Proposición de ley para la aplicación del régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cabildo Insular de Fuerteventura. - Participación ciudadana
La disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de aquella ley serán de aplicación a los cabildos insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante ley el Parlamento canario a iniciativa de los plenos de los respectivos cabildos. Por su parte, el Real Decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, declara las cifras oficiales de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2017, con efectos desde el 31 de diciembre de 2017, estableciendo con respecto a la isla de Fuerteventura una cifra oficial de 110.299 habitantes, lo que implica la posibilidad de la aplicación de lo previsto en la mencionada disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de ello, la iniciativa legislativa propone la declaración por el Parlamento de Canarias de la aplicación al Cabildo Insular de Fuerteventura del régimen especial de organización a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en consecuencia, las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo las excepciones previstas en aquella.
- Iniciativa
- 9L/PPLC-0004
- Vigente hasta
- 14/11/2018
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