Proposición de ley por la que se regula la atención temprana en Canarias

Participación ciudadana

La actual proposición de Ley de atención temprana surge del reconocimiento de las dificultades de la atención temprana en Canarias y de la necesidad de solucionarlas, no solo bajo una perspectiva científica y teórica sino también desde las situaciones reales y cotidianas que encuentran los niños y sus familias y los profesionales.

Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del menor, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. La finalidad de la atención temprana, es que los menores que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos y sus familias, reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos biopsicosociales, todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.

La presente proposición de ley tiene por objeto: a) Establecer una regulación que permita delimitar las competencias y las responsabilidades en materia de atención temprana, encaminada hacia una atención integral a los menores de 0 a 6 años, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias. b) Regular las actuaciones en atención temprana como una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y gratuito. c) Establecer un marco referencial que permita la necesaria coordinación entre los sectores sanitarios, sociales y educativos implicados.

La ley consta de dieciocho artículos, distribuidos en tres títulos. En el título preliminar se incluyen las disposiciones generales y se divide en tres capítulos. El título II hace referencia al seguimiento de menores de riesgo y Atención/Intervención Temprana. El título III hace referencia a la coordinación entre las distintas administraciones. Además consta de cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Iniciativa
9L/PPL-0030
Vigente hasta
06/02/2019

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