Proposición de ley de accesibilidad universal de Canarias - Participación ciudadana
La presente iniciativa tiene dos objetivos: por una parte, conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonomía de las personas, evite la discriminación y propicie la igualdad de oportunidades para todos, especialmente para las personas que tienen discapacidades; por otra parte, actualizar y facilitar un marco normativo propio más ágil en materia de accesibilidad, adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. La proposición de ley Canaria de Accesibilidad se estructura en ocho títulos, nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria. El título I incluye las disposiciones generales, referidas a su objeto, el ámbito de aplicación y los conceptos generales, cuya especificación resulta imprescindible para asegurar una adecuada interpretación de la Ley de Accesibilidad y para salvaguardar el principio de seguridad jurídica. El título II hace referencia a las competencias de las diversas administraciones públicas canarias en materia de accesibilidad, y otorga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la capacidad última para emprender las actuaciones reglamentarias de control, fomento y difusión necesarias para conseguir dar efectividad a unas adecuadas condiciones de accesibilidad, sin perjuicio de las competencias de la Administración insular y local. El título III establece los requisitos y condiciones necesarios para conseguir un entorno global accesible, y se estructura en nueve capítulos, en función de los distintos ámbitos de actuación: territorio, edificación, medios de transporte, productos, servicios, comunicación, actividades culturales, deportivas y de ocio, mantenimiento de la accesibilidad y planes de accesibilidad. El título IV organiza y regla aspectos relativos a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, otras personas beneficiarias, las competencias de las distintas administraciones canarias, las condiciones de uso y la definición de uso fraudulento. El título V establece las medidas de fomento, de gestión y de intervención administrativa, y determina los recursos para la financiación de actuaciones destinadas a la promoción de la accesibilidad y la supresión de las barreras existentes. Con este mismo objetivo, se dota a las administraciones de procedimientos para facilitar e impulsar la ejecución de actuaciones de supresión de barreras existentes en edificios de viviendas en los que residan personas con discapacidad que lo requieran, y se definen también las medidas para facilitar la autorización de actuaciones de supresión de barreras en edificios existentes en aquellos casos en que las únicas soluciones posibles no se ajustan a algún parámetro urbanístico. El título VI regula las medidas de control imprescindibles para garantizar la correcta aplicación de la normativa de accesibilidad, y fija los procedimientos para que puedan aceptarse soluciones alternativas a las establecidas en la norma en casos debidamente justificados. El título VII establece el régimen de infracciones y sanciones.
- Iniciativa
- 10L/PPL-0007
- Vigente hasta
- 18/07/2022
Esta propuesta no tiene comentarios