Proyecto de ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias - Participación ciudadana
Es objeto de la presente ley la regulación del estatuto y atribuciones del presidente o presidenta, así como de la organización, régimen jurídico y funcionamiento del Gobierno de Canarias y de sus relaciones con el Parlamento de Canarias. Asimismo, se regula la iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno, con una regulación actualizada y más completa de su régimen, organización y funcionamiento, en ejercicio de la competencia que reconoce el artículo 148.1.1.ª de la Constitución española para la organización de sus instituciones de autogobierno, así como en ejecución de las reservas de ley contenidas en los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En caso de ser aprobada esta iniciativa implicaría la derogación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La ley se estructura en un título preliminar, limitado al objeto de la ley, seis títulos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales. El título I aborda la regulación del presidente o presidenta de Canarias, en su condición constitucional y estatutaria de presidente o presidenta de la comunidad autónoma y de presidente o presidenta del Gobierno. En el mismo, su elección se remite a las normas y procedimiento que se contienen en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias; se establecen las normas que regulan su nombramiento y toma de posesión; se recoge su estatuto personal y atribuciones, destacando respecto de estas últimas la distinción entre las que le corresponden como presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma de Canarias y como presidente o presidenta del Gobierno de Canarias; y concluye con la regulación del estatuto de los expresidentes o expresidentas. El título II contiene las normas de régimen, organización y funcionamiento del Gobierno, como órgano superior colegiado de dirección política de la comunidad autónoma y de su administración. El título III está dedicado al vicepresidente o vicepresidenta y a los consejeros o consejeras, y se destina a regular los requisitos de acceso al cargo, nombramiento, cese y suplencia, así como su estatuto y atribuciones como miembros del Gobierno de Canarias. El título IV recoge las normas relativas a las relaciones del Gobierno de Canarias con el Parlamento de Canarias, destacando la regulación de la disolución del Parlamento, en concordancia con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y de la exigencia de responsabilidad política. El título V está destinado a regular la iniciativa legislativa, la legislación de urgencia y delegada, así como la potestad reglamentaria del Gobierno de Canarias, en el que se recoge el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas. El título VI, bajo la rúbrica de control de la actuación del Gobierno, consta de un único artículo, en el que se recoge el régimen de control político y judicial de las actuaciones del Gobierno.
- Iniciativa
- 10L/PL-0022
- Vigente hasta
- 24/11/2022
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