Proposición de ley de elecciones al Parlamento de Canarias - Participación ciudadana

La presente proposición de ley responde al mandato que el Estatuto de Autonomía de Canarias ha impuesto al Parlamento de Canarias, dirigido a la aprobación de una nueva ley electoral que sustituya a la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. En este sentido, la disposición transitoria del Estatuto prevé que el Parlamento de Canarias elaborará, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del mismo, la ley a que se refiere el artículo 39.2, en el cual se fijan las bases del régimen electoral canario y se difiere a una futura ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría cualificada de tres quintos de sus miembros, su desarrollo. En concreto, dichas bases determinan que el sistema electoral será el de representación proporcional; que el número de diputados no podrá ser inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco; que las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas; que cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituyen una circunscripción electoral y que se establecerá en dicha futura ley el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción; que se fijará, igualmente, el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de escaños; y, por último, que a ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos población de derecho.

Por otro lado, la presente proposición de ley, si bien mantiene la regulación y la sistemática de su predecesora –la Ley 7/2003–, lleva a cabo una necesaria actualización de sus previsiones en algunos de los preceptos, una vez se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y, con ella, como novedad más destacada, la previsión de una circunscripción autonómica. De esta forma, se incorporan a la presente proposición de ley electoral diversas previsiones que ya rigieron el proceso electoral autonómico de mayo de 2019 y que, pese a no estar previstas en la ley electoral de 2003, resultaron imprescindibles para ordenar el proceso electoral autonómico de 2019 con criterios de operatividad y seguridad jurídica. En cuanto a su estructura, la proposición de ley consta de un total de cuarenta artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y tres finales y se estructura en seis títulos. En el primero se establece el objeto de la ley, se determina la titularidad del derecho de sufragio activo y pasivo para las elecciones al Parlamento de Canarias y se hace referencia a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad. En el título II, referido a la administración electoral, se aborda la regulación de la Junta Electoral de Canarias y de los representantes ante la citada administración. En el título III se hace referencia a la convocatoria de elecciones, mientras que en el IV se abordan los elementos principales del sistema electoral canario, a partir de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias, refiriéndose, entre otras cuestiones, al número de escaños, a las circunscripciones insulares y autonómica, a la atribución de escaños y a la emisión de los votos a través del sistema de doble papeleta y doble urna. Por su parte, el título V se refiere al procedimiento electoral y dispone previsiones relativas a la presentación y proclamación de candidaturas, la campaña electoral, las papeletas y sobres electorales y el acto de escrutinio general realizado por la Junta Electoral de Canarias. Por último, el título VII, relativo a los gastos y subvenciones electorales, se refiere a los administradores y administradoras electorales y a la financiación electoral.

Iniciativa
10L/PPL-0006
Vigente hasta
02/04/2022

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