Proyecto de ley de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias. - Participación ciudadana

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, vino a definir, en su artículo 2.2.b) la profesión de dietista-nutricionista como profesión sanitaria titulada y regulada de nivel Diplomado que tiene entre sus funciones, conforme a lo señalado en su artículo 7.2.g), aquellas actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. Un grupo de dietistas-nutricionistas de Canarias, organizados a través de la Asociación de Dietistas Diplomados de Canarias (Addecan), han formalizado la petición de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas que los agrupe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotando a éstos de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados a los aspectos propios de la alimentación, nutrición, dietética y salud. Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, se considera oportuna la creación de un colegio profesional en el que se integren quienes, con la titulación suficiente, quieran desarrollar como profesionales colegiados la actividad de dietista nutricionista y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público, que deberá asumir el cumplimiento de las leyes de transparencia en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. El proyecto de ley prevé que la colegiación será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, y sin perjuicio de lo que en esta materia establezca la legislación básica del Estado

Iniciativa
9L/PL-0023
Vigente hasta
12/02/2019

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