Proposición de ley por la que se regula la atención temprana en Canarias - Participación ciudadana

La actual proposición de Ley de atención temprana surge del reconocimiento de las dificultades de la atención temprana en Canarias y de la necesidad de solucionarlas, no solo bajo una perspectiva científica y teórica sino también desde las situaciones reales y cotidianas que encuentran los niños y sus familias y los profesionales.

Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del menor, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. La finalidad de la atención temprana, es que los menores que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos y sus familias, reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos biopsicosociales, todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.

La presente proposición de ley tiene por objeto: a) Establecer una regulación que permita delimitar las competencias y las responsabilidades en materia de atención temprana, encaminada hacia una atención integral a los menores de 0 a 6 años, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias. b) Regular las actuaciones en atención temprana como una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y gratuito. c) Establecer un marco referencial que permita la necesaria coordinación entre los sectores sanitarios, sociales y educativos implicados.

La ley consta de dieciocho artículos, distribuidos en tres títulos. En el título preliminar se incluyen las disposiciones generales y se divide en tres capítulos. El título II hace referencia al seguimiento de menores de riesgo y Atención/Intervención Temprana. El título III hace referencia a la coordinación entre las distintas administraciones. Además consta de cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Iniciativa
9L/PPL-0030
Vigente hasta
06/02/2019

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