Proposición de ley de modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales - Participación ciudadana
El artículo 70 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, aumentó para los años 2016 y 2017 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, a través de la adición de la disposición transitoria decimotercera a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este incremento de los límites benefició a los empresarios o profesionales establecidos en la Península y Baleares porque les permitió estar incluidos en el régimen simplificado y, en su caso, en el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido y aplicar, conjuntamente, el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La necesidad de mantener la adecuada coordinación y el hecho de evitar que los empresarios o profesionales establecidos en Canarias se hubieran encontrado en una situación más desfavorable que los establecidos en la Península e islas Baleares produjo que el apartado trece de la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, añadiera una disposición adicional duodécima de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, con el mismo contenido que la citada anteriormente disposición transitoria decimotercera a la Ley 37/1992. El artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, ha prorrogado para el año 2018 el aumento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido vigentes durante los años 2016 y 2017.Por las mismas razones expuestas con anterioridad, se debe trasladar a la regulación del impuesto general indirecto canario la prórroga que se menciona en el párrafo anterior
- Iniciativa
- 9L/PPL-0021
- Vigente hasta
- 13/12/2018
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