Proposición de ley de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales - Participación ciudadana

La Ley Canaria 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, supuso el primer paso en reconocimiento normativo, político y administrativo de una realidad que se concretaba en la exigencia de establecer, en el ámbito competencial canario, un conjunto de medidas para atender las necesidades específicas de las personas transexuales. Ahora bien, los importantes cambios producidos en esta materia desde la entrada en vigor de la norma, empezando por la ampliación del ámbito competencial canario en virtud de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo artículo 18 obliga a los poderes públicos canarios a reconocer, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizar la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual, en concurrencia con la obligación de garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, orientación o identidad sexual. La presente proposición de ley, por tanto, tiene en cuenta las variaciones producidas en el marco jurídico a nivel nacional, tanto estatal como autonómico, en los últimos cuatro años, respecto a la lucha por la igualdad social y contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y establece el régimen de protección en Canarias frente a la discriminación por circunstancias específicas que requieren un tratamiento normativo asimismo específico, como son la identidad y expresión de género y las circunstancias sexuales La iniciativa se estructura en un título preliminar, doce títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título preliminar contempla la regulación tanto del tratamiento administrativo como de las medidas generales respecto de la identidad y expresión de género, así como las características sexuales, conforme a los principios rectores de la propia ley. El título I, dedicado a la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales, como consecuencia de la necesidad de ir adaptando la norma a una realidad social y profesional tan dinámica. Los títulos II al IX, ambos inclusive, establecen un conjunto de actuaciones y medidas en los ámbitos educativo, social, laboral, familiar; ocio, cultura y deporte; cooperación internacional al desarrollo y medios de comunicación, así como en otros dos ámbitos sociales donde la atención y apoyo de las administraciones públicas de Canarias son igualmente necesarios conforme al objeto de la presente ley: juventud y personas mayores. El título X, por su parte, concreta las medidas previstas, dentro del ámbito competencial correspondiente por razón de la materia, en el ámbito del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, mientras que el título XI completa la ley definiendo un régimen infractor y sancionador

Iniciativa
10L/PPL-0003
Vigente hasta
13/11/2020

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