Proposición de ley de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias - Participación ciudadana

El Parlamento de Canarias acometió, con la aprobación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la necesaria actualización de la Radiotelevisión pública canaria a los cambios legales, políticos, sociales, económicos y tecnológicos que se han sucedido desde la promulgación, hace más de tres décadas, de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, su antecesora y, hasta ahora, la norma reguladora del sector en el archipiélago. Tal y como se indicaba en la exposición de motivos de la nueva ley, la misma pretendía ir más allá del mero cambio en el procedimiento de designación de los órganos directivos del ente público RTVC, generando un marco normativo adecuado para que esta institución potenciara sus objetivos primigenios. Sin embargo, la realidad ha demostrado que tal aspiración se ha visto claramente limitada, cuando no imposibilitada, por la complejidad de la aplicación de las fórmulas escogidas para el gobierno de la institución. Asimismo, esta iniciativa obedece a la necesidad de modificar el modo de gestión de los servicios informativos del ente público RTVC, al entenderse un elemento esencial del servicio público audiovisual. Con la misma se pretende cambiar la forma de gestión externalizada a una forma de gestión internalizada de la actividad informativa de la corporación, para lo cual se desarrollarán los estudios necesarios orientados a dar respuesta a su viabilidad económica. Por todo ello, se introducen una serie de modificaciones en su articulado que, en línea con los modelos de gestión del gobierno de las televisiones autonómicas de mayor eficiencia en la relación entre gasto público y audiencia, profundice en el control parlamentario y social de los medios audiovisuales públicos de la comunidad autónoma, al tiempo que posibilite una gestión profesional, ágil, eficaz, rentable y transparente. Así, se modifica el artículo 4 por la carta del servicio público al ente público RTVC, para concretar los campos preferentes de actuación de la RTVC y sus sociedades que, en la ley vigente, adolecían de especificación. En el artículo 7 se modifica el apartado 5, en relación con el ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público. Y en el capítulo II, Organización del ente público RTVC, se reformulan, a lo largo de sus tres secciones, los distintos órganos que regirán el devenir del mismo: el Consejo de Administración, órgano de administración de la institución; la Dirección General, órgano responsable ejecutivo de la gestión y dirección administrativa, y el Consejo Asesor, órgano de participación de la sociedad en la RTVC.

Iniciativa
9L/PPL-0024
Vigente hasta
13/09/2018

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