tener en consideración sus resoluciones en el tratamiento de asuntos de la Unión Europea en las instituciones a nivel nacional y europeo, así como rendir cuentas al respecto.

Segundo.- En la práctica actual de muchos Parlamentos Regionales ha dado buen resultado encomendar las tareas de seguimiento y evaluación de las acciones europeas de los Gobiernos Regionales con proyección europea a las respectivas Comisiones Parlamentarias Sectoriales, lo que debe ser un modelo para otros Parlamentos Regionales.

Tercero.- Valoramos positivamente la práctica de completar la planta de Comisiones parlamentarias sectoriales con una Comisión sobre Asuntos Europeos, encargada de las cuestiones europeas de dimensión más propiamente institucional o intersectorial y con facultad de dictaminar, sin carácter vinculante, en los procedimientos confiados a las Comisiones parlamentarias sectoriales.

Cuarto.- Es conveniente fomentar vías que permitan el intercambio de información entre las Comisiones Sectoriales y las Comisiones de Asuntos Europeos de las diferentes Asambleas Legislativas regionales europeas, así como de éstas con las Comisiones de los Parlamentos Nacionales y del Parlamento Europeo.

Quinto.- Cabe considerar la creación de una red informática abierta a todas las instituciones implicadas, que permita la consulta inmediata de los datos y procedimientos de cada Cámara sobre el asunto de que se trate.

Sexto.- Se propiciarán encuentros institucionales presenciales. Comisionados de cada Cámara Regional podrían asistir a las sesiones que celebren las demás sobre asuntos europeos si fueran de interés concurrente. Esa posibilidad debiera incluir igualmente la asistencia a sesiones del Parlamento Nacional respectivo y del Parlamento Europeo, cuyos miembros podrían ser invitados asimismo a las sesiones de las Cámaras regionales en asuntos de dimensión europea que les afecten de modo particular. Se valora favorablemente la posibilidad de institucionalizar la celebración de una Conferencia Parlamentos Regionales-Parlamento Europeo.

Séptimo.- Resultan útiles estancias de intercambio de funcionarios al servicio de las respectivas Asambleas y con las instituciones europeas, con el fin de contribuir al contraste de las experiencias que sirvan a la formación de un fondo común de parlamentarismo regional europeo.

Octavo.- Se debe valorar la funcionalidad de crear en la Administración de cada Asamblea una Oficina de Asuntos Europeos, que asesore a los parlamentarios y personal cualificado al servicio de la Cámara. La Oficina se encargaría de los intercambios de información sobre asuntos europeos con el resto de las Cámaras y mantendría estrechas relaciones de colaboración con las Oficinas regionales en Bruselas.

Noveno.- Sin perjuicio de la posibilidad de mantener contactos bilaterales, se valora favorablemente la posibilidad de que las Comisiones sobre Asuntos Europeos de las Asambleas Legislativas Regionales estén representadas en la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC). Se podría considerar restablecer redes como la Red de Comisiones Parlamentarios de Asuntos Europeos Regionales (NORPEC) con el fin de fortalecer las relaciones.

Décimo.- Propugnamos que la Conferencia de Presidentes de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE) celebrada anualmente y cuyos trabajos son preparados por la Comisión Permanente, examine y tome nota de los Informes que presenten los coordinadores de los grupos de trabajo y discuten y aprueben una declaración y posibles resoluciones.

Undécimo.- Las asambleas miembros de la CALRE trabajarán para asegurar que el papel de los Parlamentos Regionales con poderes legislativos en el sistema europeo multinivel generalmente se fortalezca globalmente aún más y que los Parlamentos Regionales se integren aún más en el proceso de formación de las políticas y decisiones comunitarias.

Duodécimo.- Las asambleas miembros de la CALRE consideran los principios de proporcionalidad y subsidiaridad y la posibilidad para las autoridades regionales con competencias legislativas de participar en la conformación de la toma de decisiones europeas y procesos legislativos como principios fundamentales de una Europa a prueba de futuro.

Decimotercero.- Las asambleas miembros de la CALRE solicitan a la Comisión Europea a que se autolimite a las cuestiones esenciales de la legislación europea a fin de involucrar al nivel regional más estrechamente y continuar con un diálogo intenso con los ciudadanos. El punto de partida general ha de ser el reparto legal de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros tal y como se establece en las Constituciones nacionales y los Tratados de la Unión Europea y amparados por el principio de subsidiariedad. De acuerdo con la identidad constitucional de los Estados miembros, se debe respetar el reparto de competencias.

Decimocuarto.- Las asambleas miembros de la CALRE confían en que el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, cuando legislen, presten mayor atención a los posibles efectos en los procedimientos y procesos parlamentarios de los Parlamentos Regionales de los Estados miembros.

Decimoquinto.- Las asambleas miembros de la CALRE acuerdan que la subsidiariedad activa puede contribuir a una mayor corresponsabilidad de las regiones y a una mejor comprensión por parte de los ciudadanos de la labor de la Unión Europea. En aras de una subsidiaridad activa y de la proximidad a los ciudadanos debe establecerse un diálogo político directo y permanente de los parlamentos regionales con competencias legislativas con las instituciones europeas, en particular con la Comisión Europea. La CALRE puede jugar un importante papel de apoyo y brindar una genuina perspectiva parlamentaria. Un diálogo tal, apoyado por la CALRE, es un complemento tan necesario como el que lleva a cabo el Comité de las Regiones como institución de la UE en el nivel comunitario.

Decimosexto.- Las asambleas miembros de la CALRE demandan que sus Parlamentos participen en tiempo y forma en los procesos de consulta de la Comisión Europea cuando afecte a intereses regionales específicos.

Decimoséptimo.- Las asambleas miembros de la CALRE están a favor de ampliar a doce semanas el plazo para analizar la cuestión de la subsidiariedad de cara a una futura reforma de los Tratados. Además, se debería rebajar el quorum para la «tarjeta amarilla» en el sistema de alerta temprana.

Decimoctavo.- Las asambleas miembros de la CALRE apoyan la introducción de una tarjeta verde como complemento del sistema de alerta temprana, que permitiría a los parlamentos nacionales y regionales introducir propuestas en las iniciativas legislativas europeas o pedir la revisión, modificación o derogación de la legislación vigente sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión Europea.

Decimonoveno.- Las asambleas miembros de la CALRE abogan por que las directivas gocen de primacía política sobre las regulaciones para asegurar que los Estados miembros y las regiones tengan las máximas posibilidades en la implementación del derecho de la Unión Europea. La legislación delegada, que no es objeto de control de subsidiariedad, debería utilizarse más restrictivamente.

Vigésimo.- Los Parlamentos Regionales se muestran decididos a continuar fortaleciendo la posición del Comité Europeo de las Regiones, en el que deben estar adecuadamente representados, así como en REGPEX, y promover mecanismos de interlocución a través de la Presidencia de la CALRE ante las instituciones de la Unión Europea, en particular el Parlamento Europeo.

Vigésimo primero.- Esta Declaración será remitida a las Presidencias de los Parlamentos Nacionales, a la Presidencia del Parlamento Europeo, a la Presidencia, a la de la Comisión Europea, a la Presidencia del Comité de las Regiones, al Presidente del Consejo de la Unión Europea, a la Presidencia del congreso de las Autoridades Locales y Regionales de Europa, a la Presidencia de la Asamblea de las Regiones y a cuantas otras instituciones estén concernidas por su contenido.