Proyecto de ley de de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias - Participación ciudadana

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, vino a definir, en su artículo 2.2.b) a la terapia ocupacional como una profesión sanitaria titulada de nivel de diplomado que tiene entre sus funciones, conforme a lo señalado en su artículo 7.2.c), la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar y suplir las funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones. Un grupo de terapeutas ocupacionales de nuestra comunidad autónoma, organizados a través de la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias (Aptoca), han formalizado la petición de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales que los agrupe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotando a éstos de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados. La creación del colegio profesional permitirá dotar a este colectivo de la organización necesaria para defender los intereses de los profesionales que, con la titulación suficiente, ejerzan la profesión de terapeuta ocupacional en Canarias. Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, se considera oportuna la creación de un colegio profesional en el que se integren quienes, con la titulación suficiente, quieran desarrollar como profesionales colegiados la actividad de terapeuta ocupacional y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público, que deberá asumir el cumplimiento de las leyes de transparencia en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. El proyecto de ley prevé que la colegiación será voluntaria sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional, y sin perjuicio de lo que en esta materia establezca la legislación básica del Estado.

Iniciativa
9L/PL-0024
Vigente hasta
12/02/2019

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