Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
Participación ciudadana
El proyecto de ley tiene por objeto regular el régimen jurídico general del uso turístico de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su finalidad, según dispone el art. 1 del proyecto de ley es: establecer una ordenación urbanística, territorial, ambiental, social, cultural y turística del uso turístico de viviendas acorde con las exigencias del principio de desarrollo sostenible; garantizar la efectividad del derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y a precios asequibles; la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una movilidad sostenible; el fomento y la garantía de la convivencia social; y la protección de los consumidores, y en particular, garantizar la igualdad de acceso y la inclusión, que son esenciales para permitir que las personas con discapacidad participen plenamente en todos los aspectos de la vida. El artículo 3 del proyecto, relativo al uso residencial y de la vivienda, señala que, en materia de vivienda, forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad privada el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico en coherencia con la función social que debe cumplir, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda en los términos contemplados en la legislación vigente. Por otro lado, el art. 4 del proyecto de ley determina que, con carácter general, la habilitación del uso turístico de viviendas deberá reservar, como mínimo, el 90 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística y/o del número de viviendas existentes o previstas, con destino exclusivo para uso residencial, y excluyente del uso turístico. No obstante, se permite excepcionalmente, para las islas de La Palma, La Gomera y el Hierro, una reserva inferior, del 80 por ciento, como mínimo, de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística con destino exclusivo para uso residencial y/o del número de viviendas existentes o previstas, y excluyente del uso turístico de hospedaje en viviendas y otras actividades económicas, dentro de su ámbito territorial de aplicación. En este sentido, se dispone que la habilitación del uso turístico de viviendas, respetando los porcentajes de reserva señalados, podrá llevarse a cabo por el ayuntamiento correspondiente. Por otra parte, el proyecto de ley se complementa con 3 disposiciones adicionales (relativas a la clausura y cierre de la actividad; al ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección y control; y a los medios complementarios para el ejercicio eficaz y eficiente de las obligaciones de comprobación de las declaraciones responsables para el uso turístico de viviendas) y 8 disposiciones transitorias, entre las que destacan la referente al régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor de la ley, así como la relativa a requisitos técnicos de la vivienda para el uso turístico. Por último, el proyecto de ley incorpora una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, entre las cuales destacan tres de ellas, dedicadas a modificar la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Iniciativa
- 11L/PL-0010
- Vigente hasta
- 04/04/2025
Esta propuesta tiene 990 comentarios:
(26 de Marzo de 2025 a las 08:16)
Estooy totalmente en desacuerdo de etse proyecto de ley.
(26 de Marzo de 2025 a las 08:44)
No estoy de acuerdo con este proyecto de Ley
(26 de Marzo de 2025 a las 09:18)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 09:27)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 09:56)
Mis alegaciones al Proyecto de Ley de VV son las siguientes:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 11:10)
SOLICITO
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 12:23)
Esta ley es una vergüenza... quieren prohibir a los pequeños propietarios tener un complemento para sobrevivir con los sueldos de miseria que tenemos!!!
Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias queden exentas de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada, al igual que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley. También solicito consolidar el uso de las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la nueva normativa y que ya están registradas, siguiendo el precedente establecido en 2017 con la Ley 2/2013 para los usos residenciales en zonas turísticas.
Además, solicito permitir la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora. Asimismo, solicito que las viviendas situadas en asentamientos agrícolas o fuera de ordenación también puedan acogerse a la normativa de viviendas vacacionales. Solicito que la declaración responsable de una vivienda vacacional registrada pueda transmitirse legalmente en caso de fallecimiento del titular. Por último, solicito establecer una diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores para aplicar una regulación más justa y adaptada a cada situación.
(26 de Marzo de 2025 a las 14:14)
Propuesta de ADICIÓN:
En virtud del artículo 130.3 del Reglamento del Parlamento de Canarias (en adelante RDPC) se propone la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (11L/PL-0010).
La esfera jurídica de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública se encuentra informada por distintos principios de relevancia constitucional, y en consecuencia las administraciones territoriales, sin distinción, deben responder a estos, desde la perspectiva de la administración, requerimientos u obligaciones de la actuación administrativa. Y, es que, la administración pública debe servir con objetividad los intereses de los ciudadanos y actúa con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, según lo establecido en el artículo 103 de la Constitución. Cualquier arquitectura legislativa debe estar informada por la mejora y eficiencia en el funcionamiento de las administraciones, es imposible, en la realidad actual, hablar de eficiencia de las administraciones publicas sin prensar en la reducción de la burocracia en el acceso a trámites administrativos, o, en general, a cualquier relación con la administración.
Con la intención de dar valor a los principios constitucionales que deben informar este articulado, ya que supone una regulación exhaustiva de un procedimiento administrativo dentro del gran abanico de relaciones de los ciudadanos con la administración positivada en el ordenamiento jurídico, en especial los principios de coordinación y descentralización, propongo está enmienda que tiene como objeto facilitar al acceso al trámite administrativo y reducir tanto los requisitos innecesarios -o doble imposición de requisitos-, como contribuir al acercamiento de la administración al ciudadano y la agilización de la colaboración y coordinación de las administraciones al acceso a la información necesaria que ya está en manos de la misma administración a distintos niveles. Se propone la nueva redacción de distintos apartados del artículo 7 del proyecto de ley que introduce la posibilidad de que los ciudadanos accedan también a la administración con el objetivo de presentar las respectivas declaraciones responsables través de las corporaciones locales a lo largo de las islas. Solo en Tenerife el cabildo tiene solo 7 oficinas de los 31 municipios, pudiendo dificultar el acceso al trámite a los ciudadanos de los otros municipios, en las islas verdes como La Palma o La Gomera cuentan con solo una oficina del cabildo a lo largo de su extensión, lo mismo ocurre en la oficina de registros del cabildo de Gran Canaria que cuenta con solo una sucursal. Abriendo el acceso a este trámite en los municipios, que, luego pueden derivar la solicitud al cabildo que luego depositará al Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma correspondiente, y de esta manera facilitar el acceso a los ciudadanos a la administración.
TEXTO ACTUAL
Artículo 7. Del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas
1. Con carácter previo al inicio de la actividad de explotación del uso turístico de hospedaje en viviendas, los titulares de estas o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberán presentar declaración responsable de forma electrónica ante el cabildo insular correspondiente, quien realizará la inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(…)
5. Los cabildos insulares tendrán permanentemente publicado y actualizado el modelo de declaración responsable, fácilmente accesible a los interesados por medios electrónicos.
TEXTO MODIFICADO (en negritas)
Artículo 7. Del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas
1. Con carácter previo al inicio de la actividad de explotación del uso turístico de hospedaje en viviendas, los titulares de estas o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberán presentar declaración responsable de forma electrónica ante el cabildo insular o el ayuntamiento correspondiente, quienes realizarán la inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(…)
5. Los cabildos insulares y los ayuntamientos tendrán permanentemente publicado y actualizado el modelo de declaración responsable, fácilmente accesible a los interesados por medios electrónicos
(26 de Marzo de 2025 a las 15:01)
1. Reconocimiento explícito de que una propiedad privada en edificios de la categoría extrahotelera no es una «unidad alojativa», sino una vivienda sin restricciones cuyos derechos de uso no pueden ser restringidos por la nueva ley.
2 . Establecer que las segundas residencias en el sur de Gran Canaria cumplen con los criterios del uso turístico, en consonancia con el dictamen del Defensor del Pueblo, y que el uso de apartamentos en zonas turísticas como segunda residencia no debe considerarse un uso residencial sujeto a sanción.
3. Eliminación del principio de unidad de explotación en zonas turísticas, ya que es contrario al derecho de la UE. La Comisión Europea ya determinó en 2002, en el marco del procedimiento de infracción NFR2002_4861, que los argumentos del Gobierno español para la introducción de este principio eran claramente insuficientes. En su dictamen jurídico del 22.12.2004 dirigido al Reino de España (punto 2.2 “Principio de la unidad de explotación”), la Comisión Europea señaló:
"Además, la existencia de un vínculo estrecho entre el principio de la unidad de explotación y la calidad de los servicios ofrecidos a los turistas no está clara.
Efectivamente, parece que la ley no impone a ese respecto obligaciones suplementarias o normas concretas relativas a la calidad de la oferta. Asimismo, se puede señalar que la reducción de la cantidad de agentes que ofrecen pisos en alquiler puede dar lugar a una disminución de la competencia entre las ofertas y resultar finalmente contraria a los intereses del inquilino/consumidor, especialmente en términos de calidad del servicio.
Por lo que respecta al aspecto discriminatorio de la medida, se puede anticipar que la obligación de una elección de operador común a todos los propietarios de pisos que forman parte de una misma construcción podría favorecer a los operadores con los que una mayoría de los propietarios que componen la comunidad ya está espontáneamente familiarizada, y podría hacer más difícil la prestación de servicios por parte de operadores procedentes de otros Estados miembros, conocidos por ima cantidad restringida de
propietarios. La medida parece a este respecto discriminatoria ya que podría favorecer a los operadores establecidos en España, o incluso en el propio archipiélago"
3. Conclusión.
Del análisis efectuado se deriva que la obligación de autorización previa y el principio de unidad de explotación restringen la libre circulación de los servicios enumerados en el presente dictamen.
Para concluir, la Comisión, como ya había indicado en su carta de emplazamiento y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, estima que los obstáculos a la libre prestación de servicios que impone la Ley española no se justifican y que la protección de
los motivos de interés general invocados podría lograrse con medidas menos restrictivas a la libertad que garantiza el Tratado
4. Autorización del alquiler individual para los propietarios de segundas residencias en zonas turísticas. Justificación: Los propietarios de segundas residencias han invertido con frecuencia grandes sumas de dinero en la reforma de sus apartamentos. No desean alquilarlos a desconocidos a través del explotador turístico, sino únicamente a amigos y conocidos en quienes confían y que tratarán su propiedad con el debido cuidado. Además, esto evitaría la desocupación innecesaria de segundas residencias durante la ausencia de los propietarios.
(26 de Marzo de 2025 a las 15:31)
ALEGACIONES DE VIVIENDA VACACIONAL:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las villas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las villas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mis villas vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VILLAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VILLAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
4) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
6) FOMENTAR LAS VILLAS VACACIONALES, ESPECIALMENTE LAS VILLAS DE LUJO PARA ATRAER TURISMO DE EXCEPCIONAL CALIDAD.
7) PERMITIR AL PUEBLO CANARIO, PARTICIPAR DIRECTAMENTE DE LOS BENEFICIOS GENERADOS POR EL TURISMO, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN VACACIONAL MINORISTA Y NO DEJAR ESTE BENEFICIO EXCLUSIVAMENTE EN MANOS DE LAS GRANDES CADENAS HOTELERAS, GENERALMENTE EN MANOS EXTRANJERAS.
Fdo.: Félix Martín Calvo.
(26 de Marzo de 2025 a las 15:35)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
No es justo que hallamos invertido tanto en nuestras viviendas, porque estábamos amparados por nuestras licencias para alquiler vacacional y ahora nos quieran robar y arrebatar nuestro modo de vida, en muchos casos, un sustento adicional para poder seguir viviendo con algo de calidad de vida.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Sencillamente pido que se me trate en igualdad de condiciones y basta ya de favorecer a los grandes monopolios de las islas.
Para un político que vela por el ciudadano, es GRAVISIMO, este favoritismo evidente, hacia estos grandes monopolios.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 15:48)
esta ley es un desproposito y muy desfavorable para todos los ciudadanos canarios y pequeño proprietarios
(26 de Marzo de 2025 a las 15:48)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 15:49)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 15:56)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 15:56)
esta ley es un desproposito
(26 de Marzo de 2025 a las 16:02)
Esta ley es demasiado dura y represiva
(26 de Marzo de 2025 a las 16:03)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 16:06)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 16:16)
No estoy de acuerdo con este proyecto de ley
(26 de Marzo de 2025 a las 16:19)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 16:21)
No estoy de acuerdo con esta ley porque va en contra solo a la Vv (vivienda vacacional, sector turístico) motor económico de Canarias y no soluciona el problema de la vivienda residencial, da una mano solo a los hoteleros y no me parece bien esta cosa porque hay un ley europea y española para el libre comercio y va en contra tambien. La sociedad de Canarias debe participar a la redistribución de la riqueza y no empobrecirla aún más a favor de los de siempre.
(26 de Marzo de 2025 a las 16:22)
Esto es un despropósito!
(26 de Marzo de 2025 a las 16:23)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 16:44)
ESPERO ATIENDAN MIS ALEGACIONES
(26 de Marzo de 2025 a las 17:00)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 17:08)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 18:10)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 18:13)
olicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(26 de Marzo de 2025 a las 18:22)
Esta ley NO puede salir adelante. Es inadmisible
(26 de Marzo de 2025 a las 18:29)
olicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(26 de Marzo de 2025 a las 18:35)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(26 de Marzo de 2025 a las 18:38)
Este proyecto de ley es un despropósito y va a dejar sin ingresos a muchas familias Canarias que lo necesitan
(26 de Marzo de 2025 a las 18:39)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(26 de Marzo de 2025 a las 18:52)
Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias sean expresamente consolidadas.
Este criterio ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, del 29 de mayo, respecto a los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando aquellas existentes al 1 de enero de 2017.
Si no se adopta esta medida, solicito una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, y no la prevista en la disposición transitoria primera, cuyo fin parece ser la eliminación del mayor número posible de viviendas vacacionales. La consolidación debería estar basada en la presentación de la declaración responsable
Exención de comunicación previa de actividad clasificada
No se exige comunicación previa a las nuevas viviendas vacacionales dadas de alta tras la entrada en vigor de la Ley (artículo 6). Estas también operan bajo declaración responsable, por lo que solicito igualdad de trato y la exención de dicha comunicación para las ya inscritas.
Comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos turísticos
Debe permitirse la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos donde no haya empresa explotadora.
Inclusión de viviendas vacacionales en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas
No deben excluirse las viviendas vacacionales en estas categorías.
Eliminación de la definición de vivienda unifamiliar aislada
El artículo 2 establece una definición innecesaria que debería eliminarse.
Transmisión mortis causa
Debe garantizarse la posibilidad de transmitir la declaración responsable de vivienda vacacional inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores
Debe existir una distinción clara entre ambos perfiles para evitar regulaciones injustas.
(26 de Marzo de 2025 a las 18:52)
Solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias queden expresamente consolidadas.
Esta solución ya fue adoptada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en lo relativo a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidaron los usos existentes a 1 de enero de 2017. En este sentido, pido que se aplique el mismo criterio en este caso.
En caso de no ser posible lo anterior, solicito que se contemple una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la que se establece en la Disposición Transitoria Primera, cuyo único objetivo parece ser la eliminación de la mayor cantidad posible de viviendas vacacionales. Para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, solicito que se permita la presentación de la declaración responsable previamente presentada, junto con la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que demuestre que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene exigidos por la normativa.
Este planteamiento busca garantizar la continuidad de un uso ya consolidado, respetando la legalidad vigente y asegurando que las viviendas vacacionales que cumplen con los estándares exigidos continúen operando de manera legal y responsable.
(26 de Marzo de 2025 a las 19:02)
(26 de Marzo de 2025 a las 19:08)
Deseo realizar alegaciones sobre la nueva ley que se quiere aprobar de vivienda vacacional y mi disconformidad al respecto
ALEGACIONES
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Espero valoren y tengan en cuenta, muchas gracias
(26 de Marzo de 2025 a las 19:11)
(26 de Marzo de 2025 a las 19:18)
(26 de Marzo de 2025 a las 19:27)
Hola. Como explotador/Propietario de VV en una zona rural, donde la familia tenemos la propiedad (estaba completamente en estado de abandono ) después de invertir todos los ahorros en reforma, hemos conseguido hace algunos meses tener un ingreso que nos permita "vivir" es muy poco (unos 1.000euros de media) . Al estar en zona alta y rural de la isla son viviendas que no se alquila por larga temporada por falta de demanda. Todas las viviendas de la zona se han dejado en el abandono para el trasladado a zona de Costa.* cerca de los puestos de trabajo)
Este tipo de VV en zonas rurales aportan vida a los pueblos cercanos (Tiendas, restaurante supermercados etc....). La simple necesidad de aportar "actividades clasificadas " nos hará desaparecer. ( Los ayuntamientos no contemplan esta actividad para las VV) al ser un documento imposible en muchos ayuntamientos de conseguir nos hará desaparecer, al igual que nuestras inversiones y ahorros. Entiendo la necesidad de viviendas en alquiler pero......... no es lo mismo en zonas rurales abandonadas y reprimidas que en la Zona Turística y pueblos/ciudades dormitorio. Tener en cuenta que la riqueza generada por las VV mayoritariamente se queda en las islas , al contrario que los hoteles / apartamentos / bungalows que son gestionado por empresas cuyos propietarios se llevan las riquezas a terceros países.
Que la aplicación de dicha ley tendria una reducción considerable de Impuestos a las arcas públicas. Que necesita esta Ley un poco más de estudio para no afectar a todas las vv por igual estando en una zona y otra, consecuencias de aplicarla en los terminos que está redactada. Tras lo expuesto solicitaría :
CONSOLIDACIÓN DE USO A VIVIENDAS ACTUALMENTE REGISTRADAS .
MODIFICACIÓN PARA PODER MANTENER LOS HEREDEROS LA ACTIVIDAD.
ESCUCHAR A TODAS LAS PARTES AFECTADAS Y LLEGAR A CONSENSO .
MUCHAS GRACIAS
(26 de Marzo de 2025 a las 19:39)
ALEGACIONES
Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que se reconozca de manera expresa la consolidación del uso turístico para aquellas viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta medida se adoptó previamente en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, estableciendo la consolidación de los usos existentes a partir del 1 de enero de 2017. Solicito que se aplique el mismo criterio para las viviendas vacacionales registradas con anterioridad.
En caso de que no sea posible, solicite que se contemple una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, en contraposición a la disposición transitoria primera, cuya finalidad parece ser la reducción drástica del número de viviendas vacacionales. Para ello, propongo que, en lugar de los requisitos actuales, se permita la consolidación con la presentación de la declaración responsable previamente presentada, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
Exención de la comunicación previa de actividad clasificada para viviendas vacacionales ya inscritas. Solicito que se exima de la
Solicito que se exima de la obligación de presentar la comunicación previa de actividad clasificada a aquellas viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta exención se concede igualmente a las nuevas viviendas vacacionales tras la entrada en vigor de la Ley (artículo 6), que también operan bajo una declaración responsable. Por tanto, pido que se me aplique el mismo tratamiento, dado que el régimen aplicable es idéntico en cuanto a la presentación de una declaración responsable.
Facilitar la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora. Solicito que se permita la comercialización individual
Solicito que se permita la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos que no cuenten con una empresa explotadora. Esta medida permitirá a los propietarios gestionar de forma autónoma sus alojamientos sin necesidad de intermediarios, lo cual contribuiría a una mayor dinamización del mercado turístico.
Inclusión de viviendas vacacionales fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluyan de la normativa las viviendas vacacionales situadas en áreas fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. La regularización de estas viviendas facilitaría su integración en el marco legal, garantizando su compatibilidad con las normativas urbanísticas y de ordenación territorial.
Eliminación de la definición del artículo 2 sobre "vivienda unifamiliar aislada"
Propongo la eliminación de la definición contenida en el artículo 2 sobre "vivienda unifamiliar aislada". Esta definición podría generar interpretaciones ambiguas y complicar la aplicación efectiva de la ley en situaciones concretas, por lo que su eliminación ayudaría a la claridad y coherencia normativa.
Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional
Solicito que se establezca la posibilidad de transmitir, en caso de fallecimiento del titular, la declaración responsable de vivienda vacacional inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Esta medida garantizaría la continuidad del uso vacacional de la vivienda por parte de los herederos o sucesores, sin la necesidad de realizar nuevos trámites administrativos.
Diferenciación entre pequeñas propiedades y grandes en cuanto a viviendas vacacionales
Solicito que se realice una distinción clara entre las viviendas vacacionales gestionadas por pequeños propietarios y aquellas gestionadas por grandes tenedores. Esta diferenciación es esencial para adaptar la normativa a las distintas realidades del sector, asegurando un trato más justo y equitativo para los pequeños propietarios, quienes carecen de los recursos y la capacidad de gestión de los grandes tenedores.
(26 de Marzo de 2025 a las 19:48)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 20:01)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE TENGAN EN CUENTA QUE MUCHOS DE LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE VIVIENDA VACACIONAL SOLO PERCIBEN LOS INGRESOS DE LAS MISMAS. NO TENEMOS NINGÚN OTRO INGRESO. LA VIVIENDA VACACIONAL ES NUESTRO ÚNICO INGRESO, MEDIO DE VIDA.
4) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
5) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
7) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
8) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. YA QUE PARA MUCHOS DE NOSOTROS (PEQUEÑOS PROPIETARIOS) ES NUESTRO ÚNICO INGRESO.
(26 de Marzo de 2025 a las 20:51)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 21:06)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 21:17)
ALEGACIONES
Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que se reconozca de manera expresa la consolidación del uso turístico para aquellas viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta medida se adoptó previamente en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, estableciendo la consolidación de los usos existentes a partir del 1 de enero de 2017. Solicito que se aplique el mismo criterio para las viviendas vacacionales registradas con anterioridad.
En caso de que no sea posible, solicite que se contemple una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, en contraposición a la disposición transitoria primera, cuya finalidad parece ser la reducción drástica del número de viviendas vacacionales. Para ello, propongo que, en lugar de los requisitos actuales, se permita la consolidación con la presentación de la declaración responsable previamente presentada, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
Exención de la comunicación previa de actividad clasificada para viviendas vacacionales ya inscritas. Solicito que se exima de la
Solicito que se exima de la obligación de presentar la comunicación previa de actividad clasificada a aquellas viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta exención se concede igualmente a las nuevas viviendas vacacionales tras la entrada en vigor de la Ley (artículo 6), que también operan bajo una declaración responsable. Por tanto, pido que se me aplique el mismo tratamiento, dado que el régimen aplicable es idéntico en cuanto a la presentación de una declaración responsable.
Facilitar la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora. Solicito que se permita la comercialización individual
Solicito que se permita la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos que no cuenten con una empresa explotadora. Esta medida permitirá a los propietarios gestionar de forma autónoma sus alojamientos sin necesidad de intermediarios, lo cual contribuiría a una mayor dinamización del mercado turístico.
Inclusión de viviendas vacacionales fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluyan de la normativa las viviendas vacacionales situadas en áreas fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. La regularización de estas viviendas facilitaría su integración en el marco legal, garantizando su compatibilidad con las normativas urbanísticas y de ordenación territorial.
Eliminación de la definición del artículo 2 sobre "vivienda unifamiliar aislada"
Propongo la eliminación de la definición contenida en el artículo 2 sobre "vivienda unifamiliar aislada". Esta definición podría generar interpretaciones ambiguas y complicar la aplicación efectiva de la ley en situaciones concretas, por lo que su eliminación ayudaría a la claridad y coherencia normativa.
Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional
Solicito que se establezca la posibilidad de transmitir, en caso de fallecimiento del titular, la declaración responsable de vivienda vacacional inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Esta medida garantizaría la continuidad del uso vacacional de la vivienda por parte de los herederos o sucesores, sin la necesidad de realizar nuevos trámites administrativos.
Diferenciación entre pequeñas propiedades y grandes en cuanto a viviendas vacacionales
Solicito que se realice una distinción clara entre las viviendas vacacionales gestionadas por pequeños propietarios y aquellas gestionadas por grandes tenedores. Esta diferenciación es esencial para adaptar la normativa a las distintas realidades del sector, asegurando un trato más justo y equitativo para los pequeños propietarios, quienes carecen de los recursos y la capacidad de gestión de los grandes tenedores.
(26 de Marzo de 2025 a las 21:22)
ALEGACIONES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 21:31)
Me dirijo a ustedes para presentar mis alegaciones en relación con el proyecto de ley sobre el uso turístico de viviendas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Es fundamental proteger a los pequeños propietarios de viviendas vacacionales, quienes, con su esfuerzo personal y dedicación, contribuyen significativamente al éxito de Canarias como destino turístico de excelencia. Al permitirles participar en la riqueza generada por el turismo, no solo se benefician económicamente, sino que también ofrecen una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes, lo que enriquece la oferta turística de la región.
1. Consolidación de Uso de la Oferta Existente
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Este enfoque ya fue adoptado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales en zonas turísticas existentes a 1 de enero de 2017. Es razonable aplicar el mismo criterio a las viviendas vacacionales.
En caso de que no se opte por esta consolidación expresa, solicito que se establezca un proceso real de consolidación que no se limite a la eliminación de viviendas vacacionales, como parece ser el objetivo de la disposición transitoria primera actual. Para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, propongo que se permita aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. No Exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta exigencia no se aplica a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6), que también ejercen la actividad con una declaración responsable sin necesidad de comunicación previa. Es justo que se me aplique el mismo criterio, ya que las condiciones son similares.
3. Comercialización Individualizada en Complejos Turísticos
Propongo que se permita la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora. Esto permitiría a los propietarios gestionar sus propiedades de manera independiente, sin estar obligados a contratar con una empresa de gestión, lo que podría mejorar la eficiencia y la rentabilidad de sus inversiones.
4. Eliminación de la Definición del Art. 2 sobre Vivienda Unifamiliar Aislada
Solicito la eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada. Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas, que son una parte importante del patrimonio turístico de Canarias.
5. Transmisión Mortis Causa de la Declaración Responsable
Propongo que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Esto aseguraría que las familias puedan mantener el legado de sus propiedades turísticas sin tener que enfrentar procedimientos administrativos adicionales.
6. Diferenciación entre Pequeño Propietario y Gran Tenedor
Solicito que se diferencie entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas vacacionales. Los pequeños propietarios, que a menudo dependen de esta actividad para su sustento, deberían recibir un trato más favorable en términos de regulación y apoyo, mientras que los grandes tenedores podrían estar sujetos a regulaciones más estrictas para evitar la concentración de propiedades.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger los intereses de los propietarios de viviendas vacacionales y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital para la región.
(26 de Marzo de 2025 a las 21:43)
Por medio de la presente ruego se tenga en cuenta la presentación de las siguientes ALEGACIONES, teniendo en cuenta el daño que este Gobierno va a ocasionar a los pequeños propietarios y a los pequeños comercios y trabajadores relacionados con la gestión y puesta a punto de las viviendas vacacionales.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 21:50)
Me dirijo a ustedes como propietaria de vivienda vacacional en Canarias, preocupada por el impacto del proyecto de ley sobre mi actividad. Es crucial proteger a las pequeñas propietarias como yo, que con nuestro esfuerzo personal contribuimos al éxito turístico de la región. Al permitirnos participar en la riqueza generada por el turismo, no solo nos beneficiamos económicamente, sino que también ofrecemos una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes.
Puntos Clave:
Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente, como se hizo en la Ley 2/2013.
No Exigencia de Comunicación Previa: No debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas, al igual que no se exige a las nuevas altas.
Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
Diferenciación entre Pequeña Propietaria y Gran Tenedora: Las pequeñas propietarias deberían recibir un trato más favorable.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital.
(26 de Marzo de 2025 a las 22:18)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(26 de Marzo de 2025 a las 22:31)
solicitor CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE SIN CONDICIONES
(26 de Marzo de 2025 a las 23:07)
DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES
Es imprescindible que la normativa establezca una clara diferenciación entre los pequeños propietarios y los grandes tenedores de viviendas vacacionales. No pueden aplicarse las mismas condiciones a quienes tienen una o pocas propiedades y a quienes gestionan grandes volúmenes de alojamientos, ya que sus impactos y necesidades son distintos.
PERMITIR LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUAL DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA
Solicito que los propietarios de viviendas en complejos turísticos donde no opere una empresa explotadora puedan comercializar libremente sus propiedades como viviendas vacacionales, sin restricciones que limiten su derecho a gestionar su propio patrimonio.
CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA REGISTRADAS
Es necesario garantizar la continuidad de las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva normativa y que están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta medida ya se aplicó en la Ley 2/2013 respecto a los usos residenciales en zonas turísticas y debe mantenerse el mismo criterio. En su defecto, exijo que se establezca un mecanismo claro y justo para reconocer su consolidación, aceptando como prueba la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un informe técnico acreditativo del cumplimiento de los estándares de habitabilidad, higiene y salubridad.
NO EXCLUSIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Resulta injustificable que las viviendas vacacionales ubicadas en suelo fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas sean automáticamente excluidas de la normativa. Es fundamental que se reconozca su existencia y se regulen en función de su realidad específica, evitando restricciones desproporcionadas.
TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Es necesario permitir la transmisión de la declaración responsable de vivienda vacacional a los herederos legítimos. Esto garantizaría la continuidad de la actividad y evitaría trámites innecesarios que podrían generar incertidumbre y perjuicios económicos a las familias afectadas.
EXENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA PARA LAS VIVIENDAS YA REGISTRADAS
Si las viviendas vacacionales nuevas pueden operar con una simple declaración responsable, es incoherente exigir a las ya inscritas un trámite adicional como la comunicación previa de actividad clasificada. Exijo que se aplique el mismo criterio y se elimine este requisito para quienes ya forman parte del Registro General Turístico de Canarias.
SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
Propongo eliminar esta definición, ya que su inclusión podría generar restricciones innecesarias o interpretaciones que limiten el desarrollo del sector de las viviendas vacacionales, afectando injustamente a determinados propietarios
(26 de Marzo de 2025 a las 23:27)
ESTAS SON MIS ALEGACIONES QUE CREO JUSTAS PARA TODAS LAS PARTES
1ª) Consolidación de uso de las Viviendas Vacacionales que hayan presentado su Declaración Responsable, que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias y que estén dadas de alta y recibiendo reservas en las plataformas de internet antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
La Ley 2/2013, de 29 de Mayo de 2013, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, en su disposición transitoria séptima, consolidó los existentes a 1 de Enero de 2017, sería injusto que esta nueva Ley no aplique los mismos criterios.
2ª) Solicito que en la disposición transitoria primera de esta Ley no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico Canario, dado que los Ayuntamientos nunca han colaborado con los Cabildos ni con los propietarios de dichas viviendas para que estos puedan cumplir dicha normativa, porque el nacimiento de la actividad de las viviendas vacacionales fue posterior a la Ley 7/2011 de actividades clasificadas, y dicha Ley debe modificarse para contemplar las características de las viviendas vacacionales como actividad económica, por eso los Ayuntamientos nunca han solicitado a los propietarios de las viviendas vacacionales el cumplimiento de este requisito. De hecho no se les exige a las nuevas altas con la entrada en vigor de esta Ley, según su artículo 6.2, y sin embargo se comete la discriminación de si exigírselo a las ya inscritas, es completamente injusto.
3ª) Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta o es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
4ª) Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas, si se trata de viviendas que según un técnico competente acredita que el inmueble cumple las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
5ª) La Ley debería diferenciar entre pequeños propietarios de viviendas vacacionales, con menos de 10 viviendas, y grandes tenedores de estas viviendas, con más de 10 viviendas en explotación.
6ª) Solicito que esta Ley posibilite la transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional de las ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, como una modificación de la misma.
7ª) Solicito la eliminación de la definición de vivienda unifamiliar aislada que hace el artículo 2.14 de esta Ley.
8ª) Solicito que la nueva Ley posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora
(26 de Marzo de 2025 a las 23:44)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 05:47)
Está nueva ley, es una auténtica aberración para los propietarios Canarios. Para su economía y estado de bienestar. Sólo beneficia a los hoteleros, la gran mayoría,propietarios extranjeros. Dejará sumida en la pobreza, a miles de familias canarias que dependen de estos ingresos. Con el estudio realizado, ya por varios organismo, y definiéndola como ilógica e ilegal.Solo beneficia a Ashotel y a la consejera de turismo.
(27 de Marzo de 2025 a las 06:25)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 07:06)
No estoy de acuerdo con esta ley porque va en contra solo a la Vv (vivienda vacacional, sector turístico) motor económico de Canarias y no soluciona el problema de la vivienda residencial, da una mano solo a los hoteleros y no me parece bien esta cosa porque hay un ley europea y española para el libre comercio y va en contra tambien. La sociedad de Canarias debe participar a la redistribución de la riqueza y no empobrecerla aún más a favor de los de siempre.
(27 de Marzo de 2025 a las 07:17)
Buenos dias, yo pido por favor que los que estamos ya ejerciendo pero estamos en situacion legal de fuera de ordenacion debido a que tenemos discordancias con el PGO y estamos disconformes con el planeamiento actual del municipio donde tenemos la vivienda vacacional que por favor se nos permita continuar la actividad una vez salga la ley mientras tengamos todo en regla, cedula de habitabilidad, IGIC, alta en el registro turistico, etcetera.
Muchas gracias, por favor piensen en los que solo tenemos una propiedad y necesitamos los ingresos para costearnos parte de nuestras vidas. Muchas gracias por la oportunidad de poder hacer participar a la ciudadania pero por favor escúchennos de verdad.
(27 de Marzo de 2025 a las 07:39)
No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
(27 de Marzo de 2025 a las 07:44)
1) CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden expresamente consolidadas. Esta solución ya fue adoptada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, en la cual se consolidaron las viviendas existentes a fecha de 1 de enero de 2017. Por tanto, solicito que se aplique el mismo criterio a los efectos de esta normativa. En caso contrario, solicito que se realice una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, y no la contemplada en la disposición transitoria primera, cuyo único objetivo parece ser la eliminación masiva de viviendas vacacionales. En este sentido, solicito que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se requiera únicamente la aportación de la declaración responsable ya presentada, junto con la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley, la comunicación previa de actividad clasificada no se exige para las nuevas altas tras la entrada en vigor de la normativa. Estas nuevas viviendas vacacionales también operan mediante una declaración responsable, al igual que la mía, y están expresamente exentas de la comunicación previa de actividad clasificada. En este contexto, solicito que se me aplique el mismo criterio en mi caso.
3) POSIBILIDAD DE COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA. Solicito que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no exista una empresa explotadora.
4) NO EXCLUSIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS. Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales ubicadas en terrenos fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas, permitiendo así su consolidación y regularización.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA. Solicito la eliminación de la definición incluida en el artículo 2 de la Ley sobre vivienda unifamiliar aislada, ya que la misma puede generar confusión y dificultades en su aplicación.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Solicito que se habilite la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional, en aquellos casos en que la propiedad ya esté inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
7) DIFERENCIACIÓN ENTRE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. Solicito que se haga una clara diferenciación entre la vivienda vacacional del pequeño propietario y la del gran tenedor, a fin de adecuar la normativa a las características y necesidades de cada uno.
(27 de Marzo de 2025 a las 07:45)
Solicito que se consoliden expresamente las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la ley y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta solución ya fue aplicada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, por lo que solicito que se aplique el mismo criterio. En caso contrario, pido que se realice una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera, que parece orientada a eliminar el mayor número posible de viviendas vacacionales. En este sentido, solicito que para consolidar el uso de mi vivienda vacacional se exija únicamente la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que demuestre que el inmueble cumple con las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene.
Asimismo, solicito que no se me exija la comunicación previa de actividad clasificada, ya que, al igual que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la ley, mi vivienda vacacional está exenta de esta obligación. También solicito que se permita la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos que no cuenten con una empresa explotadora y que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas.
Además, solicito la eliminación de la definición sobre vivienda unifamiliar aislada del artículo 2, ya que genera confusión, y la posibilidad de transmitir mortis causa la declaración responsable de una vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Por último, pido que se diferencie claramente entre la vivienda vacacional del pequeño propietario y la del gran tenedor, ajustando la normativa según las características de cada uno.
(27 de Marzo de 2025 a las 07:52)
No estoy de acuerdo con este proyecto de ley, ya que parece más una sanción de la guerra fría que de un estado de derecho donde debe respetarse la propiedad privada cuando se haga un uso honrado de ella.
(27 de Marzo de 2025 a las 07:55)
Esta Ley es inaceptable.
¿Como se pueden privar los residentes de sus propias casas en la que viven?
(27 de Marzo de 2025 a las 07:58)
No creo se puedan dar permisos y luego quitarlos a placer, se puede regularizar pero no cambiar totalmente las cartas en la mesas ,la oferta ya existente tiene que quedarse porque hay gente que ha invertido todo sus ahorros.La oferta ya existente tiene que ser consolidada,me parecería muy poco serio y legal lo contrario seguramente yo iría en contra sí me quitarán algo que en el momento de mi inversión me han permitido.Espero en una demanda colectiva si sale esta ley.Yo seguramente participaré.Lo considero absolutamente ilógico y un abuso dejar el pueblo sin recursos por"los de siempre"que ya ¿O me ecuivoco? tiene permisos para construir y en un tiempito,sustituirnos.De ahí el tiempo que nos dejan,para que se organizen los amiguitos.Porque canarias sin vv se hunde.Y lo saben perfectamente .
(27 de Marzo de 2025 a las 07:59)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
No estoy de acuerdo con esta ley ya que atenta a mi derecho de usar mi propiedad como quiera, siempre respetando la ley y paga los impuestos que me correspondan. Solicito la derogación de la misma y que regulen la actividad pero sin el ánimo de eliminarnos para ceder todos los beneficios a la industria hotelera
(27 de Marzo de 2025 a las 08:02)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:10)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, consolidándose los existentes a 1 de enero de 2017. Solicito que se aplique el mismo criterio.
Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
4) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:15)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:31)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:35)
Vicente Arturo Llorens Blasco, con DNI 22540532-A por la presente presenta y solicita que se estimen las siguientes
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:37)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:40)
Solicito al Parlamento de Canarias
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:43)
Solicito que las casas en fuera de ordenacion puodamos continuar ejerciendo la actividad una vez la ley se apruebe
(27 de Marzo de 2025 a las 08:45)
ALEGACIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS sobre la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente sin revisión ninguna excepto las VPO.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Como ciudadano y pequeño propietario, me preocupa profundamente que las normativas propuestas puedan perjudicar a aquellos que, como yo, dependemos de esta actividad para afrontar nuestras obligaciones económicas, mientras que los grandes tenedores siguen beneficiándose de la especulación inmobiliaria sin restricciones.
En mi caso particular, adquirí mi vivienda mediante préstamos hipotecarios y personales y dependo de su uso como vivienda vacacional para poder hacer frente a mis obligaciones financieras. La actividad de alquiler vacacional no solo me permite sostenerme económicamente, sino que también contribuye a la economía local mediante el empleo indirecto de limpiadores, personal de mantenimiento y otros servicios relacionados.
Entiendo la necesidad de regular el mercado inmobiliario para evitar abusos y garantizar un equilibrio entre el turismo y el derecho a la vivienda, pero considero que la regulación debe diferenciar entre:
El pequeño propietario, que necesita alquilar su vivienda de forma vacacional para poder pagar su hipoteca o mejorar sus ingresos sin disponer de múltiples propiedades.
El gran tenedor, definido como aquel que posee múltiples inmuebles destinados exclusivamente a la explotación turística, generando un impacto real en el acceso a la vivienda y fomentando la especulación.
Por último,
La vivienda vacacional, bien regulada (no la regulación propuesta) y diferenciando entre tipos de propietarios, puede coexistir con el derecho a la vivienda sin perjudicar a los residentes ni al turismo, sector clave en Canarias.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:51)
La idea de esta ley es vergonzosa e insultante. Miles de trabajos a la basura para mantener a los de siempre, no vaya a ser que alguien ponga límites a las cadenas hoteleras "amigas".
Solicito lo siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 08:53)
No estoy de acuerdo con este proyecto de ley!
(27 de Marzo de 2025 a las 08:58)
Solicito que se consoliden expresamente las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la ley y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta solución ya fue aplicada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, por lo que solicito que se aplique el mismo criterio. En caso contrario, pido que se realice una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera, que parece orientada a eliminar el mayor número posible de viviendas vacacionales. En este sentido, solicito que para consolidar el uso de mi vivienda vacacional se exija únicamente la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que demuestre que el inmueble cumple con las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene.
Asimismo, solicito que no se me exija la comunicación previa de actividad clasificada, ya que, al igual que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la ley, mi vivienda vacacional está exenta de esta obligación. También solicito que se permita la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos que no cuenten con una empresa explotadora y que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas.
Además, solicito la eliminación de la definición sobre vivienda unifamiliar aislada del artículo 2, ya que genera confusión, y la posibilidad de transmitir mortis causa la declaración responsable de una vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Por último, pido que se diferencie claramente entre la vivienda vacacional del pequeño propietario y la del gran tenedor, ajustando la normativa según las características de cada uno.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:12)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:25)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:26)
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(27 de Marzo de 2025 a las 09:33)
Estimado Parlamento,
en primer lugar quiero darle las gracias por darme a mí y al resto de la población la oportunidad de ser escuchados.
Yo también opino que es necesaria una regulación de las viviendas vacacionales y les pido a todos que propongan un enfoque justo y reflexivo para encontrar una solución digna para su población.
En primer lugar, me gustaría señalar que el alquiler de viviendas vacacionales no es la razón de la actual escasez de viviendas ni del aumento del precio de los inmuebles de alquiler. Es demasiado fácil echar toda la culpa de la miseria actual a la Vivienda Vacacional. Sólo estan tratando los síntomas en lugar de llegar al fondo de la causa. Sí, esto es incómodo porque habría que mirar muy atrás y admitir el fracaso político a otros niveles. Si van a hablar de tener la valentía de afrontar este «problema», deberían tener todos ustedes la valentía de pensar en el futuro e investigar las causas en lugar de pasar un hacha por el sector de la VV y destrozar mi vida y la de miles de familias canarias.
¿Se han preguntado por qué 211.000 casas o pisos en Canarias están actualmente vacías? ¿Por qué la mayoría de la gente no quiere poner sus casas en alquiler a largo plazo?
Uno de los orígenes de la actual escasez de viviendas es casero. ¿Cómo es posible que a un propietario no se le conceda ninguna seguridad jurídica?
Es incomprensible que alguien pueda simplemente okupar tu casa y/o no pagar el alquiler y tú no tengas posibilidades de reclamar TU INMUEBLE a tiempo? ¡También tienes que pagar el agua/electricidad de estas personas durante años hasta que se llega a juicio! Sólo yo sé de más de 7 incidentes en mi círculo cercano de conocidos aquí en las Islas Canarias. Sin duda es un número alarmantemente alto, que da miedo. Aunque esto no es solamente un problema de Canarias, sino un problema de toda España.
Por favor, regulen este asunto primero, denles a los propietarios seguridad jurídica para actuar contra los okupas y verán que habrá más espacio disponible para vivir. Esto también solucionaría el problema de la subida de precios. Como sabemos, la oferta y la demanda regulan el mercado. La seguridad jurídica no sólo debería ser posible en un Estado de Derecho dentro de la UE, sino que debería ser una prioridad absoluta. Este es uno de los puntos más importantes que ha obligado a los propietarios a dedicarse al alquiler vacacional seguro en lugar de ocuparse de los problemas y el fraude en los alquileres de larga duración.
Además, el Estado ha desatendido su obligación de construir viviendas y crear viviendas asequibles durante muchos años. Esta causa no debe ni puede recaer ahora sobre los hombros de la población o de los propietarios privados!
El alquiler de viviendas vacacionales forma parte de la economía canaria, que tributa aquí y crea muchos puestos de trabajo directos e indirectos. Este dinero se queda realmente en la isla y ayuda a muchas familias a ganarse la vida. Existe el informe del Colegio de Economistas de las Palmas que lo demuestran muy claramente. Con estos datos, esta claro que las viviendas vacacionales en Canarias suponen un nicho de mercado diferenciado y en ascenso, parte importante de la economia regional y sobre todo de muchas familias.
También se debe considerar que existe un perfil de turista que busca precisamente este tipo de alojamiento. Si no se lo ofrecemos, simplemente elegirá otros destinos, y con ello, perderemos una fuente esencial de ingresos para la economía local.
Además, les ruego que en su regulación de las viviendas vacacionales haga una clara distinción entre el «pequeño» propietario con su casa o piso que se gana o mejora la vida con ella y los «grandes» Tenedores que en realidad destruyen el mercado inmobiliario por afán de lucro.
Aunque nos quieren surgerir, que el pequeño propietario va ser protegido, la letra pequeña de esta presentada ley, va acabar de forma furtiva, con todos nosotros. ¿Es éste realmente el gran objetivo que persiguen?
Es muy alarmante que se pueda siquiera proponer una ley que arrebataría el sustento a tantas familias, sin un verdadero cargo de conciencia sobre las consecuencias que esto acarrearía.
Por todo ello, les insto a reflexionar sobre el impacto real de sus decisiones. Regulación sí, pero con sentido común.
No destruyamos un sector que genera empleo, dinamiza la economía y sustenta a miles de familias.
Muchas gracias por escucharme.
Atentamente
(27 de Marzo de 2025 a las 09:42)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:42)
Por favor modifiquen este proyecto de ley, mi familia depende económicamente de nuestro único alquiler vacacional en el sur de la isla de gran canaria, que con esta ley no podría seguir realizando, pese a lo bien y contento que están todos los clientes que hospedo. El beneficio del turismo no puede ir sólo a los hoteles.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:45)
Entiendo que la aprobación de esta Ley tal y como está redactada, afectará muy negativamente a la economía de muchísimas pequeñas empresa y residentes canarios (desde empresas de limpieza, a supermercados, ferreterías…), por lo tanto solicito los siguientes cambios:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
6) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:48)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:48)
Cuanto nombre Canario entre los "afectados" Falleti de los de toda la vida de la Orotava, Scazzieri apelllido muy tradicional en Telde, Zur Linde familia con raices bien asentadas desde hace generaciones en Arrecifre...
(27 de Marzo de 2025 a las 09:53)
ALEGACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDA VACACIONAL EN CANARIAS
A LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS:
DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑO PROPIETARIO Y GRAN TENEDOR
Es fundamental establecer una clara distinción entre los pequeños propietarios, que cuentan con una o pocas viviendas destinadas a alquiler vacacional, y los grandes tenedores, que poseen múltiples propiedades con fines comerciales. Esta diferenciación permitiría aplicar regulaciones equitativas, protegiendo a quienes dependen de esta actividad como fuente principal de ingresos.
TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para garantizar la continuidad de la actividad y evitar perjuicios a los herederos, se debe permitir expresamente la transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional que ya esté inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
INCLUSIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN ZONAS FUERA DE ORDENACIÓN Y ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
No debe prohibirse la actividad en viviendas vacacionales situadas en zonas fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas. Muchas de estas propiedades cumplen con las condiciones necesarias de habitabilidad y representan un impulso económico importante para las comunidades rurales. La exclusión sería una medida arbitraria y desproporcionada.
ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
La redacción del artículo 2 en lo referente a la vivienda unifamiliar aislada genera ambigüedades y restricciones innecesarias. Por ello, solicito su eliminación o revisión para evitar interpretaciones que puedan limitar injustificadamente el uso de estas propiedades para el alquiler vacacional.
CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA REGISTRADAS
Se solicita la consolidación de todas las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva ley y que figuren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Este criterio ya fue aplicado en la Ley 2/2013, que consolidó los usos residenciales en zonas turísticas a fecha de 1 de enero de 2017. La nueva normativa debería seguir la misma línea.
En caso de que no se contemple dicha consolidación, solicito que se establezca un procedimiento claro para su reconocimiento basado en la presentación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que certifique que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad, higiene y salubridad.
PERMISO PARA LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUAL DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA
Se debe permitir la comercialización independiente de apartamentos y bungalows en aquellos complejos turísticos donde no opere una empresa explotadora. La prohibición de esta práctica supone una limitación injustificada del derecho de los propietarios individuales a gestionar libremente su propiedad.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:53)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
4) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
6) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 09:59)
Buenos días,
Leído el proyecto de Ley y varias de las alegaciones presentadas. Solicito por parecerme de justicia, con independencia de que me afecte o no a titulo personal:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
4) QUE PARA NUEVAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS NO SEA APLICABLE LA ANTIGUEAD MINIMA EXIGIDA DE 10 AÑOS. Entiendo que este tipo de construcción no afecta en absoluto a la limitación social de acceso a una vivienda digna y es habitual su adquisición por personas no residentes para su uso personal por temporadas, que lógicamente pretenden darle un uso en las temporadas en las que ellos no la disfruten. Este tipo de construcciones me parecen un valor muy importante para conseguir el objetivo común de cambio progresivo hacia un turismo de calidad y no de cantidad.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Un afectuoso saludo,
Gabriel Carrasco
(27 de Marzo de 2025 a las 10:00)
ALEGACIONES PERSONALES ANTE EL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN VIVIENDAS
1) RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EXISTENTE.
Solicito que se respete y se consolide expresamente el uso de las viviendas vacacionales que, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, ya contaban con su declaración responsable presentada y estaban correctamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Esta fórmula ya fue aplicada anteriormente en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, que validaba los usos residenciales existentes en zonas turísticas a fecha de 1 de enero de 2017. Es razonable y justo que se utilice el mismo criterio en este caso.
En caso de no aceptarse esta opción, pido que se establezca una vía realista y efectiva para consolidar la actividad, evitando el enfoque restrictivo de la disposición transitoria primera del actual proyecto. Propongo que la acreditación consista en presentar la declaración responsable ya registrada, junto con la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que certifique que el inmueble cumple las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas.
2) IGUALDAD DE CRITERIOS EN RELACIÓN CON LA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a quienes, como yo, ya tenemos viviendas vacacionales dadas de alta y con declaración responsable presentada. Si la nueva ley no impone esta obligación a las futuras altas (como se indica en el artículo 6), debe aplicarse el mismo tratamiento a quienes ya desarrollamos la actividad bajo los mismos términos.
3) VENTA INDIVIDUALIZADA EN COMPLEJOS TURÍSTICOS.
Propongo que se permita la comercialización individual de apartamentos o bungalows dentro de complejos turísticos, incluso en aquellos casos en los que no exista una entidad explotadora centralizada.
4) INCLUSIÓN DE VIVIENDAS EN SITUACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN O EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
Solicito que no se excluya automáticamente a las viviendas vacacionales ubicadas en zonas consideradas fuera de ordenación o dentro de asentamientos rurales o agrícolas. Muchas de estas viviendas cumplen funciones turísticas esenciales en zonas menos saturadas y contribuyen a una economía más distribuida en el territorio.
5) REVISIÓN DE LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
Solicito la eliminación o redefinición del concepto actual de “vivienda unifamiliar aislada” recogido en el artículo 2, ya que su redacción puede generar confusión o exclusión innecesaria.
6) TRANSMISIÓN DE LA ACTIVIDAD POR HERENCIA.
Solicito que se permita la transmisión de la declaración responsable de una vivienda vacacional a los herederos en caso de fallecimiento del titular, siempre que la actividad esté debidamente inscrita y cumpla con los requisitos legales.
7) DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES.
Propongo que se establezca una diferenciación clara entre los pequeños propietarios, que gestionan una o pocas viviendas, y los grandes tenedores. Esto permitiría regular de forma más justa y proporcional, sin perjudicar a quienes desarrollamos esta actividad como un complemento de ingresos.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:05)
Esta ley va claramente en contra de la VV y especialmente dañina para los pequeños propietarios, no ayuda a solucionar el problema de la vivienda residencial y va a favorecer solamente a los hoteleros, por lo que presento las siguientes alegaciones:.
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:07)
Presento mis alegaciones que considero de justicia sean atendidas.
- Creo que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
- Con respecto a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
- Solicito además que se nos posibilite comercializar de forma individualizada los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora o aun habiéndola, en los que esa empresa no ponga objeciones y se esté por la labor de colaborar en beneficio del complejo, y por ende de la oferta turística de calidad.
- Creo que no se debería excluir las viviendas en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas. En muchos casos son una oferta diferenciada que también el turista busca.
- Considero conveniente la eliminación de la definición del art. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
- ¿Por qué impedir la transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro? Se debería permitir sin ninguna pega al heredero o usufructuario de la misma.
- Habría que diferenciar las viviendas vacacionales del pequeño propietario del gran tenedor. Meter en el mismo saco a todos provocaría tensiones económico-financieras a quien por su dimensión no puede soportarlas, la subsistencia de muchos depende de esa vivienda. Y que esos muchos tengan un medio suficiente de vida no deja de ser beneficioso para la economía de toda la comunidad canaria, muchísimo más que concentrar esa labor en unas pocas empresas explotadoras. Esto genera de forma mucho más directa y extendida capacidad de gasto de la población y sin lugar a dudas genera economía y puestos de trabajo en todos los sectores. Los pequeños propietarios somos una legión de productores que fomentan un ecosistema económico más variado y sano.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:13)
1. Reconocimiento del uso turístico consolidado para viviendas inscritas:
Se solicita que se declare de forma expresa la validez y continuidad del uso turístico en todas aquellas viviendas que, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, hubieran presentado declaración responsable y se encuentren registradas en el Registro General Turístico de Canarias.
Esta consolidación ya fue contemplada como solución jurídica en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y responde a principios fundamentales del ordenamiento como la seguridad jurídica, la no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos (art. 9.3 CE) y la confianza legítima de los ciudadanos que han actuado dentro de la legalidad.
Se propone como criterio objetivo para la consolidación la aportación de la declaración responsable registrada y la documentación técnica que acredite la habitabilidad del inmueble.
2. Eliminación de la exigencia de comunicación de actividad clasificada para viviendas ya inscritas:
El anteproyecto contempla que las nuevas altas queden exentas de presentar comunicación previa de actividad clasificada al tratarse de actividades iniciadas mediante declaración responsable. Se propone que el mismo régimen se aplique también a las viviendas ya registradas, con el fin de garantizar la igualdad de trato entre operadores jurídicamente equivalentes, evitando duplicidades y cargas administrativas innecesarias.
3. Protección del turismo rural y territorial: inclusión de asentamientos agrícolas y zonas fuera de ordenación:
Se solicita la inclusión en el régimen de autorizaciones turísticas de las viviendas ubicadas en asentamientos rurales, suelos agrícolas y zonas clasificadas como fuera de ordenación, siempre que reúnan condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad.
Estas viviendas representan una oportunidad para diversificar el modelo turístico y fomentar la economía local en territorios menos desarrollados, en línea con los principios de sostenibilidad y descentralización territorial. Excluirlas de forma genérica debilita la cohesión socioeconómica y deja fuera a un gran número de alojamientos con valor añadido para el visitante y el entorno.
En este sentido, se solicita también la revisión de la definición recogida en el artículo 2 sobre “vivienda unifamiliar aislada”, ya que su carácter excesivamente restrictivo no se ajusta a la realidad urbanística de muchas zonas rurales de Canarias, donde las viviendas suelen ser pareadas o integradas en núcleos familiares tradicionales. Esta redacción, tal y como está, podría excluir injustamente a tipologías muy representativas del territorio insular.
4. Libertad de gestión individual en complejos sin empresa explotadora:
En relación con los complejos turísticos sin empresa explotadora, se solicita que se permita la comercialización individualizada de los alojamientos por parte de sus propietarios, especialmente cuando no exista una entidad gestora activa ni exclusiva.
Limitar esta opción solo genera conflictos internos, obstaculiza la actividad económica de propietarios legítimos y vulnera el derecho a explotar la propiedad conforme a la ley. La convivencia entre fórmulas colectivas e individuales debe ser garantizada mediante reglas claras de respeto mutuo y no por vía de prohibiciones genéricas.
5. Sucesión de la actividad turística y seguridad jurídica intergeneracional:
Se propone que la ley contemple de forma explícita la posibilidad de que la actividad turística pueda mantenerse tras el fallecimiento del titular, sin necesidad de reiniciar el procedimiento de declaración responsable.
Se trata de una medida coherente con el principio de continuidad jurídica en procesos sucesorios, que aportaría seguridad a las familias y permitiría una transición ordenada sin interrumpir la actividad legalmente constituida.
6. Trato diferenciado para pequeños propietarios frente a grandes operadores:
Finalmente, se considera esencial que el nuevo marco normativo establezca una distinción efectiva entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas de uso turístico.
Esta diferenciación puede fundamentarse en el número de unidades gestionadas, los ingresos generados o la finalidad residencial del inmueble. Así se evitaría un enfoque punitivo generalizado y se protegería el papel del ciudadano común que participa en el modelo turístico de manera complementaria y responsable, sin ánimo especulativo ni empresarial.
CONCLUSIÓN:
Estas alegaciones tienen como finalidad contribuir a una regulación equilibrada y realista del uso turístico de viviendas en Canarias. Un marco normativo eficaz debe combinar el control institucional con el respeto a los derechos adquiridos, la diversidad territorial y el tejido social que sustenta el turismo desde su base.
Por todo lo anterior, se solicita que estas propuestas sean estimadas y se incorporen al texto definitivo de la ley.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:13)
ALEGACIONES
1.CONSOLIDACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES
Solicito que las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley, y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean consolidadas explícitamente.
Este criterio ya fue aplicado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, para usos residenciales en zonas turísticas, consolidando las existentes al 1 de enero de 2017. Pido que se adopte el mismo enfoque.
Adicionalmente, solicito que para consolidar el uso de mi vivienda vacacional se requiera aportar la declaración responsable presentada y un proyecto técnico o cédula de habitabilidad que acredite el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
2.NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico. Este requisito no aplica a nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6), que también operan bajo declaración responsable. Por lo tanto, solicito igualdad de trato.
3.NO EXCLUSIÓN EN ZONAS FUERA DE ORDENACIÓN Y ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Pido que no se excluyan las viviendas vacacionales ubicadas en zonas fuera de ordenación o asentamientos agrícolas, considerando su relevancia para el desarrollo económico y social local.
4.DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES
Es fundamental establecer una distinción clara entre pequeños propietarios y grandes tenedores para evitar medidas desproporcionadas que afecten negativamente a los primeros.
Y me parece injusto que se tenga tanto rechazo por muchas partes de esos políticos que deberían estar a favor de la sociedad canaria ( en mi caso ) a la vivienda vacacional
1.Ley innecesaria y restrictiva
La normativa actual ya regula adecuadamente las viviendas vacacionales y ha sido avalada por el Tribunal Supremo en varias ocasiones. La nueva ley introduce restricciones que limitan derechos constitucionales, como la libertad de empresa y la libre competencia, sin justificación suficiente.
2.Impacto en la crisis habitacional
La ley podría agravar la crisis de acceso a la vivienda al priorizar el uso turístico sobre el residencial. Esto afectaría a las comunidades locales, desplazando a los residentes y fomentando la especulación inmobiliaria.
3.Barreras innecesarias para propietarios
Exigir que las viviendas tengan al menos 10 años de antigüedad o limitar su implantación en zonas tensionadas crea obstáculos desproporcionados para pequeños propietarios, mientras beneficia a grandes operadores turísticos.
4.Desigualdad territorial
La exclusión de las viviendas vacacionales en asentamientos rurales o agrícolas perjudica el desarrollo económico de estas áreas, que dependen del turismo para su sostenibilidad.
5.Falta de proporcionalidad y justificación
Las medidas propuestas no cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos por la normativa europea, lo que podría convertir esta actividad económica en residual y limitar la oferta turística de Canarias.
6.Favorecimiento del lobby turístico
La ley parece diseñada para beneficiar a los grandes operadores turísticos tradicionales, restringiendo la competencia y perjudicando a los pequeños propietarios.
Estos argumentos destacan las posibles consecuencias negativas de la ley tanto a nivel económico como social.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:15)
ALEGACIONES:
1) Reconocimiento de las viviendas vacacionales ya existentes
Solicito que se garantice expresamente la continuidad de las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley y que ya están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta medida ya fue adoptada anteriormente en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas consolidados al 1 de enero de 2017. Por tanto, pido que se nos aplique el mismo criterio.
Si esto no es posible, al menos se debería garantizar una consolidación real de estas viviendas, distinta a la que recoge la disposición transitoria primera, cuyo efecto práctico parece ser eliminar el mayor número posible de viviendas vacacionales. En este sentido, propongo que para consolidar la actividad de mi vivienda vacacional solo se requiera aportar la declaración responsable ya presentada junto con la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, higiene y salubridad.
2) Exención de la comunicación previa de actividad clasificada
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. La nueva normativa (art. 6) no la exige para las viviendas que se inscriban tras su entrada en vigor, ya que estas también inician la actividad mediante una declaración responsable, igual que hice yo. Por tanto, pido que se aplique el mismo tratamiento a los casos anteriores.
3) Comercialización individual en complejos turísticos sin empresa explotadora
Solicito que se permita a los propietarios la comercialización individual de apartamentos y bungalows dentro de complejos turísticos en los que no exista una empresa explotadora.
4) Inclusión de viviendas vacacionales fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Pido que no se excluya del régimen de viviendas vacacionales a aquellos inmuebles ubicados fuera de ordenación o en zonas de asentamiento agrícola.
5) Supresión de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Solicito la eliminación de la definición incluida en el artículo 2 relativa a la vivienda unifamiliar aislada, ya que puede generar confusión o exclusión injustificada.
6) Transmisión mortis causa de la actividad registrada
Solicito que se permita la transmisión por causa de fallecimiento de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias, para no perjudicar a los herederos legales.
7) Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores
Pido que se distinga claramente entre los propietarios particulares que gestionan una o pocas viviendas vacacionales y los grandes tenedores que explotan múltiples inmuebles, aplicando criterios diferenciados en la regulación.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:15)
Un Ataque a la Prosperidad Local
La reciente regulación sobre el alquiler vacacional en Canarias, bajo el pretexto de la "sostenibilidad" y la "función social de la vivienda", pretende garantizar el acceso a la vivienda para los residentes. Sin embargo, un análisis más profundo revela que esta normativa no solo es ineficaz para abordar la crisis habitacional, sino que representa un ataque directo contra el derecho de los canarios a beneficiarse del turismo, su principal motor económico. Mientras se imponen severas restricciones a los pequeños propietarios, se facilita la expansión de grandes cadenas hoteleras y la entrada masiva de inversores extranjeros, consolidando un oligopolio en el sector turístico.
Consecuencias Reales de la Regulación
Lejos de proteger a los ciudadanos, estas políticas restringen su acceso a los beneficios económicos del turismo, relegándolos a un papel secundario en su propia industria. Mientras se obstaculiza el alquiler vacacional a particulares, las grandes corporaciones continúan operando sin trabas, acaparando el mercado y desplazando a los propietarios locales. Esto genera una serie de efectos adversos que contradicen los supuestos objetivos de la normativa:
✅ Expulsión de los canarios del negocio turístico: Se priva a los pequeños propietarios de una fuente de ingresos legítima y fundamental, mientras que los grandes operadores siguen creciendo sin restricciones.
✅ Consolidación del oligopolio hotelero: Al limitar la oferta de viviendas vacacionales, los turistas tienen menos opciones y se ven forzados a alojarse en hoteles y resorts controlados por grandes corporaciones. Esto reduce la diversidad y accesibilidad del mercado, beneficiando solo a unos pocos.
✅ Mayor dependencia económica y precarización laboral: En lugar de fomentar el emprendimiento local, se convierte a los canarios en empleados con salarios bajos en establecimientos de propiedad extranjera, eliminando oportunidades para la generación de riqueza independiente. Un claro ejemplo de esta realidad ya se percibe en el sur de Tenerife.
✅ Efecto contrario en el acceso a la vivienda: La crisis habitacional no es consecuencia del alquiler vacacional, sino de la especulación inmobiliaria impulsada por grandes fondos de inversión, la falta de protección legal para los propietarios ante la ocupación ilegal y la excesiva burocracia que impide la construcción de nuevas viviendas.
✅ Pérdida de identidad y soberanía económica: A largo plazo, estas medidas provocarán que el control del turismo en Canarias quede en manos de unos pocos grupos inversores, dejando a los canarios sin poder de decisión sobre su propio territorio y su futuro.
Alternativas para una Regulación Justa
Si el verdadero objetivo de esta ley fuera garantizar el acceso a la vivienda, las soluciones deberían ser más efectivas y equitativas, tales como:
📌 Agilizar la construcción de nuevas viviendas: La eliminación de trabas burocráticas permitiría aumentar la oferta habitacional, facilitando que los jóvenes canarios puedan acceder a viviendas asequibles.
📌 Proteger a los propietarios frente a impagos y ocupaciones ilegales: Brindar garantías jurídicas incentivaría el alquiler de larga duración sin generar inseguridad para los propietarios, impactando positivamente en toda la economía insular.
📌 Regular la inversión especulativa de grandes fondos: Es imprescindible evitar que monopolios internacionales acaparen el mercado turístico, impidiendo así que la riqueza generada por el sector quede en manos extranjeras.
Conclusión
Si esta regulación sigue adelante sin modificaciones, su impacto será devastador. Se condenará a miles de familias canarias que han encontrado en el alquiler vacacional una forma digna de vida, mientras se favorece descaradamente a las grandes corporaciones. En el futuro, cuando el ciudadano de a pie ya no pueda vivir del turismo y solo le quede servir mesas en hoteles extranjeros, quizá entonces quienes promovieron esta ley comprendan la magnitud de su error. Pero para entonces, será demasiado tarde.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:17)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
(27 de Marzo de 2025 a las 10:21)
. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:24)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:28)
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(27 de Marzo de 2025 a las 10:28)
Me dirijo a usted en calidad de propietario de una vivienda vacacional debidamente inscrita en el Registro General Turístico de Canarias, con el fin de presentar las siguientes alegaciones al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, actualmente en trámite en el Parlamento de Canarias.
1) Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, hayan presentado su declaración responsable y estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas en su uso turístico. Esta medida garantizaría la seguridad jurídica de los propietarios que han actuado conforme a la normativa vigente. Cabe destacar que una solución similar se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales existentes al 1 de enero de 2017.
En caso de no aceptarse lo anterior, propongo que se establezca un mecanismo de consolidación real para las viviendas vacacionales, distinto al previsto en la disposición transitoria primera del proyecto de ley, que parece orientado a la eliminación de un número significativo de viviendas vacacionales. Sugiero que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se requiera la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias
El artículo 6 del proyecto de ley exime a las nuevas altas de viviendas vacacionales de la comunicación previa de actividad clasificada, permitiéndoles operar mediante una declaración responsable. Dado que las viviendas vacacionales ya inscritas también iniciaron su actividad bajo el régimen de declaración responsable, solicito que se les aplique el mismo criterio y se les exima de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada.
3) Comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
Propongo que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows ubicados en complejos turísticos que carecen de una empresa explotadora. Esta medida favorecería la diversificación de la oferta turística y brindaría oportunidades a pequeños propietarios para participar en el mercado turístico de manera equitativa. Además, en estos tiempos, debemos abogar por la democratización del turismo en Canarias. Gracias a los avances tecnológicos, ya no necesitamos intermediarios ni explotadores que gestionen nuestras propiedades y nuestro suelo promoviendo riqueza fuera de las islas y miseria en las mismas.
Los alquileres de corta duración impulsan la economía local y diversifican el gasto hacia sectores como comercios, transporte y servicios rurales, promoviendo una economía circular. Pedimos un turismo más equilibrado donde los beneficios sean por y para los Canarios y no se nos obligue a ceder nuestras propiedades privadas a terceros. Es crucial que las autoridades nos defiendan y consideren los beneficios sociales y económicos que los alquileres turísticos aportan a las comunidades.
4) Inclusión de viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluya la posibilidad de destinar a vivienda vacacional aquellos inmuebles que se encuentran en situación de fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. Muchas de estas propiedades representan una parte importante del patrimonio arquitectónico y cultural de Canarias, y su uso turístico podría contribuir a su conservación y a la dinamización económica de zonas rurales.
5) Eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Considero que la definición de "vivienda unifamiliar aislada" contenida en el artículo 2 del proyecto de ley es restrictiva y podría limitar injustificadamente la oferta de viviendas vacacionales. Por ello, solicito la eliminación de dicha definición para evitar interpretaciones que perjudiquen a los propietarios de este tipo de viviendas.
6) Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias
Es fundamental que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de las viviendas vacacionales ya inscritas. Esta medida garantizaría la continuidad de la actividad turística y respetaría los derechos sucesorios de los herederos, evitando situaciones de inseguridad jurídica.
7) Diferenciación entre vivienda vacacional de pequeño propietario y de gran tenedor
Solicito que la ley establezca una diferenciación clara entre las viviendas vacacionales pertenecientes a pequeños propietarios y aquellas en manos de grandes tenedores. Esta distinción permitiría aplicar regulaciones más equitativas y adaptadas a la realidad de cada tipo de propietario, reconociendo las particularidades y contribuciones de los pequeños propietarios al sector turístico.
Agradezco la atención prestada a estas alegaciones y confío en que serán consideradas en el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el objetivo de alcanzar una regulación equilibrada y justa para todos los implicados.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:29)
ESTE PROYECTO DE LEY ES UN DESPROPOSITO PARA LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS COMO YO QUE VIVIMOS DE ESTO. ESTA ES MI PROPUESTA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
ESPERO QUE SE ENCUENTREN QUE LOS VV SON FUNDAMENTALES PARA LA VIDA MISMA DE TENERIFE QUE VIVE EXCLUSIVAMENTE DEL TURISMO Y QUE MUEVEN UN ENORME MERCADO PARALELO PAGANDO A LAS EMPRESAS POR LAS REFORMAS Y A LOS PEQUEÑOS TRABAJADORES POR TODAS LAS REPARACIONES, LIMPIEZA, FACTURAS DE ELECTRICIDAD Y AGUA ETC.. LAS VV SON LA VIDA DE CANARIOS Y NO LA MUERTE.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:30)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
(27 de Marzo de 2025 a las 10:30)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:30)
1. Consolidación del uso de las viviendas vacacionales ya registradas
Pido que se respete el derecho de quienes ya hemos presentado la declaración responsable y estamos inscritos en el Registro Turístico de Canarias. No tiene sentido que ahora, con una nueva ley, quieran hacernos empezar de cero o incluso eliminarnos del sistema. Ya en 2013 se consolidaron usos preexistentes en zonas turísticas; solo pedimos el mismo trato. Si ya tenemos la declaración responsable y acreditamos habitabilidad, deberíamos seguir legalmente.
2. No a nuevas trabas como la “comunicación previa de actividad clasificada”
Resulta que la nueva ley no exige esta comunicación a quienes empiecen la actividad después de que entre en vigor. Pero sí nos la quieren exigir a los que ya estamos legalizados. Es una contradicción y una discriminación. Todos deberíamos estar bajo las mismas reglas.
3. Comercialización individualizada en complejos sin empresa explotadora
Hay complejos turísticos donde no existe una empresa explotadora y los propietarios individuales gestionan sus viviendas. Esta realidad debe ser reconocida legalmente. No pueden impedirnos alquilar por no tener una figura jurídica que, en muchos casos, ni existe ni es viable.
4. Que no se excluyan viviendas en asentamientos agrícolas o fuera de ordenación
Se quiere prohibir de forma generalizada el alquiler vacacional en estos lugares. Esto afecta a muchas viviendas que llevan años funcionando sin problemas. Si la casa es habitable y cumple condiciones de seguridad e higiene, ¿por qué no puede alquilarse?
5. Fuera la definición de “vivienda unifamiliar aislada” del artículo 2
La definición que proponen es ambigua y puede utilizarse para excluir de forma arbitraria muchas propiedades. No tiene sentido ni base clara en el derecho urbanístico. Lo único que hará es generar confusión.
6. Transmisión de la declaración responsable por herencia
Si fallece el titular de la declaración responsable, sus herederos deberían poder continuar con la actividad sin necesidad de volver a empezar. Esto es de sentido común y protege la seguridad jurídica.
7. No es lo mismo un pequeño propietario que un gran tenedor
No se puede tratar igual al ciudadano que tiene una o dos propiedades para complementar su renta que a las empresas o fondos que tienen decenas de viviendas. La ley debe distinguir entre ambos perfiles si de verdad quiere ser justa y sostenible.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:31)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
*** Soy canario, Amante de mi tierra sin renunciar a el progreso para que todos los beneficios generados se controlen y se queden en nuestras manos.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:35)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de la vivienda vacacional donde no exista documentacion en el SAC, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene. (personalmente, y desde hace 8 años, donde no he podido sacar la cédula de habitabilidad en el ayuntamiento, he pedido a un arquitecto de redactar un CERTIFICADO TÉCNICO DE ANTIGÜEDAD, SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y HABITABILIDAD que luego he entregado al mismo ayuntamiento para la actividad clasificada)
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se aplique a todos el mismo criterio. En alternativa, y por coherencia, hay que exigirla a todos.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8) LOS DIPUTADOS DEBEN ENTENDER QUE HAY GESTORES DE APARTAMENTOS VACACIONALES RESIDENTES EN LAS ISLAS QUE VIVEN DE ESTO Y PAGAN IMPUESTOS.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:37)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:41)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
(27 de Marzo de 2025 a las 10:42)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 10:53)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS Y TAMBIÉN DE RELEVO DE VV EN CASO DE COMPRA DE UNA VIVIENDA QUE POSEE YA LA LICENCIA.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(27 de Marzo de 2025 a las 10:56)
Mi familia depende de esta fuente de ingresos. Nadie nos regaló esta segunda vivienda, no somos los responsables de que haya subido el precio de la vivienda o la falta de ella, cuando son las administraciones las que deberían invertir en vivienda social.
Pago mis impuestos como en cualquier otro negocio y trabajo siempre por que mis huéspedes se sientan como en casa, de ahí nuestras altas valoraciones en las plataformas. Hacemos posible un turismo diferente y de CALIDAD, ni comparación con lo que llega a los asentamientos hoteleros del sur de la isla. Además, a unos precios asequibles para familias y para precisamente para los que luego se quejan de la VV que para viajar entre islas acaban en una de nuestras viviendas en lugar de un hotel.
Argumentos como los que dicen que “la riqueza se queda en unos pocos” es totalmente falso, NO ME ESTOY HACIENDO RICO, este es un complemento a mi trabajo. Los que si se hacen ricos son grandes cadenas hoteleras afincadas en Europa, y esperemos que no se hagan más cuando, como pretende este anteproyecto de Ley, esto pasara a ser un monopolio hotelero, por el que tengas que pasar si o si, si es que quieres visitar nuestras islas.
Ruego encarecidamente, que valoren y piensen también en las familias que hemos invertido mucho tiempo y dinero, un gran esfuerzo por tener unos ingresos extra, y que si sale adelante este anteproyecto de Ley perderemos.
Por todo esto SOLICITO,
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:08)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:11)
No estoy de acuerdo con la actual formulación del proyecto de ley por los siguientes motivos:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS. Esto supondria la eliminación de una renta adicional a la explotación agricola y ademas esta autorizado el uso turistico en la ley del Suelo.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:11)
Presento mis alegaciones que considero de justicia sean atendidas.
Creo que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
Con respecto a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
Solicito además que se nos posibilite comercializar de forma individualizada los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora o aun habiéndola en los que esa empresa no ponga objeciones y se esté por la labor de colaborar en beneficio del complejo, y por ende de la oferta turística de calidad.
Creo que no se debería excluir las viviendas en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas. En muchos casos son una oferta diferenciada que también el turista busca.
Considero conveniente la eliminación de la definición del art. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
¿Por qué se impide la transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro? Se debería permitir sin ninguna pega al heredero o usufructuario de la misma.
Habría que diferenciar las viviendas vacacionales del pequeño propietario, del gran tenedor. Meter en el mismo saco a todos provocaría tensiones económico-financieras a quien por su dimensión no puede soportarlas, la subsistencia de muchos depende de esa vivienda. Y que esos muchos tengan un medio suficiente de vida no deja de ser beneficioso para la economía de toda la comunidad canaria, muchísimo más que concentrar esa labor en unas pocas empresas explotadoras. Esto genera de forma mucho más directa y extendida capacidad de gasto de la población y sin lugar a dudas genera economía y puestos de trabajo en todos los sectores. Los pequeños propietarios somos una legión de productores que fomentan un ecosistema económico más variado y sano.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:14)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:15)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:15)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:16)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS
Yo, Don JUAN FELIX EUGENIO RODRIGUEZ, dentro del plazo conferido en el trámite de consulta pública del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Vivien-das, vengo a formular las siguientes alegaciones y propuestas en los siguientes términos:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7)DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8)VULNERACION DE DERECHOS Y DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
El texto normativo propuesto por el Gobierno de Canarias incurre en vicios de in-constitucionalidad por invadir competencias exclusivas del Estado. Igualmente vulne-ra la autonomía municipal reconocida en el art. 137 CE.
Asimismo, el texto del Anteproyecto no es respetuoso con los derechos constitucio-nales en juego. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada está reco-nocido en nuestra CE (art. 47), si bien no dentro del capítulo dedicado a los derechos fundamentales (Capítulo II), sino de los principios rectores de la política social y eco-nómica (Capítulo III). Como reiteradamente ha sostenido el Tribunal Constitucional, la protección de aquellos no es igual a la de estos. El Anteproyecto de Ley vulnera el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE).
Igualmente, el Anteproyecto vulnera los principios de garantía de la libertad de esta-blecimiento los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación (arts. 3 y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado)
9)DATOS SOCIOECONOMICOS INCORRECTOS.
La Exposición de Motivos del Anteproyecto parte de una base y unos datos erróneos, con una incorrecta valoración de los datos que sobre viviendas vacacionales constan en el Registro General Turístico de Canarias (vid. Informe “El turismo de Canarias: un multi modelo a revisión”, elaborado por el Colegio de Economistas de Las Pal-mas).
Sea como fuere, el Anteproyecto no va, siquiera a contribuir, cuanto menos a solu-cionar, el problema de la falta de vivienda residencial, que es el objetivo perseguido según se desprende de la Exposición de Motivos. El problema de la falta de vivienda en Canarias responde a un problema de la oferta de vivienda (privada y de protec-ción oficial -en números alejadísimos de la media europea y sin apenas promoción en los últimos quince años-), unido a un incremento exponencial de la demanda, in-flación, etc.
Asimismo, no se entra a fondo en la importancia del efecto de la fuerte construcción de hoteles y apartamentos turísticos de los últimos años y su gran incidencia en la demanda de viviendas residenciales para los trabajadores necesarios para cubrir los puestos de trabajo demandados, lo que sin una mínima planificación de viviendas privadas y públicas y/o de protección oficial por parte de las diferentes Administra-ciones Públicas, como motivo principal de la falta de viviendas, haciendo recaer la responsabilidad casi exclusivamente en el derecho a la propiedad privada y a la liber-tad del propietario al destino de vivienda vacacional, lo que sin duda agrava y vulne-ra el principio de proporcionalidad y de no discriminación. Por todo ello, siendo las tipologías anteriormente similares en las determinaciones de los usos turísticos, el Anteproyecto vulnera los principios de garantía de la libertad de establecimiento, y los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación de unos usos respecto a los otros (arts. 3 y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado).
10)REGIMEN INDEMNIZATORIO SIN GARANTIAS JURIDICAS.
En cuanto al Régimen indemnizatorio para aquellos supuestos en que pueda acreditarse de manera concreta, real y efectiva la existencia de un perjuicio real y evaluable económicamente no compensado o indemnizado, habría que tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1106 del Código Civil, que establece una indemnización por daños y perjuicios, no solo por la pérdida que se haya sufrido, es decir el daño emergente, sino también por las ganancias que se hayan dejado de obtener, o sea el lucro cesante, y además la diversa Jurisprudencia al respecto de la misma, que va más allá del mero establecimiento de que en un plazo de 5 a 10 años sea suficiente para compensar el daños por la pérdida del uso vacacional de la actividad.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:19)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:22)
ALEGACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DE LA VIVIENDA VACACIONAL
1. Consolidación de Uso de la Oferta Existente: Solicito que se reconozca y consolide el uso de las viviendas vacacionales que ya presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley y que están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esto aseguraría la estabilidad y continuidad de las ofertas existentes, alineándose con precedentes legales como la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013. En caso contrario, pido una consolidación real de las viviendas vacacionales, exigiendo para ello la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que garantice el cumplimiento de las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. No Exigencia de Comunicación Previa: Propongo que se elimine la exigencia de comunicación previa para las viviendas vacacionales ya inscritas, dado que este requisito no se aplica a nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esta medida garantizaría un trato equitativo para todos los propietarios.
3. Comercialización Individualizada: Pido que se permita la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora, lo cual fomentaría una mayor flexibilidad y competitividad.
4. Inclusión de Viviendas Fuera de Ordenación: Solicito que las viviendas vacacionales ubicadas fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas no sean excluidas, ya que su contribución al turismo es valiosa.
5. Revisión de Definiciones: Propongo revisar y, si es necesario, eliminar la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada, para evitar confusiones y limitar innecesariamente a los propietarios.
6. Transmisión Mortis Causa: Solicito que se contemple la posibilidad de transmitir mortis causa las declaraciones responsables ya inscritas, asegurando así una mayor seguridad jurídica para los propietarios.
7. Diferenciación entre Propietarios: Pido establecer una clara diferenciación entre el pequeño propietario y el gran tenedor en la regulación, evitando cargas desproporcionadas sobre los propietarios individuales.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:25)
Mi madre dedicó los últimos años a cuidar de sus tres hijas y su jubilación la complementa con el alquiler de la vivienda vacacional. Un derecho que se ha ganado con trabajo y esfuerzo. Además, da trabajo extra al contratar la limpieza y mantenimiento. El servicio que se ofrece es mucho más cercano, de calidad y con mejores opiniones para el turista que la opción del explotador turístico que solo trae lo peor de Europa, en condiciones pésimas; quedándose los beneficios absolutos. La VV enriquece a los canarios de forma directa e indirecta. Además, según la nueva ley nosotras, como hijas, tampoco podríamos heredar, lo que se puede clasificar como una expropiación en cubierta que da una absoluta vergüenza.
Por lo cual solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:30)
Solicito que:
1. CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES
Solicito que las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley, y que estén correctamente registradas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas.
Este mismo criterio ya fue aplicado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, sobre renovación y modernización turística en Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales en zonas turísticas existentes a fecha de 1 de enero de 2017. Pido que en este caso se adopte el mismo enfoque.
En caso de que no se contemple esta consolidación, solicito que se garantice una regularización efectiva de las viviendas vacacionales, evitando que la disposición transitoria primera sirva únicamente como un mecanismo para restringir su número. Para ello, propongo que el requisito para consolidar el uso de una vivienda vacacional sea la presentación de la declaración responsable ya registrada, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los estándares de habitabilidad, higiene y salubridad.
2. EXENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA PARA LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA REGISTRADAS
La comunicación previa de actividad clasificada no es un requisito para las nuevas inscripciones tras la entrada en vigor de la Ley (artículo 6). Estas nuevas viviendas vacacionales operan bajo el mismo régimen de declaración responsable que las ya inscritas, por lo que solicito que se nos aplique el mismo trato y se nos exima de dicho trámite.
3. PERMITIR LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA.
4. NO EXCLUSIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5. SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL INSCRITA.
7. DISTINCIÓN ENTRE VIVIENDAS VACACIONALES DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y LAS DE GRANDES TENEDORES.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:38)
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DE LOS USOS TURÍSTICOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
1. Consolidación del uso de las viviendas vacacionales existentes
Se solicita que se consoliden expresamente las viviendas vacacionales que, antes de la entrada en vigor de la presente ley, hayan presentado declaración responsable y se encuentren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Este mecanismo de consolidación ya fue aplicado en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, con respecto a los usos residenciales en zonas turísticas existentes a 1 de enero de 2017.
En caso de no contemplarse esta fórmula, se propone una alternativa viable y garantista: permitir la consolidación mediante la presentación de la declaración responsable previamente registrada, junto con una cédula de habitabilidad o, en su defecto, un informe técnico que acredite que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad, higiene y salubridad exigidas.
2. Exención de la comunicación previa de actividad clasificada para viviendas vacacionales ya inscritas
Se propone que las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico no se vean obligadas a presentar la comunicación previa de actividad clasificada. Esta exigencia no se contempla para las nuevas viviendas que se incorporen mediante declaración responsable, según lo previsto en el artículo 6 del anteproyecto. Por tanto, resulta coherente aplicar el mismo criterio a quienes ya han cumplido con los requisitos administrativos exigibles en el momento de su inscripción.
3. Comercialización individual en complejos turísticos sin empresa explotadora
Se solicita que se permita expresamente la posibilidad de que los titulares de viviendas, ya sean apartamentos, bungalows o viviendas adosadas, ubicadas en complejos turísticos en los que no exista una empresa explotadora, puedan comercializar de forma individual sus propiedades. Esta opción resulta esencial en numerosos complejos donde coexisten propietarios residentes con otros que alquilan sus viviendas de manera autónoma, sin contar con una entidad gestora común.
4. Definición de vivienda unifamiliar aislada
Se propone revisar o eliminar la definición de “vivienda unifamiliar aislada” contenida en el artículo 2, cuando esta suponga una restricción injustificada al ejercicio de la actividad vacacional. Limitar el uso turístico exclusivamente a este tipo de vivienda excluiría de manera desproporcionada a numerosos inmuebles que cumplen perfectamente con las condiciones de habitabilidad, ubicados tanto en conjuntos residenciales como en tipologías adosadas o plurifamiliares.
5. Transmisión mortis causa de la actividad
Se solicita que se contemple expresamente la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable y de la inscripción en el registro de vivienda vacacional, permitiendo que los herederos legales del titular puedan continuar con la actividad sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento, respetando así los derechos adquiridos y garantizando la continuidad de la explotación.
6. Diferenciación entre pequeño propietario y gran tenedor
Se propone que el marco normativo distinga claramente entre el pequeño propietario y el gran tenedor, estableciendo un trato diferenciado en cuanto a las obligaciones y requisitos. Esta distinción permitiría una regulación más justa y proporcionada, evitando que propietarios individuales con una o dos viviendas sean sometidos al mismo régimen que grandes inversores con amplias carteras inmobiliarias.
7. Consideración sobre la recalificación de suelos turísticos a uso residencial y la flexibilización de los usos del suelo
Resulta incoherente que, en un contexto de reconocida escasez de vivienda en Canarias, se limite o penalice la actividad del alquiler vacacional mientras no se adoptan medidas estructurales como la recalificación de suelos turísticos sin actividad a uso residencial. Dado que existen numerosos suelos destinados a uso turístico que no están siendo aprovechados, se propone que la normativa contemple mecanismos urbanísticos de reconversión que permitan transformar dichos espacios en suelo residencial, ampliando así el parque de viviendas disponible sin necesidad de restringir los derechos de los pequeños propietarios.
Asimismo, se propone introducir mayor flexibilidad normativa para permitir que los propietarios puedan adaptar el uso de su vivienda en función de la demanda estacional, combinando el alquiler de larga estancia durante los meses de baja ocupación turística con el alquiler vacacional durante los meses de mayor demanda. Esta medida favorecería una gestión más eficiente de las viviendas, contribuiría a la estabilidad económica de las familias y permitiría un uso racional y equilibrado del parque inmobiliario.
8. Impacto social y económico sobre la ciudadanía canaria
Debe considerarse el profundo impacto que esta ley tendría sobre miles de familias canarias que dependen del ingreso generado por una vivienda vacacional como única fuente de sustento. En muchos casos, estas viviendas han sido heredadas y constituyen la única garantía de estabilidad económica para familias que, de otro modo, se verían abocadas a situaciones de precariedad o pobreza.
Esta realidad social no está siendo tenida en cuenta en el planteamiento normativo. La aprobación de esta ley, en sus términos actuales, amenaza con dejar en la indefensión a un amplio sector de la población que no tiene otras alternativas laborales o económicas. A esto se suma el hecho de que hay familias que están siendo desalojadas de sus viviendas tras haber residido en ellas durante décadas, lo que agrava aún más la sensación de desprotección.
El Gobierno de Canarias, al impulsar esta normativa, parece no estar gobernando con una visión centrada en el bienestar de su ciudadanía. No se están garantizando los principios básicos del estado de bienestar, uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia moderna. Resulta imprescindible que esta ley sea replanteada con un enfoque más justo, socialmente responsable y acorde con la realidad del pueblo canario.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:40)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:41)
ALEGACIONES:
Primera. Sobre la consolidación del uso de la oferta existente.
Solicitamos que se establezca expresamente la consolidación de las viviendas vacacionales que,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, hubieran presentado la correspondiente
declaración responsable y se encuentren debidamente inscritas en el Registro General Turístico
de Canarias.
Este tratamiento ya fue reconocido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 2/2013, de 29
de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que consolidó los usos
residenciales en zonas turísticas existentes a 1 de enero de 2017. Entendemos que, por un
principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, procede aplicar un criterio análogo.
De no aceptarse esta consolidación expresa, solicitamos al menos que se establezca una fórmula
real y efectiva de consolidación, que no esté dirigida únicamente a la supresión de la oferta
actual, como parece desprenderse de la Disposición Transitoria Primera del borrador.
Proponemos que la prueba de dicha consolidación se articule mediante la aportación de:
- La declaración responsable ya presentada, y
- La cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico visado que acredite el
cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene del inmueble.
Segunda. Sobre la no exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a viviendas ya
inscritas.
El artículo 6 del borrador exime de la comunicación previa de actividad clasificada a las nuevas
viviendas vacacionales que se incorporen tras la entrada en vigor de la Ley, siempre que actúen
mediante declaración responsable.
Sin embargo, dicha exigencia sí parece mantenerse para viviendas ya inscritas, lo cual resulta
incoherente y discriminatorio. Ambas ejercen la misma actividad y ambas se acogen al mismo
régimen jurídico (declaración responsable). Por tanto, solicitamos que se elimine esta exigencia
para las viviendas ya inscritas, aplicando el mismo criterio que a las nuevas altas.
Tercera. Sobre la comercialización individualizada de unidades en complejos turísticos sin
empresa explotadora.
Solicitamos que se permita expresamente la comercialización individualizada de apartamentos y
bungalows ubicados en complejos turísticos que carezcan de empresa explotadora. Esta medida
facilitaría la gestión directa por parte de los propietarios sin perjuicio de los derechos de
terceros, y fomentaría una oferta turística diversificada, legal y regulada.
Cuarta. Sobre la exclusión de viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación o en
asentamientos agrícolas.
Solicitamos que no se excluyan automáticamente del uso vacacional las viviendas situadas en
fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas, siempre que cumplan con los requisitos de
habitabilidad y seguridad exigibles. La exclusión total podría ser contraria al principio de
proporcionalidad, afectando gravemente a pequeñas economías familiares en zonas rurales y
semirrurales.
Quinta. Sobre la definición de “vivienda unifamiliar aislada” en el artículo 2.
Solicitamos la eliminación o modificación de la definición contenida en el artículo 2 relativa a la
vivienda unifamiliar aislada, al considerar que dicha conceptualización es excesivamente
restrictiva y puede generar inseguridad jurídica a la hora de interpretar su aplicabilidad. Se
propone un término más amplio o vinculado al uso real del inmueble.
Sexta. Sobre la transmisión mortis causa de la declaración responsable.
Solicitamos que se incluya expresamente la posibilidad de transmitir mortis causa la declaración
responsable de vivienda vacacional inscrita en el Registro General Turístico de Canarias, siempre
que el inmueble se mantenga en las mismas condiciones y requisitos legales. Esta medida
garantizaría la continuidad de la actividad y la seguridad jurídica de los herederos.
Séptima. Diferenciación entre pequeño propietario y gran tenedor.
Solicitamos que la Ley contemple una diferenciación clara entre el pequeño propietario y el gran
tenedor, con el fin de evitar la aplicación de medidas restrictivas indiscriminadas que puedan
perjudicar a quienes disponen de una o pocas propiedades como medio de sustento familiar.
Esta distinción permitiría una regulación más justa y proporcional de la actividad.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITAMOS que se tengan por presentadas estas alegaciones y, en su mérito, se incorporen al
expediente de tramitación del borrador de Ley, teniéndose
(27 de Marzo de 2025 a las 11:42)
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, previa confirmación de encontrarse al corriente a nivel fiscal y tributario con la administraciones pertinentes, queden consolidadas expresamente.
Haciéndose constar que ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Por lo que solicito se extrapole a esta situación actual, el mismo criterio utilizado en aquella ocasión.
Proponiendo, como alternativa para justificar la legalidad y viabilidad de la permanencia de la vivienda vacacional ya existente, en contraposición a lo propuesto en la disposición transitoria primera de ley ahora debatida, aportar únicamente la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble reúne las condiciones necesarias de habitabilidad, salubridad, higiene y respeto medioambiental.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. La actividad clasificada pretendida y requerida ahora en este anteproyecto de ley, supuso en su momento un desconocimiento por parte de las administraciones locales, no expidiendo ningún tipo de documentación a partir del año 2015, dando por hecho la administración local, concretamente de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que con la declaración responsable, como requisito previo y necesario para proceder a la inscripción de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico de Canarias, a través del Cabildo de Gran Canaria, se cumplían en demasía los preceptos requeridos en aquella ocasión.
Objetando al respecto, que se exija a cada propietario que ha venido ejerciendo la actividad desde el año 2015 con su vivienda vacacional, la convalidación de la actividad clasificada, con la presentación de las cédulas de habitabilidad, así como las declaraciones responsables ya presentadas en su momento.
3) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
Resulta necesario en este sentido, hacer mención al concepto de “ZONIFICACIÓN”, toda vez que deberían de preverse excepciones en el anteproyecto de ley.
Toda vez que no es lo mismo disponer de una vivienda en un barrio periférico y destinado al dormitorio de un residente en la ciudad, que cuyo propio nombre indica, debería de estar destinado al alquiler de larga duración, con su preceptiva seguridad jurídica, a otro tipo de vivienda, de menores dimensiones que el anterior, pero que reúnen sobradamente las condiciones de habitabilidad, salubridad, higiene y respeto al medio ambiente, estando ésta última ubicada en primera línea de playa y cuyo uso, durante los últimos treinta años, con sus preceptivas reformas, modernizaciones y actualizaciones digitales, suponen una oferta alojativa de calidad y a la altura de cualquier otro establecimiento hotelero que se precie.
4) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Y en el caso de que se estime pertinente, que sean los propios propietarios, con total libertad, quienes negocien con la empresa explotadora, las condiciones económicas, de disponibilidad y de mantenimiento del contrato.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Supone una condición necesaria para la juventud, hoy en día, continuar con la actividad, que en mi caso, han vendido desempeñando las generaciones pasadas, desde hace más de 50 años.
Por lo que el relevo generacional en este sentido, no debería de cuestionarse y, mucho menos prohibirse por parte de la administración. Toda vez que supone una actividad económica que repercute directamente en la calidad de vida familiar en Canarias.
Recordando que nuestra principal industria en Canarias, es el TURISMO, reconociendo con ello la necesidad de una regulación más severa en este contexto, pero dirigida a aquellos propietarios que explotan su propiedad al margen de la legislación vigente, sin tributar y en malas condiciones.
Las Palmas de Gran Canaria a 27 de Marzo de 2025.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:42)
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(27 de Marzo de 2025 a las 11:42)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:43)
Como propietario de una vivienda vacacional quisiera hacer las siguientes sugerencias, solicitudes y alegaciones:
1. Reconocimiento del uso turístico consolidado para viviendas inscritas:
Se solicita que se declare de forma expresa la validez y continuidad del uso turístico en todas aquellas viviendas que, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, hubieran presentado declaración responsable y se encuentren registradas en el Registro General Turístico de Canarias.
Esta consolidación ya fue contemplada como solución jurídica en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y responde a principios fundamentales del ordenamiento como la seguridad jurídica, la no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos (art. 9.3 CE) y la confianza legítima de los ciudadanos que han actuado dentro de la legalidad.
Se propone como criterio objetivo para la consolidación la aportación de la declaración responsable registrada y la documentación técnica que acredite la habitabilidad del inmueble.
2. Eliminación de la exigencia de comunicación de actividad clasificada para viviendas ya inscritas:
El anteproyecto contempla que las nuevas altas queden exentas de presentar comunicación previa de actividad clasificada al tratarse de actividades iniciadas mediante declaración responsable. Se propone que el mismo régimen se aplique también a las viviendas ya registradas, con el fin de garantizar la igualdad de trato entre operadores jurídicamente equivalentes, evitando duplicidades y cargas administrativas innecesarias.
3. Protección del turismo rural y territorial: inclusión de asentamientos agrícolas y zonas fuera de ordenación:
Se solicita la inclusión en el régimen de autorizaciones turísticas de las viviendas ubicadas en asentamientos rurales, suelos agrícolas y zonas clasificadas como fuera de ordenación, siempre que reúnan condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad.
Estas viviendas representan una oportunidad para diversificar el modelo turístico y fomentar la economía local en territorios menos desarrollados, en línea con los principios de sostenibilidad y descentralización territorial. Excluirlas de forma genérica debilita la cohesión socioeconómica y deja fuera a un gran número de alojamientos con valor añadido para el visitante y el entorno.
En este sentido, se solicita también la revisión de la definición recogida en el artículo 2 sobre “vivienda unifamiliar aislada”, ya que su carácter excesivamente restrictivo no se ajusta a la realidad urbanística de muchas zonas rurales de Canarias, donde las viviendas suelen ser pareadas o integradas en núcleos familiares tradicionales. Esta redacción, tal y como está, podría excluir injustamente a tipologías muy representativas del territorio insular.
4. Libertad de gestión individual en complejos sin empresa explotadora:
En relación con los complejos turísticos sin empresa explotadora, se solicita que se permita la comercialización individualizada de los alojamientos por parte de sus propietarios, especialmente cuando no exista una entidad gestora activa ni exclusiva.
Limitar esta opción solo genera conflictos internos, obstaculiza la actividad económica de propietarios legítimos y vulnera el derecho a explotar la propiedad conforme a la ley.
La convivencia entre fórmulas colectivas e individuales debe ser garantizada mediante reglas claras de respeto mutuo y no por vía de prohibiciones genéricas.
5. Sucesión de la actividad turística y seguridad jurídica intergeneracional:
Se propone que la ley contemple de forma explícita la posibilidad de que la actividad turística pueda mantenerse tras el fallecimiento del titular, sin necesidad de reiniciar el procedimiento de declaración responsable.
Se trata de una medida coherente con el principio de continuidad jurídica en procesos sucesorios, que aportaría seguridad a las familias y permitiría una transición ordenada sin interrumpir la actividad legalmente constituida.
6. Trato diferenciado para pequeños propietarios frente a grandes operadores: Finalmente, se considera esencial que el nuevo marco normativo establezca una distinción efectiva entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas de uso turístico.
Esta diferenciación puede fundamentarse en el número de unidades gestionadas, los ingresos generados o la finalidad residencial del inmueble. Así se evitaría un enfoque punitivo generalizado y se protegería el papel del ciudadano común que participa en el modelo turístico de manera complementaria y responsable, sin ánimo especulativo ni empresarial.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:43)
Buenos días. Me dirijo a ustedes como damnificada a este proyecto de Ley , que pretenden aprobar. Ruego que tengan en cuenta los siguientes comentarios a dicha ley.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
Solicito que se pida, para consolidar el uso de una vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se aplique el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS EN TODAS LAS ISLAS .
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:48)
Me gustaría solicitar que las viviendas vacacionales que ya han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden expresamente consolidadas. Considero justo que se reconozca su continuidad sin más trabas administrativas.
Para garantizar la consolidación del uso de mi vivienda vacacional, propongo que se requiera únicamente la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene. De esta manera, se evitarían requisitos innecesarios que dificulten la actividad de quienes ya han cumplido con la normativa vigente.
También quiero señalar la importancia de que no se exija una comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales que ya están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. La nueva Ley no impone esta exigencia a las altas realizadas tras su entrada en vigor (artículo 6), permitiéndoles operar con una simple declaración responsable. Por coherencia, solicito que se me aplique el mismo criterio y no se me impongan requisitos adicionales que no se exigen a los nuevos operadores.
Asimismo, considero fundamental que se permita la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos donde no exista una empresa explotadora. Esta medida garantizaría una mayor flexibilidad para los propietarios.
Otro aspecto clave es la posibilidad de transmitir la declaración responsable de vivienda vacacional en caso de fallecimiento del titular. Debería existir un mecanismo claro y sencillo que permita la continuidad de la actividad sin generar incertidumbre para los herederos.
Por último, creo necesario diferenciar entre las viviendas vacacionales de pequeños propietarios y las gestionadas por grandes tenedores. No es lo mismo una persona que alquila su segunda vivienda para obtener ingresos complementarios que una gran empresa con múltiples propiedades. Esta diferenciación permitiría una regulación más justa y adaptada a la realidad del mercado.
Confío en que estas propuestas sean tenidas en cuenta para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de quienes llevamos años cumpliendo con la normativa y ofreciendo un servicio de calidad en el sector turístico de Canarias.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:49)
Solicito que:
a) Consolidación del uso de las viviendas vacacionales existentes
solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta ley y que están debidamente registradas en el registro general turístico de canarias sean expresamente consolidadas.
este mismo criterio ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando los existentes al 1 de enero de 2017. pido que en este caso se actúe de la misma manera.
en caso de no aceptar esta medida, solicito que se garantice una consolidación real de las viviendas vacacionales, en lugar de lo previsto en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser la eliminación del mayor número posible de viviendas vacacionales. para ello, propongo que el criterio para consolidar el uso de una vivienda vacacional sea presentar la declaración responsable previamente inscrita, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, higiene y salubridad.
b) No exigencia de la comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya inscritas
la ley no exige la comunicación previa de actividad clasificada a las nuevas viviendas vacacionales inscritas tras su entrada en vigor (artículo 6). estas viviendas también operan bajo el régimen de declaración responsable, al igual que las que ya estaban registradas, por lo que solicito que se nos aplique el mismo criterio y se nos exima de este trámite.
c) Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
d) No exclusión de las viviendas vacacionales situadas en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas
e) Eliminación de la definición sobre vivienda unifamiliar aislada en el artículo 2
f) Transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita
g) Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores en el alquiler vacacional
(27 de Marzo de 2025 a las 11:50)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:53)
.-Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias queden exentas de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada.
.-NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
.- Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Muchos edificios que se construyeron en los años 70 en primera linea de la Playa de las Canteras fue por la demanda de Escandinavos que venian a apartamentos - estudios de 40 metros cuadrados construidos y de 25 metros uútiles. Los Nordicos continuan viniendo en la epoca actual y estos pequeños apartamentos tipo estudios, no sirven para otra cosa que no sea estancias cortas de una o dos personas, NO SIRVEN COMO RESIDENCIALES PORQUE NO SE CABE EN ELLOS. ¿QUE HACEMOS SI NO LOS PODEMOS ALQUILAR COMO VACACIONALES?
Tampoco tenemos piscina, porque hay una preciosa playa delante, ni aparcamiento propio, porque son edificion antiguos ( Ningún edificio en primera linea de Las Canteras tiene aparcamiento), ni enchufe para vehiculo eléctrico por la misma razón.
Somos pequeños propietarios y nos quedaremos sin una renta que nos ayuda a llegar a fin de mes.
(27 de Marzo de 2025 a las 11:59)
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS
(27 de Marzo de 2025 a las 12:04)
Con la ley que pretenden sacar , el daño será irreparable. No sólo a los propietarios sino también a la actividad comercial que vive directamente de ellos.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:13)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Téngase en cuenta que a finales de los 70 y principios de los 80 desapareció el turismo de Las Palmas de Gran Canaria. Desplazándose al sur de la isla de Gran Canaria, ocasionando cierre de apartamentos en la Avenida de Las Canteras y por fallecimiento de los titulares pasa a herederos, muchos de esos apartamentos han venido alquilándose al turista.
Registrándose como V.V. en el 2015 por exigencias de Turismo, a través del Patronato de Turismo del Cabildo de Gran Canaria y hoy sigue como tal , al no tener otra finalidad por tratarse de 40-50m2 por apartamentos, lo que no sería cómodo para largas estancias y sí para turistas.
Esto permite:
1º) En esta zona emblemática de primera línea de playa así como otras zonas, atender a ese sector de V.V., que lo que busca es la independencia y la comodidad que no da el hotel.
2º) Repartir riquezas entre los ciudadanos y también a servicios externos, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros, electrodomésticos, muebles, pintores, etc…
3º) Con ello hay creación de empleo, amén de la restauración en Las Canteras y Capital, donde este tipo de cliente, ajeno al hotelero, hace uso de Restauración, sino también de supermercados, pastelerías, cafeterías, peluquerías, etc… Creando empleo.
4º) La falta de Viviendas no se le puede achacar a este sector de V.V.
Si realmente se quiere solucionar el problema de viviendas, recúrrase a incentivar, motivar y dar seguridad jurídica a los arrendamientos urbanos, con lo que florecerían muchas viviendas que hoy no quieren salir al mercado de arrendamientos urbanos.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Toda vez que hay descendientes que desarrollan la actividad actualmente y supone un relevo generacional.
4) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
5) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:15)
Solicito a los políticos sean sensatos y no rompan este sector de VV por el daño que ocasionarían. Es un grave error cortar de manera tajante las VV existentes, y no es una solución que los hoteles se lo "coman todo" con el todo incluido rompiéndose la infraestructura de restauración y demás negocios.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:16)
ALEGACIONES
Desde mi estatus de ciudadano de clase media degradado a clase media baja, gracias a las recientes políticas de los partidos que han gobernado habitualmente en el territorio Español, inicialmente el PSOE, pero últimamente se ve que también el PP, le pido a sus señorías que dejen de meterse con nuestras V.V. por favor. Dejen que el ciudadano normal y de a pié pueda buscarse la vida honradamente. Dejen de enfrentar a una parte de la ciudadanía contra la otra, no somos culpables de la falta de vivienda, es una desfachatez que se haga culpable al propietario de una o varias viviendas vacacionales, de la falta de vivienda, con el ingente número de viviendas vacías que hay en el archipiélago, esas que a ustedes parece no importarles. Es una tomadura de pelo que nos señalen, con la carga impositiva que tenemos que hacer frente todos los meses, no sólo con nuestros trabajos, sino también con nuestras viviendas vacacionales.
Dejen de limitar nuestros derechos y luego venderlo como si lo necesitáramos para sobrevivir. No es así. La sociedad española y concretamente, la Canaria, ha sabido trabajar duro, levantándose cada mañana muy temprano, y transformando un archipiélago despoblado en medio del mar en una región del primer mundo, con toda la fuerza de trabajo que ello ha requerido.
Décadas atrás, la aportación del contribuyente parecía plasmarse de una forma más evidente en las grandes y pequeñas infraestructuras que componen éste gran país. Se hacía una verdadera política de vivienda social, en todas sus modalidades, viviendas con estacionamientos propios o compartidos, zonas ajardinadas, terraza, varias habitaciones, algunas hasta 3 ó 4, incluso otras, en primera línea de mar. Cosas que hoy en día sería un lujo imaginar, pero hemos pasado de eso a la nada.
Otras familias que pudimos o supimos gestionarlo, optamos por la adquisición de segundas viviendas, como forma de invertir, muchas veces, en zonas costeras. Décadas atrás, esos apartamentos quedaban vacíos una parte del año. En otras ocasiones, se cedían a un comercializador privado para que se pudieran explotar durante los meses de invierno como viviendas para alojar turistas. Pasaron los años y esa actividad empezó a gestionarse de forma individual, a través de las plataformas online, y la vivienda pasó de estar alquilada por meses, a estarlo durante prácticamente todo el año.
Los barrios de residentes de veraneo que quedaban vacíos en invierno, empezaban a adquirir vida propia, llenándose de personas procedentes de toda la Unión Europea, la gallina de los huevos de oro la llamaban, pero por una vez en la historia de Canarias, empezaba a dejar beneficios para las personas que residían en ellas. Pero al mismo tiempo pasaron más cosas. Por un lado, cada vez más de esos turistas que venían a pasar unos meses, se dedicaron a comprar vivienda a los canarios. Por otro, la población de las islas seguía aumentando cada año. Y para crear la tormenta perfecta, hace unos años de forma inexlicable, se deja de construir vivienda social en éste país, pero por contra, los impuestos cada vez suben más. Esa práctica ha llegado a su punto álgido de manos del PSOE, supuesto abanderado de llevar como lema la defensa de los derechos del ciudadano. Cuando la cosa parecía que no podía ser peor, y el pueblo decidió votar a gobiernos de centro derecha en Canarias, nos meten con calzador la ley de Ordenación Sostenible del uso turístico de Vivienda en Canarias, ley que básicamente, hablando claro, consiste en prohibir la explotación de las viviendas de los ciudadanos, en su mayoría Canarios, y restringir la oferta alojativa a los hoteles. Esto es, devolver el estatus imperante en las islas antes del nacimiento de la Vivienda Vacacional. En resumen, el PSOE la ha liado bien gorda, y el PP va a hacer suya su mala gestión y la va a usar como arma contra el pueblo. No hay cabeza que lo entienda, al menos sin entrar en debates más contorvertidos, pero ustedes sigan gobernando en contra de la clase obrera. Me pregunto cuál será el pronóstico a una ley que roba de una forma tan descarada al contribuyente, la posibilidad de ejercer su libertad económica como mejor considere.
Les aseguro que la ciudadanía merece otro trato. Si me permiten la sugerencia, podrían empezar por hacer un estudio serio que analice cuantas segundas residencias, o pisos de veraneo volverían al alquiler tradicional, y en que horquilla de precios se movería, y podrán sacar dos conclusiones de entre otras muchas, que van a evidenciar la mala intención de la ley que proponen. Aparte de esa, les propongo las siguientes iniciativas para redactar una ley que verdaderamente se plantee los retos de la Vivienda Vacacional desde el punto de vista del ciudadano, lo cual ayudaría mucho a todos;
1; Que muchas de esas viviendas no volverán al parque de viviendas de alquiler.
2; Que en caso de hacerlo, se ofertarán a un precio que compense los ingresos, la disponibilidad y la seguridad que se tenía alquilándolas como viviendas vacacionales, por lo que no estarán al alcance de las clases más humildes de la sociedad.
En resumen, habrán creado un auténtico desastre económico para no solucionar nada. Para intentar reconducir ese desastre, les hago llegar las propuestas principales que hemos considerado elevarles, pero no queremos que le limite a esas, ni todas ellas tienen porqué contemplarse, si bien, al menos, les pedimos que sean tan humanos de replantearse el disparate que están alimentando, y traten de escuchar un poco más a la ciudadanía, que se lo está pidiendo de corazón, y que necesita que lo hagan porque su subsistencia está en juego.
1) LLEVAR A CABO UN ESTUDIO SERIO DE TODAS LAS POSIBLES CONSECUENCIAS QUE TENDRÍA PARA LA SOCIEDAD LA APLICACIÓN DEL ACTUAL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY, Y NO SÓLO LAS ECONÓMICAS, SINO LAS DEL MERCADO DE ALQUILER A LARGA TEMPORADA.
2) MODIFICAR LA LEY ACTUAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA QUE HAYA MÁS SEGURIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA A LARGO PLAZO, Y PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS VACIAS.
3) HACER AL ESTADO GARANTE DEL PAGO DE LAS RENTAS EN LOS CASOS EN LOS QUE HAYA IMPAGOS, Y EXONERAR AL ARRENDADOR DE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS O EL PAGO DE SUMINISTROS EN TAL CASO.
3) DEBATIR EN EL PARLAMENTO CANARIO, ESTATAL Y EUROPEO LA POSIBILIDAD DE REGULAR LA VENTA DE VIVIENDAS A CIUDADANOS EUROPEOS, Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA SU GRADO DE VIABILIDAD, PARA DAR UNA IDEA DEL FUTURO DEL MERCADO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS.
4) INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL EN TODAS SUS MODALIDADES, SIN DEMORA, PLANIFICANDO SU IMPLANTACIÓN EN LAS ZONAS MÁS NECESITADAS, Y LIMITANDO SU POSTERIOR USO PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL RESIDENCIAL.
5) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
6) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
8) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
9) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
10) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
11) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:35)
No estoy de acuerdo con este nuevo proyecto de ley, ya que no se trata de regularizar a las vivienda vacacional illegales sino simplemente de matar al sector, especialmente a los pequeños propietarios y a toda la economía relacionada con él, es simplemente encontrar un chivo expiatorio a favor de las grandes multinacionales
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente
Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
-NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
-QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
-POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
- DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:40)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:43)
Alegaciones
No estoy deacuerdo con esta Ley. Se trata de una imposición a los pequeños propietarios que se ganan la vida de una manera honrada, para favorecer a grandes empresas acorralandolos ,además ,hacia una ley de arrendamiento común que los deja vulnerables ante la ocupación e inseguridad jurídica. Otro ejemplo de una ley mal redactada y que pisa y somete al propietario.
No a la actividad clasificada que nada tiene que ver en la aplicación a las viviendas, siendo una manera rápida e inapropiada de exterminio.
No a esta Ley , que desemplea a miles de personas, empobreciendo el crecimiento económico en general, de empresas locales, pequeños propietarios, familias completas solo por la avaricia de los grandes.
No a vender nuestro futuro económico a los de fuera negándonos la posibilidad de ser nosotros los dueños de nuestro destino.
Un líder no haría eso.
Un líder le da la primera posibilidad a su pueblo. SU PUEBLO.
Y recuerdo,..el PUEBLO no es la política, ni sus intereses. El pueblo son los habitantes que nada tiene que ver con las obligaciones de un Gobierno que tiene como función protegerlos ayudarlos y hacerlos crecer.
No estamos para arreglar el problema de vivienda social, para eso está los impuestos que ya pagamos y la obligación para que eso se lleve a cabo.
Podria escribir un texto ya redactado lleno de leyes y alusiones a otras leyes que se pisan entre sí, y decretos, y ventanillas únicas para inscribir una vez más la misma vivienda para seguir recolectando dinero.
Mi alegación es la de una persona de a pie. Una persona real que solicita compasión acercamientos, diálogos para todos y no solo a favor de que pone el mayor importe de dinero sobre la mesa para un beneficio más cercano.
Mi alegación es desde el corazón, y con la convicción de que es lo que todos y cada uno de los que nos afecta está Ley,(que son miles), pensamos y sentimos.
Confio en que el Gobierno que nos cuida, quiera ser recordado por el Gobierno del BUEN HACER y no por el Gobierno que vendió a su pueblo y los condenó a ser habitantes de prestado.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:53)
No estoy deacuerdo con esta Ley. Se trata de una imposición a los pequeños propietarios que se ganan la vida de una manera honrada, para favorecer a grandes empresas acorralandolos ,además ,hacia una ley de arrendamiento común que los deja vulnerables ante la ocupación e inseguridad jurídica. Otro ejemplo de una ley mal redactada y que pisa y somete al propietario.
No a la actividad clasificada que nada tiene que ver en la aplicación a las viviendas, siendo una manera rápida e inapropiada de exterminio.
No a esta Ley , que desemplea a miles de personas, empobreciendo el crecimiento económico en general, de empresas locales, pequeños propietarios, familias completas solo por la avaricia de los grandes.
No a vender nuestro futuro económico a los de fuera negándonos la posibilidad de ser nosotros los dueños de nuestro destino.
Un líder no haría eso.
Un líder le da la primera posibilidad a su pueblo. SU PUEBLO.
Y recuerdo,..el PUEBLO no es la política, ni sus intereses. El pueblo son los habitantes que nada tiene que ver con las obligaciones de un Gobierno que tiene como función protegerlos ayudarlos y hacerlos crecer.
No estamos para arreglar el problema de vivienda social, para eso está los impuestos que ya pagamos y la obligación para que eso se lleve a cabo.
Podria escribir un texto ya redactado lleno de leyes y alusiones a otras leyes que se pisan entre sí, y decretos, y ventanillas únicas para inscribir una vez más la misma vivienda para seguir recolectando dinero.
Mi alegación es la de una persona de a pie. Una persona real que solicita compasión acercamientos, diálogos para todos y no solo a favor de que pone el mayor importe de dinero sobre la mesa para un beneficio más cercano.
Mi alegación es desde el corazón, y con la convicción de que es lo que todos y cada uno de los que nos afecta está Ley,(que son miles), pensamos y sentimos.
Confio en que el Gobierno que nos cuida, quiera ser recordado por el Gobierno del BUEN HACER y no por el Gobierno que vendió a su pueblo y los condenó a ser habitantes de prestado.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:56)
Este proyecto tiene como objetivo principal eliminar la mayor cantidad de viviendas vacacionales posibles para que los propietarios las pasen al alquiler de larga duración.
(27 de Marzo de 2025 a las 12:57)
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1. Consolidación de Uso de la Oferta Existente: Solicito que las viviendas vaca-cionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la en-trada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro Gene-ral Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Esto permitiría a los propietarios que ya están operando legalmente seguir haciéndolo sin cambios drás-ticos.
2. No Exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada: Considero que no debería exigirse una comunicación previa de actividad clasificada a las vi-viendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, al igual que no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley.
3. Exclusión de Viviendas Vacacionales en Áreas Protegidas: Aunque entiendo la necesidad de proteger áreas ambientalmente sensibles, creo que se debería permitir el uso turístico en zonas que ya están consolidadas, siempre que cumplan con las normas de sostenibilidad y protección del medio ambiente.
4. Diferenciación entre Pequeños y Grandes Propietarios: Sugiero que se esta-blezcan regulaciones específicas para pequeños propietarios, que suelen tener me-nos recursos para adaptarse a cambios normativos. Esto ayudaría a proteger su de-recho a la propiedad y a la libertad de empresa.
5. Incentivos Fiscales para la Conversión a Uso Residencial: Sugiero ofrecer in-centivos fiscales a los propietarios que decidan convertir sus viviendas vacaciona-les a uso residencial, lo que ayudaría a aumentar la oferta de viviendas para alquiler tradicional y permitir a aquellos propietarios que han invertido mucho dinero en la rehabilitación de la vivienda, recuperar parte de la inversión realizada.
6. Posibilidad de Transmisión Mortis Causa de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional: Solicito que se permita la transmisión mortis causa de la de-claración responsable de viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esto facilitaría que los herederos puedan continuar con el uso turístico de la propiedad sin necesidad de iniciar un nuevo proceso administra-tivo, siempre que cumplan con los requisitos vigentes. Esto no solo simplificaría el proceso para las familias, sino que también evitaría la pérdida de derechos adquiri-dos por los propietarios.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:03)
Creo que esta ley perjudica claramente a la VV y especialmente va contra los pequeños propietarios. No es la solución al problema de la vivienda residencial y va a favorecer solamente a los hoteleros, por lo que presento las siguientes alegaciones:
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:05)
Quitar la vivienda vacacional no va a solucionar el problema de la vivienda, el problema de que no haya más viviendas a parte de no ayudar a terminar las vivienda vacías, es por la ley de alquileres vigente, que protege totalmente al inquilino y no al arrendatario, quitar la vivienda vacacional ocasionaría que muchas familias canarias, se queden sin el sustento que las mantiene a flote y que muchos canarios no puedan viajar porque los hoteles están muy caros, la mayoría de los canarios no se pueden permitir quedarse en hoteles, hundiría aún más al pequeño comercio, los viajeros que eligen vivienda vacacional es porque quieren conocer nuestras costumbres, gastronomía, no vienen a fastidiar a los residentes, están muy equivocados, el que sabe bien lo que es una vivienda vacacional sabe a que me refiero, la mayoría de las personas se piensan que están quitando vivienda y no, lo que están quitando vivienda son las leyes que hay, ruego no aprobar la ley de vivienda vacacional que pretende el gobierno de canarias en el parlamento de canarias y también:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:08)
1) Solicito que las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley, y que estén correctamente registradas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas.
Este mismo criterio ya fue aplicado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, sobre renovación y modernización turística en Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales en zonas turísticas existentes a fecha de 1 de enero de 2017. Pido que en este caso se adopte el mismo enfoque.
En caso de que no se contemple esta consolidación, solicito que se garantice una regularización efectiva de las viviendas vacacionales, evitando que la disposición transitoria primera sirva únicamente como un mecanismo para restringir su número. Para ello, propongo que el requisito para consolidar el uso de una vivienda vacacional sea la presentación de la declaración responsable ya registrada, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los estándares de habitabilidad, higiene y salubridad.
2) Solicito la Exención de la comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya registradas
La comunicación previa de actividad clasificada no es un requisito para las nuevas inscripciones tras la entrada en vigor de la Ley (artículo 6). Estas nuevas viviendas vacacionales operan bajo el mismo régimen de declaración responsable que las ya inscritas, por lo que solicito que se nos aplique el mismo trato y se nos exima de dicho trámite.
3) Solicito permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora.
4) Solicito la no exclusión de viviendas vacacionales en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas.
5) Solicito la supresión de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
6) Solicito la transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional inscrita.
7) Solicito la distinción entre viviendas vacacionales de pequeños propietarios y las de grandes tenedores.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:25)
No estoy de acuerdo con la ley de vivienda vacacional que pretende sacar el gobierno de canarias, está ley no va a solucionar el problema de la vivienda, el problema de que no haya más viviendas , es por la ley de alquileres vigente, que protege totalmente al inquilino y no al arrendatario, quitar la vivienda vacacional ocasionaría que muchas familias canarias, se queden sin el sustento que las mantiene a flote y hundiría aún más al pequeño comercio, está demostrado en otros países que han eliminado la vivienda vacacional y lo que han conseguido es que los hoteles suban mucho más los precios. La vivienda vacacional, son viviendas que ya están construidas y le da un uso residencial y turístico, es la única forma de que puedes hacer ambos usos, el propietario cuando quiere, reside en ella y cuando no la alquila, dar la vivienda en alquiler convencional solo, en mi caso no me interesa, porque no podría disfrutar también de mi vivienda. Están centrados en limitar la vivienda vacacional y no limitan la construcción de nuevos hoteles, para masificar más el turismo, que es turismo que se queda en los hoteles no consumen en comercios fuera. La vivienda vacacional no está quitando vivienda, lo que están quitando vivienda son las leyes que hay:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:26)
La obligación de este Gobierno es proteger a las familias canarias que vivimos de este trabajo legalmente siguiendo sus pautas y burocracia desde hace años.
No pueden ni deben demonizarnos cuando lo único que hacemos es trabajar para vivir y pagar impuestos en nuestra tierra.
No somos los responsables de su responsabilidad, son vds.los que tienen que buscar soluciones a la falta de vivienda, pero no a nuestra costa, son vds.los que deben protegernos de los okupas, son vds.los que deben protegernos de los impagos de alquiler, son vds. los que deben evitar que miles de extranjeros compren en Canarias para vivir 2 meses y llevarse el dinero generado en nuestra tierra a sus paises, son vds. los que deben reformar edificios abandonados para que puedan vivir las personas que no tienen hogar, son vds.los que deben evitar que se sigan construyendo hoteles, son vds.los que deben evitar que sigan dando oportunidad a los grandes tenedores, son vds.los que deben regular, pero no a costa del esfuerzo de toda nuestra vida, a costa de lo que nadie nos ha regalado, a costa de trabajar duramente y diariamente.
No engañen al pueblo canario, no, los peces pequeños no somos los responsables de la protección que le dan al pez grande.
Hagan su trabajo, regulen, sí, pero regulen donde deben regular y a quién regular, no abandonen a los suyos, nosotros también somos canarios.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:35)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:41)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:43)
Solicito se tengan en cuenta estas alegaciones a la nueva ley
1 Aquellas viviendas vacacionales que ya han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor y están dadas de alta, deberían quedar consolidadas expresamente.
2. No excluir aquellas viviendas que están fuera de ordenación siempre y cuando se acompañe de un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. Que los requisitos sean diferenciales de un pequeño propietario a los grandes tenedores, ya que en el caso de los primeros, la vivienda vacacional en muchos casos nace a partir de una segunda residencia para los vacaciones y fines de semana y que ahora genera un ingreso extra a la economía familiar o a la pensión de la jubilación.
(27 de Marzo de 2025 a las 13:45)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:04)
Que las Islas Canarias han padecido durante muchos siglos del desamparo más absoluto por las autoridades nacionales, ya sea por despreocupación o por dejadez debido a la lejanía de la península y de los Centros de decisión.
Que hemos sufrido el abandono más radical durante muchos años, produciendo pobreza en la población de las islas y el mayor de los traumas que un pueblo puede sufrir, viéndose obligado a la emigración durante varios siglos.
Que, por otro lado, hemos tenido la suerte, ganada merecidamente por nosotros como pueblo, de vivir en una tierra privilegiada y soñada por muchos de los pueblos europeos del norte. Cuando ya pensábamos en la desaparición de las islas como comunidad, tuvimos el cambio radical de la legada del TURISMO, y la grandeza y riqueza que eso ha supuesto para el pueblo canario en su totalidad.
Pero ese turismo ha enriquecido a cadenas extranjeras y los beneficios generados por el mismo se perdían en el exterior y los canarios perdieron y vieron “volar” ese dinero que se generaba delante de sus narices pero que otros se llevaban.
Con las viviendas vacaciones, se ha conseguido precisamente lo que antes no pasaba. Los beneficios del turismo llegan directamente a las manos de los canarios, que, a través de su iniciativa como emprendedores, ponen todos sus medios y hogares, para obtener un beneficio que no se escapa fuera de las islas, sino que se queda aquí enriqueciendo a los canarios.
Que lo que se pretende con el actual Proyecto de ley, es precisamente volver a las grandes cadenas hoteleras, extranjeras en su mayoría, que saquen un beneficio propio, y se pierda para los canarios, viendo como ese dinero sale de las islas y no regresa más.
Que es extremadamente injusto lo que se pretende y contrario a los intereses legítimos de muchos canarios, y no solo los propietarios de VV, sino también de todos aquellos canarios que trabajan en el sector y obtienen legítimamente un beneficio con dicho actividad.
Por todo ello, SOLICITO:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:10)
Se debe parar este procedimiente y abrir un verdadero procedimiento participativo que regule los problemas de la vivienda vacacional, no levantar una cortina de humo con la vivienda vacacional para que parezca que se da solución a otros problemas.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:12)
Solicito el reconocimiento explícito de que una propiedad privada en edificios de la categoría extrahotelera no es una «unidad alojativa», sino una vivienda sin restricciones cuyos derechos de uso no pueden ser restringidos por la nueva ley.
Eliminación del principio de unidad de explotación en zonas turísticas, ya que es contrario al derecho de la UE.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:18)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:28)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:33)
1) CONSOLIDAR TODAS LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal modulará la VV: a partir de abril de este año, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no permitirá la VV en las comunidades de vecinos salvo acuerdo expreso, lo cual va a establecer de facto un control importantísimo sobre su crecimiento.
--> SIMPLIFICAR Y FLEXIBILIZAR LA LEY EN SU CONJUNTO. NO ES NECESARIO IMPONER MUCHAS MÁS RESTRICCIONES DESDE EL ÁMBITO AUTONÓMICO, Y TAMPOCO DESTRUIR LA OFERTA ACTUAL, CUANDO YA LA LEY ESTATAL HA ESTABLECIDO UN EFICIENTE MECANISMO DE REGULACIÓN.
b) El auge de la VV responde a la inseguridad jurídica del alquiler de larga duración: la falta de oferta en el mercado de alquiler residencial no es culpa de la VV, sino de una legislación estatal que desprotege a los propietarios y genera inseguridad jurídica. Si se elimina o restringe la VV sin abordar esta raíz del problema, la oferta de alquiler no aumentará, sino que los propietarios optarán por dejar sus viviendas vacías.
--> NO RETRATAR A LA VIVIENDA VACACIONAL COMO CAUSA DE LA ESCASEZ DE VIVIENDA CUANDO NO LO ES.
c) Comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias: esta comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada.
--> EXIMIR A LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES DEL TRÁMITE DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
d) La pérdida del título habilitante en caso de transmisión implica a medio plazo la erradicación de las VVs existentes.
--> EL TÍTULO HABILITANTE DEBE CONSIDERARSE PROPIO DE LA VIVIENDA, NO DEL PROPIETARIO, PUES ES A LA PRIMERA A LA QUE SE LE EXIGEN REQUISITOS Y CONDICIONES, Y NO EXISTE MOTIVO ALGUNO PARA EXCLUIRLA DE LA OFERTA POR EL HECHO DE SER TRANSMITIDA.
2) LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO ES EXCESIVAMENTE AMPLIA
La actual redacción del proyecto de ley engloba como "uso turístico" cualquier arrendamiento temporal. Esto supone, de facto, la erradicación de alquileres de temporada (media y larga estancia), que siempre han existido en Canarias y que también caracterizan nuestro modelo.
Con la actual propuesta, no solo se reduciría drásticamente la vivienda vacacional, sino que se destruye también el alquiler por temporada, diseñando un modelo turístico monocromático, donde solo existen viviendas permanentes y establecimientos hoteleros y extrahoteleros, traicionando a una clientela existente que buscará otros destinos y en definitiva causando una importante destrucción de actividad económica.
--> LIMITAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY A LAS VIVIENDAS QUE REALMENTE OPERAN COMO ALOJAMIENTO TURÍSTICO, ES DECIR, AQUELLAS QUE SE ANUNCIEN EN PLATAFORMAS DIGITALES Y/O OFREZCAN SERVICIOS TURÍSTICOS (UNIFICANDO CRITERIOS CON OTRAS NORMATIVAS, P.EJ. LA FISCAL).
3) COMPLEJOS TURISTICOS. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial (Disposición transitoria sexta).
En este proyecto de ley se pretende dar una solución a la residencialización de complejos turísticos, una problemática compleja sobre todo desde la aprobación de la Ley 2/2013 y su injusto régimen sancionador, pero ni la solución ni el vehículo son los adecuados. Los usos residenciales existentes en todo caso están consolidados, sin necesidad de esta disposición transitoria. Intentar que se acojan a la consolidación a través de esta disposición, renunciando para siempre a la actividad turística, no soluciona el problema, ni responde al interés general teniendo en cuenta precisamente que por su ubicación y naturaleza, lo suyo sería fomentar (sin obligar a ello) que permanezcan en la actividad turística.
Es necesaria una regulación más flexible de la actividad turística en complejos turísticos con propiedad horizontal, bien sea permitiendo la modalidad de vivienda vacacional, o dándole otra denominación.
El principio de unidad de explotación, tal como se definió en 1995, ya no se ajusta a la realidad actual del mercado turístico. En su momento, este modelo ofrecía beneficios, como la garantía de un mejor servicio para los usuarios turísticos, algo que hoy en día ya se consigue a través de plataformas digitales. Es decir que no sólo ya no es necesario, sino que – sobre todo tras la aprobación de la Ley 2/2013 que impone dicho uso como única opción, crea graves perjuicios:
a) Atenta contra la libertad de empresa y la propiedad privada.
b) Crea un desequilibrio entre explotadores y propietarios, favoreciendo prácticas monopolísticas.
c) No fomenta la competencia ni la mejora de la calidad del servicio, reduciendo la competitividad del sector.
Para muestra y como reflexión trascribo un párrafo de una resolución administrativa del Patronato de Turismo de Gran Canaria que resulta altamente llamativo:
“Sentado lo anterior, los propietarios de las unidades que no estén en la explotación deben ceder la explotación a MEETING POINT HOTELMANAGEMENT (CANARIES) S.L. y la indicada empresa presentar nueva declaración responsable con todas las unidades en explotación.”
¡¡¡¡¡No puede ser normal que una administración requiera a un ciudadano X para que contrate con una entidad mercantil Y!!!!!
--> ELIMINAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Y REMODELAR LA NORMATIVA TURÍSTICA FLEXIBILIZANDO LOS USOS DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS, INCLUYENDO EL USO MIXTO Y LA DEROGACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE EXPLOTACIÓN.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:39)
Presento mi alegación formal al proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de la vivienda en Canarias por considerarlo un ataque frontal a la economía de muchos ciudadanos canarios y solicito:
1) UNA CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE: que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:50)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 14:52)
No se va a conseguir generar vivienda para alquiler de larga duración prohibiendo la vivienda vacacional ! Este proyecto de ley falla en su misma base justificativa ! Son apartamentos o segundas residencias y las demás con la inseguridad jurídica que hay se retirarán del mercado. Cuando eso ocurra solo habrán conseguido sembrar la destrucción . El único beneficiado aquí es el lobby hotelero y ustedes lo saben bien . Lo tendremos en cuenta en el futuro no quepa duda . Saludos
(27 de Marzo de 2025 a las 14:52)
Pedimos el reconocimiento explícito de que una propiedad privada en edificios de la categoría extrahotelera no es una unidad alojativa sino una vivienda sin restricciones cuyos derechos de uso no pueden ser restringidos por la nueva ley
Eliminación del principio de unidad de explotación en zonas turísticas , ya que es contrario al derecho de la UE
(27 de Marzo de 2025 a las 14:56)
Mi apartamento en vivienda vacacional es lo que me permite de no vivir de caritas!!!
Tengo 75 años, jubilada con una pensión de 800€... como quieran que uno viva con 800€?
Ustedes cobran a lo bajo 50000€/anual. intentan vivir con 800€/mes!!!
Estas son mis alegaciones:Consolidación de uso: Se solicita que las viviendas vacacionales con declaración responsable presentada antes de la nueva Ley y registradas en el Registro General Turístico de Canarias queden consolidadas, como ya se hizo en 2017 con la Ley 2/2013 para usos residenciales en zonas turísticas.
Exención de comunicación previa: Se pide que las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro turístico queden exentas de presentar la comunicación previa de actividad clasificada, igual que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley.
Comercialización individual: Se solicita permitir la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora.
Inclusión de viviendas fuera de ordenación y asentamientos agrícolas: Se pide que las viviendas vacacionales en estas zonas no sean excluidas de la regulación.
Eliminación de la definición de vivienda unifamiliar aislada: Se solicita suprimir esta definición del artículo 2 de la Ley.
Transmisión mortis causa: Se solicita permitir la transmisión de la declaración responsable de una vivienda vacacional ya inscrita en el registro turístico por causa de fallecimiento.
Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores: Se pide establecer una distinción clara entre ambos para aplicar una regulación más justa.
Por cierto, mis enhorabuenas para dificultar la participación ciudadana...Sin la ayuda de mi hijo, no hubiera podido llegar hasta aqui sola.
No tienen ni vergüenza!
(27 de Marzo de 2025 a las 15:00)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:04)
Creo que tiene toda la razón, perjudicar a unos pocos ( a los que vivimos de esto). Y eso es lo que los políticos realmente creen, que así solucionarán el problema.
Lo que ellos no quieren entender es que a la mayoría de pequeños propietarios como yo, les saldrá a cuentas vender la vivienda a precio de mercado actual, ya que, dependiendo del año de compra esas viviendas pueden haberse revalorizado hasta un 400%, con lo cual, a quienes intentan proteger siguen igual, y a los propietarios nos obligan a vender al precio actual de mercado aunque no queramos y preferiríamos que esas viviendas siguiesen siendo nuestras, de canarios y no que las compre un extranjero
(27 de Marzo de 2025 a las 15:13)
NO ESTOY DE ACUERDO, Y PRESENTO MIS ALEGACIONES CONTRA ESTE PROYECTO. YA QUE CONSIDERO QUE PROTEGE A LOS HOTELEROS Y GRANDES TENEDORES.
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo derecho.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS. DICHAS VIVIENDAS ESTAN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y PAGAN SUS IMPUESTOS COMO CUALQUIER OTRA.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. NUESTROS DESCENDIENTES TIENEN EL MISMO DERECHO QUE NOSOTROS.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. PARA EL PEQUEÑO PROPIETARIO ES UN EXTRA PARA PODER SUFRAGAR GASTOS Y DEMAS IMPREVISTOS.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:15)
1. Impacto positivo en la economía canaria
La vivienda vacacional ha supuesto una mejora significativa en la economía de los canarios. No solo ha permitido a pequeños propietarios obtener ingresos adicionales, sino que ha dinamizado sectores como la hostelería, el comercio local y los servicios de mantenimiento y limpieza. A diferencia del modelo hotelero, cuyos beneficios en gran parte terminan en grandes cadenas con sede fuera de las islas, la vivienda vacacional permite una distribución más equitativa de la riqueza dentro del tejido social canario.
2. Derecho a la libre disposición de la propiedad
El derecho de los ciudadanos a disponer libremente de sus propiedades está protegido por el principio de libre comercio y la normativa de la Unión Europea. Restringir el alquiler vacacional en propiedades privadas supone una limitación desproporcionada de este derecho. La solución no debe pasar por prohibiciones generalizadas, sino por regulaciones equilibradas que garanticen la convivencia sin afectar la libertad individual de los propietarios.
3. Control de la oferta ilegal y lucha contra el fraude fiscal
Estoy de acuerdo en que deben eliminarse las viviendas vacacionales que operan de manera ilegal y sin pagar impuestos. Sin embargo, la solución no es restringir a quienes cumplen con la normativa, sino perseguir a quienes ejercen la actividad fuera del marco legal. Un mayor control y medidas efectivas contra el fraude garantizarían que la actividad beneficie a toda la sociedad sin generar competencia desleal.
4. El suelo turístico debe ser también residencial
El actual modelo de zonificación que impide el uso residencial en suelos turísticos es una contradicción con la realidad de Canarias. En muchas zonas turísticas hay una necesidad real de vivienda para residentes, y permitir el uso mixto de estos suelos mejoraría la disponibilidad habitacional sin afectar la actividad turística. La coexistencia de viviendas vacacionales y hoteles no solo es viable, sino que fomenta un modelo turístico más diversificado y sostenible.
5. Beneficio directo del turismo de vivienda vacacional en la economía local
Mientras que los ingresos generados por los hoteles no siempre repercuten en la economía canaria, el turismo de vivienda vacacional deja un impacto directo en las islas. Los turistas que optan por este modelo consumen en supermercados, restaurantes, comercios y servicios locales, beneficiando a autónomos y pequeñas empresas que dependen de esta actividad.
Por todo lo expuesto, solicito que la nueva ley contemple un marco regulador justo y equilibrado que:
Proteja los derechos de los propietarios responsables.
Persiga únicamente a las viviendas vacacionales que operan ilegalmente.
Permita el uso mixto de suelos turísticos para garantizar la disponibilidad de vivienda.
Reconozca el impacto positivo del alquiler vacacional en la economía local.
En espera de que estas alegaciones sean consideradas.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:21)
1) NO PROCEDE LA EXIGENCIA, POR INCURRIR EN NULIDAD,DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS, lo que conlleva una declaración responsable como título ya habilitante.
LA DECLARACIÓN RESPONSABLE YA ES TÍTULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE DICHA ACTIVIDAD y NO PUEDES SOMETERSE A COMUNICACIÓN PREVIA UNA ACTIVIDAD DE ALQUILER VACACIONAL QUE REQUIERE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PORQUE ASÍ LO PROSCRIBE EL ARTÍCULO 69.6 DE LA LEY 39/2015 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. EN TÉRMINOS TAXATIVOS,
“ÚNICAMENTE SERÁ EXIGIBLE, BIEN UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE, BIEN UNA COMUNICACIÓN PARA INICIAR UNA MISMA ACTIVIDAD U OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE UN MISMO DERECHO O FACULTAD PARA SU EJERCICIO, SIN QUE SEA POSIBLE LA EXIGENCIA DE AMBAS ACUMULATIVAMENTE.
Precepto este que tiene carácter de legislación básica estatal dictada al amparo del Artículo 149.1.18 de la Constitución QUE ATRIBUYE AL ESTADO LA COMPETENCIA EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, POR LO QUE DICHA NORMA AUTONÓMICA SI LO CONTRADICE, INCURRIRÍA EN NULIDAD.
2) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
DE LO CONTRARIO SUPONDRÍA UNA REVOCACIÓN DE DICHA LICENCIA CON LOS CONSIGUIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS A RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN, sin perjuicio de que se obtenga un CÓDIGO y todo transcurra lógicamente, en el marco de la legalidad.
4) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
5) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:21)
Yo, Valeria BEZYUMKINA, SOLICITO:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS en Complejos turísticos sin donde no hay exploradora.
4) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:39)
El Proyecto de Ley actualmente en tramitación presenta múltiples deficiencias de legalidad que han sido ya señaladas por diversas entidades y organismos de reconocido prestigio, como el Consejo Económico y Social, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Federación Canaria de Municipios (FECAM), entre otros. A ello se suma la notable ausencia de consenso social e institucional, al contar únicamente con el respaldo de los grupos que integran el Gobierno de Canarias.
El propósito del texto legal resulta evidente: impedir de facto la implantación de nuevas viviendas vacacionales —sometiéndolas a los futuros desarrollos urbanísticos— y, respecto a las ya existentes, promover una eliminación progresiva mediante un complejo y restrictivo sistema de consolidación recogido en la Disposición Transitoria Primera. Dicho mecanismo, lejos de ofrecer seguridad jurídica, conducirá a la exclusión de miles de propietarios que actualmente ejercen esta actividad de forma legal, habiendo presentado en su momento la correspondiente declaración responsable.
Esta medida, de llevarse a cabo en los términos actuales, tendría consecuencias profundamente negativas tanto a nivel económico como social. En primer lugar, implicaría una importante pérdida de ingresos para las arcas públicas, especialmente en concepto de IGIC e IRPF, tal y como advirtió la propia Consejería de Hacienda, advertencia que lamentablemente no ha sido tenida en cuenta. En segundo lugar, y más grave aún, pondría en riesgo el sustento de miles de familias canarias que dependen directa o indirectamente de la vivienda vacacional como fuente principal de ingresos, complemento salarial o apoyo a sus pensiones.
Resulta imprescindible subrayar que esta actividad ha permitido, durante años, a muchas familias mantener su arraigo en el territorio, emprender pequeños negocios turísticos, conservar viviendas heredadas y revitalizar entornos rurales y urbanos. La aprobación de este Proyecto de Ley, en su redacción actual, supondría un duro golpe a la economía de base de las islas, aumentando el desempleo y acentuando la vulnerabilidad de numerosos hogares.
Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del Proyecto de Ley, instando a que se promueva un proceso participativo real, abierto al diálogo y al consenso, que contemple soluciones equilibradas y sostenibles que no sacrifiquen el bienestar de la ciudadanía canaria ni los derechos adquiridos por quienes han confiado en la legalidad vigente para desarrollar esta actividad.
ALEGACIONES
1) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
4) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:45)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:46)
Solicito que no se exija la comunicación previa de ACTIVIDAD CLASIFICADA a las viviendas vacacionales ya inscritas en el RGTC . Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
Solicito la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional. Es mi deseo que el día de mañana tras mi fallecimiento mis hijos si así lo desean puedan continuar con la actividad
(27 de Marzo de 2025 a las 15:51)
Alegaciones:
• DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
• QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS, pues es en estas zonas donde precisamente más dinamización de la economía hace falta, contribuyendo así al poblamiento de la España rural.
• CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada.
• QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
• ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
• NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
• POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS, entendiendo que la licencia es para la vivienda, no para la persona explotadora.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:54)
) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:56)
El Proyecto de Ley actualmente en tramitación presenta múltiples deficiencias de legalidad que han sido ya señaladas por diversas entidades y organismos de reconocido prestigio, como el Consejo Económico y Social, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Federación Canaria de Municipios (FECAM), entre otros. A ello se suma la notable ausencia de consenso social e institucional, al contar únicamente con el respaldo de los grupos que integran el Gobierno de Canarias.
El propósito del texto legal resulta evidente: impedir de facto la implantación de nuevas viviendas vacacionales —sometiéndolas a los futuros desarrollos urbanísticos— y, respecto a las ya existentes, promover una eliminación progresiva mediante un complejo y restrictivo sistema de consolidación recogido en la Disposición Transitoria Primera. Dicho mecanismo, lejos de ofrecer seguridad jurídica, conducirá a la exclusión de miles de propietarios que actualmente ejercen esta actividad de forma legal, habiendo presentado en su momento la correspondiente declaración responsable.
Esta medida, de llevarse a cabo en los términos actuales, tendría consecuencias profundamente negativas tanto a nivel económico como social. En primer lugar, implicaría una importante pérdida de ingresos para las arcas públicas, especialmente en concepto de IGIC e IRPF, tal y como advirtió la propia Consejería de Hacienda, advertencia que lamentablemente no ha sido tenida en cuenta. En segundo lugar, y más grave aún, pondría en riesgo el sustento de miles de familias canarias que dependen directa o indirectamente de la vivienda vacacional como fuente principal de ingresos, complemento salarial o apoyo a sus pensiones.
Resulta imprescindible subrayar que esta actividad ha permitido, durante años, a muchas familias mantener su arraigo en el territorio, emprender pequeños negocios turísticos, conservar viviendas heredadas y revitalizar entornos rurales y urbanos. La aprobación de este Proyecto de Ley, en su redacción actual, supondría un duro golpe a la economía de base de las islas, aumentando el desempleo y acentuando la vulnerabilidad de numerosos hogares.
Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del Proyecto de Ley, instando a que se promueva un proceso participativo real, abierto al diálogo y al consenso, que contemple soluciones equilibradas y sostenibles que no sacrifiquen el bienestar de la ciudadanía canaria ni los derechos adquiridos por quienes han confiado en la legalidad vigente para desarrollar esta actividad.
ALEGACIONES
1) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 15:59)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:02)
Esta propuesta de ley es un despropósito que atenta contra los derechos de todos los canarios por lo injusta y lo desproporcionada que es. Por ello solicito:
1) La consolidación del uso de las viviendas vacacionales existentes
solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta ley y que están debidamente registradas en el registro general turístico de canarias sean expresamente consolidadas.
este mismo criterio ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando los existentes al 1 de enero de 2017. pido que en este caso se actúe de la misma manera.
en caso de no aceptar esta medida, solicito que se garantice una consolidación real de las viviendas vacacionales, en lugar de lo previsto en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser la eliminación del mayor número posible de viviendas vacacionales. para ello, propongo que el criterio para consolidar el uso de una vivienda vacacional sea presentar la declaración responsable previamente inscrita, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, higiene y salubridad.
2) No exigencia de la comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya inscritas
la ley no exige la comunicación previa de actividad clasificada a las nuevas viviendas vacacionales inscritas tras su entrada en vigor (artículo 6). estas viviendas también operan bajo el régimen de declaración responsable, al igual que las que ya estaban registradas, por lo que solicito que se nos aplique el mismo criterio y se nos exima de este trámite.
3) Eliminación de la definición sobre vivienda unifamiliar aislada en el artículo 2
4) Transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita
(27 de Marzo de 2025 a las 16:03)
El Proyecto de Ley actualmente en tramitación presenta múltiples deficiencias de legalidad que han sido ya señaladas por diversas entidades y organismos de reconocido prestigio, como el Consejo Económico y Social, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Federación Canaria de Municipios (FECAM), entre otros. A ello se suma la notable ausencia de consenso social e institucional, al contar únicamente con el respaldo de los grupos que integran el Gobierno de Canarias.
El propósito del texto legal resulta evidente: impedir de facto la implantación de nuevas viviendas vacacionales —sometiéndolas a los futuros desarrollos urbanísticos— y, respecto a las ya existentes, promover una eliminación progresiva mediante un complejo y restrictivo sistema de consolidación recogido en la Disposición Transitoria Primera. Dicho mecanismo, lejos de ofrecer seguridad jurídica, conducirá a la exclusión de miles de propietarios que actualmente ejercen esta actividad de forma legal, habiendo presentado en su momento la correspondiente declaración responsable.
Esta medida, de llevarse a cabo en los términos actuales, tendría consecuencias profundamente negativas tanto a nivel económico como social. En primer lugar, implicaría una importante pérdida de ingresos para las arcas públicas, especialmente en concepto de IGIC e IRPF, tal y como advirtió la propia Consejería de Hacienda, advertencia que lamentablemente no ha sido tenida en cuenta. En segundo lugar, y más grave aún, pondría en riesgo el sustento de miles de familias canarias que dependen directa o indirectamente de la vivienda vacacional como fuente principal de ingresos, complemento salarial o apoyo a sus pensiones.
Resulta imprescindible subrayar que esta actividad ha permitido, durante años, a muchas familias mantener su arraigo en el territorio, emprender pequeños negocios turísticos, conservar viviendas heredadas y revitalizar entornos rurales y urbanos. La aprobación de este Proyecto de Ley, en su redacción actual, supondría un duro golpe a la economía de base de las islas, aumentando el desempleo y acentuando la vulnerabilidad de numerosos hogares.
Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del Proyecto de Ley, instando a que se promueva un proceso participativo real, abierto al diálogo y al consenso, que contemple soluciones equilibradas y sostenibles que no sacrifiquen el bienestar de la ciudadanía canaria ni los derechos adquiridos por quienes han confiado en la legalidad vigente para desarrollar esta actividad.
ALEGACIONES
1) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:05)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:05)
ALEGACIONES
El Proyecto de Ley actualmente en tramitación presenta múltiples deficiencias de legalidad que han sido ya señaladas por diversas entidades y organismos de reconocido prestigio, como el Consejo Económico y Social, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Federación Canaria de Municipios (FECAM), entre otros. A ello se suma la notable ausencia de consenso social e institucional, al contar únicamente con el respaldo de los grupos que integran el Gobierno de Canarias.
El propósito del texto legal resulta evidente: impedir de facto la implantación de nuevas viviendas vacacionales —sometiéndolas a los futuros desarrollos urbanísticos— y, respecto a las ya existentes, promover una eliminación progresiva mediante un complejo y restrictivo sistema de consolidación recogido en la Disposición Transitoria Primera. Dicho mecanismo, lejos de ofrecer seguridad jurídica, conducirá a la exclusión de miles de propietarios que actualmente ejercen esta actividad de forma legal, habiendo presentado en su momento la correspondiente declaración responsable.
Esta medida, de llevarse a cabo en los términos actuales, tendría consecuencias profundamente negativas tanto a nivel económico como social. En primer lugar, implicaría una importante pérdida de ingresos para las arcas públicas, especialmente en concepto de IGIC e IRPF, tal y como advirtió la propia Consejería de Hacienda, advertencia que lamentablemente no ha sido tenida en cuenta. En segundo lugar, y más grave aún, pondría en riesgo el sustento de miles de familias canarias que dependen directa o indirectamente de la vivienda vacacional como fuente principal de ingresos, complemento salarial o apoyo a sus pensiones.
Resulta imprescindible subrayar que esta actividad ha permitido, durante años, a muchas familias mantener su arraigo en el territorio, emprender pequeños negocios turísticos, conservar viviendas heredadas y revitalizar entornos rurales y urbanos. La aprobación de este Proyecto de Ley, en su redacción actual, supondría un duro golpe a la economía de base de las islas, aumentando el desempleo y acentuando la vulnerabilidad de numerosos hogares.
Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del Proyecto de Ley, instando a que se promueva un proceso participativo real, abierto al diálogo y al consenso, que contemple soluciones equilibradas y sostenibles que no sacrifiquen el bienestar de la ciudadanía canaria ni los derechos adquiridos por quienes han confiado en la legalidad vigente para desarrollar esta actividad.
1) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:12)
ALEGACIONES
El Proyecto de Ley actualmente en tramitación presenta múltiples deficiencias de legalidad que han sido ya señaladas por diversas entidades y organismos de reconocido prestigio, como el Consejo Económico y Social, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Federación Canaria de Municipios (FECAM), entre otros. A ello se suma la notable ausencia de consenso social e institucional, al contar únicamente con el respaldo de los grupos que integran el Gobierno de Canarias.
El propósito del texto legal resulta evidente: impedir de facto la implantación de nuevas viviendas vacacionales —sometiéndolas a los futuros desarrollos urbanísticos— y, respecto a las ya existentes, promover una eliminación progresiva mediante un complejo y restrictivo sistema de consolidación recogido en la Disposición Transitoria Primera. Dicho mecanismo, lejos de ofrecer seguridad jurídica, conducirá a la exclusión de miles de propietarios que actualmente ejercen esta actividad de forma legal, habiendo presentado en su momento la correspondiente declaración responsable.
Esta medida, de llevarse a cabo en los términos actuales, tendría consecuencias profundamente negativas tanto a nivel económico como social. En primer lugar, implicaría una importante pérdida de ingresos para las arcas públicas, especialmente en concepto de IGIC e IRPF, tal y como advirtió la propia Consejería de Hacienda, advertencia que lamentablemente no ha sido tenida en cuenta. En segundo lugar, y más grave aún, pondría en riesgo el sustento de miles de familias canarias que dependen directa o indirectamente de la vivienda vacacional como fuente principal de ingresos, complemento salarial o apoyo a sus pensiones.
Resulta imprescindible subrayar que esta actividad ha permitido, durante años, a muchas familias mantener su arraigo en el territorio, emprender pequeños negocios turísticos, conservar viviendas heredadas y revitalizar entornos rurales y urbanos. La aprobación de este Proyecto de Ley, en su redacción actual, supondría un duro golpe a la economía de base de las islas, aumentando el desempleo y acentuando la vulnerabilidad de numerosos hogares.
Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del Proyecto de Ley, instando a que se promueva un proceso participativo real, abierto al diálogo y al consenso, que contemple soluciones equilibradas y sostenibles que no sacrifiquen el bienestar de la ciudadanía canaria ni los derechos adquiridos por quienes han confiado en la legalidad vigente para desarrollar esta actividad.
1) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:14)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:17)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Fdo. Jose Cabrera Viera
B35370881 ARENAS MANAGEMENT & CONSULTING, S.L.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:23)
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:25)
El Proyecto de Ley actualmente en tramitación presenta múltiples deficiencias de legalidad que han sido ya señaladas por diversas entidades y organismos de reconocido prestigio, como el Consejo Económico y Social, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Federación Canaria de Municipios (FECAM), entre otros. A ello se suma la notable ausencia de consenso social e institucional, al contar únicamente con el respaldo de los grupos que integran el Gobierno de Canarias.
El propósito del texto legal resulta evidente: impedir de facto la implantación de nuevas viviendas vacacionales —sometiéndolas a los futuros desarrollos urbanísticos— y, respecto a las ya existentes, promover una eliminación progresiva mediante un complejo y restrictivo sistema de consolidación recogido en la Disposición Transitoria Primera. Dicho mecanismo, lejos de ofrecer seguridad jurídica, conducirá a la exclusión de miles de propietarios que actualmente ejercen esta actividad de forma legal, habiendo presentado en su momento la correspondiente declaración responsable.
Esta medida, de llevarse a cabo en los términos actuales, tendría consecuencias profundamente negativas tanto a nivel económico como social. En primer lugar, implicaría una importante pérdida de ingresos para las arcas públicas, especialmente en concepto de IGIC e IRPF, tal y como advirtió la propia Consejería de Hacienda, advertencia que lamentablemente no ha sido tenida en cuenta. En segundo lugar, y más grave aún, pondría en riesgo el sustento de miles de familias canarias que dependen directa o indirectamente de la vivienda vacacional como fuente principal de ingresos, complemento salarial o apoyo a sus pensiones.
Resulta imprescindible subrayar que esta actividad ha permitido, durante años, a muchas familias mantener su arraigo en el territorio, emprender pequeños negocios turísticos, conservar viviendas heredadas y revitalizar entornos rurales y urbanos. La aprobación de este Proyecto de Ley, en su redacción actual, supondría un duro golpe a la economía de base de las islas, aumentando el desempleo y acentuando la vulnerabilidad de numerosos hogares.
Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del Proyecto de Ley, instando a que se promueva un proceso participativo real, abierto al diálogo y al consenso, que contemple soluciones equilibradas y sostenibles que no sacrifiquen el bienestar de la ciudadanía canaria ni los derechos adquiridos por quienes han confiado en la legalidad vigente para desarrollar esta actividad.
ALEGACIONES
1) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 16:35)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:02)
Solicito que se reconozca de manera expresa como consolidada las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la ley y que estén correctamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Este enfoque ya se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, por lo que considero que debe aplicarse el mismo criterio. En caso de no ser así, pido que se realice una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera, que parece orientada a reducir al máximo el número de viviendas vacacionales. En este sentido, propongo que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, solo se requiera la declaración responsable ya presentada, junto con la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
Además, solicito que no se me exija la comunicación previa de actividad clasificada, ya que, al igual que las nuevas altas después de la entrada en vigor de la ley, mi vivienda vacacional se encuentra exenta de esta obligación. También solicito que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora, así como que no se excluyan las viviendas vacacionales situadas fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas.
Asimismo, pido la eliminación de la definición de vivienda unifamiliar aislada que aparece en el artículo 2, ya que genera ambigüedades, y la posibilidad de transmitir mortis causa la declaración responsable de una vivienda vacacional ya registrada en el Registro General Turístico de Canarias. Finalmente, solicito que se haga una distinción clara entre las viviendas vacacionales de pequeños propietarios y las de grandes tenedores, adaptando la normativa a las particularidades de cada caso.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:03)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1 - Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas real y expresamente.
2 - La NO EXIGENCIA de comunicación previa de Actividad Clasificada a las Vv ya inscritas en el REGISTRO GENERAL TURÍSTICO.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3- Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalow en complejos que antaño tuvieron uso turístico , en los que actualmente no exista unidad explotadora o sean mixtos.
4 - Libre disposición de hacer con la propiedad de uno lo que cada propietario por justo titulo desee.
5 - Facilitar la transmisión mortis causa de la declaración responsable de la Vv ya inscrita en el registro turístico
6 - DIFERENCIACIÓN de VV de pequeño propietario a gran tenedor, que debería cumplir con otros requisitos distintos.
7- Cambien la Ley de propiedad horizontal y ofrezcan seguridad jurídica a los propietarios de las 211.000 viviendas vacías que hay en nuestro archipiélago para que de nuevo hayan casas para larga temporada de alquiler y dejen de demonizar a las Vv de pequeños propietarios.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:07)
NO estoy de acuerdo con esta nueva ley, totalmente injusta y sin sentido por ello me gustaría presentar mis alegaciones:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
4) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
5) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
7) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:08)
Perfectamente explicado y razonado. Cosa que parece no saben hacer en el otro lado …
(27 de Marzo de 2025 a las 17:10)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:18)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
No es justo que hallamos invertido tanto en nuestras viviendas, porque estábamos amparados por nuestras licencias para alquiler vacacional y ahora nos quieran robar y arrebatar nuestro modo de vida, en muchos casos, un sustento adicional para poder seguir viviendo con algo de calidad de vida.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Sencillamente pido que se me trate en igualdad de condiciones y basta ya de favorecer a los grandes monopolios de las islas.
Para un político que vela por el ciudadano, es GRAVISIMO, este favoritismo evidente, hacia estos grandes monopolios.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:20)
ALEGACIONES
CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LA OFERTA EXISTENTE
Solicito que las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden expresamente consolidadas.
Esta solución ya se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, respecto a los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando aquellos existentes al 1 de enero de 2017. En consecuencia, solicito que se aplique el mismo criterio a las viviendas vacacionales.
En caso de no aceptarse esta petición, insto a que se garantice una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera, cuyo objetivo parece ser la eliminación masiva de este tipo de alojamiento. Para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, propongo que se exija únicamente la presentación de la declaración responsable ya registrada y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
EXENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA PARA VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS
El artículo 6 de la nueva Ley exime de la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales que se den de alta tras su entrada en vigor. Dado que dichas viviendas operarán bajo una declaración responsable, al igual que aquellas inscritas con anterioridad, solicito que se aplique el mismo criterio a las viviendas vacacionales ya registradas en el Registro General Turístico de Canarias.
PERMISO PARA LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA
Solicito que se permita la comercialización independiente de apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no exista una empresa explotadora, garantizando así el derecho de los propietarios a gestionar su propiedad conforme a la normativa vigente.
INCLUSIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Insto a que no se excluyan las viviendas vacacionales situadas en zonas calificadas como fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas, permitiendo su actividad bajo los mismos criterios de habitabilidad y seguridad aplicables al resto de viviendas vacacionales.
SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DE "VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA" DEL ARTÍCULO 2
Solicito la eliminación de la definición contenida en el artículo 2 de la Ley, dado que introduce restricciones innecesarias y puede generar confusión en la interpretación y aplicación de la normativa.
TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA
Propongo que se reconozca expresamente la posibilidad de transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias, asegurando así la continuidad de la actividad sin perjuicio para los herederos legítimos.
DIFERENCIACIÓN ENTRE VIVIENDA VACACIONAL DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES
Solicito que se establezca una diferenciación clara entre la vivienda vacacional perteneciente a pequeños propietarios y aquellas gestionadas por grandes tenedores, con el fin de garantizar un trato equitativo y evitar restricciones desproporcionadas para quienes dependen de esta actividad como fuente de ingresos.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:25)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:28)
ALLEGATIONS
CONSOLIDATION OF EXISTING VACATION HOME USAGE
I request that vacation homes that submitted their responsible declaration before this Law came into effect and are duly registered in the General Tourism Registry of the Canary Islands be explicitly consolidated.
A similar approach was taken in the seventh transitional provision of Law 2/2013, of May 29, on the renewal and modernization of tourism in the Canary Islands, which consolidated existing residential uses in tourist areas as of January 1, 2017. I request that the same principle be applied to vacation homes.
If this request is not granted, I urge the establishment of a genuine consolidation process for vacation homes, rather than the one outlined in the first transitional provision, which appears to be aimed at eliminating as many vacation rentals as possible. To consolidate the use of my vacation home, I propose that the only requirements be the submission of the previously registered responsible declaration and either the certificate of habitability or a technical report confirming that the property meets standards for habitability, health, and hygiene.
EXEMPTION FROM PRIOR COMMUNICATION OF CLASSIFIED ACTIVITY FOR ALREADY REGISTERED VACATION HOMES
The new Law’s Article 6 exempts vacation homes registered after its enforcement from the requirement of prior communication of classified activity. Since these homes operate under a responsible declaration—just like those that were registered earlier—I request that the same exemption be extended to vacation homes already listed in the General Tourism Registry of the Canary Islands.
ALLOWING INDIVIDUAL COMMERCIALIZATION OF APARTMENTS AND BUNGALOWS IN TOURIST COMPLEXES WITHOUT AN OPERATING COMPANY
I request that property owners be allowed to commercialize apartments and bungalows individually in tourist complexes where no operating company is present, ensuring their right to manage their properties in compliance with current regulations.
INCLUSION OF VACATION HOMES LOCATED OUTSIDE PLANNING REGULATIONS AND IN AGRICULTURAL SETTLEMENTS
I urge that vacation homes situated in areas classified as outside planning regulations and in agricultural settlements not be excluded, allowing them to operate under the same habitability and safety criteria applicable to other vacation rentals.
REMOVAL OF THE DEFINITION OF "DETACHED SINGLE-FAMILY HOME" FROM ARTICLE 2
I request the deletion of the definition of "detached single-family home" found in Article 2 of the Law, as it imposes unnecessary restrictions and may lead to misinterpretations in its implementation.
TRANSFERABILITY OF THE RESPONSIBLE DECLARATION OF A VACATION HOME "MORTIS CAUSA"
I propose that the law explicitly recognize the right to transfer the responsible declaration of a vacation home already registered in the General Tourism Registry of the Canary Islands in the event of the owner's passing, ensuring the continuity of operations without negatively impacting legitimate heirs.
DISTINCTION BETWEEN SMALL PROPERTY OWNERS AND LARGE HOLDERS OF VACATION HOMES
I request that a clear distinction be made between vacation homes owned by small landlords and those managed by large property holders. This differentiation is essential to ensure fair treatment and prevent disproportionate restrictions on small owners who rely on vacation rentals as a source of income.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:30)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIEND
(27 de Marzo de 2025 a las 17:36)
Solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales, quedando aquellas que hayan presentado la declaración responsable e inscritas en el registro general turístico con anterioridad.
Que no se excluyan las viviendas vacacionales fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
Que sea posible la transmisión mortis causa de la declaración responsable d vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de Canarias.
Solicito también la diferenciación de la vivienda vacacional del pequeño propietario al gran tenedor.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:40)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
4) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
5) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:42)
Estimado Parlamentario, comparezco como propietario de una vivienda vacacional en el municipio del El Rosario (Santa Cruz de Tenerife), para manifestar mi profunda preocupación y presentar formalmente las siguientes alegaciones al Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
Si bien se comprende parcialmente la motivación del Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de abordar la acuciante problemática de la escasez de vivienda residencial a precios asequibles, se reitera la profunda preocupación de que la implementación de la presente normativa, en su forma actual, no alcanzará el objetivo declarado de reducir los precios de los alquileres, tanto turísticos como residenciales, e incluso generar consecuencias adversas para los pequeños propietarios y la economía local.
Se insiste en que el Anteproyecto, aunque busca regular el uso turístico para aliviar la presión sobre el mercado residencial, una reducción significativa de la oferta de viviendas destinadas a estos usos, como la que podría resultar del Anteproyecto, no conducirá a una disminución de los precios.
En un mercado donde los precios se determinan por la interacción de la oferta y la demanda, disminuir la oferta de alquiler vacacional y de temporada, sin un aumento paralelo y sustancial de la oferta de vivienda residencial, podría incluso generar el efecto contrario: un aumento en las tarifas de las viviendas vacacionales y de temporada que permanezcan en el mercado, especialmente en zonas con alta demanda turística, así como el incremento inexorable de precios en la industria hotelera que solo beneficiaría a unos pocos.
Este efecto, basado en principios económicos fundamentales, podría agravar la percepción de costes elevados en el alojamiento turístico. Es crucial abordar las causas fundamentales de los elevados precios de la vivienda residencial de manera integral, trascendiendo la mera regulación del alquiler vacacional.
Es necesario iniciar políticas urbanísticas que fomenten la construcción de nuevas viviendas, la rehabilitación de inmuebles existentes para uso residencial y medidas efectivas que faciliten el acceso a la financiación para la compra o el alquiler a largo plazo son elementos esenciales. Enfocar la normativa de forma exclusiva en el alquiler vacacional es una solución muy deficiente para un problema complejo y multifactorial.
En lugar de una prohibición o restricción generalizada, se deberían contemplar alternativas regulatorias más específicas y equilibradas:
Regulaciones diferenciadas según el tamaño del propietario: Establecer criterios distintos para pequeños propietarios (por ejemplo, limitando el número de viviendas que pueden dedicarse al alquiler vacacional) en comparación con grandes tenedores o empresas, reconociendo así el diferente impacto socioeconómico de cada grupo y evitando perjudicar a familias que complementan sus ingresos con esta actividad.
Incentivos para el alquiler residencial a largo plazo: Implementar medidas fiscales (como exenciones o bonificaciones en ciertos impuestos) o de otro tipo que hagan más atractivo para los propietarios destinar sus viviendas al alquiler residencial habitual a precios asequibles, tal como se menciona en la disposición transitoria tercera. Se podría explorar la posibilidad de ampliar masivamente estos incentivos y detallar su implementación.
Fomento de la construcción de vivienda nueva: Desarrollar políticas activas que agilicen los procesos administrativos para la obtención de licencias de construcción y ofrezcan incentivos fiscales o de financiación para la construcción de viviendas destinadas al mercado residencial habitual, tanto libre como protegido. ¿Dónde estaban ustedes cuando la construcción de vivienda nueva se desplomaba en Canarias? Ah, sí, ocupados en otras cosas. Pero ahora, la factura de su inacción se la quieren pasar a los propietarios.
Se reitera que el alquiler vacacional, lejos de ser un fenómeno intrínsecamente negativo, genera un impacto económico positivo significativo en Canarias. Los turistas que optan por esta modalidad de alojamiento suelen contribuir de manera muy importante al negocio local, utilizando una variedad de servicios y comercios fuera de los grandes complejos hoteleros.
Esta distribución más amplia de los beneficios del turismo es una característica distintiva del alquiler vacacional que debe ser valorada y fomentada. Limitar excesivamente esta modalidad podría generar una desventaja competitiva innecesaria y afectar negativamente a la diversidad de la oferta turística.
Si finalmente se aprueba la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, esta restricción de la competencia en el mercado del alquiler vacacional supone una grave amenaza para el sector turístico canario, sin que el Anteproyecto justifique de manera convincente su necesidad ni su proporcionalidad para resolver el problema de la vivienda residencial.
Finalmente, se manifiesta la preocupación de que su iniciativa legislativa pueda basarse en una percepción simplificada del alquiler vacacional, atribuyéndole la responsabilidad exclusiva de la problemática de la vivienda sin un análisis exhaustivo de todos los factores concurrentes.
Es fundamental que la legislación se base en datos objetivos y estudios rigurosos sobre el impacto real del sector turístico en la economía y en el mercado de la vivienda, evitando ceder a narrativas simplistas o a la búsqueda de soluciones rápidas o populistas que puedan generar consecuencias no deseadas a largo plazo.
Si bien esta alegación se presenta desde la perspectiva de un propietario de vivienda vacacional, las preocupaciones expresadas tienen un alcance más amplio y afectan a la sostenibilidad del modelo turístico canario en su conjunto. El daño que se va a ocasionar a la economía Canaria (restaurantes, comercios, empresas de actividades turísticas, etc), será inexorablemente irreversible si el anteproyecto de ley ve la luz en su actual forma.
En un contexto donde Canarias languidece a la cola del Estado y de Europa en términos económicos, con una economía debilitada y reprimida por un intervencionismo asfixiante, resulta incomprensible e irresponsable que se malgasten energías en experimentos legislativos sin sentido que sólo agravarán nuestra precaria situación
Por todo lo expuesto, se insiste en la necesidad de una reconsideración profunda del Anteproyecto de Ley, con el objetivo de establecer una regulación equilibrada, justa y sostenible que aborde la complejidad de la situación, teniendo en cuenta los derechos e intereses de los pequeños propietarios, el dinamismo del sector turístico en su conjunto, y la imperiosa necesidad de garantizar el acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos canarios.
Se deben explorar alternativas concretas y mecanismos regulatorios específicos que permitan la coexistencia armoniosa del alquiler vacacional y el uso residencial, maximizando los beneficios económicos del turismo sin menoscabar el derecho fundamental a la vivienda.
Agradeciendo de antemano su atención y consideración a las presentes alegaciones, quedo a su disposición para cualquier aclaración que estimen oportuna.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:43)
Me dirijo a ustedes en calidad de ciudadano/a preocupado/a por la reciente intención de restringir o eliminar el alquiler vacacional en Canarias. Considero que esta medida podría tener graves consecuencias económicas y sociales para nuestra comunidad, afectando a miles de familias y pequeñas empresas que dependen directamente de esta actividad.
1. Impacto Económico y Laboral El sector del alquiler vacacional genera una importante fuente de ingresos para Canarias y da empleo a un gran número de trabajadores y autónomos, entre ellos:
• Personal de limpieza y mantenimiento.
• Gestores de propiedades y agentes inmobiliarios.
• Empresas de reformas, fontaneros, electricistas y carpinteros.
• Servicios de lavandería y lencería.
• Comercios locales: supermercados, tiendas de alimentación, farmacias.
• Restaurantes, bares y cafeterías cercanas a las zonas donde operan estos alojamientos.
• Empresas de transporte y alquiler de coches.
• Agencias de excursiones y actividades turísticas.
La supresión del alquiler vacacional provocaría un efecto dominó, afectando a estos sectores y reduciendo significativamente el empleo en la región. Además, muchos propietarios dependen de estos ingresos para complementar sus rentas y mantener su calidad de vida.
2. Diferenciación con la Hostelería
El alquiler vacacional no es un sustituto de la oferta hotelera, sino un complemento que diversifica el turismo en las islas. Mientras que los hoteles concentran a los visitantes en determinadas zonas turísticas, los alojamientos vacacionales distribuyen a los turistas en otras áreas, fomentando la economía local en municipios que de otro modo no recibirían estos beneficios.
Estudios recientes indican que los turistas que eligen alquiler vacacional suelen gastar más en comercios locales y restaurantes en comparación con los que se alojan en hoteles, donde la mayor parte del consumo ocurre dentro de las propias instalaciones del establecimiento.
3. Consecuencias de una Prohibición o Restricción Excesiva
• Aumento del desempleo en sectores clave.
• Caída de la inversión en el sector inmobiliario y en reformas de viviendas.
• Aumento del alquiler ilegal o sumergido, lo que dificultaría aún más la fiscalización y control del sector.
• Disminución de la oferta turística y posible reducción de visitantes, afectando a la economía de Canarias.
4. Propuesta de Regulación Responsable En lugar de prohibir el alquiler vacacional, proponemos una regulación más clara y equilibrada, que contemple:
• Normas específicas de convivencia para evitar conflictos con residentes.
• Registro obligatorio de todas las viviendas para garantizar transparencia.
• Inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de normativas.
• Limitaciones en zonas concretas si es necesario, pero sin una prohibición generalizada.
• Fomento de la convivencia con incentivos para propietarios que adopten buenas prácticas.
Aquí les dejo algunos datos importantes que quizás ayude.
Impacto Económico y Laboral
• Empleo generado: En 2023, los alojamientos extrahoteleros, incluyendo las viviendas vacacionales, generaron aproximadamente 19.000 empleos en Canarias. Atlántico Hoy
• Contribución al PIB: El sector del alquiler vacacional representa alrededor del 3% del Producto Interior Bruto (PIB) de Canarias. Cadena SER
• Número de viviendas vacacionales: Actualmente, existen en Canarias unas 62.000 viviendas vacacionales registradas, de las cuales aproximadamente 46.000 están operativas. Cadena SER
2. Diferenciación con la Hotelería
• Diversificación de la oferta turística: El alquiler vacacional constituye el 53% de la oferta turística en Canarias, evidenciando su papel complementario al sector hotelero tradicional y su capacidad para atraer a diferentes perfiles de turistas. Cadena SER
3. Consecuencias de una Prohibición o Restricción Excesiva
• Impacto en pequeños propietarios: El 89% de las viviendas vacacionales en Canarias están en manos de pequeños y medianos propietarios, quienes dependen de estos ingresos para su sustento. Cadena SER
• Reducción de la oferta turística: Una regulación excesiva podría disminuir la oferta de alojamientos, encarecer los precios y afectar negativamente a la afluencia turística y a la economía local. Lodgify
4. Propuesta de Regulación Responsable
• Llamado a una legislación equilibrada: Expertos del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas advierten que una regulación excesiva de la vivienda vacacional no sería beneficiosa para Canarias, enfatizando la necesidad de una legislación cuidadosa que no perjudique a las familias que dependen de este negocio.
Instamos al Parlamento a considerar estas propuestas y a convocar mesas de diálogo con los sectores implicados para alcanzar una solución justa y equilibrada. El alquiler vacacional es una realidad en Canarias que, bien regulada, puede seguir generando riqueza sin afectar negativamente a la comunidad.
Atentamente,
(27 de Marzo de 2025 a las 17:44)
Para que se tenga en cuenta, presento las siguientes alegaciones manifestando mi disconformidad a la nueva Ley de la Vivienda vacacional y solicitando su revisión y que se valore lo siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:49)
Estimados señores,
me gustaría que tuvieran en cuenta lo siguiente a la hora de discutir la este proyecto de ley. Muchas gracias
1. COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA EN COMPLEJOS TURÍSTICOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA
Propongo que se permita la gestión directa por parte de propietarios de apartamentos o bungalows en complejos turísticos que carezcan de empresa explotadora, garantizando así el derecho a la libre empresa y evitando la obsolescencia de estas infraestructuras.
2. CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS
Solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias queden expresamente consolidadas, en línea con el principio de seguridad jurídica.
Precedente: Esta solución ya fue adoptada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales en zonas turísticas existentes al 1 de enero de 2017.
3. ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Dado que el artículo 6 de la nueva Ley exime de esta obligación a las viviendas vacacionales que se registren con posterioridad a su entrada en vigor, solicito la misma exención para las ya inscritas.
Fundamento: No existe justificación objetiva para tratar de manera desigual a quienes ejercen la misma actividad bajo idéntica figura jurídica (declaración responsable).
4. INCLUSIÓN DE VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN O ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
La exclusión automática de estas viviendas supone un perjuicio injustificado para zonas rurales o con baja presión turística. Se debería evaluar caso por caso, considerando:
• Impacto en el territorio.
• Antigüedad de la construcción.
• Contribución al desarrollo económico local.
5. RÉGIMEN DIFERENCIADO PARA PEQUEÑOS PROPIETARIOS
Urge establecer un marco específico para propietarios con 1-3 viviendas, distinto al de grandes tenedores, atendiendo a:
• Carga administrativa: Simplificación de trámites.
• Fiscalidad: Incentivos para pequeños arrendadores.
6. REGULACIÓN TERRITORIAL DIFERENCIADA
La normativa debe reconocer las disparidades socioeconómicas y geográficas entre municipios. Ejemplos:
• Áreas urbanas (ej. Santa Cruz de Tenerife): Mayor regulación.
• Zonas rurales o en declive demográfico (ej. Icod de los Vinos): Flexibilización para fijar población y generar rentas.
Conclusión: Estas medidas garantizarían un equilibrio entre la necesaria ordenación del sector y la protección de los legítimos intereses de los ciudadanos que han invertido en este modelo de negocio, siempre dentro del marco del desarrollo sostenible.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:56)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DEL USO DE VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES
Solicito que las viviendas vacacionales con declaración responsable previa a la entrada en vigor de la Ley y registradas en el Registro General Turístico de Canarias sean expresamente consolidadas, como se hizo en la Ley 2/2013 con los usos residenciales en zonas turísticas.
Si no se aplica este criterio, pido una consolidación real y no la prevista en la disposición transitoria primera, que busca eliminar viviendas vacacionales. Para ello, bastaría con aportar la declaración responsable y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite su adecuación.
2) EXENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Las nuevas viviendas vacacionales dadas de alta tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6) están exentas de este requisito, pese a operar bajo declaración responsable, igual que las ya inscritas. Solicito que se aplique el mismo criterio a las viviendas registradas previamente.
3) SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (ART. 2)
Solicito eliminar esta definición del artículo 2.
4) INCLUSIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Pido que no se excluyan estas viviendas de la regulación.
5) PERMISO PARA LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUAL DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS
Solicito permitir la comercialización individual en complejos turísticos sin empresa explotadora.
6) DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES
Pido que se distinga entre propietarios individuales y grandes tenedores en la regulación de viviendas vacacionales.
7) TRANSMISIÓN POR HERENCIA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicito que la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita pueda ser transmitida por herencia.
(27 de Marzo de 2025 a las 17:59)
1) CONSOLIDACIÓN DEL USO DE VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES
Solicito que las viviendas vacacionales con declaración responsable previa a la entrada en vigor de la Ley y registradas en el Registro General Turístico de Canarias sean expresamente consolidadas, como se hizo en la Ley 2/2013 con los usos residenciales en zonas turísticas.
Si no se aplica este criterio, pido una consolidación real y no la prevista en la disposición transitoria primera, que busca eliminar viviendas vacacionales. Para ello, bastaría con aportar la declaración responsable y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite su adecuación.
2) EXENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Las nuevas viviendas vacacionales dadas de alta tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6) están exentas de este requisito, pese a operar bajo declaración responsable, igual que las ya inscritas. Solicito que se aplique el mismo criterio a las viviendas registradas previamente.
3) PERMISO PARA LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUAL DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS
Solicito permitir la comercialización individual en complejos turísticos sin empresa explotadora.
4) INCLUSIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Pido que no se excluyan estas viviendas de la regulación.
5) SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (ART. 2)
Solicito eliminar esta definición del artículo 2.
6) TRANSMISIÓN POR HERENCIA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicito que la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita pueda ser transmitida por herencia.
7) DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES
Pido que se distinga entre propietarios individuales y grandes tenedores en la regulación de viviendas vacacionales.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:01)
NO estoy de acuerdo con el proyecto Ley de regulación de la Vivienda Vacacional en Canarias por los siguientes motivos
El Proyecto de Ley de Regulación de la Vivienda Vacacional en Canarias plantea una serie de medidas que, lejos de equilibrar el mercado inmobiliario y el turismo, suponen un ataque desproporcionado a la propiedad privada, la libre competencia y el desarrollo económico de las islas. A continuación, se detallan las principales razones por las que este proyecto es excesivo, intervencionista y perjudicial para Canarias:
1. Vulneración del derecho a la propiedad privada
El artículo 3 del proyecto impone una concepción rígida de la propiedad privada, limitando el derecho de los propietarios a disponer libremente de sus viviendas. La exigencia de que el uso habitacional debe estar alineado con "la función social que debe cumplir" invade la autonomía de los dueños, quienes deberían poder decidir si destinan su inmueble a residencia o alquiler turístico sin tantas restricciones. Este enfoque es claramente intervencionista y socava un derecho fundamental.
2. Restricciones desproporcionadas y arbitrarias
El artículo 4 impone una reserva mínima del 90% de la edificabilidad residencial para uso exclusivo como vivienda habitual, lo que significa que solo el 10% de las viviendas podrán destinarse al alquiler vacacional. Esta limitación, además de ser excesiva, no responde a una realidad homogénea en todo el archipiélago. Aunque se flexibiliza ligeramente para La Palma, La Gomera y El Hierro (80%), sigue siendo un límite arbitrario que no tiene en cuenta la demanda turística ni la diversificación de la economía de cada isla.
3. Perjuicio para pequeños propietarios y familias
El alquiler vacacional ha sido una fuente de ingresos complementarios esenciales para muchas familias canarias, especialmente en un contexto de inflación y crisis económica. Este proyecto beneficia únicamente a los grandes grupos hoteleros, quienes buscan monopolizar el turismo en las islas, perjudicando a los pequeños propietarios que han invertido en viviendas turísticas como forma de sustento.
4. Impacto negativo en la economía local y el turismo
La vivienda vacacional diversifica la oferta turística y permite atraer un perfil de visitante que no siempre encaja con el turismo hotelero tradicional. Restringir este mercado reducirá la competitividad de Canarias frente a otros destinos donde la normativa es más flexible. Además, muchos negocios locales (restaurantes, supermercados, transportes) dependen del turismo que generan estas viviendas. Con estas restricciones, se corre el riesgo de debilitar el tejido económico de las islas.
5. No resuelve el problema de acceso a la vivienda
Uno de los argumentos de la ley es garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible. Sin embargo, esta regulación no ataca el verdadero problema, que es la falta de promoción de vivienda pública y políticas de construcción accesibles. Criminalizar el alquiler vacacional no resolverá la escasez de vivienda, sino que simplemente reducirá la oferta de alojamientos turísticos sin beneficiar realmente a los residentes.
6. Exceso de burocracia y control administrativo
El proyecto de ley introduce múltiples disposiciones adicionales y transitorias que incrementarán la burocracia y dificultarán aún más la obtención de licencias para los propietarios. Además, se establecen medidas de inspección y sanción que podrían derivar en un exceso de control administrativo y en un marco de inseguridad jurídica para quienes ya operan en el sector.
Conclusión
Este proyecto de ley es una medida desproporcionada, intervencionista y perjudicial para la economía de Canarias. En lugar de promover un modelo de convivencia equilibrado entre el alquiler vacacional y el acceso a la vivienda, impone restricciones arbitrarias que solo benefician a los grandes operadores turísticos. La solución no pasa por criminalizar el alquiler vacacional, sino por fomentar una regulación justa, que proteja a los propietarios, impulse la economía local y garantice el acceso a la vivienda de manera efectiva.
Este proyecto, en su forma actual, debe ser revisado profundamente. Algunas propuestas:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:10)
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(27 de Marzo de 2025 a las 18:13)
ALEGACIONES A LA REGULACIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS
A la atención de la autoridad competente:
Por medio del presente escrito, expongo las siguientes alegaciones en relación con la regulación de las viviendas vacacionales en Canarias, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la equidad en su aplicación.
1) CONSOLIDACIÓN DEL USO DE VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES
Solicito que las viviendas vacacionales con declaración responsable previa a la entrada en vigor de la Ley y registradas en el Registro General Turístico de Canarias sean expresamente consolidadas, en línea con lo establecido en la Ley 2/2013 respecto a los usos residenciales en zonas turísticas.
Si no se adopta este criterio, solicito una consolidación efectiva y no la prevista en la disposición transitoria primera, que podría suponer la eliminación de viviendas vacacionales. Para ello, bastaría con acreditar la declaración responsable y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que certifique su adecuación.
2) EXENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Las viviendas vacacionales dadas de alta tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6) están exentas de este requisito, pese a operar bajo declaración responsable. Solicito que este mismo criterio se aplique también a las viviendas registradas con anterioridad para evitar un trato discriminatorio.
3) PERMISO PARA LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUAL DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS
Solicito que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin la obligatoriedad de contar con una empresa explotadora.
4) INCLUSIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Pido que no se excluyan estas viviendas de la regulación, garantizando así la continuidad de su explotación y evitando la afectación negativa sobre propietarios y usuarios.
5) SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (ART. 2)
Solicito la eliminación de la definición de "vivienda unifamiliar aislada" contenida en el artículo 2, para evitar interpretaciones restrictivas que puedan limitar el desarrollo de la actividad de vivienda vacacional.
6) TRANSMISIÓN POR HERENCIA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicito que la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita pueda ser transmitida a los herederos legales, garantizando la continuidad de la explotación en caso de fallecimiento del titular.
7) DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES
Pido que la regulación distinga entre propietarios individuales y grandes tenedores, estableciendo criterios diferenciados que eviten perjuicios a los pequeños propietarios.
Por todo lo expuesto, solicito que estas alegaciones sean consideradas en el desarrollo normativo de la regulación de viviendas vacacionales en Canarias.
Atentamente,
(27 de Marzo de 2025 a las 18:22)
1. GESTIÓN DIRECTA EN COMPLEJOS TURÍSTICOS SIN EXPLOTADORA
Se solicita que se permita la gestión directa de apartamentos o bungalows en complejos turísticos que no cuenten con empresa explotadora, garantizando así el derecho a la libre empresa y evitando la obsolescencia de estas infraestructuras.
2. PROTECCIÓN DE DERECHOS PARA VIVIENDAS YA REGISTRADAS
Se propone que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias sean expresamente consolidadas, en aplicación del principio de seguridad jurídica.
Precedente: La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, consolidó los usos residenciales en zonas turísticas existentes al 1 de enero de 2017.
3. SUPRESIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS INNECESARIOS
Dado que el artículo 6 de la nueva Ley exime de esta obligación a las viviendas vacacionales registradas con posterioridad a su entrada en vigor, se solicita la misma exención para las ya inscritas.
Fundamento: No existe justificación objetiva para aplicar un trato desigual a quienes ejercen la misma actividad bajo idéntica figura jurídica (declaración responsable).
4. FLEXIBILIDAD PARA VIVIENDAS EN ZONAS RURALES Y AGRÍCOLAS
Se propone evaluar caso por caso la exclusión automática de estas viviendas, en lugar de una prohibición general, considerando factores como:
• Impacto en el territorio.
• Contribución al desarrollo económico local. Esta medida favorecería el aprovechamiento del patrimonio rural y permitiría una regulación más equitativa.
5. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PEQUEÑOS PROPIETARIOS
Es necesario establecer un marco específico para propietarios con 1-3 viviendas, distinto al de grandes tenedores, atendiendo a:
• Carga administrativa: Simplificación de trámites.
• Fiscalidad: Incentivos para pequeños arrendadores que fomenten la actividad económica sin perjudicar el acceso a la vivienda.
6. ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA A CADA TERRITORIO
La normativa debe reconocer las diferencias socioeconómicas y geográficas entre municipios. Se plantea:
• Mayor regulación en áreas urbanas (ej. Santa Cruz de Tenerife).
• Flexibilización en zonas rurales o con declive demográfico (ej. Icod de los Vinos) para fijar población y generar rentas.
Conclusión: Estas medidas garantizarían un equilibrio entre la ordenación del sector y la protección de los legítimos intereses de quienes han invertido en este modelo de negocio, promoviendo un desarrollo sostenible y equitativo.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:22)
NO ESTOY DE ACUERDO CON LA LEY DE LA VIVIENDA VACACIONAL QUE QUIEREN PUBLICAR
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada en su día a los Cabildos.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:25)
1) Solicito la CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE, que las viviendas vacacionales
que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden
consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en
zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique
el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales
y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas
más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda
vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un
proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad,
salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS
VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa
comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas
nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al
igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por
lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y
BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN
ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE
VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:27)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:32)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:33)
NO ESTOY DE ACUERDO CON LA LEY DE LA VIVIENDA VACACIONAL QUE QUIEREN PUBLICAR
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada en su día a los Cabildos.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:35)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:41)
Estoy en contra de la ley de vivienda vacacional que están tramitando en el parlamento.
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:42)
La ley de vivienda vacacional está bien como está. Construyan VPO de una vez y sobretodo legislen para que las 211.000 viviendas vacías en Canarias salgan al mercado. Ya saben cómo.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:45)
Estoy en contra de esta ley.
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:47)
NO ESTOY DE ACUERDO CON LA LEY DE LA VIVIENDA VACACIONAL QUE QUIEREN PUBLICAR
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada en su día a los Cabildos.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(27 de Marzo de 2025 a las 18:58)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 19:00)
Como es sabido el Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias). Ello va a generar una pérdida para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión. Y tb de la economía que se genera en empresas locales... pequeños autónomos y pymes que al final somos los que tiramos del carro. Supermercados, empresas de suministros, empresas de limpieza y mantenimiento.. y muchos sevicios locales más... .... solicito:
La consolidación expresa de las viviendas vacacionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, hayan presentado su declaración responsable y estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Se propone aplicar el mismo criterio de consolidación establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que consolidó los usos residenciales en zonas turísticas existentes a 1 de enero de 2017.
En su defecto, se solicita una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, alternativa a la prevista en la disposición transitoria primera. Para ello, se propone que la consolidación se base en la presentación de la declaración responsable ya efectuada y la cédula de habitabilidad, o un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
Se solicita la exención de la comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, en consonancia con el tratamiento otorgado a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la ley (artículo 6), que también operan mediante declaración responsable."
(27 de Marzo de 2025 a las 19:05)
CONSULTA PUBLICA ALEGACIONES LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
4) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
5) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 19:17)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 19:34)
Que bien descrito está nuestro sentir !!!
Bravo.
(27 de Marzo de 2025 a las 19:37)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 19:40)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 19:40)
Por medio del presente escrito manifiesto mi oposición a que el proyecto de Ley se apruebe en los términos redactados y digo:
La Ley que se propone aprobar por la vía de urgencia (LOSUTV), parte de la idea de que todos los inmuebles en zonas híbridas del litoral canario son apartamentos turísticos, pero quiero exponer que, fehacientemente, mi casa es una vivienda, mi apartamento o bungaló no es una unidad alojativa y no debe ser considerada así.
Los residentes, en las mal llamadas áreas turisticas, no debemos estar en una Ley que regula la actividad de vivienda vacacional. Por tanto, la disposición transitoria sexta sobra y, además va en contra de la Ley de Emergencia Habitacional, pido que se elimine. A pesar que la LOSUTV da por hecho que el suelo ya está especializado, dicha especialización no existe y hasta el día de hoy la calificación del suelo ha permitido el uso residencial que nunca ha estado prohibido. En cualquier caso, Los usos legales consolidados deben ser respetados por la Ley.
Están ustedes en récord turístico, 18 millones y no han hecho falta nuestras casas.
Los derechos indemnizatorios por la limitación del uso que he ostentado siempre y que ahora esta Ley limita, deben contemplarse en la Ley, así como su reforzada y motivada justificación para privarme de ellos.
La futura Ley, debe contemplar los usos mixtos, tal y como se recogen en el PTPOTI, en el PIO aprobado recientemente y en la propia Ley 2/2013.
El derecho a una vivienda digna no puede supeditarse a una actividad económica ni se nos puede forzar a realizar un negocio de explotación del que no queremos formar parte porque anteponemos el derecho civil al derecho mercantil.
Esto no es sostenible socialmente. Ni tampoco responde a criterios de Justicia Social y Espacial.
El prejuicio sobre el que se asienta la futura ley, los apartamentos y bungalós no son auténticas viviendas, sirve de excusa para imponer una barrera insalvable. Y ello en aras a lo que se denomina "sostenibilidad de la actividad turística" que, evidentemente, no es otra cosa que privilegiar a los operadores turísticos no hoteleros que aún resisten a costa de la propiedad ajena.
Además, el proyecto de ley que debería tener como simple finalidad ordenar las condiciones de ejercicio del alquiler vacacional en realidad lo que persigue es prohibir que pueda ejercerse la actividad en apartamentos y bungalós de las “zonas turísticas” de toda Canarias. Y, no sólo eso, sino que además reproduce los conceptos de la Ley 2/2013, la del parque temático, porque al parecer el suelo se especializó sin que nadie lo advirtiera.
Las objeciones jurídicas al texto son numerosas y, como es habitual, traerá una mayor litigiosidad, precisamente por los inmuebles radicados en las “zonas turísticas”. Los municipios de las áreas metropolitanas ya tienen cobertura para ordenar la actividad sin necesidad de una mayor confusión que haría débiles sus regulaciones. Hay otras regulaciones recientes para afrontar el mismo "problema" que de forma más sencilla han dado respuesta a lo que se dice perseguir. En general, las objeciones al texto son las siguientes:
El proyecto de ley vulnera el derecho comunitario y estatal y, por tanto, el principio de prevalencia o primacía. Impone limitaciones y prohibiciones no amparadas en verdaderas razones de interés general, a pesar de 46 páginas de literatura. Las medidas que contempla son desproporcionadas porque imponen sacrificios excesivos que no se darían con otras que conseguirían el mismo objetivo, ordenar la oferta de viviendas vacacionales. Y además es discriminatoria imponiendo requisitos que no se exigen a otros productos turísticos.
El proyecto de ley incumple abiertamente doctrina constitucional porque no respeta el contenido esencial del derecho de propiedad y de la libertad de empresa como le exige el art. 53.1 de la CE. Al contrario, pese a estar vedado, crea contenido excediendo de la mera posibilidad de su delimitación.
El proyecto de ley atropella la jurisprudencia del Tribunal Supremo cometiendo el mismo error que el Decreto que deroga. Favorece un producto turístico ya establecido, evitándole la libre competencia a la que están expuestas, por Ley, el resto de negocios y empresas y restringe/prohíbe otro, protegiendo un modelo de planificación económica vedado y a los operadores, ya establecidos. Esto se califica con el eufemismo "sostenibilidad de la actividad turística".
Asimismo atropella la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales de Canarias respecto a la inexistencia del deber de dedicar un apartamento o bungalow a la actividad turística, o de cederlo obligatoriamente, o de pagar necesariamente los gastos de la explotación.
A pesar de las disposiciones legales y de los modelos insulares, democráticos, ya aprobados, incumple abiertamente las normas territoriales sobre consolidación de uso (art. 44 bis, Disposición Transitoria séptima, art. 361) de obligada incorporación ("deberán ser respetados por la administración"). Y se lleva por delante la compatibilidad prevista en el proceso de especialización de la Ley 2/2013.
En las “zonas turísticas” donde hay usos residenciales y turísticos, zona mixta o zona híbrida, se veda por completo el alquiler vacacional SIN MÁS RAZÓN QUE LA QUE YA DESESTIMÓ EL TRIBUNAL SUPREMO: “ el que los apartamentos y bungalows no son viviendas y, por tanto, no son aptos para el alquiler vacacional”. Por esto, con relación al alquiler vacacional, tal y como falló dicho Tribunal Supremo (Sentencia 1766/2018), estamos a favor de que pueda desarrollarse, en convivencia con las viviendas de uso residencial habitual, permanente o de segunda residencia, incluso donde exista un explotador turístico. Todo esto con su debida regulación como un producto más, en todas las zonas híbridas del litoral canario y estableciéndose los criterios para la convivencia dentro de las comunidades de propietarios.
El proyecto de ley invade, en varios momentos, la competencia estatal en materia de derecho común (el concepto de finca, por ejemplo).
Contradice intrínsecamente conceptos que tienen otra proyección en el Decreto Ley 1/2024 (tipología edificatoria, uso asignado, compatible y complementario, y actividad, por ejemplo).
Las propuestas que contienen auguran sumar más litigiosidad a la ya existente. Además se añadiran las peticiones de reponsabilidad patrimonial por daño legislativo que serán también numerosísimas.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
Soliicto la no exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas en el registro general turístico, ya que esa comunicación previa no se exigirá a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6).
Solicito por último la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico.
(27 de Marzo de 2025 a las 19:41)
Señores y señoras parlamentarios/as quiero manifestarles mi oposición a la totalidad de este proyecto de ley y concretamente a cuestiones como la prohibición en zonas y municipios turísticos como San Bartolomé de Tirajana. Son viviendas que se construyeron y están preparadas justamente para recibir turismo. Se pone el foco en ellas para favorecer a los se siempre, que bien común se persigue?.
Y porqué no podemos residir en estás viviendas cuando no se ocupen? Que bien común se persigue con esto? Hay familias que salen de sus hogares y se van con sus padres y abuelos para poder obtener algunos ingresos. No se equivoquen no hay mejor hospedaje que el de los hogares Canarios, se ofrece sin duda mas calidad y cuidado que en una habitación de hotel .
El éxito de la Vivienda Vacacional no viene por el lado de la oferta, existe por la gran demanda y por lo bien vista que está esta modalidad por parte de nuestros visitantes. Hay un turismo que cuando viaja busca un hogar y un trato personalizado que no pueden ofrecer los hoteles y si los residentes Canarios.... si, esa hospitalidad Canaria de la que tanto presumimos. No se equivoquen la Vivienda Vacacional enriquece al que llega y al que recibe, fomenta el trato amigable entre el visitante y el residente mucho más que el tener delimitadas las zonas de turistas y residentes lo cual genera turismofobia y el rechazo del Canario al ver cómo se desgasta la tierra y el beneficio económico no llega a la población Canaria. La calidad de la Vv se regula sola, son nuestros visitantes los que la valoran individualmente en las plataformas y son las plataformas las que sacan las que no sean bien valoradas... Y esa valoración vas más allá de si hay piscinas, cargadores de coches eléctricos o si se tiene un secador de pelo... Tiene que ver con la calidad de la hospitalidad Canaria... legislen sobre esos intangibles si pueden. Vamos a perder a unos visitantes que quieren integrase y desean sobretodo la hospitalidad Canaria, un valor que no tiene precio y se acabará perdiendo.
No argumetaré sobre lo que es sabido por la gente informada, la Vv reparte la riqueza del turismo algo que en décadas no ha logrado el modelo de hoteles y de todo incluido...todo para mí, Pib y renta per capita por los suelos y desigualdad social. La demagogia empleada para ganarse a la opinión pública culpabilizando a la Vv de muchos males no crean que les va a dar votos, no subestimen a quien los eligen.
Ests ley es para las cadenas hoteleras, es sabido.
Señores y señoras parlamentarios, hay muchas clases de políticos. Los que gestionan y velan por el bien común sin pisotear a minorías y particulares buscando el concenso, éstán lo que tratan de arreglar las cosas con simplismo y prohibiciones que dividen y los que directamente se venden al interés de los lobbies... Con esta ley veremos cómo se retrata cada cual.
Por favor cuiden a los Canarios y déjennos cuidar de nuestros visitantes ..que valemos mucho!
(27 de Marzo de 2025 a las 19:48)
Considero que la ley está hecha pensando en el desarrollo y bienestar de las personas que viven en Canarias, pero se debe tener en cuenta, que esto se debe regular sólo para grandes tenedores, cuyos beneficios no repercutan en el bienestar de nuestra gente. Esto debe regularse en grandes poblaciones donde
es imposible acceder a un alquiler y cuando un propietario tiene muchas viviendas vacacionales. No debe repercutir en quien tiene una o dos casas para sobrevivir.
En cuanto a las viviendas vacacionales de las zonas rurales, creo que en muchos casos, se cumplen todas las leyes de conservación del medioambiente, de ayuda al desarrollo local, de mostrar a los turistas nuestras costumbres, nuestra agricultura, nuestra forma de tratar al visitante nuestros paisajes y dando normas para que respeten el medioambiente, ayudando también a los hosteleros y comercios de los pueblos más cercanos.
que se mire quién cumple con esto y quien no, porque en las zonas rurales se trabaja mucho, se pagan religiosamente los impuestos de autónomos y se lucha día a día para sacar a una familia adelante, por lo que todo esto se debe tener en cuenta.
se contribuye a un turismo de cercanía. No todo va a ser para los grandes hoteles que sacan los beneficios fuera de nuestras islas y no les importa nuestro medioambiente, ni nuestra agricultura, ni les importamos nosotros. Las viviendas vacacionales rurales que ya están en activo no son delincuentes que deban ser mirados con lupa. Nuestras leyes deben apoyar y defender a sus ciudadanos, a su gente y si no nos apoyan nuestras leyes, sino que nos ahogan , amenazan, asfixian y nos ponen a vivir a los ciudadanos humildes en el filo de la navaja......entonces son leyes inhumanas y dejan de servir a los hombres....para que los hombres sirvan a las leyes.
(27 de Marzo de 2025 a las 20:02)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 20:07)
Se requiere la consolidación formal de las viviendas vacacionales con declaración responsable anterior a la Ley y debidamente inscritas.
La exención de comunicación previa de actividad clasificada debe aplicarse también a viviendas inscritas antes de la Ley.
Debe habilitarse la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
Se solicita que las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas no sean excluidas.
La definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada debe suprimirse por redundante.
Se requiere la transmisión mortis causa de la declaración responsable de viviendas vacacionales inscritas.
Es fundamental establecer una distinción regulatoria entre pequeños propietarios y grandes tenedores.
(27 de Marzo de 2025 a las 20:26)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 20:55)
La obligación de este Gobierno es proteger a las familias canarias que vivimos de este trabajo legalmente siguiendo sus pautas y burocracia desde hace años.
No pueden ni deben demonizarnos cuando lo único que hacemos es trabajar para vivir y pagar impuestos en nuestra tierra.
No somos los responsables de su responsabilidad, son vds.los que tienen que buscar soluciones a la falta de vivienda, pero no a nuestra costa, son vds.los que deben protegernos de los okupas, son vds.los que deben protegernos de los impagos de alquiler, son vds. los que deben evitar que miles de extranjeros compren en Canarias para vivir 2 meses y llevarse el dinero generado en nuestra tierra a sus paises, son vds. los que deben reformar edificios abandonados para que puedan vivir las personas que no tienen hogar, son vds.los que deben evitar que se sigan construyendo hoteles, son vds.los que deben evitar que sigan dando oportunidad a los grandes tenedores, son vds.los que deben regular, pero no a costa del esfuerzo de toda nuestra vida, a costa de lo que nadie nos ha regalado, a costa de trabajar duramente y diariamente.
No engañen al pueblo canario, no, los peces pequeños no somos los responsables de la protección que le dan al pez grande.
Hagan su trabajo, regulen, sí, pero regulen donde deben regular y a quién regular, no abandonen a los suyos, nosotros también somos canarios.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(27 de Marzo de 2025 a las 21:34)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 21:42)
La obligación de este Gobierno es proteger a las familias canarias que vivimos de este trabajo legalmente siguiendo sus pautas y burocracia desde hace años.
No pueden ni deben demonizarnos cuando lo único que hacemos es trabajar para vivir y pagar impuestos en nuestra tierra.
No somos los responsables de su responsabilidad, son vds.los que tienen que buscar soluciones a la falta de vivienda, pero no a nuestra costa, son vds.los que deben protegernos de los okupas, son vds.los que deben protegernos de los impagos de alquiler, son vds. los que deben evitar que miles de extranjeros compren en Canarias para vivir 2 meses y llevarse el dinero generado en nuestra tierra a sus paises, son vds. los que deben reformar edificios abandonados para que puedan vivir las personas que no tienen hogar, son vds.los que deben evitar que se sigan construyendo hoteles, son vds.los que deben evitar que sigan dando oportunidad a los grandes tenedores, son vds.los que deben regular, pero no a costa del esfuerzo de toda nuestra vida, a costa de lo que nadie nos ha regalado, a costa de trabajar duramente y diariamente.
No engañen al pueblo canario, no, los peces pequeños no somos los responsables de la protección que le dan al pez grande.
Hagan su trabajo, regulen, sí, pero regulen donde deben regular y a quién regular, no abandonen a los suyos, nosotros también somos canarios.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(27 de Marzo de 2025 a las 21:46)
ALEGACIONES A LA LEY ANTI VIVIENDA VACACIONAL:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(27 de Marzo de 2025 a las 22:04)
Estoy totalmente de acuerdo con los puntos clave propuestos y discutidos por nuestra asociación Ascav. Espero que haya el máximo respeto por el sacrificio de muchas familias que han regularizado sus viviendas regularmente. Sólo pedimos que se respeten los derechos de los ciudadanos. Realmente espero que tengas consciencia.
(27 de Marzo de 2025 a las 22:32)
ALEGACIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS sobre la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente sin revisión ninguna excepto las VPO.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Como ciudadano y pequeño propietario, me preocupa profundamente que las normativas propuestas puedan perjudicar a aquellos que, como yo, dependemos de esta actividad para afrontar nuestras obligaciones económicas, mientras que los grandes tenedores siguen beneficiándose de la especulación inmobiliaria sin restricciones.
En mi caso particular, adquirí mi vivienda mediante préstamos hipotecarios y personales y dependo de su uso como vivienda vacacional para poder hacer frente a mis obligaciones financieras. La actividad de alquiler vacacional no solo me permite sostenerme económicamente, sino que también contribuye a la economía local mediante el empleo indirecto de limpiadores, personal de mantenimiento y otros servicios relacionados.
Entiendo la necesidad de regular el mercado inmobiliario para evitar abusos y garantizar un equilibrio entre el turismo y el derecho a la vivienda, pero considero que la regulación debe diferenciar entre:
El pequeño propietario, que necesita alquilar su vivienda de forma vacacional para poder pagar su hipoteca o mejorar sus ingresos sin disponer de múltiples propiedades.
El gran tenedor, definido como aquel que posee múltiples inmuebles destinados exclusivamente a la explotación turística, generando un impacto real en el acceso a la vivienda y fomentando la especulación.
Por último,
La vivienda vacacional, bien regulada (no la regulación propuesta) y diferenciando entre tipos de propietarios, puede coexistir con el derecho a la vivienda sin perjudicar a los residentes ni al turismo, sector clave en Canarias.
(27 de Marzo de 2025 a las 22:40)
No se puede poner en duda que el Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
Solicito:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
2) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. No es cierto, como los que impulsan esta ley dicen, que se vaya a proteger al pequeño propietario, que somos la mayoría de los que ofrecemos viviendas vacacionales.
3) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
5) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
7) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Por último querría expresar, como madre de una familia de cuatro personas junto con mi marido y mis hijos de 13 y 14 años, que si no fuera por las viviendas vacacionales, no podríamos viajar entre islas ni fuera de ellas, ya que, como se puede comprobar, un hotel nos exige reservar dos habitaciones (ya con 12 años se considera adultos en hoteles), con el sobre-precio que esto supone. Por tanto, la vivienda vacacional es una modalidad de alojamiento turístico que mucha gente demanda y que permite y que muchas familias "normales" puedan, de vez en cuando, "darse una escapada".
(27 de Marzo de 2025 a las 23:29)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA
1) Las viviendas vacacionales que llevan años ofreciendo este servicio a nuestros
visitantes, con altas puntuaciones en las diferentes plataformas de internet,
prestigiando Canarias por todo el mundo, debidamente inscritas en el Registro General
Turístico de Canarias, que puedan aportar su declaración responsable y un certificado
de técnico competente que acredite que el inmueble cuenta o es acorde a las
exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene, deberían tener la consolidación de
uso inmediata durante un plazo mínimo de 5 años, mientras se reforma la Ley 7/2011
para contemplar las características de las viviendas vacacionales como actividad
económica, y dichas viviendas vacacionales existentes se adaptan a lo solicitado en
dicha modificación.
2) La Ley 2/2013, de 29 de Mayo de 2013, de renovación y modernización turística de
Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, en su disposición
transitoria séptima, consolidó los existentes a 1 de Enero de 2017, sería injusto que
esta nueva Ley no aplique los mismos criterios.
3) Solicito que en la disposición transitoria primera de esta Ley no se exija la
comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en
el Registro General Turístico Canario, dado que los Ayuntamientos nunca han
colaborado con los Cabildos ni con los propietarios de dichas viviendas para que estos
puedan cumplir dicha normativa, porque el nacimiento de la actividad de las viviendas
vacacionales fue posterior a la Ley 7/2011 de actividades clasificadas, y dicha Ley debe
modificarse para contemplar las características de las viviendas vacacionales como
actividad económica, por eso los Ayuntamientos nunca han solicitado a los
propietarios de las viviendas vacacionales el cumplimiento de este requisito. De hecho
no se les exige a las nuevas altas con la entrada en vigor de esta Ley, según su artículo
6.2, y sin embargo se comete la discriminación de si exigírselo a las ya inscritas, es
completamente injusto.
4) Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la
declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto
técnico que acredite que el inmueble cuenta o es acorde a las exigencias de
habitabilidad, salubridad e higiene.
5) Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en
asentamientos agrícolas, si se trata de viviendas que según un técnico competente
acredita que el inmueble cumple las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
6) La Ley debería diferenciar entre pequeños propietarios de viviendas vacacionales, con
menos de 10 viviendas, y grandes tenedores de estas viviendas, con más de 10
viviendas en explotación. Dando prioridad a los pequeños propietarios que generan
actividad económica para nuestras islas, donde se queda todo el dinero que generan.
(28 de Marzo de 2025 a las 00:13)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 00:24)
Consolidación de uso de las viviendas ya existentes que esten inscritas en el registro turistico de canarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
Eliminacion del articulo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de la vivienda ya inscrita en el registro general turístico
(28 de Marzo de 2025 a las 00:47)
El Proyecto de Ley presenta muchas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos, incluidos algunos grupos políticos.
El objetivo del Proyecto de Ley es claro: reducir maximamente las viviendas vacacionales en Canarias.
Solo la Disposición Transitoria Primera va a eliminar miles de Viviendas Vacacionales de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su Declaración Responsable de Inicio Actividad de VV, se va a dañar la economía de miles de familias canarias que gracias a su VV cuentan con medios de subsistencia, integración de la renta o de la pensión.
Por todo lo expuesto anteriormenteù, solicito:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES YAEXISTENTES.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor.
Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la Declaración Responsable de Inicio Actividad de VV ya presentada y la Primera Ocupación o Ccédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Solicito que no se exluyan las Viviendas Vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos Agricolas.
Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
3) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se haga diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
4) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA REGISTRADAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
Solicito la no exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable.
(28 de Marzo de 2025 a las 01:54)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 07:09)
Este proyecto de ley provocará una enorme pérdida de ingresos para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF, como advirtió la Consejería de Hacienda sin que se haya tomado en cuenta. Además, generará desempleo y afectará la economía de miles de familias canarias que dependen de la vivienda vacacional como principal fuente de ingresos, complemento de renta o pensión.Solicito que el proyecto sea revisado por abogados para eliminar todas las ilegalidades. Ademas solicito la consolidación de las viviendas vacacionales con declaración responsable presentada antes de la entrada en vigor de la ley. Solicito también la exención de la comunicación previa de actividad clasificada. Esta exigencia no se aplica a las nuevas viviendas vacacionales dadas de alta tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6), ya que operan bajo declaración responsable y están expresamente exentas de este requisito. En consecuencia, solicito que se me aplique el mismo criterio.Solicito que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows dentro de complejos turísticos donde no exista una empresa explotadora. Solicito la supresión de la definición de "vivienda unifamiliar aislada" establecida en el artículo 2 de la Ley. Propongo establecer una distinción clara entre la vivienda vacacional de pequeños propietarios y aquellas gestionadas por grandes tenedores, con regulaciones adaptadas a cada caso.
(28 de Marzo de 2025 a las 07:39)
No estoy de acuerdo con este ley! Es completamente ilegal y abusivo! La ley favorece a los corporaciones hoteleras destruyendo a los propietarios pequeños!
(28 de Marzo de 2025 a las 07:40)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 07:46)
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 07:59)
Lo primero que me gustaría es que eliminaran los anuncios falsos que llevan años trabajando ilegalmente y no pagan impuestos. Son tantos y sin ellos somos muchos menos. entonces me gustaria que con ellos que ya tienen todo en regla y llevan años pagando impuestos y que dan un servicio al huesped que es muy demandado puedan seguir con su negocio. ¡¡¡Esta ley es una farsa!!! Ustedes dan concesiones para construir nuevos hoteles y quieren quitarles el pan a las familias. y es injusto.
(28 de Marzo de 2025 a las 08:10)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 08:13)
EL PROYECTO DE LEY ES UNA AUTENTICA ESTAFA!!
SOLO A FAVOR DE LA LOBBY DE LOS HOTELEROS....
NO LO PODEMOS PERMITIR...SE VA A MORIR LAS ISLAS...
HASTA LA VICTORIA ...SEMPRE
(28 de Marzo de 2025 a las 08:16)
AGRADECEMOS ASCAV, QUE NOS ACOMPANA A LA LUCHA...
YO TENGO APARTAMENTOS LEGALES, CON DECLARACION RESPONSABLE CORRECTA, PAGO UN MONTON DE IMPUESTOS DESDE HACE MUCHOS ANNOS Y NO LO PUEDO PERMITIR QUE ME VAYAN A QUITAR TODO....
PEDRO SANCHEZ ...POR FAVOR AYUDANOS!!!!!!!!!!
(28 de Marzo de 2025 a las 08:31)
La mercantil KATEGORA LOS GIGANTES DEVELOPEMENT, SL, con CIF B67783084, ante esta Consejería comparece y como mejor proceda en Derecho
E X P O N E:
Primero. – Tras las alegaciones presentadas previamente con referencia de iniciativa nº #463521, y que fueron desestimadas con base en el siguiente fundamento:
«1.- El establecimiento para las nuevas viviendas que pretendan incorporarse al uso turístico de un plazo mínimo de consolidación del uso residencial no es una singularidad de este anteproyecto sino que se ha aplicado ya en otras comunidades autónomas, y tal y como se explica en la exposición de motivos se trata de garantizar que previamente se ha consolidado durante un periodo mínimo el uso residencial para el que efectivamente se ha diseñado la edificación, es decir, que la licencia municipal y el proyecto sólo pueden amparar un uso residencial, y en su caso, a su terminación y primera ocupación acudir a la aplicación del Decreto 113/2015, pero no puede aceptarse la aplicación retroactiva del citado decreto a una edificación en curso. Esa determinación temporal lo único que pretende precisamente es distinguir claramente dos usos que son totalmente diferentes: STS 1550/2020: “la sentencia reconoce que este tipo de alquileres está produciendo una afectación al derecho a la vivienda, llegando a la conclusión de que tal situación no se puede "dejar en manos del mercado ... al libre albedrío de los propietarios de las viviendas ... puesto que ello puede poner en peligro el derecho a la vivienda de los ciudadanos, ya sea por la insuficiencia del parque residencial resultante, por el encarecimiento de los arrendamientos con una finalidad residencial". …resulta "completamente ajeno al uso residencial el uso de las VUT puesto que se dirigen, no a satisfacer el derecho a la vivienda, al que es inherente el carácter estable que caracteriza al domicilio habitual, sino a satisfacer circunstanciales necesidades de alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones”.»
Segundo.– En tiempo y forma legalmente conferidos en el acuerdo de la Mesa del Parlamento de 18 de febrero (B.O.P.C. n.º 57, de 24 de febrero), frente al Anteproyecto de Ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, se vienen a formular las siguientes,
A L E GA C I O N E S
ÚNICA. –
No habiendo sido resuelta nuestra alegación en el trámite de información pública anterior, se reitera el mismo, con base en el cual se venía a señalar que en el artículo 5 del anteproyecto de Ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas sobre “determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario”, viene a introducir un requisito de antigüedad sine qua non para el posible ejercicio de la actividad de vivienda vacacional en los inmuebles residenciales:
1. Todo acto de habilitación del uso de hospedaje como uso admisible del suelo calificado para un uso residencial o de viviendas existentes deberá respetar las siguientes reglas:
a. Las viviendas residenciales respecto de las cuales se presenta habilitar la actividad de comercialización de estancias turísticas deben tener una antigüedad mínima de diez años, acreditable mediante la declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación, declaración de uso consolidado, o mediante un certificado municipal emitido a este efecto, certificación catastral o cualquier otro medio válido en derecho.
Sin ánimo de cuestionar esta opción legislativa en sí misma, que podemos incluso compartir y considerar acertada, es lo cierto que esta disposición, tal y como queda redactada, afectaría a proyectos residenciales en zonas turísticas con licencia municipal otorgada y en ejecución con anterioridad incluso a la propia publicación del texto del anteproyecto de Ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, cuyos promotores han estudiado y adquirido los terrenos, redactado los correspondientes proyectos técnicos y comercializado los inmuebles sobre la base de la admisibilidad de la actividad de vivienda vacacional vigente actualmente, resultando este, precisamente, un elemento clave de su estrategia empresarial y comercial. Régimen jurídico en el que han confiado legítimamente tanto los promotores como los adquirientes de las viviendas, alcanzado incluso acuerdos privados sobre las condiciones de posterior explotación.
Aun cuando se mencionó en la respuesta a nuestras alegaciones que «la licencia municipal y el proyecto sólo pueden amparar un uso residencial, y en su caso, a su terminación y primera ocupación acudir a la aplicación del Decreto 113/2015, pero no puede aceptarse la aplicación retroactiva del citado decreto a una edificación en curso», es precisamente la expectativa empresarial de esta administrada en el momento de adquirir los terrenos y ofertar las edificaciones futuras en el mercado la que quedará, sin lugar a duda, completamente frustrada.
Y se verá frustrada en tanto que la línea interpretativa que se había mantenido hasta ahora acerca de la naturaleza de la tipología de vivienda vacacional – que no cabe duda de que respondía a la vinculación irrefutable de esa modalidad con el uso urbanístico residencial, como la propia exposición de motivos del anteproyecto señala – permitía concluir que una edificación erigida en suelo destinado al uso residencial podría comercializarse como vivienda vacacional. Bajo esta premisa, adquirimos los terrenos, encargamos y afrontamos el coste de la redacción de los correspondientes proyectos técnicos, no solo de edificación sino de instalación de la actividad clasificada en cuestión; comercializamos las edificaciones resultantes y suscribimos contratos con personas interesadas en la obtención de los rendimientos que el destino turístico de la vivienda les supondría, etc.
Es evidente que los costes que supondrá la pérdida del horizonte sobre el que hemos venido actuando varios años será causa ineludible de responsabilidad patrimonial de la administración legisladora, de la que podrán ser objeto los perjuicios que se nos ocasionen por los incumplimientos contractuales que podríamos asumir frente a los adquirentes de las edificaciones futuras, así como las pérdidas que sufriremos por los gastos incurridos que devendrán inservibles.
Por todo ello, se considera elemental la inclusión en la nueva norma de una disposición transitoria en la que se contemplen supuestos como el presente, exonerando del requisito de antigüedad de 10 años del art. 5 a aquellas edificaciones en curso de ejecución sobre las que concurra alguna de las causas expuestas, evidentemente, previa acreditación de las mismas.
Se insiste en que nuestra alegación no cuestiona, en sí, la opción legislativa de incorporar este requisito de antigüedad que no existía hasta ahora, la cual podemos incluso entender justificada, sin embargo, nos parece también razonable y justificado más si cabe, que por la administración legisladora se atienda adecuadamente este tipo de situaciones empresariales y de personas privadas que, confiando legítimamente en las administraciones y la seguridad jurídica que aporta nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, han realizado una serie de importantes inversiones.
Por lo expuesto,
SOLICITA
Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de alegaciones y, previa estimación de las mismas, se acuerde la oportunidad y conveniencia de incorporar a la Ley una disposición transitoria en cuanto a la aplicabilidad del requisito de antigüedad del art. 5 en aquellos casos de edificaciones en zonas turísticas que obtuvieron licencia municipal y comenzaron las obras con anterioridad a la publicación del anteproyecto de Ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas.
En Santa Cruz de Tenerife a 28 de marzo de 2025.
(28 de Marzo de 2025 a las 08:48)
Les adjuntos mis ALEGACIONES a este Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS COMO VIVIENDAS VACACIONALES EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES QUE SE ENCUENTREN EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 08:55)
1. Proteger las viviendas vacacionales (VV) ya existentes
Contexto legal: La nueva Ley de Propiedad Horizontal ya limita el crecimiento de VV, por lo que no es necesario añadir más restricciones desde las comunidades autónomas.
Seguridad jurídica: El auge de VV se debe a la inseguridad del alquiler tradicional, no a su culpa en la falta de vivienda residencial.
Simplificación administrativa: Pedir comunicación previa solo a las VV antiguas es incoherente. Debe eliminarse ese trámite para todas por igual.
Transmisión de propiedad: El permiso para operar como VV debe pertenecer a la vivienda, no al dueño. No se debe perder al venderla.
2. Revisar la definición de “uso turístico”
La definición actual es demasiado amplia y afecta también al alquiler por temporada, que siempre ha existido y tiene su función.
Propuesta: Solo considerar VV a aquellas que se anuncien en plataformas turísticas o presten servicios turísticos, para no castigar alquileres temporales legítimos.
3. Reformar la regulación de complejos turísticos
La ley actual fuerza a propietarios a abandonar el uso turístico o ceder su propiedad a un gestor, lo cual es abusivo.
El principio de "unidad de explotación" ya no tiene sentido hoy, donde los servicios se gestionan eficazmente mediante plataformas.
Propuesta: Eliminar la disposición transitoria sexta y permitir usos mixtos, flexibles y voluntarios en los complejos turísticos.
(28 de Marzo de 2025 a las 09:18)
Quisiera manifestarles mi firme postura en relación con la consulta en la que ya tuve el honor de participar previamente.
Es fundamental que se tengan en cuenta los argumentos que presenté en aquella oportunidad, ya que considero que la materia en cuestión reviste una especial trascendencia para la economía local y el desarrollo sostenible de nuestras islas.
En primer lugar, deseo expresar mi preocupación ante el hecho de que la ley propuesta contraviene diversas normativas tanto nacionales como europeas. Esta circunstancia no solo genera un conflicto normativo evidente, sino que además pone en riesgo derechos adquiridos y consolidados por parte de numerosos actores involucrados en la actividad turística de nuestras islas.
Asimismo, es preciso resaltar que la legislación en cuestión desatiende la relevancia de un modelo turístico alternativo al tradicional centrado en la hotelería. Dicho modelo turístico —el de las Viviendas Vacacionales (VV)— representa una modalidad que contribuye de manera significativa a la diversificación de la oferta turística, atrayendo a un perfil de visitante diferente que valora la autenticidad y proximidad de nuestras comunidades.
El impacto económico de este tipo de turismo es innegable, ya que el gasto que realiza el turista de las Viviendas Vacacionales repercute directamente en la economía local. A diferencia del turismo hotelero, donde gran parte de los ingresos se centralizan en grandes cadenas, el turista de las VV destina sus recursos económicos íntegramente en la isla, beneficiando directamente a las familias canarias. Este flujo financiero se traduce en inversión local y en la creación de empleo estable y mejor remunerado, generando bienestar en la comunidad.
Además, el mantenimiento óptimo de las fincas destinadas al turismo vacacional no solo garantiza la calidad de la experiencia del visitante, sino que también promueve una inversión sostenida en la conservación de nuestras infraestructuras locales, lo cual contribuye a la preservación del patrimonio natural y cultural de las islas.
Por último, quisiera expresar mi pleno respaldo a los argumentos presentados por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), quienes han trabajado arduamente para visibilizar los beneficios y necesidades de este sector en nuestra región. Sus aportaciones son fundamentales para lograr un equilibrio normativo justo que no menoscabe los intereses de las familias y los pequeños emprendedores que forman parte esencial del tejido económico de Canarias.
Agradeciendo de antemano la atención prestada a mis consideraciones, quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional o participación en futuras consultas.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 09:20)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 09:46)
Perdona que lo diga pero esto es especulacion que es lo que todos los pequeños propietarios estamos en contra. Estamos todos a favor que se distinga del pequeño propietario canario y de los grandes tenedores. Ni de la gente que compra y fabrica edificios enteros para ponerlos todos en alquiler vacacional. Eso no es ni debe ser la filosofia de la vivienda vacacional. Eso es un pseudo hotel y si quieres construir un edificio entero para ponerlo todo como vacacional mejor haber pedido licencia para un hotel. Los pequeños propietarios estamos cansados de que por culpa de ustedes ahora la sociedad nos vea como los culpables de la falta de vivienda. No a los grandes tenedores, no a los especuladores de vivienda y no a los pseudo hoteles. Hay que tener mucha cara dura para venir aqui a demandar algo de lo que el resto de pequeños propietarios canarios estamos en contra que es que vengan los peces gordos ricachones a hacer negocio a nuestra tierra. Basta ya. Lo que tu pretendes no es vivienda vacacional es construir un hotel. El concepto del Airbnb es un concepto en el cual tu le abres tu casa a un visitante y le ofreces quedarse en tu casa en la que has preparado para acoger gente. Lo que tu y otra gente pretende hacer y esta haciendo es convertir el concepto del Airbnb en un hotel y eso estamos todos en contra. Asi que estas en el sitio equivocado. Ya esta bien de especular en Canarias.
(28 de Marzo de 2025 a las 09:55)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:03)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:07)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
No es justo que hallamos invertido tanto en nuestras viviendas, porque estábamos amparados por nuestras licencias para alquiler vacacional y ahora nos quieran robar y arrebatar nuestro modo de vida, en muchos casos, un sustento adicional para poder seguir viviendo con algo de calidad de vida.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Sencillamente pido que se me trate en igualdad de condiciones y basta ya de favorecer a los grandes monopolios de las islas.
Para un político que vela por el ciudadano, es GRAVISIMO, este favoritismo evidente, hacia estos grandes monopolios.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:09)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:09)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS
Yo, Rafael Enrique González Rodríguez, dentro del plazo conferido en el trámite de publicación del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, vengo a formular las siguientes alegaciones y propuestas en los siguientes términos:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7)DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8)VULNERACION DE DERECHOS Y DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
El texto normativo propuesto por el Gobierno de Canarias incurre en vicios de inconstitucionalidad por invadir competencias exclusivas del Estado. Igualmente vulnera la autonomía municipal reconocida en el art. 137 CE.
Asimismo, el texto del Anteproyecto no es respetuoso con los derechos constitu-cionales en juego. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada está reconocido en nuestra CE (art. 47), si bien no dentro del capítulo dedicado a los derechos fundamentales (Capítulo II), sino de los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III). Como reiteradamente ha sostenido el Tribunal Constitucional, la protección de aquellos no es igual a la de estos. El Anteproyec-to de Ley vulnera el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE).
Igualmente, el Anteproyecto vulnera los principios de garantía de la libertad de establecimiento los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación (arts. 3 y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado)
9)DATOS SOCIOECONOMICOS INCORRECTOS.
La Exposición de Motivos del Anteproyecto parte de una base y unos datos erró-neos, con una incorrecta valoración de los datos que sobre viviendas vacacionales constan en el Registro General Turístico de Canarias (vid. Informe “El turismo de Canarias: un multi modelo a revisión”, elaborado por el Colegio de Economistas de Las Palmas).
Sea como fuere, el Anteproyecto no va, siquiera a contribuir, cuanto menos a so-lucionar, el problema de la falta de vivienda residencial, que es el objetivo perse-guido según se desprende de la Exposición de Motivos. El problema de la falta de vivienda en Canarias responde a un problema de la oferta de vivienda (privada y de protección oficial -en números alejadísimos de la media europea y sin apenas promoción en los últimos quince años-), unido a un incremento exponencial de la demanda, inflación, etc.
Asimismo, no se entra a fondo en la importancia del efecto de la fuerte construc-ción de hoteles y apartamentos turísticos de los últimos años y su gran incidencia en la demanda de viviendas residenciales para los trabajadores necesarios para cubrir los puestos de trabajo demandados, lo que sin una mínima planificación de viviendas privadas y públicas y/o de protección oficial por parte de las diferentes Administraciones Públicas, como motivo principal de la falta de viviendas, ha-ciendo recaer la responsabilidad casi exclusivamente en el derecho a la propiedad privada y a la libertad del propietario al destino de vivienda vacacional, lo que sin duda agrava y vulnera el principio de proporcionalidad y de no discriminación. Por todo ello, siendo las tipologías anteriormente similares en las determinaciones de los usos turísticos, el Anteproyecto vulnera los principios de garantía de la liber-tad de establecimiento, y los principios de proporcionalidad, necesidad y no dis-criminación de unos usos respectos a los otros (arts. 3 y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado).
10)REGIMEN INDEMNIZATORIO SIN GARANTIAS JURIDICAS.
En cuanto al Régimen indemnizatorio para aquellos supuestos en que pueda acreditarse de manera concreta, real y efectiva la existencia de un perjuicio real y evaluable económicamente no compensado o indemnizado, habría que tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1106 del Código Civil, que establece una indemnización por daños y perjuicios, no solo por la pérdida que se haya sufrido, es decir el daño emergente, sino también por las ganancias que se hayan dejado de obtener, o sea el lucro cesante, y además la diversa Jurisprudencia al respecto de la misma, que va más allá del mero establecimiento de que en un plazo de 5 a 10 años sea suficiente para compensar el daños por la pérdida del uso vacacional de la actividad.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:14)
Alegaciones al Proyecto de ley Antiviviendas vacacionales
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:26)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:29)
Soy afectada del volcan de La Palma. Perdi mi hogar y mi existencia y hasta hoy estoy esperando las ayudas prometidas. He logrado de levantarme -con mi propio esfuerzo - de este desastre y he logrado de crear una nueva vida. Soy propietaria de una vivienda vacacional, que me deja vivir y sobrevivir de nuevo. Asi que todo esto, me esta afectando muchisimo y se siente como un nuevo volcan que me quiere arrebatar mi vida de nuevo. No quiero perder la fe, que esta vez hay algunos politicos en sus filas que realmente estan interesados en el bienestar de su poblacion y no solo piensan en sus propias ventajas o en lo que quieren los „grandes“ detras. La primera cuestion que uno se plantea aqui, es quien se beneficia de todo esto?
Este Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) y no puedo entender que todos estos estudios no les interesa?
Es muy alarmante que se pueda siquiera proponer una ley que arrebataría el sustento a tantas familias, sin un verdadero cargo de conciencia sobre las consecuencias
Por todo ello, les insto a reflexionar sobre el impacto real de sus decisiones. Regulación sí, pero con sentido común.
No destruyamos un sector que genera empleo, dinamiza la economía y sustenta a miles de familias.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
4) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
5) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria
(28 de Marzo de 2025 a las 10:35)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:35)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:37)
Éste proyecto de ley puede hacer mucho daño a muchas familias canarias y a la economía canaria.
La verdad que no entiendo porque somos nosotros los malos y los responsables de todos los males.
A nosotros nos quieren limitar de una forma tan brutas que nos hace prácticamente desaparecer, pero por otro lado permiten construir cada vez más hoteles. ¿No deberían los nuevos hoteles garantizar una vivienda digna a sus empleados y sus familias? Teniendo en cuentas que se necesita mucha mano de obra para esos nuevos hoteles?
Castigar a la viviendas vacacionales no mejorará la falta de vivienda en canarias.
Considero que el esfuerzo de los pequeños tenedores de viviendas vacacionales debe ser premiado y no castigado. Ellos generan puestos de trabajo de forma directa o indirecta. Generan riqueza no solo para ellos sino también en el vecindario y el resto de la isla. Y una parte muy importe es que nosotros pagamos nuestros impuestos en España no como ciertas multinacionales.
Por lo tanto aquí mis alegaciones:
Se deben consolidar todas las viviendas vacacionales que existan antes de la entrada de la nueva ley.
No exigir la comunicación previa de actividad clasificada a las existentes
Permitir que existan varias viviendas vacacionales en un solo solar, finca, parcela.... , con una sola referencia catastral, siempre y cuándo estos figuren de forma individual en el registro de propiedad y el catastro.
Que se puedan transmitir las licencias sin problema entre familiares antes o después de mortis causa
Siempre hacer una diferenciación entre el gran tenedor y el pequeño. Lo más probable es que el pequeño tenedor necesita los ingresos para vivir. No se pueden comparar unos con otros.
No somos unos pocos y al salir éste Proyecto de ley así como está actualmente, se resentirá la economía canarias.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:37)
1.- Respecto de la ordenacion urbanistica: Los ayuntamientos se han negado a permitir las viviendas vacacionales en las zona BIC y España es famosa en el mundo por tener hostales para albergar a miles de turistas ... me pregunto cual es la diferencia, es que acaso se debe ser parte de una cadena hotelera para permitirlo... pues hagan inspecciones para ver lo bien que los tenemos tanto en mantenimiento como en calidad de servicio. Dejamos el gentilicio de Santa Cruz en alto y asi lo pueden comprobar.
2.- Respecto del derecho a acceder a una vivienda digna: No somos mas del 10% y eso lo pueden comprobar... me pregunto porque SI permiten que locales comerciales se conviertan en viviendas residenciales sin condiciones de iluminacion y ventilacion adecuadas o porque se traslada a los propietarios de viviendas la obligaciones que deben ser del estado... es el estado el que debe suplir las necesidades de la poblacion. POR OTRO LADO EL ESTADO NO LE DA A PROPIETARIOS DE VIVIENDAS RESIDENCIALES LEYES QUE NOS DEN SEGURIDAD JURIDICA SUFICIENTE PARA PODER FINIQUITAR CONTRATOS... CONTRATOS ANTIGUOS ... SUBROGACION DE CONTRATOS A 3 GENERACIONES CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO PRIMARIO .... LA OBLIGACION DEL PROPIETARIO MANTENER UNA VIVIENDA POR IMPAGOS .... ETC, ETC
3.- El huesped de viviendas vacacionales es un ingreso directo a la poblacion de la ciudad ...(restaurantes, tiendas, supermercados, etc) y los huespedes que van a cadenas hoteleras no gastan en la ciudad sino que sus gastos quedan solo en la cadena hotelera.
4.- Por otro lado a traves de la vivienda vacacional estamos fomentando un turismo interno entre islas sin precedentes .... esto hace que nosotros mismo tengamos acceso a conocer nuestras islas.
5.- Aportamos responsablemente nuestras obligaciones fiscales y eso es comprobable.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:41)
ALEGACIONES:
- Los tiempos de espera de la burocracia hacen inviable lograr/conseguir todos los requisitos en tiempo y forma, cada vez piden más cosas las cuales muchas de ellas llevan un tiempo burocrático que no depende de los ciudadanos.
- Una vivienda independiente sin comunidad ni vecinos cerca, que por su valor de tasación es inviable sacar al mercado de alquiler a precios asequibles, debería de tenerse en consideración, puesto que eliminará economía, puestos de trabajo y no se incorporará en el alquiler residencial por sus características.
- Las empresas con puestos de trabajo/empleados y que no gestionan viviendas ajenas, sino solo las suyas propias, contratados, deberían de tener algún privilegio a la hora de poder continuar.
- En contra totalmente de que lo que quieren hacer es empobrecer con esta ley, ya que la vivienda vacacional también es un motor económico en nuestras islas, hundiendo la vivienda vacacional no se soluciona el problema de la vivienda residencial.
También:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:41)
Buenos días. Soy madre de un niño con problemas y mi fuente de ingresos es un único apartamento vacacional. Mi vida y la de mi hijo dependen de ese ingreso. Por lo que solicito lo siguiente:
Consolidación expresa de la oferta de vivienda vacacional ya existente antes de la entrada en vigor de la nueva ley, como es mi caso.
No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada en viviendas ya inscritas en el registro general turístico de Canarias
Que se pueda comercializar individualmente las viviendas en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora
Que no se excluyen las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Eliminación del art.2 sobre vivienda unifamiliar aislada. Es que es muy injusto.
Posibilidad de transmisión mortis causa de declaración responsable ya inscrita en el registro general turístico de Canarias
Diferenciación entre el pequeño propietario y el gran tenedor, como es mi caso también y el de muchos pequeños propietarios.
Por favor, tengan en cuenta lo que esto supone para muchos ciudadanos. Nos están condenando.
Muchas gracias por su atención.
(28 de Marzo de 2025 a las 10:44)
Totalmente de acuerdo!
(28 de Marzo de 2025 a las 10:47)
Consolidación del uso de viviendas vacacionales existentes
Se solicita que las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas.
En la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, se adoptó esta solución para los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando los existentes a 1 de enero de 2017. Se pide que se aplique el mismo criterio.
En caso contrario, se solicita que la consolidación de las viviendas vacacionales sea efectiva y no meramente formal, como la prevista en la disposición transitoria primera, cuyo objetivo parece ser la reducción del número de viviendas vacacionales. Para garantizar la consolidación, se propone que se requiera la presentación de la declaración responsable ya registrada y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene.
Exención de la comunicación previa de actividad clasificada para viviendas vacacionales ya inscritas
La nueva Ley (art. 6) no exige esta comunicación previa a las nuevas altas, las cuales también operan mediante declaración responsable. En consecuencia, se solicita la aplicación del mismo criterio a las viviendas vacacionales previamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Permitir la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
Incluir las viviendas vacacionales situadas en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas
Eliminar la definición de “vivienda unifamiliar aislada” establecida en el artículo 2
Posibilitar la transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de viviendas vacacionales inscritas
Diferenciar entre pequeños propietarios y grandes tenedores en la regulación de viviendas vacacionales
(28 de Marzo de 2025 a las 10:53)
Expongo mi preocupación ante el proyecto de ley hacia las VV.
siendo este mi modo de vida y quedando desamparada econòmicamente si se lleva acabo. Mi inversión en un apartamento fue dirgida al turismo después de divorciarme a los 58 años fue la única salida que encontrè. no fue pensada para alquiler de larga duración ya que se encuentra en la playa y es un aprtamento pequeño pero hecho con esmero. dada mis circunstancias si esta ley se lleva a cabo en su totalidad mi situación pasaria a engrosar la pobreza existente en las islas ya que me veria obligada a vender sin tener mas ingresos económicos. Ruego encarecidamente que se puedan quedar las VV ya existentes por formar parte de nuestra economia para poder vivir. Espero que los principios humanos prevalezcan ante el desamparo de muchos residentes Canarios que vivimos o intentamos vivir con un poco de turismo.
(28 de Marzo de 2025 a las 11:06)
Aqui tienen mis alegaciones a la Ley de Ordenación sostenible del uso turistico de vivienda vacacional.
1) Consolidación del uso de la oferta existente.Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas
más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un
proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS
VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por
lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 11:20)
Parece ser que este proyecto de ley quiere erradicar la vivienda vacacional. La verdad que no lo entiendo. Las viviendas vacacionales pagan sus impuestos en España y generan mucha economía en las islas.
No solamente se verán afectados los propietarios de las viviendas vacacionales sino también muchos otros como, restaurantes, tiendas de todas las índoles, empresas de limpieza, mantenimiento, jardinería, supermercados, mercadillos del agricultor, muchos lugares turísticos a los que hay que pagar entrada, rent a cars, bicicletas, muchos autónomos etc.
Para hacer justicia se deben consolidar las viviendas vacacionales que existan antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
No exigir la comunicación previa de actividad clasificada
PERMITIR QUE EXISTAN VARIAS VIVIENDAS VACACIONALES EN UN SOLO SOLAR, FINCA O
PARCELA Y CON UN SOLO NÚMERO DE CATASTRO, SIEMPRE Y CUÁNDO FIGUREN DE FORMA
INDIVIDUAL INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO.
Que se permita transmitir las licencias entre familiares libremente
Hay que hacer diferenciación entre grandes y pequeños tenedores.
Los pequeños dependen de los ingresos y los grandes especulan con ellos.
(28 de Marzo de 2025 a las 11:27)
Este proyecto de ley es un despropósito.
(28 de Marzo de 2025 a las 11:32)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Esther Vera
(28 de Marzo de 2025 a las 11:50)
El Proyecto de Ley es un escándalo en sí mismo, que va en contra de la libertad del pequeño propietario que fruto de sus esfuerzos debería poder decidir sobre sus bienes. Que dejen de menospreciar y manipular al ciudadano trabajador.
Solicito que las viviendas vacacionesl que han presentado su declaración responsable con anterioridad a al entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias queden consolidadas expresamente.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
(28 de Marzo de 2025 a las 11:52)
Señores políticos canarios,
¿Es que no quieren que la ciudadania sea participe de un reparto de la riqueza que genera el turismo, sino que quede en manos de unos pocos? ¿No quieren que el máximo posible del beneficio se quede en las islas, sino que las cadenas hoteleras y extrahoteleras foráneas que son las que ostentan la mayoría de los establecimientos de este tipo se lo lleven fuera? Y no hablo sólo de lo que se genera para el propietario, sino de limpieza, reparaciones, mobiliario, menaje, supermerados, restaurantes, etc.
Esta ley tiene claramente un interés de favorecer al lobby hotelero, eliminando a la mayoría de VV de los pequeños y medianos propietarios. Según varios informes, esta ley perjudicará al pequeño propietario en favor de las grandes empresas que son las que ocuparán el hueco.
No somos los culpables de la falta de vivienda. Hay varios informes que lo dejan claro. Aparte de las 200 y pico mil viviendas vacías por diferentes motivos (ley arrendamientos urbanos insegura, etc), hay multitud de edificios-urbanizaciones inacabadas, hoteles abandonados, lentitud y trabas para poder construir nuevo, etc, etc, etc.
Dejen que nos busquemos la vida en nuestra tierra!!
Muchos pequeños y medianos propietarios ya piensan en invertir fuera de aquí en lugar de invertir en su tierra. Esta ley causaría una fuga de capital. Además de gran perdida de recaudación de IGIC, etc.
Además, ¿creen que el turista lo va aceptar? La VV ha llegado para quedarse. Es ya más del 30% de la oferta. Muchos turistas no quieren un hotel o apart-hotel. Quieren que una persona local les atienda con cariño, les explique el entorno, le recomiende lugares, restaurantes (y no me refiero a que lo remita a una estantería del hall del hotel donde hay folletos de excursiones), etc. Incluso se generan amistades pues bastantes huéspedes repiten, y nos recomiendan a sus familiares y amistades.
Si Canarias no se lo ofrece, muchos elegirán otros destinos.
Por todo ello, solicito:
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(28 de Marzo de 2025 a las 11:56)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria."
(28 de Marzo de 2025 a las 11:57)
La verdad es que no entiendo por qué se empeña el Gobierno de Canarias en arruinar la economía Canaria.
La vivienda vacacional aporta tanto que no veo en que perjudica. Paga impuestos en España, no como ciertas multinacionales del turismo...
Genera muchísimos puestos de trabajo para autónomos, empresas de limpieza, mantenimiento, jardinería, productos limpieza, supermercado, restaurantes, tiendas de todas la índoles, rent a car, bicicletas etc. La gran mayoría son empresas pequeñas puramente canarias. Cada uno depende de los ingresos.
Al prohibir prácticamente las viviendas vacacionales no se resuelve el problema de la vivienda en Canarias.
Por lo tanto solicito al Gobierno de Canarias que rectifique el proyecto de ley
Las viviendas vacacionales existentes antes de la entrada en vigor de la nueva ley, deben consolidares de forma indefinida siempre y cuánto cumplan con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
Eliminar la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada ya que las viviendas ya están inscritas el el Registro Canario
PERMITIR QUE EXISTAN VARIAS VIVIENDAS VACACIONALES EN UN SOLO SOLAR, FINCA O
PARCELA Y CON UN SOLO NÚMERO DE CATASTRO, SIEMPRE Y CUÁNDO FIGUREN DE FORMA
INDIVIDUAL INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO.
Poder transmitir las licencias entre familiares en cualquier momento sin ningún tipo de impedimento.
Además hay que diferenciar entre un gran y un pequeño tenedor. El pequeño depende de los ingresos para vivir.
(28 de Marzo de 2025 a las 11:58)
En contra de esta ley anti V. V. perjudicara a los pequeños propietarios como yo y ala economía de las islas .las alegaciones que se queden las que están legales , que se posibilite la comercialización donde no haya explotación , que no se excluyan en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas , eliminación art. 2 sobre V.V. unifamiliar aislada , posibilidad transmisión mortis de las registradas , diferenciar del pequeño propietario del gran tenedor .
(28 de Marzo de 2025 a las 11:58)
Presento las siguientes alegaciones
1) Reconocimiento de los derechos adquiridos por viviendas vacacionales previamente declaradas
Solicito que se reconozca y consolide expresamente la actividad de aquellas viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Este planteamiento ya fue adoptado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, sobre renovación y modernización turística de Canarias, donde se protegió la actividad residencial existente a fecha 1 de enero de 2017. Considero justo que se aplique el mismo principio en este caso.
Si no se optara por esta vía, insto a que se garantice una consolidación efectiva, distinta a la prevista en la actual disposición transitoria primera, cuyo enfoque parece orientado a reducir drásticamente la oferta existente. Propongo que para dicha consolidación sea suficiente aportar la declaración responsable ya presentada, junto con la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que certifique el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) Exención de la comunicación previa de actividad clasificada para viviendas vacacionales ya inscritas
Actualmente, la nueva normativa (art. 6) exime a las nuevas inscripciones de presentar la comunicación previa de actividad clasificada, exigiéndoles únicamente una declaración responsable. Las viviendas ya inscritas también iniciaron su actividad mediante este mismo procedimiento. Por coherencia jurídica y equidad, solicito que se extienda esta exención también a quienes, como yo, ya hemos regularizado nuestra actividad en el Registro General Turístico.
3) Comercialización individual de unidades en complejos sin empresa explotadora
Solicito que se permita la comercialización directa, por parte de propietarios individuales, de apartamentos o bungalows ubicados en complejos turísticos donde no exista una empresa explotadora. Esta medida es clave para garantizar el derecho a la gestión autónoma de nuestras propiedades en ausencia de una gestión centralizada.
4) Inclusión de viviendas vacacionales situadas fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Pido que no se excluyan automáticamente las viviendas vacacionales ubicadas en zonas clasificadas como fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas, siempre que cumplan con las condiciones de habitabilidad y seguridad necesarias para el uso turístico. La normativa debe contemplar la realidad diversa del territorio y no penalizar situaciones consolidadas y viables.
5) Supresión de la definición restrictiva del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Solicito la eliminación de la definición incluida en el artículo 2 relativa a la vivienda unifamiliar aislada, por considerarla innecesariamente restrictiva y limitante para el ejercicio legítimo de la actividad de alquiler vacacional.
6) Posibilidad de transmisión por herencia de la actividad registrada
Propongo que se permita la transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional, ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Este derecho facilitaría la continuidad de la actividad turística sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento cuando el inmueble pasa a manos de herederos legales.
7) Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores
Insto a que se introduzca una diferenciación clara entre el pequeño propietario —que gestiona una o pocas unidades— y los grandes tenedores de viviendas vacacionales. Esta distinción es necesaria para aplicar medidas proporcionadas y justas, evitando que se impongan las mismas obligaciones a quienes operan en escalas completamente diferentes.
(28 de Marzo de 2025 a las 12:02)
Una pregunta
¡Porqué siempre se favorece la construcción y mantenimiento de los grandes complejos Hoteleros y se demoniza a las Viviendas Vacacionales.
Sobre todo los nuevos Hoteles deberían por a disposición de sus empleados unas viviendas dignas.
El problema de la vivienda no se resuelve eliminando las Viviendas Vacacionales.
(28 de Marzo de 2025 a las 12:24)
Me dirijo a ustedes como propietario de vivienda vacacional en Canarias, preocupado por el impacto del proyecto de ley sobre mi actividad. El alquiler de viviendas vacacionales forma parte de la economía canaria, que tributa aquí y crea muchos puestos de trabajo directos e indirectos. Este dinero se queda realmente en la isla y ayuda a muchas familias a ganarse la vida.
En primer lugar, me gustaría señalar que el alquiler de viviendas vacacionales no es la razón de la actual escasez de viviendas ni del aumento del precio de los inmuebles de alquiler. Es demasiado fácil echar toda la culpa de la miseria actual a la Vivienda Vacacional. Sólo estan tratando los síntomas en lugar de llegar al fondo de la causa. Si van a hablar de tener la valentía de afrontar este «problema», deberían tener todos ustedes la valentía de pensar en el futuro e investigar las causas en lugar de pasar un hacha por el sector de la VV y destrozar mi vida y la de miles de familias canarias. El Estado ha desatendido completamente su obligación de construir viviendas y crear viviendas asequibles. No existe Seguridad Juridica para los propietarios que quieren ofrecer un alquiler a largo plazo. Estos serian sus obligaciones y no deben ni pueden recaer ahora sobre los hombros de la población o de los propietarios privados!
Por todo ello, les insto a reflexionar sobre el impacto real de sus decisiones. Regulación sí, pero con sentido común.
No destruyamos un sector que genera empleo, dinamiza la economía y sustenta a miles de familias.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
4) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
5) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria
(28 de Marzo de 2025 a las 12:28)
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(28 de Marzo de 2025 a las 12:39)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales
que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden
consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en
zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique
el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales
y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas
más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda
vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un
proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad,
salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS
VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa
comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas
nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al
igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por
lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y
BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE SE PERMITA LA GESTIÓN DE LAS VIVIENDA VACACIONALES POR PARTE DE UNA
EMPRESA PROFESIONAL DE INTERMEDIACIÓN. De esta manera se genera profesionalidad en el
sector, puestos de trabajo y economía circulante.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE
VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 12:48)
1) CONSOLIDAR TODAS LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal modulará la VV: a partir de abril de este año, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no permitirá la VV en las comunidades de vecinos salvo acuerdo expreso, lo cual va a establecer de facto un control importantísimo sobre su crecimiento.
è SIMPLIFICAR Y FLEXIBILIZAR LA LEY EN SU CONJUNTO. NO ES NECESARIO IMPONER MUCHAS MÁS RESTRICCIONES DESDE EL ÁMBITO AUTONÓMICO, Y TAMPOCO DESTRUIR LA OFERTA ACTUAL, CUANDO YA LA LEY ESTATAL HA ESTABLECIDO UN EFICIENTE MECANISMO DE REGULACIÓN.
b) El auge de la VV responde a la inseguridad jurídica del alquiler de larga duración: la falta de oferta en el mercado de alquiler residencial no es culpa de la VV, sino de una legislación estatal que desprotege a los propietarios y genera inseguridad jurídica. Si se elimina o restringe la VV sin abordar esta raíz del problema, la oferta de alquiler no aumentará, sino que los propietarios optarán por dejar sus viviendas vacías.
è NO RETRATAR A LA VIVIENDA VACACIONAL COMO CAUSA DE LA ESCASEZ DE VIVIENDA CUANDO NO LO ES.
c) Comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias: esta comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada.
è EXIMIR A LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES DEL TRÁMITE DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
d) La pérdida del título habilitante en caso de transmisión implica a medio plazo la erradicación de las VVs existentes.
è EL TÍTULO HABILITANTE DEBE CONSIDERARSE PROPIO DE LA VIVIENDA, NO DEL PROPIETARIO, PUES ES A LA PRIMERA A LA QUE SE LE EXIGEN REQUISITOS Y CONDICIONES, Y NO EXISTE MOTIVO ALGUNO PARA EXCLUIRLA DE LA OFERTA POR EL HECHO DE SER TRANSMITIDA.
2) LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO ES EXCESIVAMENTE AMPLIA
La actual redacción del proyecto de ley engloba como "uso turístico" cualquier arrendamiento temporal. Esto supone, de facto, la erradicación de alquileres de temporada (media y larga estancia), que siempre han existido en Canarias y que también caracterizan nuestro modelo.
Con la actual propuesta, no solo se reduciría drásticamente la vivienda vacacional, sino que se destruye también el alquiler por temporada, diseñando un modelo turístico monocromático, donde solo existen viviendas permanentes y establecimientos hoteleros y extrahoteleros, traicionando a una clientela existente que buscará otros destinos y en definitiva causando una importante destrucción de actividad económica.
è LIMITAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY A LAS VIVIENDAS QUE REALMENTE OPERAN COMO ALOJAMIENTO TURÍSTICO, ES DECIR, AQUELLAS QUE SE ANUNCIEN EN PLATAFORMAS DIGITALES Y/O OFREZCAN SERVICIOS TURÍSTICOS (UNIFICANDO CRITERIOS CON OTRAS NORMATIVAS, P.EJ. LA FISCAL).
3) COMPLEJOS TURISTICOS. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial (Disposición transitoria sexta).
En este proyecto de ley se pretende dar una solución a la residencialización de complejos turísticos, una problemática compleja sobre todo desde la aprobación de la Ley 2/2013 y su injusto régimen sancionador, pero ni la solución ni el vehículo son los adecuados. Los usos residenciales existentes en todo caso están consolidados, sin necesidad de esta disposición transitoria. Intentar que se acojan a la consolidación a través de esta disposición, renunciando para siempre a la actividad turística, no soluciona el problema, ni responde al interés general teniendo en cuenta precisamente que por su ubicación y naturaleza, lo suyo sería fomentar (sin obligar a ello) que permanezcan en la actividad turística.
Es necesaria una regulación más flexible de la actividad turística en complejos turísticos con propiedad horizontal, bien sea permitiendo la modalidad de vivienda vacacional, o dándole otra denominación.
El principio de unidad de explotación, tal como se definió en 1995, ya no se ajusta a la realidad actual del mercado turístico. En su momento, este modelo ofrecía beneficios claros, como la garantía de un mejor servicio para los usuarios turísticos, algo que hoy en día ya se consigue a través de plataformas digitales. Es decir que no sólo ya no es necesario, sino que – sobre todo tras la aprobación de la Ley 2/2013 que impone dicho uso como única opción, crea graves perjuicios:
a) Atenta contra la libertad de empresa y la propiedad privada.
b) Crea un desequilibrio entre explotadores y propietarios, favoreciendo prácticas monopolísticas.
c) No fomenta la competencia ni la mejora de la calidad del servicio, reduciendo la competitividad del sector.
Para muestra y como reflexión trascribo un párrafo de una resolución administrativa del Patronato de Turismo de Gran Canaria que resulta altamente llamativo:
“Sentado lo anterior, los propietarios de las unidades que no estén en la explotación deben ceder la explotación a MEETING POINT HOTELMANAGEMENT (CANARIES) S.L. y la indicada empresa presentar nueva declaración responsable con todas las unidades en explotación.”
¡¡¡¡¡No puede ser normal que una administración requiera a un ciudadano X para que contrate con una entidad mercantil Y!!!!!
è ELIMINAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Y REMODELAR LA NORMATIVA TURÍSTICA FLEXIBILIZANDO LOS USOS DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS, INCLUYENDO EL USO MIXTO Y LA DEROGACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE EXPLOTACIÓN.
(28 de Marzo de 2025 a las 12:49)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE SE PERMITA LA GESTIÓN DE LAS VIVIENDA VACACIONALES POR PARTE DE UNA EMPRESA PROFESIONAL DE INTERMEDIACIÓN. De esta manera se genera profesionalidad en el sector, puestos de trabajo y economía circulante.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 12:51)
Mis alegaciones al Proyecto de Ley de VV son las siguientes:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 12:52)
En el ejercicio de mis derechos hago las siguientes alegaciones y comentarios:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 13:20)
Primeramente comentar que como ciudadano, me siento totalmente traicionado por el partido político que se supone respeta la libertad de empresa y el derecho a ganarnos la vida honradamente y contribuyendo con nuestros impuestos. Con mi voto y el de mi familia, desde luego no cuenten para las próximas elecciones.
A la Consejería de Turismo no le corresponde solucionar el problema de la vivienda. Esto simplemente se ha tomado como excusa para acabar con la Vivienda Vacacional. Sí, para acabar con ella, porque ¿de qué sirve sacar una Ley que impone unos requisitos que son prácticamente imposibles de cumplir por las Viviendas Vacacionales? ¿Uds. son conscientes de la cantidad de ciudadanos a los que afectaría esta Ley?¿Acaso se han molestado en hacer algún estudio al respecto?
En mi caso particular, soy un autónomo que gracias a tener la flexibilidad de poder repartir mi tiempo, me ocupo personalmente de la gestión de la vivienda vacacional, la cual en el pasado fue mi hogar, y al conocer a mi mujer y dado que ella también con el sudor de su frente, tiene una vivienda en propiedad, decidí poner la mía en vacacional debido a falta de protección ante un alquiler ordinario. Los ingresos extra que genera mi vivienda vacacional en nuestra familia, los estamos usando para poder ofrecer una mejor educación a nuestra hija en un colegio privado. Si acabaran con estos ingresos, privaría a mi hija de dicha educación porque, tengan bien claro, que de ninguna manera pondría mi piso en alquiler de larga duración. Simplemente lo cerraría hasta que no cambiara la Ley de Arrendamientos Urbanos y se protegiera de verdad al propietario. Así viviría más tranquillo, con menos ingresos y sin poder darle la mejor educación a mi hija, si, pero más tranquilo.
Así pues, ruego hagan caso a la cantidad de informes de diferentes organismos con demostrado conocimiento en la materia los cuales son conocedores del gran error que supondría aprobar esta Ley, y dejen de plegarse a los deseos de la patronal hotelera que "se les ve demasiado el plumero".
(28 de Marzo de 2025 a las 13:22)
Deseo realizar las siguientes alegaciones:
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 13:29)
Respecto a este Proyecto de Ley solicito:
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(28 de Marzo de 2025 a las 13:33)
ALEGACIÓN Y SOLICITUD DE SUPRESIÓN
Solicito la supresión íntegra del artículo 5.1.a por los siguientes motivos:
Discriminación injustificada:
El criterio de antigüedad de 10 años para el acceso al uso turístico no tiene base técnica, jurídica ni urbanística. Este límite supone una discriminación arbitraria entre propietarios de viviendas nuevas y antiguas, sin que exista justificación razonable o proporcional.
Vulneración de derechos constitucionales:
La medida vulnera el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE), al establecer limitaciones sin fundamento objetivo ni justificación de interés general debidamente acreditado.
Perjuicio económico y desincentivo a la inversión:
Esta limitación penaliza gravemente a quienes han invertido en viviendas de obra nueva, afectando directamente al tejido económico local, a promotores, constructores, pequeños propietarios y a la economía turística no hotelera.
Ineficacia para regular el uso turístico:
La antigüedad del inmueble no tiene relación alguna con el impacto que pueda generar el uso turístico en una zona determinada. Lo que debe regularse son los efectos y condiciones de dicho uso, no la edad del inmueble.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, se solicita la eliminación completa del artículo 5.1.a del anteproyecto de ley, al tratarse de una disposición injusta, ineficaz, desproporcionada y potencialmente inconstitucional.
(28 de Marzo de 2025 a las 13:36)
Consolidación del uso de viviendas vacacionales existentes: Se solicita que las viviendas vacacionales inscritas antes de la nueva ley sean consolidadas, como se hizo en 2013 con otras propiedades turísticas.
No exigir comunicación previa de actividad clasificada: Se pide que las viviendas vacacionales ya registradas no tengan que presentar esta comunicación, igual que las nuevas altas tras la ley.
Comercialización individual de apartamentos y bungalows: Se solicita permitir la venta o alquiler individual en complejos sin empresa explotadora.
No excluir viviendas en situación fuera de ordenación o asentamientos agrícolas: Se pide que estas viviendas puedan seguir operando como vacacionales.
Eliminar la definición de vivienda unifamiliar aislada: Se solicita suprimir esta definición del artículo 2 de la ley.
Permitir la transmisión hereditaria de viviendas vacacionales: Se pide que la declaración responsable pueda ser transferida en caso de fallecimiento del titular.
Diferenciar entre pequeños propietarios y grandes tenedores: Se solicita que la ley distinga entre quienes poseen pocas viviendas y grandes inversores.
(28 de Marzo de 2025 a las 13:39)
ALEGACIONES A LA NUEVA LEY
1. CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES.
Solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la presente Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias sean expresamente consolidadas.
Este criterio ya fue aplicado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando aquellos existentes a fecha 1 de enero de 2017. Pido que se adopte la misma medida en este caso.
En caso de no atenderse esta petición, solicito que se establezca una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, en lugar de la regulación contemplada en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser la eliminación masiva de estas viviendas. Propongo que, para consolidar su uso, se exija la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene del inmueble.
2. SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA PARA VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS.
Dado que la Ley exime a las nuevas viviendas vacacionales de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada (art. 6), solicito que se aplique el mismo criterio a aquellas que ya están registradas en el Registro General Turístico de Canarias y que, al igual que las nuevas, operan bajo una declaración responsable. Esta medida garantizaría la igualdad de trato y evitaría cargas administrativas innecesarias.
3. PERMISO PARA LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA.
Propongo que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows situados en complejos turísticos en los que no exista una empresa explotadora. Esta medida favorecería la flexibilidad del mercado y la viabilidad de la actividad turística en dichos inmuebles.
4. INCLUSIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Solicito que las viviendas vacacionales situadas fuera de ordenación por razones urbanísticas y en asentamientos agrícolas puedan continuar desarrollando su actividad dentro del marco normativo. Entiendo que la normativa debe proteger áreas de alto valor ecológico, por lo que esta solicitud no busca incluir viviendas en espacios naturales protegidos.
Sin embargo, muchas viviendas fuera de ordenación se encuentran en suelo urbanizable o rústico donde la explotación turística es viable, pero actualmente enfrentan restricciones que limitan su uso sin una justificación clara. Permitir su regularización aportaría seguridad jurídica a los propietarios y fomentaría una actividad económica esencial en muchas zonas.
.
4. SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL ARTÍCULO 2.
Propongo eliminar la definición recogida en el artículo 2 relativa a la vivienda unifamiliar aislada, ya que su mantenimiento puede generar restricciones innecesarias e inconsistencias en la aplicación de la norma.
5. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Solicito que se permita la transmisión de la declaración responsable de vivienda vacacional en caso de fallecimiento del titular, asegurando así la continuidad de la actividad sin generar perjuicios a los herederos legítimos.
6. DISTINCIÓN ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES DE VIVIENDAS VACACIONALES.
Propongo que se establezca una diferenciación clara entre pequeños propietarios y grandes tenedores en la regulación de las viviendas vacacionales. Esta distinción permitiría una regulación más equitativa y adaptada a la realidad de cada tipo de titular, evitando medidas que puedan perjudicar a quienes cuentan con pocas unidades en comparación con quienes poseen una gran cantidad de inmuebles destinados a esta actividad.
(28 de Marzo de 2025 a las 13:41)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE SE PERMITA LA GESTIÓN DE LAS VIVIENDA VACACIONALES POR PARTE DE UNA EMPRESA PROFESIONAL DE INTERMEDIACIÓN. De esta manera se genera profesionalidad en el sector, puestos de trabajo y economía circulante.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 13:43)
solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(28 de Marzo de 2025 a las 13:57)
Una ley que quiere acabar con la economía de los canarios. Sólo beneficia a ASHOTEL, y debe de ser tbm a la consejera de turismo, que en su campaña electoral dijo todo lo contrario. Una ley ilógica e ilegal. Y cuando pase a los ayuntamientos, será para los amigos de.... .Una ley que acabará con el bienestar de miles de canarios. Hecha al estraperlo, sin ningún fundamento. Hecha por personas que no tienen ni idea de economía, ni como ni cuando
(28 de Marzo de 2025 a las 14:03)
solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:04)
1) CONSOLIDAR TODAS LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal modulará la VV
Simplificar la ley y evitar más restricciones autonómicas. No hace falta arrasar con la oferta actual si la regulación estatal ya funciona bien.
b) El auge de la VV responde a la inseguridad jurídica del alquiler de larga duración
No culpar a la vivienda vacacional por la falta de alquileres cuando el problema viene de otra parte.
c) Comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias
No imponer el trámite de actividad clasificada a las viviendas vacacionales que ya están registradas.
d) La pérdida del título habilitante en caso de transmisión
El título habilitante debe seguir con la vivienda, no con el propietario. La casa cumple los requisitos, y no hay razón para sacarla del mercado solo porque cambie de dueño.
2) LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO ES EXCESIVAMENTE AMPLIA
La ley debería centrarse en las viviendas que realmente funcionan como alojamientos turísticos, es decir, las que se anuncian en plataformas o ofrecen servicios turísticos. Así se evitaría perjudicar el alquiler de temporada y se mantendría un criterio coherente con otras normativas, como la fiscal.
3) COMPLEJOS TURISTICOS. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial (Disposición transitoria sexta).
Eliminar la disposición transitoria sexta y hacer la normativa más flexible, permitiendo el uso mixto en complejos turísticos y eliminando la obligación de explotación única.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:22)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de viviendas vacacionales existentes, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:31)
1) CONSOLIDAR TODAS LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal modulará la VV: a partir de abril de este año, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no permitirá la VV en las comunidades de vecinos salvo acuerdo expreso, lo cual va a establecer de facto un control importantísimo sobre su crecimiento.
è SIMPLIFICAR Y FLEXIBILIZAR LA LEY EN SU CONJUNTO. NO ES NECESARIO IMPONER MUCHAS MÁS RESTRICCIONES DESDE EL ÁMBITO AUTONÓMICO, Y TAMPOCO DESTRUIR LA OFERTA ACTUAL, CUANDO YA LA LEY ESTATAL HA ESTABLECIDO UN EFICIENTE MECANISMO DE REGULACIÓN.
b) El auge de la VV responde a la inseguridad jurídica del alquiler de larga duración: la falta de oferta en el mercado de alquiler residencial no es culpa de la VV, sino de una legislación estatal que desprotege a los propietarios y genera inseguridad jurídica. Si se elimina o restringe la VV sin abordar esta raíz del problema, la oferta de alquiler no aumentará, sino que los propietarios optarán por dejar sus viviendas vacías.
è NO RETRATAR A LA VIVIENDA VACACIONAL COMO CAUSA DE LA ESCASEZ DE VIVIENDA CUANDO NO LO ES.
c) Comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias: esta comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada.
è EXIMIR A LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES DEL TRÁMITE DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
d) La pérdida del título habilitante en caso de transmisión implica a medio plazo la erradicación de las VVs existentes.
è EL TÍTULO HABILITANTE DEBE CONSIDERARSE PROPIO DE LA VIVIENDA, NO DEL PROPIETARIO, PUES ES A LA PRIMERA A LA QUE SE LE EXIGEN REQUISITOS Y CONDICIONES, Y NO EXISTE MOTIVO ALGUNO PARA EXCLUIRLA DE LA OFERTA POR EL HECHO DE SER TRANSMITIDA.
2) LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO ES EXCESIVAMENTE AMPLIA
La actual redacción del proyecto de ley engloba como "uso turístico" cualquier arrendamiento temporal. Esto supone, de facto, la erradicación de alquileres de temporada (media y larga estancia), que siempre han existido en Canarias y que también caracterizan nuestro modelo.
Con la actual propuesta, no solo se reduciría drásticamente la vivienda vacacional, sino que se destruye también el alquiler por temporada, diseñando un modelo turístico monocromático, donde solo existen viviendas permanentes y establecimientos hoteleros y extrahoteleros, traicionando a una clientela existente que buscará otros destinos y en definitiva causando una importante destrucción de actividad económica.
è LIMITAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY A LAS VIVIENDAS QUE REALMENTE OPERAN COMO ALOJAMIENTO TURÍSTICO, ES DECIR, AQUELLAS QUE SE ANUNCIEN EN PLATAFORMAS DIGITALES Y/O OFREZCAN SERVICIOS TURÍSTICOS (UNIFICANDO CRITERIOS CON OTRAS NORMATIVAS, P.EJ. LA FISCAL).
3) COMPLEJOS TURISTICOS. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial (Disposición transitoria sexta).
En este proyecto de ley se pretende dar una solución a la residencialización de complejos turísticos, una problemática compleja sobre todo desde la aprobación de la Ley 2/2013 y su injusto régimen sancionador, pero ni la solución ni el vehículo son los adecuados. Los usos residenciales existentes en todo caso están consolidados, sin necesidad de esta disposición transitoria. Intentar que se acojan a la consolidación a través de esta disposición, renunciando para siempre a la actividad turística, no soluciona el problema, ni responde al interés general teniendo en cuenta precisamente que por su ubicación y naturaleza, lo suyo sería fomentar (sin obligar a ello) que permanezcan en la actividad turística.
Es necesaria una regulación más flexible de la actividad turística en complejos turísticos con propiedad horizontal, bien sea permitiendo la modalidad de vivienda vacacional, o dándole otra denominación.
El principio de unidad de explotación, tal como se definió en 1995, ya no se ajusta a la realidad actual del mercado turístico. En su momento, este modelo ofrecía beneficios claros, como la garantía de un mejor servicio para los usuarios turísticos, algo que hoy en día ya se consigue a través de plataformas digitales. Es decir que no sólo ya no es necesario, sino que – sobre todo tras la aprobación de la Ley 2/2013 que impone dicho uso como única opción, crea graves perjuicios:
a) Atenta contra la libertad de empresa y la propiedad privada.
b) Crea un desequilibrio entre explotadores y propietarios, favoreciendo prácticas monopolísticas.
c) No fomenta la competencia ni la mejora de la calidad del servicio, reduciendo la competitividad del sector.
Para muestra y como reflexión trascribo un párrafo de una resolución administrativa del Patronato de Turismo de Gran Canaria que resulta altamente llamativo:
“Sentado lo anterior, los propietarios de las unidades que no estén en la explotación deben ceder la explotación a MEETING POINT HOTELMANAGEMENT (CANARIES) S.L. y la indicada empresa presentar nueva declaración responsable con todas las unidades en explotación.”
¡¡¡¡¡No puede ser normal que una administración requiera a un ciudadano X para que contrate con una entidad mercantil Y!!!!!
è ELIMINAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Y REMODELAR LA NORMATIVA TURÍSTICA FLEXIBILIZANDO LOS USOS DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS, INCLUYENDO EL USO MIXTO Y LA DEROGACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE EXPLOTACIÓN.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:40)
Está nueva ley, es una auténtica aberración para los propietarios Canarios. Para su economía y estado de bienestar. Sólo beneficia a los hoteleros, la gran mayoría,propietarios extranjeros. Dejará sumida en la pobreza, a miles de familias canarias que dependen de estos ingresos. Con el estudio realizado, ya por varios organismo, y definiéndola como ilógica e ilegal.Solo beneficia a Ashotel y a la consejera de turismo.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:43)
La nueva ley de vivienda vacacional en Canarias debería centrarse en proteger las viviendas vacacionales ya existentes, no en ponerles más trabas. La Ley de Propiedad Horizontal ya limita su crecimiento, así que no tiene sentido que desde la comunidad autónoma se insista con más restricciones. Además, muchas personas han apostado por el modelo de vivienda vacacional precisamente por la inseguridad que genera el alquiler tradicional, no por una supuesta especulación. No se puede responsabilizar a estas viviendas de la falta de vivienda residencial cuando en realidad responden a un vacío que el mercado no ha sabido cubrir.
Tampoco tiene lógica que se exija un trámite de comunicación previa solo a las VV antiguas. Si hablamos de simplificación administrativa, que es algo que siempre se reclama, esta medida va justo en la dirección contraria. Lo más razonable sería eliminar ese trámite para todas por igual. Además, algo clave: el permiso para operar como VV no debería depender del propietario, sino de la vivienda en sí. Cuando una casa cambia de dueño, no tiene por qué perder automáticamente su condición de VV. Eso solo genera incertidumbre y devalúa la propiedad.
Otro punto que necesita revisión es la definición de “uso turístico”. Tal y como está planteada hoy, es tan amplia que incluso alcanza al alquiler por temporada, que siempre ha existido y cumple una función muy clara. Gente que trabaja por proyectos, estudiantes, profesionales que se trasladan por unos meses… no deberían quedar atrapados en una regulación pensada para turismo. Lo lógico sería considerar vivienda vacacional solo a aquellas que se anuncian en plataformas turísticas o que ofrecen servicios propios del turismo. Así se protege el alquiler temporal sin cargarle el peso de una regulación que no le corresponde.
Por último, hay que mirar hacia los complejos turísticos. Actualmente, la ley obliga a los propietarios a ceder su propiedad a un único gestor o abandonar el uso turístico, lo cual es completamente desproporcionado. Ese modelo de “unidad de explotación” tenía sentido hace años, pero hoy ya no. Las plataformas digitales permiten una gestión descentralizada, eficiente y flexible, sin necesidad de imponer un único gestor. Por eso sería importante eliminar la disposición transitoria sexta y permitir usos mixtos dentro de los complejos turísticos. Que cada propietario pueda decidir qué uso le da a su propiedad, sin imposiciones. Esa es la dirección que toca ahora: una regulación más justa, adaptada a la realidad y que no castigue a quienes ya han apostado por este modelo.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:46)
Este proyecto de Ley no puede salir adelante. Por eso presento las siguientes ALEGACIONES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:49)
El Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en su Disposición Transitoria Primera, apartado 2 establece lo siguiente:
“2. La declaración responsable de uso turístico consolidado de la vivienda implicará que, durante su vigencia la vivienda no será susceptible de ningún uso residencial ni habitacional, ni por parte del propietario ni en ninguna otra forma ajena al uso turístico de la vivienda.”
Una vivienda de uso turístico consolidado es un inmueble residencial que se alquila a terceros a cambio de dinero por periodos cortos de tiempo. Mediante este precepto mencionado se está limitando o, más bien, imposibilitando el derecho a disfrutar de esa vivienda que tiene el propietario por el mero hecho de encontrarse vigente la declaración responsable que precisamente debe llevar a cabo el propietario para que su vivienda sea catalogada como “vivienda vacacional”. Es inadmisible que no se le permita al propietario hacer uso residencial o habitacional de su propia vivienda mientras está vigente la declaración responsable.
Por otra parte, el artículo 5 en su apartado 1, letra a) regula lo siguiente:
“1. Todo acto de habilitación del uso de hospedaje como uso admisible del suelo calificado para un uso residencial o de viviendas existentes deberá respetar las siguientes reglas:
a) Las viviendas residenciales respecto de las cuales se pretenda habilitar la actividad de comercialización de estancias turísticas deben tener una antigüedad mínima de diez años, acreditable mediante la declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación, mediante un certificado municipal emitido a este efecto, certificación catastral o cualquier otro medio válido en derecho.
En el supuesto de viviendas de nueva construcción en la isla de La Palma, en sustitución de aquellas que hubiesen sido destruidas por las coladas de la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, la antigüedad se computará respecto de las viviendas sustituidas y no sobre las de nueva construcción.”
El hecho de imponer el requisito de antigüedad mínima de diez años para aquellas viviendas residenciales que pretendan habilitar la actividad de comercialización de estancias turísticas me parece excesivo. De hecho, considero que no debería imponerse ningún límite con respecto a la antigüedad mínima del inmueble, por carecer de sentido y porque, además, se exige que sea acreditable mediante declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación mediante un certificado municipal emitido y certificación catastral o cualquier otro medio válido en derecho.
Reitero lo anteriormente expuesto respecto de las viviendas de la isla de La Palma. No considero correcto diferenciar entre viviendas sustituidas y de nueva construcción, ambas opciones deberían tener la posibilidad de calificarse como viviendas vacacionales.
Con esta ley se produce mucho intervencionismo por parte del Gobierno de Canarias y el verdadero problema está en el precio de los alquileres en Canarias, que cada vez son más desmesurados.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:50)
ALEGACIÓN
A la atención del Parlamento de Canarias
En relación con el Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, presento la siguiente alegación:
1. Supresión del artículo 5.1.a)
• "No podrán ser objeto de uso turístico aquellas viviendas con una antigüedad inferior a 10 años desde la fecha de la primera ocupación o utilización."
• Motivos:
• - Discriminación injustificada: Establece una barrera arbitraria sin base técnica ni legal.
• - Vulneración de derechos constitucionales: Afecta el derecho de propiedad (art. 33 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE).
• - Impacto económico negativo: Perjudica a propietarios e inversores en obra nueva.
• - Ineficacia regulatoria: La antigüedad de la vivienda no guarda relación directa con su impacto turístico.
• Solicitud: Supresión total del artículo 5.1.a.
2. No exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada
• Solicitud: Que se exima de la exigencia de presentación de comunicación previa de actividad clasificada a todas aquellas Viviendas Vacacionales que lleven más de cinco años inscritas en el Registro General Turístico de Canarias sin incidencias.
• Motivo: Estas viviendas han funcionado durante años de forma transparente, tributan y cumplen con el marco legal anterior. Obligarles ahora a iniciar nuevos trámites supone una carga administrativa innecesaria.
3. Transmisión de la Declaración Responsable
• Solicitud: Permitir la transmisibilidad de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional (con antigüedad superior a 5 años) en caso de compraventa del inmueble.
• Motivo: Ofrecer seguridad jurídica a los propietarios y evitar perjuicios injustificados en caso de transmisiones patrimoniales.
4. Requisitos de residencia para nuevos titulares
• Solicitud: Limitar el alta de nuevas Viviendas Vacacionales a personas físicas residentes en Canarias con un mínimo de 5 años de empadronamiento y a personas jurídicas con sede social en Canarias, al menos 5 años de actividad y que tengan contemplada la explotación turística en sus estatutos.
• Motivo: Garantizar el arraigo territorial del operador y evitar la especulación por parte de grandes fondos o empresas externas.
5. Límite de unidades por titular
• Solicitud: Limitar el número de unidades dadas de alta por titular a un máximo de 3 viviendas por persona física en cada isla y un máximo de 5 viviendas si el titular es una persona jurídica.
• Motivo: Proteger a los pequeños propietarios y evitar la concentración del negocio en manos de grandes tenedores.
6. Aplicación del artículo 6
• Solicitud: Aplicar el artículo 6 únicamente a las viviendas inscritas en el Registro General Turístico de Canarias con una antigüedad inferior a 5 años.
• Motivo: Las viviendas con más de 5 años de funcionamiento probado no deberían estar sujetas a restricciones adicionales que dificulten su continuidad.
7. Supresión del artículo 7.12
• Motivo: Ya existe el Número de Registro de Alquiler Nacional, por lo que establecer un nuevo sistema de identificación supone una duplicidad innecesaria.
• Solicitud: Supresión total del artículo 7.12.
8. Supresión del artículo 7.13
• Motivo: Genera requisitos adicionales que no tienen justificación legal clara y complican innecesariamente el procedimiento para los titulares.
• Solicitud: Supresión total del artículo 7.13.
CONCLUSIÓN
Solicito que estas alegaciones sean consideradas e incorporadas al debate legislativo para garantizar una regulación justa, proporcionada y adaptada a la realidad económica y social de Canarias.
(28 de Marzo de 2025 a las 14:54)
Buenas tardes,desde mi punto de vista hay muchas personas que viven de las vacacionales y están asegurados y pagando impuestos,aunque algunos crean que las vv no generan puestos de trabajo y que los que las tienen se van a hacer ricos con ellas creo que también pagan impuestos y trabajan incluso algunos en trabajos y tienen una o dos vv,la ley no veneficia sino al poderoso y a los hosteleros grandes que la mayoría no son ni de las islas Canarias,conozco muchas personas que tienen vv y jo veo que se allan enriquecido con ello,también los huéspedes de las vv salen mucho de las viviendas y alquilan coches,comen fuera,visitan sitios,compran en mercadillos,van al zoo,museos y demás,osea generan hacia otros negocios,y no creo que por ir contra las vv sería que hubiera más viviendas,conozco personas que tienen dos casas y las tienen vacías por no alquilar fijo ya que se las destrozan,pasar el testigo a ayuntamientos sería que amigos y familiares pudieran registrar vv y otros quedar fuera,y decir también que si herredamos y compramos o nos regalan una segunda vivienda porque nos tienen que imponer que hacer con ella?lo que quiera que tenemos es nuestro nadie nos debería imponer que hacer con algo que nos ha costado lograr,buenas tardes
(28 de Marzo de 2025 a las 15:07)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
Como empleada del séctor, en una empresa que proporciona empleo directo a más de 60 personas, solicito se tengan en cuenta las siguientes alegaciones y consideren que existe un amplio abanico de propiedades que se destina a este uso. Entre ellas inmuebles que nunca se podrán volcar al mercado residencial porque el ciudadano que sufre la escasez de vivienda nunca podrá acceder economicamente a ellas. Este trabajador es el que a menudo viene a cubrir un puesto de trabajo generado por un hotel que se ha construido a pesar de la moratoria hotelera que las corporaciones hoteleras y a menudo fuerzas políticas no respetan.
Por esto solicito:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS O TRANSMISION POR MOTIVOS DE SEPARACIÓN DE BIENES/CONYUGES POR CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS
6) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 15:15)
ALEGACIONES 1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE, Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarías, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio. En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene. 2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio, 3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA. 4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS. 5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART, 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, 6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. 7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(28 de Marzo de 2025 a las 15:31)
Es cierto que hoy en día estamos atravesando una grave crisis en cuanto a la vivienda y que, a priori, pueden sonar muy bien los objetivos que la ley propone como: limitar el crecimiento descontrolado de la vivienda vacacional para garantizar el acceso a la vivienda habitual, proteger el medio ambiente urbano mediante el principio de sostenibilidad, y además, diferenciar claramente entre uso residencial y turístico.
Sin embargo, aunque la idea no sea del todo mala, no deja de ser una regulación muy restrictiva, con unos requisitos prácticamente imposibles para poder tener una vivienda vacacional de manera regular, lo que podría derivar en sanciones o la eliminación del mercando de esas viviendas, cosa que afectaría a todos aquellos propietarios que dependan del alquiler vacacional como fuente de ingresos.
Por un lado, el artículo 4 del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas establece:
“Con carácter general, la habilitación del uso turístico de viviendas deberá reservar, como mínimo, el 90 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística y/o del número de viviendas existentes o previstas, con destino exclusivo para uso residencial, y excluyente del uso turístico de hospedaje en viviendas y otras actividades económicas, dentro de su ámbito territorial de aplicación, que podrá ser la totalidad o tan solo una parte o partes del término municipal, garantizando una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social. “.
Este porcentaje es cuanto menos alarmante y, teniendo en cuenta que estamos hablando de una Comunidad Autónoma como Canarias, que depende económicamente del turismo, considero que no es necesaria una restricción tan rígida, si no que podríamos aplicar una zonificación equilibrada como, por ejemplo, 60% uso residencial y un 40% un uso turístico. De esta manera evitamos la expulsión masiva de viviendas del mercado turístico, sin sacrificar la oferta residencial.
Por otro lado, los propietarios de esas viviendas de uso turístico prefieren alquilar sus casas durante cortos periodos de tiempos a turistas por dos motivos; sale mucho más rentable económicamente y además, se sienten más seguros, al existir menos probabilidades de okupación. Por ello, una buena medida para combatirlas puede ser aplicando beneficios fiscales a esas viviendas que anteriormente se dedicaban al uso turístico y quieran pasarse a viviendas residenciales.
Concluyendo, no considero que esta ley por sí sola vaya a solventar la crisis de la vivienda puesto que existen otros factores que influyen en esta situación, como los altos costes de los alquileres para uso residencial, la falta de construcción de viviendas tanto de promoción privada como pública, etc.
(28 de Marzo de 2025 a las 15:39)
Desde Casocia,
entidad legalmente constituida y representativa de los intereses de propietarios y gestores de viviendas de uso turístico, manifestamos nuestro desacuerdo con varios aspectos recogidos en el borrador de la Ley, y presentamos las siguientes alegaciones:
Consolidación del uso de la oferta existente
Solicitamos que las viviendas vacacionales que ya han presentado declaración responsable e inscripción en el Registro General Turístico de Canarias antes de la entrada en vigor de esta Ley queden expresamente consolidadas, siguiendo el precedente legal establecido en la Ley 2/2013.
No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada
Solicitamos que las viviendas ya registradas antes de esta ley queden también eximidas de esta exigencia, en igualdad de condiciones con las nuevas altas (art. 6).
Comercialización individualizada en complejos sin empresa explotadora
Solicitamos que se reconozca el derecho de los propietarios a comercializar individualmente sus alojamientos (apartamentos o bungalows), incluso en complejos turísticos donde no exista empresa explotadora.
Inclusión de viviendas en asentamientos agrícolas y fuera de ordenación
Solicitamos que no se excluyan automáticamente las viviendas vacacionales situadas en estos entornos, considerando su importancia para la dinamización rural y la economía local.
Eliminación de la definición del art. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
La actual redacción del artículo introduce confusión y puede excluir viviendas de forma injusta.
Transmisión mortis causa de la actividad
Solicitamos que se permita la continuidad de la actividad turística a los herederos en caso de fallecimiento del titular, reconociendo el carácter patrimonial y legítimo del uso.
Diferenciación entre pequeño propietario y gran tenedor
Instamos a que la normativa distinga entre quienes poseen una o pocas viviendas, y los grandes operadores, aplicando normativas proporcionales a la realidad de cada perfil.
Solicitamos que estas alegaciones sean tenidas en cuenta para garantizar una normativa justa, equilibrada y que respete los derechos fundamentales, fomentando una convivencia adecuada entre turismo, residentes y territorio.
Atentamente,
CASOCIA
(28 de Marzo de 2025 a las 15:40)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 15:44)
Desde R2R Consulting, empresa profesional dedicada a la gestión de alojamientos turísticos, queremos trasladar nuestra preocupación por el contenido del borrador de la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias. No solo afecta a nuestra operativa, sino que pone en riesgo la actividad económica de decenas de pequeños propietarios, el empleo de numerosos trabajadores, y el equilibrio de un modelo turístico cada vez más diversificado y sostenible.
Trabajamos con propietarios que han cumplido rigurosamente todos los requisitos legales. Han presentado declaraciones responsables, inscrito sus viviendas en el Registro General Turístico y adaptado sus inmuebles conforme a lo exigido por la normativa. Eliminar ahora ese derecho sería generar inseguridad jurídica y castigar precisamente a quienes han actuado dentro del marco legal.
Además, la diferenciación de criterios según el momento de alta en la actividad es profundamente injusta. No se puede exigir más a los que ya están operando legalmente que a quienes comiencen después de la entrada en vigor de la ley. Pedimos coherencia y equilibrio.
Resulta también especialmente preocupante la exclusión de viviendas en zonas rurales, asentamientos agrícolas o situaciones de fuera de ordenación. Muchos de estos alojamientos permiten fijar población, generar ingresos en áreas despobladas y reforzar el tejido económico local. Dejar fuera a estas viviendas es limitar oportunidades a nivel social y económico.
Desde R2R Consulting defendemos un modelo turístico profesional, transparente, sostenible y de calidad. Apostamos por convivir con el entorno, por respetar la normativa, y por aportar valor. Esta ley, sin embargo, tal como está redactada, rompe ese equilibrio. Pedimos que se escuche al sector, que se respete lo construido y que se diferencie claramente entre el pequeño propietario y el gran operador. Solo así se podrá construir un marco justo y viable para todos.
(28 de Marzo de 2025 a las 15:44)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 15:47)
Soy una de esas personas que ha apostado por esta tierra, por emprender aquí, por crear empleo, rehabilitar viviendas, dinamizar zonas que estaban olvidadas y ofrecer experiencias únicas a quienes nos visitan. No soy una gran empresa ni un fondo de inversión. Solo soy alguien que ha decidido trabajar duro, dentro de la legalidad, para sacar adelante un proyecto de vida que beneficia a muchas personas. Y ahora, con esta propuesta de ley, siento que se nos está empujando fuera sin motivo, como si todo ese esfuerzo no valiera nada.
Las viviendas vacacionales que ya están inscritas y funcionando legalmente deberían ser respetadas. No tiene sentido que se eliminen derechos adquiridos o que se exija más a quienes ya cumplimos que a quienes comiencen después. Eso no es proteger el interés general. Eso es desproteger a quienes hemos hecho las cosas bien.
No se puede hablar de sostenibilidad dejando fuera al mundo rural. Muchas viviendas están en pueblos pequeños, en zonas donde apenas hay alternativas económicas. El turismo no es el problema: en muchos casos, es la única vía para que la gente joven se quede, para que un comercio no cierre, para que un pueblo siga vivo.
Tampoco podemos permitir definiciones ambiguas que sirvan como excusa para excluir arbitrariamente viviendas. Y menos aún, perder la posibilidad de que nuestros hijos o herederos puedan continuar con una actividad legítima, legal, y que forma parte del patrimonio familiar.
Esta ley, tal como está planteada, no es justa. No protege a quien debe proteger. No escucha a quienes estamos sobre el terreno. Por eso pido que se replantee con sentido común, con justicia y con respeto. Porque detrás de cada vivienda vacacional hay personas, familias, proyectos y futuro.
(28 de Marzo de 2025 a las 15:49)
manifestamos nuestro desacuerdo con varios aspectos recogidos en el borrador de la Ley, y presentamos las siguientes alegaciones:
Consolidación del uso de la oferta existente
Solicitamos que las viviendas vacacionales que ya han presentado declaración responsable e inscripción en el Registro General Turístico de Canarias antes de la entrada en vigor de esta Ley queden expresamente consolidadas, siguiendo el precedente legal establecido en la Ley 2/2013.
No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada
Solicitamos que las viviendas ya registradas antes de esta ley queden también eximidas de esta exigencia, en igualdad de condiciones con las nuevas altas (art. 6).
Comercialización individualizada en complejos sin empresa explotadora
Solicitamos que se reconozca el derecho de los propietarios a comercializar individualmente sus alojamientos (apartamentos o bungalows), incluso en complejos turísticos donde no exista empresa explotadora.
Inclusión de viviendas en asentamientos agrícolas y fuera de ordenación
Solicitamos que no se excluyan automáticamente las viviendas vacacionales situadas en estos entornos, considerando su importancia para la dinamización rural y la economía local.
Eliminación de la definición del art. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
La actual redacción del artículo introduce confusión y puede excluir viviendas de forma injusta.
Transmisión mortis causa de la actividad
Solicitamos que se permita la continuidad de la actividad turística a los herederos en caso de fallecimiento del titular, reconociendo el carácter patrimonial y legítimo del uso.
Diferenciación entre pequeño propietario y gran tenedor
Instamos a que la normativa distinga entre quienes poseen una o pocas viviendas, y los grandes operadores, aplicando normativas proporcionales a la realidad de cada perfil.
Solicitamos que estas alegaciones sean tenidas en cuenta para garantizar una normativa justa, equilibrada y que respete los derechos fundamentales, fomentando una convivencia adecuada entre turismo, residentes y territorio.
Atentamente,
(28 de Marzo de 2025 a las 16:02)
Soy una de esas personas que ha apostado por esta tierra, por emprender aquí, por crear empleo, rehabilitar viviendas, dinamizar zonas que estaban olvidadas y ofrecer experiencias únicas a quienes nos visitan. No soy una gran empresa ni un fondo de inversión. Solo soy alguien que ha decidido trabajar duro, dentro de la legalidad, para sacar adelante un proyecto de vida que beneficia a muchas personas. Y ahora, con esta propuesta de ley, siento que se nos está empujando fuera sin motivo, como si todo ese esfuerzo no valiera nada.
Las viviendas vacacionales que ya están inscritas y funcionando legalmente deberían ser respetadas. No tiene sentido que se eliminen derechos adquiridos o que se exija más a quienes ya cumplimos que a quienes comiencen después. Eso no es proteger el interés general. Eso es desproteger a quienes hemos hecho las cosas bien.
No se puede hablar de sostenibilidad dejando fuera al mundo rural. Muchas viviendas están en pueblos pequeños, en zonas donde apenas hay alternativas económicas. El turismo no es el problema: en muchos casos, es la única vía para que la gente joven se quede, para que un comercio no cierre, para que un pueblo siga vivo.
Tampoco podemos permitir definiciones ambiguas que sirvan como excusa para excluir arbitrariamente viviendas. Y menos aún, perder la posibilidad de que nuestros hijos o herederos puedan continuar con una actividad legítima, legal, y que forma parte del patrimonio familiar.
Esta ley, tal como está planteada, no es justa. No protege a quien debe proteger. No escucha a quienes estamos sobre el terreno. Por eso pido que se replantee con sentido común, con justicia y con respeto. Porque detrás de cada vivienda vacacional hay personas, familias, proyectos y futuro.
(28 de Marzo de 2025 a las 16:11)
MIS ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales
que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden
consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en
zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique
el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales
y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas
más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda
vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un
proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad,
salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS
VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa
comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas
nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al
igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por
lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y
BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN
ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE
VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 16:15)
Soy una de esas personas que ha apostado por esta tierra, por emprender aquí, por crear empleo, rehabilitar viviendas, dinamizar zonas que estaban olvidadas y ofrecer experiencias únicas a quienes nos visitan. No soy una gran empresa ni un fondo de inversión. Solo soy alguien que ha decidido trabajar duro, dentro de la legalidad, para sacar adelante un proyecto de vida que beneficia a muchas personas. Y ahora, con esta propuesta de ley, siento que se nos está empujando fuera sin motivo, como si todo ese esfuerzo no valiera nada.
Las viviendas vacacionales que ya están inscritas y funcionando legalmente deberían ser respetadas. No tiene sentido que se eliminen derechos adquiridos o que se exija más a quienes ya cumplimos que a quienes comiencen después. Eso no es proteger el interés general. Eso es desproteger a quienes hemos hecho las cosas bien.
No se puede hablar de sostenibilidad dejando fuera al mundo rural. Muchas viviendas están en pueblos pequeños, en zonas donde apenas hay alternativas económicas. El turismo no es el problema: en muchos casos, es la única vía para que la gente joven se quede, para que un comercio no cierre, para que un pueblo siga vivo.
Tampoco podemos permitir definiciones ambiguas que sirvan como excusa para excluir arbitrariamente viviendas. Y menos aún, perder la posibilidad de que nuestros hijos o herederos puedan continuar con una actividad legítima, legal, y que forma parte del patrimonio familiar.
Esta ley, tal como está planteada, no es justa. No protege a quien debe proteger. No escucha a quienes estamos sobre el terreno. Por eso pido que se replantee con sentido común, con justicia y con respeto. Porque detrás de cada vivienda vacacional hay personas, familias, proyectos y futuro.
(28 de Marzo de 2025 a las 16:19)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8) QUE NO SE UTILICEN LAS VIVIENDAS VACACIONALES COMO UN CHIVO EXPIATORIO DE LA FALTA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
(28 de Marzo de 2025 a las 16:21)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
(28 de Marzo de 2025 a las 16:38)
Esta ley es un auténtico despropósito que atenta contra la economía de muchas familias canarias. Por ese motivo solicito se considere lo siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. No tiene ningún sentido que mis descendientes no puedan continuar con la actividad tras mi fallecimiento si así lo desean
(28 de Marzo de 2025 a las 16:39)
¿A quien favorece esta ley?
Unicamente y solamente a los hosteleros.
Porque quieren prohibir el pueblo de participar al buen desarrollo del turismo. Nosotros también lo sabemos hacer bien!!! Es mas, la economía que desarrollamos se queda un 100% en canarias... y no el lobbies hosteleros que tienen sus sedes en Mallorca o Dublin...
Exijo lo siguiente:
Exención de la comunicación previa: Se solicita que las viviendas vacacionales ya registradas en el Registro General Turístico de Canarias queden exentas de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada, al igual que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley.
Consolidación del uso de viviendas vacacionales existentes: Se propone que las viviendas vacacionales con declaración responsable presentada antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y debidamente inscritas en el registro turístico sean consolidadas. Esta medida ya se aplicó en 2017 con la Ley 2/2013 para los usos residenciales en zonas turísticas.
Permitir la comercialización individual de apartamentos y bungalows: Se plantea que los apartamentos y bungalows situados en complejos turísticos sin empresa explotadora puedan comercializarse de forma individualizada.
Incluir las viviendas vacacionales en asentamientos agrícolas y fuera de ordenación: Se solicita que las viviendas situadas en estas áreas también puedan acogerse a la normativa de viviendas vacacionales.
Eliminar la definición de vivienda unifamiliar aislada: Se considera conveniente suprimir esta definición del artículo 2 de la Ley para evitar restricciones innecesarias.
Transmisión de la declaración responsable por causa de fallecimiento: Se pide que la declaración responsable de una vivienda vacacional inscrita en el registro turístico pueda transmitirse legalmente en caso de fallecimiento del titular.
Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores: Se sugiere establecer un tratamiento diferenciado para pequeños propietarios y grandes tenedores, aplicando una regulación adaptada a cada caso.
(28 de Marzo de 2025 a las 16:41)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(28 de Marzo de 2025 a las 17:05)
La Vivienda Vacacional ha contribuído de forma muy positiva a cientos de familias en toda Canarias. Además, genera de forma directa e indirecta la creación de una economía alrededor de estas, lo que genera progreso, puestos de trabajo, reinversión de los beneficios en Canarias, mayores recursos fiscales para la Administración, etc.
Sin embargo, la clase política prefiere mirar para otro lado y favorecer al poderoso: los grandes hoteleros y touroperadores, utilizando la escusa de la falta de vivienda a precios asequibles. A su vez, no hace nada para solventar esta situación de falta de vivienda, es mucho más fácil culpabilizar a los propietarios de Viviendas Vacacionales de todos los males.
La Ley es tan restrictiva que en la gran mayoría de los casos será totalmente cumplirla. Además, pone fecha de caducidad a los negocios de muchas familias. ¿Por qué el negocio de mi familia tiene que tener fecha de caducidad?,
Por favor, ruego se tengan en cuenta los siguientes aspectos, lógicos, en la redacción final de la Ley.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Además, que con el dinero que la actividad de Vivienda Vacacional genera en Canarias, se invierta en Vivienda Social y alquileres asequibles, sin demora, planificando su implantación en las zonas más necesitadas o su cercanía, y limitando su posterior uso para otro fin que no sea el residencial.
(28 de Marzo de 2025 a las 17:09)
Mis alegaciones al Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas:
1. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Esto permitiría a los propietarios o gestores que ya están operando legalmente seguir haciéndolo.
2. Solicito que se puede cambiar el titular de la Declaracion Responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turistico de Canarias (igual que en otras comunidades, por ejemplo en Valencia o Andalucia).
(28 de Marzo de 2025 a las 17:16)
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(28 de Marzo de 2025 a las 17:39)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 17:41)
Es un total despropósito esta ley de alquiler vacacional , estamos hablando de nuestro sustento , nuestro trabajo, toda nuestras ilusiones , como puede un gobierno arrebatar nuestro futuro ? hay un problema de viviendas? bien a resolverlo con mas viviendas vpo , librar suelo rustico para nuevas edificación, hacer una ley para que los propietarios se sientan seguros al alquilar su inmuebles no es tan difícil .
Estoy en contra del exterminio de las viviendas vacacionales , estoy a favor para que se regulen con criterio y inteligencia.
Si a la consolidación de las licencias vacacional existentes.
(28 de Marzo de 2025 a las 17:52)
El proyecto de Ley que se quiere aplicar es injusto y no solucionaría el problema de la vivienda porque los propietarios no son responsables del problema. La riqueza del Turismo estaría repartida entre los Canarios y de una manera sostenible colaborando con los negocios locales como pueden ser restauración, alimentación, textil etc.. Por favor las VV con su declaración responsable presentada y otorgadas que ya acreditan su cumplimiento que con carácter previo a la nueva ley no les afecte ninguna modificación al respecto dado que muchísimas familias canarias dependen de dicha actividad, la cual genera miles de euros en impuestos y ayudan a la economía del archipiélago. Controlar si, pero no erradicarla porque se cometería un gran error porque el VV no es el culpable de la situación actual de la vivienda, considero que es el impulsor de una economía general que beneficia a todo su alrededor y con un perfil de turista sostenible que se adentra en nuestras islas para disfrutar no solo del Sol & la playa, sino también de sus montes, paisajes, sus senderos, gastronomía, arte, costumbres, historia, entre otros....
para el Turista ya sea extranjero, canario de otra isla, peninsular encuentran en diferencia a los hoteles comodidad, amplitud, privacidad, mejor precio lo cual si el perfil es clase media/ baja tienen está otra opción y así se diversifica la oferta alojativa.....Por favor regular si y como medidas acordes a dicha actividad, pero eliminar no, sería injusto y sin ser responsables de la situación actual de vivienda que ya sería otro tema....
Espero que sean flexibles y valoren la participación ciudadana y la vivienda vacacional Gracias por vuestra labor...
(28 de Marzo de 2025 a las 18:07)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
Lo que es increíble e inadmisible que los políticos se atrevan a decir que la falta de viviendas es por las V. vacacionales.
1º.- No han seguido desarrollando desde hace 20 años una política de viviendas sociales
2º.-No hay un control del aumento poblacional de personas residentes no originarias de las islas.
Los canarios hemos trabajado para vivir o tener una casa cerca del mar y parece ser que esto ya no es un derecho de disfrute para los isleños, sino que las empresas y operadores exteriores a las islas sean las que puedan seguir en las costas y explotarlas.
Muchos de estos problemas se podrían y pueden solucionarse con una ansiada ley de residencia por ser un territorio tan pequeño y limitado y no llegar a lo que estos políticos llaman "tensionado".
Por lo tanto los canarios, como receptores que turismo que siempre hemos sido, tenemos el derecho de poder vivir en proporción de ellos.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el
uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6).
Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:10)
La actual iniciativa presenta numerosas irregularidades, aquí presento mis alegaciones particulares:
1) Consolidación viviendas que ya están registradas: Solicito que las viviendas destinadas al alquiler turístico que hayan presentado su declaración responsable antes de la implementación de esta normativa, y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean formalmente consolidadas. Esto se ajusta al precedente establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, sobre renovación y modernización turística en Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales existentes a partir del 1 de enero de 2017. Considero que debe aplicarse el mismo principio en este caso. De no ser posible, pido una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, en lugar de lo estipulado en la disposición transitoria primera, cuyo objetivo parece ser la reducción del número de viviendas vacacionales existentes. Propongo que para consolidar el uso de mi vivienda vacacional se valide la declaración responsable ya presentada junto con la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de las normativas de habitabilidad, sanidad e higiene.
2) Supresión requisito comunicación previa de actividad clasificada para viviendas ya inscritas. Dicha comunicación previa no es requerida para nuevas inscripciones tras la entrada en vigencia de la Ley (art. 6). Estas nuevas viviendas turísticas también operan con una declaración responsable (al igual que yo) y están exentas de la necesidad de comunicación previa de actividad clasificada, por lo que solicito que el mismo criterio se aplique a mi caso.
3) Autorización de la comercialización individual de apartamentos en complejos turísticos. ¿Qué hacemos si no existe una mayoría que quiera explotar el complejo? ¿Por qué se ha de privar mi libertad de poder hacer lo que yo quiera con mi apartamento? Insto a que se permita la comercialización independiente de apartamentos y bungalows dentro de complejos turísticos que no cuenten con una empresa explotadora.
4) Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración reponsable de viviendas vacionales: Solicito que se permita la transmisión “mortis causa” de la declaración responsable de una vivienda vacacional que ya esté registrada en el Registro General Turístico de Canarias.
5) Diferenciar entre pequeños propietarios y grandes tenedores. No se puede igualar al gran tenedor, que vive exclusivamente de la vivienda vacacional, que al pequeño propietario que utiliza las pocas rentas que se generan, para poder llegar a fin de mes.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:21)
Alegaciones:
1.Consolidación de uso de la oferta existente. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de ESTA LEY, y que están debidamente inscritas en el REGIMEN GENERAL TURISTICO DE CANARIAS, queden consolidadas expresamente.
Ya se opto por esta solución en la disposición transitoria séptima de la LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolido los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto a lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas mas viviendas vacacionales, mejor. solicito que se pida para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad he higiene.
2.NO EXIGENCIA DE COMUNICACION PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURISTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la LEY (art.6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa clasificada por lo que se solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3.QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACION INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN LOS COMPLEJOS TURISTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4. QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACION Y EN ASENTAMIENTOS AGRICOLAS.
5.ELIMINACION DE LA DEFINICION DEL ARTICULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN DE MORTIS CAUSA DE LA DECLARACION RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN REGIMEN GENERAL TURISTICO DE CANARIAS.
7.DIFERENCIACION DE VIVIENDA VACACIONAL DE PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:22)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:26)
Soy propietario de una Vv. Para mí es fundamental, cómo lo es para la gran mayoría. Ruego se dejen de jugar con el pueblo y fastidiar a los que tenemos las casas legales y déjense de manipular a la población con el objetivo de favorecer al lobby hotelero, para que la riqueza se vea aún menos en las islas. Den seguridad jurídica a los arrendadores, empleen bien el dinero público y construyan vivienda pública y déjenos vivir, que la Vv es fundamental en Canarias. Saludos
(28 de Marzo de 2025 a las 18:41)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
Yo , en calidad de Intermediadora Turística y mis empleados con 20 años de experiencia, gestionamos 30 propiedades, prestando un servicio ejemplar pero con esta ley nos quedaríamos TODOS en la calle sin trabajo !!
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(28 de Marzo de 2025 a las 18:43)
ALEGACIONES:
1.Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la let 2/2013, de 29 de Mayo, de renovación y modernización turística de canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolido los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar cuantas mas viviendas vacacionales mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a la exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURISTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la ley (art.6) Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA UNA EMPRESA EXPLOTADORA
4.QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y ASENTAMIENTOS AGRICOLAS.
5.ELIMINACIÓN DE LA DEFINICION DEL ART.2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6.POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACION RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7.DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:46)
1. Reconocimiento del uso turístico consolidado para viviendas inscritas
Se solicita que se declare de forma expresa la validez y continuidad del uso turístico en todas aquellas viviendas que, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, hubieran presentado declaración responsable y se encuentren registradas en el Registro General Turístico de Canarias.
Esta consolidación ya fue contemplada como solución jurídica en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y responde a principios fundamentales del ordenamiento como la seguridad jurídica, la no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos (art. 9.3 CE) y la confianza legítima de los ciudadanos que han actuado dentro de la legalidad.
Se propone como criterio objetivo para la consolidación la aportación de la declaración responsable registrada y la documentación técnica que acredite la habitabilidad del inmueble.
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2. Eliminación de la exigencia de comunicación de actividad clasificada para viviendas ya inscritas
El anteproyecto contempla que las nuevas altas queden exentas de presentar comunicación previa de actividad clasificada al tratarse de actividades iniciadas mediante declaración responsable. Se propone que el mismo régimen se aplique también a las viviendas ya registradas, con el fin de garantizar la igualdad de trato entre operadores jurídicamente equivalentes, evitando duplicidades y cargas administrativas innecesarias.
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3. Protección del turismo rural y territorial: inclusión de asentamientos agrícolas y zonas fuera de ordenación
Se solicita la inclusión en el régimen de autorizaciones turísticas de las viviendas ubicadas en asentamientos rurales y zonas calificadas como fuera de ordenación, siempre que reúnan condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad.
Estas viviendas cumplen un papel estratégico para la descentralización del turismo, la puesta en valor del medio rural y la revitalización económica de áreas tradicionalmente olvidadas por el desarrollo turístico convencional. Excluirlas sin un análisis caso por caso compromete la equidad territorial y contradice los principios de sostenibilidad y cohesión social.
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4. Libertad de gestión individual en complejos sin empresa explotadora
En relación con los complejos turísticos sin empresa explotadora, se solicita que se permita la comercialización individualizada de los alojamientos por parte de sus propietarios, especialmente cuando no exista una entidad gestora activa ni exclusiva.
Limitar esta opción solo genera conflictos internos, obstaculiza la actividad económica de propietarios legítimos y vulnera el derecho a explotar la propiedad conforme a la ley. La convivencia entre fórmulas colectivas e individuales debe ser garantizada mediante reglas claras de respeto mutuo y no por vía de prohibiciones genéricas.
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5. Sucesión de la actividad turística y seguridad jurídica intergeneracional
Se propone que la ley contemple de forma explícita la posibilidad de que la actividad turística pueda mantenerse tras el fallecimiento del titular, sin necesidad de reiniciar el procedimiento de declaración responsable.
Se trata de una medida coherente con el principio de continuidad jurídica en procesos sucesorios, que aportaría seguridad a las familias y permitiría una transición ordenada sin interrumpir la actividad legalmente constituida.
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6. Trato diferenciado para pequeños propietarios frente a grandes operadores
Finalmente, se considera esencial que el nuevo marco normativo establezca una distinción efectiva entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas de uso turístico.
Esta diferenciación puede fundamentarse en el número de unidades gestionadas, los ingresos generados o la finalidad residencial del inmueble. Así se evitaría un enfoque punitivo generalizado y se protegería el papel del ciudadano común que participa en el modelo turístico de manera complementaria y responsable, sin ánimo especulativo ni empresarial.
---
CONCLUSIÓN
Estas alegaciones tienen como finalidad contribuir a una regulación equilibrada y realista del uso turístico de viviendas en Canarias. Un marco normativo eficaz debe combinar el control institucional con el respeto a los derechos adquiridos, la diversidad territorial y el tejido social que sustenta el turismo desde su base.
Por todo lo anterior, se solicita que estas propuestas sean estimadas y se incorporen al texto definitivo de la ley.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:47)
ALEGACIONES:
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Y MUY IMPORTANTE: DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:50)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:51)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:54)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 18:57)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 19:02)
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(28 de Marzo de 2025 a las 19:02)
Como persona propietaria de un espacio destinado a alquiler vacacional, y ante la tramitación del Proyecto de Ley presentado, solicito:
1) LA CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
2) LA NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) LA POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Solicito que, en caso de fallecimiento, mis descendientes o herederos puedan continuar con el uso vacacional de mi vivienda.
4) LA DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se haga una diferenciación entre un pequeño propietario como es mi caso, de un gran tenedor, ya que las realidades de ambas modalidades son completamente diferentes. Entendemos la necesidad de regulación de la actividad turística, pero nunca a costa de anular una parte de los actores que están sosteniendo esta actividad en muchos núcleos rurales en los que no existe oferta alojativa. Gran parte de estos pequeños propietarios estamos ejerciendo esta actividad por necesidad, ya que constituye nuestra fuente principal o complementaria de nuestros ingresos, pero al mismo tiempo estamos contribuyendo a la redistribución de los flujos turísticos hacia zonas menos saturadas, con escasa o nula oferta turística y alojativa, y contribuyendo, además, a la consolidación de una actividad turística sostenible en nuestros entornos rurales; esto es posible por la cercanía del visitante a nuestros recursos locales, incentivándolos a consumir en nuestro pueblo, contribuyendo a la generación de riqueza en entornos en los que en ocasiones no existen otros consumidores que puedan sostener negocios, y difundiendo nuestros valores patrimoniales y paisajísticos de forma directa, fomentando el respeto a nuestros valores ecológicos, patrimoniales y humanos. Este y no otro es el verdadero camino hacia un cambio de modelo turístico sostenible para nuestros pueblos y zonas rurales.
(28 de Marzo de 2025 a las 19:03)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 19:27)
Por mi familia, por el futuro de mi hija, por la tiendecita de mi puebloy restaurantes, por la empresa de limpieza de mi amiga, el fontanero al que estoy en deuda, el pintor, hasta por mis sobrinos a los que les puedo hacer un bizum de vez en cuando.
Sino nos tendrá a todos en contra.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 19:34)
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(28 de Marzo de 2025 a las 19:55)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 21:12)
1. Distinción entre pequeños propietarios y grandes operadores:
Se considera esencial que el nuevo marco normativo establezca una distinción efectiva entre pequeños propietarios y grandes operadores de viviendas de uso turístico. Esta diferenciación podría fundamentarse en criterios como el número de unidades gestionadas, los ingresos totales del propietario, o la finalidad residencial del inmueble. Esto evitaría un enfoque punitivo generalizado y protegería el papel del ciudadano común que participa de manera complementaria y responsable en el modelo turístico, ayudándole a tener una mínima calidad de vida ,sin ánimo especulativo ni empresarial.
2. Exención de comunicación de actividad clasificada para viviendas ya registradas:
Se propone aplicar el mismo régimen de alta mediante declaración responsable a las viviendas previamente inscritas, eliminando la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para garantizar la igualdad de trato entre operadores jurídicamente constituidos.
3. Sucesión de la actividad turística:
Se solicita que la ley contemple de forma explícita la posibilidad de mantener la actividad turística tras el fallecimiento del titular, sin necesidad de reiniciar el procedimiento de declaración responsable. Esta medida aportaría seguridad jurídica, garantizaría la continuidad de la actividad legalmente constituida y facilitaría una transición ordenada en los procesos sucesorios.
4. Limitación a la inversión extranjera en viviendas vacacionales:
Se propone establecer mecanismos regulatorios que limiten la inversión extranjera en el sector de viviendas vacacionales en Canarias, con el objetivo de proteger el acceso de la población local al mercado inmobiliario, evitar la especulación y fomentar un desarrollo sostenible del modelo turístico. Las medidas sugeridas incluyen requisitos de residencia efectiva, límites al porcentaje de propiedades en manos de inversores no residentes, y el establecimiento de incentivos para priorizar a ciudadanos locales.
5. Promoción de la sostenibilidad:
Incluir medidas que fomenten prácticas sostenibles en el turismo vacacional, como eficiencia energética, gestión responsable de residuos, y respeto por los entornos naturales.
6. De uso de la oferta existente:
Se solicita que se permita la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora, promoviendo la flexibilidad y adaptabilidad del modelo turístico existente.
7. Inclusión de viviendas vacacionales fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas:
Se destaca la importancia de no excluir viviendas vacacionales ubicadas en zonas clasificadas como fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas para favorecer su integración y aprovechamiento en el modelo turístico.
8. Eliminación de la definición del Art. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada:
Se propone suprimir esta definición para evitar restricciones innecesarias que puedan limitar el desarrollo de la actividad turística en determinadas propiedades.
(28 de Marzo de 2025 a las 21:19)
Esto es un atraco a mano armada. Controlar si, legislar, si, pero no a toda costa. Necesitamos que también se nos ayude a los propietarios de viviendas que hemos comprado con nuestros ahorros, herencias por las que hemos pagado impuestos y seguimos pagando. Ley de alquiler que cubra a los propietarios de inkiocupas, de ocupas. Solo queremos que se nos pague el alquiler mensualmente sin tener que ir a juicio y pagar hipoteca y gastos de tú bolsillo por años hasta que sale el juicio. A mi no me importaría alquilar por larga temporada, si el gobierno me asegura una estabilidad económica. No proteger al propietario no le ayudará a nadie. Prefiero vender a un extranjero. Ésta situación es culpa de la mala gestión política.
(28 de Marzo de 2025 a las 21:25)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8) QUE NO SE UTILICEN LAS VIVIENDAS VACACIONALES COMO UN CHIVO EXPIATORIO DE LA FALTA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
(28 de Marzo de 2025 a las 21:34)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
Señores representantes del Gobierno de Canarias, me dirijo a ustedes en mi calidad de propietario de vivienda vacacional en Canarias, sumamente preocupado por el impacto de este proyecto de ley sobre mi actividad. Es necesario que entiendan la importancia de proteger a los pequeños propietarios como yo, que con mucho esfuerzo personal y con los ahorros de una vida, contribuimos al éxito turístico de la región. Al permitirnos participar en la riqueza generada por el turismo, no solo nos beneficiamos económicamente, sino que también contribuimos al éxito del turismo de calidad en nuestras islas.
Teniendo en cuenta lo expuesto presento mis alegaciones a la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en canarias.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 21:53)
Como pequeña empresaria, tengo la responsabilidad de explotar una vivienda vacacional en el Sur de Tenerife. Me dirijo a ustedes muy preocupada por el impacto que este proyecto tendrá en mi actividad y les ruego que atiendan las siguientes alegaciones y nos permitan continuar colaborando con el éxito del turismo en la región, sobre todo si tienen en atención que la aplicación de la nueva Ley no verá afectada sus objetivos si fuesen respetados las referidas alegaciones que detallo a seguir:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
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(28 de Marzo de 2025 a las 22:18)
ALEGACIÓN CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS EN CANARIAS
Mediante la presente, y en ejercicio del derecho a la participación ciudadana, formulo las siguientes ALEGACIONES al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (Expediente 11L/PL-0010), publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias el 17 de enero de 2025.
1. MI VIVIENDA VACACIONAL PROMUEVE EL TURISMO SOSTENIBLE Y LA ECONOMÍA LOCAL
Mi vivienda vacacional no responde a un modelo de turismo masivo ni especulativo, sino que está dirigida a viajeros interesados en el disfrute responsable de la naturaleza, el senderismo y la economía local.
Fomento del turismo responsable: Promovemos el respeto por el medioambiente y el patrimonio natural, estableciendo normas de conducta para nuestros huéspedes que garanticen un impacto mínimo.
Impulso de la economía local: Recomendamos a nuestros visitantes consumir productos y servicios de kilómetro 0, apoyando a pequeños productores, mercados y negocios locales.
Baja densidad de ocupación: Nuestra vivienda no genera masificación ni impactos ambientales negativos, sino que complementa y enriquece la oferta alojativa de la zona.
2. LA REGULACIÓN NO DEBE AFECTAR DE FORMA GENERALIZADA A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
El proyecto de ley impone restricciones en espacios naturales protegidos, sin diferenciar entre actividades turísticas masivas y modelos como el mío, que son sostenibles y compatibles con la conservación del entorno.
No todas las viviendas vacacionales ubicadas en estos espacios generan impacto negativo.
Existen modelos que se alinean con los principios de la ley al promover un uso responsable del territorio y el desarrollo económico sostenible.
Por ello, solicito que la ley contemple excepciones para alojamientos con impacto ambiental reducido, especialmente aquellos ubicados en zonas rurales con baja densidad de viviendas.
3. MI ACTIVIDAD NO AFECTA AL MERCADO DE LA VIVIENDA EN VALLESECO
Uno de los argumentos de la ley es que la vivienda vacacional reduce la oferta de vivienda para residentes. Sin embargo, en Valsendero (Valleseco):
No existe una demanda significativa de vivienda en alquiler a largo plazo.
La vivienda vacacional no compite con la residencia habitual, sino que genera oportunidades económicas en una zona de baja actividad turística.
Por tanto, la restricción de la vivienda vacacional en este municipio no responde a una necesidad real de regulación del mercado de la vivienda.
4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Solicito que se introduzcan en la ley criterios diferenciados para las viviendas vacacionales ubicadas en espacios naturales protegidos, de modo que:
Se realice una evaluación caso por caso, teniendo en cuenta el impacto ambiental real y la contribución a la economía local.
Se permita el uso turístico en viviendas que cumplan criterios de bajo impacto ambiental y turismo sostenible, especialmente en zonas rurales donde la oferta de alojamiento es escasa.
Se reconozca la diferencia entre modelos turísticos intensivos y proyectos que fomentan la sostenibilidad y la cultura local.
5. CONCLUSIÓN
En virtud de los argumentos expuestos, solicito la revisión de las restricciones impuestas a la vivienda vacacional en espacios naturales protegidos y la incorporación de criterios que permitan el desarrollo del turismo sostenible en Canarias.
(28 de Marzo de 2025 a las 22:47)
EN SU REDACCIÓN ACTUAL LA LEY RESULTANTE SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS Y UNA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD PARA CANARIAS COMO DESTINO TURÍSTICO LIDER.
La Vivienda Vacacional debe ser integrada en la normativa turística. Su tratamiento singular mediante un Proyecto de Ley como el propuesto no soluciona ninguno de los aspectos supuestamente pretendidos por la norma y, sin embargo, vendría a causar un grave perjuicio general a Canarias como destino turístico y, en particular, a los miles de canarios que legítimamente han encontrado en esta modalidad una via para beneficiarse de la principal actividad económica de la que viven nuestras Islas y de la que de manera tan limitada se han beneficiado sus gentes hasta ahora.
La propuesta inicial sería retirar el Proyecto, el cual está mal concebido tanto desde un punto de vista técnico como desde la defensa del interés general y reiniciar el ordenamiento de esta modalidad alojativa con mejores criterios de comprensión e intención respecto a su legítimo ejercicio.
En caso de ser inevitable que sus señorías, representantes de nuestro pueblo, se nieguen a sí mismos la oportunidad de mejorar esta norma mediante su replanteamiento general, se incluyen a continuación algunas modificaciones que el dicente considera necesarias para al menos minimizar las nefastas consecuencias que de no hacerlo supondría su aprobación.
1.- PROBLEMAS CONCEPTUALES Y DE DEFINICIÓN
Resulta sorprendente que incluyendo un artículo dedicado a definiciones, el Proyecto de Ley prescinda de incluir una definición de aquello que es su objeto principal: la VIVIENDA VACACIONAL y ello a pesar de que el concepto de “Vivienda Vacacional” es nombrado al menos en 36 ocasiones en el texto propuesto.
El artículo 2º en su definición de USO DE HOSPEDAJE ignora directamente la posibilidad de que existan alojamientos temporales o de corta duración para usos no turísticos, como pueden ser los debidos a razones laborales, de estudio, de salud entre otras, no permitiendo que estos puedan ser atendidos por otros medios que por los alojamientos turísticos hoteleros o extrahoteleros, entrando en contradicción con la normativa estatal recientemente aprobada en relación a este tipo de arrendamientos.
Al considerar turísticos todos los hospedajes, incluyendo el alquiler por habitaciones, con la consecuencia de un cambio de uso incompatible con el residencial, se excluye por ejemplo que cualquier persona propietaria pueda disponer libremente de su domicilio habitual para cederlo temporal o parcialmente, lo cual resulta en una intromisión en el derecho a la disposición de la propiedad privada sin que en ningún caso se beneficie a los supuestos objetivos de la norma propuesta.
SE SOLICITA:
a) Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” para distinguirlo claramente de otros tipos de alojamientos turísticos o de corta duración por motivos no turísticos, limitando la titularidad de las mismas a un número de cinco como máximo, para evitar su desnaturalización en manos de grandes tenedores.
b) Modificar el Art. 2 Apartado 9. USO HOSPEDAJE, para adaptar el Proyecto de Ley al enfoque Estatal diferenciando alquileres turísticos de alquileres de corta duración por razones distintas del turismo.
c) Definir el alquiler por habitaciones u ocasional de la vivienda habitual o de segundas residencias para propietarios no profesionales turísticos como “Alquiler de corta duración” y como excluidos del objeto de esta ley.
2.- LA VIVIENDA VACACIONAL ES UN MODELO DE EXITO Y UNA OPORTUNIDAD QUE CANARIAS DEBE APROVECHAR.
El éxito de las Viviendas Vacacionales responde, de forma sucinta, al desarrollo de nuevas posibilidades de movilidad y contratación, un cambio en las demandas y preferencias de los usuarios y, relacionado con lo anterior, una obsolescencia de la oferta turística reglada.
El proyecto de Ley desconoce estas preferencias del mercado intentando restringirlas hasta su desaparición de facto (solo hay que leer la Exposición de motivos), lo que sin duda hará que miles de turistas se decante por otros destinos donde se les permita tener una experiencia turística menos masificada y encorsetada por la industria.
La proliferación de medidas de limitación ya aprobadas por la legislación estatal en materia de arrendamientos y propiedad horizontal, así como la interpretación dada a las mismas por las sentencias del Tribunal Supremo, ya suponen herramientas suficientes para atender a los objetivos declarados del Proyecto de Ley en el sentido de hacer compatible esta modalidad alojativa con el uso residencial.
SE SOLICITA:
a) Modificar el enfoque del Proyecto de Ley subrayando los aspectos positivos que hacen deseable posicionar el destino CANARIAS como líder dentro de esta oferta singular.
b) Tratándose de Viviendas, promover un tratamiento singular en lo que se refiere a Actividades Clasificadas, distinguiéndola claramente de otras modalidades de Establecimientos Turísticos y, teniendo en cuenta su menor intensidad de aforo, flujo de clientes y riesgo de molestias, permitir su establecimiento en edificios residenciales sin más limitaciones que las que ya contempla la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal en relación a la capacidad de la Comunidad de Propietarios para prohibirlas en su caso.
c) Teniendo en cuenta la amplia capacidad limitadora de las Viviendas Vacacionales de la que ya disponen las comunidades de propietarios, limitar el Proyecto de Ley a garantizar otros aspectos como pueden ser la calidad y ordenación de la oferta, la preservación de los derechos de los consumidores, etc.
3.- NECESIDAD DE CONSOLIDAR LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA EXISTENTES Y EN EXPLOTACIÓN
La normativa actual no dejaría de cumplir sus pretendidos objetivos y sí evitaría generar importantísimos perjuicios si, además de ordenar el desarrollo de esta actividad, permite la consolidación de uso de aquellas Viviendas que, de acuerdo a la normativa vigente antes de su aprobación vienen explotándose en Canarias.
SE SOLICITA:
a) Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones, sin detrimento de las actividades de control e inspección que corresponde al Gobierno de Canarias o Cabildos.
4.- DAR RESPUESTA AL PROBLEMA DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARCIALMENTE RESIDENCIALIZADOS
Existe la opinión, compartida por un número cada vez mayor de personas, de que el concepto de unidad de explotación, tal y cual está hoy concebido, al menos en determinados casos, como inviable y contraproducente.
No obstante, más allá de anunciar una revisión de este criterio en próximas iniciativas legislativas, el Proyecto de Ley de Viviendas Vacacionales ofrece una ocasión inmejorable para solucionar un importante y creciente problema a los propietarios de unidades alojativas en complejos o edificios turísticos parcialmente residencializados.
Si bien la Disposición transitoria sexta contempla la posibilidad de instar un cambio de uso para la residencialización total de un complejo o inmueble, no ofrece ninguna solución para aquellos propietarios cuyo interés y derecho sea seguir dando a sus propiedades el uso turístico que les es propio y, sin embargo, como contempla la ley, se encuentre en edificios o complejos cuyas condiciones o elementos de hecho que justifiquen la inviabilidad de la explotación turística en los términos exigidos por la legislación vigente o en términos de rentabilidad económica, o presentar situaciones de intensa residencialización del establecimiento turístico que se consideren de difícil reversión.
Sin entrar en otras consideraciones legales e indemnisatorias que podría hacer inviable la residencialización en estos casos, la Ley podría aprovecharse para facilitar que estos propietarios se aviniecen a aprobar la solicitud de modificación de uso al residencial, siempre que se garantice que, ya residencializadas, sus viviendas podrán seguir explotádose turísticamente bajo la modalidad ya ordenada de Vivienda Vacacional.
SE SOLICITA
a) Modificar la Disposición Transitoria Sexta añadiendo un párrafo a su apartado sexto en el sentido de:
Serán excepcionadas de la incompatibilidad a la que se refiere el párrafo anterior, aquellas unidades alojativas que, a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran siendo explotadas bajo la modalidad de Vivienda Vacacional, manteniendo esta consideración a los efectos de esta ley, siempre que sus propietarios así lo manifiesten en el momento de la aprobación por parte de la comundidad de propietarios del acuerdo de solicitud de residencialización. En este caso, el acuerdo de modificación de uso adoptado deberá incluir la autorización de uso turístico para estas viviendas por parte de las comunidad de propietarios, ateniéndose al régimen determinado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, quedando estas Viviendas Vacacionales en situación de uso turístico consolidado, con las consecuencias contempladas en la Disposición transitoria primera (modificada).
(28 de Marzo de 2025 a las 23:07)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 23:17)
se me aplique a mí el mismo criterio.
3) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Toda vez que hay descendientes que desarrollan la actividad actualmente y supone un relevo generacional.
4) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
5) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 23:21)
No estoy de acuerdo con el proyecto de ley por lo que presento las siguientes alegaciones que ruego tengan en cuenta:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(28 de Marzo de 2025 a las 23:29)
Alegaciones a este Proyecto de Ley que sólo busca generar más pobreza entre los canarios y concentrar más la riqueza en los cuatro hoteleros de siempre:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 07:15)
PRIMERO.- El régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera y segunda del Anteproyecto de Ley de Ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, impide la consolidación del uso turístico a las viviendas en situación de fuera de ordenación que han sido debidamente habilitadas conforme al Decreto 113/2015 de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Vivienda Vacacional de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello debido a que las citadas disposiciones transitorias primera y segunda hacen mención expresa a las viviendas debidamente habilitadas conforme al citado Decreto 113/2015, lo que hace que se infrinja el régimen jurídico de los usos consolidado establecido en la Ley 4/2017 de 13 de junio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por DECRETO 182/2018, de 26 de diciembre, así como, la jurisprudencia absolutamente consolidada de la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo que viene a indicar que la situación de fuera de ordenación no puede suponer una privación del uso y disfrute del inmueble a niveles confiscatorios, y las limitaciones impuestas a los edificios declarados fuera de ordenación afectan a la licencia de obras y no a los usos o actividades
SEGUNDO.- La figura jurídica del uso consolidado viene regulada en los artículos 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el artículo 47.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, que transcrito literalmente dicen lo siguiente:
-Artículo 361.6
Se consideran usos consolidados, a los efectos de la presente ley, los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación prevista en el artículo siguiente cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 d) del presente artículo sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Los usos consolidados podrán ser mantenidos por los interesados y deberán ser respetados por la Administración siempre que resulten adecuados a las condiciones técnicas de seguridad, habitabilidad y salubridad de la edificación, construcción e instalación en los que se realicen y no existan razones acreditadas de riesgo medioambiental que justifiquen su cese o supresión. La consolidación del uso no eximirá de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas y normativa sectorial aplicable a la actividad, si bien el uso consolidado que cumpla con los requisitos establecidos en el presente apartado tendrá la consideración de uso compatible a efectos urbanísticos.
Los interesados podrán solicitar de la Administración correspondiente la expedición de certificación acreditativa del uso consolidado, sin perjuicio de poder acreditarlo también mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
-Articulo 47.- De los usos consolidados.
1. Se consideran usos consolidados, a los efectos de la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones terminadas.
b) Que la construcción, edificación o instalación en que se ha consolidado el uso sea legal, haya sido legalizada o se encuentre en situación de fuera de ordenación al tiempo de dicha consolidación.
c) Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso sin que la administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística sobre los mismos.
TERCERO.- En cuanto a la situación de fuera de ordenación, el artículo 362 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protruidos de Canarias, no solo permite la realización de obras de reparación y conservación necesarias para garantizar la habitabilidad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, sino también la utilización y adaptación del local o edificación al uso consolidado o a cualquier uso previsto en el planeamiento vigente, siempre que tales obras no supongan incremento de la volumetría o altura de la edificación existente, así como la realización de usos complementarios y la realización de obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial que sean precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad.
-Artículo 362 Régimen jurídico de la situación de fuera de ordenación
1. Se encuentran en situación de fuera de ordenación todas las instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. En el supuesto de que sean legalizables, esos inmuebles permanecerán en esta situación hasta la obtención de los títulos habilitantes correspondientes.
2. En las instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras ilegales en situación de fuera de ordenación solo podrán realizarse las obras de reparación y conservación necesarias para garantizar la habitabilidad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, y, en su caso, para la utilización y adaptación del local o edificación al uso consolidado o a cualquier uso previsto en el planeamiento vigente, siempre que tales obras no supongan incremento de la volumetría o altura de la edificación existente. Tales obras, en ningún caso, podrán justificar ni ser computadas a los efectos de incremento del valor de las expropiaciones.
3. Como excepción a la limitación establecida en el apartado 2 de este artículo, cuando el uso se encuentre consolidado serán autorizables, mediante licencia municipal, los usos complementarios y la ejecución de las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial que sean precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad.
4. La declaración de las construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras ilegales en la situación de fuera de ordenación por no ser posible el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística es causa expropiatoria por incumplimiento de la función social de la propiedad. En la fijación del justiprecio de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades contrarios a la legalidad urbanística y no legalizados, salvo los que por precepto legal expreso hayan de considerarse patrimonializados.
Por consiguiente, si estamos en presencia de una edificación en situación de fuera de ordenación con uso consolidado, en este caso el uso turístico, debido a que se viene destinando a vivienda vacacional por un tiempo igual o superior a cuatro años, este uso debe ser respetado por la administración como indica el ya citado artículo 361.6 de la Ley 4/2017 de 13 de junio.
CUARTO.- Es doctrina absolutamente consolidada de la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo la que señala que la Administración está obligada a otorgar licencia de apertura o a admitir la presentación de la comunicación previa como título habilitante en materia de actividades clasificadas de viviendas vacaciones, siempre que no conlleve la necesidad de ejecutar obras de las prohibidas por la legislación urbanística de aplicación en. Impedir cualquier actuación supondría un atentado contra el interés económico general.
La Sentencia del la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1990 recoge en su fundamento jurídico 6.º la reiterada doctrina que proclama que no es obstáculo para otorgar una licencia de apertura el hecho de que el edificio o el local en que la actividad haya de establecerse esté fuera de ordenación y sujeto por tanto a las limitaciones que impone el Art. 60 de la LS, pues una cosa es que el edificio esté fuera de ordenación y sujeto como tal a las limitaciones del aludido artículo y otra muy diferente que el inmueble no pueda utilizarse [STS 22/6/72, 17/12/74, 13/6/80, 24/1/86, 2 y 5/5/87, 12/12/1988 y 7/3/89, entre otras]; En relación a la solicitud de licencias de apertura en edificios construidos con infracción urbanística y que haya prescrito la posibilidad de incoar procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, el TS aplica analógicamente la situación de fuera de ordenación para la concesión de licencia de apertura de establecimientos.
La Sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1980, afirma que sería contrario a toda lógica que, mientras subsista el inmueble fuera de ordenación- no desenvuelva su aptitud como bien económico-social que es y, absurdamente, haya de estar condenado a no prestar utilidad alguna.
La situación de fuera de ordenación (Sentencias de la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal S Supremo de 15 de febrero de 1999 y de 3 de abril de 2000) otorga al propietario las facultades inherentes al mantenimiento de la situación creada , esto es, la de oponerse a cualquier intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está disfrutando.
En definitiva, si una vivienda en situación de fuera de ordenación viene destinándose al uso vacacional por constar con la preceptiva declaración responsable y la cedula de habitabilidad, por un tiempo igual o superior a cuatro años, consolida el uso turístico, debiendo este uso ser respetado por la administración, y ello sin perjuicio que la misma se sitúa en un suelo que el planeamiento urbanístico califique como residencial.
Por lo anteriormente expuesto
SOLICITO,
Que habiendo presentado este escrito, se digne admitirlo y tener por formuladas alegaciones, a fin de que las disposiciones transitorias primera y segunda del Anteproyecto de Ley de Ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, sean modificadas, al objeto de incluir a las viviendas que contando con declaración responsable y cédula de habitabilidad presentada, se encuentren en situación de fuera de ordenación conforme al artículo 362 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protruidos de Canarias, y hayan consolidado el uso turístico por venir destinándose a vivienda vacacional por un tiempo igual o superior a cuatro años, en aplicación del artículo 361.6 del citado texto legal.
(29 de Marzo de 2025 a las 07:49)
No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos.
(29 de Marzo de 2025 a las 07:58)
ESTA LEY EN CASO DE APROBARSE COMO ESTÁ PLANTEADA SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS.
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda” y, por tanto, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos a efectos de su consideración como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(29 de Marzo de 2025 a las 08:27)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 08:50)
Buena parte del dinero del turismo, el grueso, se iba o bien fuera de las islas o quedaba en manos de unos pocos. El alquiler vacacional ha democratizado el beneficio del turismo y no sólo a propietarios, sino a tiendas, restaurantes, gestores, etc. de las islas. No es de recibo culpar a la VV de la falta de construcción de viviendas sociales y que los alquiles a largo plazo supongan un riesgo desmedido para el propietario con leyes, que en vez de proteger a los necesitados, han hecho que disminuya la oferta de alquileres al dejar a los propietarios desamparados. Intentar comprar un apartamento en parte para uso personal y en parte para complementar una pensión, es encontrarse con unos precios desorbitados, lo cual es comprensible cuando un ruso había comprado de golpe 10 apartamentos sin rechistar por el precio. Por otra parte, ver anuncios en los que se ofrecen tiendas de campaña, vehículos o falsos cuartos de aperos, da una parte de razón al propósito, para mi acertado, de regular esta actividad. Pero este proyecto, no sólo pretende regular, sino eliminar buena parte o la mayor parte de esta actividad que tanto bien está haciendo a muchos canarios. Por todo ello, solicito:
1.- Que se suspenda temporalmente nuevas altas, hasta que se pueda haber debatido suficientemente la nueva ley.
2.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda” y, por tanto, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos a efectos de su consideración como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
3.- Que, de las dadas de alta en la actualidad, para consolidar su uso como VV, se de un tiempo limitado para aportar la declaración responsable ya presentada, la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
4.- Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
5.- Que se diferencie la VV del pequeño propietario (no más de 4-5 propiedades para este uso), del gran tenedor.
6.- Urge plantear un ley de Residencia (creo que algo así ya planteó en su día Adán Martín) buscando todos los resquicios legales posibles para que favorezca a residentes y limite muy mucho que puedan beneficiarse de esto los no residentes.
7.- No dejar fuera al mundo rural (sí que en zona rural se construya fuera de la ordenación y que se consideren como VV lo que realmente es un cuarto de aperos). Muchas viviendas están en pueblos pequeños, en zonas donde apenas hay alternativas económicas. El turismo no es el problema: en muchos casos, es la única vía para que la gente joven se quede, para que un comercio no cierre, para que un pueblo siga vivo.
8.- En cuanto a la sucesión se debería permitir mientras los herederos sean residentes y sean ellos los que continúen con una actividad legítima, legal, y que forma parte del patrimonio familiar.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:02)
No estoy de acuerdo con el proyecto de ley por lo que presento las siguientes alegaciones que ruego tengan en cuenta:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(29 de Marzo de 2025 a las 09:03)
El Gobierno de Canarias sigue defendiendo, con esta Ley, no permitir que los beneficios de la principal actividad económica de Canarias llegue a la población que no sean los grandes explotadores hoteleros.
Sin embargo, se jacta del crecimiento turístico y de la mejora de la economía, y del empleo. Pues deben reconocer que una parte del mismo se debe al desarrollo del turismo asociado al desarrollo de la oferta de vivienda vacacional. Hay una demanda cierta de este tipo de alojamiento, el turismo actual no es el de los años sesenta.
Además el mismo Gobierno ha permitido que muchos propietarios hayan legalizado previamente la explotación como vivienda vacacional, de su propiedad. Haciendo las inversiones pertinentes en la misma. Con los perjuicios económicos que se podrían derivar de la cancelación de la actividad que provocará esta Ley.
Entiendo que de alguna manera tendrían que indemnizar económicamente los perjuicios que la implementación de esta Ley va a generar a unos propietarios , cuyas propiedades han sido legalizadas y autorizadas previamente por el propio Gobierno de Canarias.
Espero que se reconsidere al menos consolidar la legalidad de las viviendas vacacionales ya legalizadas, para evitar dichos perjuicios.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:10)
ALEGACIONES PARA LA CONSULTA PUBLICA sobre la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias, Y VENCE EL 31/03/25 .
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN “MORTIS CAUSA” DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:17)
ALEGACIONES PARA LA CONSULTA PUBLICA sobre la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias, Y VENCE EL 31/03/25 .
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN “MORTIS CAUSA” DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:19)
Buenos días,
1. Solicito que las viviendas vacacionales inscritas en el Registro General Turístico de Canarias antes de la entrada en vigor de la nueva ley sean expresamente consolidadas. Esta solución ya se aplicó en la Ley 2/2013 para usos residenciales en zonas turísticas. En su defecto, pido una consolidación real basada en la declaración responsable ya presentada y en la acreditación de habitabilidad del inmueble, en lugar del criterio restrictivo previsto en la disposición transitoria primera.
2. Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias no estén obligadas a presentar la comunicación previa de actividad clasificada, dado que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la ley tampoco la requieren. Pido que se aplique el mismo criterio de igualdad de trato.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:24)
Estimados parlamentarios:
Les escribo como un ciudadano más de los afectados por la propuesta de Ley de Uso Turístico de la Vivienda en una última apelación a Uds., como depositarios de la soberanía popular de nuestra Comunidad Autónoma. Como postrer retén que Uds. son frente a una Ley que, si me permiten, no representa a quienes votaron al actual Gobierno autonómico, que tampoco representa a una mayoría del pueblo canario (salvo, quizás, a una ruidosa y azuzada desde muchos sectores) y que, por supuesto, tampoco beneficia a ese mismo pueblo.
Se han sucedido los estudios científicos y técnicos que ya han demostrado, a las claras, que el problema del acceso a la vivienda no está causado por las VVs (informes de colegios profesionales de las Palmas de Gran Canaria —como el de Economistas—, de universidades privadas —como la Universidad de las Hespérides—, de consultoras de prestigio —PriceWaterHouseCoopers— o de organismos públicos diversos —como la CNMC e incluso el Banco de España—).
Se ha desmontado, letra por letra, el declarado propósito de esta ley y, en consecuencia, ha quedado al desnudo su finalidad oculta: la que hizo que no se atrevieran sus promotores a llevarla en los programas electorales y la que mueve secretamente sus voluntades. Esta no es otra que la eliminación sistemática de las VVs en las Islas: una forma de explotación turística descentralizada, que enriquece a familias de la clase media y no solo a los oligopolios hoteleros (locales o extranjeros); una que enriquece y lleva trabajo a zonas rurales y tradicionalmente aisladas, que nunca habían vivido tal auge. Se trata esta de una modalidad que asusta al sector turístico tradicional porque no la entienden (y no la aceptan): no entienden ni aceptan que hay turistas que prefieren acercarse a los locales, sin altos muros de lujo con “todo incluido” (y locales que prefieren acercarse a esos turistas, cuando estos son respetuosos, e integrarlos en lugar de marginarlos o crearles guetos); no entienden ni aceptan que este turismo también es uno de calidad (solo hay que chequear las evaluaciones que se dejan en muchas VVs y que muestran que son, en ocasiones, mucho mejores que las que se leen en los más primorosos hoteles); no entienden ni aceptan que haya familias y personas que no quieran o puedan permitirse las abultadas facturas de esos centros hoteleros y que las VVs más modestas sean su preferencia o su única oportunidad de viajar… No lo entienden y por eso (y por sus espurios intereses económicos) tratan de prohibirlo.
Pero todo esto ya lo sabían los promotores de esta ley cuando decidieron proponerla y, por desgracia, mucho me temo que no les sea del todo ajeno a Uds., mis representantes electos.
Pese a ello, muchos ciudadanos canarios nos negamos a desfallecer. Por medio de este último comentario, ya solo queda apelar a aquellos de Uds. que, sabiendo cuanto he expuesto hasta ahora, también sean conscientes de que esta ley (que aboca a la desaparición de esta modalidad turística) no es lo más beneficioso para los ciudadanos de las islas. Una regulación razonable y justa podría ser necesaria, pero esta regulación no cumple con esas características.
Es probablemente la ley más controvertida, discutida, apelada, rebatida y odiada de los últimos treinta años en nuestras islas: realmente nadie la quiere, salvo sus padres y engendradores (y, probablemente, sus lobbies hoteleros).
Como, mucho me temo, sea tarde para que los Grupos parlamentarios se replanteen por completo sus posiciones, a los pequeños propietarios de VVs como yo, solo nos queda tratar de “salvar los muebles”, literalmente, de no perder todo por lo que hemos trabajado y conseguir que esta ley no nos “pase por encima”.
Por eso, aunque como ya indicaba, creo que esta Ley debería replantearse por completo, me permito plantearles a Uds. unos argumentos y hacerles unas sugerencias, pidiéndoles encarecidamente que los lean, los reflexionen y piensen sus propias razones (no consignas ajenas y carentes de sustrato o datos) para afirmar, en conciencia, que no deben ser aceptadas:
1. El Gobierno de Canarias ha creado un problema para nada. La Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia por la que se ha modificado, entre otras cosas, la Ley de Propiedad Horizontal ahora exige que las comunidades de propietarios aprueben, por mayoría de 3/5, el establecimiento de VVs en los edificios colectivos de vivienda. Si el problema era, como argumenta la norma, la proliferación de las VVs y la destrucción de vivienda habitual, ese problema habrá llegado a su fin por medio de esta modificación legislativa estatal. La mayoría de las viviendas de nuestro país y nuestra comunidad autónoma se ubica en edificios colectivos de viviendas. A partir del 3 de abril, no habrá ni una VV más en ellos si no lo acepta expresamente la comunidad de propietarios correspondiente.
Y dicho esto, si ya se han vetado de facto en los edificios: ¿cuál es el problema de que se instalen VVs en viviendas unifamiliares? ¿De verdad hay que prohibir y eliminar todas las VVs que ya existían para alcanzar el supuesto objetivo declarado? Aún asumiendo que sean causa del problema habitacional, ¿no debería solucionarse ya con esta medida estatal? ¿Por qué el Gobierno Autonómico y los Ayuntamientos se empeñan en erradicarlas todas y cada una y perjudicar a un ingente número de sus ciudadanos? Sencillamente, solo puede haber una respuesta que ya he puesto de manifiesto.
2. Se excede el número de registros que pueden exigirse legalmente para ejercer una actividad. Sin entrar en tecnicismos jurídicos que, a buen seguro, Uds. pueden corroborar con los asesores parlamentarios (Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, en lo que concierne al doble medio de intervención para la misma actividad), los tenedores de VVs ya presentaron hace años sus declaraciones responsables para poder ejercer su actividad. No se entiende por qué razón deben continuar un via crucis administrativo por tiempo indefinido. La declaración responsable fue un primer registro/trámite que, además, llevaba ínsito un segundo registro/trámite ante el Ayuntamiento correspondiente para la comunicación de la actividad clasificada (sin perjuicio de lo que expondré en el punto 3 siguiente). No contentos con ello, mediante la nueva Ley, se pretende que los tenedores de VVs, que ya habían efectuado ese registro, tengan que, de algún modo, “revalidarlo”, según dispone la DT Primera, suponiendo, por lo tanto, la tercera vez que se los somete a este proceso. Por último y a la sazón, a ello se le une un cuarto registro estatal mediante la entrada en vigor de la Ventanilla Única en el Registro de la Propiedad y la obtención del número identificador correspondiente. Sinceramente, Sres. Parlamentarios, las VVs no son grandes negocios de personas altamente cualificadas, sino que, en su mayoría, son segundas viviendas de familias corrientes o pequeños propietarios de inmuebles heredados y reformados con la esperanza de obtener algún ingreso extra. Cuatro registros sucesivos, estatales, autonómicos y locales parecen no solo un singular incumplimiento de la legalidad europea, sino un exceso de celo cercano a la persecución para que los propietarios de VVs nos rindamos.
3. La inseguridad jurídica creada por la Ley en lo relativo a las actividades clasificadas. El asunto de las actividades clasificadas en las Islas y las VVs es realmente dantesco. Puedo asegurarles que quien suscribe estas letras ha intentado cumplir en reiteradas ocasiones con este requisito legal de las VVs, que parecería vigente con la actual norma y necesario, según la DT Primera de la nueva ley, para poder mantener las VVs existentes. Quien suscribe ha leído la norma, pagado a profesionales, preguntado a las Administraciones públicas correspondientes e incluso consultado a algunos de los más expertos urbanistas de estas islas que, altruistas, le han dado su consejo sobre la cuestión: el régimen de las actividades clasificadas no está pensado por ninguno de los Ayuntamientos de esta islas para las VVs y, por lo tanto, lo aplican ya hoy de manera arbitraria. Algunos indican, de viva voz por supuesto, a los ciudadanos que no es necesario presentar el trámite de actividad clasificada cuando acuden al Ayuntamiento a preguntar (no señalaré consistorios concretos para evitar herir sensibilidades, aunque podría); otros Ayuntamientos esperan expectantes a que se apruebe la nueva norma y se “niegan a tocar un solo papel” (expresión literal) hasta entonces; otros deniegan la actividad clasificada por exigir que se implante en suelo de uso turístico cuando la nueva norma, precisamente, asume que están instaladas en suelo de uso residencial (de ahí la consolidación de uso prevista en la DT Primera); otros incumplen las sentencias del TSJ de Canarias empeñados en que las VVs deben seguir los criterios que previeron para los hoteles en su ordenación… La casuística está servida. La confusión y la inseguridad jurídica también. Y en medio de todos ellos, están los ciudadanos y su desasosiego por ser incapaces de cumplir unos requisitos que se les exigen. Miles de ciudadanos que no saben a qué atenerse y que no tienen forma humana de cumplir con las normas que se les piden. Y entonces, cuando no son capaces de hacerlo, se les espeta desde las declaraciones de los poderes públicos y los medios que tienen “una vivienda vacacional ilegal”: Sres. Parlamentarios, si las Administraciones no dejan cumplir con las leyes (porque no facilitan un trámite para ello, niegan que haya que hacer el trámite o lo gestionan bajo unas reglas no previstas para la actividad —es como si juzgásemos un bar con las reglas de un centro comercial—) no pueden luego acusar a los ciudadanos de incumplir esas leyes. Eso no solo es un ejercicio arbitrario del poder público, sino, si se nos permite, también uno de sadismo. Un despropósito para los ciudadanos y una vergüenza para los respectivos Gobiernos, autonómicos o locales. De todos ellos será partícipe esta cámara si no lo evita de algún modo.
4. El despropósito de la exigencia de las cédulas de habitabilidad o licencias de primera ocupación primigenias, antediluvianas, mayormente inexistentes. Algo similar a lo que ocurre con las actividades clasificadas es lo que acontece con la exigencia de la norma actual de disponer del ejemplar primigenio de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de los inmuebles en los que se quiere instalas una VV. Una exigencia que se deberá cumplir bajo la DT Primera de la nueva ley para mantener las VVs existentes. Lo que nadie dice es que, en la mayoría de los casos, esos dos supuestos documentos hace décadas que han desaparecido para los propietarios y para las administraciones. ¿Acaso los Parlamentarios a los que me dirijo pueden afirmar que la vivienda en la que residen cuenta con la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación primigenias? ¿La tienen físicamente? ¿La han visto? Me apuesto el resultado de estas líneas a que NO. Uds., como la mayoría de los ciudadanos, asumen que existen esos documentos y que las autoridades competentes las guardan en algún lugar. Sencillamente porque Uds. viven en edificios que llevan construidos décadas, compraron sus viviendas ante notario y debidamente registradas (y hubo numerosas transmisiones del mismo con anterioridad a la vuestra), tienen acceso a todos los suministros, etc. Pero si quisieran hacer la prueba de tratar de conseguir esos documentos originarios de sus propias viviendas descubrirían que, en la mayoría de los casos, la búsqueda es más ardua que la del Santo Grial. Los Ayuntamientos dicen desconocer su existencia (trasladan el problema al ciudadano), el Gobierno de Canarias “se lava las manos” sobre ellas, el Instituto Canario de Vivienda afirma que, tenían algunas (por supuesto, en un archivo en papel que tardan meses en escrutar) pero que, quizás, las han destruido. Y mientras tanto no se les da a los ciudadanos una solución alternativa para cumplir con la vigente ley y, por tanto, con la DT Primera de la Ley entrante. Sres. Parlamentarios, ¿tan difícil es exigir simplemente que las VVs cumplan con los requisitos de habitabilidad? Y punto. Una vivienda vacacional debe ser, ante todo, vivienda. Debe ser habitable conforme a la legalidad. No es tan difícil. Baste con exigir que se cumplan las condiciones de habitabilidad certificado por técnico competente y/o con posibilidad de revisarlo por la Administración. ¿Tan complicado es habilitar un trámite común en todos los Ayuntamientos para poder acreditar esto? ¿Es tan arduo explicar que no es necesario hacer arqueología de vetustos documentos, probablemente inexistentes, sino simplemente corroborar que se cumple con la habitabilidad? ¿Acaso es tan difícil exigir ese requisito razonable para que las VVs vigentes puedan permanecer en explotación y las nuevas puedan comenzar su actividad? Basta ya de laberintos burocráticos diseñados para extenuar al ciudadano. Para agotarlo y que se rinda.
Por último, la nueva ley debería en todo caso entender que las viviendas que se denominan “en fuera de ordenación” y que han prescrito frente a la capacidad de restablecimiento de la Administración, porque llevan muchas décadas construidas (existen miles y miles de estas edificaciones en nuestras islas, que ni siquiera ya pertenecen a quien las erigió sin seguir el planeamiento -a veces porque ni siquiera existía tal planeamiento-), son tan habitables como cualesquiera otras. Y, por lo tanto, debería permitírseles ejercer la actividad de VV bajo la nueva ley siempre que cumplan con esos requisitos de habitabilidad.
5. Eliminación de las VVs allí donde más hacen falta. El borrador de Ley pretende eliminar las VVs de los entornos rurales y en vetarlas en todos los parajes naturales. Vayamos por partes. Los entornos rurales son precisamente las zonas más deprimidas económicamente de las islas: donde las VVs han llevado riqueza, trabajo y turismo que antes no había o era escaso. Estamos hablando de turismo en Moya, Firgas, Teror, Valseguillo, en Arico (alto), en La Esperanza, en Anaga (La Cumbre, Taganana, etc.), en Güimar y Santa Úrsula… Zonas que, o bien nunca vieron un turista o por las estaban “de paso” sin dejar riqueza o trabajo. De hecho, hablamos de lugares en los que, muchas veces, se ha declarado la ausencia de alternativas alojativas para los turistas (ej. Sres. Parlamentarios, acérquense a leer el cartel de la puerta del albergue de la Cumbre de Anaga, cerca de El Bailadero, de titularidad pública, que explica que se erigió para que pudieran alojarse senderistas en la zona ante la falta de alternativas habitacionales para ellos). Y ahora que los particulares locales las ofrecen: se prohíben. Y se argumenta que ya existe la modalidad extrahotelera de las casas rurales para ello, ¿pero alguno de los que afirma esto se ha leído realmente los requisitos exigibles a las casas rurales? ¡Es necesario que, y cito literalmente, la “edificación constituya un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias”! ¡Que señalen aquellos que ponen esta excusa cuántas edificaciones integrantes del patrimonio histórico catalogado existen en las zonas que acabo de mencionar! No existen o son ínfimas. Y sin VVs en ellas, se acabó la riqueza y el trabajo en esas zonas. Por supuesto, a nuestros jóvenes siempre les quedará marchar al sur de las islas, a trabajar en los grandes hoteles, como ha ocurrido siempre. Luego ya podremos lamentarnos de nuestra propia “España vaciada”, con nuestro sello autóctono, por supuesto.
Y que no se esgrima la tan manida “gentrificación” para invocar la pureza de esas zonas: todos aquellos que hayan convivido con los turistas que visitan las zonas rurales (para hospedarse, no de mero paso) sabrán que son las personas más respetuosas con el medio y con lo local que existen. Más incluso que muchos de mis conciudadanos.
En cuanto al veto en los parques naturales, la zona de Anaga que he mencionado es un buen ejemplo de casos en los que ya existen asentamientos rurales y en los que no encontramos una buena razón para vetar la actividad de VVs. Atrae a múltiples senderistas y a turismo de calidad, generando riqueza para sus habitantes y permitiendo que permanezcan viviendo en ellas. ¿Por qué si hay asentamientos rurales legales deberíamos prohibir a esos ciudadanos, que han permanecido en nuestras cumbres, poder aprovechar sus casas para alojar a turistas respetuosos? ¿Acaso no son sus viviendas tan legítimas como las del resto? Queremos que siga habitando la zona, que siga siendo “auténtico”, pero no loe damos herramientas para ello.
6. Transmisión mortis causa de la declaración responsable. Por último, resulta llamativo que el legislador haya previsto que, con la extinción de la personalidad, desaparezca también el derecho a ejercer la actividad de VV que se venía ejerciendo en un inmueble determinado. ¿Acaso puede existir una muestra más declarativa de cuanto pretende el promotor de la norma? Quieren que las VVs mueran con nosotros, literalmente. Es una sentencia de muerte dictada en el BOE.
Se trataría este de uno de los pocos y sorprendentes casos en nuestro ordenamiento en los que, si el padre muere, el hijo no puede continuar con su bar, o su tienda o su negocio… Simplemente, alucinante.
En definitiva, Sres. Parlamentarios, no deseo sustraerles más de su valioso tiempo con los pormenores yotras múltiples cuestiones que deberían ser objeto de revisión en esta ley.
Solo unas pocas líneas más. Me gustaría decirles que quien suscribe, pese a todo, no se avergüenza. No me avergüenzo de haber cogido una casa mal cuidada, en claro deterioro e incluso amenazando ruina, y haber conseguido, con mi esfuerzo, visión y dedicación, que no terminara por derrumbarse. No me avergüenzo de haber tomado su espacio interior, casi vacío y sin encanto, y haber creado uno acogedor, agradable y bonito para aquellos que quieran habitarlo, aunque sea unos pocos días. No me avergüenzo de haber ahorrado, durante años de duro trabajo en mi profesión, para ello, ni de haber pedido préstamos (que aún pago) para que fuera posible. No me avergüenzo de alojar en ella a turistas, la mayoría agradables y respetuosos, que acaban encantados del alojamiento y de nuestras islas. Tampoco me avergüenzo de utilizar yo esa vivienda, con mi familia, cuando puedo y de la versatilidad que me ofrece esa segunda residencia. No me avergüenzo de obtener un rendimiento económico por todo ello, porque con él vivo mejor yo, vive mejor mi familia y viven mejor las familias de todos aquellos que alcanzan una porción de todo esto (el bar de al lado, la tienda, el restaurante…). No me avergüenzo pese a los múltiples intentos, desde todos los frentes, incluidos los poderes públicos, incluida esta nueva ley, de que lo haga. No me avergüenzo y les ruego a Uds. Sres. Parlamentarios que no me pidan también que lo haga. Solo les pido que no se unan a esa fuerza de escarnio contra nuestros ciudadanos. Porque eso es lo que somos, simples ciudadanos que no están, ni deben estar, avergonzados de lo que han hecho.
LA VV es una actividad económica legítima. Tan legítima como un bar o una tiendecita, aunque se nos proscriba como si de burdeles o fumaderos de crack nos tratásemos.
Y esta ley no solo es injusta para quienes depositaron sus esfuerzos (y dineros) en este negocio legítimo —bajo un régimen legal concreto—, sino que además no beneficia a la mayoría del pueblo canario. No beneficia a quienes carecen de VVs porque su aprobación no mejorará su acceso a la vivienda (está demostrado) y no beneficia a quienes tienen VVs porque se les proscribe, como gángsters o madames, cuando solo son señores o señoras, corrientes, como yo, como Uds. que pretendían ofrecer algo valioso y bueno, el mejor alojamiento que pudieran a cambio de un precio. Tan simple como eso.
Gracias.
Efrén Pérez Borges
(29 de Marzo de 2025 a las 09:25)
No estoy de acuerdo con esta ley.
El alquiler turístico es mi única y principal actividad, pago todos mis impuestos de manera honesta y colaboro con empresas de limpieza legalmente establecidas. Ahora, con esta nueva normativa, puedo quedarme sin trabajo, al igual que muchas otras personas.
Ni hablar de que la atractividad inversora de la isla ya ha caído. Tenerife es una isla grande, y la zona turística representa un porcentaje pequeño de su territorio. Es absurdo transformar un destino turístico, que sustenta a miles de personas y negocios, en una isla con políticas comunistas.
Esta ley solo hará que los ricos (hoteles) sean aún más ricos, mientras que la gente trabajadora se empobrecerá aún más. Terminaremos como en los países del tercer mundo: con turistas alojándose en hoteles de 5 estrellas y miseria fuera de ellos.
El Estado debe garantizar el acceso a la vivienda con su propio presupuesto, construyendo nuevos barrios exclusivos para residentes en lugar de atacar a los pequeños propietarios. También debe proteger a los dueños de viviendas contra inquilinos que no cumplen con sus pagos o dañan las propiedades.
Actualmente, las licencias de construcción se otorgan solo a hoteles y villas de lujo, pero esto no resuelve la falta de vivienda para camareros, recepcionistas y otros trabajadores esenciales del sector turístico.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:25)
Estoy totalmente de acuerdo con que exista un control sobre la Vivienda Vacacional, pero son innumerables las ventajas que éste tipo de alquiler tiene para sus propietarios e inquilinos. Todos sabemos la gran aceptación que tiene y como ha proliferado éste sector.
Son muchas familias que deciden alquilar este tipo de viviendas.
El propietario, tiene la oportunidad de disfrutar de una segunda vivienda en determinadas épocas
Puede hacer frente a su mantenimiento y pagar la hipoteca, de otra manera, probablemente, jamás se podría permitir ese lujo.
De eliminarse esta posibilidad, solo las empresas y personas con alto poder adquisitivo, tendrían la posibilidad de poseer segundas viviendas sin explotarlas.
Los propietarios, están obligados tener la vivienda en perfectos condiciones, estar atentos en todo momento a las peticiones de sus inquilinos, con la finalidad de obtener buenas referencias y poder continuar arrendado la vivienda en un futuro.
El propietario paga impuestos sobre el beneficio obtenido, ya sea en Sociedades o en Renta.
El propietario paga IGIC por los ingresos brutos percibidos
Comparto y hago mías las alegaciones de un compañero, propietario con el que coincido plenamente.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:28)
CUI BONO?
La unica cuestion que uno se plantea aqui es, quien se beneficia de todo esto?
Esta proyecto de Ley definitivamente NO va al favor de la poblacion, ni del pequeno propietario. No quiero perder la fe, que esta vez hay algunos politicos en sus filas que realmente estan interesados en el bienestar de su poblacion y no solo piensan en sus propias ventajas o en lo que quieren los „grandes“ detras.
Este Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) y no puedo entender que todos estos estudios no les interesa?
Es muy alarmante que se pueda siquiera proponer una ley que arrebataría el sustento a tantas familias, sin un verdadero cargo de conciencia sobre las consecuencias
Por todo ello, les insto a reflexionar sobre el impacto real de sus decisiones. Regulación sí, pero con sentido común.
No destruyamos un sector que genera empleo, dinamiza la economía y sustenta a miles de familias.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
4) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
5) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria
(29 de Marzo de 2025 a las 09:39)
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:55)
ESTA LEY EN CASO DE APROBARSE COMO ESTÁ PLANTEADA SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS.
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(29 de Marzo de 2025 a las 09:59)
Toralmente de acuerdo. Ratifico todo lo dicho. La V V es mi fuerte de ingreso
(29 de Marzo de 2025 a las 10:08)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 10:20)
PRIMERO.- El régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera y segunda del Anteproyecto de Ley de Ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, impide la consolidación del uso turístico a las viviendas en situación de fuera de ordenación que han sido debidamente habilitadas conforme al Decreto 113/2015 de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Vivienda Vacacional de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello debido a que las citadas disposiciones transitorias primera y segunda hacen mención expresa a las viviendas debidamente habilitadas conforme al citado Decreto 113/2015, lo que hace que se infrinja el régimen jurídico de los usos consolidado establecido en la Ley 4/2017 de 13 de junio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por DECRETO 182/2018, de 26 de diciembre, así como, la jurisprudencia absolutamente consolidada de la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo que viene a indicar que la situación de fuera de ordenación no puede suponer una privación del uso y disfrute del inmueble a niveles confiscatorios, y las limitaciones impuestas a los edificios declarados fuera de ordenación afectan a la licencia de obras y no a los usos o actividades
SEGUNDO.- La figura jurídica del uso consolidado viene regulada en los artículos 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el artículo 47.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, que transcrito literalmente dicen lo siguiente:
-Artículo 361.6
Se consideran usos consolidados, a los efectos de la presente ley, los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación prevista en el artículo siguiente cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 d) del presente artículo sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Los usos consolidados podrán ser mantenidos por los interesados y deberán ser respetados por la Administración siempre que resulten adecuados a las condiciones técnicas de seguridad, habitabilidad y salubridad de la edificación, construcción e instalación en los que se realicen y no existan razones acreditadas de riesgo medioambiental que justifiquen su cese o supresión. La consolidación del uso no eximirá de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas y normativa sectorial aplicable a la actividad, si bien el uso consolidado que cumpla con los requisitos establecidos en el presente apartado tendrá la consideración de uso compatible a efectos urbanísticos.
Los interesados podrán solicitar de la Administración correspondiente la expedición de certificación acreditativa del uso consolidado, sin perjuicio de poder acreditarlo también mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
-Articulo 47.- De los usos consolidados.
1. Se consideran usos consolidados, a los efectos de la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones terminadas.
b) Que la construcción, edificación o instalación en que se ha consolidado el uso sea legal, haya sido legalizada o se encuentre en situación de fuera de ordenación al tiempo de dicha consolidación.
c) Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso sin que la administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística sobre los mismos.
TERCERO.- En cuanto a la situación de fuera de ordenación, el artículo 362 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protruidos de Canarias, no solo permite la realización de obras de reparación y conservación necesarias para garantizar la habitabilidad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, sino también la utilización y adaptación del local o edificación al uso consolidado o a cualquier uso previsto en el planeamiento vigente, siempre que tales obras no supongan incremento de la volumetría o altura de la edificación existente, así como la realización de usos complementarios y la realización de obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial que sean precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad.
-Artículo 362 Régimen jurídico de la situación de fuera de ordenación
1. Se encuentran en situación de fuera de ordenación todas las instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. En el supuesto de que sean legalizables, esos inmuebles permanecerán en esta situación hasta la obtención de los títulos habilitantes correspondientes.
2. En las instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras ilegales en situación de fuera de ordenación solo podrán realizarse las obras de reparación y conservación necesarias para garantizar la habitabilidad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, y, en su caso, para la utilización y adaptación del local o edificación al uso consolidado o a cualquier uso previsto en el planeamiento vigente, siempre que tales obras no supongan incremento de la volumetría o altura de la edificación existente. Tales obras, en ningún caso, podrán justificar ni ser computadas a los efectos de incremento del valor de las expropiaciones.
3. Como excepción a la limitación establecida en el apartado 2 de este artículo, cuando el uso se encuentre consolidado serán autorizables, mediante licencia municipal, los usos complementarios y la ejecución de las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial que sean precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad.
4. La declaración de las construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras ilegales en la situación de fuera de ordenación por no ser posible el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística es causa expropiatoria por incumplimiento de la función social de la propiedad. En la fijación del justiprecio de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades contrarios a la legalidad urbanística y no legalizados, salvo los que por precepto legal expreso hayan de considerarse patrimonializados.
Por consiguiente, si estamos en presencia de una edificación en situación de fuera de ordenación con uso consolidado, en este caso el uso turístico, debido a que se viene destinando a vivienda vacacional por un tiempo igual o superior a cuatro años, este uso debe ser respetado por la administración como indica el ya citado artículo 361.6 de la Ley 4/2017 de 13 de junio.
CUARTO.- Es doctrina absolutamente consolidada de la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo la que señala que la Administración está obligada a otorgar licencia de apertura o a admitir la presentación de la comunicación previa como título habilitante en materia de actividades clasificadas de viviendas vacaciones, siempre que no conlleve la necesidad de ejecutar obras de las prohibidas por la legislación urbanística de aplicación en. Impedir cualquier actuación supondría un atentado contra el interés económico general.
La Sentencia del la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1990 recoge en su fundamento jurídico 6.º la reiterada doctrina que proclama que no es obstáculo para otorgar una licencia de apertura el hecho de que el edificio o el local en que la actividad haya de establecerse esté fuera de ordenación y sujeto por tanto a las limitaciones que impone el Art. 60 de la LS, pues una cosa es que el edificio esté fuera de ordenación y sujeto como tal a las limitaciones del aludido artículo y otra muy diferente que el inmueble no pueda utilizarse [STS 22/6/72, 17/12/74, 13/6/80, 24/1/86, 2 y 5/5/87, 12/12/1988 y 7/3/89, entre otras]; En relación a la solicitud de licencias de apertura en edificios construidos con infracción urbanística y que haya prescrito la posibilidad de incoar procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, el TS aplica analógicamente la situación de fuera de ordenación para la concesión de licencia de apertura de establecimientos.
La Sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1980, afirma que sería contrario a toda lógica que, mientras subsista el inmueble fuera de ordenación- no desenvuelva su aptitud como bien económico-social que es y, absurdamente, haya de estar condenado a no prestar utilidad alguna.
La situación de fuera de ordenación (Sentencias de la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal S Supremo de 15 de febrero de 1999 y de 3 de abril de 2000) otorga al propietario las facultades inherentes al mantenimiento de la situación creada , esto es, la de oponerse a cualquier intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está disfrutando.
En definitiva, si una vivienda en situación de fuera de ordenación viene destinándose al uso vacacional por constar con la preceptiva declaración responsable y la cedula de habitabilidad, por un tiempo igual o superior a cuatro años, consolida el uso turístico, debiendo este uso ser respetado por la administración, y ello sin perjuicio que la misma se sitúa en un suelo que el planeamiento urbanístico califique como residencial.
Por lo anteriormente expuesto
SOLICITO,
Que habiendo presentado este escrito, se digne admitirlo y tener por formuladas alegaciones, a fin de que las disposiciones transitorias primera y segunda del Anteproyecto de Ley de Ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, sean modificadas, al objeto de incluir a las viviendas que contando con declaración responsable y cédula de habitabilidad presentada, se encuentren en situación de fuera de ordenación conforme al artículo 362 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protruidos de Canarias, y hayan consolidado el uso turístico por venir destinándose a vivienda vacacional por un tiempo igual o superior a cuatro años, en aplicación del artículo 361.6 del citado texto legal.
(29 de Marzo de 2025 a las 10:36)
ESTA LEY EN CASO DE APROBARSE COMO ESTÁ PLANTEADA SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS.
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(29 de Marzo de 2025 a las 10:43)
Exactamente
(29 de Marzo de 2025 a las 10:53)
Gracias por dar vida a los pueblos abandonados
(29 de Marzo de 2025 a las 10:54)
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(29 de Marzo de 2025 a las 10:59)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 11:00)
Y muchos turistas que quieren vv, y no hoteles, elegirán otros destinos.
(29 de Marzo de 2025 a las 11:02)
Que está muy desprotegido. Muchos propietarios venderán su vivienda, y la comprarán inversores extranjeros, que son los que tienen dinero, dejando los beneficios en el extranjero.
(29 de Marzo de 2025 a las 11:05)
Bien dicho!
(29 de Marzo de 2025 a las 11:06)
Bravo!
(29 de Marzo de 2025 a las 11:07)
Un abrazo!
(29 de Marzo de 2025 a las 11:10)
CUI BONO?
La unica cuestion que uno se plantea aqui es, quien se beneficia de todo esto?
Esta proyecto de Ley definitivamente NO va al favor de la poblacion, ni del pequeno propietario. No quiero perder la fe, que esta vez hay algunos politicos en sus filas que realmente estan interesados en el bienestar de su poblacion y no solo piensan en sus propias ventajas o en lo que quieren los „grandes“ detras.
Este Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) y no puedo entender que todos estos estudios no les interesa?
Es muy alarmante que se pueda siquiera proponer una ley que arrebataría el sustento a tantas familias, sin un verdadero cargo de conciencia sobre las consecuencias
Por todo ello, les insto a reflexionar sobre el impacto real de sus decisiones. Regulación sí, pero con sentido común.
No destruyamos un sector que genera empleo, dinamiza la economía y sustenta a miles de familias.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
4) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
5) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria
(29 de Marzo de 2025 a las 11:15)
Siento mucho que te haya pasado todo esto. Mis mejores deseos.
(29 de Marzo de 2025 a las 11:36)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 12:17)
Las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deberían de quedar consolidadas de forma permanente.
Con aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad debería ser suficiente para consolidar mi vivienda vacacional y eliminar la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada.
El mecanismo propuesto de gestión de los complejos turísticos, es evidentemente injusto con los pequeños propietarios y garantiza litigios interminables entre el Gobierno de Canarias con los propietarios y las empresas explotadoras con los pequeños propietarios.
Ya hay suficientes problemas en las zonas agrícolas para garantizar ingresos y rentabilidad de la actividad agrícola para limitar una posible via extra para alcanzar unos ingresos que permitan seguir con la actividad.
Somos lideres mundiales en burocracia obstructiva en particular cuando el fin que se persigue no es transparente.. .
(29 de Marzo de 2025 a las 12:29)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 12:39)
Estoy totalmente en desacuerdo con esta Ley, la cual no solo frena la dinamización directa e indirectamente de la economía ,sino que además destruye miles de puestos de trabajos (tema que en Canarias en general ya es un problema actual bastante serio).
El privar al ciudadano de poder gestionar sus inmuebles, por los que además paga impuestos es un tema inconstitucional, si además le sumamos el querer imponer una actividad clasificada que nada tiene que ver con el tema de las viviendas ya es de por sí un claro ejemplo de querer hacer desaparecer las viviendas vacacionales (recordamos que ni las propias administraciones te lo facilitaban puesto que no era de aplicación en viviendas, sino en locales tipo bares entre otros).
Esta ley muestra una vez mas que los intereses de que salga a delante dista mucho de un interés general, siendo claramente visible el interés entre el sector hotelero y del Gobierno.
Por cosas como estas y muchas mas, desapruebo dicha ley, que además de no solucionar ningún problema de la vivienda (competencia que debería haber solucionado desde hace 30 años ya el propio Gobierno) hundirán si cabe aun mas, economía, familia, trabajo entre otros.
(29 de Marzo de 2025 a las 12:48)
Me dirijo a ustedes como propietaria de vivienda vacacional en Canarias, preocupada por el impacto del proyecto de ley sobre mi actividad. Es crucial proteger a los pequeños propietarios como yo, que con nuestro esfuerzo personal contribuimos al éxito turístico de la región. Al permitirnos participar en la riqueza generada por el turismo, no solo nos beneficiamos económicamente, sino que también ofrecemos una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes.
Puntos Clave:
Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente, como se hizo en la Ley 2/2013.
No Exigencia de Comunicación Previa: No debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas, al igual que no se exige a las nuevas altas.
Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
Diferenciación entre Pequeña Propietaria y Gran Tenedora: Las pequeñas propietarias deberían recibir un trato más favorable.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a los pequeños propietarios y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital.
(29 de Marzo de 2025 a las 12:58)
ESTA LEY EN CASO DE APROBARSE COMO ESTÁ PLANTEADA SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS.
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(29 de Marzo de 2025 a las 13:08)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 13:16)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 13:25)
ADIÓS CASA VACACIONAL EN CANARIAS, ADIÓS INGRESOS PARA FAMILIAS PROPIETARIAS DE CASA VACACIONAL, COMERCIOS , SUPERMERCADOS, ARTESANOS, AUTÓNOMOS DE REPARACIÓN, EMPRESAS DE SEGUROS, LAVANDERÍAS …. Y ADMINISTRACIÓN
ADIÓS CANARIOS, NO PODRÁN DISFRUTAR DE LAS CASAS VACACIONALES Y DE CANARIAS
CON LA NUEVA LEY , DESAPARECERÁN LAS CASAS VACACIONALES EN TODAS LAS ISLAS
Los turistas que visitan estas casas constituyen un turismo sostenible para Canarias, y más para los pueblos del interior y costas. Suponen una fuente de riqueza que distribuye los beneficios íntegramente en estas zonas.
PUEBLOS PERJUDICADOS: ENTRE OTROS TODOS LOS DE INTERIOR DE CANARIAS Y COSTAS
EJEMPLOS
Montaña Alta (Gran Canaria): 2 comercios, 2 supermercados, 2 restaurantes, agricultores, ganaderos, electricistas, fontaneros, queserías, familias de casas vacacionales...
FONTANALES (GRAN CANARIA): 3 restaurantes, 1 bar, 1 tienda agricultores, ganaderos, electricistas, fontaneros, queserías, familias de casas vacacionales...
SARDINA DEL NORTE(GRAN CANARIA): 6 restaurantes, 2 supermercados, 1 bazar, 1 ferretería, agricultores, ganaderos, electricistas, fontaneros, pescadores, familias de casas vacacionales...
PARTIDOS A FAVOR DE LA NUEVA LEY, MULTIPLIQUEN TODOS ESTOS NEGOCIOS POR LAS 8 ISLAS DE CANARIAS.
¿ DE QUE VIVIRÁN LOS PUEBLOS DE INTERIOR Y COSTAS ?
Los que se alojan en casas vacacionales «son un tipo de clientes muy fieles, que repiten a menudo y son muy respetuosos con el medio ambiente.
El turismo vacacional no masifica, lo que busca es tranquilidad.
Me gustaría, antes de prohibir las casas vacacionales, que hagan un estudio sobre cuánto gasta el turismo de hotel y apartamentos en los pueblos interiores y costas.
¿Llegan estos ingresos a todos los autónomos de los pueblos interiores y costas?
Por todo lo anterior presento alegaciones a la nueva ley :
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
EL MOTIVO DE ESTA LEY ES LA FALTA DE VIVIENDA.
SOLUCIONES PARA LAS FAMILIAS QUE NO TIENEN PROPIEDAD
Mis padres, familiares, padres de mis amigos, construyeron sus casas gracias a que el ayuntamiento cedía terrenos y entre ellos construían su propia vivienda.
SOLUCIÓN: Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos proporcionen terrenos a las familias con proyectos elaborados por la Administración.
En cada municipio, los proyectos tienen que ser iguales, no se puede cambiar para abaratar coste de arquitectos. Hay que dejar que las familias construyan su propia casa (una o dos viviendas), no cobrando nada de tasas por parte de la Administración para la ejecución de estas.
AYUDA DE LOS PROPIETARIOS DE CASAS VACACIONALES A ESTAS FAMILIAS
Ayudaremos a estas familias:
1.- Con los ingresos de los comercios, supermercados, artesanos, autónomos de reparación y los impuestos.
Con esta aportación generamos empleo.
2.- Tasas al turismo vacacional para financiar a estas familias.
AYUDA DEL GOBIERNO
1.- No cobrar tasas
2.- Proyectos gratuitos.
3.- Préstamos ICO
SI MIS PADRES, FAMILIARES, PADRES DE MIS AMIGOS, LO HICIERON, MUCHAS FAMILIAS LO PUEDEN HACER.
(29 de Marzo de 2025 a las 14:22)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley queden consolidadas expresamente.
Solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales.
Solicito que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
(29 de Marzo de 2025 a las 14:35)
Objeciones al Proyecto de Ley:
1. El Proyecto de Ley (PL) parte de la falacia de vincular la existencia de las viviendas vacacionales con la escasez de vivienda residencial, a pesar de que el Gobierno de Canarias sabe perfectamente que este último se debe al aumento de población, la falta de construcción de vivienda pública, las trabas burocráticas a la construcción privada, las leyes de vivienda del gobierno central, etc.
2. Todo el articulado y la exposición de motivos, en la línea del punto anterior, benefician indiscutiblemente al lobby hotelero, que se ve amenazado por la competencia de los nuevos modelos alojativos.
3. Varios importantes organismos han manifestado su oposición al PL por su inconsistencia e irregularidades: Consejo Económico y Social, Consejería de Hacienda, CNMC, FECAM, etc.
4. No existen consenso entre los grupos parlamentarios
5. Los propietarios afectados por este PL, más de 60.000 en todo el archipiélago, se oponen expresamente por ver vulnerados sus derechos, principalmente el derecho a la propiedad privada y a la libre empresa.
6. El Gobierno de Canarias no ha explicado cómo va a reemplazar los más de 170 millones de euros que ahora percibe en concepto de IGIC una vez que erradique las viviendas vacacionales que los aportan.
7. Tampoco ha explicado el Gobierno de Canarias qué planes tiene para los numerosos trabajadores que perderán su empleo si el PL sale aprobado y se eliminan las viviendas vacacionales (empresas de limpieza, de lavandería, de mantenimiento, gestorías, empresas de explotación de Vv, etc.) ni de qué vivirán los propietarios que verán suprimida su legítima fuente de ingresos.
Por todo ello, solicito de sus señorías:
1. Consolidación de uso existente de las viviendas vacacionales ya inscritas con su Declaración Responsable
2. Eliminación de la exigencia de comunicación previa a las viviendas ya inscritas.
3. Transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
4. Transmisión inter vivos, ya que la legalidad de la vivienda vacacional debe estar vinculada a la habitabilidad del inmueble y no a la identidad del propietario o explotador.
5. Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, ya que los primeros, normalmente familias, deben gozar de una especial protección.
6. Comercialización Individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
7. Eliminación de definición de vivienda unifamiliar aislada, que podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
(29 de Marzo de 2025 a las 14:53)
Mis alegaciones son las siguientes:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1. Consolidación de Uso de la Oferta Existente: Solicito que las viviendas vaca-cionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la en-trada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro Gene-ral Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Esto permitiría a los propietarios que ya están operando legalmente seguir haciéndolo sin cambios drás-ticos.
2. No Exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada: Considero que no debería exigirse una comunicación previa de actividad clasificada a las vi-viendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, al igual que no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley.
3. Exclusión de Viviendas Vacacionales en Áreas Protegidas: Aunque entiendo la necesidad de proteger áreas ambientalmente sensibles, creo que se debería permitir el uso turístico en zonas que ya están consolidadas, siempre que cumplan con las normas de sostenibilidad y protección del medio ambiente.
4. Diferenciación entre Pequeños y Grandes Propietarios: Sugiero que se esta-blezcan regulaciones específicas para pequeños propietarios, que suelen tener me-nos recursos para adaptarse a cambios normativos. Esto ayudaría a proteger su de-recho a la propiedad y a la libertad de empresa.
5. Incentivos Fiscales para la Conversión a Uso Residencial: Sugiero ofrecer in-centivos fiscales a los propietarios que decidan convertir sus viviendas vacaciona-les a uso residencial, lo que ayudaría a aumentar la oferta de viviendas para alquiler tradicional y permitir a aquellos propietarios que han invertido mucho dinero en la rehabilitación de la vivienda, recuperar parte de la inversión realizada.
6. Posibilidad de Transmisión Mortis Causa de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional: Solicito que se permita la transmisión mortis causa de la de-claración responsable de viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esto facilitaría que los herederos puedan continuar con el uso turístico de la propiedad sin necesidad de iniciar un nuevo proceso administra-tivo, siempre que cumplan con los requisitos vigentes. Esto no solo simplificaría el proceso para las familias, sino que también evitaría la pérdida de derechos adquiri-dos por los propietarios.
(29 de Marzo de 2025 a las 15:33)
Solicito:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 15:45)
Tiene que haber una regulacion diferente para quienes tienen una sola vivienda vacacional que para los que tienen muchas. Se debe distinguir entre una familia que usa la vivienda vacacional como un medio de trabajo o como un pequeño ingreso extra de aquellas empresas y propietarios que tienen multiples viviendas vacacionales. NO ES LO MISMO. No nos pueden exigir los mismos requisitos, no estamos en igualdad de condiciones. A los pequeños propietarios nos deberian facilitar o minimo dejar las cosas como estan. Tambien deben dejarnos transmitir entre familiares la Licencia de vivienda vacacional junto con la propiedad, ya sea por donacion o por herencia. ES LO MAS JUSTO.
Tienen que dar facilidades, ayudas, y sobre todo regular la ley de forma que no nos echen o nos hagan imposible tener nuestra vivienda vacacional, pueden poner un tope de ingresos, umbrales, cualquier cosa, pero tiene que haber una clara distincion entre una familia que humildemente saca unos ingresos de un airbnb y grandes tenedores o empresas explotadoras.
(29 de Marzo de 2025 a las 16:20)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.Vivo de estos ingresos, y solo tengo un estudio, del que dependo económicamente y genero un puesto de trabajo con el servicio de limpieza , me parece injusto este proyecto de ley, dejen vivir a los pequeños propietarios!!
(29 de Marzo de 2025 a las 17:10)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 17:21)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) CATEGORIZAR ENTRE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y VIVIENDA VACACIONAL DEL GRAN TENEDOR
8) Crear mas vivienda para uso residencial y VPO
(29 de Marzo de 2025 a las 17:37)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 17:50)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 17:50)
OBJECIONES AL PROYECTO DE LEY:
1. El Proyecto de Ley (PL) parte de la falacia de vincular la existencia de las viviendas vacacionales con la escasez de vivienda residencial, a pesar de que el Gobierno de Canarias sabe perfectamente que este último se debe al aumento de población, la falta de construcción de vivienda pública, las trabas burocráticas a la construcción privada, las leyes de vivienda del gobierno central, etc.
2. Todo el articulado y la exposición de motivos, en la línea del punto anterior, benefician indiscutiblemente al lobby hotelero, que se ve amenazado por la competencia de los nuevos modelos alojativos.
3. Varios importantes organismos han manifestado su oposición al PL por su inconsistencia e irregularidades: Consejo Económico y Social, Consejería de Hacienda, CNMC, FECAM, etc.
4. No existen consenso entre los grupos parlamentarios
5. Los propietarios afectados por este PL, más de 60.000 en todo el archipiélago, se oponen expresamente por ver vulnerados sus derechos, principalmente el derecho a la propiedad privada y a la libre empresa.
6. El Gobierno de Canarias no ha explicado cómo va a reemplazar los más de 170 millones de euros que ahora percibe en concepto de IGIC una vez que erradique las viviendas vacacionales que los aportan.
7. Tampoco ha explicado el Gobierno de Canarias qué planes tiene para los numerosos trabajadores que perderán su empleo si el PL sale aprobado y se eliminan las viviendas vacacionales (empresas de limpieza, de lavandería, de mantenimiento, gestorías, empresas de explotación de Vv, etc.) ni de qué vivirán los propietarios que verán suprimida su legítima fuente de ingresos.
Por todo ello, SOLICITO de sus señorías:
1. Consolidación de uso existente de las viviendas vacacionales ya inscritas con su Declaración Responsable
2. Eliminación de la exigencia de comunicación previa a las viviendas ya inscritas.
3. Transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
4. Transmisión inter vivos, ya que la legalidad de la vivienda vacacional debe estar vinculada a la habitabilidad del inmueble y no a la identidad del propietario o explotador.
5. Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, ya que los primeros, normalmente familias, deben gozar de una especial protección.
6. Comercialización Individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
7. Eliminación de definición de vivienda unifamiliar aislada, que podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
(29 de Marzo de 2025 a las 17:59)
ALEGACIÓN AL PROYECTO DE LEY DE LA VIVIENDA VACACIONAL EN CANARIAS
Como propietaria de dos viviendas vacacionales en Canarias, presento esta alegación al Proyecto de Ley de la Vivienda Vacacional en tramitación, en defensa no solo de mis derechos como ciudadana sino también de un modelo de alojamiento que contribuye a dinamizar la economía local, redistribuir la riqueza y responder a una demanda turística real.
En mi caso, estas viviendas vacacionales suponen una fuente esencial de ingresos para mi economía familiar. Han sido dadas de alta cumpliendo todos los requisitos legales vigentes, ya que esta modalidad fue en su momento la única vía legal para ofrecer alojamiento turístico en inmuebles que no encajaban en otras categorías tradicionales. Como muchos otros pequeños propietarios, he invertido tiempo, esfuerzo y recursos en mantener una oferta de calidad, que en ningún caso compite deslealmente con el modelo hotelero, sino que lo complementa.
Sin embargo, el actual Proyecto de Ley no solo amenaza con poner en riesgo esta actividad, sino que plantea un enfoque restrictivo, discriminatorio y profundamente injusto, sin consenso alguno más allá del Gobierno de Canarias, y sobre el que ya han advertido su ilegalidad organismos como el Consejo Económico y Social, la CNMC, FECAM, entre otros.
El objetivo de esta ley parece ser claro: impedir la creación de nuevas viviendas vacacionales y eliminar progresivamente muchas de las ya existentes, a través de un sistema de consolidación complejo e inaccesible para miles de propietarios que ya ejercen la actividad legalmente mediante declaración responsable. Esta "purga silenciosa" no solo tendrá un impacto devastador sobre la economía de muchas familias canarias, sino también sobre las propias arcas públicas, con una caída significativa en la recaudación del IGIC y del IRPF, como ya advirtió la Consejería de Hacienda sin haber sido escuchada.
Además, la aprobación de esta ley, en los términos actuales, generará desempleo, inseguridad jurídica y una creciente desigualdad territorial, al afectar especialmente a zonas rurales (que no permiten darse de alta como Casa Rural )o agrícolas donde el turismo tradicional no ha llegado y donde las viviendas vacacionales son una herramienta fundamental para el desarrollo socioeconómico.
Por todo ello, SOLICITO:
La consolidación del uso de las viviendas vacacionales actuales, siempre que hayan presentado su declaración responsable y cuenten con cédula de habitabilidad o informe técnico que acredite las condiciones necesarias para su uso como alojamiento.
La no exigencia de actividad clasificada para las VV ya existentes con declaración responsable, dado que en uno de los Ayuntamientos que esta ubicada una de estas VV no se ha podido solicitar nunca, en la otra si.
La autorización expresa para comercializar individualmente viviendas vacacionales situadas en complejos turísticos como apartamentos y bungalows, siempre que no exista una empresa explotadora.
Que no se prohíba la implantación de futuras VV en situaciones de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o viviendas unifamiliares aisladas, ya que estas generan empleo y actividad económica en zonas poco favorecidas por el turismo tradicional.
Que se elimine la prohibición de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. Esta medida busca la desaparición progresiva del modelo sin base legal y es contraria al artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales.
Que se tenga en cuenta, al pequeño propietario de viviendas vacacionales en Canarias, como yo que no opera con ánimo especulativo, sino como forma de complementar sus ingresos, mantener propiedades familiares y contribuir a una oferta turística más justa, descentralizada y sostenible y además disfruta y se preocupa por atender a nuestro visitante.
En definitiva, pido que se regule con equilibrio, sin destruir un modelo legal que funciona, que tiene cabida dentro del ecosistema turístico canario, y que representa una alternativa de futuro para muchas familias y dada la poca seguridad que la ley ofrece al propietario al alquiler de larga temporada (ocupaciones ilegales, morosidad....) La solución no puede pasar por la eliminación de la vivienda vacacional, sino por su integración responsable en el marco normativo.
(29 de Marzo de 2025 a las 18:18)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
(29 de Marzo de 2025 a las 18:28)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 18:32)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 18:32)
La vivienda vacacional da riqueza a las Islas. Los turistas que se alojan en las viviendas vacacionales comen en los restaurantes de la zona, compran en los comercios de aquí, utilizan los taxis o alquilan coches. Si desaparecen las viviendas vacacionales esos beneficios se lo quedarían los hoteleros y los invertirian fuera de España.
Gracias a la vivienda vacacional puedo sacar a mi familia adelante, y garantizarle a mi hija de 8 años un futuro.
Me ha defraudado el PP en Canarias, mi familia y yo hemos sido votantes del PP toda la vida, a partir de ahora no cuenten con nuestro voto.
(29 de Marzo de 2025 a las 18:38)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 18:39)
ALEGACIÓN al despropósito de ley que quiere encasquetarnos la clase política canaria, desde el Gobierno de la Comunidad, defensores a ultranza de grandes empresarios hoteleros, y de un modelo turístico que no aporta gran beneficio al pueblo canario. Es crucial proteger a los pequeños propietarios, que con nuestro esfuerzo personal contribuimos al éxito turístico de la región, con un modelo que también aporta beneficio a otros muchos sectores vinculados a nuestos alojamientos. Además, siempre tratamos de ofrecer una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes, opuesta al turismo de masas y todo incluido de baja calidad, que tanto defiende (y promueve) esa misma clase política, al mismo tiempo que hipocritamente hablan de sostenibilidad, y turismo "de calidad".
PETICIONES detalladas:
1. Consolidación de Uso de la Oferta Existente
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Este enfoque ya fue adoptado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales en zonas turísticas existentes a 1 de enero de 2017. Es razonable aplicar el mismo criterio a las viviendas vacacionales.
En caso de que no se opte por esta consolidación expresa, solicito que se establezca un proceso real de consolidación que no se limite a la eliminación de viviendas vacacionales, como parece ser el objetivo de la disposición transitoria primera actual. Para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, propongo que se permita aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. No Exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta exigencia no se aplica a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6), que también ejercen la actividad con una declaración responsable sin necesidad de comunicación previa. Es justo que se me aplique el mismo criterio, ya que las condiciones son similares.
3. Comercialización Individualizada en Complejos Turísticos
Propongo que se permita la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora. Esto permitiría a los propietarios gestionar sus propiedades de manera independiente, sin estar obligados a contratar con una empresa de gestión, lo que podría mejorar la eficiencia y la rentabilidad de sus inversiones.
4. Eliminación de la Definición del Art. 2 sobre Vivienda Unifamiliar Aislada
Solicito la eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada. Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas, que son una parte importante del patrimonio turístico de Canarias.
5. Transmisión Mortis Causa de la Declaración Responsable
Propongo que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Esto aseguraría que las familias puedan mantener el legado de sus propiedades turísticas sin tener que enfrentar procedimientos administrativos adicionales.
6. Diferenciación entre Pequeño Propietario y Gran Tenedor
Solicito que se diferencie entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas vacacionales. Los pequeños propietarios, que a menudo dependen de esta actividad para su sustento, deberían recibir un trato más favorable en términos de regulación y apoyo, mientras que los grandes tenedores podrían estar sujetos a regulaciones más estrictas para evitar la concentración de propiedades.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger los intereses de los propietarios de viviendas vacacionales y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital para la región, teniendo en cuenta también las numerosas ilegalidades que han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos.
(29 de Marzo de 2025 a las 20:04)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 20:13)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 20:32)
Buenas noches soy propietario de una VV y quiero presentar las siguientes alegaciones:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 20:49)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 20:58)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 21:04)
No estoy para nada de acuerdo con esta Ley. Es injusta desproporcionada, asalta las libertades y atenta contra la constitución
(29 de Marzo de 2025 a las 21:20)
En Aplicación de la normativa estatal y Europea que regula las actividades de servicios , de nuestra Constitución y fundamentalmente para salvaguardar la seguridad jurídica y respetar el principio de irretroactividad de la ley solicitó :
- la CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
- NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS ni a las futuras por no considerarse el alquiler de una vivienda sin servicios adicionales una actividad Clasificada de acuerdo a la definición que la ley realiza de tal actividad.
-QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
-QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS ya que ,al margen de otras consideraciones, carece de cualquier justificación pues el alquiler vacacional de una vivienda en ese tipo de suelos no afecta al medio ambiente más que el alquiler de una vivienda convencional.
-POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
-DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
-DIFERENCIACIÓN DE REGULACIÓN ENTRE LAS ZONAS CIUDADES O PUEBLOS RESIDENCIALES Y ZONAS O URBANIZACIONES TURÍSTICAS A LAS CUALES NO LES DEBE SER DE APLICACIÓN EL LÍMITE DEL 10% de viviendas vacacionales en suelo residencial especialmente teniendo en cuenta que el suelo declarado así por el planeamiento no sí corresponde en la realidad con un uso puramente residencial
-ELIMINACIÓN DEL MÍNIMO DE METROS CUADRADOS debiendo exigirse lo mismo que para una vivienda. Si un residente puede vivir permanentemente en una edificación de 30 m2 por qué se exige a un turista que solo pasa pocos días en una vivienda vacacional un mínimo de 33 m2 útiles
-ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE APARATOS DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. Ya el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que esta exigencia es desproporcionada y contraviene con ello la legislación aplicable a las actividades de servicios. Sentencia Tribunal Supremo 21 de octubre del 2019. Además no tiene sentido que no se le exija estos requisitos a un apartamento turístico y sí a una vivienda vacacional supone una discriminación
-ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE QUE LAS VIVIENDAS TENGAN UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE 10 AÑOS. En cualquier caso la antigüedad debería de ser anterior a la promulgación de la ley.
-ELIMINACIÓN DE LA LIMITACIÓN TEMPORAL DE 5 AÑOS PARA LAS VIVIENDAS VACACIONALES que se inscriban. Los numerosos requisitos que han de cumplirse no solo técnicos sino administrativos no justifican una limitación temporal.
-ELIMINACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN PARCELAS DE USO MIXTO. Si la vivienda vacacional es un alojamiento turístico no tiene ninguna justificación que se prohíba su ubicación en estos suelos
-ELIMINACIÓN DE DEL IMPEDIMENTO DE PODER ACCEDER AL USO CONSOLIDADO A EXPLOTADORES QUE NO SEAN PROPIETARIOS O A PROPIETARIOS QUE NO SEAN EXPLOTADORES
-Eliminación de la disposición transitoria cuarta que permitiría el cambio de uso de edificios enteros residenciales a turísticos contraviniendo frontalmente el espíritu de la ley
(29 de Marzo de 2025 a las 21:25)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 21:45)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(29 de Marzo de 2025 a las 21:47)
1º.- La vivienda vacacional se debe entender como un reparto más justo de la riqueza que genera Canarias entre los Canarios, por tanto no se entiende que esta ley intente dejar fuera a los agricultores, tan necesitado como están de ese complemento. En ese mismo sentido, tampoco se entiende que no se diferencie en tre un gran tenedor (edificios enteros destinados a vacacional) y particulares que solo tienen 1 o 2 viviendas para complementar su economía y en algunos casos como única fuente de ingresos.
2º.- En el mismo sentido que el apartado anterior estaría la herencia de estas casas cuando no son grandes tenedores. La vivienda vacacional no debe dejar de serlo porque muera su propietario, sino que debería pasar a sus herederos.
3º.- Uno de los problemas fundamentales que por mi profesión (Perito de seguros) veo a diario es la falta de legalidad en una parte muy importante del parque vacacional. Se debe facilitar en todo lo posible la legalización de todas las casas y exigir su correspondiente tributación como negocio que es. Ahora bien, aquellas casas que ya están legalizadas deben mantenerse y respetarse.
4.- Entiendo que una vivienda vacacional no difiere en cuanto a su actividad de cualquier otra vivienda, por lo que no se debe pedir actividades clasificadas para ellas.
(29 de Marzo de 2025 a las 22:21)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo claro es la eliminación de las viviendas vacacionales, solo basta con leer entre líneas. Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso), además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello solicito:
1) Consolidación de uso de la oferta existente.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó las existentes a 1 de enerode 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionles ya inscritas en el Registro GeneralTurístico de Canarias.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley ( art. 6).Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable(al igual que yo)y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
4) Que se excluyan a las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
5) Eliminación de la definición del art.2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
6) Posibilidad de trasmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
7) Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(29 de Marzo de 2025 a las 22:43)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo claro es la eliminación de las viviendas vacacionales, solo basta con leer entre líneas. Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso), además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello solicito:
1) Consolidación de uso de la oferta existente.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó las existentes a 1 de enerode 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionles ya inscritas en el Registro GeneralTurístico de Canarias.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley ( art. 6).Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable(al igual que yo)y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
4) Que no se excluyan a las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
5) Eliminación de la definición del art.2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
6) Posibilidad de trasmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
7) Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(29 de Marzo de 2025 a las 22:50)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo claro es la eliminación de las viviendas vacacionales, solo basta con leer entre líneas. Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso), además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello solicito:
1) Consolidación de uso de la oferta existente.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó las existentes a 1 de enerode 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionles ya inscritas en el Registro GeneralTurístico de Canarias.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley ( art. 6).Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable(al igual que yo)y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
4) Que no se excluyan a las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
5) Eliminación de la definición del art.2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
6) Posibilidad de trasmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
7) Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(29 de Marzo de 2025 a las 22:52)
ESTA LEY EN CASO DE APROBARSE COMO ESTÁ PLANTEADA SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS.
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(30 de Marzo de 2025 a las 06:37)
ESTA LEY EN CASO DE APROBARSE COMO ESTÁ PLANTEADA SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS.
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(30 de Marzo de 2025 a las 07:03)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 07:23)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 08:02)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 08:16)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 08:40)
Está ley no es justa para el ciudadano canario que quiere que el turismo siga viniendo a las islas y que por causa de esta ley no tenga la oferta suficiente de alojamiento provocando que elijan otros destinos.
Solicito que no se prohíba las futuras VV ya que generan empleo y economía en las zonas y municipios en las islas, que tenga en cuenta al pequeño propietario.
(30 de Marzo de 2025 a las 09:08)
El Proyecto de Ley contiene numerosas ilegalidades señaladas por entidades como el Consejo Económico y Social, CNMC y FECAM, y carece de consenso más allá del Gobierno de Canarias. Su objetivo es eliminar progresivamente la vivienda vacacional, lo que afectará gravemente a miles de familias canarias que dependen de esta actividad para vivir, complementarse la renta o su pensión, generando además pérdidas fiscales en IGIC e IRPF.
Por ello, solicito:
1. Consolidar las viviendas vacacionales actuales con declaración responsable y habitabilidad acreditada.
2. No exigir actividad clasificada a las VV existentes, ya que no fue prevista en la Ley 7/2011 y genera inseguridad jurídica.
3. Permitir la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora.
4. No prohibir futuras VV en asentamientos agrícolas o fuera de ordenación, que dinamizan zonas rurales.
5. Eliminar la limitación de transmisión mortis causa del título de VV, que busca eliminar las VV con el tiempo.
6. Diferenciar normativamente al pequeño propietario canario que contribuye a repartir los beneficios del turismo.
(30 de Marzo de 2025 a las 10:16)
Creo muy necesario una ley para regalar, pero esa ley solamente está pensada en hacer desaparecer a los pequeños propietarios y crear otra vez un monopolio para los hoteleros que si podrán hacer frente a todos los requisitos excesivos y muy injustos para los que hacemos un extra con nuestras casas , el problema de la vivienda seguirá igual porque la falta de protección al propietario es lo que nos ha llevado a ese punto y hasta que no se ponga fin a la desprotección o cerraremos las viviendas o las vendemos a extranjeros que seguirán haciendo de oro con nuestras tierras , mientras los que vivimos aquí seguiremos siendo pobres y esclavos de los hoteleros.
y por último lo mínimo que se podría hacer es consolidación de las viviendas vacacionales que ya tienen licencia y están funcionando con legalidad hace años.
(30 de Marzo de 2025 a las 10:17)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 10:22)
ALEGACIONES:
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 11:20)
OBJECIONES AL PROYECTO DE LEY:
1. El Proyecto de Ley (PL) parte de la falacia de vincular la existencia de las viviendas vacacionales con la escasez de vivienda residencial, a pesar de que el Gobierno de Canarias sabe perfectamente que este último se debe al aumento de población, la falta de construcción de vivienda pública, las trabas burocráticas a la construcción privada, las leyes de vivienda del gobierno central, etc.
2. Todo el articulado y la exposición de motivos, en la línea del punto anterior, benefician indiscutiblemente al lobby hotelero, que se ve amenazado por la competencia de los nuevos modelos alojativos.
3. Varios importantes organismos han manifestado su oposición al PL por su inconsistencia e irregularidades: Consejo Económico y Social, Consejería de Hacienda, CNMC, FECAM, etc.
4. No existen consenso entre los grupos parlamentarios
5. Los propietarios afectados por este PL, más de 60.000 en todo el archipiélago, se oponen expresamente por ver vulnerados sus derechos, principalmente el derecho a la propiedad privada y a la libre empresa.
6. El Gobierno de Canarias no ha explicado cómo va a reemplazar los más de 170 millones de euros que ahora percibe en concepto de IGIC una vez que erradique las viviendas vacacionales que los aportan.
7. Tampoco ha explicado el Gobierno de Canarias qué planes tiene para los numerosos trabajadores que perderán su empleo si el PL sale aprobado y se eliminan las viviendas vacacionales (empresas de limpieza, de lavandería, de mantenimiento, gestorías, empresas de explotación de Vv, etc.) ni de qué vivirán los propietarios que verán suprimida su legítima fuente de ingresos.
Por todo ello, SOLICITO de sus señorías:
1. Consolidación de uso existente de las viviendas vacacionales ya inscritas con su Declaración Responsable
2. Eliminación de la exigencia de comunicación previa a las viviendas ya inscritas.
3. Transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
4. Transmisión inter vivos, ya que la legalidad de la vivienda vacacional debe estar vinculada a la habitabilidad del inmueble y no a la identidad del propietario o explotador.
5. Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, ya que los primeros, normalmente familias, deben gozar de una especial protección.
6. Comercialización Individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
7. Eliminación de definición de vivienda unifamiliar aislada, que podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
8. La vivienda vacacional es una actividad inocua, como tal no debería ser necesario el trámite de actividad clasificada.
(30 de Marzo de 2025 a las 13:19)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(30 de Marzo de 2025 a las 14:30)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se aplique el mismo criterio
(30 de Marzo de 2025 a las 14:47)
Me dirijo a ustedes como propietaria de vivienda vacacional en Canarias, preocupada por el impacto del proyecto de ley sobre mi actividad. Es crucial proteger a los pequeños propietarios, que con nuestro esfuerzo personal contribuimos al éxito turístico de la región. Al permitirnos participar en la riqueza generada por el turismo, no solo nos beneficiamos económicamente, sino que también ofrecemos una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes.
Puntos Clave:
Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente, como se hizo en la Ley 2/2013.
No Exigencia de Comunicación Previa: No debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas, al igual que no se exige a las nuevas altas.
Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
Diferenciación entre Pequeña Propietaria y Gran Tenedora: Las pequeñas propietarias deberían recibir un trato más favorable.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeños propietarios y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital.
(30 de Marzo de 2025 a las 14:49)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 15:24)
Mi postura es claramente a favor de las Viviendas Vacacionales, y no entiendo como mi partido de toda la vida, el PP, me traiciona de esta manera ¡¡¡, mi partido ya no defiende la propiedad privada y la libertad de hacer negocio con mi propiedad, mi partido me está llevando a votar por VOX porque ellos se están volviendo más de izquierdas que el PSOE. Yo y mi familia somos canarios de muchas generaciones, y nos somos nada aplatanados, hemos trabajado intensamente muchos años y hemos dedicado nuestros ahorros a comprar primero una segunda residencia, y luego otras viviendas para dedicarlas al alquiler, las cueles actualmente están en el sector del alquiler vacacional, de nivel medio alto, es decir , VV perfectamente preparadas como son las viviendas a las que están acostumbrados nuestros visitantes del norte de Europa, viviendas de las que ustedes estarían orgullosos, como podrían estar orgullosos de nuestro Hotel Mencey, así que me explota la cabeza que ustedes las quieran eliminar de este negocio, porque las hemos preparado con todo lo necesario, incluso son autosuficientes energéticamente hablando. Por eso no entiendo esta Ley, no entiendo una Ley que no deja margen para mantener ninguna VV funcionando como tal. Solo pienso en que los Hoteleros necesitan viviendas para sus empleados, y mi partido se las va a facilitar, quitándoselas a los ciudadanos de a pie, es decir, los canarios les tenemos que poner nuestras viviendas a disposición de un montón de gente de fuera de Canarias, incluso de fuera de España, que vienen a Canarias a trabajar para los hoteleros. Hoteleros que en su mayor parte son empresas de fuera de España, pero debe ser que sus aportaciones al PP son muy importantes, porque de lo contrario no entiendo porque se arriesgan a perder los votos de todas las familias Canarias que tienen este segundo ingreso. Desde luego que en las próximas elecciones, el PP va a ver la cantidad de votos que pierde, y espero que el partido que gobierne modifique esta ley para permitir que los canarios podamos quedarnos con algo del enorme beneficio que dejan los turistas. Debe ser que nuestros políticos están ciegos, porque no han visto que durante los últimos 40 años esta política de darle todo a los hoteleros no nos ha llevado a más riqueza, sino a más pobreza, si en lugar de tener muchas miles de habitaciones en propiedad de fondos de inversión extranjeros, tuviéramos muchas miles de VV, la riqueza estaría repartida para miles de canarios, que haría que los índices de pobreza de nuestra región no hubieran aumentado hasta los límites que tenemos hoy, y además seríamos muchos menos habitantes y los recursos de nuestras islas serían para menos personas, y no estaríamos al borde del colapso, como estamos ahora, con una cantidad de habitantes insostenible para nuestras islas. Porque no deciden poner tasas turísticas ya, de entrada a Canarias y de disfrute de todas nuestras maravillas naturales ???, que paguen todos los que vienen de fuera por disfrutar de lo nuestro, y luego destinen la recaudación de esas tasas e impuestos a mejorar la vida de los canarios, es que no lo tienen claro ???, en que mundo viven ustedes ???, no ven que nos dirigimos a un desastre ???, ya en los años de principios de siglo muchos políticos tenían claro que Canarias no podía seguir a este ritmo, que hay en la cabeza de los políticos actuales que no tienen claro esto ???
En fin, creo que no tienen remedio, y esto les va a explotar en las manos tarde o temprano, debemos ser autosuficientes y luchar por ello, escuchen al pueblo y paren esto ya.
Les solicito:
1) La consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 (no existían las VV), por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos, porque ni los Ayuntamientos ni los Cabildos tienen claro lo que debían hacer con las VV.
3) Para evitar el inicio de múltiples denuncias judiciales que se alargaran en el tiempo, por la perdida de miles de negocios e ingresos para los perjudicados por esta ley, piensen en lo que hacen, y dejen margen para evitar esto que no beneficia a nadie, dejen que las VV que cumplen las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene sigan funcionando, cubriendo una demanda creciente de nuestros visitantes. Miren las estadísticas oficiales y comprueben que la realidad es que 1 de cada 4 visitantes prefiere alojarse en una VV
4) Que no se prohíba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(30 de Marzo de 2025 a las 15:33)
Lo primero que me gustaría decir es que está ley me parece un disparate en todos los sentidos y que creo que no va a solucionar el problema de la vivienda,al contrario va a ser peor.Hasta que no haya una ley que ayude al propietario ante los impagos y ocupas estaremos desprotegidos y no vamos a arriesgarnos.A mi la ley me perjudica en dos frentes,el primero mi trabajo ,es un minimarket y vivo de los VACACIONALES que tengo alrededor.si es por la gente de aquí no podría sobrevivir, porque se van a las grandes superficies y no compran nada en los pequeños como yo.Insisto en que vivimos gracias a los VACACIONALES .El otro motivo es que mi madre tiene un vacacional y vive gracias a él .porque su pensión es una BASURA y no puede vivir solo con eso ,sería una indigente.asi que como comprenderán me afecta en todos los sentidos.Pienso que mis padres trabajaron duro durante toda su vida ,para obtener una vivienda y poder vivir un poco mejor el día de mañana.Ustedes eso se lo quieren cargar y pretenden que lo alquile en alquiler convencional.No estoy de acuerdo porque en el pasado he os tenido malas experiencias,y no queremos ese tipo de alquiler nunca más ,y menos con las mierdas de leyes lentas que tenemos,ella con su Vivienda,puede hacer lo que quiera,para eso es suya ,no lo que ustedes quieran.Espero que recapaciten y esto no sal adelante ,o será la RUINA de muchas familias.
(30 de Marzo de 2025 a las 15:55)
Hago estas alegaciones como propietaria de viviendas vacacionales en Canarias desde hace ya muchos años, y es por eso por que digo lo siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mis viviendas vacacionales, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(30 de Marzo de 2025 a las 15:56)
H1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mis viviendas vacacionales, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 16:33)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 16:37)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 16:44)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacaciones que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó loso existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidad el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2)NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de la actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3)QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4)QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCULAS.
5)ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6)POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENERDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 17:25)
ALEGACIÓN
A la atención del Parlamento de Canarias
En relación con el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, presento la siguiente alegación:
1. Supresión del artículo 5.1.a)
"No podrán ser objeto de uso turístico aquellas viviendas con una antigüedad inferior a 10 años desde la fecha de la primera ocupación o utilización."
Motivos:
- Discriminación injustificada: Establece una barrera arbitraria sin base técnica ni legal.
- Vulneración de derechos constitucionales: Afecta el derecho de propiedad (art. 33 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE).
- Impacto económico negativo: Perjudica a propietarios e inversores en obra nueva.
- Ineficacia regulatoria: La antigüedad de la vivienda no guarda relación directa con su impacto turístico.
Solicitud: Supresión total del artículo 5.1.a.
2. Limitación de la actividad de VV exclusivamente a la tipología de Vivienda Unifamiliar Aislada
Solicitud: Restringir el uso turístico únicamente a viviendas unifamiliares aisladas.
Motivo: Esta medida permite compatibilizar la actividad turística con el uso residencial,
evita conflictos de convivencia en comunidades de vecinos y reduce la presión sobre los
edificios de apartamentos residenciales. Además, esta limitación fomenta un modelo de
turismo más sostenible y de mayor calidad, priorizando la experiencia del visitante frente al
volumen. Es importante evitar la transformación de edificios enteros en alojamientos
turísticos, protegiendo así el tejido social y residencial de los núcleos urbanos.
CONCLUSIÓN
Solicito que estas alegaciones sean consideradas e incorporadas al debate legislativo para
garantizar una regulación justa, proporcionada y adaptada a la realidad económica y social
de Canarias.
(30 de Marzo de 2025 a las 18:02)
En referencia al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, y siendo parte interesada como pequeño propietario que ha apostado legalmente por el alquiler vacacional, presento estas alegaciones. Entiendo la intención del legislador de equilibrar el uso turístico con el derecho a una vivienda digna, pero hay aspectos que considero profundamente injustos.
Estas son mis peticiones:
Respeten lo que ya existe.
Si ya cumplimos con los requisitos y estamos en el registro turístico, no es justo que se nos elimine. Ya pasó algo similar en 2013 y se reconocieron los derechos adquiridos.
No más trabas a los que ya cumplimos.
No tiene sentido que las viviendas nuevas no necesiten comunicar actividad clasificada y las existentes sí. Eso es discriminatorio.
Déjennos alquilar nuestras propiedades si no hay empresa explotadora.
Tenemos derecho a gestionar directamente nuestros bienes.
No excluyan viviendas rurales o fuera de ordenación.
Canarias no es solo suelo urbano. Estas viviendas también cumplen una función social.
Quiten la definición restrictiva de vivienda aislada.
Permitan que la licencia pase a los herederos.
Trátennos diferente a los fondos o grandes tenedores.
No especulamos, vivimos de esto.
(30 de Marzo de 2025 a las 18:04)
Me dirijo a usted en calidad de propietario de una vivienda vacacional debidamente inscrita en el Registro General Turístico de Canarias, con el fin de presentar las siguientes alegaciones al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, actualmente en trámite en el Parlamento de Canarias.
1) Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, hayan presentado su declaración responsable y estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas en su uso turístico. Esta medida garantizaría la seguridad jurídica de los propietarios que han actuado conforme a la normativa vigente. Cabe destacar que una solución similar se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales existentes al 1 de enero de 2017.
En caso de no aceptarse lo anterior, propongo que se establezca un mecanismo de consolidación real para las viviendas vacacionales, distinto al previsto en la disposición transitoria primera del proyecto de ley, que parece orientado a la eliminación de un número significativo de viviendas vacacionales. Sugiero que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se requiera la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias
El artículo 6 del proyecto de ley exime a las nuevas altas de viviendas vacacionales de la comunicación previa de actividad clasificada, permitiéndoles operar mediante una declaración responsable. Dado que las viviendas vacacionales ya inscritas también iniciaron su actividad bajo el régimen de declaración responsable, solicito que se les aplique el mismo criterio y se les exima de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada.
3) Comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
Propongo que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows ubicados en complejos turísticos que carecen de una empresa explotadora. Esta medida favorecería la diversificación de la oferta turística y brindaría oportunidades a pequeños propietarios para participar en el mercado turístico de manera equitativa. Además, en estos tiempos, debemos abogar por la democratización del turismo en Canarias. Gracias a los avances tecnológicos, ya no necesitamos intermediarios ni explotadores que gestionen nuestras propiedades y nuestro suelo promoviendo riqueza fuera de las islas y miseria en las mismas.
Los alquileres de corta duración impulsan la economía local y diversifican el gasto hacia sectores como comercios, transporte y servicios rurales, promoviendo una economía circular. Pedimos un turismo más equilibrado donde los beneficios sean por y para los Canarios y no se nos obligue a ceder nuestras propiedades privadas a terceros. Es crucial que las autoridades nos defiendan y consideren los beneficios sociales y económicos que los alquileres turísticos aportan a las comunidades.
4) Inclusión de viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluya la posibilidad de destinar a vivienda vacacional aquellos inmuebles que se encuentran en situación de fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. Muchas de estas propiedades representan una parte importante del patrimonio arquitectónico y cultural de Canarias, y su uso turístico podría contribuir a su conservación y a la dinamización económica de zonas rurales.
5) Eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Considero que la definición de "vivienda unifamiliar aislada" contenida en el artículo 2 del proyecto de ley es restrictiva y podría limitar injustificadamente la oferta de viviendas vacacionales. Por ello, solicito la eliminación de dicha definición para evitar interpretaciones que perjudiquen a los propietarios de este tipo de viviendas.
6) Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias
Es fundamental que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de las viviendas vacacionales ya inscritas. Esta medida garantizaría la continuidad de la actividad turística y respetaría los derechos sucesorios de los herederos, evitando situaciones de inseguridad jurídica.
7) Diferenciación entre vivienda vacacional de pequeño propietario y de gran tenedor
Solicito que la ley establezca una diferenciación clara entre las viviendas vacacionales pertenecientes a pequeños propietarios y aquellas en manos de grandes tenedores. Esta distinción permitiría aplicar regulaciones más equitativas y adaptadas a la realidad de cada tipo de propietario, reconociendo las particularidades y contribuciones de los pequeños propietarios al sector turístico.
Agradezco la atención prestada a estas alegaciones y confío en que serán consideradas en el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el objetivo de alcanzar una regulación equilibrada y justa para todos los implicados.
(30 de Marzo de 2025 a las 18:06)
Siendo necesario con vistas a la economía de España, no limitándose solo y únicamente a los hoteles del territorio nacional, no causando perjuicio a terceros la existencia del alquiler vacacional, haciéndose un uso responsable y consciente del mismo.
(30 de Marzo de 2025 a las 18:07)
Estoy de acuerdo en que la actividad de alquiler vacacional debe regularse, pero este proyecto de ley es completamente desproporcionado e injusto para pequeños propietarios como yo, que nos esforzamos por ofrecer la mejor experiencia a nuestros huéspedes.
Es importante entender que la forma de viajar ha cambiado. Cada vez más personas prefieren evitar los complejos hoteleros masificados con todo incluido y optan por alojarse en apartamentos o villas, disfrutando de mayor libertad e independencia. Sus decisiones deben ser respetadas; no podemos ni debemos “obligar” a los turistas a elegir hoteles.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 18:23)
Por medio del presente escrito manifiesto mi oposición a que el proyecto de Ley se apruebe en los términos redactados y digo:
La Ley que se propone aprobar por la vía de urgencia (LOSUTV), parte de la idea de que todos los inmuebles en zonas híbridas del litoral canario son apartamentos turísticos, pero quiero exponer que, fehacientemente, mi casa es una vivienda, mi apartamento o bungaló no es una unidad alojativa y no debe ser considerada así.
Los residentes, en las mal llamadas áreas turisticas, no debemos estar en una Ley que regula la actividad de vivienda vacacional. Por tanto, la disposición transitoria sexta sobra y, además va en contra de la Ley de Emergencia Habitacional, pido que se elimine. A pesar que la LOSUTV da por hecho que el suelo ya está especializado, dicha especialización no existe y hasta el día de hoy la calificación del suelo ha permitido el uso residencial que nunca ha estado prohibido. En cualquier caso, Los usos legales consolidados deben ser respetados por la Ley.
Están ustedes en récord turístico, 18 millones y no han hecho falta nuestras casas.
Los derechos indemnizatorios por la limitación del uso que he ostentado siempre y que ahora esta Ley limita, deben contemplarse en la Ley, así como su reforzada y motivada justificación para privarme de ellos.
La futura Ley, debe contemplar los usos mixtos, tal y como se recogen en el PTPOTI, en el PIO aprobado recientemente y en la propia Ley 2/2013.
El derecho a una vivienda digna no puede supeditarse a una actividad económica ni se nos puede forzar a realizar un negocio de explotación del que no queremos formar parte porque anteponemos el derecho civil al derecho mercantil.
Esto no es sostenible socialmente. Ni tampoco responde a criterios de Justicia Social y Espacial.
El prejuicio sobre el que se asienta la futura ley, los apartamentos y bungalós no son auténticas viviendas, sirve de excusa para imponer una barrera insalvable. Y ello en aras a lo que se denomina "sostenibilidad de la actividad turística" que, evidentemente, no es otra cosa que privilegiar a los operadores turísticos no hoteleros que aún resisten a costa de la propiedad ajena.
Además, el proyecto de ley que debería tener como simple finalidad ordenar las condiciones de ejercicio del alquiler vacacional en realidad lo que persigue es prohibir que pueda ejercerse la actividad en apartamentos y bungalós de las “zonas turísticas” de toda Canarias. Y, no sólo eso, sino que además reproduce los conceptos de la Ley 2/2013, la del parque temático, porque al parecer el suelo se especializó sin que nadie lo advirtiera.
Las objeciones jurídicas al texto son numerosas y, como es habitual, traerá una mayor litigiosidad, precisamente por los inmuebles radicados en las “zonas turísticas”. Los municipios de las áreas metropolitanas ya tienen cobertura para ordenar la actividad sin necesidad de una mayor confusión que haría débiles sus regulaciones. Hay otras regulaciones recientes para afrontar el mismo "problema" que de forma más sencilla han dado respuesta a lo que se dice perseguir. En general, las objeciones al texto son las siguientes:
El proyecto de ley vulnera el derecho comunitario y estatal y, por tanto, el principio de prevalencia o primacía. Impone limitaciones y prohibiciones no amparadas en verdaderas razones de interés general, a pesar de 46 páginas de literatura. Las medidas que contempla son desproporcionadas porque imponen sacrificios excesivos que no se darían con otras que conseguirían el mismo objetivo, ordenar la oferta de viviendas vacacionales. Y además es discriminatoria imponiendo requisitos que no se exigen a otros productos turísticos.
El proyecto de ley incumple abiertamente doctrina constitucional porque no respeta el contenido esencial del derecho de propiedad y de la libertad de empresa como le exige el art. 53.1 de la CE. Al contrario, pese a estar vedado, crea contenido excediendo de la mera posibilidad de su delimitación.
El proyecto de ley atropella la jurisprudencia del Tribunal Supremo cometiendo el mismo error que el Decreto que deroga. Favorece un producto turístico ya establecido, evitándole la libre competencia a la que están expuestas, por Ley, el resto de negocios y empresas y restringe/prohíbe otro, protegiendo un modelo de planificación económica vedado y a los operadores, ya establecidos. Esto se califica con el eufemismo "sostenibilidad de la actividad turística".
Asimismo atropella la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales de Canarias respecto a la inexistencia del deber de dedicar un apartamento o bungalow a la actividad turística, o de cederlo obligatoriamente, o de pagar necesariamente los gastos de la explotación.
A pesar de las disposiciones legales y de los modelos insulares, democráticos, ya aprobados, incumple abiertamente las normas territoriales sobre consolidación de uso (art. 44 bis, Disposición Transitoria séptima, art. 361) de obligada incorporación ("deberán ser respetados por la administración"). Y se lleva por delante la compatibilidad prevista en el proceso de especialización de la Ley 2/2013.
En las “zonas turísticas” donde hay usos residenciales y turísticos, zona mixta o zona híbrida, se veda por completo el alquiler vacacional SIN MÁS RAZÓN QUE LA QUE YA DESESTIMÓ EL TRIBUNAL SUPREMO: “ el que los apartamentos y bungalows no son viviendas y, por tanto, no son aptos para el alquiler vacacional”. Por esto, con relación al alquiler vacacional, tal y como falló dicho Tribunal Supremo (Sentencia 1766/2018), estamos a favor de que pueda desarrollarse, en convivencia con las viviendas de uso residencial habitual, permanente o de segunda residencia, incluso donde exista un explotador turístico. Todo esto con su debida regulación como un producto más, en todas las zonas híbridas del litoral canario y estableciéndose los criterios para la convivencia dentro de las comunidades de propietarios.
El proyecto de ley invade, en varios momentos, la competencia estatal en materia de derecho común (el concepto de finca, por ejemplo).
Contradice intrínsecamente conceptos que tienen otra proyección en el Decreto Ley 1/2024 (tipología edificatoria, uso asignado, compatible y complementario, y actividad, por ejemplo).
Las propuestas que contienen auguran sumar más litigiosidad a la ya existente. Además se añadiran las peticiones de reponsabilidad patrimonial por daño legislativo que serán también numerosísimas.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
Soliicto la no exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas en el registro general turístico, ya que esa comunicación previa no se exigirá a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6).
Solicito por último la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico.
(30 de Marzo de 2025 a las 18:51)
Suscribo totalmente el comentario de mi pareja el cual reproduzco a continuación:
Primeramente comentar que como ciudadano, me siento totalmente traicionado por el partido político que se supone respeta la libertad de empresa y el derecho a ganarnos la vida honradamente y contribuyendo con nuestros impuestos. Con mi voto y el de mi familia, desde luego no cuenten para las próximas elecciones.
A la Consejería de Turismo no le corresponde solucionar el problema de la vivienda. Esto simplemente se ha tomado como excusa para acabar con la Vivienda Vacacional. Sí, para acabar con ella, porque ¿de qué sirve sacar una Ley que impone unos requisitos que son prácticamente imposibles de cumplir por las Viviendas Vacacionales? ¿Uds. son conscientes de la cantidad de ciudadanos a los que afectaría esta Ley?¿Acaso se han molestado en hacer algún estudio al respecto?
En mi caso particular, soy un autónomo que gracias a tener la flexibilidad de poder organizarme el tiempo de mi actividad principal, me puedo ocupar personalmente de la gestión de mi vivienda vacacional, la cual en el pasado fue mi hogar y, al conocer a mi mujer y dado que ella también con el sudor de su frente tiene una vivienda en propiedad, decidí poner la mía en vacacional debido a la falta de protección ante un alquiler ordinario. Los ingresos extra que genera mi vivienda vacacional en nuestra familia, los estamos usando para poder ofrecer una mejor educación a nuestra hija en un colegio privado. Si acabaran con estos ingresos, privaría a mi hija de dicha educación porque, tengan bien claro, que de ninguna manera pondré mi piso en alquiler de larga duración. Simplemente lo cerraría hasta que no cambiara la Ley de Arrendamientos Urbanos y se proteja de verdad al propietario. Así viviría más tranquilo, con menos ingresos y sin poder darle la mejor educación a mi hija, si, pero más tranquilo.
Así pues, ruego hagan caso a la cantidad de informes de diferentes organismos con demostrado conocimiento en la materia, los cuales han dejado patente el grave error que supondría aprobar esta Ley, y dejen de plegarse a los deseos de la patronal hotelera que "se les ve demasiado el plumero".
(30 de Marzo de 2025 a las 18:54)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 18:59)
Me dirijo a ustedes para presentar mis alegaciones en relación con el proyecto de ley sobre el uso turístico de viviendas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Es fundamental proteger a los pequeños propietarios de viviendas vacacionales, quienes, con su esfuerzo personal y dedicación, contribuyen significativamente al éxito de Canarias como destino turístico de excelencia. Al permitirles participar en la riqueza generada por el turismo, no solo se benefician económicamente, sino que también ofrecen una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes, lo que enriquece la oferta turística de la región.
1. Consolidación de Uso de la Oferta Existente
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Este enfoque ya fue adoptado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales en zonas turísticas existentes a 1 de enero de 2017. Es razonable aplicar el mismo criterio a las viviendas vacacionales.
En caso de que no se opte por esta consolidación expresa, solicito que se establezca un proceso real de consolidación que no se limite a la eliminación de viviendas vacacionales, como parece ser el objetivo de la disposición transitoria primera actual. Para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, propongo que se permita aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. No Exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta exigencia no se aplica a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6), que también ejercen la actividad con una declaración responsable sin necesidad de comunicación previa. Es justo que se me aplique el mismo criterio, ya que las condiciones son similares.
3. Comercialización Individualizada en Complejos Turísticos
Propongo que se permita la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora. Esto permitiría a los propietarios gestionar sus propiedades de manera independiente, sin estar obligados a contratar con una empresa de gestión, lo que podría mejorar la eficiencia y la rentabilidad de sus inversiones.
4. Eliminación de la Definición del Art. 2 sobre Vivienda Unifamiliar Aislada
Solicito la eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada. Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas, que son una parte importante del patrimonio turístico de Canarias.
5. Transmisión Mortis Causa de la Declaración Responsable
Propongo que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Esto aseguraría que las familias puedan mantener el legado de sus propiedades turísticas sin tener que enfrentar procedimientos administrativos adicionales.
6. Diferenciación entre Pequeño Propietario y Gran Tenedor
Solicito que se diferencie entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas vacacionales. Los pequeños propietarios, que a menudo dependen de esta actividad para su sustento, deberían recibir un trato más favorable en términos de regulación y apoyo, mientras que los grandes tenedores podrían estar sujetos a regulaciones más estrictas para evitar la concentración de propiedades.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger los intereses de los propietarios de viviendas vacacionales y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital para la región.
(30 de Marzo de 2025 a las 19:13)
Señores y señoras parlamentarios/as quiero manifestarles mi oposición a la totalidad de este proyecto de ley y concretamente a cuestiones como la prohibición en zonas y municipios turísticos como San Bartolomé de Tirajana. Son viviendas que se construyeron y están preparadas justamente para recibir turismo. Se pone el foco en ellas para favorecer a los se siempre, que bien común se persigue así?
Esta ley es para las cadenas hoteleras, es sabido. Para que las riquezas sigan recayendo en los mismos, ni siquiera ya una migaja para un simple currante con un apartamento.
Estas cadenas hoteleras son en su mayoría de fuera, así que el dinero se va al exterior no generando prosperidad en nuestra tierra como si se hace con el alquiler vacacional gestionado por los propietarios canarios. Y por qué a estas cadenas no se les imponen los requisitos inasumibles que ustedes desean aprobar para la vivienda vacacional? Por qué no puede un propietario vivir en su vivienda cuando no está alquilada?... Esta ley no tiene ni pies ni cabeza, salvo cumplir con amigismos e intereses particulares.
Han puesto el foco maliciosamente en la vivienda vacacional como causa de la falta de vivienda. Con los números en la mano hay muchas más viviendas vacías que en régimen vacacional. Hace cuanto no promueven ustedes la construcción de vivienda pública (obligación suya como Administración por cierto)? La cifra es irrisoria. Ahí es donde ustedes deben poner el foco y trabajar.
Gracias
(30 de Marzo de 2025 a las 19:43)
Como ciudadana afectada por el Proyecto de Ley de Vivienda Vacacional, quiero expresar mi profundo descontento con esta norma. Este texto legal carece de consenso real y el objetivo del Proyecto de Ley es frenar por completo la actividad de nuevas viviendas vacacionales y someter a un proceso de eliminación progresiva a las ya existentes. En la práctica, solo servirá para expulsar a miles de propietarios que han actuado dentro de la legalidad y han presentado su declaración responsable.
Además de vulnerar derechos adquiridos, esta ley traerá graves consecuencias económicas.
Por todo ello, presento las siguientes alegaciones:
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada, por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Por todo lo expuesto, solicito que se revisen estas cuestiones y se garantice un marco normativo justo y equilibrado que respete los derechos adquiridos de los propietarios de viviendas vacacionales y el impacto positivo de esta actividad en la economía de Canarias.
(30 de Marzo de 2025 a las 19:48)
Solicito lo siguiente:
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada, por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 20:14)
Mis alegaciones frente a este proyecto de ley son la siguientes:
• Reconocimiento del uso turístico consolidado para viviendas inscritas:
Se solicita que se declare de forma expresa la validez y continuidad del uso turístico en todas aquellas viviendas que, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, hubieran presentado declaración responsable y se encuentren registradas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta consolidación ya fue contemplada como solución jurídica en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y responde a principios fundamentales del ordenamiento como la seguridad jurídica, la no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos (art. 9.3 CE) y la confianza legítima de los ciudadanos que han actuado dentro de la legalidad.
• No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
• Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
• Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
• Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
• Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital para muchas familias canarias.
(30 de Marzo de 2025 a las 20:28)
No creo necesario añadir más alegaciones a las ya presentadas por otros ciudadanos, que son perfectamente aceptables, ni tampoco pretendo abordar aspectos jurídicos relacionados con este proyecto de ley que quienes tienen las capacidades y la cualificación (y que serán ampliamente apoyados por los propietarios de Vv) ya han destacado.
Más bien, me interesa evidenciar los errores técnicos y políticos de este proyecto de ley.
En primer lugar, creo que la intervención pública en un sector que está regulado automáticamente por las leyes del mercado (véase la teoría de la "mano invisible" de Adam Smith) sólo puede crear daños. Es más que evidente la superficialidad con la que se establecen límites indiscriminados en cuanto al techo mínimo de nueva vivienda residencial, sin considerar la brecha que existe entre las islas donde también hay actividades industriales frente a las que viven de una economía puramente turística. Es igualmente evidente que la penalización de quienes han invertido su dinero y su tiempo en casas de vacaciones conlleva una reducción de todas las actividades productivas inducidas vinculadas a ellas, lo que preocupa no sólo a los propietarios de casas de vacaciones, sino también a los trabajadores honestos que quieren vivir de su trabajo y no de subvenciones públicas que podrían desaparecer mañana. Cualquiera con un conocimiento básico de economía sabe que el dinero debe medir la cantidad de trabajo presente en los bienes y servicios, por lo que es claro que un gobierno que no desarrolle el trabajo, sino que emita leyes que lo reduzcan, llevará a toda la sociedad al fracaso administrativo.
Leyendo otros comentarios, me complace comprobar que otros ciudadanos han notado la similitud en las opciones políticas de partidos, como PSOE y PP, que en cambio deberían tener líneas diametralmente opuestas. Todo parece estar dictado por poderes fuertes por encima de los partidos y en contra de los intereses de los ciudadanos. De hecho, muchos ya se preguntan si la actual clase política encuentra entonces un beneficio, no en resolver los problemas, sino en generarlos, para oponer entre sí a las capas sociales más bajas de la pirámide capitalista.
Leyendo ulteriores comentarios, se observa también que el problema de la vivienda digna se resolvería rápidamente si existiera una garantía por parte de las instituciones en caso de insolvencia de los inquilinos con contratos de largo plazo. De esta manera, muchos propietarios de Vv podrían renunciar inmediatamente a su actividad extrahotelera y poner su propiedad a disposición de los trabajadores, pero no se puede pedir a los ciudadanos privados que solucionen por sí solos un problema social que debe solucionarse con inversiones públicas. Es importante aclarar que este tipo de intervención pública no representa una interferencia pública en el mercado privado, sino una acción orientada a liberar el mercado.
Es necesario, pues, aclarar primero qué es el valor de uso y el valor de cambio. Si compro una vivienda para mi uso personal, ya sea mi primera vivienda o la segunda que utilizo para mis vacaciones, tendrá un valor de uso para mí que no puede ser regulado por el mercado (si tiene características que satisfacen mis necesidades personales, podría pagar un precio muy superior al de mercado). Si, por el contrario, veo la propiedad como un valor de cambio, entonces entra en juego el libre mercado. ¿Qué tan libre es el mercado de segundas residencias cuando los contratos de alquiler a largo plazo no están garantizados contra la insolvencia del inquilino (o aún peor, donde los desalojos son bloqueados durante años por las instituciones)? Es evidente que el propietario del inmueble se ve obligado a elegir la única opción disponible, es decir, destinarlo a actividades extrahoteleras. Una intervención pública destinada a dar mayores garantías a los propietarios de segundas residencias liberaría así el mercado, que vería estas propiedades como inversiones atractivas para alquileres tanto a corto como a largo plazo.
El riesgo que presenta este proyecto de ley es que los propietarios antes citados decidan entonces volver a ver su segunda propiedad desde el punto de vista del valor de uso en lugar del valor de cambio, incrementando así el precio de mercado de los inmuebles en lugar de controlarlo, como pretenden los autores del proyecto de ley.
(30 de Marzo de 2025 a las 21:18)
En calidad de propietario/a de vivienda vacacional y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante, la “Ley”), me dirijo a ustedes con el fin de solicitar el reconocimiento del uso turístico consolidado para dicha propiedad conforme a la normativa vigente, en base a lo siguiente:
Primero.- Consolidación de uso de la oferta ya existente.
Las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar consolidadas expresamente. Ya se mencionó esta solución en la disposición transitoria séptima de la misma normativa, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Es por ello por lo que no se entiende que no se aplicase este mismo criterio.
Para poder llevar a cabo esta clasificación, los propietarios de las viviendas vacaciones que presentaron dicha declaración de responsabilidad con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas podemos aportar el justificante de inscripción en el Registro General Turístico de Canarias.
Segundo.- No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
En el proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas se contempla que las nuevas altas quedan exentas de tener que presentar comunicación previa de actividad clasificada al tratarse de actividades iniciadas mediante declaración responsable.
Con el objetivo de garantizar una igualdad de trato entre operadores jurídicamente equivalentes, evitando duplicidades y cargas administrativas, no se debería exigir la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas como tampoco se les exige a las nuevas altas.
Tercero.- Comercialización individualizada.
En relación con los complejos turísticos que no poseen empresa explotadora, se propone que se permita la comercialización individualizada de los alojamientos por parte de sus propietarios, especialmente cuando no exista una entidad gestora activa ni exclusiva. Limitando esta opción se generan conflictos internos, además obstaculizar la actividad económica de propietarios y vulnerar el derecho a explotar su propiedad conforme a la normativa vigente.
La convivencia entre fórmulas colectivas e individuales debe ser garantizada mediante reglas claras de respeto mutuo y no por vía de prohibiciones genéricas.
Cuarto.- No exclusión de las viviendas vacacionales fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas. Protección del turismo rural/territorial.
Se entiende y, por tanto, se propone la inclusión en el régimen de autorizaciones turísticas de las viviendas ubicadas en asentamientos rurales, suelos agrícolas y zonas clasificadas como fuera de ordenación, siempre que éstos reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad.
Estas viviendas representan una oportunidad para diversificar el modelo turístico y fomentar la economía local en territorios menos desarrollados. Excluirlas debilita la cohesión socioeconómica y deja fuera a un gran número de alojamientos con valor añadido tanto para el visitante y nuestro entorno.
Quinto.- Eliminación de la definición del artículo 2 del proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
Se solicita que se revise la definición que se recoge en el artículo 2 del proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas sobre “vivienda unifamiliar aislada”. Se entiende que su carácter restrictivo no se ajusta a la realidad urbanística de muchas de las zonas rurales de las nuestras islas, donde las viviendas suelen ser pareadas o integradas en núcleos familiares tradicionales. Esta redacción, tal y como está, podría excluir injustamente a tipologías muy representativas de nuestro territorio insular.
Sexto.- Transmisión mortis causa de la declaración responsable de viviendas vacaciones ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Se propone que la ley contemple, de forma explícita, la posibilidad de que la actividad turística pueda mantenerse tras el fallecimiento del titular sin que se deba iniciar un nuevo procedimiento de declaración responsable. Es una medida coherente con el principio de continuidad jurídica en procesos sucesorios, que aportaría seguridad a las familias y permitiría una transición ordenada sin interrumpir la actividad legalmente constituida.
Séptimo.- Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes operadores/tenedores.
Es esencial que la nueva normativa recoja la distinción entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas de uso turístico dado que de ninguna de las maneras son lo mismo.
Un gran tenedor es un propietario de inmuebles que posee un número significativo de propiedades y están sujetos a normativas específicas, como limitar el precio de los alquileres, regular las condiciones de los arrendamientos, o cumplir con requisitos adicionales en el contexto de políticas de vivienda pública o alquiler social.
El pequeño propietario es, por lo general, una persona que posee una o pocas propiedades, y cuya actividad de arrendamiento no constituye su actividad principal. A menudo, el pequeño propietario es un individuo o familia que alquila una vivienda como fuente adicional de ingresos, pero no tiene un negocio inmobiliario a gran escala. Es decir, no se le considera como un actor principal en el mercado de alquiler, ya que su capacidad de inversión y su participación en el mercado son limitadas. Además, su poder económico es mucho menor en comparación con un gran tenedor. Es por todo ello por lo que se solicita que exista una diferenciación entre uno y otro protegiendo el papel del ciudadano de a pie que participa en el modelo turístico de manera complementaria y responsable, sin ánimo especulativo ni empresarial.
Octavo.- Conclusión.
Este escrito tiene como objetivo poder contribuir a una regulación equilibrada y realista del uso turístico de viviendas en Canarias entendiendo que la existencia de un marco normativo eficaz debe combinar el control institucional con el respeto a los derechos adquiridos, la diversidad territorial y el tejido social que sustenta el turismo desde su base.
Por todo lo anterior, SE SOLICITA que estas propuestas sean estimadas y se incorporen al texto definitivo del proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
(30 de Marzo de 2025 a las 21:37)
ALEGACIÓN
A la atención del Parlamento de Canarias
En relación con el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, presento la siguiente alegación:
1. Supresión del artículo 5.1.a)
"No podrán ser objeto de uso turístico aquellas viviendas con una antigüedad inferior a 10 años desde la fecha de la primera ocupación o utilización."
Motivos:
- Discriminación injustificada: Establece una barrera arbitraria sin base técnica ni legal.
- Vulneración de derechos constitucionales: Afecta el derecho de propiedad (art. 33 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE).
- Impacto económico negativo: Perjudica a propietarios e inversores en obra nueva.
- Ineficacia regulatoria: La antigüedad de la vivienda no guarda relación directa con su impacto turístico.
Solicitud: Supresión total del artículo 5.1.a.
2. Limitación de la actividad de VV exclusivamente a la tipología de Vivienda Unifamiliar Aislada
Solicitud: Restringir el uso turístico únicamente a viviendas unifamiliares aisladas.
Motivo: Esta medida permite compatibilizar la actividad turística con el uso residencial, evita conflictos de convivencia en comunidades de vecinos y reduce la presión sobre los edificios de apartamentos residenciales. Además, esta limitación fomenta un modelo de turismo más sostenible y de mayor calidad, priorizando la experiencia del visitante frente al volumen. Es importante evitar la transformación de edificios enteros en alojamientos turísticos, protegiendo así el tejido social y residencial de los núcleos urbanos.
CONCLUSIÓN
Solicito que estas alegaciones sean consideradas e incorporadas al debate legislativo para garantizar una regulación justa, proporcionada y adaptada a la realidad económica y social de Canarias.
(30 de Marzo de 2025 a las 22:18)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(30 de Marzo de 2025 a las 22:34)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
(30 de Marzo de 2025 a las 23:09)
Solicito:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(30 de Marzo de 2025 a las 23:12)
En nuestro archipiélago, el turismo genera el 40% del empleo y el 35,5% del Producto Interior Bruto. ¿Por qué poner el foco en disminuir la oferta alojativa? Considero que los turistas tienen derecho a elegir dónde alojarse. Hay oferta de hoteles, hostales, apartamentos… y viviendas vacacionales. Es crucial poder ofrecerle opciones al turista que quiera sentirse como un canario más en una casa, antes que alojarse en un ‘todo incluido’ o un apartamento en el sur de la isla. Los modelos de turismo cambian y ampliar la oferta no implica que los turistas dejen de ir a los hoteles o apartamentos. Hay un público para todas las opciones. Poder ELEGIR es sinónimo de libertad, en ambos sentidos. Que un ciudadano desee y ELIJA destinar su propiedad privada al alquiler vacacional cumpliendo con todas las exigencias a nivel de permisos, seguridad y recaudación fiscal, es un DERECHO al cual se nos quiere limitar. Además, es muy gratificante a nivel personal poder recibir turistas y compartir nuestra tierra con ellos. Cuando un turista se aloja en una vivienda vacacional, acude al supermercado del barrio para hacer la compra y es cliente de los restaurantes, cafeterías y tiendas cercanas, por lo que contribuye a la economía local.
Soy un pequeño propietario de VV. Tengo una casa terrera de dos plantas, de las cuales destino una planta para vivir con mi familia y la otra para el alquiler vacacional. Los ingresos que recibo y declaro como ciudadano me ayudan a pagar la hipoteca cada mes. Me planteé alquilar mediante LAU, sin embargo, hasta que la ley de ocupación no cambie, no arriesgaré mi patrimonio y mis ingresos para cubrir el déficit residencial que pueda haber en la ciudad. Que el Gobierno no provea de viviendas a los ciudadanos no es responsabilidad del propietario privado.
SOLICITO:
Que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
La no exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
(31 de Marzo de 2025 a las 07:33)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 08:11)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 08:14)
Deseo expresar mi disconformidad respecto al proyecto de Ley, más concretamente en relación a:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 08:17)
Estoy en contra de esta ley por los siguientes argumentos que narro a continuación:
1. El Proyecto de Ley (PL) parte de la falacia de vincular la existencia de las viviendas vacacionales con la escasez de vivienda residencial, a pesar de que el Gobierno de Canarias sabe perfectamente que este último se debe al aumento de población, la falta de construcción de vivienda pública, las trabas burocráticas a la construcción privada, las leyes de vivienda del gobierno central (ocupas e inquiocupas), etc.
2. Todo el articulado y la exposición de motivos, en la línea del punto anterior, benefician indiscutiblemente al lobby hotelero, que se ve amenazado por la competencia de los nuevos modelos alojativos.
3. Varios importantes organismos han manifestado su oposición al PL por su inconsistencia e irregularidades: Consejo Económico y Social, Consejería de Hacienda, CNMC, FECAM, etc.
4. No existen consenso entre los grupos parlamentarios
5. Los propietarios afectados por este PL, más de 60.000 en todo el archipiélago, se oponen expresamente por ver vulnerados sus derechos, principalmente el derecho a la propiedad privada y a la libre empresa.
6. El Gobierno de Canarias no ha explicado cómo va a reemplazar los más de 170 millones de euros que ahora percibe en concepto de IGIC una vez que erradique las viviendas vacacionales que los aportan.
7. Tampoco ha explicado el Gobierno de Canarias qué planes tiene para los numerosos trabajadores que perderán su empleo si el PL sale aprobado y se eliminan las viviendas vacacionales (empresas de limpieza, de lavandería, de mantenimiento, gestorías, empresas de explotación de Vv, etc.) ni de qué vivirán los propietarios que verán suprimida su legítima fuente de ingresos.
Por todo ello, SOLICITO de sus señorías:
1. Consolidación de uso existente de las viviendas vacacionales ya inscritas con su Declaración Responsable previa comprobación e inspección de que realmente cumplen los requisitos del Decreto vigente en la actualidad, algo que debió hacerse previo a redactar una nueva ley para saber cuantas viviendas vacacionales realmente deberían estar en el mercado, sacando del mercado todas aquellas que aún habiendo presentado la declaración responsable no cumplen o no pueden cumplir el Decreto vigente.
2. Eliminación de la exigencia de comunicación previa a las viviendas ya inscritas.
3. Transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
4. Transmisión inter vivos, ya que la legalidad de la vivienda vacacional debe estar vinculada a la habitabilidad del inmueble y no a la identidad del propietario o explotador.
5. Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, ya que los primeros, normalmente familias, deben gozar de una especial protección. Quien quiera dedicarse a alquiler vacacional que lo haga bajo el esfuerzo personal y no dejando la gestión a empresas externas.
6. Comercialización Individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
7. Eliminación de definición de vivienda unifamiliar aislada, que podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
(31 de Marzo de 2025 a las 08:20)
Ya somos bastantes las personas que reivindicamos lo mismo. Si tenemos un inmueble que genera gastos o queremos obtener beneficios, y pagamos los impuestos correspondientes. No tenemos porque pagar por las malas decisiones del gobierno al no gestionar nuestros impuestos para crear viviendas para personas vulnerables. Y parece que están consiguiendo la igualdad real, que todos no lleguemos a final de mes, es decir la pobreza generalizada.
Se queja la hostelería de que es competencia. competencia de que? si tienen los precios más elevados que nunca. Eso si que no se regula? Además de que están completos a menudo. Ahh, es que los ingresos del turismo lo quieren unos pocos? Además de que la calidad y el servicio ha decaído bastante, de ahi que la oferta y el éxito de la Vv.
Tampoco la explotación debe de depender del partido político temporal, ni del municipio. Debe de depender de quien tiene las competencias en turismo de canarias.
Por otro lado, si obligaran a las empresas a elevar los salarios a todos los grupos salariales (no el smi) y no al grupo de menor cualificación, pues algunos no nos veríamos tan asfixiados económicamente. Pues actualmente no se puede mantener el nivel de vida con la subida tan brusca de precios en los transportes, suministros (electricidad, agua y butano), alimentación, etc.
(31 de Marzo de 2025 a las 08:25)
Estoy en contra de esta ley por los siguientes argumentos que narro a continuación:
1. El Proyecto de Ley (PL) parte de la falacia de vincular la existencia de las viviendas vacacionales con la escasez de vivienda residencial, a pesar de que el Gobierno de Canarias sabe perfectamente que este último se debe al aumento de población, la falta de construcción de vivienda pública, las trabas burocráticas a la construcción privada, las leyes de vivienda del gobierno central (ocupas e inquiocupas), etc.
2. Todo el articulado y la exposición de motivos, en la línea del punto anterior, benefician indiscutiblemente al lobby hotelero, que se ve amenazado por la competencia de los nuevos modelos alojativos.
3. Varios importantes organismos han manifestado su oposición al PL por su inconsistencia e irregularidades: Consejo Económico y Social, Consejería de Hacienda, CNMC, FECAM, etc.
4. No existen consenso entre los grupos parlamentarios
5. Los propietarios afectados por este PL, más de 60.000 en todo el archipiélago, se oponen expresamente por ver vulnerados sus derechos, principalmente el derecho a la propiedad privada y a la libre empresa.
6. El Gobierno de Canarias no ha explicado cómo va a reemplazar los más de 170 millones de euros que ahora percibe en concepto de IGIC una vez que erradique las viviendas vacacionales que los aportan.
7. Tampoco ha explicado el Gobierno de Canarias qué planes tiene para los numerosos trabajadores que perderán su empleo si el PL sale aprobado y se eliminan las viviendas vacacionales (empresas de limpieza, de lavandería, de mantenimiento, gestorías, empresas de explotación de Vv, etc.) ni de qué vivirán los propietarios que verán suprimida su legítima fuente de ingresos.
Por todo ello, SOLICITO de sus señorías:
1. Consolidación de uso existente de las viviendas vacacionales ya inscritas con su Declaración Responsable previa comprobación e inspección de que realmente cumplen los requisitos del Decreto vigente en la actualidad, algo que debió hacerse previo a redactar una nueva ley para saber cuantas viviendas vacacionales realmente deberían estar en el mercado, sacando del mercado todas aquellas que aún habiendo presentado la declaración responsable no cumplen o no pueden cumplir el Decreto vigente.
2. Eliminación de la exigencia de comunicación previa a las viviendas ya inscritas.
3. Transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
4. Transmisión inter vivos, ya que la legalidad de la vivienda vacacional debe estar vinculada a la habitabilidad del inmueble y no a la identidad del propietario o explotador.
5. Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, ya que los primeros, normalmente familias, deben gozar de una especial protección. Quien quiera dedicarse a alquiler vacacional que lo haga bajo el esfuerzo personal y no dejando la gestión a empresas externas.
6. Comercialización Individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
7. Eliminación de definición de vivienda unifamiliar aislada, que podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
(31 de Marzo de 2025 a las 08:36)
El Gobierno de Canarias sigue defendiendo, con esta Ley, no permitir que los beneficios de la principal actividad económica de Canarias llegue a la población que no sean los grandes explotadores hoteleros.
Sin embargo, se jacta del crecimiento turístico y de la mejora de la economía, y del empleo. Pues deben reconocer que una parte del mismo se debe al desarrollo del turismo asociado al desarrollo de la oferta de vivienda vacacional. Hay una demanda cierta de este tipo de alojamiento, el turismo actual no es el de los años sesenta.
Además el mismo Gobierno ha permitido que muchos propietarios hayan legalizado previamente la explotación como vivienda vacacional, de su propiedad. Haciendo las inversiones pertinentes en la misma. Con los perjuicios económicos que se podrían derivar de la cancelación de la actividad que provocará esta Ley.
Entiendo que de alguna manera tendrían que indemnizar económicamente los perjuicios que la implementación de esta Ley va a generar a unos propietarios , cuyas propiedades han sido legalizadas y autorizadas previamente por el propio Gobierno de Canarias.
Espero que se reconsidere al menos consolidar la legalidad de las viviendas vacacionales ya legalizadas, para evitar dichos perjuicios.
(31 de Marzo de 2025 a las 08:41)
ESTA LEY EN CASO DE APROBARSE COMO ESTÁ PLANTEADA SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS.
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(31 de Marzo de 2025 a las 08:45)
Propuesta de enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en las Islas Canarias
Se propone la modificación de los artículos 3.2 y 3.3, añadiendo una disposición que excluye de su aplicación a las viviendas vacacionales habilitadas conforme al Decreto 113/2015. Se busca evitar que el requisito de habilitación expresa del planeamiento urbanístico municipal tenga efectos retroactivos, lo que pondría en riesgo la continuidad de las viviendas vacacionales actualmente operativas. La inacción de algunos municipios podría llevar a la eliminación de la oferta existente, vulnerando los principios de seguridad jurídica y protección de las legítimas expectativas de los propietarios.
Se propone la modificación de la Disposición transitoria segunda, apartado primero, añadiendo una excepción que permita la continuidad de las viviendas vacacionales ya operativas sin necesidad de habilitación expresa del planeamiento urbanístico municipal. La exigencia de habilitación expresa del planeamiento municipal no debe aplicarse retroactivamente, ya que afectaría a las viviendas vacacionales que actualmente operan legalmente. Si un municipio no adapta su planeamiento urbanístico, la consecuencia sería la desaparición automática de las viviendas vacacionales en ese territorio, eliminando la oferta actual sin una justificación adecuada. Esto vulneraría la seguridad jurídica y los derechos de los propietarios, afectando sus legítimas expectativas de continuar con la explotación turística de sus inmuebles. La modificación propuesta garantiza la continuidad de la actividad mientras se adapta la normativa, evitando perjuicios innecesarios.
Por último, se propone una modificación de la Disposición transitoria quinta, apartado primero, para extender el plazo máximo de tres a cinco años para que los titulares de edificaciones unifamiliares destinadas con anterioridad a vivienda vacacional puedan solicitar la modificación del planeamiento urbanístico y recalificación de parcelas a uso turístico, siempre que cumplan los requisitos establecidos. El plazo de cinco años se alinea con lo establecido en la disposición transitoria segunda, buscando unificar los plazos para la adaptación de viviendas turísticas. La modificación también pretende ampliar la aplicación de la disposición a todas las viviendas unifamiliares, incluidas aquellas situadas en edificios plurifamiliares, pareados o adosados, bajo el régimen de propiedad horizontal.
(31 de Marzo de 2025 a las 09:23)
El artículo 7.4 del Proyecto de Ley hace referencia al contenido mínimo de la declaración responsable, que recoge la identificación de la vivienda mediante referencia catastral, la identificación de la persona o entidad explotadora, entre otros requisitos. Sin embargo, este precepto establece que debe contener una autorización expresa para la cesión o intercambio de datos por parte de las Administraciones públicas, siendo este el caso, podrían eliminarse varios requisitos del contenido mínimo de la declaración responsable, puesto que la Administración tendría la capacidad de consultar dichos datos. En esta línea podría eliminarse el requisito d) y e) del mencionado artículo del proyecto de ley, ya que la Administración podría consultarlos, a través de la autorización preceptiva de intercambio de datos entre administración con el objetivo de simplificar la tramitación y actuación administrativa, evitando así una burocratización innecesaria para el acceso de la ciudadanía a los trámites administrativos.
(31 de Marzo de 2025 a las 09:41)
Bravo! Muy bien explicado
(31 de Marzo de 2025 a las 10:10)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(31 de Marzo de 2025 a las 10:12)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 10:13)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS SIEMPRE Y CUANDO ESTAS SE LEGALICEN POR MEDIO DE PROYECTO TÉCNICO.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 10:24)
Esta ley es injusta porque no cura un problema social, como nos quieren hacer creer, sino que crea uno aún mayor ya que se perdería la economía circundante que generan los VV (restaurantes, ferreterías, empresas de limpieza y construcción) con el consecuente empobrecimiento de la gente en favor de las clases empresariales hoteleras que tendrían mayor poder de negociación y podrían operar en un régimen de cuasi monopolio.
(31 de Marzo de 2025 a las 10:31)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 10:39)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 10:53)
No estoy de acuerdo con este proyecto de ley:
1 - Hay que diferenciar el pequeño propietario que tiene 1 vivienda del propietario que tiene decenas y usa la VV en lugar de crear un albergue o hotel para ahorrar impuestos. Yo soy autónoma y mi vivienda vacacional de 8 años, permite a mi y a mi familia simplemente SOBREVIVIR.
2 - Teniendo una VIVIENDA LEGAL todos los que trabajan por mi vivienda (limpieza, mantenimiento, gestoría, SON EMPRESAS, no se fomenta el trabajo ilegal). Pagando impuestos es mi interés trabajar con empresas que emiten factura y poder descargar los gastos.
3 - HAY QUE PERSEGUIR LAS VIVIENDAS ILEGALES y hay un montón. Estas son muchísimas y no aportan nada a la comunidad.
4) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
5) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
6) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
7) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
8) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
9) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(31 de Marzo de 2025 a las 10:58)
Creo que este proyecto de ley es perjudicial para la economía de las islas y no soluciona el problema de los residentes que no encuentran casa para alquilar y daña el mercado inmobiliario con la intransferibilidad de la licencia
(31 de Marzo de 2025 a las 11:05)
ESTA LEY ES UN ATROPELLO Y UN DESASTRE ECONÓMICO PARA LOS CANARIOS
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(31 de Marzo de 2025 a las 11:06)
ALEGACIONES ANTE LA NUEVA REGULACIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS
1. Reconocimiento del uso consolidado de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva ley y que figuran en el Registro General Turístico de Canarias sean reconocidas como consolidadas. Esto ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013 para los usos residenciales en zonas turísticas, fijando como referencia el 1 de enero de 2017. Pido que se emplee el mismo criterio en este caso.
Si esta petición no es aceptada, solicito que se establezca un procedimiento de consolidación basado en la documentación ya presentada, requiriendo únicamente la declaración responsable y un certificado de habitabilidad, ya sea mediante la cédula correspondiente o un informe técnico que acredite las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene del inmueble.
2. Supresión de la obligación de comunicación previa de actividad clasificada para viviendas ya inscritas
Dado que la nueva ley no exige este requisito a las viviendas vacacionales que se den de alta tras su entrada en vigor (art. 6), solicito que tampoco se imponga a las que ya estaban registradas con anterioridad. Puesto que todas operan bajo el mismo mecanismo de declaración responsable, debe aplicarse el mismo trato.
3. Permitir la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora
Propongo que los propietarios de viviendas dentro de complejos turísticos en los que no haya una empresa gestora puedan comercializar sus inmuebles de manera independiente.
4. No prohibir las viviendas vacacionales en fuera de ordenación ni en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluya la actividad de vivienda vacacional en estas áreas, permitiendo su continuidad bajo criterios claros.
5. Supresión de la definición de vivienda unifamiliar aislada establecida en el artículo 2
Pido la eliminación de esta definición, ya que podría generar restricciones innecesarias en la aplicación de la normativa.
6. Posibilidad de transmisión hereditaria de la declaración responsable de vivienda vacacional
Solicito que las viviendas vacacionales ya registradas puedan mantener su autorización en caso de fallecimiento del titular, permitiendo su transmisión “mortis causa” sin necesidad de iniciar nuevamente el proceso de inscripción.
7. Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores
Es necesario establecer un marco regulador diferenciado para evitar que los pequeños propietarios sean tratados bajo las mismas condiciones que los grandes tenedores, garantizando así una regulación más justa y equitativa.
(31 de Marzo de 2025 a las 11:30)
Estoy en absoluto desacuerdo con este proyecto de ley. Me parece que hay que escuchar activamente lo que las asociaciones de afectados tienes que decir. Hay que escuchar, en definitiva, al pueblo
(31 de Marzo de 2025 a las 11:33)
Secundo esta propuesta:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
No es justo que hallamos invertido tanto en nuestras viviendas, porque estábamos amparados por nuestras licencias para alquiler vacacional y ahora nos quieran robar y arrebatar nuestro modo de vida, en muchos casos, un sustento adicional para poder seguir viviendo con algo de calidad de vida.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Sencillamente pido que se me trate en igualdad de condiciones y basta ya de favorecer a los grandes monopolios de las islas.
Para un político que vela por el ciudadano, es GRAVISIMO, este favoritismo evidente, hacia estos grandes monopolios.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 11:35)
ALEGACIONES ANTE EL DESPROPÓSITO DE ESTA LEY; hay varios puntos a modificar pero viendo los comentarios de otros afectados nombró los que considero prioritarios:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(31 de Marzo de 2025 a las 13:47)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
2) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
3) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
4) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 14:02)
Vengo a formular las siguientes alegaciones:
1º) La consolidacion de uso de la oferta existente, que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Esto ya se hizo en la Ley 2/2013, de 29 de Mayo, en su disposición transitoria 7ª, debiendo aplicarse el mismo criterio, en su defecto solicito que se pida para consolidar mi vivienda vacacional, la declaración responsable ya presentada y cédula de habitabilidad o primera ocupación.
2º) Que se pueda comercializar de forma individual los apartamentos en complejos turísticos en los que no haya o no exista empresa explotadora.
3º) Que cuando la persona que explota el apartamento vacacional fallezca, se pueda continuar con dicha explotación por parte de esposo/a, hijos, etc.
4º) Que no se exija la comunicación previa de actividades clasificadas a las viviendas vacacionales que se encuentren ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
(31 de Marzo de 2025 a las 14:04)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(31 de Marzo de 2025 a las 14:17)
1) CONSOLIDAR TODAS LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal modulará la VV: a partir de abril de este año, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no permitirá la VV en las comunidades de vecinos salvo acuerdo expreso, lo cual va a establecer de facto un control importantísimo sobre su crecimiento.
SIMPLIFICAR Y FLEXIBILIZAR LA LEY EN SU CONJUNTO. NO ES NECESARIO IMPONER MUCHAS MÁS RESTRICCIONES DESDE EL ÁMBITO AUTONÓMICO, Y TAMPOCO DESTRUIR LA OFERTA ACTUAL, CUANDO YA LA LEY ESTATAL HA ESTABLECIDO UN EFICIENTE MECANISMO DE REGULACIÓN.
b) El auge de la VV responde a la inseguridad jurídica del alquiler de larga duración: la falta de oferta en el mercado de alquiler residencial no es culpa de la VV, sino de una legislación estatal que desprotege a los propietarios y genera inseguridad jurídica. Si se elimina o restringe la VV sin abordar esta raíz del problema, la oferta de alquiler no aumentará, sino que los propietarios optarán por dejar sus viviendas vacías.
NO RETRATAR A LA VIVIENDA VACACIONAL COMO CAUSA DE LA ESCASEZ DE VIVIENDA CUANDO NO LO ES.
c) Comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias: esta comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada.
EXIMIR A LAS VIVIENDAS VACACIONALES EXISTENTES DEL TRÁMITE DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
d) La pérdida del título habilitante en caso de transmisión implica a medio plazo la erradicación de las VVs existentes.
EL TÍTULO HABILITANTE DEBE CONSIDERARSE PROPIO DE LA VIVIENDA, NO DEL PROPIETARIO, PUES ES A LA PRIMERA A LA QUE SE LE EXIGEN REQUISITOS Y CONDICIONES, Y NO EXISTE MOTIVO ALGUNO PARA EXCLUIRLA DE LA OFERTA POR EL HECHO DE SER TRANSMITIDA.
2) LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO ES EXCESIVAMENTE AMPLIA
La actual redacción del proyecto de ley engloba como "uso turístico" cualquier arrendamiento temporal. Esto supone, de facto, la erradicación de alquileres de temporada (media y larga estancia), que siempre han existido en Canarias y que también caracterizan nuestro modelo.
Con la actual propuesta, no solo se reduciría drásticamente la vivienda vacacional, sino que se destruye también el alquiler por temporada, diseñando un modelo turístico monocromático, donde solo existen viviendas permanentes y establecimientos hoteleros y extrahoteleros, traicionando a una clientela existente que buscará otros destinos y en definitiva causando una importante destrucción de actividad económica.
LIMITAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY A LAS VIVIENDAS QUE REALMENTE OPERAN COMO ALOJAMIENTO TURÍSTICO, ES DECIR, AQUELLAS QUE SE ANUNCIEN EN PLATAFORMAS DIGITALES Y/O OFREZCAN SERVICIOS TURÍSTICOS (UNIFICANDO CRITERIOS CON OTRAS NORMATIVAS, P.EJ. LA FISCAL).
3) COMPLEJOS TURISTICOS. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial (Disposición transitoria sexta).
En este proyecto de ley se pretende dar una solución a la residencialización de complejos turísticos, una problemática compleja sobre todo desde la aprobación de la Ley 2/2013 y su injusto régimen sancionador, pero ni la solución ni el vehículo son los adecuados. Los usos residenciales existentes en todo caso están consolidados, sin necesidad de esta disposición transitoria. Intentar que se acojan a la consolidación a través de esta disposición, renunciando para siempre a la actividad turística, no soluciona el problema, ni responde al interés general teniendo en cuenta precisamente que por su ubicación y naturaleza, lo suyo sería fomentar (sin obligar a ello) que permanezcan en la actividad turística.
Es necesaria una regulación más flexible de la actividad turística en complejos turísticos con propiedad horizontal, bien sea permitiendo la modalidad de vivienda vacacional, o dándole otra denominación.
El principio de unidad de explotación, tal como se definió en 1995, ya no se ajusta a la realidad actual del mercado turístico. En su momento, este modelo ofrecía beneficios claros, como la garantía de un mejor servicio para los usuarios turísticos, algo que hoy en día ya se consigue a través de plataformas digitales. Es decir que no sólo ya no es necesario, sino que – sobre todo tras la aprobación de la Ley 2/2013 que impone dicho uso como única opción, crea graves perjuicios:
a) Atenta contra la libertad de empresa y la propiedad privada.
b) Crea un desequilibrio entre explotadores y propietarios, favoreciendo prácticas monopolísticas.
c) No fomenta la competencia ni la mejora de la calidad del servicio, reduciendo la competitividad del sector.
Para muestra y como reflexión trascribo un párrafo de una resolución administrativa del Patronato de Turismo de Gran Canaria que resulta altamente llamativo:
“Sentado lo anterior, los propietarios de las unidades que no estén en la explotación deben ceder la explotación a MEETING POINT HOTELMANAGEMENT (CANARIES) S.L. y la indicada empresa presentar nueva declaración responsable con todas las unidades en explotación.”
¡¡¡¡¡No puede ser normal que una administración requiera a un ciudadano X para que contrate con una entidad mercantil Y!!!!!
ELIMINAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Y REMODELAR LA NORMATIVA TURÍSTICA FLEXIBILIZANDO LOS USOS DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS, INCLUYENDO EL USO MIXTO Y LA DEROGACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE EXPLOTACIÓN.
(31 de Marzo de 2025 a las 15:19)
Solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(31 de Marzo de 2025 a las 16:48)
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ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE LA REGULACIÓN DEL ALQUILER VACACIONAL EN CANARIAS
A la atención del Gobierno de Canarias:
Yo, Doña Esperanza Pérez Tejera, con DNI 42794H, en relación con el Proyecto de Ley que regula la vivienda vacacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, manifiesto lo siguiente:
EXPONGO:
Que el citado proyecto, tal y como ha sido planteado, supone una restricción generalizada y desproporcionada al ejercicio de la actividad de alquiler vacacional por parte de ciudadanos particulares que, cumpliendo con todas las obligaciones legales y fiscales, han desarrollado este modelo como una vía legítima de obtención de ingresos.
Esta regulación afectará gravemente a numerosas familias canarias que han invertido sus ahorros en una vivienda vacacional con la esperanza de garantizar su jubilación o de poder costear, por ejemplo, los estudios de sus hijos. Muchas de estas personas viven en Canarias, pagan sus impuestos en Canarias y cumplen estrictamente con los requisitos legales.
SOLICITO:
Que antes de aplicar restricciones de carácter general, se lleve a cabo un estudio riguroso y transparente que analice:
1. Qué viviendas vacacionales cumplen y cuáles no.
2. Una división territorial clara y justa de las zonas en las que esta actividad puede desarrollarse y aquellas en las que puede ser limitada, en función de criterios objetivos y realistas.
No se puede proceder a una prohibición encubierta o una limitación excesiva que castigue por igual a quienes cumplen y a quienes no. Esta ley, de seguir adelante como está, repercutirá negativamente en la economía de muchas familias canarias, que ni siquiera saben cómo presentar estas alegaciones. Es probable que la verdadera opinión de la población no quede reflejada, y cuando se den cuenta de las consecuencias será demasiado tarde.
Por ello, se pide al Gobierno de Canarias que no restrinja el derecho de los ciudadanos en favor de quienes ostentan mayor poder económico o institucional, sino que defienda también los intereses de la población canaria que reside en las islas y cuya vida está ligada, en gran medida, al turismo.
El principal recurso económico de Canarias no es la agricultura, ni la ganadería, ni la pesca, sino el turismo, y el canario de a pie también tiene derecho a vivir de ese turismo, al igual que lo hacen las grandes empresas. No se trata de oponerse a ellas, sino de garantizar una pluralidad de servicios en la que, cumpliendo con los requisitos establecidos, también se permita al pequeño propietario vivir del sector más fuerte de nuestra economía.
No se le puede exigir a una población que viva de un sector que no es el principal en el territorio donde reside. Es el momento de legislar con justicia, sentido común y pensando en el bien general.
Fdo.: Doña Esperanza Pérez Tejera
DNI: 42794H
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(31 de Marzo de 2025 a las 18:10)
A continuación expongo ALEGACIONES a tener en cuenta:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 18:12)
ALEGACIONES LEY ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA
1) Hay muchas viviendas vacacionales en Canarias que llevan funcionando desde hace
años, desde antes de que se tensionara tanto el mercado residencial, con un nivel alto
de satisfacción para sus huespedes, como si de un hotel de 5 estrellas se tratara,
cumpliendo una demanda creciente de nuestros visitantes, que hace que repitan años
tras año, dejando una gran cantidad de dinero en muchos negocios canarios. Viviendas
que en muchos casos se trata de la segunda residencia de un matrimonio canario, que
con el tiempo se convirtió en una fuente de ingresos para ellos, y una fuente de
ingresos para el Gobierno de Canarias por el IGIC que recaudan. Estas viviendas
inscritas desde hace años en el Registro General Turístico de Canarias, que cumplen
sobradamente las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene, deberían tener la
consolidación de uso inmediata en esta nueva Ley, al menos mientras se modifica la
Ley 7/2011 para contemplar las características de las viviendas vacacionales como
actividad económica, y dichas viviendas vacacionales existentes se adaptan a lo
solicitado en dicha modificación.
2) La Ley 2/2013, de 29 de Mayo de 2013, de renovación y modernización turística de
Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, en su disposición
transitoria séptima, consolidó los existentes a 1 de Enero de 2017, solicito que esta
nueva Ley aplique los mismos criterios.
3) Nuestros Ayuntamientos nunca han colaborado con los propietarios de Viviendas
Vacacionales para facilitarles el alta en actividad clasificada, porque tampoco sabían
como actuar con este nuevo sector de negocio de nuestras islas, lo mismo que los
Cabildos, que nunca solicitaron ni informaron de esta exigencia, por eso los
propietarios de Viviendas vacacionales no hemos podido adaptar nuestros negocios a
estas exigencias. Solicito que en la disposición transitoria primera de esta Ley no se
exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya
inscritas en el Registro General Turístico Canario, porque el nacimiento de la actividad
de las viviendas vacacionales fue posterior a la Ley 7/2011 de actividades clasificadas,
y dicha Ley debe modificarse para contemplar las características de las viviendas
vacacionales como actividad económica. De hecho no se les exige a las nuevas altas
con la entrada en vigor de esta Ley, según su artículo 6.2, y sin embargo se comete la
discriminación de si exigírselo a las ya inscritas, esto es incongruente y debería
modificarse en el sentido de mi petición.
4) Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la
declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto
técnico que acredite que el inmueble cuenta o es acorde a las exigencias de
habitabilidad, salubridad e higiene.
5) Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en
asentamientos agrícolas, si se trata de viviendas que según un técnico competente
acredita que el inmueble cumple las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
(31 de Marzo de 2025 a las 18:23)
Estoy completamente en contra de lo que pretende esta Ley de Ordenación de Uso Turístico de las Viviendas.
Tengo años suficientes como para recordar cuando el Gobierno de Canarias y los diferentes Ayuntamientos de nuestra Región, construían y promocionaban viviendas sociales para nuestra gente, en aquellos años, había más demanda que oferta de viviendas, pero entraban al mercado muchas viviendas nuevas cada año, y se hacía un esfuerzo por cumplir lo que establece nuestra Constitución. Eso se terminó hace más de 10 años, periodo en el que la población de Canarias ha crecido un 50% seguramente, y no ha crecido por los nuevos nacimientos, ha crecido por el efecto llamada que supone abrir hoteles y más hoteles en un territorio pequeño y fragmentado, montañoso en muchas ocasiones, y con una gran parte de tu terreno protegido (como debe ser). De hablar hace más de 20 años del control de la población, nuestros políticos pasaron al todo vale, que entren en Canarias todos los que quieran, barra libre a destruir nuestras islas con un exceso de población, a todas luces inasumible para un territorito tan pequeño.
Nuestros políticos hicieron dejación de funciones en cuanto a vivienda se refiere, y ahora el problema que han ocasionado con tantos años de inacción, lo tenemos que resolver los canarios que hemos estado trabajando muy duro para conseguir dos o más viviendas, y sacarle rentabilidad a las que podemos poner en el mercado del sector de las VV. Ahora los mismos políticos que no tomaron las decisiones correctas en su momento, nos van a pedir que les prestemos nuestras viviendas para uso de un montón de ciudadanos que las necesitan porque se vinieron de fuera a trabajar a Canarias y no tienen donde vivir. Y nosotros los canarios que hemos trabajado duro, ya no veremos compensado ese esfuerzo, ahora recibiremos por nuestras viviendas unas míseras cantidades, que tendremos que guardar para reparar las viviendas dentro de unos años, cuando los inquilinos nos las dejen y se compren una o el Gobierno de Canarias les ofrezca una en propiedad.
Es tremendamente injusto ¡¡¡, los Canarios somos muy solidarios y estamos dispuestos a acoger a todo el planeta en nuestra tierra, pero no es justo que encima de compartir con todos nuestra agua, nuestra Sanidad, nuestras escuelas, nuestras carreteras, también tengamos que compartir nuestros recursos y nuestro dinero.
Porque tenemos que dejar de ganar dinero los que más nos hemos esforzado, para dárselo a los que vienen de fuera a trabajar aquí ???
Y no me digan que las viviendas son para canarios, porque con las muertes en la pandemia y en los años siguientes, a muchos canarios les dejaron las casas sus abuelos y padres, así que para muchos canarios no son esas viviendas, la demanda en su 95% es para los trabajadores del sector turístico, y aquí los señores hoteleros han hecho un buen trabajo ¡¡¡, su lobby ha conseguido que les legislen a su favor, van a tener las viviendas que sus empleados necesitan, venga, que sigan construyendo hoteles hasta que la gallina de los huevos de oro se muera de éxito. Cuando se extienda por Europa la realidad de que a Canarias no se puede ir de turismo para estar más tiempo en las carreteras que disfrutando de la isla, y dejen de llegar turistas, a ver que hacemos con los miles de trabajadores de fuera que han venido a trabajar aquí ???, porque los canarios de siempre no nos iremos.
Seguro que los políticos que ahora sacan esta ley, luego se esconderán, pero los miles de propietarios de VV no los olvidaremos en las próximas elecciones si no toman las decisiones correctas ahora.
Por eso, les solicito lo siguiente:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad. Déjennos trabajar a los que los estamos haciendo bien, que estamos cubriendo una demanda creciente de turistas que piden VV para disfrutar de nuestras islas. Igual que los hoteleros cubren una demanda clara de su producto, nosotros también lo hacemos.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.). Ustedes saben que muchas VV no tienen actividad clasificada porque los Ayuntamientos no sabían que hacer cuando se les solicitaba. No veo lógico que una VV esté dentro de un edificio residencial, en un piso intermedio donde su actividad puede molestar a vecinos residenciales, pero en viviendas individuales, primeras plantas (como los locales comerciales), chalets, etc.., se puede desarrollar perfectamente la actividad sin causar problemas.
3) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
5) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
(31 de Marzo de 2025 a las 18:39)
Ilmo. Sres. / Ilma. Sras.
Me dirijo a usted como ciudadano que reside en la Isla de Tenerife, donde nací hace más de medio siglo por la inminente tramitación en el Parlamento de Canarias del Proyecto de “Ley de ordenación Sostenible del uso Turístico de Viviendas”.
He conocido la evolución económica y demográfica de estas islas de primera mano.
He trabajado en todos los diferentes sectores productivos de las Islas, desde el sector primario, agricultura de exportación, hasta el sector terciario, de “servicios” donde podemos englobar la nuevas nomenclaturas “cuaternario y quinario”.
En casi todos los sectores he comprobado como decisiones políticas erróneas han contribuido a la desaparición de los tejidos productivos que generaban riqueza y autonomía a estas Islas.
¡Si se pudiese agrupar por tipos de visitantes a las Islas! ; existe actualmente un grupo de visitantes a las islas que no se alojarían en los establecimientos tradicionales de las islas ( Urbanizaciones específicamente edificadas con fin turístico, Sol, playa, etc.) ya que estos visitantes buscan un contacto más íntimo, cultural, económico y social con el lugar que visitan.
Estos visitantes desean alojarse en “VIVIENDAS” no en edificaciones “TURÍSTICAS”.
Estos visitantes desean experimentar una experiencia de vida por lo que desean conocer los lugares donde pasan su temporada de asueto; el contacto local con los habitantes, la integración en la cultura, arte y economía local; Como regla general suelen ser más respetuosos con el medio donde se hospedan.
Otros tipos dentro de este grupo de visitantes son los que por motivos laborales o de estudios desean residir temporalmente en un lugar lo más parecido a un hogar, y el más importante el de las personas y sus familiares que se trasladan a otras islas o municipios que no son su residencia habitual para recibir “TRATAMIENTOS MÉDICOS”; todos estos usos tienen una función social que los resort no ofrecen.
Un ejemplo claro de función social fue durante la pandemia cuando los establecimientos alojativos tradicionales se mantuvieron cerrados, las viviendas prestaron el servicio a los equipos médicos y otros equipos que necesitaban asistencia habitacional.
Todas estas funciones sociales de alojamiento (asueto, laboral, cultural, deportivo, educativo, médico ) se están realizando en las “mal” llamadas VIVIENDAS TURÍSTICAS , a las que yo me atrevería a definirlas como “VIVIENDAS RESIDENCIALES TEMPORALES”
En definitiva, una vez me he informado en profundidad tanto del texto de “La Ley” como de los comentarios de los visitantes, así como de los comentarios de los propietarios de estas viviendas; me atrevo a concluir esta misiva:
Desde el principio, desde que se tomó estas Islas como destino de visita, siempre se potenció desde la administración pública la idiosincrasia y la amabilidad de sus gentes, paisaje y clima.
Estas características no se consiguen en un resort que emulan (que esta muy bien) en su servicio y diseño a cualquier resort del resto del mundo; podemos constatarlo en los aeropuertos de las islas, como los antiguos tenían su personalidad ( Cesar Manrique, Los Rodeos…) y actualmente son sólo copias de otros y la han perdido.
La VIVIENDA que se regula en esta “Ley” no debería perder nunca su condición de RESIDENCIAL, y no se debería considerar como TURÍSTICA.
La consideración de esta ley como vivienda turística implica el imposible cumplimiento de la normativa a una vivienda residencial de manera que la modalidad alojativa que buscan estos visitantes se desvirtuaría.
La pérdida de estos visitantes, que en los últimos datos públicos consideró que el 52% del total del aumento de visitantes eligió esta modalidad, sería inminente.
Es por lo que SOLICITO de su Ilmo. Sr. / Ilma. Sra., que no cometan el error de aprobar esta “Ley”, de esta manera que excluye al 90% de estas viviendas de la oferta de establecimientos alojativos de los cuales más del 80% son de pequeños propietarios; impidiendo la democratización de la economía generada por los visitantes en nuestra tierra; y de esta manera fomentar la ya conocida insostenibilidad del sistema con nuevos complejos o resort turísticos que no serán capaces de capturar este nicho comercial pero si capturarán medios y territorios de estas nuestras Afortunadas Islas Canarias; tomando en consideración los siguientes puntos:
Consolidación de uso existente de las viviendas vacacionales ya inscritas sin la exigencia de la comunicación previa de actividad clasificada.
No considerar el cambio de uso de la vivienda de residencial a turístico ya que desvirtuaría la esencia fundamental de la vivienda.
Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios de manera que no se desvirtúe el uso residencial de la vivienda.
No al cambio de nomenclatura de la vivienda a vivienda turística.
Denominación de la vivienda como vivienda residencial temporal ( VRT) incluyendo los usos descritos por La Ley, incluso por motivos personales ( ocio, descanso, cultural, etc.)
Sería de agradecer que todos los bloques parlamentarios tuvieran el honor de cumplir con la premisa de función pública y legislar para facilitar el progreso y el bienestar del administrado de manera que fuera partícipe directo de la economía productiva que generan los visitantes al archipiélago.
(31 de Marzo de 2025 a las 19:32)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY OUTVV
Como propietario de vv con distintivo SICTED estando en desacuerdo con el Proyecto de Ley SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las VV que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017, por lo que solicito me sea aplicado el mismo criterio.
Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi VV, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 19:33)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY,Como propietario de vv con distintivo SICTED estando en desacuerdo con el Proyecto de Ley SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las VV que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017, por lo que solicito me sea aplicado el mismo criterio.
Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi VV, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 19:36)
Como propietario de vv con distintivo SICTED estando en desacuerdo con el Proyecto de Ley SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las VV que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017, por lo que solicito me sea aplicado el mismo criterio.
Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi VV, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 19:37)
Estimados responsables de la Administración Pública Canaria,
Me dirijo a ustedes con el objetivo de expresar mi disconformidad y presentar mis alegaciones respecto a la propuesta de ley que está siendo debatida para regular las viviendas vacacionales en las Islas Canarias. Como ciudadano de esta comunidad autónoma y profesional que se gana la vida con la actividad de la vivienda vacacional, considero que esta ley podría tener consecuencias muy negativas tanto para los propietarios como para los miles de trabajadores que dependen de este sector para su sustento.
A continuación, expongo las principales razones por las que esta normativa afectaría gravemente a mi actividad y a la de muchos otros ciudadanos en situación similar:
1. *Impacto económico directo sobre mi sustento y el de mi familia*
Como propietario y gestor de una vivienda vacacional, este sector es mi principal fuente de ingresos. La implementación de restricciones tan severas afectaría directamente mi capacidad para generar ingresos y, por ende, mi bienestar y el de mi familia. Esta regulación parece no tener en cuenta que muchas personas, como yo, dependemos de esta actividad para ganarnos la vida, y el recorte de oportunidades podría obligarnos a buscar otros trabajos en un mercado laboral ya competitivo.
2. *Reducción de la oferta turística y daño a la economía local*
Las viviendas vacacionales son una parte importante de la oferta turística en las Islas Canarias. Numerosos turistas prefieren este tipo de alojamiento por su flexibilidad y cercanía a la vida local, lo que beneficia directamente a los comercios y servicios locales. Una drástica reducción de la disponibilidad de estos alojamientos podría hacer que los turistas elijan otros destinos, lo que dañaría la economía local y disminuiría los ingresos generados por el sector.
3. *Restricciones desproporcionadas*
Las medidas propuestas, que incluyen la limitación en el número de licencias o la obligación de cumplir con normativas restrictivas, me parecen desproporcionadas y contrarias a la realidad del sector. La mayor parte de los propietarios de viviendas vacacionales cumplen con las normativas fiscales y de seguridad. No obstante, las nuevas leyes podrían penalizar a quienes ya operan de manera responsable, provocando un efecto negativo sobre una parte del mercado que ya contribuye al crecimiento económico de la región.
4. *Desigualdad con respecto a otros sectores turísticos*
La ley propuesta parece centrarse únicamente en las viviendas vacacionales, mientras que otros sectores del turismo no se ven sometidos a las mismas restricciones. Considero que esto es una forma de discriminación económica, ya que se debería regular el sector turístico en su conjunto de forma equitativa, sin aplicar restricciones tan severas solo a una parte de él. Esto puede generar una situación de desventaja frente a otros tipos de alojamiento como los hoteles o los apartamentos turísticos, que también forman parte del mercado.
5. *Inseguridad jurídica para los propietarios*
Esta ley generaría un clima de incertidumbre para los propietarios de viviendas vacacionales, ya que no sabemos si las regulaciones serán cambiadas de forma abrupta y qué impacto tendrán sobre las inversiones ya realizadas en estos inmuebles. Muchos propietarios de viviendas vacacionales hemos invertido grandes cantidades de dinero en la adecuación de nuestras propiedades para cumplir con los requisitos legales y garantizar la comodidad de nuestros huéspedes. Si las regulaciones cambian de forma drástica, podrían poner en peligro estas inversiones y generar una sensación de inseguridad jurídica.
*Propuestas:*
- Una regulación más equilibrada que fomente la competencia justa en el sector sin perjudicar a los propietarios responsables.
- Implementación de medidas de control más eficaces para combatir las malas prácticas sin perjudicar a aquellos que están cumpliendo con las normativas vigentes.
- Creación de un sistema transparente y ágil de licencias, que permita a los propietarios seguir operando sus viviendas de manera legal y rentable.
En resumen, creo firmemente que la propuesta de ley actual no está adecuadamente pensada para apoyar a los ciudadanos que, como yo, dependemos de las viviendas vacacionales para ganarnos la vida. En lugar de imponer restricciones que limiten nuestras oportunidades, les pido que reconsideren la legislación propuesta y busquen un enfoque más justo y equilibrado para este importante sector de nuestra economía.
Gracias por su atención y por permitirnos expresar nuestras preocupaciones.
(31 de Marzo de 2025 a las 19:44)
Como propietario de vv con distintivo SICTED estando en desacuerdo con el Proyecto de Ley SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las VV que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017, por lo que solicito me sea aplicado el mismo criterio.
Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi VV, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 19:53)
La Vivienda Vacacional ha contribuído de forma muy positiva a cientos de familias en toda Canarias. Además, genera de forma directa e indirecta la creación de una economía alrededor de éstas, lo que genera progreso, puestos de trabajo, reinversión de los beneficios en Canarias, mayores recursos fiscales para la Administración, etc. además, las Viviendas Vacacionales suponen una oferta de calidad y diferente al hotel tradicional. Prohibir la VV haría que Canarias fuera menos competitiva ya que no dispondríamos de un tipo de oferta muy demandada por el turismo internacional.
Sin embargo, la clase política prefiere mirar para otro lado y favorecer al poderoso: los grandes hoteleros y touroperadores internacionales, utilizando la excusa de la falta de vivienda a precios asequibles. A su vez, no hace nada para solventar esta situación de falta de vivienda, es mucho más fácil culpabilizar a los propietarios de Viviendas Vacacionales de todos los males. La Administración no ha hecho su trabajo y lo que busca con esta Ley es culpabilizar a la Vivienda Vacacional de la falta de viviendas, penalizándola y prohibiendola.
La Ley es tan restrictiva que en la gran mayoría de los casos será totalmente cumplirla. Además, pone fecha de caducidad a los negocios de muchas familias. ¿Por qué el negocio de mi familia tiene que tener fecha de caducidad?,
Por favor, ruego se tengan en cuenta los siguientes aspectos, lógicos, en la redacción final de la Ley.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se permita la transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Además, que con el dinero que la actividad de Vivienda Vacacional genera en Canarias, se invierta en Vivienda Social y alquileres asequibles, sin demora, planificando su implantación en las zonas más necesitadas o su cercanía, y limitando su posterior uso para otro fin que no sea el residencial.
(31 de Marzo de 2025 a las 20:11)
Según el gobierno canario, este anteproyecto de ley serviría para regular mejor la vivienda vacacional, lo que, según el gobierno canario, tendría un impacto negativo en los ciudadanos residentes, ya que reduciría la disponibilidad de casas en alquiler.
Esto es absolutamente falso y basta analizar y comparar la proporción de viviendas vacacionales, alquileres a largo plazo, viviendas desocupadas, viviendas ocupadas y viviendas sociales para comprender que la falta de disponibilidad de viviendas en alquiler es notoriamente un problema global multifactorial.
Entre los principales factores que afectan a la disponibilidad de viviendas, creo que el Gobierno canario tiene una gran responsabilidad en la falta de planificación de la vivienda social y de la vivienda pública.
Existe también un problema muy grave, probablemente la causa principal de la falta de disponibilidad, que se refiere a la falta de protección de los alquileres a largo plazo, lo que expone a los propietarios a riesgos inaceptables en caso de ocupación ilegal o impago del alquiler.
Para colmo, de las 200.000 viviendas desocupadas en Canarias no se ha tomado ninguna medida para facilitar su introducción en el mercado.
Por lo tanto este anteproyecto de ley muestra claramente una total ineficacia respecto al problema real y arroja grandes dudas sobre las verdaderas intenciones detrás de este anteproyecto.
Surge una ley con el único objetivo de acabar con el mercado vacacional, dejando sin resolver el problema de la disponibilidad de viviendas.
Este anteproyecto de ley es inconstitucional, viola los derechos básicos del ciudadano y el libre mercado.
Se pueden leer decenas de abusos inaceptables que ya han sido presentados a la Comisión Europea que examinó el caso.
En concreto me gustaría señalar algunos pasajes que recuerdan edictos medievales como:
- la intransferibilidad de la licencia, denegada incluso a los hijos de los propietarios.
-la intención de eliminar progresivamente la oferta de alojamiento vacacional, prefigurando de hecho una tragedia para los propietarios y un monopolio del mercado turístico a favor de los hoteles.
-La imposibilidad de ejercer derechos fundamentales sobre la propiedad.
-las estrictas normas que obligan a los propietarios a someterse a costosas inspecciones sin resultados ciertos.
-la cancelación a corto plazo de todas las empresas que gestionan las propiedades de los propietarios.
Los daños de esta ley se extenderá tambien en la comunidad canaria en términos de empleo y calidad de vida, especialmente para todos aquellos negocios de restauración y servicios que prosperan precisamente gracias a la clientela de viviendas vacacionales y que no podrían sobrevivir en el mercado del todo incluido.
Por todo ello pido la total inadmisibilidad de esta ley y solicito una negociación seria entre el Gobierno y la comunidad de propietarios para discutir las posibles soluciones que ya se han identificado por parte de los propietarios y de la asociación.
(31 de Marzo de 2025 a las 20:16)
Por medio del presente escrito manifiesto mi oposición a que el proyecto de Ley se apruebe en los términos redactados y digo:
La Ley que se propone aprobar por la vía de urgencia (LOSUTV), parte de la idea de que todos los inmuebles en zonas híbridas del litoral canario son apartamentos turísticos, pero quiero exponer que, fehacientemente, mi casa es una vivienda, mi apartamento o bungaló no es una unidad alojativa y no debe ser considerada así.
Los residentes, en las mal llamadas áreas turisticas, no debemos estar en una Ley que regula la actividad de vivienda vacacional. Por tanto, la disposición transitoria sexta sobra y, además va en contra de la Ley de Emergencia Habitacional, pido que se elimine. A pesar que la LOSUTV da por hecho que el suelo ya está especializado, dicha especialización no existe y hasta el día de hoy la calificación del suelo ha permitido el uso residencial que nunca ha estado prohibido. En cualquier caso, Los usos legales consolidados deben ser respetados por la Ley.
Están ustedes en récord turístico, 18 millones y no han hecho falta nuestras casas.
Los derechos indemnizatorios por la limitación del uso que he ostentado siempre y que ahora esta Ley limita, deben contemplarse en la Ley, así como su reforzada y motivada justificación para privarme de ellos.
La futura Ley, debe contemplar los usos mixtos, tal y como se recogen en el PTPOTI, en el PIO aprobado recientemente y en la propia Ley 2/2013.
El derecho a una vivienda digna no puede supeditarse a una actividad económica ni se nos puede forzar a realizar un negocio de explotación del que no queremos formar parte porque anteponemos el derecho civil al derecho mercantil.
Esto no es sostenible socialmente. Ni tampoco responde a criterios de Justicia Social y Espacial.
El prejuicio sobre el que se asienta la futura ley, los apartamentos y bungalós no son auténticas viviendas, sirve de excusa para imponer una barrera insalvable. Y ello en aras a lo que se denomina "sostenibilidad de la actividad turística" que, evidentemente, no es otra cosa que privilegiar a los operadores turísticos no hoteleros que aún resisten a costa de la propiedad ajena.
Además, el proyecto de ley que debería tener como simple finalidad ordenar las condiciones de ejercicio del alquiler vacacional en realidad lo que persigue es prohibir que pueda ejercerse la actividad en apartamentos y bungalós de las “zonas turísticas” de toda Canarias. Y, no sólo eso, sino que además reproduce los conceptos de la Ley 2/2013, la del parque temático, porque al parecer el suelo se especializó sin que nadie lo advirtiera.
Las objeciones jurídicas al texto son numerosas y, como es habitual, traerá una mayor litigiosidad, precisamente por los inmuebles radicados en las “zonas turísticas”. Los municipios de las áreas metropolitanas ya tienen cobertura para ordenar la actividad sin necesidad de una mayor confusión que haría débiles sus regulaciones. Hay otras regulaciones recientes para afrontar el mismo "problema" que de forma más sencilla han dado respuesta a lo que se dice perseguir. En general, las objeciones al texto son las siguientes:
El proyecto de ley vulnera el derecho comunitario y estatal y, por tanto, el principio de prevalencia o primacía. Impone limitaciones y prohibiciones no amparadas en verdaderas razones de interés general, a pesar de 46 páginas de literatura. Las medidas que contempla son desproporcionadas porque imponen sacrificios excesivos que no se darían con otras que conseguirían el mismo objetivo, ordenar la oferta de viviendas vacacionales. Y además es discriminatoria imponiendo requisitos que no se exigen a otros productos turísticos.
El proyecto de ley incumple abiertamente doctrina constitucional porque no respeta el contenido esencial del derecho de propiedad y de la libertad de empresa como le exige el art. 53.1 de la CE. Al contrario, pese a estar vedado, crea contenido excediendo de la mera posibilidad de su delimitación.
El proyecto de ley atropella la jurisprudencia del Tribunal Supremo cometiendo el mismo error que el Decreto que deroga. Favorece un producto turístico ya establecido, evitándole la libre competencia a la que están expuestas, por Ley, el resto de negocios y empresas y restringe/prohíbe otro, protegiendo un modelo de planificación económica vedado y a los operadores, ya establecidos. Esto se califica con el eufemismo "sostenibilidad de la actividad turística".
Asimismo atropella la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales de Canarias respecto a la inexistencia del deber de dedicar un apartamento o bungalow a la actividad turística, o de cederlo obligatoriamente, o de pagar necesariamente los gastos de la explotación.
A pesar de las disposiciones legales y de los modelos insulares, democráticos, ya aprobados, incumple abiertamente las normas territoriales sobre consolidación de uso (art. 44 bis, Disposición Transitoria séptima, art. 361) de obligada incorporación ("deberán ser respetados por la administración"). Y se lleva por delante la compatibilidad prevista en el proceso de especialización de la Ley 2/2013.
En las “zonas turísticas” donde hay usos residenciales y turísticos, zona mixta o zona híbrida, se veda por completo el alquiler vacacional SIN MÁS RAZÓN QUE LA QUE YA DESESTIMÓ EL TRIBUNAL SUPREMO: “ el que los apartamentos y bungalows no son viviendas y, por tanto, no son aptos para el alquiler vacacional”. Por esto, con relación al alquiler vacacional, tal y como falló dicho Tribunal Supremo (Sentencia 1766/2018), estamos a favor de que pueda desarrollarse, en convivencia con las viviendas de uso residencial habitual, permanente o de segunda residencia, incluso donde exista un explotador turístico. Todo esto con su debida regulación como un producto más, en todas las zonas híbridas del litoral canario y estableciéndose los criterios para la convivencia dentro de las comunidades de propietarios.
El proyecto de ley invade, en varios momentos, la competencia estatal en materia de derecho común (el concepto de finca, por ejemplo).
Contradice intrínsecamente conceptos que tienen otra proyección en el Decreto Ley 1/2024 (tipología edificatoria, uso asignado, compatible y complementario, y actividad, por ejemplo).
Las propuestas que contienen auguran sumar más litigiosidad a la ya existente. Además, se añadirán las peticiones de responsabilidad patrimonial por daño legislativo que serán también numerosísimas.
He comprado mi casa en el sur donde no había explotación turística, donde siempre se ha utilizado como vivienda habitual de mucha gente o también como segunda residencia como una forma de vida elegida libremente.
El gobierno de Canarias impone unos procedimientos para el reconocimiento de nuestro derecho de seguir usando nuestra casa de imposible o muy difícil consecución, además de caro e inalcanzable por particulares. De acuerdo con las leyes encaminadas a paliar la emergencia habitacional, debe reconocerse el derecho a seguir utilizando nuestras casas con una comunicación al ayuntamiento, sin más. Otras obligaciones de carácter técnico están de más por ser comunes a cualquier uso que se le dé a la edificación. En el presente caso además reforzado el criterio expuesto dado que los usos en debate están clasificados por el artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, como Uso característico Residencial en todas sus formas y utilizado el inmueble como vivienda o apartamento no se considera intervención en la edificación y por tanto exento de obligaciones artificiosas encaminadas a amargar la vida a los ciudadanos para que rendidos dejen sus propiedades para que se enriquezcan otros.
Considero que la actitud del Gobierno de Canarias es una agresión en toda regla que nos está produciendo dolor, daño económico y daños a la salud.
Fecha y firma:
En Canarias a 28 de marzo de 2025
Humberto Martínez García
(31 de Marzo de 2025 a las 20:19)
La nueva ley que proponen perjudica mucho a los ciudadanos mil euristas y dará más poder y economía a la gente con un nivel adquisitivo alto , somos una familia con sueldos bajos que necesitamos disponer de nuestra Vv para poder llegar a fin de mes,la cual dedicamos mucho tiempo y cariño .No será la solución para bajar los precios de los alquileres ni tampoco para que haya más viviendas a larga temporada, se tiene que regular de otra manera controlando a los que disponen de muchas viviendas que la explotan y poniendo una ley en la que sòlo se pueda explotar una o dos viviendas ,nos hundirán con esta ley
(31 de Marzo de 2025 a las 20:32)
Como gestora de Viviendas vacacionales ya estoy viviendo las consecuencias de este Proyecto de Ley que se pretende aprobar porque he tenido varios propietarios que han decidido cesar la actividad por miedo a no poder cumplir con todos los requerimientos, lo cual repercute directamente en mi economía familiar y en la de mis colaboradores. Esta Ley no debe salir adelante, la Vivienda vacacional ya está regulada en el RD 113/2005 en vigor y no es necesario sacar una nueva Ley para ello. Esta es una actividad como cualquier otra que paga impuestos y aporta mucho a nuestra economía Canaria porque el dinero se queda aquí.
Todas las miles de nuevas VV inscritas han aumentado de manera exponencial por el efecto llamada de esta Ley. Así no se hacen las cosas, la actividad debe controlarse y regularse pero no orientar todo hacia la clausura y cierre de la actividad.
Esta actividad es principalmente de pequeños propietarios en su mayoría con lo cual debería diferenciarse de los grandes Tenedores.
Apoyo todo el resto de alegaciones presentadas anteriormente.
(31 de Marzo de 2025 a las 20:35)
ALEGACIONES A ESTE DESPROPÓSITO DE LEY:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 20:42)
Informo que estoy totalmente en contra de esta ley, en base a la siguiente exposición de motivos:
Me he tomado la molestia de leer los 493 comentarios en la plataforma habilitada por el parlamento, que dicho sea de paso espero que alguien de dicho organismo lo reviste y tenga en cuenta.
Estoy totalmente en contra de la ley que se pretende aprobar, y dicho sea de paso, las personas a las que supuestamente va a afectar esta ley tampoco han presentado alegación alguna en este pseudo foro, que como digo espero sean tenidas en cuenta y no ignoradas quedando en un simple desahogo para los propietarios.
Dicho esto, LA VIVIENDA VACACIONAL es una VIVIENDA, y debe ser tratada como tal no como un comercio, o como una discoteca u hotel, no lo es sus señorías.
Quiero recordar al partido mayoritario que su promesa y bandera electoral fue la célebre frase dicha por el partido mayoritario en varios cabildos y gobiernos que decía "No voy a olvidarme de las viviendas vacacionales y sus pequeños propietarios", tras las desafortunadas declaraciones de una miembro del partido que hizo decantar las urnas. Ante esta promesa electoral y el cumplimiento que hipócritamente se esta dando, solo le decimos a los que proponen esta ley, que recuerden EL PUEBLO NO OLVIDA, así como a los partidos de la oposición que luchen por algo que puede hundir al pueblo canario.
Es bien sabido que las VV no son el problema de la falta de vivienda.
Tenemos la okupación e inquiocupación.
La falta de construcción de vivienda pública.
La precariedad económica y laboral de la sociedad canaria.
El dificil acceso a las hipotecas.
El fácil acceso a la compra de vivienda por parte de divisa extranjera que encarece el precio.
Todos los gobiernos intentan cargar este problema a los pequeños propietarios que con su esfuerzo se hipotecaron o adquirieron sus viviendas para ponerlas en el mercado y con mucho mimo, mantenimiento y sacrificio han sacado esta actividad adelante cumpliendo con la regulación establecida.
Parece ser que ahora todo el mundo se acuerda de las VV cuando el turismo esta más de moda que nunca, y las cifras económicas demuestran que este modelo de negocio reporta ingresos que los lobbies hoteleros piensan que les corresponden.
Esta normativa, no va a conseguir que aumente la oferta de vivienda en alquiler de larga duración, porque lo que van a crear es una venta de vivienda masiva que acabará en manos de fondos buitres, los cuales con su poder acabarán adquiriendo pequeños complejos enteros acabando así con la oferta residencial existente y convirtiéndolos en complejos turísticos de donde se expulsará por completo a todos los residentes. O en otro de los casos, hará que el capital extranjero comience a adquirir viviendas para uso residencial a modo de retiro de sus paises de origen.
En caso de que consiga que alguna de las viviendas que actualmente están configuradas como Vivienda Vacacional pasen a alquiler de larga duración, estos alquileres van a ser a precios muy superiores a los que se ofertaban con anterioridad lo que va producir un incremento desorbitado en los precios del alquiler y no va solucionar el problema.
Por último es cuanto menos curioso que en la epóca del COVID, las viviendas vacacionales fueran las grandes olvidadas, y nadie pensó en ellas ni en sus propietarios, en los ingresos que se perdieron, en los pagos que se tenían que seguir haciendo frente, o en incluirlas en subvenciones o ayudas como se hizo con todos los negocios. Sin embargo ahora, aparte de IGIC, IRPF, quieren que se realice el pago de actividades clasificadas, y de otros impuestos que de forma velada se incluyen en la norma, tales como los costes de inspección y actuaciones para el cumplimiento de la misma, según pude entender.
Con esta normativa, solo van a conseguir volver al año 2011, antes de que se iniciara la primera árabe donde todos los hosteleros, negocios locales, y hoteles tenían la queja de la fuga de turismo que se estaba produciendo hacia esos destinos, cuiden lo que tienen sus señorías antes de perderlo.-
ALEGACIONES ANTE LA NUEVA REGULACIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS
1. Reconocimiento del uso consolidado de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva ley y que figuran en el Registro General Turístico de Canarias sean reconocidas como consolidadas. Esto ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013 para los usos residenciales en zonas turísticas, fijando como referencia el 1 de enero de 2017. Pido que se emplee el mismo criterio en este caso.
Si esta petición no es aceptada, solicito que se establezca un procedimiento de consolidación basado en la documentación ya presentada, requiriendo únicamente la declaración responsable y un certificado de habitabilidad, ya sea mediante la cédula correspondiente o un informe técnico que acredite las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene del inmueble.
2. Supresión de la obligación de comunicación previa de actividad clasificada para viviendas ya inscritas
Dado que la nueva ley no exige este requisito a las viviendas vacacionales que se den de alta tras su entrada en vigor (art. 6), solicito que tampoco se imponga a las que ya estaban registradas con anterioridad. Puesto que todas operan bajo el mismo mecanismo de declaración responsable, debe aplicarse el mismo trato.
3. Permitir la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora
Propongo que los propietarios de viviendas dentro de complejos turísticos en los que no haya una empresa gestora puedan comercializar sus inmuebles de manera independiente.
4. No prohibir las viviendas vacacionales en fuera de ordenación ni en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluya la actividad de vivienda vacacional en estas áreas, permitiendo su continuidad bajo criterios claros.
5. Supresión de la definición de vivienda unifamiliar aislada establecida en el artículo 2
Pido la eliminación de esta definición, ya que podría generar restricciones innecesarias en la aplicación de la normativa.
6. Posibilidad de transmisión hereditaria de la declaración responsable de vivienda vacacional
Solicito que las viviendas vacacionales ya registradas puedan mantener su autorización en caso de fallecimiento del titular, permitiendo su transmisión “mortis causa” sin necesidad de iniciar nuevamente el proceso de inscripción.
7. Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores
Es necesario establecer un marco regulador diferenciado para evitar que los pequeños propietarios sean tratados bajo las mismas condiciones que los grandes tenedores, garantizando así una regulación más justa y equitativa.
8. Limitar las viviendas vacacionales a un total de 3 por persona física y 5 por persona jurídica siempre.
9. Destino de forma transparente de los impuestos que se recaudan a través del IRPF de las Viviendas Vacacionales para la construcción de nuevas viviendas de alquiler social. 15 años de alquiler máximo, para que no se produzca acomodo por parte de los huéspedes.
(31 de Marzo de 2025 a las 20:58)
No estoy de acuerdo con la ley que se quiere aprobar para quitar la vivienda vacacional.
Soy propietario de una única vivienda vacacional que gracias a ella puedo subsistir ya que únicamente con mi salario no es suficiente para afrontar los gastos que una familia como la mía tiene mensualmente.
Creo que después de haber pagado mi propia vivienda con mi propio dinero y con el sudor de mi frente, nadie debería de decidir lo que yo tengo que hacer con ella.
Si ustedes aprueban la ley, pienso alquilarla a largo plazo a un precio que se equipare a lo que ahora estoy ganando al ser VV o de lo contrario la mantendré vacía.
Me da la impresión que si se aprueba dicha ley, el precio de la vivienda a largo plazo seguirá igual de alta que hasta ahora y lo único que se conseguirá es que se ocupe más terreno urbano para que los hoteleros construyan más hoteles gigantes que causaran impacto medioambiental.
NO A LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY.
(31 de Marzo de 2025 a las 21:16)
OBJECIONES AL PROYECTO DE LEY:
1. El Proyecto de Ley (PL) parte de la falacia de vincular la existencia de las viviendas vacacionales con la escasez de vivienda residencial, a pesar de que el Gobierno de Canarias sabe perfectamente que este último se debe al aumento de población, la falta de construcción de vivienda pública, las trabas burocráticas a la construcción privada, las leyes de vivienda del gobierno central, etc.
2. Todo el articulado y la exposición de motivos, en la línea del punto anterior, benefician indiscutiblemente al lobby hotelero, que se ve amenazado por la competencia de los nuevos modelos alojativos.
3. Varios importantes organismos han manifestado su oposición al PL por su inconsistencia e irregularidades: Consejo Económico y Social, Consejería de Hacienda, CNMC, FECAM, etc.
4. No existen consenso entre los grupos parlamentarios
5. Los propietarios afectados por este PL, más de 60.000 en todo el archipiélago, se oponen expresamente por ver vulnerados sus derechos, principalmente el derecho a la propiedad privada y a la libre empresa.
6. El Gobierno de Canarias no ha explicado cómo va a reemplazar los más de 170 millones de euros que ahora percibe en concepto de IGIC una vez que erradique las viviendas vacacionales que los aportan.
7. Tampoco ha explicado el Gobierno de Canarias qué planes tiene para los numerosos trabajadores que perderán su empleo si el PL sale aprobado y se eliminan las viviendas vacacionales (empresas de limpieza, de lavandería, de mantenimiento, gestorías, empresas de explotación de Vv, etc.) ni de qué vivirán los propietarios que verán suprimida su legítima fuente de ingresos.
Por todo ello, SOLICITO de sus señorías:
1. Consolidación de uso existente de las viviendas vacacionales ya inscritas con su Declaración Responsable
2. Eliminación de la exigencia de comunicación previa a las viviendas ya inscritas.
3. Transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
4. Transmisión inter vivos, ya que la legalidad de la vivienda vacacional debe estar vinculada a la habitabilidad del inmueble y no a la identidad del propietario o explotador.
5. Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, ya que los primeros, normalmente familias, deben gozar de una especial protección.
6. Comercialización Individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
7. Eliminación de definición de vivienda unifamiliar aislada, que podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
(31 de Marzo de 2025 a las 21:18)
Vengo a alegar y solicito:
1º) Que cuando la persona que explota el apartamento vacacional fallezca, se pueda continuar con dicha explotación sus sucesores.
La consolidación de uso de la oferta existente, que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Esto ya se hizo en la Ley 2/2013, de 29 de Mayo, en su disposición transitoria 7ª, debiendo aplicarse el mismo criterio, en su defecto solicito que se pida para consolidar mi vivienda vacacional, la declaración responsable ya presentada y cédula de habitabilidad o primera ocupación.
2º) Que se pueda comercializar de forma individual los apartamentos en complejos turísticos en los que no exista empresa explotadora.
3º) Que se consolide el uso de la oferta existente, que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Esto ya se hizo en la Ley 2/2013, de 29 de Mayo, en su disposición transitoria 7ª.
4º) Que no se exija la comunicación previa de actividades clasificadas a las viviendas vacacionales que se encuentren ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
5º) Recordarles a nuestros políticos que la mayoría de las viviendas vacacionales son propiedad de pequeños ahorradores, que pagamos nuestros impuestos, que creamos riqueza, ya a través de empleos directos o indirectos y que lo que van a conseguir al final con esta ley es que el turismo no venga a las Islas, pués mucha de la gente que viene a las viviendas vacacionales, no vendría a los hoteles.
(31 de Marzo de 2025 a las 21:26)
Siendo propietaria de una vivienda vacacional debidamente inscrita presento mis alegaciones:
1- Que las Viviendas vacacionales ya existentes con declaración responsable e inscritas en el registro gral turístico sean consolidadas y puedan continuar con la actividad.
2- Dejar al pequeño propietario continuar la actividaf y gestionar la misma.
Muestro mi total desacuerdo con éste proyecto de ley.
(31 de Marzo de 2025 a las 21:49)
No estoy de acuerdo con la Ley que se quiere aprobar. Solicito la CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
La NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(31 de Marzo de 2025 a las 21:50)
Asunto: Alegación al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias
Estimados/as Sres./Sras.,
Me dirijo a ustedes en calidad de ciudadano/a y pequeño/a propietario/a de vivienda vacacional en Canarias para presentar la siguiente alegación al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el objetivo de garantizar la protección del pequeño propietario y resaltar el impacto positivo de esta actividad en el desarrollo local.
1. Protección del Pequeño Propietario
La vivienda vacacional representa una fuente de ingresos complementaria para muchas familias canarias que, en un contexto económico desafiante, encuentran en esta actividad una vía para mejorar su estabilidad financiera. La actual propuesta legislativa podría suponer restricciones desproporcionadas que dificulten el acceso a esta forma de emprendimiento, favoreciendo a grandes operadores y plataformas en detrimento de los propietarios particulares.
Es fundamental que la regulación contemple medidas diferenciadas para el pequeño propietario, evitando la aplicación de criterios restrictivos que afecten a quienes gestionan una o pocas unidades de vivienda vacacional. Se sugiere la incorporación de excepciones o un régimen diferenciado que permita a los particulares continuar con esta actividad sin cargas administrativas excesivas.
2. Impacto Positivo en la Zona de Ubicación
Las viviendas vacacionales no solo benefician a sus propietarios, sino que también generan un impacto positivo en la economía local. Los turistas que optan por esta modalidad de alojamiento consumen en comercios, restaurantes y servicios de la zona, promoviendo la dinamización económica de barrios y municipios que no siempre se ven beneficiados por el turismo tradicional hotelero.
En este sentido, se solicita que la normativa tenga en cuenta los beneficios económicos y sociales que aporta la vivienda vacacional a las comunidades locales y evite restricciones que puedan afectar negativamente a los pequeños negocios y la diversificación de la oferta turística en Canarias.
3. Propuesta de Modificación
Con base en lo expuesto, propongo que se incorporen en la redacción de la Ley los siguientes puntos:
Distinción clara entre pequeños propietarios y grandes operadores, estableciendo requisitos proporcionales a la escala de la actividad.
Medidas de fomento y regulación que permitan la convivencia equilibrada entre la vivienda vacacional y el entorno residencial.
Incentivos para propietarios que cumplan con buenas prácticas y fomenten un turismo responsable y sostenible.
Agradezco la oportunidad de presentar esta alegación y quedo a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que consideren necesaria.
(31 de Marzo de 2025 a las 21:51)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 21:58)
No estoy de acuerdo con esta ley que se pretende sacar adelante pisando a quien se tenga que pisar.
Hace 8 años que trabajo en el sector y he visto como poco a poco se le ha ido intentado hacer un lavado de cerebro a la población en contra del alquiler vacacional. Mis huéspedes, como tantos otros, están encantados de comprar el pan, queso en las típicas tiendas de aceite y vinagre, conocer nuestras islas y culturas. Vuelven y si no, vienen otros huéspdes recomendados por ellos. Dejan mucho dinero en los estableciminetos de alrededor como restaurantes, cafeterías, farmacias, etc. Son muy respetuosos. Intentan hacerse entender hablando el poquito español que saben. Ellos, como yo, no entendemos por qué los quieren "encarcelar" en una habitación de hotel pudiendo disfrutar de toda una estancia para ellos, de nuestra cultura, de nuestra isla en general sin tener que desayunar, almorzar y cenar en un hotel. Ése es el turismo que sobra en las islas, el que no sale de la piscina y viene con todo incluido para que luego la cadena hotelera se lleve el dinero y nosotros no veamos ni un euro. ¿Ése es el turismo de calidad del que tanto se habla e intentan aplicar?
Así que manifiesto mi oposición a que el proyecto de Ley se apruebe y expongo:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera y también solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
4) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
5) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 22:06)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 22:13)
Me dirijo a ustedes como propietaria de vivienda vacacional en Canarias y alego lo siguiente :
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(31 de Marzo de 2025 a las 23:27)
El Proyecto de Ley presenta varias ilegalidades ya señaladas por diversas entidades (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, entre otras) y su objetivo es claro: frenar la expansión de las viviendas vacacionales, sujeto a lo que se determine en los futuros planes urbanísticos, lo que implica una limitación significativa. En cuanto a las viviendas actuales, se propone una eliminación progresiva a través de un complejo sistema de consolidación en la disposición transitoria primera, que resultará en la eliminación de miles de propietarios que ya han cumplido con la declaración responsable, medida que provocará una considerable pérdida de ingresos para las arcas públicas por concepto de IGIC e IRPF, además de generar desempleo y afectar la economía de miles de familias que dependen de la Vv como fuente de ingresos.
Por todo lo anterior, solicito:
1) Consolidación del uso de las viviendas vacacionales que, habiendo presentado declaración responsable y con cédula de habitabilidad o informe técnico que certifique las condiciones de habitabilidad, continúen operando.
2) No exigir la actividad clasificada para las viviendas vacacionales que ya estén operando con declaración responsable, dado que el régimen actual, creado para alojamientos en 2011, no está diseñado para las viviendas vacacionales, lo que genera inseguridad jurídica y problemas administrativos.
3) Autorizar que las viviendas vacacionales ubicadas en apartamentos y bungalows dentro de complejos turísticos sin empresa explotadora puedan ser comercializadas individualmente.
4) No prohibir las futuras viviendas vacacionales en terrenos fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o definidas como viviendas unifamiliares aisladas, ya que estas crean empleo y contribuyen económicamente a las zonas menos turísticas de Canarias.
5) Eliminar la restricción sobre la transmisión mortis causa del título habilitante de la vivienda vacacional. Esta medida solo busca eliminar a las viviendas vacacionales existentes mediante la sucesión, lo cual es contrario al artículo 13 del Reglamento de Servicios de Entidades Locales.
6) Considerar de manera diferenciada al pequeño propietario de vivienda vacacional en Canarias, quien realmente contribuye a distribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(31 de Marzo de 2025 a las 23:38)
Alegaciones al Proyecto de Ley
Estimados Señores.
Por medio de la presente, yo Carlos Mario García en calidad de gestor de viviendas vacacionales, deseo presentar alegaciones al Proyecto de Ley actualmente en fase de consulta pública.
Consideramos que la redacción y el contenido de la normativa planteada contienen aspectos que afectan de manera negativa a los pequeños empresarios que operamos en este sector.
Nuestras principales preocupaciones son las siguientes:
1. Falta de claridad en el articulado del proyecto de ley.
2. Impacto negativo sobre los pequeños empresarios del sector
Las disposiciones establecidas en este proyecto de ley pueden generar un impacto desproporcionado sobre los pequeños empresarios que gestionamos viviendas vacacionales y sus propietarios
En particular, observamos:
Excesiva carga burocrática: La implementación de requisitos administrativos complejos dificulta la operativa diaria y encarece la actividad, favoreciendo únicamente a grandes corporaciones con mayores recursos (hoteleros).
Restricciones excesivas: Algunas medidas propuestas limitan la competitividad de los pequeños operadores sin considerar alternativas más equitativas.
Posible discriminación en el acceso al mercado: Se deben establecer criterios justos que permitan la coexistencia de todos los actores del sector en igualdad de condiciones.
3. Propuestas de mejora
Con el fin de hacer la normativa más equitativa y clara, proponemos:
Revisar y precisar la redacción de los artículos ambiguos para garantizar seguridad jurídica.
Reducir las cargas administrativas innecesarias que dificultan el ejercicio de la actividad por parte de los pequeños empresarios.
Establecer un marco regulador que equilibre la protección de los intereses públicos con la viabilidad de los pequeños negocios.
Por lo expuesto, solicitamos que se reconsideren los aspectos mencionados y se introduzcan modificaciones en el texto del proyecto de ley con el objetivo de garantizar una regulación justa y clara para todos los actores del sector.
Agradecemos la oportunidad de participar en este proceso.
Atentamente,
Carlos Mario García Arango
CM Gestión AT
(31 de Marzo de 2025 a las 23:57)
Me dirijo a ustedes para presentar mis alegaciones en relación con la nueva ley de vivienda vacacional propuesta por el Gobierno de Canarias, la cual, en su formulación actual, pone en grave riesgo el sustento económico de muchas familias canarias y amenaza con socavar un sector clave para la economía local.
La medida, tal y como está redactada, tiene efectos muy negativos para los propietarios de viviendas vacacionales y los trabajadores que dependen de este sector. En particular, se estima que la implementación de las restricciones propuestas podría dejar fuera de juego a una gran parte de los propietarios de viviendas que, con esfuerzo y sacrificio, han adquiridos sus viviendas. Esta ley, si se lleva a cabo, conducirá a muchas familias a una situación de vulnerabilidad económica, dejando a una gran parte de la población al borde de la pobreza.
Las viviendas vacacionales han sido una de las principales fuentes de empleo y desarrollo económico en Canarias en los últimos años. Las restricciones propuestas en la ley podrían suponer la pérdida masiva de ingresos tanto para propietarios como para las personas que trabajan en la limpieza, mantenimiento, gestión y servicios relacionados. La economía de muchas zonas rurales y urbanas se vería gravemente afectada, creando un vacío que podría no ser fácilmente reemplazado por otros sectores productivos.
Además, es importante señalar que la medida no aborda de manera efectiva los problemas reales de la vivienda, que es la falta de oferta. Proponer una eliminación masiva de viviendas vacacionales no es una solución adecuada ni proporcional a los problemas que se quieren solucionar, y más bien parece un parche de urgencia.
¿Cuántas viviendas sociales o VPO ha construido el gobierno de canarias en los últimos 10 años?
En lugar de restringir la oferta de viviendas vacacionales, insto al Gobierno de Canarias a adoptar un enfoque más equilibrado y racional que promueva una regulación justa del sector, garantizando tanto la protección de los intereses turísticos y residenciales como el bienestar de las familias canarias que dependen de este tipo de actividad económica. Es fundamental crear un marco legal que permita a los propietarios cumplir con normativas de calidad y sostenibilidad, pero sin poner en peligro su fuente de ingresos ni la estabilidad económica de los trabajadores involucrados.
Por todo lo expuesto, solicito
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Atentamente,
Un ciudadano que tendrá que vivir de ayudas públicas por culpa de esta ley.
(31 de Marzo de 2025 a las 23:58)
ALEGACIONES
Obviamente la Vv debe ser integrada en la normativa legal. Su tratamiento singular como Proyecto de Ley, como el que nos ocupa, no soluciona aspecto alguno de los supuestamente pretendidos por la norma y, es más, viene a causar un grave perjuicio general al destino turístico y, en particular, a miles de canarios que legítimamente encontraron una vía para beneficiarse de la principal actividad económica de la que vive nuestra Comunidad y de la que de manera tan limitada se han beneficiado sus gentes hasta ahora, tal como y reflejan las estadísticas de crecimiento, salarios, o desigualdad socioeconómica, dentro de un modelo de turismo masivo y especulativo, ejercido desde siempre por el lobby hotelero.
De aprobarse en su redacción actual supondrá un desastre socioeconómico para miles de isleños, así como una pérdida de oportunidad para las Islas como destino turístico líder que entre otras ventajas promueve la sostenibilidad y la economía local en zonas escasamente pobladas. Estando en desacuerdo con el proyecto de ley presento la siguiente relación de alegaciones:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Conforme a la legislación vigente a día de hoy, solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden expresamente consolidadas.
Se optó por esta solución en la disposición transitoria 7ª de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística en Canarias, relativa al uso residencial en zona turística, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se aplique idéntico criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria 1ª cuyo objeto es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar declaración responsable ya presentada y cédula de habitabilidad o proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO CANARIO. La comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique igual criterio.
3) SE POSIBILITE COMERCIALIZAR INDIVIDUALMENTE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS FUERA DE EXPLOTACIÓN TURÍSTICA.
4) NO EXCLUIR VIVIENDAS VACACIONALES DE FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTO AGRÍCOLA.
5) ELIMINAR LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO EN CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8) Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda” y distinguiéndola de otros establecimientos turísticos a efectos de considerarla como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
(1 de Abril de 2025 a las 02:24)
Eliminar la vivienda vacacional NO es la solución: La vivienda vacacional es un complemento de muchas familias para obtener un pequeño ingreso. De hecho, es una actividad que no es oro todo lo que reluce. Ya que se pagan más impuestos que en el alquiler mensual, hay meses que no se factura nada. En definitiva, gracias a esta actividad; da vida a todos los negocios del entorno: supermercados ,cafeterías, restaurantes, tiendas,tours, etc. Además de crear muchos puestos de trabajos. Los datos avalan el crecimiento de la economía con esta actividad. Por tanto, todos ganamos.
En primer lugar, para garantizar una vivienda digna no podemos dejar entrar a gente de fuera sin permisos de trabajos, etc. Somos muchos y es un territorio limitado.
En segundo lugar, deben de hacer más viviendas de protección oficial y que estas no puedan cambiar de actividad.
En tercer lugar, una vez pongan leyes justas, las cuales respalden a los propietarios de las viviendas; habrá más viviendas disponibles y al haber más mercado reducirá algo los alquileres. Actualmente, la ley favorece al inquilino, el cual puede dejar pagar el alquiler, los suministros, etc llegando estar algún año de esa manera sin ninguna consecuencia. Además, antes de irse de la vivienda, pueden destrozarla y se van de “rositas”. Por tanto, ante tal inseguridad jurídica prefieren ponerlas en vivienda vacacional o tenerlas cerradas para no tener problemas.
En cuarto lugar, limitar como máximo un 10% del uso turístico de viviendas de cada municipio no lo veo lógico, puesto que por ejemplo en las zonas costeras y turísticas es lógico que haya más viviendas vacacionales ¿ Ó se limitan los hoteles?
En quinto lugar, no veo bien que las viviendas vacacionales deban ser llevadas por una agencia. Debe ser una decisión libre del propietario; si el dueño lo puede llevar por su cuenta ó si prefiere que lo lleve una agencia. ¿Porque van a obligar que alguien haga lo que un particular podría hacer?
En sexto lugar, la administración tenga la potestad de comprobación, inspección y control las viviendas vacacionales; me parecen acertado siempre con unos requisitos básico de habitabilidad, seguridad y se encuentre todo en regla. No es lógico que una vivienda que no sea primera planta, no pueda ejercer su actividad del alquiler vacacional. Puesto que, cada vez los huéspedes son más respetuosos y en caso que los vecinos tuvieran algún problema en una vivienda. La comunidad podría sancionar al propietario e incluso no permitir seguir ejerciendo su actividad.
En séptimo lugar, todas las viviendas que ya tengan la licencia del cabildo y del municipio se mantegan dicha actividad en el tiempo, aunque cambie de propietario.Además de no tener que cambiar el uso de residencial a turístico.
En resumen, la actividad vivienda vacacional sólo tiene ventajas para todos. Eliminarla conllevaría a la desaparición de muchos empleos, de un complemento para una familia, negocios que desaparecerían, muchos propietarios cerrarían sus viviendas por miedo a la inseguridad jurídica.Subirian más los precios.Otros propietarios vender a inversores de fuera de las islas, puesto que muchas viviendas son de alto valor económico.
Por tanto, en sus manos esta nuestro presente, pero en nuestras manos está el presente, futuro de ustedes ya que nosotros somos el pueblo y somos quienes les votamos…
(1 de Abril de 2025 a las 07:57)
ALEGACIONES a la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias
El modelo actual de vivienda vacacional ha permitido a los ciudadanos de las islas acceder de forma directa a la economía del turismo participando de sus rentas del capital, al contrario del modelo de los hoteleros que solo dejan aquí rentas del trabajo. Somos muchos los que hemos invertido con mucho esfuerzo en la adquisición de una segunda residencia que hemos podido rentabilizar para poder enviar a nuestras hijas a estudiar fuera y encontrar un complemento para poder vivir dignamente con mi pensión de autónomo. Esta ley pretende acabar con esto o como poco ponerlo extremadamente difícil para los pequeños tenedores. Pr cierto, desengáñense: lo único que va a resolver el problema de la vivienda es la construcción de más viviendas a un precio asequible, las que actualmente están en el mercado vacacional no van a entrar en el mercado de alquiler tradicional. Por esto presento estas alegaciones:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
4) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. No pueden recibir el mismo trato las familias que ponen su segunda residencia en el mercado vacacional para equilibrar su situación económica que las empresas que explotan multitud de apartamentos como actividad empresarial.
(1 de Abril de 2025 a las 08:04)
El Gobierno de Canarias (PP y CC) sólo busca favorecer al lobby hotelero eliminándoles la competencia. La emergencia habitacional no justifica este despropósito de ley, que en la práctica elimina toda la oferta de VV del archipiélago (a los únicos que no elimina, casualmente, es a los pseudohoteles, los falsos hoteles que en realidad son todo el edificio VV). Si CC y el PP quisieran incrementar la oferta de vivienda para la población ahondarían en las causas de por qué tenemos 211.000 viviendas vacías en Canarias y tratarían de sacarlas al mercado ofreciendo seguridad jurídica a los propietarios. También construirían vivienda pública y de alquiler social, no han construido ninguna en los últimos 20 años, estamos en la cola de europa en porcentaje de vivienda pública.
Y ahora pretenden que los canarios no podamos participar de nuestra principal industria, el turismo. La VV genera miles de trabajos directos e indirectos, también se recaudan cientos de millones en el IGIC (somos los únicos en todo el páis en pagar impuestos indirectos) así como en el IRPF tanto estatal como autonómico.
Que sepan ustedes, queridos políticos de CC y PP, que la VV ha venido para quedarse porque es algo que demanda el cliente. Afortunadamente el turista ya no solo busca el turismo de pulsera, cerveza y piscina (que es la ruina para el destino, puesto que el dinero se lo llevan 4 empresarios a sus respectivos países), sino que quiere mezclarse con la población local, conocer sus constumbres, visitar restaurantes, teatros, en definitiva, tener una experiencia más auténtica. Y si no le dejan alojarse aquí en una VV, no se va a ir a RIU/LOPESAN, se buscará otro destino. Sra. Consejera Jessica de León, los experimentos mejor con gaseosa, está usted jugando con el porvenir de muchas familias canarias de clase media, que han puesto todos los ahorros de toda su vida en una segunda propiedad, y lo único que quieren es salir adelante. Recapacite y gobierne para Canarias, no para el lobby hotelero.
Ruego tengan en cuenta mis alegaciones para la tramitación de ésta Ley:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 08:13)
Ésta Ley es nefasta para Canarias, sólo beneficia al lobby hotelero, por lo que presento las siguientes alegaciones a la misma:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(1 de Abril de 2025 a las 08:24)
O B S E R V A C I O N E S
PRIMERA.- VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN SUS PRECEPTOS.
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada está reconocido en nuestra CE (art. 47), si bien no dentro del capítulo dedicado a los derechos fundamentales (Capítulo II), sino de los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III). Como reiteradamente ha sostenido el Tribunal Constitucional, la protección de aquellos no es igual a la de estos. El Anteproyecto de Ley vulnera el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE).
También vulnera los principios de garantía de la libertad de establecimiento los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación (arts. 3 y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado).
Según lo dicho, el Anteproyecto invade competencias exclusivas del Estado y vulnera la autonomía municipal reconocida en el artículo 137 de la Constitución Española (CE); segundo, trata el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada reconocido en nuestra CE (art. 47) como si fuese un derecho fundamental cuando no lo es, al encontrarse fuera del capítulo dedicado a los derechos fundamentales (Capítulo II). Como ha sostenido reiteradamente el Tribunal Constitucional, la protección de los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III dentro del que se encuentra el art. 47) no es igual a la de los derechos fundamentales. Vulnera también el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE), al incluir restricciones a todos estos derechos que no se justifican por la defensa de ningún derecho fundamental; que además son desproporcionadas en relación al objetivo perseguido; que son discriminatorias entre actividades que compiten en el mismo sector económico (el turístico) y penalizan al pequeño propietario particular, a la familias y a las micro y pequeñas empresas en favor de las grandes empresas y las multinacionales, que no están sometidas a las mismas exigencias que se pretende imponer a las viviendas vacacionales. Infringe también el Anteproyecto los principios de garantía de la libertad de establecimiento, así como los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación de la Ley española 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
El Anteproyecto vulnera así mismo los artículos 26, 49-62 del Tratado de la Unión Europea (TFUE), así como las disposiciones y principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y las del Reglamento (UE) 2024/1028 de 11 de abril de 2024 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 entre otros. Solo a título de ejemplo, el Considerando 54 de la Directiva 2006/123 CE indica que “La posibilidad de acceder a una actividad de servicios solo debe quedar supeditada a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes cuando dicho acto cumpla los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad”. A mero título de ejemplo, requisitos como los relativos a la Eficiencia Energética o a la obligación de tener un punto de recarga eléctrica proprio para el coche recogidos en el anteproyecto son desorbitados y suponen restricciones flagrantes a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento garantizados por la legislación y la jurisprudencia europeas. Por ejemplo, es prácticamente imposible que una vivienda en un edificio obtenga una Certificación de Eficiencia Energética de nivel B o C, o que pueda disponer de un punto de recarga eléctrico propio. La obligación de tener un punto de recarga a menos de 500 metros del alojamiento se vuelve prácticamente de imposible cumplimiento dada la bajísima dotación de puntos de recarga que existe en las islas. El anteproyecto de ley parece trasladar las obligaciones públicas en este sentido al pequeño propietario individual y al micro operador económico. El nivel desproporcionado de barreras a la entrada es tan escandaloso que es imposible imaginar que ningún alto tribunal nacional o europeo pudiera ignorarlas. Dichos requisitos además no se les exigen ni al propietario que alquile su vivienda en contratos de larga duración ni a ninguna otra actividad residencial turística. La discriminación en todos los sentidos y las limitaciones desmesuradas al libre uso de la vivienda son tan claras que el texto parece más una broma jurídica que una redacción legal profesional y meditada. En el mismo sentido de falta de proporcionalidad, discriminación y ausencia de justificación se precisan los diferentes requisitos de espacio: Según el anteproyecto, las viviendas vacacionales deben tener un tamaño mínimo de 39 metros cuadrados. Este requisito no se aplica a las habitaciones de hotel, en una flagrante discriminación entre competidores en un mismo sector económico. Igual con respecto al límite de crecimiento: El anteproyecto establece además que las viviendas vacacionales no pueden superar el 10% de la oferta total en una zona. Sin embargo, no se aplica un límite similar al crecimiento del sector hotelero, aunque es sabido que las viviendas vacacionales corresponden grosso modo a solo un 25% del total de camas disponibles para uso turístico. La discriminación entre un crecimiento ilimitado del sector hotelero y unas restricciones imposibles para las pequeñas familias y empresas no se justifica. La Directiva 2006/123 CE en su Art. 15. 3 precisa en materia de proporcionalidad que los requisitos sean adecuados para garantizar la realización del objetivo, que se persigue y no vayan más allá de lo necesario para conseguir dicho objetivo y que no se puedan sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. El Anteproyecto no justifica por qué otras medidas menos restrictivas no han sido planteadas. Por ejemplo, si el Anteproyecto pretende evitar la profesionalización del alquiler de corta duración por grandes empresas que pudieren competir con el sector turístico y con los pequeños propietarios de viviendas, bastaría imponer un número máximo de viviendas disponibles para alquiler de corta duración en manos de un mismo propietario, sea empresa o particular. Si se pretende incentivar el alquiler de larga duración, el Anteproyecto podría simplemente plantear limitar el alquiler de corta duración a un número máximo de meses al año en el que dicha vivienda pueda alquilarse para corta duración, por ejemplo entre seis y nueve meses al año, lo que por un lado disuadiría a aquellos que plantean un uso industrial de la vivienda, garantizando que la ganancia económica de dichos bienes por este tipo de alquiler no difiriera tanto de la que proporciona el alquiler de larga duración, y por otro protegería a aquellos que efectivamente disfrutan de dicha vivienda para su propio uso residencial al menos una cuarta parte del año. El artículo Art. 16.1 de dicha directiva impone que cualquier requisito exigido respete una serie de principios, entre los cuales están el de necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente; y el de proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo. Los requisitos del presente Anteproyecto van mucho más allá de lo necesario para cualquiera razón que se persiga, permitiéndome señalar además que el objetivo indicado en este Anteproyecto (solucionar el problema de la falta de vivienda residencial) no entra siquiera en ninguno de los supuestos permitidos por dicho artículo 16.1 de la Directiva Europea.
SEGUNDA.- SOMETIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL A LOS AYUNTAMIENTOS.
El Anteproyecto traslada a los Ayuntamientos la aplicación de las medidas de control que propone, pero condicionando su autonomía y capacidad de ordenación y calificación de suelo en el Ayuntamiento desde la Ley.
Luego, si el ayuntamiento competente no ha ordenado el suelo en el sentido a que hace referencia el Anteproyecto, no se podrán realizar altas de vivienda vacacional, supeditando la autorización turística a la actuación municipal. Lo que implica la prohibición del alquiler de vivienda vacacional, a discreción de cada municipio.
Establece el artículo 4 del Anteproyecto: “Con carácter general, los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán reservar, como mínimo, el 90 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística con destino exclusivo para uso residencial, y excluyente del uso turístico de hospedaje en viviendas y otras actividades económicas, garantizando una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social, salvo que el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico acredite y justifique que, atendiendo a las singulares circunstancias sociales, económicas, urbanísticas, territoriales, ambientales y culturales, es suficiente una reserva menor porque no se vulneran las exigencias derivadas del principio de desarrollo urbanístico y territorial sostenible y no se afecta al derecho de la ciudadanía al acceso a la vivienda».
Esto es, el anteproyecto remite a los ayuntamientos la supervivencia de las viviendas vacacionales desde una perspectiva de imposibilidad de cumplimiento de los requisitos que se les impone.
TERCERA.- RÉGIMEN TRANSITORIO INSUFICIENTE.
La Disposición Transitoria Segunda establece para los propietarios de viviendas vacacionales debidamente habilitadas en base al Decreto 113/2015, un plazo de cinco años desde su entrada en vigor para cumplir con los requisitos técnicos y de equipamiento de la Ley.
Finalizados estos cinco años, el propietario dispone de tres meses, para presentar ante el Cabildo la declaración responsable que les permitirá, en caso de pleno cumplimiento de los requisitos exigidos, continuar 5 años más de explotación.
No obstante, cuando se cumplan 10 años de la entrada en vigor de la Ley deberán cesar automáticamente en la actividad salvo que se cumpla con el nuevo régimen dispuesto en la misma.
En la práctica, supone la prohibición de la actividad de alquiler vacacional, habida cuenta que, difícilmente los propietarios de viviendas van a realizar una inversión para adaptar su vivienda a los requisitos exigidos si a los diez años van a tener que cesar si o si su actividad por la razón de que los ayuntamientos no han podido tramitar el planeamiento urbanístico con los parámetros que se les exige o por no ejercer la fiscalización sobre las propias viviendas vacacionales.
Una norma con rango de Ley no puede crear esta inseguridad jurídica al ciudadano.
CUARTA.- INCONGRUENCIA ENTRE EL PROPIO ARTICULADO DEL ANTEPROYECTO.
El Anteproyecto desarrolla un articulado y régimen transitorio que no responde a las necesidades de regulación apuntadas en su exposición de motivos.
El Sector inmobiliario en general está de acuerdo en la necesidad de ordenar y regular las viviendas vacacionales en el Archipiélago a fin de que éstas puedan ofrecer unos estándares de calidad y permitir así la coexistencia con los usos residenciales de larga duración, para que la oferta de viviendas para residentes no se reduzca. No obstante, este Anteproyecto no va a resolver la problemática de “emergencia habitacional”, a la que la propia exposición de motivos alude para respaldar su articulado, mientras no se complemente con otras medidas como la promoción de vivienda pública, de casi nulo desarrollo e los últimos años, y el régimen jurídico actual no incentive a los propietarios a poner en régimen de alquiler de larga duración el gran volumen de viviendas vacías actuales.
Es por tanto un error, a nuestro juicio, responsabilizar únicamente a las viviendas vacacionales del problema de falta de oferta de vivienda de larga duración en Canarias. En efecto, la propia exposición de motivos señala en el inciso final antes apuntado que la vivienda vacacional no es la única causa de los problemas de vivienda que pretende resolver, sin embargo, esa reflexión no se desarrolla en el articulado que únicamente dirige sus medidas restrictivas contra este modelo de desarrollo turístico, ignorando la incidencia de otros operadores del sector turístico como los apartamentos turísticos o el hotelero.
Una de las causas básicas de esa emergencia habitacional, en la que no se incide en este Anteproyecto ni se afronta en el resto del marco normativo canario, es la falta de promoción de vivienda pública.
En efecto, desde la entrada en vigor Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias no se había habilitado un mecanismo para incentivar la construcción de vivienda de protección pública por la falta de suelo para ello. Precisamente, los suelos urbanizables no desarrollados a tal fin en el plazo de 10 años desde la entrada en vigor de la norma pasaron a ser clasificados como rústicos. Y no fue hasta el Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda cuando se permitió el desbloqueo de estos suelos para la construcción de VPO y hacer frente a la emergencia habitacional. Previsión normativa que, por cierto, no ha sido objeto del debido desarrollo para reforzar el parque de viviendas protegidas.
También ha supuesto un freno al desarrollo de este modelo residencial protegido el que los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda no han atraído a los promotores privados a invertir en su construcción, dado que hasta este 2024 no se habían ajustado a los precios al mercado. En definitiva, Canarias lleva desde la última crisis inmobiliaria de 2008 sin prácticamente construir viviendas de promoción oficial públicas o privadas. Es a partir de este año cuando los empresarios han visto un atractivo para invertir en VPO.
Según un Informe de TINSA, recogido en la alegación formulada por ASCAV, en Canarias hay 211.331 viviendas vacías frente a 47.156 viviendas vacacionales (30/10/2023) de un parque de 1.088.728 viviendas, lo que representa el 4,33% del parque total de viviendas. No parece pues, en términos cuantitativos, que el porcentaje de vivienda vacacional esté en el origen del problema de la falta de oferta de la vivienda habitual cuando tenemos 4,5 veces más viviendas vacías que vacacionales.
Por tanto, como concluye ASCAV y las firmantes comparten, en Canarias no hacen falta más viviendas, lo que se necesita es activar el mercado residencial, creando seguridad jurídica y medidas que incentiven a los arrendadores para poner sus inmuebles en el mercado del alquiler de larga temporada.
Esto es, si las viviendas vacacionales se descalifican tal como propone el Anteproyecto, no accedería en su gran mayoría al parque de viviendas general de la Comunidad, porque la población base del Archipiélago no puede acceder a este producto inmobiliario destinado al turismo de calidad que puede afrontar los precios que se establecen. Pero sí podrían y deberían acceder a un parque de vivienda de promoción pública.
En definitiva, la responsabilidad de equilibrar el tejido residencial- turístico, no puede recaer exclusivamente sobre las viviendas vacacionales. Además, las viviendas vacacionales constituyen una oferta de calidad a diferencia de gran parte de la situación general de la vivienda de Canarias, gran parte de la cual no se ha rehabilitado desde su construcción en los años setenta del siglo pasado y ello, porque las viviendas vacacionales están sometidos al estricto control de los turistas, los cuales, mediante sus comentarios y calificaciones en las plataformas webs de promoción de aquellas, excluyen de manera inmediata a la oferta no adecuada.
Finalmente, el reproche jurídico a esta regulación en el Anteproyecto ha sido señalado ya por otros actores del Sector inmobiliario en sus observaciones a esta Ley, incidiendo en la infracción, por ejemplo, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que traspone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y los derechos constitucionales a la propiedad privada y a la libertad de empresa (arts. 33 y 38 CE).
QUINTA.- PROPUESTAS ALTERNATIVAS AL ANTEPROYECTO.
Se propone diferenciar en la regulación legal, como señala la propia exposición de motivos, la vivienda vacacional resultante de promociones completas de vivienda sobre solares de uso residencial, de las viviendas de uso turístico que no se crean como resultado de la construcción de nuevas viviendas, sino que aparecen como cambios de destino de viviendas ya existentes.
Se propone reforzar la seguridad jurídica de la futura Ley e implementar un régimen transitorio razonable, que diferencie las situaciones ya consolidadas en promociones con licencias otorgadas y calificaciones reconocidas antes de su entrada en vigor, de las nuevas situaciones posteriores a la misma.
Muchos promotores de proyectos inmobiliarios en fase de desarrollo, han previsto en sus análisis de inversión que las viviendas pueden someterse a este régimen vacacional, con lo que el cambio de las reglas de juego sobre la marcha les perjudicará enormemente, quebrantando así el principio de irretroactividad establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico. Este principio básico prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, como en este caso.
Aun no habiéndose terminado el edificio, supone que las unidades inmobiliarias han sido vendidas a terceros, quebrantándose ahora el derecho de estos terceros adquirentes que verán impedido el uso de su vivienda al alquiler turístico de vivienda vacacional.
Se propone establecer una ecotasa o tasa de solidaridad turística a todos los alojamientos turísticos con la finalidad de contribuir a resolver el problema de la vivienda (alquiler residencial y promoción de vivienda pública) y las exigencias de infraestructuras, sectoriales y ambientales correspondientes. Por todo lo expuesto, el Anteproyecto no contribuirá al objetivo perseguido según se desprende de su propia exposición de motivos, primero porque nada indica que todas esas viviendas pasaran de alquiler de corta duración a alquiler de larga duración: muchos propietarios como nosotros no queremos alquilar a largo plazo viviendas que usamos nosotros mismos un tercio del año, así que este Anteproyecto solo contribuirá a la proliferación de casas vacías y ocupaciones ilegales en Canarias. Y segundo porque su inconstitucionalidad y su flagrante violación del derecho europeo impedirán su validez jurídica.
El problema de la falta de vivienda responde a un problema de la oferta de vivienda privada y de protección oficial en Canarias -que presenta números alejadísimos de la media europea y sin apenas promoción en los últimos quince años- problema que va unido a un incremento exponencial de la demanda creada por las nuevas condiciones de teletrabajo que atraen a miles de nuevos residentes fijos o estacionales; a un incremento de los precios de la vivienda debidos a la inflación y a la subida de los tipos de interés bancarios que el mercado ofrece al pequeño ahorrador privado.
En conclusión, el Anteproyecto pretende imponer una obligación injustificada, desproporcionada e injusta, sobre una parte de la población exclusivamente (los propietarios de inmuebles que deseen alquilarlos solo por pequeños periodos de tiempo) para solucionar un problema de índole pública: LA ALEGADA FALTA ESTRUCTURAL DE VIVIENDA SOCIAL EN CANARIAS.
(1 de Abril de 2025 a las 08:36)
Creo que esta ley va a ser un auténtico error para la economía del Archipiélago Canario y el daño que se le va a ocasionar a las Islas será irremediable, ya no solo por lo que se le va a hacer a las Viviendas Vacacionales como actividad económica sino también lo que conlleva consigo (restaurantes, cafeterías, panaderías y un sin fin de actividad comercial de pequeños empresarios)
(1 de Abril de 2025 a las 08:44)
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal modulará la VV: a partir de pasado mañana, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no permitirá la VV en las comunidades de vecinos salvo acuerdo expreso, lo cual va a establecer de facto un control importantísimo sobre su crecimiento.
--> SIMPLIFICAR Y FLEXIBILIZAR LA LEY EN SU CONJUNTO. NO ES NECESARIO IMPONER MUCHAS MÁS RESTRICCIONES DESDE EL ÁMBITO AUTONÓMICO, Y TAMPOCO DESTRUIR LA OFERTA ACTUAL, CUANDO YA LA LEY ESTATAL HA ESTABLECIDO UN EFICIENTE MECANISMO DE REGULACIÓN.
(1 de Abril de 2025 a las 08:46)
Estoy de acuerdo en que exista una ley que regule el alquiler turístico y que asegure una calidad de la oferta alojativa, pero tiene que ser una ley que permita a cualquier ciudadano poder ejercer dicha actividad.
No puede ser que se pongan tantas dificultades y requisitos imposibles de cumplir, que realmente lo que se está haciendo es prohibir que se ejerza dicha actividad.
y no es coherente que no haya una definición de actividad clasificada única, para todos los ayuntamientos y quedemos a expensas de cada ayuntamiento y en muchos casos, a expensas de una oficina técnica.
mis alegaciones son:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 09:02)
El proyecto de ley asi como se està adelantando no va a respetar los derechos de los pequeños propietarios que estan explotando legalmente su VV, y hay en ese sentido algunos puntos que tengo que subrayar porque esta sea una ley inclusiva:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. No es lo mismo un pequeño propietario que un gran tenedor, el pequeño propietario cuenta en los ingresos de su VV para integrar sus ingresos o incluso para vivir, y esa es una manera de democratizar el recurso turistico porque no sea en mano de los de siempre.
(1 de Abril de 2025 a las 09:17)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 09:32)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 10:39)
Esta Ley va en contra de diversas normativas europeas, así como estar en la delgada línea de incurrir en anticonstitucionalidad de diversos preceptos tales como la libertad de empresa o la propiedad privada.
Sin duda un despropósito, otro más, de nuestro políticos.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 10:54)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 10:57)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 11:14)
A la atención del Parlamento de Canarias
En relación con el Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, presento la siguiente alegación:
1. Supresión del artículo 5.1.a)
"No podrán ser objeto de uso turístico aquellas viviendas con una antigüedad inferior a 10 años desde la fecha de la primera ocupación o utilización."
Motivos:
- Discriminación injustificada: Establece una barrera arbitraria sin base técnica ni legal.
- Vulneración de derechos constitucionales: Afecta el derecho de propiedad (art. 33 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE).
- Impacto económico negativo: Perjudica a propietarios e inversores en obra nueva.
- Ineficacia regulatoria: La antigüedad de la vivienda no guarda relación directa con su impacto turístico.
Fundamento Jurídico Adicional: Vulneración de Derechos Constitucionales
La prohibición general contenida en el artículo 5.1.a del Anteproyecto, que impide destinar a uso turístico aquellas viviendas con una antigüedad inferior a diez años desde la fecha de la primera ocupación, vulnera principios y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española:
Artículo 14 CE (Principio de Igualdad): Establecer un criterio cronológico para el acceso a la actividad de vivienda vacacional constituye una discriminación arbitraria entre propietarios de inmuebles en función de un elemento que no guarda relación directa con el impacto de la actividad. Esta limitación generalizada afecta de forma desigual a nuevos propietarios sin justificación técnica ni jurídica razonable, contraviniendo el principio de igualdad ante la ley.
Artículo 33 CE (Derecho a la propiedad privada): La medida restringe injustificadamente el derecho a disponer y explotar legalmente la propiedad, sin que exista una causa de utilidad pública debidamente acreditada ni compensación económica alguna, vulnerando el contenido esencial del derecho a la propiedad reconocido constitucionalmented.
Solicitud: Supresión total del artículo 5.1.a.
2. Limitación de la actividad de VV exclusivamente a la tipología de Vivienda Unifamiliar Aislada
Solicitud: Restringir el uso turístico únicamente a viviendas unifamiliares aisladas.
Motivación:
Esta medida permite compatibilizar la actividad turística con el uso residencial, evita conflictos de convivencia en comunidades de vecinos y reduce la presión sobre los edificios de apartamentos residenciales.. Además, esta limitación fomenta un modelo de turismo más sostenible y de mayor calidad, priorizando la experiencia del visitante frente al volumen. Es importante evitar la transformación de edificios enteros en alojamientos turísticos, protegiendo así el tejido social y residencial de los núcleos urbanos.
Ampliación de la motivación:
Si el objetivo es reducir el número de viviendas destinadas al alquiler vacacional, resulta más eficaz y equilibrado aplicar restricciones según el tipo de vivienda en lugar de basarse en su antigüedad. Las viviendas adosadas, agrupadas, los apartamentos y los estudios constituyen la mayoría del parque inmobiliario, mientras que las viviendas unifamiliares aisladas representan una minoría.
Limitar la actividad de VV exclusivamente a estas últimas tendría un impacto más directo y positivo sobre la disponibilidad de vivienda asequible para la población local. Al mismo tiempo, permitir el uso turístico solo en viviendas unifamiliares aisladas contribuiría a reorientar el mercado hacia un modelo de turismo más sostenible y de mayor poder adquisitivo, favoreciendo estancias en villas de gama alta en lugar de opciones económicas situadas en zonas densamente pobladas o con mercados de alquiler ya tensionados.
En definitiva, liberar vivienda asequible para los residentes y redirigir la oferta turística hacia alojamientos más sostenibles y compatibles con el entorno.
CONCLUSIÓN
Solicito que estas alegaciones sean consideradas e incorporadas al debate legislativo para garantizar una regulación justa, proporcionada y adaptada a la realidad económica y social de Canarias.
Fdo.
Olga Bracci 1 de abril de 2025
(1 de Abril de 2025 a las 11:15)
Les remito las siguientes alegaciones que considero muy importantes para no crear una Ley injusta, que hará caer la oferta y calidad del turismo y sobre todo traicionera para multitud de familias canarias. Se cometerá un grave error que no podrá ser subsanado. Deberiamos apoyar a lo canario. Por tanto solicito:
1) Que quede consolidado el uso de la oferta existente en la actualidad basándose en la Declaración Responsable realizada con anterioridad.
2) No exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada.
3) Transmisión a los herederos de la Declaración Responsable
Gracias de antemano
(1 de Abril de 2025 a las 11:53)
1) CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LA OFERTA EXISTENTE
Solicito que se consolide expresamente el uso de las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la presente Ley, y que ya se encuentran correctamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Esta fórmula ya fue adoptada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, al consolidarse los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se aplique el mismo criterio en este caso.
En caso de no aplicarse esta solución, solicito que se establezca una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, y no la recogida en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser eliminar el mayor número posible de ellas. Propongo que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se exija únicamente la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad, o bien un proyecto técnico que acredite que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A VIVIENDAS YA INSCRITAS
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales que ya están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta exigencia no se aplica a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6), las cuales también operan mediante declaración responsable, al igual que yo. Por tanto, solicito que se me aplique el mismo criterio.
3) COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA EN COMPLEJOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA
Solicito que se permita la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows ubicados en complejos turísticos que no cuenten con una empresa explotadora.
4) INCLUSIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales situadas en situación de fuera de ordenación ni las ubicadas en asentamientos agrícolas.
5) SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
Solicito la eliminación de la definición contenida en el artículo 2 respecto a la vivienda unifamiliar aislada.
6) TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicito que se permita la transmisión “mortis causa” de la declaración responsable de una vivienda vacacional que ya esté inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
7) DISTINCIÓN ENTRE PEQUEÑO PROPIETARIO Y GRAN TENEDOR
Solicito que se establezca una diferenciación clara entre la vivienda vacacional de un pequeño propietario y la de un gran tenedor.
(1 de Abril de 2025 a las 12:27)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Las normas no pueden ser retroactivas, yo comprendo la presión que puede tener el gobierno de Canarias de parte de los grandes grupos hoteleros, pero nosotros hemos hecho grandes inversiones para acometer un negocio, a todas luces, legal y pretenden cambiar las normas arruinando nuestros negocios.
No se olviden del enriquecimiento que generamos en la sociedad canaria, empleos, comercios, restaurantes, etc.
Han generado un enorme incremento de las viviendas vacacionales con los anuncios que han hecho desde que se empezó a hablar de esta Ley, aumento desproporcionado e irreal (ya que muchas no se han puesto en funcionamiento) al que podrían haber puesto límite simplemente anunciando una moratoria de las ya existentes.
(1 de Abril de 2025 a las 12:57)
Estoy convencido de que es necesario regular el sector de las VV en Canarias, pero también creo que esta regulación debe adaptarse a la diversidad de realidades socioeconómicas y territoriales de cada isla. El gran error ha sido no haber establecido una moratoria durante la tramitación de esta ley, lo que ha generado una avalancha de nuevas altas sin ningún tipo de filtro ni evaluación previa.
A mi juicio, una solución más eficaz que la propuesta de limitar las nuevas altas a viviendas con más de 10 años de antigüedad —una medida sin fundamento práctico ni jurídico— sería restringir las nuevas altas exclusivamente a viviendas unifamiliares aisladas.
Este tipo de inmuebles es claramente minoritario en el parque inmobiliario canario, prácticamente inexistente en los núcleos urbanos, no genera problemas de convivencia vecinal y no suele atraer un turismo de bajo coste. Por el contrario, orienta el sector hacia una oferta de calidad y de gama alta, que atrae a visitantes con mayor poder adquisitivo, en línea con un modelo turístico más sostenible.
Además, las viviendas unifamiliares aisladas no suelen estar en el foco de demanda de la población residente, que es la más afectada por la escasez de vivienda asequible. Esta medida permitiría, por tanto, liberar otras tipologías más necesarias para el alquiler residencial y reordenar el mercado de manera equilibrada.
Espero que estas observaciones puedan ser valoradas dentro de los grupos parlamentario, convertidos en alegaciones e incorporadas al debate legislativo actual, de modo que la futura norma pueda responder de forma justa y eficaz a los intereses de toda la ciudadanía canaria.
(1 de Abril de 2025 a las 14:33)
Alegato sobre el proyecto de ley relativo al uso turístico de viviendas en Canarias
El proyecto de ley que pretende regular el uso turístico de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien tiene objetivos loables como la sostenibilidad, la protección del derecho a la vivienda y la convivencia social, incurre en una contradicción fundamental con la realidad económica del archipiélago. Poner trabas al motor principal de nuestra economía, que es el turismo, es como poner piedras sobre nuestro propio tejado. Canarias es un territorio limitado, no solo por su condición insular sino también por su dependencia económica del sector turístico. Limitar aún más este sector, en lugar de optimizarlo, puede llevarnos a consecuencias indeseadas en términos de empleo, desarrollo económico y bienestar social.
Entendemos que debe existir un control sobre las viviendas vacacionales. De hecho, ese control ya existe. Pero en lugar de seguir endureciendo las condiciones para su habilitación, sería más productivo que las autoridades se centraran en fomentar un turismo de calidad, en aprovechar de forma inteligente los ingresos que dejan los turistas, y en canalizar esas ganancias hacia infraestructuras, servicios públicos y soluciones habitacionales sostenibles.
Resulta incongruente que se restrinja el uso turístico de viviendas cuando muchas familias canarias dependen directa o indirectamente de esta actividad. Esta regulación no solo afecta a propietarios, sino también a trabajadores de mantenimiento, limpieza, gestión, transporte y a pequeñas y medianas empresas que viven del turismo distribuido por todo el territorio, no únicamente en zonas hoteleras.
Si de verdad el objetivo es garantizar el acceso a la vivienda, es imprescindible revisar la legislación sobre ocupación ilegal, que genera inseguridad jurídica y frena la puesta en alquiler de muchas viviendas. Atajando este problema se liberaría una parte importante del mercado de alquiler tradicional, sin necesidad de restringir la actividad turística, que es una fuente legítima de ingresos para muchas personas.
Además, si se quiere abordar el problema estructural del acceso a la vivienda, lo que se necesita es una apuesta decidida por la generación de empleo de calidad, el fomento de inversión extranjera controlada y regulada, y una política de vivienda pública efectiva. Limitar el turismo no resolverá el problema de fondo, pero sí puede empobrecer aún más una economía ya tensionada.
En definitiva, esta ley corre el riesgo de asfixiar aún más a la población canaria si no se equilibra adecuadamente el control con el desarrollo. Se necesita una visión más amplia, que contemple la realidad social y económica del archipiélago y que no penalice a quienes han encontrado en el turismo una vía legítima de sustento. Apostemos por regular, no por restringir de forma generalizada. Apostemos por crecer de forma ordenada, no por limitar de forma precipitada.
(1 de Abril de 2025 a las 15:32)
Me dirijo a ustedes referente al “Borrador de proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de Vivienda Vacacional de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Según la memoria justificativa con la que comienza el borrador de proyecto de Decreto antes mencionado, una de las principales justificaciones, para modificar la normativa existente y endurecerla de una forma tan drástica, es conseguir una disminución del precio al que se ofertan las viviendas en alquiler de larga duración, pudiendo así ser estas viviendas más asequibles para los residentes de las Islas Canarias. Por un lado me gustaría poner énfasis que la inmensa mayoría de las Viviendas Vacacionales que hay en el territorio de las Islas Canarias, se encuentran en zonas turísticas, esté el suelo regulado como turístico o no, si el problema es que el hecho de que existan este tipo de viviendas en zonas que no son normalmente residenciales, hace que suban los precios de los alquileres en de larga duración, lo cual no tiene sentido. Quizás, la subida de precios de los alquileres se debe a otros motivos o a las viviendas vacacionales que están en las zonas puramente residenciales, dónde realmente no tiene mucho sentido turístico que se permita que existan o donde haya que encontrar una manera sostenible de que convivan con las viviendas residenciales sin que unas afecten a las otras y viceversa. Si aun así, no se consigue que los precios de los alquileres de larga duración disminuyan, quizás las determinaciones a tomar deberían de ir enfocadas desde otro punto de vista, no estrangulando a las Viviendas Vacacionales, las cuales tienen una cuota de mercado minúscula frente a la que tienen los operadores turísticos y las cadenas hoteleras, no se debe de disminuir considerablemente la oferta de Viviendas Vacacionales que hay actualmente dentro del sector turístico, sino aumentando la oferta de viviendas de alquiler de larga duración. Al hilo de esto, la bajada de la oferta de Viviendas Vacacionales tiene tres consecuencias directas muy peligrosas, por un lado se perdida de variedad en la oferta turística, con la consiguiente bajada de riqueza que este sector aporta a la economía local de todas las Islas, por otro se generará un desequilibrio en el reparto de la riqueza, puesto que los pequeños empresarios que se dedican a la gestión y explotación de estas Viviendas Vacacionales perderían su fuente de ingresos cayendo todo el beneficio en los grandes operadores turísticos y las enormes cadenas hoteleras, concentrándose la riqueza en unos pocos ciudadanos, por último, se perdería el dinero que dejan en impuestos los pequeños inversores extranjeros que compran pequeños apartamentos en las zonas turísticas, que son los que esos pequeños empresarios explotan, mientras sus dueños pagan impuestos que van a parar a las arcas de nuestras instituciones.
Hay otras cuestiones que también nos generan dudas. ¿Los grandes complejos hoteleros también cumplen con la norma de los 39 m2 por el primer inquilino y 8 m2 adicionales por cada inquilino adicional? ¿También se ven obligados a tener que renovar sus licencias a los 5 años de explotación? Y, ¿les son denegadas a los 10 años? La instalación de equipos de aire acondicionado y calefacción, debido a las infraestructuras que hay en las islas, tienen que funcionar mediante el consumo de electricidad, que en su mayor parte no tiene origen renovable, ¿esto no va en contra de la protección al medio ambiente en la que tanto se justifica la nueva normativa? Se obligará a la instalación de energías renovables, ¿cuáles? Supongamos un apartamento en un edificio dentro de una zona mayoritariamente turística, pero que la mayoría de los dueños de los apartamentos del edificio los tienen como segunda vivienda, algo realmente común en estas Islas, si los estatutos de la comunidad impiden hacer uso de las zonas comunes, el propietario de la Vivienda Vacacional para cumplir la norma, ¿instala paneles solares en las ventanas? Quieren que se instalen estaciones de carga para coches eléctricos, ¿esto no deberían de solucionarlo, por ejemplo, las empresas que se dedican a el alquiler de esos vehículos? Por aquello de que los que obtienen beneficios con esos alquileres son las empresas de alquileres de vehículos, no los dueños de las Viviendas Vacacionales, que no obtienen ningún beneficio por el alquiler de dichos vehículos, ¿por qué se tiene que lastrar la actividad de un sector que no tiene nada que ver con lo que se promueve? Sólo podrán tener licencias de Vivienda Vacacional aquellos inmuebles que no tengan viviendas de uso residencial bajo las mismas, claro que los turistas vienen de vacaciones a descansar y a andar con tacones por la noche en el piso, ¿o es qué los tacones de cualquier otro vecino si es capaz el suelo de amortiguar el sonido?
Espero, de verdad, estas pequeñas reflexiones de un “ciudadano cualquiera” hagan que se replanteen el enfoque que le han dado a este Borrador, haciendo una nueva propuesta sostenible para los intereses de todos los canarios, para el bienestar de la oferta turística, para los pequeños empresarios a los que les van a arrebatar su fuente de ingresos y, por supuesto, para los más importantes, los usuarios, los turistas que visitan nuestras Afortunadas Islas y disfrutan del paraíso en el que nosotros tenemos la suerte de vivir.
(1 de Abril de 2025 a las 16:03)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 16:10)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 16:14)
Como pequeña propietaria de 2 VV me gustaría dejar constancia de la importancia que esta actividad comercial desempeña en mi economía familiar y de forma directa e indirecta también en la economía de las islas. La mayoría de los propietarios de viviendas vacacionales actuamos como embajadores de Canarias. Recomendamos restaurantes y sitios para visitar, difundimos nuestra cultura y nuestras costumbres y ofrecemos a nuestros huéspedes un trato personalizado y cercano que en modo alguno es incompatible con el cuidado del entorno, al contrario, fomentamos la sensibilización del turista ante las particularidades de nuestro territorio a la vez que ponemos genuinamente en valor, lo que somos como pueblo.
Los puntos que me gustaría recalcar especialmente ya los mencionan otros muchos ciudadanos y son los siguientes :
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 17:32)
Muy sinceramente pienso que con esta ley se cometerá un grave error y no habrá remedio para solventarlo. Veamos portada de periódico La Provincia del 31.03.2025 " Apoya lo Canario".
El comercio circular es clave para el crecimiento de Canarias y las indicaciones de todos resulta imprescindible de cara a qué dibujemos entre todos un futuro próspero.
(1 de Abril de 2025 a las 18:31)
Solicito que:
a) Consolidación del uso de las viviendas vacacionales existentes
solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta ley y que están debidamente registradas en el registro general turístico de canarias sean expresamente consolidadas.
este mismo criterio ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando los existentes al 1 de enero de 2017. pido que en este caso se actúe de la misma manera.
en caso de no aceptar esta medida, solicito que se garantice una consolidación real de las viviendas vacacionales, en lugar de lo previsto en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser la eliminación del mayor número posible de viviendas vacacionales. para ello, propongo que el criterio para consolidar el uso de una vivienda vacacional sea presentar la declaración responsable previamente inscrita, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, higiene y salubridad.
b) No exigencia de la comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya inscritas
la ley no exige la comunicación previa de actividad clasificada a las nuevas viviendas vacacionales inscritas tras su entrada en vigor (artículo 6). estas viviendas también operan bajo el régimen de declaración responsable, al igual que las que ya estaban registradas, por lo que solicito que se nos aplique el mismo criterio y se nos exima de este trámite.
c) Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
d) No exclusión de las viviendas vacacionales situadas en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas
e) Eliminación de la definición sobre vivienda unifamiliar aislada en el artículo 2
f) Transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita
g) Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores en el alquiler vacacional
(1 de Abril de 2025 a las 19:28)
ESTA LEY EN CASO DE APROBARSE COMO ESTÁ PLANTEADA SUPONDRÍA UN DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL PARA MILES DE CANARIOS.
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(1 de Abril de 2025 a las 20:09)
familias puedan mantener el legado de sus propiedades turísticas sin tener que enfrentar procedimientos administrativos adicionales.
6. Diferenciación entre Pequeño Propietario y Gran Tenedor
Solicito que se diferencie entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas vacacionales. Los pequeños propietarios, que a menudo dependen de esta actividad para su sustento, deberían recibir un trato más favorable en términos de regulación y apoyo, mientras que los grandes tenedores podrían estar sujetos a regulaciones más estrictas para evitar la concentración de propiedades.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger los intereses de los propietarios de viviendas vacacionales y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital para la región.
(1 de Abril de 2025 a las 20:16)
LA REALIDAD POSITIVA DE LA VIVIENDA VACACIONAL QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS OMITE.
1.- La VV genera un impacto económico de más de 2.000 millones de euros que se facturan íntegramente en Canarias.
2.- La VV genera más de 140 millones de IGIC que se quedan en Canarias para todos los canarios.
3.- La VV genera ingresos fiscales en Canarias a través del tramo autonómico del IRPF. Conviene recordar que los ingresos de arrendamientos por alquiler vacacional no están sujetos al 60% de deducción fiscal de los arrendamientos de larga temporada y que, por tanto, los arrendamientos vacacionales suponen mayores ingresos para las arcas del Estado.
4.- La VV genera 0,89 empleos directos por cada vivienda (según la Cátedra de Territorios Sostenibles, desarrollo socioeconómico y Turismo ASCAV), lo que suponen 41.968 empleos directos y otros miles de manera indirecta que aún no hemos podido valorar. Casi 42.000 familias canarias, se verían afectadas por una legislación que no recoja y proteja sus intereses. Limitar o prohibir la vivienda vacacional va a generar una destrucción de empleo sin precedentes en Canarias.
5.- Somos una de las regiones de Europa con mayor precariedad y pobreza. Los canarios no llegamos al 75% de la renta media per cápita europea y en 10 años, apenas llegaremos al 65%. Cada vez seremos más pobres si no cambiamos el modelo turístico de masas y se permite al pueblo canario participar de las bondades de un “turismo de todos”.
6.- El gasto turístico este año llegará a 19.000 millones, incluyendo vuelos, traslados y hotel. ¿Qué se factura en Canarias? Las migajas. Y, ¿dónde tributan? En Canarias, no.
7.- La conectividad en Canarias está subvencionada, lo que permite que los paquetes turísticos salgan más baratos a algunas modalidades de alojamiento en detrimento de otras cuyo vuelo de viajero individual se ve disparado (como la VV, casa rural, apartamentos turísticos, casas emblemáticas, villas, etc.)
8.- No es casualidad que en las islas menores la conectividad sea insuficiente y muy cara porque la VV representa más del 50% de la oferta alojativa. Se debe proteger e incentivar el turismo en las islas, mejorando la conectividad en todas.
9.- Se subvenciona la modernización de los hoteles, pero, los propietarios y gestores de VV invierten en sus inmuebles con su dinero y su sacrificio ¿quién los protege y considera? Hasta este momento, nadie.
Se subvencionan los bonos turísticos en épocas en que atravesamos dificultades, pero, no para las VV. Siempre se defienden los intereses de unos pocos y se perjudican los intereses de la VV. En cambio, la VV siempre ha estado ahí cuando ha hecho falta.
10.- La VV es más sostenible, no consume suelo y enriquece a la sociedad, democratiza el turismo, genera mucha economía circular (rent a car, empresas de limpieza, de reformas, mantenimiento, ferreterías, mobiliario, supermercados, restaurantes, comercios, ocio, construcción, inmobiliarias, etc.).
11.- La VV genera oportunidades de emprendimiento y nuevos nichos de mercado para nuestros jóvenes.
12.- No es cierto que la VV genera “turismofobia”. El 4,33% del parque total medio de viviendas no genera los desequilibrios turistas – residentes en los municipios residenciales. Los canarios conocemos la importancia de nuestros visitantes, estamos acostumbrados a ello, los protegemos y los mimamos porque nos va la vida en ello.
El término “turismofobia” lo ha hecho germinar irresponsablemente una parte del sector turístico con respaldo de algunas Instituciones. La VV ha alertado de su peligrosidad en diferentes medios de comunicación, haciéndose caso omiso a sus advertencias y consecuencias.
13.- La VV es una oportunidad para municipios “no turísticos” para generar oportunidades y riqueza, ya que, en Canarias, desde la perspectiva de nuestros visitantes, todo es atractivo.
14.- Gran parte de los visitantes de la VV son amantes de nuestra Naturaleza y nuestro entorno. El turista de borrachera prefiere alojarse en hoteles de todo incluido, le sale más barato.
15.- El visitante de las VV no es un turista “barato”. Todo lo contrario. Le sale más caro reservar el vuelo, alojamiento, coche de alquiler, dietas, etc. por separado. Gasta más en el destino.
16.- Dada la imperiosa necesidad de vivienda, ¿por qué no se cambia el uso de algunos hoteles para que pasen a residencial y así incrementar la oferta? ¿por qué no proporcionan los hoteles alojamiento a sus empleados?
17.-Se justifica esta norma por el derecho a una vivienda digna, pero, ¿es que acaso el derecho a la propiedad o la libertad de empresa no son también derechos constitucionales?
18.- Las medidas que se han adoptado en otras ciudades del mundo limitando las viviendas turísticas han confirmado que no implican un descenso en el precio del alquiler de las viviendas residenciales; antes bien, la destrucción de la oferta alojativa en viviendas ha llevado aparejado un incremento de más de un 28% en el precio de los hoteles en menos de quince días desde que la ciudad de Nueva York aprobó su norma anti viviendas turísticas. Al final, estas medidas tienen una sola finalidad: beneficiar a los de siempre (los grandes empresarios hoteleros), como si el turismo en Canarias fuera de su propiedad.
(1 de Abril de 2025 a las 20:32)
ALEGACIONES
Desde mi estatus de ciudadano de clase media degradado a clase media baja, gracias a las recientes políticas de los partidos que han gobernado habitualmente en el territorio Español, inicialmente el PSOE, pero últimamente se ve que también el PP, le pido a sus señorías que dejen de meterse con nuestras V.V. por favor. Dejen que el ciudadano normal y de a pié pueda buscarse la vida honradamente. Dejen de enfrentar a una parte de la ciudadanía contra la otra, no somos culpables de la falta de vivienda, es una desfachatez que se haga culpable al propietario de una o varias viviendas vacacionales, de la falta de vivienda, con el ingente número de viviendas vacías que hay en el archipiélago, esas que a ustedes parece no importarles. Es una tomadura de pelo que nos señalen, con la carga impositiva que tenemos que hacer frente todos los meses, no sólo con nuestros trabajos, sino también con nuestras viviendas vacacionales.
Dejen de limitar nuestros derechos y luego venderlo como si lo necesitáramos para sobrevivir. No es así. La sociedad española y concretamente, la Canaria, ha sabido trabajar duro, levantándose cada mañana muy temprano, y transformando un archipiélago despoblado en medio del mar en una región del primer mundo, con toda la fuerza de trabajo que ello ha requerido.
Décadas atrás, la aportación del contribuyente parecía plasmarse de una forma más evidente en las grandes y pequeñas infraestructuras que componen éste gran país. Se hacía una verdadera política de vivienda social, en todas sus modalidades, viviendas con estacionamientos propios o compartidos, zonas ajardinadas, terraza, varias habitaciones, algunas hasta 3 ó 4, incluso otras, en primera línea de mar. Cosas que hoy en día sería un lujo imaginar, pero hemos pasado de eso a la nada.
Otras familias que pudimos o supimos gestionarlo, optamos por la adquisición de segundas viviendas, como forma de invertir, muchas veces, en zonas costeras. Décadas atrás, esos apartamentos quedaban vacíos una parte del año. En otras ocasiones, se cedían a un comercializador privado para que se pudieran explotar durante los meses de invierno como viviendas para alojar turistas. Pasaron los años y esa actividad empezó a gestionarse de forma individual, a través de las plataformas online, y la vivienda pasó de estar alquilada por meses, a estarlo durante prácticamente todo el año.
Los barrios de residentes de veraneo que quedaban vacíos en invierno, empezaban a adquirir vida propia, llenándose de personas procedentes de toda la Unión Europea, la gallina de los huevos de oro la llamaban, pero por una vez en la historia de Canarias, empezaba a dejar beneficios para las personas que residían en ellas. Pero al mismo tiempo pasaron más cosas. Por un lado, cada vez más de esos turistas que venían a pasar unos meses, se dedicaron a comprar vivienda a los canarios. Por otro, la población de las islas seguía aumentando cada año. Y para crear la tormenta perfecta, hace unos años de forma inexlicable, se deja de construir vivienda social en éste país, pero por contra, los impuestos cada vez suben más. Esa práctica ha llegado a su punto álgido de manos del PSOE, supuesto abanderado de llevar como lema la defensa de los derechos del ciudadano. Cuando la cosa parecía que no podía ser peor, y el pueblo decidió votar a gobiernos de centro derecha en Canarias, nos meten con calzador la ley de Ordenación Sostenible del uso turístico de Vivienda en Canarias, ley que básicamente, hablando claro, consiste en prohibir la explotación de las viviendas de los ciudadanos, en su mayoría Canarios, y restringir la oferta alojativa a los hoteles. Esto es, devolver el estatus imperante en las islas antes del nacimiento de la Vivienda Vacacional. En resumen, el PSOE la ha liado bien gorda, y el PP va a hacer suya su mala gestión y la va a usar como arma contra el pueblo. No hay cabeza que lo entienda, al menos sin entrar en debates más contorvertidos, pero ustedes sigan gobernando en contra de la clase obrera. Me pregunto cuál será el pronóstico a una ley que roba de una forma tan descarada al contribuyente, la posibilidad de ejercer su libertad económica como mejor considere.
Les aseguro que la ciudadanía merece otro trato. Si me permiten la sugerencia, podrían empezar por hacer un estudio serio que analice cuantas segundas residencias, o pisos de veraneo volverían al alquiler tradicional, y en que horquilla de precios se movería, y podrán sacar dos conclusiones de entre otras muchas, que van a evidenciar la mala intención de la ley que proponen. Aparte de esa, les propongo las siguientes iniciativas para redactar una ley que verdaderamente se plantee los retos de la Vivienda Vacacional desde el punto de vista del ciudadano, lo cual ayudaría mucho a todos;
1; Que muchas de esas viviendas no volverán al parque de viviendas de alquiler.
2; Que en caso de hacerlo, se ofertarán a un precio que compense los ingresos, la disponibilidad y la seguridad que se tenía alquilándolas como viviendas vacacionales, por lo que no estarán al alcance de las clases más humildes de la sociedad.
En resumen, habrán creado un auténtico desastre económico para no solucionar nada. Para intentar reconducir ese desastre, les hago llegar las propuestas principales que hemos considerado elevarles, pero no queremos que le limite a esas, ni todas ellas tienen porqué contemplarse, si bien, al menos, les pedimos que sean tan humanos de replantearse el disparate que están alimentando, y traten de escuchar un poco más a la ciudadanía, que se lo está pidiendo de corazón, y que necesita que lo hagan porque su subsistencia está en juego.
1) LLEVAR A CABO UN ESTUDIO SERIO DE TODAS LAS POSIBLES CONSECUENCIAS QUE TENDRÍA PARA LA SOCIEDAD LA APLICACIÓN DEL ACTUAL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY, Y NO SÓLO LAS ECONÓMICAS, SINO LAS DEL MERCADO DE ALQUILER A LARGA TEMPORADA.
2) MODIFICAR LA LEY ACTUAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA QUE HAYA MÁS SEGURIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA A LARGO PLAZO, Y PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS VACIAS.
3) HACER AL ESTADO GARANTE DEL PAGO DE LAS RENTAS EN LOS CASOS EN LOS QUE HAYA IMPAGOS, Y EXONERAR AL ARRENDADOR DE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS O EL PAGO DE SUMINISTROS EN TAL CASO.
3) DEBATIR EN EL PARLAMENTO CANARIO, ESTATAL Y EUROPEO LA POSIBILIDAD DE REGULAR LA VENTA DE VIVIENDAS A CIUDADANOS EUROPEOS, Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA SU GRADO DE VIABILIDAD, PARA DAR UNA IDEA DEL FUTURO DEL MERCADO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS.
4) INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL EN TODAS SUS MODALIDADES, SIN DEMORA, PLANIFICANDO SU IMPLANTACIÓN EN LAS ZONAS MÁS NECESITADAS, Y LIMITANDO SU POSTERIOR USO PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL RESIDENCIAL.
5) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
6) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
8) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
9) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
10) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
11) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(1 de Abril de 2025 a las 21:35)
Creo que cualquier partido que vote a favor de perjudicar a los propietarios de VV va a notar una significante reducción en votos en las próximas elecciones. Somos muchos y tenemos muchos familiares y amigos que nos apoyan.
De las VV viven los propietarios y sus parejas e hijos, muchos de estos ya votantes, empresas que las gestionan donde trabajan comerciales, personas de mantenimiento, electricidad, fontanería, pintores, camareras de piso... Los negocios que tienen nuevos clientes cada semana porque cambian los huéspedes (restaurantes, farmacias, tiendas de barrio, souvenirs, etc... Hay más, pero para no aburrir... pues todas estas personas perderán sus trabajo o verán sus ingresos reducidos drásticamente.
Políticos, si queréis aumentar la pobreza y precariedad en las islas aún más, seguid adelante destruyendo cientos de microempresas, muchas felicidades.
La limitación o suspensión de este honrado modelo de negocio va a enfadar a muchos votantes y las urnas van a notarlo, creo que los partidos que nos apoyen lo notarán positivamente, los que estén en contra sufrirán, en mi familia hemos sido todos votantes de un mismo partido desde siempre, partido que va en contra de las VV, les puedo asegurar que estos votos van a ir a quienes nos apoyen, acaban de perder los votos de mi familia, votos en varios municipios, sé que estos votos son pocos, pero como yo, hay muchos...
(1 de Abril de 2025 a las 22:08)
A medio del presente escrito muestro mi OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY REGULADOR DEL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS de la Consejería de Turismo y Empleo, según Consulta pública previa que consta en el Portal de Transparencia, por los siguientes motivos:
ME SUSCRIBO TOTALMENTE A LO QUE ARGUMENTA ASCAV (lo añado a continuación)
PERO ADEMÁS AÑADO LO SIGUIENTE:
*- El número de habitantes en las islas ha aumentado pero no de manera proporcional el número de viviendas nuevas o reformadas para uso en alquiler.
- Ha aumentado la inmigración, y encima inmigración poco cualificada con menor poder adquisitivo, empobreciéndonos (no les culpo todos buscamos que comer cuando no lo tenemos) …. y cuya pretensión por parte del Gobierno, es que nos pongamos a su nivel cuando son ellos quienes tienen que ponerse en el nuestro. (A mi me gustaría vivir en Mónaco pero no puedo.. ya ves)
- La vivienda como núcleo familiar en la actualidad ha cambiado , ya que existe mayor número de divorcios, así como familias de muchos géneros que requieren de un mayor número de viviendas, puesto que si antes vivíamos en una vivienda durante toda la vida una familia entera, hoy en día se necesitan para cubrir las mismas necesidades 2 y a veces 3 viviendas…. Sobre todo por aquello de que los niños tienen que vivir en una vivienda todo el tiempo y son los padres quienes tienen que moverse a esa casa (según la ley)
- Además de que es evidente que el poder de adquisición, por una vez, es de los propietarios y no de corporaciones o empresas que muchas veces su cede fiscal ni siquiera está en territorio español, no aportando gran cosa a las arcas y mucho menos a los residentes. (Somos la mano d obra de servicio, demostrado)
- Las pymes, micro empresas o autónomos que la vivienda ha generado, desaparecerán…. Y los propietarios tampoco estamos dispuestos a alquilarla por cualquier precio a cualquiera y encima con una ley que lo último que hace es amparar al que se ha privado de vivir para tener sus ahorros en bloques….. antes le prendemos fuego.
-Por qué la solución de un problema genera uno aún mayor? Quizás sería conveniente buscar soluciones a largo plazo y no parchear un problemón
- Por último deberían poner a vivir en sus casas el porcentaje de gente que no tiene vivienda en relación a los metros cuadrados de las viviendas de aquellos que pretenden expropiar lo que no es de ellos. (Eso se llama comunismo)
Y ESTO SON SOLO ALGUNOS MOTIVOS, Y SI ESTO LO PODEMOS VER, AÚN NO DEDICÁNDONOS A LA POLÍTICA, LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS, COMO ES POSIBLE QUE USTEDES QUE MANEJAN MÁS DATOS NO LOS TENGAN EN CUENTA?
PRIMERO. LA ACTUAL REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES ES SUFICIENTE (DECRETO 113/2015, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS)
En Canarias disponemos de una normativa más que suficiente que regula las viviendas vacacionales en el archipiélago. Dicha norma, además, ha sido “examinada” por el Tribunal Supremo hasta en 4 sentencias (STS 1766/2018; STS 2/2019; STS 25/2019 y STS 26/2019) por lo que disponemos de una norma que ha pasado “el filtro” de legalidad del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país.
Por tanto, la pretendida Ley que se desea tramitar es absolutamente innecesaria. Antes bien, lo que se pretende es cercenar los derechos de los propietarios y gestores de viviendas vacacionales de Canarias mediante una regulación que va a limitar sus derechos constitucionales, como se abundará a continuación.
SEGUNDO. LOS AYUNTAMIENTOS SON LOS COMPETENTES PARA ORDENAR URBANÍSTICAMENTE EL FENÓMENO DE LA VIVIENDA VACACIONAL EN CANARIAS.
A raíz de las STS de 19 de noviembre de 20 y STS 26 de enero de 2021, el Alto Tribunal ha declarado que son los Ayuntamientos los legitimados y “obligados” a planificar urbanísticamente a fin de conciliar el derecho a una vivienda digna y el derecho a dedicar viviendas al alojamiento turístico, en virtud de lo dispuesto en el art. 33 CE (derecho a la propiedad privada) y art. 38 CE (derecho a la libertad de empresa).
Por tanto, disponiendo Canarias de una normativa suficiente que regula las viviendas vacacionales (Decreto 113/2015), deben ser los Ayuntamientos los que pormenoricen la actividad de vivienda vacacional a su municipio concreto, dado que no son iguales las necesidades de los 88 municipios de Canarias.
TERCERO. REGULACIÓN POR MEDIO DE NORMA DE RANGO DE LEY.
El Gobierno de Canarias pretende regular esta materia (nuevamente), mediante una norma de rango de ley para evitar el control de los Tribunales de Justicia, que por virtud del art. 106.1 CE, sí pueden realizar respecto a las normas de rango reglamentario.
De hecho, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas regulan las viviendas turísticas mediante una norma de carácter reglamentario.
Siguiendo lo dispuesto en la STS 8 de febrero de 2005, la regulación mediante norma de carácter reglamentario de “cuestiones claramente reglamentistas” puede dar lugar a situaciones de abuso, al limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
El Gobierno de Canarias pretende vincular el extremo aquí debatido a otros como el acceso a la vivienda o la sostenibilidad, para justificar su desarrollo por una norma de rango legal cuando realmente, como se ha dicho, el objetivo es privar al ciudadano del acceso a los Tribunales de Justica mediante un eventual recurso contencioso administrativo.
CUARTO. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO EUROPEO DE LIBERTAD DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, NECESIDAD Y OBJETIVIDAD.
Desde la Directiva “Bolkestein”, Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como la ley española que la traspone (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), en el ámbito de la Unión rige el principio general de libre prestación de servicios, sin más limitaciones que lo establecido en las leyes (art. 4 Ley 17/2009).
La pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda es contraria a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece: “1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá guardar relación con la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser proporcionado de modo tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. 3. La necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas se evaluará de conformidad con el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.”
Como se verá más adelante, si lo que se desea combatir con esta Ley reguladora del uso turístico de la vivienda es luchar contra determinados fenómenos (gentrificación, escasez de vivienda, conflictos vecinales etc. -según el Informe para la consulta pública previa de 24/10/2023-), respecto a los cuales negamos categóricamente que la vivienda vacacional sea el responsable, no es menos cierto que existen medidas menos restrictivas de derechos individuales que pueden ser adoptadas sin cercenar los derechos constitucionales de los propietarios de viviendas vacacionales.
Asimismo, la pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda, contraviene lo dispuesto en el art. 3.11 Ley cuando al abordar las razones imperiosas de interés general que justifican la intervención administrativa las define como: “razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.”
Igualmente se vulnera lo dispuesto en los arts. 7 y 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sobre las limitaciones temporales y territoriales, y los principios aplicables a los requisitos exigidos por la citada norma.
QUINTO. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA LIBERTAD DE EMPRESA.
La pretendida Ley, cuya consulta pública se ha abierto, supone una limitación y vulneración a lo dispuesto en los arts. 33 y 38 CE.
El art. 33 CE establece: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. (…) Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
La pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda priva a los ciudadanos de la posibilidad de destinar su propiedad al bien lícito que es el alquiler turístico, cercenando de este modo parte de su derecho a la propiedad.
El art. 38 CE establece: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
La Ley aquí consultada, supone una limitación y vulneración inaceptable al derecho constitucional a la libertad de empresa.
Desde el Gobierno de Canarias se insiste en defender que esta ley es necesaria porque se hace imprescindible articular correctamente el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE). Entran en “colisión”, por tanto, los derechos constitucionales de los arts. 33 y 38 CE (propiedad y libertad de empresa) con el derecho a la vivienda (art. 47 CE). El Gobierno de Canarias no tiene en cuenta que el derecho de acceso a la vivienda se incardina dentro del Capítulo dedicado a “Los principios rectores de la política social y económica”; mientras que los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa se sitúan dentro de la Sección 2ª (“De los derechos y deberes de los ciudadanos”), del Capítulo II, del Título de II. Siguiendo la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la protección de esos derechos es desigual por parte de nuestro ordenamiento jurídico, pues no es la misma la conferida a los derechos fundamentales de los ciudadanos que a los citados principios rectores.
SEXTO. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (C-724/2018, CALI APARTMENTS).
El Gobierno de Canarias pretende hacer extensivo un régimen autorizatorio previo, sustituyéndolo por el antes referido de una interpretación extensiva de la referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, convirtiendo la excepción (autorización previa) en regla general; cuando, como se ha dicho, el libre acceso a la prestación de servicios es el espíritu de la regulación europea y nacional.
SÉPTIMO. LA VIVIENDA VACACIONAL NO IMPLICA CAMBIO DE USO. EL GOBIERNO DE CANARIAS PRETENDE ESTABLECER UNA PROHIBICIÓN ENCUBIERTA A LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA VACACIONAL.
No cabe duda que la vivienda vacacional es un producto genuino. Se trata de un arrendamiento con una finalidad turística sobre un inmueble de uso residencial. Y ahí es donde radica su esencia diferenciadora. Las viviendas vacacionales son, en primer lugar y, ante todo, “viviendas”.
Pretender imponerles un cambio de uso es, simple y llanamente, prohibirlas de manera encubierta (con todas las consecuencias legales antedichas) por cuanto la generalidad de las viviendas no podrá obtener el cambio de uso urbanístico que les quiere imponer el Gobierno de Canarias.
Además, el pretendido uso turístico de la vivienda vacacional entra en colisión con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia de 5 de julio de 2017, cuando a propósito de la impugnación del art. 3.2 del Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias, declaró: “La exclusión que se hace en el apartado segundo del artículo 3 del ámbito del reglamento de "las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la ley 2/2013,de29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias", que en realidad se refiere a los servicios alojativos ofertados en estas edificaciones, merece una lectura distinta, puesto que al entrar estas ofertas dentro del concepto de actividad turística, su exclusión del ámbito de aplicación del reglamento equivale a su prohibición. Esto es, lo que se pretende es que no se ofrezcan servicios alojativos con fines turísticos sobre viviendas que se encuentren en zonas turísticas o suelos de uso mixto. La administración demandada trata de justificar esta exclusión de distinta manera - según el letrado encargado de formalizar la demanda- apelando a que en suelo turístico no pueden existir viviendas vacacionales, o a que se regulan otras modalidades de alojamiento turístico que se sitúan en ámbitos territoriales concretos.
El primer argumento no es sino una falacia, puesto que las zonas turísticas se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado usos residenciales. La especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística - ley 6/2009, de 6 de mayo, ley 2/2013, de 29 de mayo- no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad.
El segundo argumento no puede ser valorado de mejor manera, puesto que decir que la normativa turística exige que los hoteles de ciudad se sitúen en las ciudades, o que los alojamientos de turismo rural se emplacen en el campo, es un argumento inconsistente. Lo que sucede es que se exigen unos estándares de calidad distintos a los establecimientos alojativos que se encuentren en las ciudades o en el campo. No se establece una limitación al establecimiento de alojamientos turísticos en determinadas zonas.
La Ley de turismo de Canarias no habilita, por tanto, al reglamento a establecer una modalidad de alojamiento turístico que únicamente pueda ser desempeñada fuera de las zonas turísticas. Lo que se contempla es que determinadas ofertas de turismo alojativo sean sometidas a estándares menos exigentes por razón de encontrarse fuera de las zonas turísticas.
Así las cosas, excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias.
El reglamento infringe claramente la libertad de empresa (artículo 38 CE) y la libertad de prestación de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre) limitando la oferta turística sin justificación suficiente. No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación plausible a estas cortapisas que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios.”
OCTAVO. LA VIVIENDA VACACIONAL NO ES RESPONSABLE DE LA SUBIDA DE LOS PRECIOS DE LOS ALQUILERES RESIDENCIALES, NI DE LA GENTRIFICACIÓN, NI DE LA TURISMOFOBIA.
1.- Según un Informe de TINSA, en Canarias hay 211.331 viviendas vacías frente a 47.156 viviendas vacacionales (30/10/2023) de un parque de 1.088.728 viviendas, lo que representa el 4, 33% del parque total de viviendas (¿cómo es posible que este porcentaje de VV genere los efectos tan perniciosos de gentrificación que se le atribuye?). Una cosa es cierta, tenemos 4,5 veces más viviendas vacías que vacacionales.
Por tanto, en Canarias no hacen falta más viviendas, lo que se necesita es activar el mercado residencial, creando seguridad jurídica y medidas que incentiven a los arrendadores para poner sus inmuebles en el mercado del alquiler de larga temporada.
Se puede consultar el informe en: https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/otros-informes/vivienda-vacia-2023/
2.- La respuesta es siempre la misma: que en La Oliva las VV suponen casi el 30% del parque total, lo cual, no es cierto. El porcentaje representado asciende al 19,40%, pero, aun así, la excepción no puede ser la norma a utilizar de manera perniciosa. En municipios turísticos es cierto que tenemos mayor presencia, pero, ¿qué pasa en los municipios más residenciales? En S/c de Tenerife por ejemplo la VV supone el 1,51% del parque total de viviendas el municipio, en La Laguna el 1,06% del parque total, en Las Palmas de Gran Canaria el 2,20 % del parque total de viviendas del municipio, en Puerto del Rosario el 2,97%, en Arrecife el 2,47%, en Arucas el 0,82%, en Candelaria el 1,2%, en S/c de La Palma el 2,49%.
3.- En Canarias se necesitan de manera imperiosa 46.000 viviendas sociales y cada año esa necesidad es más acuciante dada la pasividad absoluta a este respecto del Gobierno de Canarias. Hace 15 años que no se construye vivienda social.
4.- Si fuera cierto que existen problemas de gentrificación, la responsabilidad de equilibrar el tejido residencial- turístico, no puede recaer exclusivamente sobre la VV. Se habla sólo de restringir la VV, pero, se hacen cada vez más hoteles (en Lanzarote por ejemplo se está construyendo el hotel más grande de la isla y en Fuerteventura también se han edificado grandes instalaciones hoteleras), en Tenerife la movilidad es imposible, pero, también aumentan las instalaciones hoteleras al igual que en el resto de las islas. En Canarias, no hay planificación de infraestructuras viales, educativas, sanitarias, de vivienda, etc. Para unos hay “barra libre” y para otros todas las restricciones. A buen entendedor, pocas palabras bastan.
5.- El 30% de las viviendas que estaban en el mercado del alquiler de larga temporada en España, han abandonado esta modalidad de alojamiento a raíz de una nueva ley de vivienda que desincentiva al propietario a alquilar su inmueble, generando unos costes y requisitos añadidos a la hora de recuperar su vivienda (mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
ASCAV ha preguntado a más de 850 propietarios y gestores de la VV en Canarias, si pondrían sus inmuebles en larga temporada en el supuesto caso que no se les permitiera continuar con su actividad. La respuesta ha sido unánime y contundente: “Ni una sola vivienda vacacional retornaría al mercado de alquiler de larga estancia, preferimos tenerlas vacías”.
Por tanto, es más que evidente que limitar/prohibir las viviendas vacacionales en Canarias no va a implicar que estas se incorporen al mercado del alquiler de larga duración.
6.- La población en Canarias ha crecido un 4,6% en los últimos 10 años y es la tercera CCAA que más ha crecido en España. En los últimos 25 años tenemos 570.000 residentes más y de aquí al 2033 tendremos un 17% más de población. ¿Por qué no se estudia la realidad de Canarias de manera objetiva y global antes de plantear una ley que va a aumentar los desequilibrios y afectar a un sector y más de 42.000 familias canarias en beneficio de otra parte del sector?
7.- Albergamos 16 millones de turistas en un 2% de nuestro territorio, por lo que es normal que en los municipios donde la presencia turística es mayor, la presencia del residente se vea cada vez más mermada, que es lo que ocurre en La Oliva, Yaiza, Arona, Adeje o San Bartolomé de Tirajana. No es nuevo que los residentes se estén alojando (hace muchos años) en los municipios vecinos.
NOVENO. EDIFICIOS COMPLETOS NO SON VIVIENDA VACACIONAL.
El Decreto 113/2015 por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias surgió para dar una salida legal a las viviendas que se alquilaban con finalidad turística, tras la exclusión prevista por el art. 5 e) LAU.
El espíritu del Reglamento canario pasaba por dar esa opción a las viviendas individualmente consideradas, a fin de proporcionar amparo legal a los pequeños propietarios y que estos también pudieses beneficiarse de la actividad turística en Canarias.
No obstante, los grandes empresarios turísticos han utilizado la fórmula de vivienda vacacional para crear edificios completos dedicados a esta modalidad alojativa, eludiendo así otras que realmente le son de aplicación, toda vez que estas últimas tienen unos requisitos más exigentes en la normativa que los regula. Se trata de un auténtico fraude de ley (art. 6.4 CC) cuya consecuencia jurídica es la aplicación de la norma que se ha tratado de eludir. Los edificios completos dedicados al turismo han de regularse mediante alguna de las figuras previstas en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.
Sea como fuere, amparar y dar carta de naturaleza a los edificios completos excluyendo a los pequeños propietarios (con las múltiples razones que se aluden infundadamente -molestias, ruidos, gentrificación etc.) no hace más que concentrar el turismo en manos de unos pocos empresarios turísticos, como ha sucedido hasta ahora en nuestro archipiélago, marginando a la mayoría de la sociedad canaria de los beneficios del turismo.
DÉCIMO. LAS VIVIENDAS VACACIONALES REPRESENTAN UNA OFERTA TURÍSTICA ALOJATIVA DE CALIDAD.
Las viviendas vacacionales constituyen una oferta de calidad a diferencia de gran parte de la planta alojativa de Canarias, gran parte de la cual no se ha rehabilitado desde su construcción en los años 70 del siglo pasado.
Las viviendas vacacionales están sometidos al estricto control de los turistas, los cuales, mediante sus comentarios y calificaciones en las plataformas webs de promoción de aquellas, excluyen de manera inmediata a la oferta no adecuada.
DÉCIMO PRIMERO. LA REALIDAD POSITIVA DE LA VIVIENDA VACACIONAL QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS OMITE.
1.- La VV genera un impacto económico de más de 2.000 millones de euros que se facturan íntegramente en Canarias.
2.- La VV genera más de 140 millones de IGIC que se quedan en Canarias para todos los canarios.
3.- La VV genera ingresos fiscales en Canarias a través del tramo autonómico del IRPF. Conviene recordar que los ingresos de arrendamientos por alquiler vacacional no están sujetos al 60% de deducción fiscal de los arrendamientos de larga temporada y que, por tanto, los arrendamientos vacacionales suponen mayores ingresos para las arcas del Estado.
4.- La VV genera 0,89 empleos directos por cada vivienda (según la Cátedra de Territorios Sostenibles, desarrollo socioeconómico y Turismo ASCAV), lo que suponen 41.968 empleos directos y otros miles de manera indirecta que aún no hemos podido valorar. Casi 42.000 familias canarias, se verían afectadas por una legislación que no recoja y proteja sus intereses. Limitar o prohibir la vivienda vacacional va a generar una destrucción de empleo sin precedentes en Canarias.
5.- Somos una de las regiones de Europa con mayor precariedad y pobreza. Los canarios no llegamos al 75% de la renta media per cápita europea y en 10 años, apenas llegaremos al 65%. Cada vez seremos más pobres si no cambiamos el modelo turístico de masas y se permite al pueblo canario participar de las bondades de un “turismo de todos”.
6.- El gasto turístico este año llegará a 19.000 millones, incluyendo vuelos, traslados y hotel. ¿Qué se factura en Canarias? Las migajas. Y, ¿dónde tributan? En Canarias, no.
etc, etc, etc ….
(2 de Abril de 2025 a las 07:32)
Comparto mis alegaciones con las del señor Carlos, que lo ha explicado estupendamente, debería ser tan simple como que la vivienda Privada es privada, tenemos el derecho de hacer de ella lo que consideremos respetando las leyes pero no ser malos o los culpables de un problema tan grande como falta de vivienda,sueldos bajos, otros que se endeudan para viajar, comprar coche, móvil última generación, otra parte ganamos dinero y pagamos impuestos, que pueden solucionar parte del problema, nose en qué momento la gente trabajadora paso hacer el enemigo. Dejar vivir por favor ya es suficiente tanta sangría por todos lados
Alegaciones
Desde mi estatus de ciudadano de clase media degradado a clase media baja, gracias a las recientes políticas de los partidos que han gobernado habitualmente en el territorio Español, inicialmente el PSOE, pero últimamente se ve que también el PP, le pido a sus señorías que dejen de meterse con nuestras V.V. por favor. Dejen que el ciudadano normal y de a pié pueda buscarse la vida honradamente. Dejen de enfrentar a una parte de la ciudadanía contra la otra, no somos culpables de la falta de vivienda, es una desfachatez que se haga culpable al propietario de una o varias viviendas vacacionales, de la falta de vivienda, con el ingente número de viviendas vacías que hay en el archipiélago, esas que a ustedes parece no importarles. Es una tomadura de pelo que nos señalen, con la carga impositiva que tenemos que hacer frente todos los meses, no sólo con nuestros trabajos, sino también con nuestras viviendas vacacionales.
Dejen de limitar nuestros derechos y luego venderlo como si lo necesitáramos para sobrevivir. No es así. La sociedad española y concretamente, la Canaria, ha sabido trabajar duro, levantándose cada mañana muy temprano, y transformando un archipiélago despoblado en medio del mar en una región del primer mundo, con toda la fuerza de trabajo que ello ha requerido.
Décadas atrás, la aportación del contribuyente parecía plasmarse de una forma más evidente en las grandes y pequeñas infraestructuras que componen éste gran país. Se hacía una verdadera política de vivienda social, en todas sus modalidades, viviendas con estacionamientos propios o compartidos, zonas ajardinadas, terraza, varias habitaciones, algunas hasta 3 ó 4, incluso otras, en primera línea de mar. Cosas que hoy en día sería un lujo imaginar, pero hemos pasado de eso a la nada.
Otras familias que pudimos o supimos gestionarlo, optamos por la adquisición de segundas viviendas, como forma de invertir, muchas veces, en zonas costeras. Décadas atrás, esos apartamentos quedaban vacíos una parte del año. En otras ocasiones, se cedían a un comercializador privado para que se pudieran explotar durante los meses de invierno como viviendas para alojar turistas. Pasaron los años y esa actividad empezó a gestionarse de forma individual, a través de las plataformas online, y la vivienda pasó de estar alquilada por meses, a estarlo durante prácticamente todo el año.
Los barrios de residentes de veraneo que quedaban vacíos en invierno, empezaban a adquirir vida propia, llenándose de personas procedentes de toda la Unión Europea, la gallina de los huevos de oro la llamaban, pero por una vez en la historia de Canarias, empezaba a dejar beneficios para las personas que residían en ellas. Pero al mismo tiempo pasaron más cosas. Por un lado, cada vez más de esos turistas que venían a pasar unos meses, se dedicaron a comprar vivienda a los canarios. Por otro, la población de las islas seguía aumentando cada año. Y para crear la tormenta perfecta, hace unos años de forma inexplicable, se deja de construir vivienda social en éste país, pero por contra, los impuestos cada vez suben más. Esa práctica ha llegado a su punto álgido de manos del PSOE, supuesto abanderado de llevar como lema la defensa de los derechos del ciudadano. Cuando la cosa parecía que no podía ser peor, y el pueblo decidió votar a gobiernos de centro derecha en Canarias, nos meten con calzador la ley de Ordenación Sostenible del uso turístico de Vivienda en Canarias, ley que básicamente, hablando claro, consiste en prohibir la explotación de las viviendas de los ciudadanos, en su mayoría Canarios, y restringir la oferta alojativa a los hoteles. Esto es, devolver el estatus imperante en las islas antes del nacimiento de la Vivienda Vacacional. En resumen, el PSOE la ha liado bien gorda, y el PP va a hacer suya su mala gestión y la va a usar como arma contra el pueblo. No hay cabeza que lo entienda, al menos sin entrar en debates más controvertidos, pero ustedes sigan gobernando en contra de la clase obrera
. Me pregunto cuál será el pronóstico a una ley que roba de una forma tan descarada al contribuyente, la posibilidad de ejercer su libertad económica como mejor considere.
Les aseguro que la ciudadanía merece otro trato. Si me permiten la sugerencia, podrían empezar por hacer un estudio serio que analice cuantas segundas residencias, o pisos de veraneo volverían al alquiler tradicional, y en que horquilla de precios se movería, y podrán sacar dos conclusiones de entre otras muchas, que van a evidenciar la mala intención de la ley que proponen. Aparte de esa, les propongo las siguientes iniciativas para redactar una ley que verdaderamente se plantee los retos de la Vivienda Vacacional desde el punto de vista del ciudadano, lo cual ayudaría mucho a todos;
1; Que muchas de esas viviendas no volverán al parque de viviendas de alquiler.
2; Que en caso de hacerlo, se ofertarán a un precio que compense los ingresos, la disponibilidad y la seguridad que se tenía alquilándolas como viviendas vacacionales, por lo que no estarán al alcance de las clases más humildes de la sociedad.
En resumen, habrán creado un auténtico desastre económico para no solucionar nada. Para intentar reconducir ese desastre, les hago llegar las propuestas principales que hemos considerado elevarles, pero no queremos que le limite a esas, ni todas ellas tienen porqué contemplarse, si bien, al menos, les pedimos que sean tan humanos de replantearse el disparate que están alimentando, y traten de escuchar un poco más a la ciudadanía, que se lo está pidiendo de corazón, y que necesita que lo hagan porque su subsistencia está en juego.
1) LLEVAR A CABO UN ESTUDIO SERIO DE TODAS LAS POSIBLES CONSECUENCIAS QUE TENDRÍA PARA LA SOCIEDAD LA APLICACIÓN DEL ACTUAL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY, Y NO SÓLO LAS ECONÓMICAS, SINO LAS DEL MERCADO DE ALQUILER A LARGA TEMPORADA.
2) MODIFICAR LA LEY ACTUAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA QUE HAYA MÁS SEGURIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA A LARGO PLAZO, Y PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS VACIAS.
3) HACER AL ESTADO GARANTE DEL PAGO DE LAS RENTAS EN LOS CASOS EN LOS QUE HAYA IMPAGOS, Y EXONERAR AL ARRENDADOR DE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS O EL PAGO DE SUMINISTROS EN TAL CASO.
3) DEBATIR EN EL PARLAMENTO CANARIO, ESTATAL Y EUROPEO LA POSIBILIDAD DE REGULAR LA VENTA DE VIVIENDAS A CIUDADANOS EUROPEOS, Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA SU GRADO DE VIABILIDAD, PARA DAR UNA IDEA DEL FUTURO DEL MERCADO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS.
4) INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL EN TODAS SUS MODALIDADES, SIN DEMORA, PLANIFICANDO SU IMPLANTACIÓN EN LAS ZONAS MÁS NECESITADAS, Y LIMITANDO SU POSTERIOR USO PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL RESIDENCIAL.
5) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
6) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
8) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
9) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
10) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
11) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 08:18)
Un simple análisis numérico del proyecto refiere que utiliza el término “residencial” en 74 ocasiones durante su exposición de motivos, y hasta 120 veces en el texto completo…; eso expresa a las claras cual es el objeto real de esta norma…prohibir de facto la Vivienda Vacacional para obligar a los propietarios a mudar sus propiedades a la actividad de arrendamiento de vivienda residencial, y “creer” que así resuelven el problema -político y social- de vivienda residencial que asola este país (no solo a canarias) haciendo de la propiedad privada el elemento de solución de política social de vivienda -esa política pública de vivienda que no existe desde hace décadas-.
El aumento de vivienda vacacional, ni es desproporcionado (un 4.7% en Las Palmas y un 3.78% de Tenerife, según estadísticas del INE) ni es contrario a un modelo sostenible de desarrollo de la actividad turística, antes bien al contrario, pues es notorio que su actividad aglutina 48.000 puestos de trabajo directos y otros tantos indirectos, genera 2.700.000,00€/año, y esa riqueza se queda en canarias. Es precisamente un modelo que podría resolver el Modelo agotado de turismo de masas que padecemos en Canarias. La vivienda vacacional no es un problema, no es el problema, sino que es parte de la solución.
LOS DATOS DE 2021 DEL INE sobre vivienda en canarias SON DATOS (no demagogia), y refieren que el grave problema de vivienda disponible en canarias no es la vivienda vacacional, SINO LA VIVIENDA VACÍA. A modo de ejemplo: municipio de Las Palmas de Gran Canaria (2021 – Fuente Instituto Nacional de Estadística): 175.181 viviendas, de las cuales 25.016 están vacías (14.28%)…
Para resolver el problema de vivienda residencial resuelvan el problema generado por la Ley de Vivienda estatal, la seguridad jurídica de las relaciones arrendaticias, y la oferta residencial volverá porque el mercado así la reclamará (ya saben, Oferta y demanda…)
Así las cosas, solicito a modo de alegaciones que:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que en la actualidad) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se aplique a el mismo criterio a las ya existentes y registradas.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA. El principio de unidad de explotación turística ha resultado ser un fracaso que solamente beneficia a empresas de dudosa profesionalidad, en perjuicio de los pequeños propietarios inversores que sufragaron en muchos casos con sus ahorros el desarrollo turístico de Canarias desde 1970 en adelante. Liberalizar el mercado -bajo la atenta mirada de una inspección eficiente- es la solución para obtener mayor calidad turística.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS. Los motivos de esta exclusión no están claros. Al hilo del final de la alegación anterior, si lo pretendido es una mejoría de la calidad turística ofertada en la Vivienda Vacacional – que ya es en todo caso muy alta- la solución es MAYOR Y MÁS EFICIENTE INSPECCIÓN TURÍSTICA a la que jamás se ha negado -incluso hemos promovido y propuesto- el colectivo de pequeños propietarios dedicados a esta actividad, a los que sólo nos beneficia que la oferta irregular o de baja calidad desaparezca. Pero no excluir POR DEFINICION en base a criterios urbanísticos y/o territoriales que no justifican nada.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA. Es sencillamente una barbaridad y un despropósito.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Este aspecto que pretende regularse, sencillamente NO DEBIERA REGULARSE, del mismo modo que no se regula en la normativa civil del derecho de la propiedad otros aspectos esenciales y sensibles de aquel derecho por el único motivo del fallecimiento de su titular.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. Ni todas las islas son iguales desde el punto de vista turístico, ni todos los propietarios lo son tampoco, a los efectos de esta ley. Pero, lo paradigmático es que esta Ley regule, precisamente, en favor del Gran Tenedor, como hace por ejemplo en la DT 4ª del proyecto presentado.
Saludos
(2 de Abril de 2025 a las 08:29)
ALEGACIONES
1- Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que se consoliden expresamente las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta solución ya fue adoptada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando las viviendas existentes a fecha de 1 de enero de 2017. Por tanto, solicito que se aplique el mismo criterio en este caso.
En caso de no proceder de esta forma, pido que se lleve a cabo una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera, cuyo único objetivo parece ser la eliminación de la mayor cantidad posible de viviendas vacacionales. Solicito que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se permita presentar la declaración responsable previamente presentada, así como la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que demuestre que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene establecidos.
2- No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, dado que tal exigencia no se aplica a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Estas nuevas viviendas también ejercen la actividad bajo declaración responsable, al igual que mi caso, y están expresamente exentas de dicha comunicación previa. Por lo tanto, pido que se me aplique el mismo tratamiento.
3. Posibilidad de comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
Solicito que se permita la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos que no cuenten con una empresa explotadora, brindando así mayor flexibilidad a los propietarios.
4. Inclusión de las viviendas vacacionales fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales ubicadas fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas, permitiendo su regularización y consolidación en base a las circunstancias particulares de cada caso.
5. Eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Solicito la eliminación de la definición contenida en el artículo 2 sobre "vivienda unifamiliar aislada", ya que la misma puede generar ambigüedades y dificultades para la correcta interpretación y aplicación de la normativa.
6. Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias
Solicito que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, facilitando la continuidad de la actividad en caso de fallecimiento del titular.
7. Diferenciación entre viviendas vacacionales de pequeños propietarios y grandes tenedores
Solicito que se diferencie la normativa aplicable a las viviendas vacacionales de pequeños propietarios y las de grandes tenedores, reconociendo las particularidades y necesidades de cada grupo.
(2 de Abril de 2025 a las 08:53)
A continuación detallo las alegaciones que considero adecuadas para el proyecto:
- Permitir que las viviendas que ya tienen presentada la declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, puedan continuar con su actividad sin tantas pegas.
- Desmontar la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Las exigencias son muy altas prácticamente imposibles de cumplir, donde no se es posible cumplir por negligencias de las administraciones pasadas en los diferentes ayuntamientos, tampoco la administración actual brinda opciones para poner en regla las viviendas; es prácticamente un cierre rotundo sin opciones para legalizar.
- En Lanzarote existen muchos apartamentos turísticos que se han dado de alta como viviendas vacacionales en complejos donde no existe un operador turístico, los cuales son gestionados directamente por su propietario, solicito que estas viviendas puedan continuar con su actividad mientras sale la ley que regula los apartamentos turísticos.
- No es justo que por mala gestión de administraciones pasadas, muchas viviendas aparezcan en fuera de ordenación, a pesar de tener el proyecto que certifica que son viviendas que cumplen los requisitos exigidos para ser habitadas, por lo tanto, solicitó que la ley las incluya siempre y cuando tengan el proyecto.
- Que la licencia pueda ser transmitida a los herederos cuando el titualr de la vivienda fallezca.
- Diferenciar al pequeño propietario del gran tenedor, en mi caso mis ingresos provienen de la gestión de esta vivienda y vivo en Canarias, por lo tanto, el dinero que obtengo lo gasto aquí mismo.
Muchas gracias
(2 de Abril de 2025 a las 09:09)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(2 de Abril de 2025 a las 09:14)
Llevo trabajando muchos años en la gestión de viviendas vacacionales y la gran mayoría de los propietarios que recibimos suelen ser de aquí, una minoría extranjeros. Además, suelen tener una vivienda en explotación como complemento a sus salarios, a veces son herencias que les han sobrevenido, o han realizado una inversión con mucho esfuerzo para poder disponer de sus viviendas en su jubilación o para sus hijos, que muchos de ellos estudian fuera de las islas y a veces, la necesitan tener disponible cuando regresan. Habría que tener en cuenta también la cantidad de puestos de trabajos y la red de empleo creada entorno a esta actividad a lo largo de estos años: técnicos de mantenimiento, electricistas, limpiadoras, fontaneros, fotógrafos... y por supuesto, nosotros como gestores, que vivimos de esta actividad tan lícita como cualquier otra en el sector turístico. Considero que es correcto crear una regulación para evitar una oferta mediocre, una mala imagen del destino, y acabar con la oferta clandestina, y quizás, intervenir en la limitación de explotación de viviendas para grandes inversores que compran edificios completos en zonas residenciales, pero si no diferenciamos, al final, salen como siempre, perdiendo los pequeños inversores que sobreviven gracias a esta actividad adicional.
(2 de Abril de 2025 a las 09:23)
LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO ES EXCESIVAMENTE AMPLIA
La actual redacción del proyecto de ley engloba como "uso turístico" cualquier arrendamiento temporal. Esto puede llegar a suponer la erradicación de alquileres de temporada (media y larga estancia), que siempre han existido en Canarias y que también caracterizan nuestro modelo.
Con la actual propuesta, no solo se reduciría drásticamente la vivienda vacacional, sino que se destruye también el alquiler por temporada, diseñando un modelo turístico monocromático, donde solo existen viviendas permanentes y establecimientos hoteleros y extrahoteleros, traicionando a una clientela existente que buscará otros destinos y en definitiva causando una importante destrucción de actividad económica.
--> LIMITAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY A LAS VIVIENDAS QUE REALMENTE OPERAN COMO ALOJAMIENTO TURÍSTICO, ES DECIR, AQUELLAS QUE SE ANUNCIEN EN PLATAFORMAS DIGITALES Y/O OFREZCAN SERVICIOS TURÍSTICOS (UNIFICANDO CRITERIOS CON OTRAS NORMATIVAS, P.EJ. LA FISCAL)
(2 de Abril de 2025 a las 09:36)
La Vivienda Vacacional ha contribuido de forma muy positiva a cientos de familias en toda Canarias. Además, genera de forma directa e indirecta la creación de una economía alrededor de estas, lo que genera progreso, puestos de trabajo, reinversión de los beneficios en Canarias, mayores recursos fiscales para la Administración, etc.
Sin embargo, la clase política prefiere mirar para otro lado y favorecer al poderoso: los grandes hoteleros y touroperadores, utilizando la excusa de la falta de vivienda a precios asequibles. A su vez, no hace nada para solventar esta situación de falta de vivienda, es mucho más fácil culpabilizar a los propietarios de Viviendas Vacacionales de todos los males.
La Ley es tan restrictiva que en la gran mayoría de los casos será totalmente imposible cumplirla. Además, pone fecha de caducidad a los negocios de muchas familias. ¿Por qué el negocio de mi familia tiene que tener fecha de caducidad?
Por favor, ruego se tengan en cuenta los siguientes aspectos, lógicos, en la redacción final de la Ley.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se permita la transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Además, que con el dinero que la actividad de Vivienda Vacacional genera en Canarias, se invierta en Vivienda Social y alquileres asequibles, sin demora, planificando su implantación en las zonas más necesitadas o su cercanía, y limitando su posterior uso para otro fin que no sea el residencial.
(2 de Abril de 2025 a las 09:38)
Buenos días, aún sintiendo que hace falta una regulación, no en esta actividad si no en cual-quiera, estas siempre deben ser justas y no únicamente favoreciendo a las grandes empresas o tapando las incapacidades de nuestros gobiernos a encontrar soluciones realmente en la línea que se necesita para la población.
Llevo muchos años en el sector tanto directa como indirectamente y sin duda alguna, el cliente de vivienda vacacional nada tiene que ver en su gran mayoría, con el que hace uso de hote-les/apartamentos, etc…¿En qué nos favorece esto?
1) A dinamizar comercios/negocios de la zona en su gran mayoría a cargo de pequeños empresarios/autónomos locales con sus respectivos empleados. Simplemente ten-drían que hacer seguimiento a los turistas que vienen a nuestras islas y comprobar el tipo de vacaciones que hacen y dónde consumen.
2) Existen muchísimas familias, MUCHÍSIMAS, que dependen directamente de esta acti-vidad. Familias que han decidido meter sus ahorros y apostar por un negocio lícito, que aporta beneficios económicas en forma de impuestos y que al mismo tiempo da trabajo a personas y empresas de aquí, de nuestras islas. No hablamos de grandes tenedores, ahí es donde se debe marcar una diferencia y dónde el gobierno tendría que focalizarse.
Hay muchas familias que perderían su medio de vida y por lo tanto las dejarían en una situa-ción de desamparo total. ¿es este el objetivo? ¿de qué manera se ocuparían? En canarias tenemos un problema de vivienda, es cierto pero el foco habría que ponerlo en otro lugar. Se-gún datos oficiales, existen + de 25.000 demandantes de viviendas de protección oficial en Canarias a fecha de Junio del 2024. Se ha solucionado este problema ya existente desde hace casi 20 años?
Por favor, hay muchísimas familias que viven directamente de esta actividad y ruego que se tenga eso en cuenta para los que estamos ya ejerciendo y aportando nuestro granito de arena tanto con impuestos o dando trabajo a otras personas podamos seguir realizando la actividad.
Por estas razones y varias más, alego lo siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. Aspecto FUNDAMENTAL para realmente favorecer a los Canarios y/o residentes fiscales en Canarias.
Muchas gracias por la oportunidad de expresar nuestro sentir ante una posible situación que nos parece tremendamente injusta.
(2 de Abril de 2025 a las 09:55)
La Vivienda Vacacional ha contribuido de forma muy positiva a cientos de familias en toda Canarias. Además, genera de forma directa e indirecta la creación de una economía alrededor de estas, lo que genera progreso, puestos de trabajo, reinversión de los beneficios en Canarias, mayores recursos fiscales para la Administración, etc.
Sin embargo, la clase política prefiere mirar para otro lado y favorecer al poderoso: los grandes hoteleros y touroperadores, utilizando la excusa de la falta de vivienda a precios asequibles. A su vez, no hace nada para solventar esta situación de falta de vivienda, es mucho más fácil culpabilizar a los propietarios de Viviendas Vacacionales de todos los males.
La Ley es tan restrictiva que en la gran mayoría de los casos será totalmente cumplirla. Además, pone fecha de caducidad a los negocios de muchas familias. ¿Por qué el negocio de mi familia tiene que tener fecha de caducidad?,
Por favor, ruego se tengan en cuenta los siguientes aspectos, lógicos, en la redacción final de la Ley.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se permita la transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Además, que con el dinero que la actividad de Vivienda Vacacional genera en Canarias, se invierta en Vivienda Social y alquileres asequibles, sin demora, planificando su implantación en las zonas más necesitadas o su cercanía, y limitando su posterior uso para otro fin que no sea el residencial.
(2 de Abril de 2025 a las 10:05)
Buenos días, aún sintiendo que hace falta una regulación, no en esta actividad si no en cual-quiera, estas siempre deben ser justas y no únicamente favoreciendo a las grandes empresas o tapando las incapacidades de nuestros gobiernos a encontrar soluciones realmente en la línea que se necesita para la población.
Llevo muchos años en el sector tanto directa como indirectamente y sin duda alguna, el cliente de vivienda vacacional nada tiene que ver en su gran mayoría, con el que hace uso de hote-les/apartamentos, etc…¿En qué nos favorece esto?
1) A dinamizar comercios/negocios de la zona en su gran mayoría a cargo de pequeños empresarios/autónomos locales con sus respectivos empleados. Simplemente ten-drían que hacer seguimiento a los turistas que vienen a nuestras islas y comprobar el tipo de vacaciones que hacen y dónde consumen.
2) Existen muchísimas familias, MUCHÍSIMAS, que dependen directamente de esta acti-vidad. Familias que han decidido meter sus ahorros y apostar por un negocio lícito, que aporta beneficios económicas en forma de impuestos y que al mismo tiempo da trabajo a personas y empresas de aquí, de nuestras islas. No hablamos de grandes tenedores, ahí es donde se debe marcar una diferencia y dónde el gobierno tendría que focalizarse.
Hay muchas familias que perderían su medio de vida y por lo tanto las dejarían en una situa-ción de desamparo total. ¿es este el objetivo? ¿de qué manera se ocuparían? En canarias tenemos un problema de vivienda, es cierto pero el foco habría que ponerlo en otro lugar. Se-gún datos oficiales, existen + de 25.000 demandantes de viviendas de protección oficial en Canarias a fecha de Junio del 2024. Se ha solucionado este problema ya existente desde hace casi 20 años?
Por favor, hay muchísimas familias que viven directamente de esta actividad y ruego que se tenga eso en cuenta para los que estamos ya ejerciendo y aportando nuestro granito de arena tanto con impuestos o dando trabajo a otras personas podamos seguir realizando la actividad.
Por estas razones y varias más, alego lo siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. Aspecto FUNDAMENTAL para realmente favorecer a los Canarios y/o residentes fiscales en Canarias.
Muchas gracias por la oportunidad de expresar nuestro sentir ante una posible situación que nos parece tremendamente injusta.
(2 de Abril de 2025 a las 10:07)
ALEGACIONES
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(2 de Abril de 2025 a las 11:22)
La verdad que nuestros políticos canarios o no saben la cantidad de personas honradas que se buscan la vida con éstos ingresos o simplemente hay puertas traseras donde recibir un buen sueldo el día de mañana en éstas empresas poderosas.
Tambien hay otra posibilidad que simplemente estén comprados.
Que tristeza éstos partidos supuestamente de derecha, ya volveremos a votar y al menos el mi voto será a la derecha al cuadrado.
(2 de Abril de 2025 a las 11:31)
Dejen que el ciudadano, se busque la vida para sobrevivir , sí desaparecen las vv, la economia canaria se resentirá y aumentará el paro.
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 12:01)
Mi familia y yo vivimos de esta actividad desde hace años, por lo que me dirijo a ustedes para presentar mis alegaciones en relación con el proyecto de ley sobre el uso turístico de viviendas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Es fundamental proteger a los pequeños propietarios de viviendas vacacionales, quienes, con su esfuerzo personal y dedicación, contribuyen significativamente al éxito de Canarias como destino turístico de excelencia. Al permitirles participar en la riqueza generada por el turismo, no solo se benefician económicamente, sino que también ofrecen una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes, lo que enriquece la oferta turística de la región.
(2 de Abril de 2025 a las 12:25)
Objeciones al Proyecto de Ley:
1. El Proyecto de Ley (PL) parte de la falacia de vincular la existencia de las viviendas vacacionales con la escasez de vivienda residencial, a pesar de que el Gobierno de Canarias sabe perfectamente que este último se debe al aumento de población, la falta de construcción de vivienda pública, las trabas burocráticas a la construcción privada, las leyes de vivienda del gobierno central, etc.
2. Todo el articulado y la exposición de motivos, en la línea del punto anterior, benefician indiscutiblemente al lobby hotelero, que se ve amenazado por la competencia de los nuevos modelos alojativos.
3. Varios importantes organismos han manifestado su oposición al PL por su inconsistencia e irregularidades: Consejo Económico y Social, Consejería de Hacienda, CNMC, FECAM, etc.
4. No existen consenso entre los grupos parlamentarios
5. Los propietarios afectados por este PL, más de 60.000 en todo el archipiélago, se oponen expresamente por ver vulnerados sus derechos, principalmente el derecho a la propiedad privada y a la libre empresa.
6. El Gobierno de Canarias no ha explicado cómo va a reemplazar los más de 170 millones de euros que ahora percibe en concepto de IGIC una vez que erradique las viviendas vacacionales que los aportan.
7. Tampoco ha explicado el Gobierno de Canarias qué planes tiene para los numerosos trabajadores que perderán su empleo si el PL sale aprobado y se eliminan las viviendas vacacionales (empresas de limpieza, de lavandería, de mantenimiento, gestorías, empresas de explotación de Vv, etc.) ni de qué vivirán los propietarios que verán suprimida su legítima fuente de ingresos.
Por todo ello, solicito de sus señorías:
1. Consolidación de uso existente de las viviendas vacacionales ya inscritas con su Declaración Responsable
2. Eliminación de la exigencia de comunicación previa a las viviendas ya inscritas.
3. Transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
4. Transmisión inter vivos, ya que la legalidad de la vivienda vacacional debe estar vinculada a la habitabilidad del inmueble y no a la identidad del propietario o explotador.
5. Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, ya que los primeros, normalmente familias, deben gozar de una especial protección.
6. Comercialización Individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
7. Eliminación de definición de vivienda unifamiliar aislada, que podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
(2 de Abril de 2025 a las 12:35)
Tras estas alegaciones de la asociación ASCAV hay más de 2000 asociados que las suscriben.
Tomen nota, señores diputados.
(2 de Abril de 2025 a las 12:42)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(2 de Abril de 2025 a las 13:22)
1) Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(2 de Abril de 2025 a las 13:48)
A medio del presente escrito muestro mi OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY REGULADOR DEL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS de la Consejería de Turismo y Empleo, según Consulta pública previa que consta en el Portal de Transparencia, por los siguientes motivos:
PRIMERO. LA ACTUAL REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES ES SUFICIENTE (DECRETO 113/2015, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS)
En Canarias disponemos de una normativa más que suficiente que regula las viviendas vacacionales en el archipiélago. Dicha norma, además, ha sido “examinada” por el Tribunal Supremo hasta en 4 sentencias (STS 1766/2018; STS 2/2019; STS 25/2019 y STS 26/2019) por lo que disponemos de una norma que ha pasado “el filtro” de legalidad del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país.
Por tanto, la pretendida Ley que se desea tramitar es absolutamente innecesaria. Antes bien, lo que se pretende es cercenar los derechos de los propietarios y gestores de viviendas vacacionales de Canarias mediante una regulación que va a limitar sus derechos constitucionales, como se abundará a continuación.
SEGUNDO. LOS AYUNTAMIENTOS SON LOS COMPETENTES PARA ORDENAR URBANÍSTICAMENTE EL FENÓMENO DE LA VIVIENDA VACACIONAL EN CANARIAS.
A raíz de las STS de 19 de noviembre de 20 y STS 26 de enero de 2021, el Alto Tribunal ha declarado que son los Ayuntamientos los legitimados y “obligados” a planificar urbanísticamente a fin de conciliar el derecho a una vivienda digna y el derecho a dedicar viviendas al alojamiento turístico, en virtud de lo dispuesto en el art. 33 CE (derecho a la propiedad privada) y art. 38 CE (derecho a la libertad de empresa).
Por tanto, disponiendo Canarias de una normativa suficiente que regula las viviendas vacacionales (Decreto 113/2015), deben ser los Ayuntamientos los que pormenoricen la actividad de vivienda vacacional a su municipio concreto, dado que no son iguales las necesidades de los 88 municipios de Canarias.
TERCERO. REGULACIÓN POR MEDIO DE NORMA DE RANGO DE LEY.
El Gobierno de Canarias pretende regular esta materia (nuevamente), mediante una norma de rango de ley para evitar el control de los Tribunales de Justicia, que por virtud del art. 106.1 CE, sí pueden realizar respecto a las normas de rango reglamentario.
De hecho, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas regulan las viviendas turísticas mediante una norma de carácter reglamentario.
Siguiendo lo dispuesto en la STS 8 de febrero de 2005, la regulación mediante norma de carácter reglamentario de “cuestiones claramente reglamentistas” puede dar lugar a situaciones de abuso, al limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
El Gobierno de Canarias pretende vincular el extremo aquí debatido a otros como el acceso a la vivienda o la sostenibilidad, para justificar su desarrollo por una norma de rango legal cuando realmente, como se ha dicho, el objetivo es privar al ciudadano del acceso a los Tribunales de Justica mediante un eventual recurso contencioso administrativo.
CUARTO. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO EUROPEO DE LIBERTAD DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, NECESIDAD Y OBJETIVIDAD.
Desde la Directiva “Bolkestein”, Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como la ley española que la traspone (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), en el ámbito de la Unión rige el principio general de libre prestación de servicios, sin más limitaciones que lo establecido en las leyes (art. 4 Ley 17/2009).
La pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda es contraria a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece: “1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá guardar relación con la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser proporcionado de modo tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. 3. La necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas se evaluará de conformidad con el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.”
Como se verá más adelante, si lo que se desea combatir con esta Ley reguladora del uso turístico de la vivienda es luchar contra determinados fenómenos (gentrificación, escasez de vivienda, conflictos vecinales etc. -según el Informe para la consulta pública previa de 24/10/2023-), respecto a los cuales negamos categóricamente que la vivienda vacacional sea el responsable, no es menos cierto que existen medidas menos restrictivas de derechos individuales que pueden ser adoptadas sin cercenar los derechos constitucionales de los propietarios de viviendas vacacionales.
Asimismo, la pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda, contraviene lo dispuesto en el art. 3.11 Ley cuando al abordar las razones imperiosas de interés general que justifican la intervención administrativa las define como: “razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.”
Igualmente se vulnera lo dispuesto en los arts. 7 y 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sobre las limitaciones temporales y territoriales, y los principios aplicables a los requisitos exigidos por la citada norma.
QUINTO. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA LIBERTAD DE EMPRESA.
La pretendida Ley, cuya consulta pública se ha abierto, supone una limitación y vulneración a lo dispuesto en los arts. 33 y 38 CE.
El art. 33 CE establece: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. (…) Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
La pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda priva a los ciudadanos de la posibilidad de destinar su propiedad al bien lícito que es el alquiler turístico, cercenando de este modo parte de su derecho a la propiedad.
El art. 38 CE establece: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
La Ley aquí consultada, supone una limitación y vulneración inaceptable al derecho constitucional a la libertad de empresa.
Desde el Gobierno de Canarias se insiste en defender que esta ley es necesaria porque se hace imprescindible articular correctamente el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE). Entran en “colisión”, por tanto, los derechos constitucionales de los arts. 33 y 38 CE (propiedad y libertad de empresa) con el derecho a la vivienda (art. 47 CE). El Gobierno de Canarias no tiene en cuenta que el derecho de acceso a la vivienda se incardina dentro del Capítulo dedicado a “Los principios rectores de la política social y económica”; mientras que los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa se sitúan dentro de la Sección 2ª (“De los derechos y deberes de los ciudadanos”), del Capítulo II, del Título de II. Siguiendo la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la protección de esos derechos es desigual por parte de nuestro ordenamiento jurídico, pues no es la misma la conferida a los derechos fundamentales de los ciudadanos que a los citados principios rectores.
SEXTO. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (C-724/2018, CALI APARTMENTS).
El Gobierno de Canarias pretende hacer extensivo un régimen autorizatorio previo, sustituyéndolo por el antes referido de una interpretación extensiva de la referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, convirtiendo la excepción (autorización previa) en regla general; cuando, como se ha dicho, el libre acceso a la prestación de servicios es el espíritu de la regulación europea y nacional.
SÉPTIMO. LA VIVIENDA VACACIONAL NO IMPLICA CAMBIO DE USO. EL GOBIERNO DE CANARIAS PRETENDE ESTABLECER UNA PROHIBICIÓN ENCUBIERTA A LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA VACACIONAL.
No cabe duda que la vivienda vacacional es un producto genuino. Se trata de un arrendamiento con una finalidad turística sobre un inmueble de uso residencial. Y ahí es donde radica su esencia diferenciadora. Las viviendas vacacionales son, en primer lugar y, ante todo, “viviendas”.
Pretender imponerles un cambio de uso es, simple y llanamente, prohibirlas de manera encubierta (con todas las consecuencias legales antedichas) por cuanto la generalidad de las viviendas no podrá obtener el cambio de uso urbanístico que les quiere imponer el Gobierno de Canarias.
Además, el pretendido uso turístico de la vivienda vacacional entra en colisión con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia de 5 de julio de 2017, cuando a propósito de la impugnación del art. 3.2 del Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias, declaró: “La exclusión que se hace en el apartado segundo del artículo 3 del ámbito del reglamento de “las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la ley 2/2013,de29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias”, que en realidad se refiere a los servicios alojativos ofertados en estas edificaciones, merece una lectura distinta, puesto que al entrar estas ofertas dentro del concepto de actividad turística, su exclusión del ámbito de aplicación del reglamento equivale a su prohibición. Esto es, lo que se pretende es que no se ofrezcan servicios alojativos con fines turísticos sobre viviendas que se encuentren en zonas turísticas o suelos de uso mixto. La administración demandada trata de justificar esta exclusión de distinta manera – según el letrado encargado de formalizar la demanda- apelando a que en suelo turístico no pueden existir viviendas vacacionales, o a que se regulan otras modalidades de alojamiento turístico que se sitúan en ámbitos territoriales concretos.
El primer argumento no es sino una falacia, puesto que las zonas turísticas se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado usos residenciales. La especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística – ley 6/2009, de 6 de mayo, ley 2/2013, de 29 de mayo- no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad.
El segundo argumento no puede ser valorado de mejor manera, puesto que decir que la normativa turística exige que los hoteles de ciudad se sitúen en las ciudades, o que los alojamientos de turismo rural se emplacen en el campo, es un argumento inconsistente. Lo que sucede es que se exigen unos estándares de calidad distintos a los establecimientos alojativos que se encuentren en las ciudades o en el campo. No se establece una limitación al establecimiento de alojamientos turísticos en determinadas zonas.
La Ley de turismo de Canarias no habilita, por tanto, al reglamento a establecer una modalidad de alojamiento turístico que únicamente pueda ser desempeñada fuera de las zonas turísticas. Lo que se contempla es que determinadas ofertas de turismo alojativo sean sometidas a estándares menos exigentes por razón de encontrarse fuera de las zonas turísticas.
Así las cosas, excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias.
El reglamento infringe claramente la libertad de empresa (artículo 38 CE) y la libertad de prestación de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre) limitando la oferta turística sin justificación suficiente. No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación plausible a estas cortapisas que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios.”
OCTAVO. LA VIVIENDA VACACIONAL NO ES RESPONSABLE DE LA SUBIDA DE LOS PRECIOS DE LOS ALQUILERES RESIDENCIALES, NI DE LA GENTRIFICACIÓN, NI DE LA TURISMOFOBIA.
1.- Según un Informe de TINSA, en Canarias hay 211.331 viviendas vacías frente a 47.156 viviendas vacacionales (30/10/2023) de un parque de 1.088.728 viviendas, lo que representa el 4, 33% del parque total de viviendas (¿cómo es posible que este porcentaje de VV genere los efectos tan perniciosos de gentrificación que se le atribuye?). Una cosa es cierta, tenemos 4,5 veces más viviendas vacías que vacacionales.
Por tanto, en Canarias no hacen falta más viviendas, lo que se necesita es activar el mercado residencial, creando seguridad jurídica y medidas que incentiven a los arrendadores para poner sus inmuebles en el mercado del alquiler de larga temporada.
Se puede consultar el informe en: https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/otros-informes/vivienda-vacia-2023/
2.- La respuesta es siempre la misma: que en La Oliva las VV suponen casi el 30% del parque total, lo cual, no es cierto. El porcentaje representado asciende al 19,40%, pero, aun así, la excepción no puede ser la norma a utilizar de manera perniciosa. En municipios turísticos es cierto que tenemos mayor presencia, pero, ¿qué pasa en los municipios más residenciales? En S/c de Tenerife por ejemplo la VV supone el 1,51% del parque total de viviendas el municipio, en La Laguna el 1,06% del parque total, en Las Palmas de Gran Canaria el 2,20 % del parque total de viviendas del municipio, en Puerto del Rosario el 2,97%, en Arrecife el 2,47%, en Arucas el 0,82%, en Candelaria el 1,2%, en S/c de La Palma el 2,49%.
3.- En Canarias se necesitan de manera imperiosa 46.000 viviendas sociales y cada año esa necesidad es más acuciante dada la pasividad absoluta a este respecto del Gobierno de Canarias. Hace 15 años que no se construye vivienda social.
4.- Si fuera cierto que existen problemas de gentrificación, la responsabilidad de equilibrar el tejido residencial- turístico, no puede recaer exclusivamente sobre la VV. Se habla sólo de restringir la VV, pero, se hacen cada vez más hoteles (en Lanzarote por ejemplo se está construyendo el hotel más grande de la isla y en Fuerteventura también se han edificado grandes instalaciones hoteleras), en Tenerife la movilidad es imposible, pero, también aumentan las instalaciones hoteleras al igual que en el resto de las islas. En Canarias, no hay planificación de infraestructuras viales, educativas, sanitarias, de vivienda, etc. Para unos hay “barra libre” y para otros todas las restricciones. A buen entendedor, pocas palabras bastan.
5.- El 30% de las viviendas que estaban en el mercado del alquiler de larga temporada en España, han abandonado esta modalidad de alojamiento a raíz de una nueva ley de vivienda que desincentiva al propietario a alquilar su inmueble, generando unos costes y requisitos añadidos a la hora de recuperar su vivienda (mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
ASCAV ha preguntado a más de 850 propietarios y gestores de la VV en Canarias, si pondrían sus inmuebles en larga temporada en el supuesto caso que no se les permitiera continuar con su actividad. La respuesta ha sido unánime y contundente: “Ni una sola vivienda vacacional retornaría al mercado de alquiler de larga estancia, preferimos tenerlas vacías”.
Por tanto, es más que evidente que limitar/prohibir las viviendas vacacionales en Canarias no va a implicar que estas se incorporen al mercado del alquiler de larga duración.
6.- La población en Canarias ha crecido un 4,6% en los últimos 10 años y es la tercera CCAA que más ha crecido en España. En los últimos 25 años tenemos 570.000 residentes más y de aquí al 2033 tendremos un 17% más de población. ¿Por qué no se estudia la realidad de Canarias de manera objetiva y global antes de plantear una ley que va a aumentar los desequilibrios y afectar a un sector y más de 42.000 familias canarias en beneficio de otra parte del sector?
7.- Albergamos 16 millones de turistas en un 2% de nuestro territorio, por lo que es normal que en los municipios donde la presencia turística es mayor, la presencia del residente se vea cada vez más mermada, que es lo que ocurre en La Oliva, Yaiza, Arona, Adeje o San Bartolomé de Tirajana. No es nuevo que los residentes se estén alojando (hace muchos años) en los municipios vecinos.
NOVENO. DIFERENCIACIÓN EDIFICIOS COMPLETOS FRENTE A VIVIENDA VACACIONAL EN MANOS PROPIETARIOS PARTICULARES.
El Decreto 113/2015 por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias surgió para dar una salida legal a las viviendas que se alquilaban con finalidad turística, tras la exclusión prevista por el art. 5 e) LAU.
El espíritu del Reglamento canario pasaba por dar esa opción a las viviendas individualmente consideradas, a fin de proporcionar amparo legal a los pequeños propietarios y que estos también pudieses beneficiarse de la actividad turística en Canarias.
No obstante, los grandes empresarios turísticos han utilizado la fórmula de vivienda vacacional para crear edificios completos dedicados a esta modalidad alojativa.
Los edificios completos dedicados al turismo han de diferenciarse de aquellas viviendas vacacionales en manos de particulares.
De hecho, la propia Agencia Tributaria, ya establece esta diferenciación. Cuando se precisa la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos se ha de considerar una actividad económica y no el complemento de renta inmobiliaria del alquiler por particulares.
En ningún caso, la normativa debe excluir a los pequeños propietarios en favor de la explotación de edificios completos marginando a la mayoría de la sociedad canaria de los beneficios del turismo.
(2 de Abril de 2025 a las 13:54)
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
(2 de Abril de 2025 a las 13:54)
DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 14:21)
Como ciudadano ,pido que se tenga en cuenta el daño que gara está ley a los pequeños propietarios,que con mucho esfuerzo intentamos sacar una economía familiar adelante Puntos Clave:
Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente, como se hizo en la Ley 2/2013.
No Exigencia de Comunicación Previa: No debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas, al igual que no se exige a las nuevas altas.
Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
Diferenciación entre Pequeña Propietaria y Gran Tenedora: Las pequeñas propietarias deberían recibir un trato más favorable.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital.
(2 de Abril de 2025 a las 14:23)
Considero que la vivienda vacacional tiene aspectos positivos que a menudo se pasan por alto:
1. Permite a propietarios canarios obtener un ingreso complementario.
2. Da la posibilidad de disfrutar del inmueble algunas semanas al año, cosa que no es viable con un alquiler residencial.
3. Aporta una mayor carga tributaria (IGIC + IRPF sin bonificaciones), cuyos ingresos revierten en el propio municipio.
Creo sinceramente que ir en contra de esta modalidad de alojamiento es enfrentar a los propios canarios entre sí. Erradicarla no reducirá el número de turistas, sino que reforzará el monopolio hotelero (con consecuencias como el encarecimiento general del alojamiento, incluso para quienes queremos viajar dentro de nuestra propia tierra).
(2 de Abril de 2025 a las 14:23)
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS
(2 de Abril de 2025 a las 14:25)
Este proyecto de Ley busca la forma quitar la propia autoridad de los CIUDADANOS, en nuestras propias VIVIENDAS, para ejercer la libertad de alquilarlas como hace cualquier propietario en cualquier país europeo...
Nada menos! Nos estamos arruinando nosotros solos...
Y quiero decir aquí, además, que la culpa de todo es nuestra por votar, porque es un problema del sistema político en el que vivimos, que es antidemocratico, pero le damos legitimidad al votar la mayoría.
En una democracia se obedece lo que decida la mayoría.
¿Si hiciéramosun referéndum se aprobaría este atropello a la libertad de propiedad de los ciudadanos en sus viviendas?
ni se plantearía...
Vivimos en un sistema oligárquico (partitocracia) y al votar estás dando validez al sistema en el que votas.
Sino votase ni la mitad no podrían decir q representan la voluntad de la mayoría...
(2 de Abril de 2025 a las 14:27)
SOLICITO que el Parlamento de Canarias tenga en cuenta estas alegaciones para su modificación en el sentido siguiente:
1º.- Definir el concepto de “Vivienda Vacacional” teniendo en cuenta su condición de “vivienda”, distinguiéndola claramente de otros tipos de establecimientos turísticos, limitando su tipología a pequeños tenedores o propietarios y considerándose como actividad inocua en relación a la normativa de actividades clasificadas.
2º.- Excepcionar la cesión parcial (habitaciones) o temporal (esporádica) de la propia vivienda con fines turísticos u otros de la aplicación de la Ley.
3º.- Modificar la Disposición transitoria primera en el sentido de garantizar que aquellas Viviendas Vacacionales inscritas a la entrada en vigor de la Ley en el Registro General Turístico de Canarias y que efectivamente se encuentren en explotación consoliden su uso sin tener que realizar nuevas declaraciones.
4º.- Modificar la Disposición Transitoria Sexta permitiendo que las Viviendas Vacacionales que se encontrasen dadas de alta a la entrada en vigor de la Ley continúen pudiendo ser explotadas como tales en el caso de aprobarse la residencialización definitiva de un complejo o inmueble de uso turístico.
(2 de Abril de 2025 a las 14:40)
Como propietario de una vivienda en alquiler turístico en Canarias, quiero manifestar mi rechazo al proyecto de ley que restringe el uso turístico de viviendas de forma injusta y discriminatoria.
Esta regulación beneficia a las grandes cadenas hoteleras mientras perjudica a pequeños propietarios que dependemos del alquiler vacacional para nuestra economía. Además, pone en riesgo la economía circular de nuestras comunidades, afectando a negocios locales como restaurantes, comercios y servicios.
En lugar de imponer restricciones desproporcionadas, deberían buscar soluciones que equilibren el acceso a la vivienda sin dañar a quienes promovemos un turismo sostenible y descentralizado.
Solicito que reconsideren esta medida y abran un diálogo con los afectados.
(2 de Abril de 2025 a las 14:52)
Comparto las alegaciones de ASCAV.
NO PUEDE SER UNA LEY DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO!!!=
(2 de Abril de 2025 a las 14:55)
Sin posibilidad seguir alquilando mi vivienda, no podré pagar mas su hipoteca. No tendré otra opcion que venderla y olvidar este sueno de poder vivir alli de manera permanente un dia.
Tambien pienso a todas las personas que viven gracias al alquiler vacacional : servicio de limpieza, mantenimiento, restaurantes, servicios,.. Estas personas que alquilan una vivienda vacacional tienen mucho mas interes en las islas y su cultura que los que se alojan en hoteles todo incluidos. Tambien pueden elegir, a muchas personas les gustan tener su proprio espacio y no estar en un hotel lleno de gente.
(2 de Abril de 2025 a las 14:58)
Esta es una ley que sólo favorece a los hoteleros. Gracias a las casas de vacaciones y a los turistas que van y vienen, los restauradores, las pequeñas empresas y los propietarios de viviendas (es decir, los pequeños empresarios) ganan dinero. Todos los impuestos de VV deberían destinarse a la construcción de viviendas sociales y eso solucionaría el problema. Canarias no cobran impuestos a los grandes hoteles porque están registrados fuera del país y explotan a sus empleados.
(2 de Abril de 2025 a las 14:59)
El alquiler vacacional ha venido a democratizar los ingresos de los flujos turísticos para que también los canarios y no sólo las hoteleras foráneas y nacionales puedan servirse de los mismos para progresar. El vacacional es el sustento de miles de núcleos familiares que de esta manera intentamos sortear la subida del coste de la vida en nuestras islas, tan desprotegidas ante la inversión extranjera y que no hace viable el poder vivir con un sueldo. Es el caso de mi familia y el de muchísimas más.
Abogo por una consolidación de la oferta existente que nos permita seguir trabajando por la excelencia turística de las islas, invirtiendo dinero en nuestras viviendas (como muchos hemos hecho a través de reformas importantes) a favor de empresas relacionadas con las reformas, decoración, muebles... al igual que fomentando el consumo en el comercio local de aquellos que nos visitan. Turistas que comen en nuestros restaurantes y hacen la compra en nuestros supermercados, no limitándose solamente a permanecer en los hoteles con una pulsera de colores.
Llevamos años contribuyendo con nuestros impuestos para que se tomen otra serie de medidas, como la creación de un parque público de viviendas suficiente para los canarios y las canarias. Está en manos de las autoridades competentes dejar de utilizar la vivienda vacacional como chivo expiatorio para los errores del pasado. Dejen que los canarios podamos sacar provecho de su vivienda como la legislación nos permite y bajo la modalidad que mayor seguridad jurídica nos garantice.
El alquiler tradicional deja en manos de la buena voluntad del inquilino el pago de las rentas, estando el propietario atado de pies y manos en caso de impago durante meses e incluso años. Si limitan la oferta vacacional existente, muchos propietarios decidirán cerrar sus viviendas en lugar de alquilarlas. Piensen muy bien lo que quieren hacer y cómo.
(2 de Abril de 2025 a las 15:10)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 15:11)
Puntos Clave:
Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente, como se hizo en la Ley 2/2013.
No Exigencia de Comunicación Previa: No debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas, al igual que no se exige a las nuevas altas.
Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
Diferenciación entre Pequeña Propietaria y Gran Tenedora: Las pequeñas propietarias deberían recibir un trato más favorable.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital.
(2 de Abril de 2025 a las 15:18)
VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 15:20)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 15:21)
Por la presente, manifiesto mi oposición al proyecto de ley sobre el uso turístico de viviendas en la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a las siguientes razones:
1. Limitación excesiva del derecho de propiedad
El artículo 3 impone restricciones que vulneran el derecho de los propietarios a decidir libremente el uso de sus viviendas. La función social de la propiedad debe equilibrarse con la libertad individual, sin imponer limitaciones desproporcionadas.
2. Impacto negativo en la economía local
El turismo vacacional es una fuente de ingresos esencial para miles de familias en Canarias. La limitación del 90 % de edificabilidad para uso exclusivamente residencial reducirá drásticamente la oferta de alojamientos turísticos, afectando a propietarios, pequeños empresarios y trabajadores del sector.
3. Desigualdad entre islas
El establecimiento de reservas diferenciadas para La Palma, La Gomera y El Hierro genera un trato desigual injustificado. Todas las islas deberían contar con un marco normativo equitativo que respete sus particularidades sin discriminar a unas frente a otras.
4. Falta de soluciones reales para la vivienda asequible
El proyecto de ley justifica sus restricciones en la necesidad de garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible. Sin embargo, no propone medidas efectivas para incentivar la construcción de vivienda pública ni abordar la raíz del problema, que radica en la falta de oferta y en la especulación inmobiliaria.
Por todo lo expuesto, solicito la revisión del proyecto de ley con el fin de garantizar un equilibrio entre el derecho de propiedad, el desarrollo turístico sostenible y el acceso a la vivienda sin perjudicar la economía ni los intereses de los ciudadanos canarios.
Atentamente,
César Serrano
(2 de Abril de 2025 a las 15:23)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
No es justo que hallamos invertido tanto en nuestras viviendas, porque estábamos amparados por nuestras licencias para alquiler vacacional y ahora nos quieran robar y arrebatar nuestro modo de vida, en muchos casos, un sustento adicional para poder seguir viviendo con algo de calidad de vida.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Sencillamente pido que se me trate en igualdad de condiciones y basta ya de favorecer a los grandes monopolios de las islas.
Para un político que vela por el ciudadano, es GRAVISIMO, este favoritismo evidente, hacia estos grandes monopolios.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 15:30)
:) efectivamente
(2 de Abril de 2025 a las 15:31)
El problema no es q sea psoe o pp u otro, em problema es es sistema político completo
(2 de Abril de 2025 a las 15:34)
Este Proyecto de ley no es bienvenido aquí, llévenselo ustedes consigo para la república Dominicana :D
(2 de Abril de 2025 a las 15:42)
Cada vez arrinconan más a los pequeños propietarios, a la clase media... hablan de fondos de inversión pero las Vv están en manos de pequeños propietarios y a quíen beneficia precisamente el gobierno es a los fondos y no a los pequeños...al revés de lo que dicen
(2 de Abril de 2025 a las 15:45)
ALEGACIONES
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Vamos, que lo que se pide es que dejen trabajar, que no estamos cometiendo ningún delito, que son nuestras viviendas y que pagamos los impuestos correspondientes y me atrevería a asegurar que porcentualmente mucho más que los hoteles, ya que con su ingeniería financiera se libran de muchas cosas..
(2 de Abril de 2025 a las 15:52)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 16:06)
Es realmente preocupante que se esté tratando con tanta urgencia una ley que para la Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias cuando, es por todos conocido que existen muchas otras prioridades que requieren una evaluación total y exhaustiva, comenzando por la falta de viviendas para la población y, toman el camino más ligero como buscar un chivo expiatorio y cargarles las culpas como lo están intentando hacer con las viviendas vacacionales, señores, por si lo desconocen, quienes tenemos estas viviendas como sustento prioritario o, quienes las consideran complemente, pagamos religiosamente los impuestos que nos son aplicados, cumplimos con la ley y trabajamos arduamente para que nuestras viviendas cumplan con el objeto a lo cual las hemos destinado, trabajamos muy duro en su tiempo para lograr hacernos de ellas y, bajo ninguna circunstancia estamos de acuerdo que se nos señale como motor de la falta de viviendas en el archipiélago, no poder ser la máscara de un estado que tiene por finalidad, entre otras cosas, garantizar un lugar donde vivir a la población, se colocaron vendas en los ojos, el problema se les ha desbordado y ahora quieren resolverlo a costillas de quienes se dejaron la piel en el intento de buscarse una vida futura.
Esta situación me lleva a preguntarme, será que no logran entender que uno de los mayores inconvenientes lo presenta la ley de arrendamiento urbanos, donde y como de costumbre, tratan que el pueblo propietario resuelva la vida de quienes no han podido acceder a una vivienda digna?, Hay muchas viviendas cerradas vacías, a la espera de una ley equilibrada que pueda dar un justo equilibrio entre los propietarios y los inquilinos, y es muy sencillo, solo bastaría con ser el estado aval de cada familia que no puede tener acceso a la vivienda, les provea de un trabajo digno que permita garantizar la renta (el cual también debería estar garantizado por el estado) al propietario y, si no quieren trabajar pues tampoco podrán acceder a vivir en alquiler; a su vez poner manos a la construcción de edificaciones de bienestar social.
Por otra parte, no entiendo porque hablan de impuestos y más impuestos, si quienes tenemos ese tipo de viviendas hacemos pagos trimestrales y anuales por ellas y, según tengo entendido representa un buen porcentaje.
Será que la parte hotelera tiene propuestas interesantes para ustedes en mesa y, la única forma que ven posible de realizarla es anulando esta parte de la población?, acaso todos los comercios colindantes a este tipo de viviendas, que también reciben beneficios y son canarios no se lo merecen?
Basado en lo expuesto, solicito como ciudadano que cumple con las leyes y sueña con un mejor archipiélago:
1) Consolidación real de uso a las viviendas vacacionales legalmente inscritas hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto. Esto motivado a que estas viviendas ya han presentado todos los recaudos exigidos por el Cabildo Insular, en su momento, para obtener el número que actualmente cuentan.
2) Eliminación de la definición del Art. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
3) Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(2 de Abril de 2025 a las 16:14)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 16:24)
Apoyo al canario( o al que tenga una propiedad ) que busque alternativas para poder subsistir, ya que SU VIVIENDA, tiene derecho a explotarla cómo propietario igual que un gran complejo hotelero, el cual tiene X apartamentos igualmente explotables uno a uno
y que además son beneficios muchísimos más altos que el de una sola vivienda de un canario en su tierra.
(2 de Abril de 2025 a las 16:26)
En defensa del derecho de la libertad
(2 de Abril de 2025 a las 16:31)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 16:59)
Creo que el alquiler vacacional debe seguir en actividad ya que beneficia a los pequeños propietarios. Ya los grandes hoteles tienen la cuestión resuelta. Sin embargo esta actividad atrae un turismo más sostenible y respetuoso. Y ayudas al propietario Canario en una gran mayoría.
(2 de Abril de 2025 a las 17:30)
La nueva ley del Gobierno de Canarias para restringir las viviendas vacacionales parte de un diagnóstico equivocado que ya ha fracasado en otras ciudades. Medidas similares se han adoptado en lugares como Barcelona o Nueva York, y los resultados están lejos de ser positivos: los precios de la vivienda no han bajado, el acceso a una casa digna sigue siendo un problema y lo único que han conseguido es perjudicar a miles de ciudadanos que no son grandes propietarios, sino personas que solo buscan complementar su salario con una actividad legal.
En Barcelona, tras años de limitaciones, los precios del alquiler siguen en aumento y el parque de vivienda asequible no ha crecido significativamente. En Nueva York, las restricciones a plataformas como Airbnb han generado una concentración aún mayor del turismo en manos de grandes cadenas hoteleras, sin solucionar el problema del acceso a la vivienda. Mientras tanto, los pequeños propietarios han perdido una fuente de ingresos legítima. ¿Por qué no aprendemos de estas experiencias antes de aplicar el mismo modelo fallido?
Además, esta ley no solo castiga a los propietarios de viviendas vacacionales, sino a todo un ecosistema de empleo que depende de ellas: empresas de limpieza, de mantenimiento, de gestión turística, lavanderías, autónomos, pequeñas agencias locales… Se habla mucho de los “daños” de este modelo, pero no del dinero que genera. ¿Dónde queda la recaudación por IRPF que dejan estas actividades? ¿Por qué no se habla de los millones que se perderán en recaudación fiscal? En lugar de prohibir o limitar, ¿por qué no se destinan esos ingresos o los fondos europeos a construir vivienda pública de verdad, que es donde está el verdadero problema?
La normativa tampoco distingue entre quien tiene una sola vivienda —quizás heredada, o fruto de años de esfuerzo— y quienes gestionan decenas como negocio. ¿Es justo tratar igual a ambos perfiles? Los canarios tienen el mismo derecho que las grandes empresas a beneficiarse del turismo, que es la principal fuente de ingresos de nuestra comunidad. Pero, con esta ley, se castiga al pequeño como si si estuviera perjudicando tanto como una empresa que se limita a comprar viviendas para aprovecharse e incluso, tratan igual a un extranjero con una vivienda vacacional, que ni siquiera vive aquí, con un canario que quiere tener un pequeño extra.
Y lo más grave: muchos turistas que alquilan viviendas vacacionales terminan gastando su dinero en comercios locales, bares, guachinches, supermercados de barrio… Mientras tanto, en los grandes hoteles, propiedad de empresas que en muchos casos ni siquiera son españolas, el gasto se concentra dentro del recinto. El dinero entra en Canarias pero no circula. ¿De verdad queremos seguir apostando por un modelo que empobrece a la población y concentra los beneficios EN EMPRESAS NO CANARIAS?
Además, resulta incomprensible que esta ley obligue a tener una licencia de actividad clasificada cuando hay ayuntamientos que directamente se niegan a concederla o alegan que no tienen mecanismo para emitirla. ¿Cómo es posible que se exija un requisito imposible de cumplir por causas ajenas al ciudadano? Por otro lado, muchas personas han optado por la vivienda vacacional no porque genere más ingresos —que no siempre es cierto, ya que depende de la temporada, implica más trabajo y muchos más gastos de mantenimiento y gestión— sino porque no existe ninguna seguridad jurídica al alquilar a largo plazo. Cada vez más propietarios temen situaciones de okupación o inquilinos que dejan de pagar (los llamados inquiokupas), y que el Estado no actúe para proteger al legítimo dueño. Este abandono institucional ha generado una reducción de la oferta de alquiler tradicional, y con ello, un aumento de la demanda y los precios. El problema en el acceso a la vivienda mediante el alquiler no es la vivienda vacacional, sino la falta de un sistema eficaz que se haga cargo de las personas en situación vulnerable, sin cargar esa responsabilidad sobre quienes hacen un esfuerzo por mantener su propiedad en condiciones dignas.
Esta ley no soluciona el problema de la vivienda, pero sí garantiza que miles de canarios perderán una fuente de ingresos, una opción de independencia económica y una oportunidad de participar en la riqueza que el turismo puede y debe repartir entre todos.
(2 de Abril de 2025 a las 17:34)
ESTAS SON MIS ALEGACIONES QUE CREO JUSTAS PARA TODAS LAS PARTES
1ª) Consolidación de uso de las Viviendas Vacacionales que hayan presentado su Declaración Responsable, que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias y que estén dadas de alta y recibiendo reservas en las plataformas de internet antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
La Ley 2/2013, de 29 de Mayo de 2013, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, en su disposición transitoria séptima, consolidó los existentes a 1 de Enero de 2017, sería injusto que esta nueva Ley no aplique los mismos criterios.
2ª) Solicito que en la disposición transitoria primera de esta Ley no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico Canario, dado que los Ayuntamientos nunca han colaborado con los Cabildos ni con los propietarios de dichas viviendas para que estos puedan cumplir dicha normativa, porque el nacimiento de la actividad de las viviendas vacacionales fue posterior a la Ley 7/2011 de actividades clasificadas, y dicha Ley debe modificarse para contemplar las características de las viviendas vacacionales como actividad económica, por eso los Ayuntamientos nunca han solicitado a los propietarios de las viviendas vacacionales el cumplimiento de este requisito. De hecho no se les exige a las nuevas altas con la entrada en vigor de esta Ley, según su artículo 6.2, y sin embargo se comete la discriminación de si exigírselo a las ya inscritas, es completamente injusto.
3ª) Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta o es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
4ª) Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas, si se trata de viviendas que según un técnico competente acredita que el inmueble cumple las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
5ª) La Ley debería diferenciar entre pequeños propietarios de viviendas vacacionales, con menos de 10 viviendas, y grandes tenedores de estas viviendas, con más de 10 viviendas en explotación.
6ª) Solicito que esta Ley posibilite la transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional de las ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, como una modificación de la misma.
7ª) Solicito la eliminación de la definición de vivienda unifamiliar aislada que hace el artículo 2.14 de esta Ley.
8ª) Solicito que la nueva Ley posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora
(2 de Abril de 2025 a las 17:40)
1) No tiene sentido que se atribuya la consideración de actividad clasificada al alquiler vacacional, ya que tiene el mismo impacto que el alquiler para teletrabajar, o el alquiler de temporada, es decir, el uso intensivo del lugar no justifica la consideración de actividad clasificada. Si se presupone que va a causar molestias a terceros, ya existe normativa suficiente en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil para amparar y proteger al que sufre un impacto negativo por este tipo de uso.
Debería bastar una comunicación previa de actividad inocua, ya que ni a una peluquería ni a un bar que también tienen usos intensivos que pueden causar molestias a los colindantes, se les exige una comunicación de actividad clasificada.
2) El principio de unidad de explotación está obsoleto, no se ajusta a la directiva Comunitaria de Servicios, resulta una limitación injustificada y desproporcionada, ya que no garantiza la prestación de un mejor servicio al cliente que el que pueda dispensar un propietario o explotador individual de un solo recurso alojativo. Se debe permitir LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS, pues la competencia es la que produce una mejora en la prestación del servicio, se ajusta más a la realidad actual, ampara a los propietarios de los inmuebles y garantiza un adecuado atendimiento del cliente del recurso turístico.
3) Se debe permitir la transmisión inter vivos o mortis causa de las licencias, por cuanto deben estar vinculadas al inmueble objeto de explotación toda vez, que existe un control del destino y uso del inmueble, es decir, no es tanto quien presta el servicio sino donde se presta. En esta misma linea otras licencias de actividad son transmisibles, y lo son en otras Comunidades Autónomas, tanto es así que se puede traspasar la licencia de un bar o de un restaurante, no se entiende el motivo por el que la licencia de explotación turística no es transmisible, tanto inter vivos como mortis causa.
4) No se justifica el motivo por el que las licencias de explotación tienen una limitación temporal. Mientras se desarrolla la actividad, ésta tiene que tener amparo en una licencia, si no se exige con otras licencias de actividad, resulta injustificado y desproporcionada la sujeción de la licencia de explotación turística a una limitación temporal de cinco años.
(2 de Abril de 2025 a las 17:45)
Estoy en contra del anteproyecto de Ley totalmente porque considero que el alquiler vacacional es de gran utilidad para la sociedad en gral, tanto para alojar turismo, trabajadores que van a desplazarse a otra ciudad o pueblo por días o semanas entre otros como tb es beneficioso o de aporte para el archipiélago por el pago de sus impuestos, genera trabajo y riqueza en otras actividades como bien puede ser restaurantes, ocio en gral, supermercados, textil, arte, cultura y el apoyo a miles de familias Canarias que por no poder llegar a final de mes, poder pagar su hipoteca, ayudarles en la educación de sus hij@s y un largo etcétera.
la riqueza que genera el Turismo debe ser repartida de alguna manera con los que de aquí y no solo en el VV sino el resto de actividades que gracias a la existencia del VV todos pero todos los negocios que estén en la ubicación de esa vivienda vacacional o piso turístico hará uso o necesitará de alguna otra actividad y así favorecer la economía que tanto hace falta en las islas en gral y sobre todo en las islas menores y/o pueblos menos poblados.Tambien para aquellos trabajadores de cualquier actividad, ya sea una obra, profesores que vayan a dar clases a otra isla, por necesidad de tener que viajar para visitar a algún medico y que no pueda permitirse ir a un hotel, familias que puedan disfrutar de sus vacaciones a precios más asequibles, un largo etc.....Ese anteproyecto de Ley debe de desaparecer xq de aplicarse se generaría un daño irreparable a miles de familias Canarias y muchos otros sectores.
Tambien mencionar que es injusto aplicar la arradicacion de viviendas vacacionales que ya tienen su alta registrada con su declaración responsable que se le respete y no cargar con más medidas como la actividad clasificada que es de difícil otorgamiento xq es un vivienda sin más.
Control si pero lo que dice ese anteproyecto se va de lo que realmente es regular el alquiler vacacional.
Mucho animo al Parlamento, gracias por la oportunidad a la participación ciudadana aunque sean pocos días, se que es difícil tomar decisiones pero de verdad como Canaria quiero lo mejor para todo el archipiélago donde todos cabemos para crecer.
y termino aportando el criterio que el problema de la vivienda existente en nuestras islas, no es culpa del vacacional...habrá zonas más tensionadas que otras pero no es su culpa. También hay otros negocios como academias, dentistas, centros de estéticas entre otros en pisos.....el difícil acceso a la vivienda privada para el alquiler de larga temporada no es por culpa de la vv, es la falta de protección jurídica frente a la okupacion lo que hace que hayan muchísimas viviendas cerradas, vacías y no exista la oferta en el mercado, desde que se regule esas leyes, el problema desaparecera y la falta de creación de viviendas públicas desde hace muchísimos años, además del incremento de la población.
Gracias por vuestra labor y no olviden a las familias Canarias que con esfuerzo y pocos beneficios tienen está actividad y toda la riqueza repartida en otras actividades de su alrededor....como el trabajo de muchos profesionales intermediarios que ejercen esta actividad.
(2 de Abril de 2025 a las 17:46)
Por la presente quisiera expresar las siguientes alegaciones al proyecto de Ley Vacacional.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) desacuerdo con la prohibición de ejercer esta actividad en las viviendas de nueva construcción. Considero que esta restricción constituye una medida injusta que pone en desamparo a los propietarios quienes han invertido en viviendas nuevas, limitando su capacidad de generar ingresos de forma legítima. Es fundamental señalar que las viviendas de nueva construcción suelen cumplir con estándares de calidad, seguridad y confort mucho más altos que las viviendas antiguas, Por tanto, restringir su uso resulta innecesario y contradictorio a la vez que esta medida genera un agravio comparativo, ya que favorece a los propietarios de viviendas más antiguas.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
7) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 18:11)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en su disposición transitoria séptima, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, indica que “los usos residenciales ya existentes el 1 de enero de 2017 en parcelas calificadas de uso turístico en el momento en que la ordenación urbanística haya ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se consideran compatibles, quedando en situación legal de consolidación, sin que sea aplicable la declaración de incumplimiento del uso efectivo en aplicación del supuesto de cambio de uso no autorizado al que se refiere la legislación turística “
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente, igual que se optó por esta solución en la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y el uso de mi vivienda vacacional, aportar únicamente la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
4) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
5) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 18:13)
La propuesta de esta Ley es INSENSATA, porque generará un destrozo sin precedentes en la economía canaria de manera generalizada, INCOHERENTE, porque sale del partido político (PP) que ideológicamente defiende la propiedad privada y la libertad de empresa, AUTORITARIA, porque no se ha consensuado/pactado/negociado/discutido con el ámbito social y ciudadano que pretende regular, INHUMANA, porque ni se preocupa ni entra “deliberadamente” en toda la ciudadanía canaria que se gana la vida en este sector y que dejarán tirados como ciudadanos de segunda, Y además, HIPÓCRITA, porque intenta eliminar el sector de la vivienda vacacional bajo el paraguas de un falso (o al menos equivocado) sesgo social de ayuda al vulnerable, con la pretensión de resolver el problema habitacional en Canarias y sin realizar previamente, al menos, algún estudio que lleve a la conclusión de que la raíz del problema habitacional sea la vivienda vacacional.
¿No será que toda esta maniobra legal se sustenta más en un egocentrismo del padre de esta ley en aras de usar su “expertise” urbanístico y demostrar sus capacidades técnicas, que en una solución real a la problemática habitacional en nuestro archipiélago?
Creo firmemente, que esta ley no es sino un paso más en la misma corriente marcada por la nefasta ley de vivienda estatal, que se ha cargado el mercado de alquiler de larga temporada y que ha desviado el mercado hacia los alquileres de temporada y/o turísticos o simplemente al incremento de viviendas vacías. En lugar de buscarse soluciones a la raíz del problema, parece que la corriente sigue la misma línea, es decir, seguir cargándose los alquileres que han sobrevivido el embate del gobierno estatal y eliminar los alquileres turísticos o vacacionales, lo que inexclusavemente incrementará sin ninguna duda el parque de viviendas vacías. No será ninguna sorpresa, que siguiendo la misma corriente, "equivocada", de enfrentar el problema, el siguiente paso parece la expropiación. Probablemente ya no estará en el gobierno canario ni el PP ni CC, fruto de darse un tiro en sus propios pies para las próximas elecciones. Pero tendremos que darles las gracias por dejar una situación aún peor que la actual en cuanto al problema habitacional y dejar en bandeja de plata a los siguientes mandatarios canarios, obviamente representantes del ámbito ideológico contrario, para que sigan con la misma corriente equivocada estatal y sustenten alguna ley que justifique la expropiación, para lo que además, ya disponen de reciente sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2025, que ampara leyes de esa tipología en el ámbito de Cataluña.
Y a todo esto, el sector hotelero asentado en Canarias, con sus cuatro magnates, que llevan sus fortunas muy alejadas de nuestro archipiélago, callados, tranquilos y frotándose las manos y esperando que todas aquellas miles de familias canarias que han mejorado su economía y se han hecho autosuficientes económicamente gracias al alquiler vacacional, pues simplemente empiecen a hacer la cola del paro y regresen a los trabajos precarios de la industria hotelera. !que hipocresía! Hacer aún mas rico a los millonarios con la justificación de ayudar a los más vulnerables. Espero que la ciudadanía canaria, tenga algún vínculo con la vivienda vacacional o no, pueda ver en su justa medida la jugada enmascarada que se pretende realizar en el ámbito de Canarias y ponga a cada uno en su sitio.
A todo ello, quiero diferenciar las medidas que puedan solventar la problemática habitacional, de aquellas otras medidas que regulen la vivienda vacacional, que, aunque en esta ley se entremezclan y se unen “intencionadamente” como entes inseparables, son aspectos muy diferentes, que no tienen porque tener una relación directa, que seguramente si indirecta.
De cara a solventar la problemática habitacional les lanzo las siguientes propuestas:
1. Dotar económica y presupuestariamente para la construcción inmediata de vivienda social
2. Cambiar las leyes estatales y lanzar nuevas regionales que permitan reflotar el mercado de alquiler de larga temporada, de manera que se incite a la puesta en el mercado de vivienda en alquiler y se mejore la oferta y no lo contrario.
3. Llegar a acuerdos de Estado en el ámbito de vivienda
Y en la línea, que nos ocupa, de regular pero no eliminar el alquiler vacacional vengo a realizar las siguientes ALEGACIONES a esta ley específica de alquiler vacacional:
1 Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad
2 No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3 Que se posibilite la transmisión del título habilitante de una vivienda vacacional consolidada, independientemente del tipo de transmisión sea debido al fallecimiento del titular de la vivienda, una donación o una compra venta. El título habilitante y la consolidación debería ser de la vivienda en concreto y no del titular de la misma en un momento dado.
Espero tengan en consideración mis alegaciones.
Muchas gracias
(2 de Abril de 2025 a las 18:20)
No estoy de acuerdo con esta ley. Tengo mi vv perfectamente legalizada con todos los requisitos pertinentes. Si me quedo sin este ingreso no podré ayudar a mis hijos con sus estudios y tendrán que abandonarlos.
No es admisible esta discriminación y persecución de una actividad perfectamente legal y admitida por ese Gobierno. No entiendo como se quiera "premiar" a los grandes hoteleros en detrimento de los pequeños propietarios que, entre otras cosas, dejamos los ingresos en esta tierra.
(2 de Abril de 2025 a las 18:25)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 18:57)
Por la presente quisiera expresar las siguientes alegaciones al proyecto de Ley Vacacional.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) desacuerdo con la prohibición de ejercer esta actividad en las viviendas de nueva construcción. Considero que esta restricción constituye una medida injusta que pone en desamparo a los propietarios quienes han invertido en viviendas nuevas, limitando su capacidad de generar ingresos de forma legítima. Es fundamental señalar que las viviendas de nueva construcción suelen cumplir con estándares de calidad, seguridad y confort mucho más altos que las viviendas antiguas, Por tanto, restringir su uso resulta innecesario y contradictorio a la vez que esta medida genera un agravio comparativo, ya que favorece a los propietarios de viviendas más antiguas.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que no se prohíba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
7) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 19:02)
NO ESTOY DE ACUERDO CON LA NUEVA LEY DE LA VV VACACIONAL QUE QUIEREN PUBLICAR
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada en su día a los Cabildos.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
VACACIONAL QUE QUIEREN PUBLICAR
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada en su día a los Cabildos.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
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(2 de Abril de 2025 a las 19:06)
Por la presente quisiera expresar las siguientes alegaciones al proyecto de Ley Vacacional.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) desacuerdo con la prohibición de ejercer esta actividad en las viviendas de nueva construcción. Considero que esta restricción constituye una medida injusta que pone en desamparo a los propietarios quienes han invertido en viviendas nuevas, limitando su capacidad de generar ingresos de forma legítima. Es fundamental señalar que las viviendas de nueva construcción suelen cumplir con estándares de calidad, seguridad y confort mucho más altos que las viviendas antiguas, Por tanto, restringir su uso resulta innecesario y contradictorio a la vez que esta medida genera un agravio comparativo, ya que favorece a los propietarios de viviendas más antiguas.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que no se prohíba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
7) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 19:11)
Por la presente quisiera expresar las siguientes alegaciones al proyecto de Ley Vacacional.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) desacuerdo con la prohibición de ejercer esta actividad en las viviendas de nueva construcción. Considero que esta restricción constituye una medida injusta que pone en desamparo a los propietarios quienes han invertido en viviendas nuevas, limitando su capacidad de generar ingresos de forma legítima. Es fundamental señalar que las viviendas de nueva construcción suelen cumplir con estándares de calidad, seguridad y confort mucho más altos que las viviendas antiguas, Por tanto, restringir su uso resulta innecesario y contradictorio a la vez que esta medida genera un agravio comparativo, ya que favorece a los propietarios de viviendas más antiguas.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
7) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 19:13)
Me dirijo a ustedes como propietaria de vivienda vacacional en Canarias, preocupada por el impacto del proyecto de ley sobre mi actividad. Es crucial proteger a las pequeñas propietarias como yo, que con nuestro esfuerzo personal contribuimos al éxito turístico de la región. Al permitirnos participar en la riqueza generada por el turismo, no solo nos beneficiamos económicamente, sino que también ofrecemos una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes.
Puntos Clave:
Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente, como se hizo en la Ley 2/2013.
No Exigencia de Comunicación Previa: No debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas, al igual que no se exige a las nuevas altas.
Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
Diferenciación entre Pequeña Propietaria y Gran Tenedora: Las pequeñas propietarias deberían recibir un trato más favorable.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital.
(2 de Abril de 2025 a las 19:16)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales
que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden
consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en
zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique
el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales
y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas
más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda
vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un
proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad,
salubridad e higiene.
No es justo que hallamos invertido tanto en nuestras viviendas, porque estábamos amparados
por nuestras licencias para alquiler vacacional y ahora nos quieran robar y arrebatar nuestro
modo de vida, en muchos casos, un sustento adicional para poder seguir viviendo con algo de
calidad de vida.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS
VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa
comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas
nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al
igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por
lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
Sencillamente pido que se me trate en igualdad de condiciones y basta ya de favorecer a los
grandes monopolios de las islas.
Para un político que vela por el ciudadano, es GRAVISIMO, este favoritismo evidente, hacia estos
grandes monopolios.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y
BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN
ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE
VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 19:16)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 19:18)
Entiendo la voluntad del legislador de armonizar la actividad turística y residencial, pero considero que la forma en que se ha planteado esta nueva regulación acarrea graves perjuicios tanto para pequeños propietarios como para la economía local. ME SUSCRIBO TOTALMENTE A LO QUE ARGUMENTA ASCAV. A continuación, detallo los motivos de mi oposición y las enmiendas que propongo:
1. Vulneración de la Libertad de Empresa y Derecho a la Propiedad Privada
Fundamentación: La Constitución Española y la normativa europea protegen la libertad de empresa y el derecho de uso y disfrute de la propiedad. En la medida en que el texto normativo impone limitaciones desproporcionadas (como restricciones de zonas, cupos o autorizaciones excesivamente complejas), se entiende que se podría estar lesionando el legítimo ejercicio de la propiedad y la libre iniciativa económica.
Petición: Se solicita que se modulen las restricciones a la explotación de la vivienda vacacional para asegurar la proporcionalidad de las medidas y la salvaguarda del derecho de propiedad y de libre empresa.
2. Impacto Socioeconómico en Zonas Turísticas y Rurales
Repercusión en la Economía Local: El sector de las viviendas vacacionales genera importantes ingresos directos e indirectos, además de puestos de trabajo vinculados al mantenimiento, limpieza, restauración y servicios complementarios. Limitar de forma drástica la oferta de viviendas vacacionales podría afectar negativamente a la competitividad turística de las islas y al sustento de familias que viven de esta actividad.
Desarrollo Equilibrado del Turismo: Muchas áreas rurales y no consolidadas turísticamente dependen de la llegada de visitantes en alojamientos vacacionales para diversificar su economía. Si la nueva regulación se enfoca exclusivamente en concentrar la oferta en zonas turísticas tradicionales o restringe de manera severa este tipo de alquiler, podría frenar el desarrollo de lugares que se benefician de un turismo más local y sostenible.
Petición: Se solicita la elaboración de un estudio de impacto económico y social detallado, que tenga en cuenta la realidad de cada isla, y la implementación de soluciones equilibradas que no perjudiquen a las zonas con menor implantación turística ni a los propietarios que hacen un uso responsable de la vivienda vacacional.
3. Fomento de la Economía Sumergida en Alquileres Ilegales
Riesgo de Aumento de la Ilegalidad: Una normativa excesivamente restrictiva o compleja puede fomentar que muchos propietarios opten por la no declaración de su actividad, generando un crecimiento de la economía sumergida y resultando, a la postre, en una disminución de la recaudación fiscal y en una competencia desleal.
Petición: Se propone que la normativa sea clara, con procedimientos sencillos para la obtención de licencias o registros, de tal forma que se incentive la actividad declarada y se minimice el riesgo de alquileres clandestinos.
4. Protección del Derecho de los Propietarios y de los Consumidores
Seguridad Jurídica: Es imprescindible que la norma garantice seguridad jurídica tanto a los propietarios como a los huéspedes. Existen numerosos turistas que prefieren la experiencia de un alojamiento particular, y estas alternativas deben poder convivir con la oferta hotelera de forma regulada y no discriminatoria.
Información y Protección al Consumidor: Si bien es razonable exigir estándares de calidad (hoja de reclamaciones, seguro de responsabilidad civil, etc.), estas exigencias deben implantarse de manera gradual, transparente y con una carga administrativa proporcionada, de modo que no supongan una barrera insalvable para pequeños propietarios.
Petición: Que la regulación incluya protocolos claros y accesibles, con trámites de licencias y registros ágiles, que no sobrecarguen a los pequeños propietarios y, al mismo tiempo, ofrezcan garantías suficientes a los inquilinos.
5. Exigencia de Participación y Diálogo con los Afectados
Falta de Consulta Previa: En muchos casos, los pequeños propietarios y asociaciones del sector turístico no han sido debidamente consultados durante la redacción de la nueva regulación. Esto genera normas poco ajustadas a la realidad y con gran oposición ciudadana.
Petición: Se insta a abrir un proceso de consulta y diálogo con organizaciones de propietarios, ayuntamientos, profesionales del turismo y la ciudadanía en general. Con ello, se podrían introducir mejoras y correcciones al texto legislativo que lo hagan más justo, sostenible y efectivo.
(2 de Abril de 2025 a las 19:37)
NO ESTOY DE ACUERDO CON LA LEY DE VIVIENDA VACACIONAL QUE QUIEREN PUBLICAR
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada en su día a los Cabildos.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(2 de Abril de 2025 a las 19:37)
En relación con el trámite de audiencia pública del proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, presento las siguientes alegaciones con el fin de contribuir a una regulación más justa, equilibrada y adaptada a la realidad actual del uso turístico de las viviendas. Mis observaciones responden a la necesidad de proteger los derechos adquiridos, garantizar la seguridad jurídica y reconocer la diversidad de situaciones existentes en el territorio canario.
1) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se introduzca una clara diferenciación entre los pequeños propietarios que destinan una o pocas viviendas al uso vacacional, y los grandes tenedores que poseen múltiples inmuebles con fines meramente lucrativos. Esta distinción permitiría una regulación más justa y proporcionada, evitando que se impongan las mismas restricciones a situaciones completamente diferentes.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Considerando que la nueva normativa (art. 6) exime de esta comunicación previa a las viviendas que presentan una declaración responsable tras la entrada en vigor de la Ley, solicito que este mismo criterio se aplique también a las viviendas vacacionales ya inscritas con anterioridad. Resulta incoherente y discriminatorio exigir ahora un trámite adicional a quienes ya cumplimos los requisitos exigidos en su momento.
3) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Pido que se reconozca expresamente la consolidación del uso turístico para aquellas viviendas vacacionales que ya habían presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y que están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta fórmula ya fue aplicada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, consolidando situaciones existentes a 1 de enero de 2017. En caso de no aceptarse esto, solicito al menos que se permita una consolidación efectiva mediante la aportación de la declaración responsable previa junto con la cédula de habitabilidad o informe técnico que acredite la salubridad y habitabilidad del inmueble.
4) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Solicito que se contemple expresamente la posibilidad de que la actividad vacacional se mantenga en caso de fallecimiento del titular, permitiendo la transmisión de la declaración responsable a los herederos, siempre que se mantenga el uso y las condiciones previamente declaradas.
5) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
La exclusión de estas viviendas supone una discriminación injustificada y un agravio comparativo para muchos propietarios que han desarrollado esta actividad de forma legal. Pido que se permita la continuidad de la actividad vacacional también en estos ámbitos, garantizando unos mínimos de calidad y habitabilidad.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
Solicito la supresión de esta definición restrictiva que puede limitar injustamente el acceso a la actividad de viviendas que no encajan formalmente en dicha categoría, pese a ser perfectamente aptas para el uso turístico.
7) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Considero fundamental que se permita a los propietarios comercializar individualmente sus apartamentos o bungalows cuando no exista una empresa explotadora en el complejo. Esta opción da respuesta a una realidad actual en muchos complejos turísticos, fomentando el aprovechamiento económico y evitando la inactividad de unidades perfectamente válidas.
(2 de Abril de 2025 a las 20:06)
Que pasaba antes de que existiera la Vv.:
-- Antes Tampoco habían vivienda para alquiler de larga temporada ( motivo crisis 2008 y no se a vuelto a construir viviendas)
-- Antes en la costa y medianías los extranjeros comprarban propiedades como segunda residencia en Canarias ( en la actualidad muchas propiedades no venden y los propietarios prefieren tenerlas como Vv generando economía circular)
-- Antes Sólo existía el todo incluido . (Preguntar en los restaurante y cafetería)
-- Hay zonas tensionadas por culpa de Vv. Es sierto, pero antes también había pueblos sin ningún tipo se actividad económica y por tanto con muy pocos habitantes.
-- Antes todo el dinero que genera el turismo se iba fuera de Canarias.
-- Antes yo no tenía Vv, y ahora con mucho esfuerzo tengo una actividad Vv y me lo quieren quitar.
(2 de Abril de 2025 a las 20:09)
Estimados/as miembros del Parlamento de Canarias,
Me gustaría presentar respetuosamente las siguientes observaciones sobre el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
Si bien apoyo plenamente el objetivo del desarrollo sostenible y la protección del uso residencial de las viviendas, considero que varios artículos de este proyecto imponen restricciones excesivas y desproporcionadas que podrían tener consecuencias económicas y sociales negativas.
1. Restricciones excesivas al uso turístico
El artículo 4 establece que al menos el 90 % de la edificabilidad residencial debe destinarse exclusivamente a uso residencial, limitando el uso turístico al 10 %. Incluso con las excepciones contempladas para determinadas islas (20 % para La Palma, La Gomera y El Hierro), esta limitación resulta innecesariamente rígida. Esto podría desincentivar la inversión inmobiliaria y reducir las oportunidades de ingresos para personas y familias que dependen de los alquileres turísticos legales.
2. Impacto en la economía local
El turismo es un pilar fundamental de la economía canaria. Al restringir severamente la disponibilidad de viviendas para uso turístico, esta ley corre el riesgo de reducir la capacidad de alojamiento, afectando negativamente a las empresas relacionadas con el turismo y desviando la demanda hacia otros destinos. También limita las opciones de alojamiento asequible para los visitantes, lo que puede perjudicar tanto a emprendedores locales como a la economía general del archipiélago.
3. Injerencia en los derechos de propiedad
El artículo 3 otorga prioridad a la función social de la vivienda sobre la propiedad privada de una manera que podría interpretarse como una vulneración de los derechos individuales de los propietarios. Los propietarios deben conservar la libertad de decidir cómo utilizan sus propiedades, siempre dentro de un marco legal y respetuoso. Una regulación excesiva puede generar inseguridad jurídica e incertidumbre en el mercado inmobiliario.
Conclusión
Solicito respetuosamente al Parlamento que reconsidere determinadas disposiciones de esta ley y busque un enfoque más equilibrado — uno que apoye la sostenibilidad y las necesidades residenciales sin socavar las oportunidades económicas, el turismo responsable ni los derechos legítimos de los propietarios.
Agradezco la oportunidad de participar en este debate tan relevante.
Atentamente,
Paul Rodgers
(2 de Abril de 2025 a las 20:10)
AL PARLAMENTO DE CANARIAS
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
.......como ciudadana particular, teniendo en cuenta la prórroga de plazo de participación ciudadana acordada el 27 de marzo de 2025 en relación al Proyecto de Ley “De Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas”, a efectos de formular aportaciones u opiniones, en relación a la tramitación de dicho proyecto de ley, plazo que acaba el próximo 4 de abril de 2025 a las 23:59.59 horas, por medio del presente escrito presento, dentro del plazo previsto, las siguientes aportaciones u opiniones:
PRIMERA: No es de recibo que la inactividad de la Administración recaiga sobre los derechos de los ciudadanos. La escasez de viviendas en Canarias no se debe a los particulares ni al uso que hagamos de nuestras propiedades. La Constitución española proclama en su artículo 47, el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Por y para ello, los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
A este respecto, es conocido por todos que la política de viviendas del Gobierno de Canarias no existe ni se le espera; por los datos recogidos en el preámbulo del proyecto de ley vemos que …en los años 2020 y 2021 no se construyó ni una sola vivienda protegida en Canarias, al igual que en año 2018, y tan solo 60 viviendas protegidas en el año 2019 y 208 en el año 2022.
Sin embargo, el Gobierno de Canarias, en vez de coger el toro por los cuernos, y promover las condiciones necesarias para poner en el mercado viviendas dignas y adecuadas al servicio de los ciudadanos, lo que pretende es que lo hagamos los no obligados a ello, con nuestros recursos a base de justificar este atropello por su incapacidad de cubrir la demanda residencial habitual existente y la futura a no ser que se lleve a cabo el cambio del marco normativo que impida el uso turístico en viviendas.
No hay duda que los objetivos de Política Pública deben estar orientados a velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos y de esa manera centrados, entre otras cosas, en garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible a todo ciudadano, pero lo debe hacer con fondos públicos, que no olvidemos resultan de nuestros impuestos.
Lo que no es de recibo, es que pretendan, además de recibir nuestras contribuciones en modo de impuestos, es que nos limiten nuestros derechos a destinar nuestra propiedades a lo que cada uno desee, siempre que cumpla con la legislación de aplicación.
Por ello, entiendo y así lo manifiesto en esta aportación, que no se puede dejar de cumplir con la obligación que le corresponde al Gobierno de Canarias de resolver el problema del acceso a la vivienda y para ello tiene instrumentos.
En primer lugar, que se aumente la disponibilidad de suelo a fin de llevar a cabo la construcción de viviendas tanto en régimen de protección como en régimen libre, que finalmente termines en el mercado con ese producto requerido por los ciudadanos.
En segundo lugar, motivando a las empresas a proyectar y ejecutar este tipo de inmuebles con incentivos económicos que hagan atractivos a ese sector impulsar e implicarse en este tipo de obras, bien con reducción de costes en licencias y tasas, bien con una mayor edificabilidad cuando el producto que se ejecute sean viviendas protegidas, pudiendo materializar RIC, etc.
En tercer lugar, agilizando y simplificando la tramitación de los proyectos que se destinen a uso residencial, de manera que, con declaración responsable, se puedan iniciar las obras de los mismos, si en un plazo de un mes no se recibe informe negativo de la Administración competente.
En cuarto lugar, que se declare compatible el uso residencial con el uso turístico, de manera que en edificios existentes o nuevos, con ciertas limitaciones, se pueda destinar su totalidad a uso residencial. Las limitaciones deberían estar vinculadas al porcentaje que se tendría que destinar del total de los aprovechamientos a viviendas protegidas.
En quinto lugar, que se permita el cambio de uso de locales comerciales, oficinas, despachos profesionales, a residencial, cuando el uso predominante en la zona sea el residencial.
En sexto, que se incremente la edificabilidad en edificaciones destinadas a uso residencial.
Por último, que se exija la aplicación del Decreto-Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, y no se deje al criterio de los Ayuntamientos.
En definitiva, el Gobierno de Canarias, dada la emergencia habitacional en la que se encuentra Canarias, puede y debe tomar medidas que faciliten reequilibrar el mercado de oferta y demanda, para lo cual tiene como marco legislativo el Decreto anterior, que incluye y desarrolla alguna de las propuestas que he planteado en esta alegación y muchas otras que sin duda mejorarían la situación de la oferta de uso residencial en Canarias, exigiendo su cumplimiento.
Por ello, si lo que realmente se quiere dar es una solución a la falta de inmuebles destinados al uso residencial, esto no se consigue criminalizando el uso de la vivienda vacacional como así se hace en el Proyecto de ley “De Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas”, como si este uso fuera el culpable de la situación a la que nos ha llevado la inactividad del Gobierno en política de vivienda.
Como consecuencia de lo anterior, hago el resto de alegaciones:
SEGUNDA: Se debe dar por consolidado el uso de las viviendas vacacionales existentes que hayan presentado declaración responsable de viviendas vacacionales y que cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad, que fue el requisito que se exigió para su inscripción en el registro general de turismo de Canarias.
TERCERA: No se debe exigir para el uso de vivienda vacacional el acta en actividad clasificada, licencia administrativa que acredita que tu vivienda vacacional cumple con los requisitos de seguridad, habitabilidad e higiene, establecidas por la legislación vigente, entre otras cosas porque su obtención dependerá de cada ayuntamiento y del criterio del técnico que informará la misma, y porque exigen para ello, cuestiones que ya se resolvieron cuando se proyectó, ejecuto y se otorgó, la primera ocupación del edificio donde se ubica el inmueble.
Lo que se requiere en este caso entre otras cosas es un proyecto técnico firmado por ingeniero o arquitecto, que incluya estudio de seguridad e higiene, como si esto no se hubiera ya tenido en cuenta en el proyecto del edificio en el que se encuentra.
El resto de cuestiones, seguro de responsabilidad civil, tasas municipales, certificados del IBI, etc. No tienen mayor relevancia y su exigencia, si fuera el caso, no tiene que estar vinculada con el otorgamiento de esa licencia de actividad clasificada.
Y esto lo planteo, porque esta exigencia de cumplir con los requisitos de seguridad, habitabilidad e higiene, establecidas por la legislación vigente los tiene que cumplir cualquier vivienda, sea o no vacacional. Por tanto, esto no puede ser exclusivo ni lo es para el uso vacacional. Es una exigencia y así se requiere para cualquier edificio de viviendas por lo técnicos de la Administración que tienen que velar por su cumplimento a la hora de otorgar licencia urbanística.
CUARTA: No se debe impedir la comercialización de apartamentos o viviendas vacacionales en complejos turísticos directamente por sus propietarios. Ya está bien de atemorizar a los propietarios con que no puedan hacer uso de su vivienda vacacional para su propio disfrute o para su gestión y que se vean obligados a ponerlas en mano de una empresa explotadora, sabiendo como sabemos del abuso que ha supuesto para las familias canarias estas empresas gestionado sus inmuebles durante tantos años.
POR TODO ELLO,
SUPLICO AL PARLAMENTO DE CANARIAS, que tenga por presentado este escrito y por formalizada las siguientes aportaciones u opiniones, en tiempo y forma, y tras los trámites a que haya lugar, en relación al Proyecto de Ley “De Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas”, en mérito a las argumentaciones expuestas en este documento y en las presentadas por todos los ciudadanos afectados por este atroplello, se tome el Acuerdo de tenerlas en cuenta.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de abril de 2025.
(2 de Abril de 2025 a las 20:39)
Soy propietario de una vivienda vacacional en Canarias, y en nuestra familia estamos muy preocupados por el impacto que el proyecto de esta ley tendrá en muchos pequeños propietarios, como nosotros, que contribuimos a la economía de Canarias.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. MUCHOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS SALIMOS ADELANTE GRACIAS A LA VIVIENDA VACACIONAL.
(2 de Abril de 2025 a las 20:39)
Me dirijo a ustedes en calidad de propietario que destina su vivienda al alquiler vacacional para aportar mi visión y experiencia, con el fin de lograr un equilibrio justo entre la promoción de un turismo de calidad y el derecho de los propietarios a gestionar su patrimonio de manera lícita y rentable.
I. Contribución del Alquiler Vacacional al Desarrollo Local
El modelo de negocio del alquiler vacacional, en mi experiencia, contribuye de forma significativa a la economía local al:
• Dinamizar la economía: Los ingresos derivados de esta actividad no solo benefician al propietario, sino que también generan un efecto multiplicador en sectores colaterales (hostelería, comercio, servicios).
• Diversificar la oferta turística: Se ofrece a los visitantes una alternativa auténtica y flexible frente a los alojamientos tradicionales, lo que enriquece la experiencia turística en Canarias.
• Fomentar la mejora y mantenimiento de inmuebles: La actividad permite reinvertir en la mejora y conservación de la vivienda, lo que repercute en la revalorización del patrimonio inmobiliario y en la calidad del entorno.
II. Propuestas para una Regulación Equilibrada y Sostenible
Con el objetivo de que la futura normativa sea equilibrada y tenga en cuenta tanto los derechos de los ciudadanos como los intereses de los propietarios, propongo lo siguiente:
1. Consolidación de la oferta existente:
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley y que se encuentran debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias queden consolidadas expresamente. Esta medida se alinea con la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, que consolidó los usos residenciales en zonas turísticas a 1 de enero de 2017. En defecto de ello, solicito que se establezca un mecanismo de consolidación real, en el que para certificar el uso de la vivienda vacacional se permita aportar la declaración responsable ya presentada junto con la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. No exigencia de comunicación previa para viviendas ya inscritas:
Dado que la comunicación previa de actividad clasificada no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (artículo 6), solicito que se aplique el mismo criterio a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, eximiéndolas de dicha obligación.
3. Comercialización individualizada en complejos turísticos:
Es fundamental que se permita la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no exista una empresa explotadora, garantizando la libre disposición de los propietarios de sus unidades.
4. Inclusión de viviendas vacacionales en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas:
Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales situadas en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas, reconociendo la diversidad de ubicaciones y circunstancias en las que se desarrollan estas actividades.
5. Eliminación de la definición de “vivienda unifamiliar aislada” en el Artículo 2:
Propongo eliminar dicha definición, ya que puede generar interpretaciones restrictivas que perjudiquen a determinados propietarios y no se ajusten a la realidad de la oferta vacacional en Canarias.
6. Posibilidad de transmisión mortis causa:
Es esencial que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de la vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias, garantizando la continuidad del uso y la protección del patrimonio familiar.
7. Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores:
Se debe contemplar una diferenciación clara entre la figura del pequeño propietario y el gran tenedor, de modo que la normativa no penalice desproporcionadamente a quienes gestionan una única vivienda o pocas propiedades en comparación con grandes empresas del sector.
Conclusión:
La actividad del alquiler vacacional es un motor importante para la economía y el desarrollo turístico de Canarias, siempre y cuando se realice de forma responsable y respetuosa con el entorno y los derechos de los ciudadanos. Considero que la normativa debe establecer un marco que equilibre estos intereses, permitiendo la consolidación de las viviendas existentes y la continuidad de una actividad que beneficia tanto a propietarios como a la comunidad en general.
Agradezco la atención prestada a la presente alegación y quedo a disposición para cualquier aclaración o ampliación de los puntos aquí expuestos
(2 de Abril de 2025 a las 20:39)
Cómo propietaria de 1 vivienda vacacional en Canarias, registrada debidamente en todos los órganos oportunos, cumpliendo con toda la legalidad exigida, con mi correspondiente licencia desde antes de iniciar la actividad del alquiler turístico quiero reflejar mis alegaciones respecto a esta nueva ley:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 20:48)
Nuestra familia es propietaria de una vivienda vacacional en Canarias, y estamos muy preocupados por el impacto que el proyecto de esta ley tendrá en muchos pequeños propietarios, como nosotros, que contribuimos a la economía de Canarias, y salimos adelante gracias a la vivienda vacacional.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. MUCHOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS SALIMOS ADELANTE GRACIAS A LA VIVIENDA VACACIONAL.
(2 de Abril de 2025 a las 20:54)
No tiene sentido este cambio de ley
solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, declaración responsable y la cédula de habitabilidad
(2 de Abril de 2025 a las 20:57)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 21:01)
Nuestra familia es propietaria de una vivienda vacacional en Canarias, y estamos muy preocupados por el impacto que el proyecto de esta ley tendrá en muchos pequeños propietarios, como nuestra familia, que contribuimos a la economía de Canarias, y salimos adelante gracias a la vivienda vacacional.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. MUCHOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS SALIMOS ADELANTE GRACIAS A LA VIVIENDA VACACIONAL.
(2 de Abril de 2025 a las 21:07)
Como propietario de una vivienda vacacional en Canarias, mi familia y yo estamos muy preocupados por el impacto que el proyecto de esta ley tendrá en muchos pequeños propietarios, como nuestra familia, que contribuimos a la economía de Canarias, y salimos adelante gracias a la vivienda vacacional.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. MUCHOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS SALIMOS ADELANTE GRACIAS A LA VIVIENDA VACACIONAL.
(2 de Abril de 2025 a las 21:09)
Nuestra familia es propietaria de una vivienda vacacional en Canarias, y estamos muy preocupados por el impacto que el proyecto de esta ley tendrá en muchos pequeños propietarios, como nosotros, que contribuimos a la economía de Canarias, y salimos adelante gracias a la vivienda vacacional.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. MUCHOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS SALIMOS ADELANTE GRACIAS A LA VIVIENDA VACACIONAL.
(2 de Abril de 2025 a las 21:11)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales
que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden
consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en
zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos
aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas
vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es
eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el
uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de
habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las
exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS
VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa
comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6).
Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración
responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de
actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y
BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN
ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE
VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 21:25)
Que pasaba antes de que existiera la Vv.: -- Antes Tampoco habían vivienda para alquiler de larga temporada ( motivo crisis 2008 y no se a vuelto a construir viviendas) -- Antes En costa y medianías los extranjeros comprarban propiedades como segunda residencia en Canarias ( en la actualidad muchas propiedades no venden y los propietarios prefieren tenerlas como Vv generando economía circular) -- Antes Sólo existía el todo incluido . (Preguntar en los restaurante y cafetería) -- Hay zonas tensionadas por culpa de Vv. Es sierto, pero antes también había pueblos sin ningún tipo se actividad económica y por tanto con muy pocos habitantes. -- Antes todo el dinero que genera el turismo se iba fuera de Canarias. -- Antes yo no tenía Vv, y ahora con mucho esfuerzo tengo una actividad Vv y me lo quieren quitar
(2 de Abril de 2025 a las 21:37)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(2 de Abril de 2025 a las 21:42)
A medio del presente escrito muestro mi OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY REGULADOR DEL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS de la Consejería de Turismo y Empleo, según Consulta pública previa que consta en el Portal de Transparencia, por los siguientes motivos:
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Enviado desde mi teléfono HONOR
(2 de Abril de 2025 a las 21:45)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 21:47)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 21:48)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales
que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden
consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en
zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos
aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas
vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es
eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el
uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de
habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las
exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS
VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa
comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6).
Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración
responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de
actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y
BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN
ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE
VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 21:48)
Argumento en contra del proyecto de ley sobre el uso turístico de viviendas:
1. Infracción del derecho de propiedad : El artículo 3 del proyecto de ley establece que el uso de la propiedad privada debe alinearse con una función social, lo cual podría interpretarse como una limitación a la libre disposición del bien por parte de su propietario. En un contexto de economía de mercado, dicha restricción puede considerarse inconstitucional, ya que el derecho a la propiedad privada, consagrado en múltiples ordenamientos jurídicos, incluye la facultad de utilizar y explotar un bien de acuerdo con los intereses del propietario. Esto podría argumentarse como una violación del principio de seguridad jurídica y protección a la propiedad privada.
2. Impacto en la economía local : La restricción del uso turístico en un 90 % de las viviendas que se va a aplicar en la región puede tener efectos adversos sobre la economía local, particularmente en áreas que dependen del turismo como motor económico. Esta medida podría reducir la oferta de alojamiento turístico, lo que, en última instancia, podría llevar a la disminución de ingresos tanto para propietarios como para el sector servicios, afectando negativamente la vitalidad económica de las islas.
3. Desigualdad e inclusión : Aunque el objetivo de fomentar la inclusión y la igualdad de acceso es loable, la exigencia de cambios en el uso de viviendas puede generar una situación de desigualdad para los propietarios de viviendas que dependen de ingresos del alquiler turístico para financiar sus propiedades. Aquellos que no puedan adaptarse a las nuevas regulaciones o que no cuenten con recursos para realizar modificaciones necesarias pueden ver perjudicadas sus economías. Esto puede dar lugar a una dinámica donde las personas con mayores recursos se beneficien más de las medidas de inclusión.
4. Falta de flexibilidad : La rigidez del enfoque que impone una reserva del 90 % y 80 % de edificabilidad exclusivamente para uso residencial puede no adaptarse a las realidades cambiantes del mercado inmobiliario y turístico. Este enfoque puede resultar en la pérdida de oportunidades valiosas para la dinamización de la economía local y el aprovechamiento de propiedades en desuso. Una regulación más flexible permitiría una respuesta más ágil a las necesidades del mercado y la población.
5. Efectividad del desarrollo sostenible : Aunque el desarrollo sostenible es un objetivo importante, las implicaciones económicas y sociales de la ley podrían contrariar su eficacia. Un enfoque que priorice la reducción del uso turístico sin considerar las realidades económicas podría llevar a una disminución en la calidad de vida de los ciudadanos, lo que va en contra del objetivo de sostenibilidad en todas sus dimensiones.
(2 de Abril de 2025 a las 22:00)
Quiero presentar mis alegaciones a este proyecto de Ley. Este coarta los derechos de los ciudadanos, que con sus ahorros, esfuerzos, y dejando de hacer gastos porque dedican cada euro que ganan a comprar una casa, amueblar y emprender un negocio, (que se aprecia por todo el que viene a disfrutarlo), tira abajo las ilusiones de las familias... Enumero alegaciones: A) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable y ya están autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que han seguido todas las normas establecidas hasta que se redacta esta ley, deberían quedar consolidadas expresamente.
Esto se dio en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los que existían a 1 de enero de 2017. Se debe aplicar el mismo criterio.
En su defecto, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera, que solo persigue eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Bastaria con solicitar, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
B) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
C) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES QUE YA ESTEN INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada, por lo que solicito que se me aplique el mismo criterio.
D) POSIBILITAR LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA. Nuestros padres lucharon y ahorraron para comprar apartamentos en el sur (o los suyos no?), y se los arrebatan, algo que ellos lograron para su futuro. Que injusticia.
E) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
F) ELIMINAR LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
G) DIFERENCIAR UNA VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(2 de Abril de 2025 a las 22:11)
Nuestro gobierno debe proteger al ciudadano canario emprendedor, por lo que presento alegaciones al proyecto de ley: A) consolidación de uso de la oferta existente. Las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable y ya están autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que han seguido todas las normas establecidas hasta que se redacta esta ley deberían quedar consolidadas expresamente.
Esto se dio en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los que existían a 1 de enero de 2017. Se debe aplicar el mismo criterio.
C) no exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales que ya esten inscritas en el registro general turístico de canarias
B) que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
F) eliminar la definición del art. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
D) posibilitar la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
E) posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración resposable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias.
G) diferenciar una vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(2 de Abril de 2025 a las 22:30)
Por la presente quisiera expresar las siguientes alegaciones al proyecto de Ley Vacacional.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) desacuerdo con la prohibición de ejercer esta actividad en las viviendas de nueva construcción. Considero que esta restricción constituye una medida injusta que pone en desamparo a los propietarios quienes han invertido en viviendas nuevas, limitando su capacidad de generar ingresos de forma legítima. Es fundamental señalar que las viviendas de nueva construcción suelen cumplir con estándares de calidad, seguridad y confort mucho más altos que las viviendas antiguas, Por tanto, restringir su uso resulta innecesario y contradictorio a la vez que esta medida genera un agravio comparativo, ya que favorece a los propietarios de viviendas más antiguas.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
7) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 22:33)
Por la presente quisiera expresar las siguientes alegaciones al proyecto de Ley Vacacional.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) desacuerdo con la prohibición de ejercer esta actividad en las viviendas de nueva construcción. Considero que esta restricción constituye una medida injusta que pone en desamparo a los propietarios quienes han invertido en viviendas nuevas, limitando su capacidad de generar ingresos de forma legítima. Es fundamental señalar que las viviendas de nueva construcción suelen cumplir con estándares de calidad, seguridad y confort mucho más altos que las viviendas antiguas, Por tanto, restringir su uso resulta innecesario y contradictorio a la vez que esta medida genera un agravio comparativo, ya que favorece a los propietarios de viviendas más antiguas.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
7) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 22:47)
Por la presente quisiera expresar las siguientes alegaciones al proyecto de Ley Vacacional.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) desacuerdo con la prohibición de ejercer esta actividad en las viviendas de nueva construcción. Considero que esta restricción constituye una medida injusta que pone en desamparo a los propietarios quienes han invertido en viviendas nuevas, limitando su capacidad de generar ingresos de forma legítima. Es fundamental señalar que las viviendas de nueva construcción suelen cumplir con estándares de calidad, seguridad y confort mucho más altos que las viviendas antiguas, Por tanto, restringir su uso resulta innecesario y contradictorio a la vez que esta medida genera un agravio comparativo, ya que favorece a los propietarios de viviendas más antiguas.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
7) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 23:07)
Me permito expresar mi preocupación y presentar mis alegaciones en relación con el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias. Este proyecto de ley, aunque con la intención de regular el uso turístico de viviendas, podría tener consecuencias muy negativas para numerosos propietarios y, por extensión, para la economía local y la comunidad en general.
Provengo de una familia humilde, sin grandes recursos, y he comenzado desde cero absoluto. No soy una persona rica. Mi vida ha sido una lucha constante para brindar a mi hija un hogar estable y seguro. Hace unos años, debido a una enfermedad, perdí mi empleo. Tras mi recuperación, intenté en varias ocasiones reincorporarme al mercado laboral, pero fui rechazada sistemáticamente debido a mi edad, lo que me hizo ver que las posibilidades de reintegrarme en un puesto de trabajo eran prácticamente nulas. Ante esta realidad, tomé la decisión de apostar por el autoempleo, un camino incierto pero que me ha permitido garantizar el sustento de mi hija y mío. Gracias a mi formación en Turismo, y a la pasión que siento por este sector, he logrado convertir mi casa en un hogar y una fuente de ingresos a través de la actividad de vivienda vacacional.
Gracias a mi actividad como propietaria de una vivienda vacacional, contribuyo de manera significativa a la economía local. Los turistas que se alojan en mi vivienda realizan compras en las tiendas, consumen en bares y restaurantes, utilizan servicios de taxis y otros proveedores locales, como repartidores de agua, entre otros. Esta circulación de dinero beneficia a numerosos pequeños negocios. En contraste, los grandes hoteles que operan bajo el modelo de "todo incluido" generan beneficios que en su mayoría se desvían fuera de nuestras islas, mientras que la riqueza que yo genero se queda en mi comunidad y potencia la economía de los canarios.
La propuesta de prohibir o restringir las viviendas vacacionales existentes generaría una gran incertidumbre. Las viviendas vacacionales no son responsables de la escasez de viviendas para el alquiler a largo plazo. En mi caso particular, la opción de alquilar a largo plazo me resulta inviable, ya que no tengo garantías de que los inquilinos cumplirán con los pagos, lo que podría poner en riesgo la manutención de mi hija y el pago de la hipoteca de mi casa. El gobierno debería centrarse en la construcción de viviendas de protección oficial y no penalizar a los propietarios que, como yo, hemos invertido en la propiedad y hemos hecho de nuestra casa la única fuente de ingresos. Las leyes deben garantizar que los propietarios podamos alquilar nuestras viviendas sin miedo a impagos o a perder lo que hemos logrado con mucho esfuerzo.
Estoy completamente de acuerdo con que se obligue a registrar las viviendas vacacionales ilegales que no estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Es necesario que todos los propietarios de viviendas vacacionales estemos dentro del marco legal, respetando nuestras obligaciones tributarias. La regularización de estos establecimientos debe ser parte de un proceso claro y justo, que asegure la competencia leal entre todos los actores del sector.
El turismo ha cambiado de manera significativa en los últimos años. Una gran parte de los viajeros actuales prefiere alojarse en viviendas vacacionales porque desean escapar de las multitudes y de los grandes hoteles. Los turistas buscan una experiencia más auténtica, tranquila y personalizada, algo que las viviendas vacacionales pueden ofrecer de manera única. Si se eliminan las viviendas vacacionales, no solo se afectaría a los propietarios locales, sino que también se estaría perdiendo una forma importante de satisfacer esta demanda creciente y diferenciada del turismo moderno.
Si las viviendas vacacionales fueran eliminadas, los grandes hoteles, que ya son dominantes en el sector, tendrían el monopolio del alojamiento turístico. Esto permitiría que los precios se incrementaran sin competencia, lo que haría que muchos canarios, que actualmente pueden disfrutar de una estancia en viviendas vacacionales, no pudieran permitirse alojarse en estos establecimientos. El acceso a un turismo de calidad se volvería inalcanzable para una gran parte de la población, lo que afectaría negativamente a nuestra comunidad.
Las viviendas vacacionales generan numerosos puestos de trabajo, tanto directos como indirectos. Además de los propietarios que gestionan y mantienen las viviendas, muchos otros profesionales, como limpiadores, jardineros, personal de mantenimiento y otros, dependen de esta actividad para su sustento. La desaparición de las viviendas vacacionales tendría un impacto devastador sobre el empleo local, exacerbando los problemas económicos de muchas familias canarias que dependen de esta actividad.
Solicito que se contemple la consolidación del uso turístico de las viviendas que ya están en funcionamiento, debidamente registradas y que cumplen con las normativas locales. Proponemos que las viviendas vacacionales actuales no sean objeto de una "purga" progresiva, sino que se les dé la oportunidad de adaptarse a nuevas regulaciones sin necesidad de suprimir la actividad. Es fundamental garantizar el derecho al trabajo y la estabilidad económica de los propietarios, sin que se les ponga en riesgo su sustento.
La ley debe diferenciar entre los grandes tenedores y los pequeños propietarios, que son los que, en su mayoría, contribuyen directamente a la economía local. Mi caso es solo uno de muchos: miles de familias en Canarias viven directamente de los ingresos generados por el alquiler vacacional. Este sector, además de contribuir a la diversificación del turismo, potencia la economía local y crea empleo en las zonas más necesitadas por el turismo masivo.
Propongo que se permita la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora, y que no se excluyan las viviendas vacacionales que están en fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas, ya que estas propiedades también generan empleo y dinamizan la economía en zonas menos favorecidas por el turismo masivo.
Conclusión: Este proyecto de ley, tal como está planteado, pone en peligro la supervivencia económica de miles de familias canarias. No puede ser la solución a los problemas de la vivienda en nuestra región al costo de destruir una fuente vital de ingresos para pequeñas familias. Insto a que se reconsideren y reformulen muchas de las disposiciones, teniendo en cuenta los impactos sociales y económicos que implican para quienes dependemos de esta actividad para mantener nuestra estabilidad y sustento.
Espero que se valore esta alegación y que se busque una regulación equilibrada que contemple no solo los intereses de los grandes actores turísticos, sino también los de los pequeños propietarios, que estamos comprometidos con el bienestar de nuestra comunidad y la sostenibilidad económica de nuestras islas.
(2 de Abril de 2025 a las 23:27)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(2 de Abril de 2025 a las 23:30)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 00:18)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(3 de Abril de 2025 a las 00:42)
Me dirijo a ustedes como pequeño propietario de una vivienda vacacional ya registrada en Canarias, profundamente preocupado por el impacto negativo que el proyecto de ley podría tener sobre mi actividad y sobre el derecho de propiedad en general. Considero que limitar el uso turístico de las viviendas ya habilitadas no resolverá el problema de acceso a la vivienda que enfrenta nuestra comunidad.
Reflexión sobre la Vivienda y el Turismo:
La escasez de viviendas asequibles en Canarias es un problema estructural que no puede solucionarse únicamente restringiendo las viviendas vacacionales. El turismo representa uno de los pilares fundamentales de la economía canaria, y las viviendas vacacionales, especialmente las ya registradas, son parte de esta dinámica económica. Prohibir o limitar su uso puede generar consecuencias adversas, tanto para los pequeños propietarios como para la oferta turística de calidad que los visitantes esperan.
Propuesta Alternativa:
Plan Regulador Integral:
Propongo la creación de un nuevo plan regulador para Canarias que contemple la construcción de viviendas asequibles, así como el uso de formatos innovadores como casas móviles en terrenos rústicos, para ofrecer alternativas habitacionales sostenibles y accesibles a la ciudadanía.
Regulación Diferenciada en Zonas Urbanas y Turísticas:
En las zonas urbanas, se podrían establecer limitaciones razonables para proteger el uso residencial. Sin embargo, en las zonas específicamente turísticas, se debería permitir el uso turístico de viviendas de forma natural, reconociendo la vocación económica de estas áreas.
Limitación de Grandes Explotaciones en Condominios:
Se debería diferenciar entre el pequeño propietario que explota una o pocas viviendas y las grandes empresas o tenedores que gestionan múltiples inmuebles. Esto permitiría equilibrar los derechos de los propietarios individuales sin saturar los complejos residenciales.
Conclusión:
El enfoque debe ser equilibrado y justo, protegiendo tanto el derecho de acceso a la vivienda como el legítimo derecho de los pequeños propietarios a aprovechar el turismo de manera sostenible. La solución a la crisis habitacional debe pasar por una planificación urbana adecuada y no por limitar actividades ya consolidadas que aportan riqueza y empleo a la comunidad.
Solicito que el Proyecto de Ley de Vivienda Vacacional sea reconsiderado bajo estos principios para garantizar una convivencia equilibrada y respetuosa entre los derechos de los propietarios y el acceso a la vivienda de la ciudadanía.
A la espera de su consideración, reciban un cordial saludo.
(3 de Abril de 2025 a las 00:46)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(3 de Abril de 2025 a las 00:49)
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(3 de Abril de 2025 a las 03:41)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 03:48)
Me dirijo a ustedes para exponer mi total desacuerdo con el Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas propuesto por el Gobierno de Canarias. Este proyecto, lejos de resolver los problemas estructurales de acceso a la vivienda, introduce limitaciones excesivas que vulneran derechos fundamentales y ponen en riesgo la economía local.
1. Restricción desproporcionada del derecho de propiedad
El anteproyecto propone limitaciones significativas al uso turístico de viviendas privadas, restringiendo la libertad del propietario para disponer de su bien como estime conveniente. Estas medidas suponen una injerencia directa y desproporcionada sobre el derecho de propiedad, consagrado constitucionalmente, sin una justificación clara ni basada en criterios técnicos suficientes.
Además, se corre el riesgo de vulnerar la libertad de empresa y de distorsionar el libre mercado, afectando la competencia e incurriendo en un intervencionismo ineficaz.
2. Impacto negativo en la economía local y el empleo
Lejos de proteger el tejido social, esta ley puede causar graves perjuicios al tejido económico. Basta con darse una vuelta por lugares como El Puertito de Güímar y preguntar en los restaurantes por qué en los últimos años ya no cierran durante el invierno: la respuesta es clara y unánime, gracias a las viviendas vacacionales (VV). Son los visitantes de temporada, los que llegan a través de este modelo turístico, quienes han devuelto la actividad económica durante todo el año a muchas zonas que antes sufrían una estacionalidad destructiva.
¿Qué ocurrirá si se prohíben o limitan de forma severa las VV? Decenas de personas podrían quedarse sin trabajo, se reduciría la actividad económica local y muchos negocios volverían a cerrar durante los meses bajos. El desempleo aumentaría y el coste para la administración crecería por el pago de subsidios y ayudas sociales, precisamente en un momento en el que se debe incentivar la recuperación económica.
3. Falta de evidencia concluyente sobre la relación entre VV y acceso a la vivienda
Uno de los argumentos centrales del anteproyecto es que las VV encarecen o limitan el acceso a la vivienda residencial. Sin embargo, no existe un estudio técnico serio que demuestre esta correlación de forma específica para Canarias. Es más, si el verdadero problema es el acceso a la vivienda, entonces cabe preguntarse por qué no se han adoptado medidas reales y eficaces para facilitar la compra a quienes desean vivir en la isla.
Si tan preocupados están por la falta de vivienda, empiecen por donde deben:
Eximan del impuesto de compraventa (AJD o ITP) al menos a los primeros compradores.
Obliguen a los bancos a otorgar hipotecas del 100% del valor de tasación para quienes no tienen ahorros pero sí solvencia.
Todo el mundo quiere comprar, el problema es que no se les permite. Culpar al pequeño propietario que alquila su vivienda a turistas para sobrevivir es desviar el foco del problema y penalizar injustamente a quienes han invertido en su tierra.
4. Posibles conflictos legales y constitucionales
El texto, tal y como está redactado, corre el riesgo de contravenir principios fundamentales del ordenamiento jurídico español y europeo, como la seguridad jurídica, el derecho a la propiedad, la libertad de empresa y la libre prestación de servicios. Además, si se aprueba tal cual, provocará un aluvión de recursos judiciales que generarán inseguridad tanto para los ciudadanos como para la administración.
5. Necesidad de un enfoque más equilibrado y participativo
La propuesta de ley adolece de una falta de diálogo real con los principales afectados. Existen numerosas alegaciones presentadas por asociaciones de propietarios, juristas, economistas y ciudadanos que han invertido legalmente en su tierra. Es imprescindible un enfoque más integrador, basado en datos, justicia social y desarrollo sostenible real, que no criminalice al ciudadano medio.
CONCLUSIÓN
El anteproyecto parte de una premisa errónea y propone soluciones ineficaces. No resuelve el problema del acceso a la vivienda ni protege el medio ambiente: solo castiga a miles de familias canarias que han encontrado en las VV una forma de complementar sus ingresos y sobrevivir a crisis sucesivas.
Por todo lo anterior, solicitamos que se retire o modifique sustancialmente el texto, apostando por una regulación que proteja el derecho a la vivienda sin destruir el derecho a la propiedad y el dinamismo económico que caracteriza al modelo turístico de Canarias.
(3 de Abril de 2025 a las 04:54)
Este proyecto de ley va a afectar negativamentnegativamente en la economía local, especialmemte al sector turístico y a los pequeños negocios que viven de el y parece ser, que se han olvidado de que se trata del principal motor económico de las Islas, . Por otro lado, esta ley vulnera el derecho a la propiedad privada , limitando la capacidad de los propietarios a usar su vivienda libremente..
La carencia de vivienda para residentes, no es sólo un problema que se deba al alquiler vacacional y existen otros causas como por ejemplo la falta de construcción de vivienda social .
Como posibles soluciones al problema, de falta de vivienda , propongo incentivar la construcción de vivienda asequible y regular el mercado de alquiler a largo plazo.
Es de vital importancia para Canarias, mantener un mercado turístico variado y competitivo.
Por todos estos motivos expuestos, solicito que se derogue esta ley y que se realice un estudio de impacto económico y social con las consecuencias que podría motivar la implantación eesta ley y que se inicie un proceso de diálogo con todos los
agentes iimplicados, incluyendo a los propietarios, empresas de alquiler vacacional y a los residentes
(3 de Abril de 2025 a las 05:19)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 06:01)
El proyecto de Ley, es muy lesivo para el pequeño propietario que ve en esta posibilidad de una renta turística, un escape para poder mantener una rentabilidad real sobre su propiedad, y que han decidido esta modalidad de VV, ante la inseguridad jurídica en muchos casos, en renta urbana.
No es normal que se exija para una vivienda, con su Cédula de Habitabilidad , una licencia de actividad clasificada, si cuando los clientes o trabajadores así como por necesidad temporal cualquier persona, son igualmente aplicable si es su propietario. Además, los ayuntamientos no emiten este tipo de licencias hasta la fecha.
No es normal, que hayan desaparecido la mayoría de unidades de explotación turística en complejos turísticos y convertirse en residencial, y ahora no se le permita a su propietario continuar con su dedicación turística.
No es normal, que no se permita a un propietario hacer con su vivienda o apartamento turístico, el tipo de alquiler que desea en sus diferentes modalidades, y que en función de la demanda en una u otra fórmula, pueda obtenerse una renta digna, prohibir esta modalidad VV o uso temporal va a generar más el problema de vivienda a desplazados temporales también.
No es normal, que todas las Instituciones públicas no hayan hecho absolutamente nada en los últimos 15 años para aumentar el suelo para construir viviendas en sus diferentes opciones, Social y Libre, prohíbe en asentamientos dispersos construir sus propia vivienda y para rematar este desvarío, no se da seguridad jurídica ante impagos de inquilinos, ocupas y otros problemas de cobro de rentas.
No es normal, que se pretenda prohibir la transmisión por mortis causa de una vivienda que esté alquilada en cualquier modalidad, creo que es inscontitucional.
No es normal, que no se tenga en cuenta los informes de los diferentes organismos como CES, CNMC,FECAM así como la recaudación que genera por IGIC al erario público.
No es normal que haya más de 200 mil vivienda vacías en Canarias y no se les den a estos propietarios la garantía jurídica para poder cobrar su renta y terminar de un plumazo con el problema de vivienda habitual en gran parte.
no es normal, que se autorice a grandes propietarios tener más de una VV en un mismo edificio, esto no es el concepto de VV, eso es un complejo de apartamentos turísticos y debe ser tratado como tal: UNA VV ES SOLO UNA VV, y debería diferenciarse estos términos claramente debe pequeño y gran tenedor de viviendas.
No es normal, que en estas Islas se pongan tantas trabas burocráticas para ejercer esta y otras actividades, llevando al final a muchas personas a la economía sumergida.
NO ES NORMAL QUE SE PROHIBA EN ESTAS ISLAS, PONER TU APARTAMENTO, BUNGALOW O VIVIENDA EN VACACIONAL O DE TEMPORADA, MIENTRAS HAN DESAPARECIDO MILES DE CAMAS TURÍSTICAS POR CULPA DE LOS EXPLOTADORES NEFASTOS QUE NO PAGAN RENTAS Y AHORA UN NÚMERO MUY INFERIOR DE ESTAS UNIDADES QUIERAN VOLVER AL TURISMO POR SU PROPIETARIO.
Y por último, por favor, dejar que los beneficios del turismo real , el Vacacional, se quede en Canarias
(3 de Abril de 2025 a las 06:07)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(3 de Abril de 2025 a las 06:23)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 06:40)
turistas, los cuales, mediante sus comentarios y calificaciones en las plataformas webs de promoción de aquellas, excluyen de manera inmediata a la oferta no adecuada.
DÉCIMO PRIMERO. LA REALIDAD POSITIVA DE LA VIVIENDA VACACIONAL QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS OMITE.
1.- La VV genera un impacto económico de más de 2.000 millones de euros que se facturan íntegramente en Canarias.
2.- La VV genera más de 140 millones de IGIC que se quedan en Canarias para todos los canarios.
3.- La VV genera ingresos fiscales en Canarias a través del tramo autonómico del IRPF. Conviene recordar que los ingresos de arrendamientos por alquiler vacacional no están sujetos al 60% de deducción fiscal de los arrendamientos de larga temporada y que, por tanto, los arrendamientos vacacionales suponen mayores ingresos para las arcas del Estado.
4.- La VV genera 0,89 empleos directos por cada vivienda (según la Cátedra de Territorios Sostenibles, desarrollo socioeconómico y Turismo ASCAV), lo que suponen 41.968 empleos directos y otros miles de manera indirecta que aún no hemos podido valorar. Casi 42.000 familias canarias, se verían afectadas por una legislación que no recoja y proteja sus intereses. Limitar o prohibir la vivienda vacacional va a generar una destrucción de empleo sin precedentes en Canarias.
5.- Somos una de las regiones de Europa con mayor precariedad y pobreza. Los canarios no llegamos al 75% de la renta media per cápita europea y en 10 años, apenas llegaremos al 65%. Cada vez seremos más pobres si no cambiamos el modelo turístico de masas y se permite al pueblo canario participar de las bondades de un “turismo de todos”.
6.- El gasto turístico este año llegará a 19.000 millones, incluyendo vuelos, traslados y hotel. ¿Qué se factura en Canarias? Las migajas. Y, ¿dónde tributan? En Canarias, no.
etc, etc, etc ….
(3 de Abril de 2025 a las 06:55)
Mis alegaciones frente a este proyecto de ley son la siguientes:
• Reconocimiento del uso turístico consolidado para viviendas inscritas:
Se solicita que se declare de forma expresa la validez y continuidad del uso turístico en todas aquellas viviendas que, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, hubieran presentado declaración responsable y se encuentren registradas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta consolidación ya fue contemplada como solución jurídica en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y responde a principios fundamentales del ordenamiento como la seguridad jurídica, la no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos (art. 9.3 CE) y la confianza legítima de los ciudadanos que han actuado dentro de la legalidad.
• No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
• Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
• Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
• Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
• Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital para muchas familias canarias.
(3 de Abril de 2025 a las 07:03)
CComo ciudadano, considero necesario expresar que las justificaciones para prohibir las viviendas vacacionales (VV) en determinadas áreas parecen carecer de fundamento y dan la impresión de utilizarlas como un chivo expiatorio para ocultar deficiencias en otros sectores de la administración, como la planificación turística y la vivienda. Los argumentos que culpan a las VV del incremento excesivo de los alquileres de larga duración no se sostienen, dado que el porcentaje de VV existentes no justifica tal impacto. Asimismo, atribuirles el aumento récord de turistas o el tráfico carece de lógica, ya que estas viviendas podrían ser ocupadas por residentes locales que igualmente demandarían servicios básicos.
Dicho esto, aunque estas críticas han sido planteadas en numerosas ocasiones, es evidente que la regulación de las VV es necesaria. Sin embargo, esta debe ser racional y equilibrada, asegurando que las propiedades cumplan con los estándares turísticos establecidos por las autoridades competentes. Dado que el turismo es un pilar esencial para Canarias, se deberían establecer criterios mínimos para garantizar la calidad turística, incluyendo accesos adecuados y un estado óptimo tanto interior como exterior de las viviendas.
Por otro lado, cabe destacar que el mercado tiende a autorregularse. Las VV se concentran naturalmente en zonas turísticas y los usuarios evalúan constantemente su calidad mediante puntuaciones y comentarios. Las viviendas con malas reseñas tienden a desaparecer del mercado de forma orgánica. Por tanto, cualquier regulación debería enfocarse en complementar este proceso natural sin imponer restricciones excesivas que afecten negativamente al sector turístico y a los pequeños propietarios.Las viviendas vacacionales (VV) generan un impacto económico significativo en las economías locales, especialmente en torno a los servicios y negocios que se benefician de su actividad. A continuación, se detallan algunos de los efectos más destacados:
1. Consumo en la economía local:
• Los turistas que se alojan en VV suelen consumir productos y servicios directamente en la zona donde se encuentran. Esto incluye compras en supermercados, visitas a cafeterías y restaurantes, lo que beneficia significativamente al sector de la restauración y al comercio local. A diferencia de los hoteles, donde el consumo suele concentrarse dentro del establecimiento, las VV fomentan un gasto más diversificado en el entorno.
• Según estudios recientes, el 80% del gasto total de los turistas en VV se destina a actividades fuera del alojamiento, como restauración, ocio y comercio.
2. Generación de empleo:
• Las VV crean empleos directos e indirectos en sectores como limpieza, mantenimiento, reformas, pintura y cerrajería. Por ejemplo, las necesidades de limpieza profunda tras cada estancia o las reparaciones regulares generan una demanda constante de servicios especializados.
• Por cada puesto de trabajo directo generado por una vivienda turística, se crean hasta 4,4 empleos adicionales en sectores relacionados como la restauración y el ocio.
3. Impacto transversal:
• Además del empleo y el consumo directo, las VV contribuyen al dinamismo económico general. Por cada euro generado directamente por este tipo de alojamiento, se producen hasta 3,5 euros adicionales en la economía local.
• Este impacto incluye también mejoras en infraestructuras locales debido a la necesidad de mantener estándares turísticos elevados.
4. Beneficio para pequeños negocios:
• Los negocios familiares como bares o tiendas locales son grandes beneficiarios del turismo asociado a las VV. En España, este tipo de establecimientos representa el 74% del negocio alimentario tradicional.
En resumen, las VV no solo aportan ingresos mediante alquileres, sino que también dinamizan la economía local al fomentar el consumo en servicios y comercios cercanos. Este modelo genera un impacto positivo tanto para los propietarios como para las comunidades donde están ubicadas.
Desde pequeño aprendí que no debemos desvestir a un santo para vestir a otro. Por ello, les insto a concentrar sus esfuerzos en resolver las raíces del problema de la vivienda. Es fundamental:
1. Equilibrar la Ley de Arrendamientos Urbanos: Ajusten la normativa para que los contratos de alquiler de larga duración no favorezcan desproporcionadamente al inquilino que incumple pagos frente al propietario. Además, agilicen los procesos de desalojo de okupas, reduciendo el impacto económico y emocional que sufren los propietarios.
2. Impulsar la construcción de vivienda pública: España tiene uno de los parques públicos más bajos de Europa, con solo un 2% frente al promedio europeo del 9,3%. Incrementar este porcentaje es crucial para garantizar el acceso equitativo a la vivienda.
3. Rehabilitar viviendas vacías: Movilicen las más de 3 millones de inmuebles desocupados mediante incentivos fiscales y subvenciones para reformas, aumentando así la oferta disponible.
4. Mejorar las conexiones entre poblaciones: Inviertan en transporte público eficiente, como guaguas, tranvías y trenes, y permitan taxis colectivos, como ocurre en Sudamérica, para reducir los costos en trayectos menos frecuentes.
Estas medidas pueden aliviar la crisis habitacional y mejorar la calidad de vida de miles de ciudadanos.
(3 de Abril de 2025 a las 07:07)
Mis alegaciones frente a este proyecto de ley son la siguientes:
• Esta ley acabará con las viviendas vacacionales en zonas rurales, fomentando el abandono del campo canario y deteriorando nuestro paisaje. Esta actividad aporta ingresos fundamentales a las familias para el mantenimiento de las fincas y zonas rurales de las islas.
• Reconocimiento del uso turístico consolidado para viviendas inscritas:
Se solicita que se declare de forma expresa la validez y continuidad del uso turístico en todas aquellas viviendas que, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, hubieran presentado declaración responsable y se encuentren registradas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta consolidación ya fue contemplada como solución jurídica en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y responde a principios fundamentales del ordenamiento como la seguridad jurídica, la no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos (art. 9.3 CE) y la confianza legítima de los ciudadanos que han actuado dentro de la legalidad.
• No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
• Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
• Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
• Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
• Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital para muchas familias canarias.
(3 de Abril de 2025 a las 07:09)
Yo, como propietario de una única segunda vivienda que destino a vivienda vacacional creo que la explotación de mi vivienda vacacional no es un lujo ni un gran negocio, sino una necesidad para poder generar los ingresos suficientes que me permitan mantener a mi familia en un hogar donde solo una persona tiene un empleo. Esta Ley, tal como está planteada, pone en peligro mi sustento y el de muchas familias que dependen de esta actividad. Por ello, solicito lo siguiente:
1. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Exijo que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias queden expresamente consolidadas.
Esta solución ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, cuando se consolidaron los usos residenciales existentes a 1 de enero de 2017. No veo razón para que ahora se nos discrimine y no se nos aplique el mismo criterio.
Si no se adopta esta medida, al menos debe garantizarse una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la eliminación encubierta que propone la disposición transitoria primera. Para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, debería ser suficiente aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esta exigencia no se impone a las nuevas viviendas vacacionales que se den de alta tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6), por lo que no es justo que se me exija a mí. Si esas nuevas viviendas pueden operar con una declaración responsable, sin la comunicación previa de actividad clasificada, yo también debo tener el mismo derecho. Exijo igualdad de trato.
3. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA. La definición propuesta limita de manera arbitraria y sin fundamento la posibilidad de ejercer la actividad de vivienda vacacional.
4. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. No tiene sentido que una vivienda vacacional con declaración responsable no pueda transmitirse a los herederos. Esto solo generará incertidumbre y perjuicio a las familias que dependen de esta actividad.
5. DIFERENCIACIÓN ENTRE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR. No se puede legislar igual para quienes poseen una única vivienda vacacional, utilizada para complementar sus ingresos y sostener su familia, que para los grandes tenedores con decenas de propiedades. La Ley debe hacer una clara diferenciación y proteger a los pequeños propietarios.
En resumen, esta Ley, en su forma actual, no solo amenaza mi forma de vida, sino que también penaliza injustamente a quienes, como yo, hemos cumplido con todos los requisitos legales para ejercer esta actividad. No estamos hablando de grandes empresarios ni de especulación inmobiliaria; hablamos de familias que dependen de esta fuente de ingresos para salir adelante. Exijo que se reconsideren estas medidas y se protejan los derechos de los pequeños propietarios de viviendas vacacionales en Canarias.
(3 de Abril de 2025 a las 07:22)
Buenos días, me dirijo a Ustedes como pequeño propietario. Ofrezco una experiencia de alta calidad e individual a mis visitantes. Ellos compran en los supermercados locales, almorzan y cenan en los arededores, se van a tomar cañas a los bares del
pueblo etc etc. Todo esto se pierde cuando van a cadenas hoteleras de todo incluido en un futuro. Pagamos impuestos, contribuimos al éxito turístico y económico de la región. Las cadenas grandes hacen lo mismo? Nuestra VV la
utilizamos parte del año, el resto genera ingresos y pagamos impuestos. En el caso de no poder seguir alquilando como VV se quedará cerrada y no aportará nada a los demás del pueblo. Tampoco se va a devolver al mercado inmobiliario. Deberian enfocarse en los peces grandes, diferienciando de VV del pequeño propietario y del gran tenedor. Al igual que a los alquileres ilegales.
-CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio. En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
-NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas
vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
-POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
.
Gracias. Saludos, Javier
(3 de Abril de 2025 a las 07:28)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 07:30)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 07:51)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(3 de Abril de 2025 a las 08:03)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 08:13)
Solicito la consolidación expresa del uso de las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta medida ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, para los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio. En caso contrario, exijo una consolidación real de las viviendas vacacionales, no la prevista en la disposición transitoria primera, cuyo único objetivo parece ser la eliminación de la mayor cantidad posible de viviendas vacacionales. Para ello, propongo que se requiera únicamente la presentación de la declaración responsable ya presentada junto con la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
Asimismo, solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, dado que esta obligación no se impone a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Estas nuevas viviendas vacacionales operan con una declaración responsable, al igual que yo, y se les exime expresamente de dicha comunicación, por lo que exijo que se me aplique el mismo criterio.
También solicito la eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada, así como la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Es fundamental diferenciar entre la vivienda vacacional de un pequeño propietario y la de un gran tenedor, ya que la normativa no puede aplicarse de manera indiscriminada.
Por último, exijo la eliminación de la prohibición que impide a las viviendas con menos de 10 años de construcción ejercer como viviendas vacacionales, ya que esta restricción carece de justificación razonable y limita el derecho de los propietarios a destinar sus inmuebles a esta actividad.
(3 de Abril de 2025 a las 08:19)
VACACIONAL QUE QUIEREN PUBLICAR
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada en su día a los Cabildos.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
VACACIONAL QUE QUIEREN PUBLICAR
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada en su día a los Cabildos.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 08:20)
Solicito que se reconozca de manera expresa la consolidación del uso de las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y que figuran inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta solución ya se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, para los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando aquellos existentes al 1 de enero de 2017. Por ello, pido que se aplique el mismo criterio. En caso contrario, considero imprescindible una consolidación efectiva de las viviendas vacacionales, en lugar de la prevista en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser la eliminación del mayor número posible de ellas. Para garantizar esta consolidación, propongo que solo se exija la presentación de la declaración responsable ya registrada, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad, higiene y salubridad.
Asimismo, solicito que no se imponga la obligación de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales que ya están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, puesto que esta exigencia no se aplica a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Dado que estas nuevas viviendas vacacionales operan con una declaración responsable, al igual que la mía, y están exentas de dicha comunicación, considero justo que se me aplique el mismo criterio.
También pido la eliminación de la definición del artículo 2 relativa a la vivienda unifamiliar aislada y que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de una vivienda vacacional inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Además, es necesario establecer una distinción clara entre las viviendas vacacionales pertenecientes a pequeños propietarios y aquellas en manos de grandes tenedores, evitando regulaciones que no tomen en cuenta esta diferencia.
Por último, exijo que se elimine la prohibición que impide a las viviendas con menos de 10 años de antigüedad destinarse al uso vacacional, ya que esta restricción carece de justificación razonable y supone una limitación innecesaria al derecho de los propietarios.
(3 de Abril de 2025 a las 08:26)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 08:29)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 08:33)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 08:41)
Por la presente expreso mi total disconformidad con los contenidos del Proyecto de ley tal cual está planteado.
Nadie duda de que la vivienda vacacional ha de ser regulada para un crecimiento sostenible y que el territorio no es infinito. Existen ya herramientas, como las moratorias propuestas por Ascav para ello.
Se olvidan ustedes de la parte fundamental, que es garantizar la seguridad jurídica de todos los pequeños propietarios que cumplimos con los requisitos legales de comunicación de actividad y declaramos nuestros ingresos en la Renta,pagando impuestos religiosamente por ello.También nosotros tenemos derechos, muchos vivimos de alquiler y también tenemos derecho a disponer de nuestro parimonio libremente.
Es nuestro derecho y su deber tener políticas de vivienda pública que, a todas luces en Canarias son insuficientes.
Culpar a las viviendas vacacionales de la escasez de vivienda disponible es mirar con las luces muy cortas, ya que la mayoría de ciudadanos muestran su miedo a la ocupación como freno a poner sus pisos en alquiler.
Solicito a los señores Diputados un mayor enfoque en combatir el fraude y la actividad ilegal en el vacacional, con una inspección bien dotada de recursos.
Los votantes nunca entenderán que los ocupas campen a sus anchas, que los inquilinos no paguen y aquí no pase nada y ustedes insistan con una ley de prohibición en distraer la atención de lo urgente.
Seguridad jurídica,protección de la propiedad privada, libertad de empresa como derechos fundamentales y más inspección.
(3 de Abril de 2025 a las 08:47)
Me parece que esta ley va contra el derecho a la propiedad y me prohíbe poder vivir del fruto de mi trabajo durante tantos años.
Y hasta que no hagan una ley de vivienda decente y con un poquito de lógica, no alquilaré por larga temporada.
(3 de Abril de 2025 a las 09:10)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(3 de Abril de 2025 a las 09:31)
Desde mi estatus de ciudadano de clase media degradado a clase media baja, gracias a las recientes políticas de los partidos que han gobernado habitualmente en el territorio Español, inicialmente el PSOE, pero últimamente se ve que también el PP, le pido a sus señorías que dejen de meterse con nuestras V.V. por favor. Dejen que el ciudadano normal y de a pié pueda buscarse la vida honradamente. Dejen de enfrentar a una parte de la ciudadanía contra la otra, no somos culpables de la falta de vivienda, es una desfachatez que se haga culpable al propietario de una o varias viviendas vacacionales, de la falta de vivienda, con el ingente número de viviendas vacías que hay en el archipiélago, esas que a ustedes parece no importarles. Es una tomadura de pelo que nos señalen, con la carga impositiva que tenemos que hacer frente todos los meses, no sólo con nuestros trabajos, sino también con nuestras viviendas vacacionales.
Dejen de limitar nuestros derechos y luego venderlo como si lo necesitáramos para sobrevivir. No es así. La sociedad española y concretamente, la Canaria, ha sabido trabajar duro, levantándose cada mañana muy temprano, y transformando un archipiélago despoblado en medio del mar en una región del primer mundo, con toda la fuerza de trabajo que ello ha requerido.
Décadas atrás, la aportación del contribuyente parecía plasmarse de una forma más evidente en las grandes y pequeñas infraestructuras que componen éste gran país. Se hacía una verdadera política de vivienda social, en todas sus modalidades, viviendas con estacionamientos propios o compartidos, zonas ajardinadas, terraza, varias habitaciones, algunas hasta 3 ó 4, incluso otras, en primera línea de mar. Cosas que hoy en día sería un lujo imaginar, pero hemos pasado de eso a la nada.
Otras familias que pudimos o supimos gestionarlo, optamos por la adquisición de segundas viviendas, como forma de invertir, muchas veces, en zonas costeras. Décadas atrás, esos apartamentos quedaban vacíos una parte del año. En otras ocasiones, se cedían a un comercializador privado para que se pudieran explotar durante los meses de invierno como viviendas para alojar turistas. Pasaron los años y esa actividad empezó a gestionarse de forma individual, a través de las plataformas online, y la vivienda pasó de estar alquilada por meses, a estarlo durante prácticamente todo el año.
Los barrios de residentes de veraneo que quedaban vacíos en invierno, empezaban a adquirir vida propia, llenándose de personas procedentes de toda la Unión Europea, la gallina de los huevos de oro la llamaban, pero por una vez en la historia de Canarias, empezaba a dejar beneficios para las personas que residían en ellas. Pero al mismo tiempo pasaron más cosas. Por un lado, cada vez más de esos turistas que venían a pasar unos meses, se dedicaron a comprar vivienda a los canarios. Por otro, la población de las islas seguía aumentando cada año. Y para crear la tormenta perfecta, hace unos años de forma inexlicable, se deja de construir vivienda social en éste país, pero por contra, los impuestos cada vez suben más. Esa práctica ha llegado a su punto álgido de manos del PSOE, supuesto abanderado de llevar como lema la defensa de los derechos del ciudadano. Cuando la cosa parecía que no podía ser peor, y el pueblo decidió votar a gobiernos de centro derecha en Canarias, nos meten con calzador la ley de Ordenación Sostenible del uso turístico de Vivienda en Canarias, ley que básicamente, hablando claro, consiste en prohibir la explotación de las viviendas de los ciudadanos, en su mayoría Canarios, y restringir la oferta alojativa a los hoteles. Esto es, devolver el estatus imperante en las islas antes del nacimiento de la Vivienda Vacacional. En resumen, el PSOE la ha liado bien gorda, y el PP va a hacer suya su mala gestión y la va a usar como arma contra el pueblo. No hay cabeza que lo entienda, al menos sin entrar en debates más contorvertidos, pero ustedes sigan gobernando en contra de la clase obrera. Me pregunto cuál será el pronóstico a una ley que roba de una forma tan descarada al contribuyente, la posibilidad de ejercer su libertad económica como mejor considere.
Les aseguro que la ciudadanía merece otro trato. Si me permiten la sugerencia, podrían empezar por hacer un estudio serio que analice cuantas segundas residencias, o pisos de veraneo volverían al alquiler tradicional, y en que horquilla de precios se movería, y podrán sacar dos conclusiones de entre otras muchas, que van a evidenciar la mala intención de la ley que proponen. Aparte de esa, les propongo las siguientes iniciativas para redactar una ley que verdaderamente se plantee los retos de la Vivienda Vacacional desde el punto de vista del ciudadano, lo cual ayudaría mucho a todos;
1; Que muchas de esas viviendas no volverán al parque de viviendas de alquiler.
2; Que en caso de hacerlo, se ofertarán a un precio que compense los ingresos, la disponibilidad y la seguridad que se tenía alquilándolas como viviendas vacacionales, por lo que no estarán al alcance de las clases más humildes de la sociedad.
En resumen, habrán creado un auténtico desastre económico para no solucionar nada. Para intentar reconducir ese desastre, les hago llegar las propuestas principales que hemos considerado elevarles, pero no queremos que le limite a esas, ni todas ellas tienen porqué contemplarse, si bien, al menos, les pedimos que sean tan humanos de replantearse el disparate que están alimentando, y traten de escuchar un poco más a la ciudadanía, que se lo está pidiendo de corazón, y que necesita que lo hagan porque su subsistencia está en juego.
1) LLEVAR A CABO UN ESTUDIO SERIO DE TODAS LAS POSIBLES CONSECUENCIAS QUE TENDRÍA PARA LA SOCIEDAD LA APLICACIÓN DEL ACTUAL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY, Y NO SÓLO LAS ECONÓMICAS, SINO LAS DEL MERCADO DE ALQUILER A LARGA TEMPORADA.
2) MODIFICAR LA LEY ACTUAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA QUE HAYA MÁS SEGURIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA A LARGO PLAZO, Y PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS VACIAS.
3) HACER AL ESTADO GARANTE DEL PAGO DE LAS RENTAS EN LOS CASOS EN LOS QUE HAYA IMPAGOS, Y EXONERAR AL ARRENDADOR DE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS O EL PAGO DE SUMINISTROS EN TAL CASO.
3) DEBATIR EN EL PARLAMENTO CANARIO, ESTATAL Y EUROPEO LA POSIBILIDAD DE REGULAR LA VENTA DE VIVIENDAS A CIUDADANOS EUROPEOS, Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA SU GRADO DE VIABILIDAD, PARA DAR UNA IDEA DEL FUTURO DEL MERCADO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS.
4) INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL EN TODAS SUS MODALIDADES, SIN DEMORA, PLANIFICANDO SU IMPLANTACIÓN EN LAS ZONAS MÁS NECESITADAS, Y LIMITANDO SU POSTERIOR USO PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL RESIDENCIAL.
5) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
6) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
8) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
9) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
10) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
11) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 09:42)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 09:56)
teniendo en cuenta la prórroga de plazo de participación ciudadana acordada el 27 de marzo de 2025 en relación al Proyecto de Ley “De Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas”, a efectos de formular aportaciones u opiniones, en relación a la tramitación de dicho proyecto de ley, plazo que acaba el próximo 4 de abril de 2025 a las 23:59.59 horas, por medio del presente escrito presento, dentro del plazo previsto, las siguientes aportaciones u opiniones:
PRIMERA: No es de recibo que la inactividad de la Administración recaiga sobre los derechos de los ciudadanos. La escasez de viviendas en Canarias no se debe a los particulares ni al uso que hagamos de nuestras propiedades. La Constitución española proclama en su artículo 47, el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Por y para ello, los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
A este respecto, es conocido por todos que la política de viviendas del Gobierno de Canarias no existe ni se le espera; por los datos recogidos en el preámbulo del proyecto de ley vemos que …en los años 2020 y 2021 no se construyó ni una sola vivienda protegida en Canarias, al igual que en año 2018, y tan solo 60 viviendas protegidas en el año 2019 y 208 en el año 2022.
Sin embargo, el Gobierno de Canarias, en vez de coger el toro por los cuernos, y promover las condiciones necesarias para poner en el mercado viviendas dignas y adecuadas al servicio de los ciudadanos, lo que pretende es que lo hagamos los no obligados a ello, con nuestros recursos a base de justificar este atropello por su incapacidad de cubrir la demanda residencial habitual existente y la futura a no ser que se lleve a cabo el cambio del marco normativo que impida el uso turístico en viviendas.
No hay duda que los objetivos de Política Pública deben estar orientados a velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos y de esa manera centrados, entre otras cosas, en garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible a todo ciudadano, pero lo debe hacer con fondos públicos, que no olvidemos resultan de nuestros impuestos.
Lo que no es de recibo, es que pretendan, además de recibir nuestras contribuciones en modo de impuestos, es que nos limiten nuestros derechos a destinar nuestra propiedades a lo que cada uno desee, siempre que cumpla con la legislación de aplicación.
Por ello, entiendo y así lo manifiesto en esta aportación, que no se puede dejar de cumplir con la obligación que le corresponde al Gobierno de Canarias de resolver el problema del acceso a la vivienda y para ello tiene instrumentos.
En primer lugar, que se aumente la disponibilidad de suelo a fin de llevar a cabo la construcción de viviendas tanto en régimen de protección como en régimen libre, que finalmente termines en el mercado con ese producto requerido por los ciudadanos.
En segundo lugar, motivando a las empresas a proyectar y ejecutar este tipo de inmuebles con incentivos económicos que hagan atractivos a ese sector impulsar e implicarse en este tipo de obras, bien con reducción de costes en licencias y tasas, bien con una mayor edificabilidad cuando el producto que se ejecute sean viviendas protegidas, pudiendo materializar RIC, etc.
En tercer lugar, agilizando y simplificando la tramitación de los proyectos que se destinen a uso residencial, de manera que, con declaración responsable, se puedan iniciar las obras de los mismos, si en un plazo de un mes no se recibe informe negativo de la Administración competente.
En cuarto lugar, que se declare compatible el uso residencial con el uso turístico, de manera que en edificios existentes o nuevos, con ciertas limitaciones, se pueda destinar su totalidad a uso residencial. Las limitaciones deberían estar vinculadas al porcentaje que se tendría que destinar del total de los aprovechamientos a viviendas protegidas.
En quinto lugar, que se permita el cambio de uso de locales comerciales, oficinas, despachos profesionales, a residencial, cuando el uso predominante en la zona sea el residencial.
En sexto, que se incremente la edificabilidad en edificaciones destinadas a uso residencial.
Por último, que se exija la aplicación del Decreto-Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, y no se deje al criterio de los Ayuntamientos.
En definitiva, el Gobierno de Canarias, dada la emergencia habitacional en la que se encuentra Canarias, puede y debe tomar medidas que faciliten reequilibrar el mercado de oferta y demanda, para lo cual tiene como marco legislativo el Decreto anterior, que incluye y desarrolla alguna de las propuestas que he planteado en esta alegación y muchas otras que sin duda mejorarían la situación de la oferta de uso residencial en Canarias, exigiendo su cumplimiento.
Por ello, si lo que realmente se quiere dar es una solución a la falta de inmuebles destinados al uso residencial, esto no se consigue criminalizando el uso de la vivienda vacacional como así se hace en el Proyecto de ley “De Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas”, como si este uso fuera el culpable de la situación a la que nos ha llevado la inactividad del Gobierno en política de vivienda.
Como consecuencia de lo anterior, se hacen el resto de alegaciones:
SEGUNDA: Se debe dar por consolidado el uso de las viviendas vacacionales existentes que hayan presentado declaración responsable de viviendas vacacionales y que cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad, que fue el requisito que se exigió para su inscripción en el registro general de turismo de Canarias.
TERCERA: No se debe exigir para el uso de vivienda vacacional el acta en actividad clasificada, licencia administrativa que acredita que tu vivienda vacacional cumple con los requisitos de seguridad, habitabilidad e higiene, establecidas por la legislación vigente, entre otras cosas porque su obtención dependerá de cada ayuntamiento y del criterio del técnico que informará la misma, y porque exigen para ello, cuestiones que ya se resolvieron cuando se proyectó, ejecuto y se otorgó, la primera ocupación del edificio donde se ubica el inmueble.
Lo que se requiere en este caso entre otras cosas es un proyecto técnico firmado por ingeniero o arquitecto, que incluya estudio de seguridad e higiene, como si esto no se hubiera ya tenido en cuenta en el proyecto del edificio en el que se encuentra.
El resto de cuestiones, seguro de responsabilidad civil, tasas municipales, certificados del IBI, etc. No tienen mayor relevancia y su exigencia, si fuera el caso, no tiene que estar vinculada con el otorgamiento de esa licencia de actividad clasificada.
Y esto lo planteo, porque esta exigencia de cumplir con los requisitos de seguridad, habitabilidad e higiene, establecidas por la legislación vigente los tiene que cumplir cualquier vivienda, sea o no vacacional. Por tanto, esto no puede ser exclusivo ni lo es para el uso vacacional. Es una exigencia y así se requiere para cualquier edificio de viviendas por lo técnicos de la Administración que tienen que por su cumplimento a la hora de otorgar licencia urbanística.
CUARTA: No se debe impedir la comercialización de apartamentos o viviendas vacacionales en complejos turísticos directamente por sus propietarios. Ya está bien de atemorizar a los propietarios con que no puedan hacer uso de su vivienda vacacional para su propio disfrute o para su gestión y que se vean obligados a ponerlas en mano de una empresa explotadora, sabiendo como sabemos del abuso que ha supuesto para las familias canarias estas empresas gestionado sus inmuebles durante tantos años.
POR TODO ELLO,
SUPLICO AL PARLAMENTO DE CANARIAS, que tenga por presentado este escrito y por formalizada las siguientes aportaciones u opiniones, en tiempo y forma, y tras los trámites a que haya lugar, en relación al Proyecto de Ley “De Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas”, en mérito a las argumentaciones expuestas en este documento y en las presentadas por todos los ciudadanos afectados por este atroplello, se tome el Acuerdo de tenerlas en cuenta.
(3 de Abril de 2025 a las 09:57)
Alegaciones al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, actualmente en trámite en el Parlamento de Canarias.
1) Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, hayan presentado su declaración responsable y estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas en su uso turístico. Esta medida garantizaría la seguridad jurídica de los propietarios que han actuado conforme a la normativa vigente. Cabe destacar que una solución similar se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales existentes al 1 de enero de 2017.
En caso de no aceptarse lo anterior, propongo que se establezca un mecanismo de consolidación real para las viviendas vacacionales, distinto al previsto en la disposición transitoria primera del proyecto de ley, que parece orientado a la eliminación de un número significativo de viviendas vacacionales. Sugiero que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se requiera la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias
El artículo 6 del proyecto de ley exime a las nuevas altas de viviendas vacacionales de la comunicación previa de actividad clasificada, permitiéndoles operar mediante una declaración responsable. Dado que las viviendas vacacionales ya inscritas también iniciaron su actividad bajo el régimen de declaración responsable, solicito que se les aplique el mismo criterio y se les exima de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada.
3) Comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
Propongo que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows ubicados en complejos turísticos que carecen de una empresa explotadora. Esta medida favorecería la diversificación de la oferta turística y brindaría oportunidades a pequeños propietarios para participar en el mercado turístico de manera equitativa. Además, en estos tiempos, debemos abogar por la democratización del turismo en Canarias. Gracias a los avances tecnológicos, ya no necesitamos intermediarios ni explotadores que gestionen nuestras propiedades y nuestro suelo promoviendo riqueza fuera de las islas y miseria en las mismas.
Los alquileres de corta duración impulsan la economía local y diversifican el gasto hacia sectores como comercios, transporte y servicios rurales, promoviendo una economía circular. Pedimos un turismo más equilibrado donde los beneficios sean por y para los Canarios y no se nos obligue a ceder nuestras propiedades privadas a terceros. Es crucial que las autoridades nos defiendan y consideren los beneficios sociales y económicos que los alquileres turísticos aportan a las comunidades.
4) Inclusión de viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluya la posibilidad de destinar a vivienda vacacional aquellos inmuebles que se encuentran en situación de fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. Muchas de estas propiedades representan una parte importante del patrimonio arquitectónico y cultural de Canarias, y su uso turístico podría contribuir a su conservación y a la dinamización económica de zonas rurales.
5) Eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Considero que la definición de "vivienda unifamiliar aislada" contenida en el artículo 2 del proyecto de ley es restrictiva y podría limitar injustificadamente la oferta de viviendas vacacionales. Por ello, solicito la eliminación de dicha definición para evitar interpretaciones que perjudiquen a los propietarios de este tipo de viviendas.
6) Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias
Es fundamental que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de las viviendas vacacionales ya inscritas. Esta medida garantizaría la continuidad de la actividad turística y respetaría los derechos sucesorios de los herederos, evitando situaciones de inseguridad jurídica.
7) Diferenciación entre vivienda vacacional de pequeño propietario y de gran tenedor
Solicito que la ley establezca una diferenciación clara entre las viviendas vacacionales pertenecientes a pequeños propietarios y aquellas en manos de grandes tenedores. Esta distinción permitiría aplicar regulaciones más equitativas y adaptadas a la realidad de cada tipo de propietario, reconociendo las particularidades y contribuciones de los pequeños propietarios al sector turístico.
Agradezco la atención prestada a estas alegaciones y confío en que serán consideradas en el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el objetivo de alcanzar una regulación equilibrada y justa para todos los implicados.
(3 de Abril de 2025 a las 10:03)
A medio del presente y como pequeña propietaria de vivienda vacacional y única fuente de ingresos de mi familia numerosa y monoparental desde hace varios años , vengo a exponer y solicitar lo siguiente.
La reforma propuesta deja en total desprotección a propietarias como yo, que con nuestro esfuerzo y buen hacer damos servicio y colaboramos con la economía de pequeños comercios y mantenemos a nuestra familia con las rentas de las propiedades que tanto esfuerzo nos ha llevado adquirir.
Colaboramos en la atención y experiencia inolvidable de los turistas que vienen a visitarnos y gustan de disfrutar de la idiosincrasia de los lugareños y pueblos que visitan nuestras islas , que de otro modo perderían.
Solicito por ello y suplico para no dejarnos en la estacada a familias que dependen exclusivamente de esta fuente de ingresos lo siguiente,
1. Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente.
2. No Exigencia de Comunicación Previa, no debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas.
3.Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada, Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas, dejando inerte pequeños comercios que han resurgido gracias a las viviendas vacacionales.
4.Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
Solicito encarecidamente y en la confianza de quien legisla, se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica que en muchas ocasiones, como en mi caso, es el sustento de toda la familia con hijos menores.
He de exponer que los pequeños propietarios hemos dedicado gran parte de nuestra vida y con nuestro esfuerzo y trabajo a adquirir una propiedad para poder asegurarnos un futuro y a nuestros hijos , sintiéndonos sumamente frustrados al no poder dar salida con la seguridad jurídica necesaria a nuestro pequeño patrimonio.
Por lo expuesto, solicito se tenga a bien considerar de manera ponderada y razonable las necesidades de los pequeños propietarios y se recoja en el texto legal el respeto a los derechos adquiridos de los propietarios cuya principal actividad es el alquiler de vivienda vacacional
En Puerto del Rosario a 3 de abril de 2025
(3 de Abril de 2025 a las 10:03)
Quería presentar una alegación referida al párrafo recogido en la disposición transitoria primera que establece:
"Manifestación de que se ha ejercido de manera efectiva e ininterrumpida el uso turístico de la vivienda en cuestión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley al menos durante un año."
Considero arbitrario e injustificado establecer un periodo mínimo específico de un año para acreditar el uso turístico previo. Esta condición genera una desigualdad innecesaria entre propietarios, especialmente considerando que todas las viviendas que actualmente ejercen esta actividad de manera legal deberían gozar del mismo derecho y reconocimiento por parte de la administración pública.
La exigencia de este período concreto de un año no encuentra una justificación clara ni una motivación razonada dentro del proyecto de ley, lo cual vulnera principios básicos de igualdad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
Solicito que se elimine o modifique esta exigencia temporal específica del proyecto, asegurando que todas las viviendas turísticas que actualmente ejercen de manera legal dicha actividad sean reconocidas en igualdad de condiciones y derechos.
(3 de Abril de 2025 a las 10:09)
A continuación presento las siguientes ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 10:13)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que están en regla anteriormente a la entrada en vigor de esta nueva Ley, y que están regularmente inscritas en el Registro Turístico de Canarias, puedan seguir con su actividad como antes.
Se decidió optar así ya en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
Solicito que se realice una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable al igual que yo y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE DEJE TRABAJAR Y SE PERMITA SU COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA A LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) QUE SE HAGA UNA DISSTINCION ENTRE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
7) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 10:20)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 10:38)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 10:46)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 10:49)
ALEGACIONES
Consolidación del Uso de la Oferta Existente
Solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley y que figuran debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias sean expresamente consolidadas.
Este criterio ya fue aplicado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, sobre renovación y modernización turística de Canarias, que consolidó los usos residenciales en zonas turísticas existentes al 1 de enero de 2017. Por ello, solicito que se nos otorgue el mismo tratamiento.
Si esto no fuera posible, pido que se garantice una consolidación real de las viviendas vacacionales, en lugar de la fórmula prevista en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser la eliminación masiva de estas viviendas. Para la consolidación, propongo que se requiera únicamente la declaración responsable previamente presentada y la cédula de habitabilidad, o bien un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene.
Eliminación del Requisito de Comunicación Previa de Actividad Clasificada para Viviendas Vacacionales ya Inscritas
Dado que la nueva normativa (art. 6) no exige este trámite a las viviendas vacacionales dadas de alta tras la entrada en vigor de la Ley, considero que debe aplicarse el mismo criterio a quienes ya ejercemos la actividad con una declaración responsable. Ambas situaciones son equivalentes y, por tanto, la exención debería ser igualmente aplicable a las viviendas ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Permitir la Comercialización Individual de Apartamentos y Bungalows en Complejos Turísticos sin Empresa Explotadora
Propongo que los propietarios puedan gestionar la comercialización de sus apartamentos y bungalows de manera individual cuando el complejo turístico en el que se encuentran no cuente con una empresa explotadora.
No Excluir las Viviendas Vacacionales en Situación de Fuera de Ordenación y en Asentamientos Agrícolas
Solicito que las viviendas vacacionales ubicadas en estas zonas no sean excluidas, garantizando su continuidad dentro del marco legal.
Eliminación de la Definición del Artículo 2 Sobre Vivienda Unifamiliar Aislada
Pido la supresión de la definición establecida en el artículo 2 referente a la vivienda unifamiliar aislada.
Posibilidad de Transmisión Mortis Causa de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional
Solicito que se permita la transmisión de la declaración responsable de viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias en caso de fallecimiento del titular, garantizando así la continuidad de la actividad.
Diferenciación entre Vivienda Vacacional de Pequeños Propietarios y las de Grandes Tenedores
Propongo que se establezca una distinción clara entre los pequeños propietarios y los grandes tenedores de viviendas vacacionales, de manera que las regulaciones sean más equitativas y ajustadas a la realidad de cada caso.
(3 de Abril de 2025 a las 10:57)
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 11:06)
1) Que las viviendas vacacionales que ya poseen declaración responsable antes de que esta ley entre en vigor y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias se consideren como consolidadas. Para que dicha consolidación sea efectiva se debería exigir la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico acreditativo de que la vivienda cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) Las viviendas vacacionales que estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor en de la ley deberían estar exentas de realizar la comunicación previa de actividad clasificada.
3) Que las viviendas vacacionales existentes en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora puedan ser comercializadas de manera individual.
4) Que no se excluyan las viviendas vacacionales cuya situación sea la de fuera de ordenación y tampoco las existentes en asentamientos agrícolas.
5) Que se suprima la definición que el artículo 2 de la ley hace de vivienda unifamiliar aislada.
6) Que la declaración responsable de una vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias pueda ser transmitida en caso de sucesión por muerte.
7) Que se realice una diferenciación entre una vivienda vacacional del pequeño propietario y la de un gran tenedor de inmuebles.
(3 de Abril de 2025 a las 11:08)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 11:11)
MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 11:16)
Alegaciones a la ley de ordenación sostenible del uso turisitico de las viviendas vacacionales en Canarias:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 11:21)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 11:25)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 11:33)
TRASLADO MI ALEGACION
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 11:38)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 11:47)
Que habiendo tenido conocimiento del procedimiento legislativo en curso relativo a la regulación de las viviendas vacacionales en Canarias, y ostentando la condición de titular de una vivienda vacacional debidamente inscrita en el Registro General Turístico de Canarias mediante la correspondiente declaración responsable presentada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, formulo las siguientes ALEGACIONES:
1. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE
Solicito que las viviendas vacacionales que, como la mía, presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la presente Ley y se encuentran debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden expresamente consolidadas. Ya se contempló una medida similar en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, consolidando los usos residenciales existentes a 1 de enero de 2017. Por tanto, solicito que se aplique el mismo criterio de seguridad jurídica y respeto a situaciones consolidadas. En caso de no contemplarse esta opción, pido que la consolidación de las viviendas vacacionales se realice de forma real y efectiva, no como se plantea en la disposición transitoria primera, cuyo objetivo parece ser la eliminación de la mayoría de las viviendas vacacionales. Solicito que, como condición para dicha consolidación, baste con aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A VIVIENDAS YA INSCRITAS
La nueva normativa exime expresamente de la presentación de comunicación previa de actividad clasificada a las nuevas viviendas vacacionales que se inscriban tras su entrada en vigor (artículo 6), siendo suficiente con una declaración responsable. Por tanto, solicito que ese mismo criterio se aplique a las viviendas que ya estamos debidamente inscritas y funcionando bajo ese mismo régimen de declaración responsable.
3. COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA EN COMPLEJOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA
Solicito que se posibilite la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows ubicados en complejos turísticos en los que no exista una empresa explotadora. Esta medida favorece la competencia, respeta la propiedad individual y se ajusta a los principios de libertad económica.
4. NO EXCLUSIÓN DE VIVIENDAS EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Solicito que no se excluya del uso vacacional a las viviendas ubicadas en situación de fuera de ordenación ni en asentamientos agrícolas, siempre que cumplan con los requisitos de habitabilidad, seguridad y salubridad.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
Solicito la eliminación de la definición contenida en el artículo 2 relativa a 'vivienda unifamiliar aislada', por considerarla restrictiva, imprecisa y generadora de inseguridad jurídica.
6. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicito que se permita expresamente la transmisión mortis causa de la declaración responsable de una vivienda vacacional ya inscrita, de forma que los herederos legítimos puedan continuar con la actividad sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.
7. DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑO PROPIETARIO Y GRAN TENEDOR
Solicito que se establezca una diferenciación clara entre el pequeño propietario (persona física titular de una o pocas viviendas) y el gran tenedor, de cara a la aplicación de las futuras limitaciones o restricciones.
POR TODO ELLO, SOLICITO que se tengan por presentadas estas alegaciones y que sean estimadas en su totalidad, en aras de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la protección de los derechos de los pequeños propietarios y operadores turísticos.
En Lanzarote, a 03 de April de 2025.
(3 de Abril de 2025 a las 11:55)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 12:01)
La finalidad de la ley es muy interesante pero no va a ser efectiva, los principales problemas de la vivienda en estas zonas son:
-compra de segundas residencias por extranjeros que multiplican los precios.
-exceso de demanda de alquiler por trabajadores del sector hotelero que se trasladan de otras zonas.
No parece que quieran enfrentarse al verdadero problema.
El turismo ha cambiado, con esta normativa tan extrema desaparecerán muchas viviendas con los siguientes efectos:
-venta a extranjeros con alto poder adquisitivo.
-desvio de ese turismo, que no busca hoteles, a otros destinos (madeira, Cabo verde, marruecos etc..).
-caida de la actividad de restaurantes, tiendas, excursiones, ..Este turismo se relaciona mucho más con los negocios de la zona que verán como decaen sus ingresos de forma muy considerable.
-No se van a poner en alquiler a precios económicos a trabajadores de los hoteles, un gobierno debería buscar para su población la posibilidad de adquirir viviendas en propiedad, que si hay tanta preocupación debería ser la prioridad, sin embargo lo único que se construye son segundas residencias de lujo para extranjeros.
Lo que más llama la atención es la prohibición en zonas agrarias que quizás es lo que más valora este tipo de turista y donde se le brinda una experiencia única y diferencial.
Es una ley que parece agradar mucho al sector hotelero que por cierto está en máximos históricos y seguirá asi porque la vivienda vacacional no es su competencia, y por otro lado no conseguirá esos alquileres baratos para atraer más trabajadores.
Hay que regular la vivienda vacacional, hay que poner unas condiciones como tienen todos los establecimientos turísticos, hay que prohibir este negocio a no residentes, pero hay que defender este tipo de turismo que aporta mucho más a la sociedad canaria en su conjunto. Tienen que darse cuenta que el mundo ha cambiado y Canarias tiene que adaptarse, ojalá en los inicios del turismo en nuestras islas hubiera sido de este tipo, con regulación, por supuesto, es un turismo de integración que valora nuestro medioambiente y a nuestra gente y costumbres y deja íntegramente todo su dinero en las Islas. Por favor reflexionen, defiendan este turismo, hagan políticas de vivienda efectivas, frenen el turismo de masas donde muchas de las sociedades que lo gestionan y reciben los ingresos no están ni siquiera en nuestro territorio, que por cierto han destrozado con sus construcciones.
(3 de Abril de 2025 a las 12:07)
ALEGACIÓN 1: Impacto Negativo Desproporcionado en el Sector Turístico y la Economía Canaria.
El "Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas" declara en su artículo 1 como una de sus finalidades garantizar la efectividad del derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y a precios asequibles. Si bien este objetivo es comprensible, la forma en que el anteproyecto articula las medidas para alcanzarlo podría tener consecuencias perjudiciales y desproporcionadas para el sector turístico de Canarias, que constituye un pilar fundamental de su economía.
•
El espíritu de la ley parece orientarse hacia la restricción, e incluso la eliminación, de la vivienda vacacional. En declaraciones del director general de ordenación y promoción turística del Gobierno de Canarias, se afirma: "Ni una vivienda vacacional más". Esto sugiere una predisposición a no permitir el crecimiento del sector, lo que podría limitar la capacidad de Canarias para competir con otros destinos turísticos y generar ingresos. Existe la percepción de que la consejería tiene la firme intención de perjudicar a la vivienda vacacional.
•
Las alegaciones presentadas por diversas entidades muestran una oposición significativa al texto propuesto, lo que sugiere una preocupación generalizada por sus posibles efectos negativos en la economía canaria. Se ha manifestado que los servicios jurídicos de algunos de los principales municipios turísticos de Canarias también se han posicionado frontalmente en contra del anteproyecto de ley. Asimismo, el Consejo Consultivo de Canarias ha señalado la necesidad de justificar las "imperiosas razones de interés general en que se sustenta" la normativa propuesta.
•
El Ayuntamiento de Mogán, en sus alegaciones, manifiesta con claridad la finalidad del anteproyecto de provocar la desaparición de la modalidad alojativa de vivienda vacacional, indicando: "«El marco jurídico que se propone incidirá efectivamente en un mayor control de la actividad, [...] con la finalidad de provocar la desaparición de la modalidad alojativa de vivienda vacacional, prescindiéndose totalmente de una ponderación equitativa". Argumentan que la nueva regulación impone requisitos hasta límites que prácticamente hacen inviable la actividad: "No se pone en duda que la dinámica actual genera la necesidad de creación de una nueva ordenación de la actividad, pero se estima que la nueva regulación no debe eliminar o restringir aquella, con imposición de requisitos, hasta límites que prácticamente hagan inviable la actividad." Del mismo modo, el Ayuntamiento de La Oliva, en sus alegaciones, comparte la preocupación de que la nueva regulación pueda imponer requisitos que hagan inviable la actividad de las viviendas de uso turístico.
•
La exigencia de una antigüedad mínima para las viviendas destinadas al uso turístico se infiere de la Disposición Transitoria Primera al hablar de la "consolidación de usos" aplicable a propietarios "que acrediten que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley han venido desarrollando de manera efectiva y continuada la actividad de uso turístico de vivienda, al menos durante el año inmediatamente anterior". Esta condición podría afectar la calidad de la oferta alojativa y la competitividad del destino al excluir propiedades más nuevas, siendo interpretada como una "moratoria retroactiva".
En lugar de una restricción tan severa, se debería argumentar la necesidad de una regulación equilibrada que permita la coexistencia de diferentes modalidades de alojamiento, incluyendo la vivienda vacacional, contribuyendo así a la diversidad de la oferta turística y al sostenimiento de la economía canaria. Se debería ponderar adecuadamente el impacto económico y social que las medidas propuestas podrían generar en el sector turístico y en las miles de familias que dependen de él, tal como se sugiere en la documentación del Parlamento al señalar la "honda repercusión en la actividad económica de Canarias, en la recaudación de ingresos públicos y en la vida de miles de familias del archipiélago".
(3 de Abril de 2025 a las 12:08)
ALEGACIÓN 3: Insuficiente Claridad Respecto al Registro de la Propiedad y la Seguridad Jurídica para Viviendas Turísticas Preexistentes.
El anteproyecto de ley, si bien reconoce la importancia del Registro de la Propiedad para los establecimientos turísticos declarados e inscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa ("En los establecimientos turísticos declarados e inscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, el uso consta en el Registro de la propiedad como elemento delimitador del contenido del derecho de propiedad, por lo que no puede ser desconocido por aquel que opera sobre el inmueble aportando transparencia y seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario" ["06 Anteproyecto de ley versi 28-03-24.pdf"] ["1. Anexo I. Anteproyecto de Ley de Ordenacion Sostenible del Uso Turistico de la Vivienda.pdf"]), adolece de la necesaria precisión para garantizar la seguridad jurídica de aquellos establecimientos turísticos ya construidos e inscritos con anterioridad a dicha norma.
• Se reconoce explícitamente que un elevado porcentaje de los establecimientos turísticos construidos e inscritos previamente a la normativa vigente no contienen especificación alguna en cuanto al uso turístico en el Registro de la Propiedad ("Sin embargo, un elevado porcentaje de los establecimientos turísticos ya construidos e inscritos con anterioridad a dicha norma, no contienen especificación alguna en cuanto al uso" ["06 Anteproyecto de ley versi 28-03-24.pdf"] ["1. Anexo I. Anteproyecto de Ley de Ordenacion Sostenible del Uso Turistico de la Vivienda.pdf"]). Esta situación, según el propio anteproyecto, pone de manifiesto la necesidad de completar la legislación existente, facilitando el acceso del uso turístico al Registro de la Propiedad a medida que el titular realiza operaciones inmobiliarias inscribibles ("lo que pone de manifiesto la necesidad de completar el citado artículo facilitando el acceso del uso turístico al Registro de la propiedad a medida que el titular va realizando operaciones inmobiliarias inscribibles, habilitando una forma más sencilla y ágil para que el interesado pueda dar cumplimiento a su obligación" ["06 Anteproyecto de ley versi 28-03-24.pdf"] ["1. Anexo I. Anteproyecto de Ley de Ordenacion Sostenible del Uso Turistico de la Vivienda.pdf"]).
• A pesar de identificar esta problemática, el anteproyecto no articula con suficiente detalle un mecanismo claro y efectivo para la inscripción del uso turístico en el Registro de la Propiedad para las viviendas preexistentes que aún no lo tengan registrado. La mera mención de facilitar el acceso "a medida que el titular va realizando operaciones inmobiliarias inscribibles" resulta insuficiente para garantizar la transparencia y seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario de estas propiedades a corto y medio plazo.
• La falta de una disposición específica que impulse y regule de forma activa la inscripción del uso turístico en el Registro de la Propiedad para las viviendas ya en explotación podría generar incertidumbre jurídica para los propietarios, los compradores potenciales y las propias administraciones. Esta carencia podría dar lugar a interpretaciones diversas y posibles litigios en el futuro, afectando negativamente a la seguridad jurídica del sector.
• Se considera necesario que el anteproyecto de ley incluya medidas concretas y un procedimiento específico, más allá de la vinculación a futuras operaciones inmobiliarias, para que los titulares de viviendas vacacionales preexistentes puedan inscribir el uso turístico en el Registro de la Propiedad. Esto podría incluir la habilitación de un trámite administrativo ágil y específico ante el Registro, basado en la acreditación de la habilitación turística actual, con el objetivo de completar la información registral y otorgar plena seguridad jurídica a estas propiedades.
La claridad y actualización de la información en el Registro de la Propiedad es fundamental para la seguridad jurídica y la transparencia del mercado inmobiliario turístico. Por ello, se insta a incorporar al anteproyecto mecanismos más definidos y proactivos para la regularización registral del uso turístico de las viviendas preexistentes.
(3 de Abril de 2025 a las 12:13)
ALEGACIÓN 2: Inseguridad Jurídica y Carga Administrativa Desproporcionada para las Viviendas Vacacionales Existentes.
El anteproyecto de ley genera una significativa inseguridad jurídica y establece una carga administrativa desproporcionada, especialmente para aquellas viviendas que ya estaban operando como vacacionales bajo la normativa anterior, concretamente el Decreto 113/2015.
•
La exigencia de la "actividad clasificada" para las viviendas vacacionales existentes crea confusión y potencial ilegalización. Existe la percepción de que se pretende exigir retroactivamente a las viviendas vacacionales ya inscritas el cumplimiento de la normativa de actividades clasificadas (Ley 7/2011), a pesar de que el Reglamento de Viviendas Vacacionales de 2015 (Decreto 113/2015) no establecía explícitamente este requisito como condición para la declaración responsable. Esto genera la percepción de que se pretende ilegalizar a un gran número de viviendas vacacionales que operaban bajo la normativa vigente en el momento de su inscripción. El informe de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), según se menciona en "Informe Parlamento Anteproyecto Ley de Ordenacion Sostenible Uso Turistico Vivienda Canarias.pdf", también destaca que el gran escollo para las viviendas vacacionales ya inscritas es el procedimiento de actividades clasificadas, viéndolo como una "gran purga" para eliminar aquellas que no dispongan de este trámite.
•
Existe una contradicción en el tratamiento de la "actividad clasificada" entre viviendas nuevas y existentes. El anteproyecto, según el informe de ASCAV en "Informe Parlamento Anteproyecto Ley de Ordenacion Sostenible Uso Turistico Vivienda Canarias.pdf", parece eximir a las nuevas viviendas vacacionales de la comunicación previa de actividad clasificada, exigiéndoles una declaración responsable de inicio de actividad clasificada prevista en la propia norma. Sin embargo, a las viviendas vacacionales anteriores se les exige presentar una comunicación previa de actividad clasificada, a pesar de ya haber presentado su declaración responsable. ASCAV, en "Informe Parlamento Anteproyecto Ley de Ordenacion Sostenible Uso Turistico Vivienda Canarias.pdf", considera que se debería aplicar el mismo régimen de actividad clasificada tanto a las viviendas nuevas como a las ya inscritas.
•
La Disposición Transitoria Primera genera incertidumbre al referirse a viviendas "debidamente habilitadas". El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, recogido en "48 informe DG Valoracion Dictamen CCC.pdf", señala la imprecisión de la expresión "debidamente habilitadas" utilizada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda. Esta falta de claridad genera inseguridad jurídica para los propietarios que operan bajo el Decreto 113/2015, ya que no se define con exactitud qué se considerará como "debidamente habilitado" a efectos de la nueva ley. El Ayuntamiento de Mogán, en sus alegaciones ("8. Anexo VIII Alegaciones Ayuntamiento Mogan Gran Canaria.pdf"), también alude a la confusión que puede generar el desistir del procedimiento en curso e iniciar uno nuevo, especialmente para aquellos ya habilitados.
•
Se impone una carga de trabajo inasumible a los ayuntamientos. En las alegaciones del Ayuntamiento de La Oliva ("7. Anexo VII Alegaciones Ayto La Oliva Fuerteventura.pdf") se critica que se otorguen plazos limitados a los ayuntamientos para verificar el cumplimiento de la normativa de actividades clasificadas. Además, se menciona en las alegaciones del Ayuntamiento de Mogán ("8. Anexo VIII Alegaciones Ayuntamiento Mogan Gran Canaria.pdf") la posibilidad de que los cabildos aprueben una tasa para la inspección, lo que supondrá un coste adicional para los propietarios.
•
Se plantea la retroactividad de la norma. Existe la preocupación, manifestada en las alegaciones del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana según se desprende del contexto general de las alegaciones municipales, de que la nueva ley se aplique de forma retroactiva, exigiendo requisitos que no eran obligatorios cuando las viviendas se registraron inicialmente bajo el Decreto 113/2015. Esto contravendría principios básicos de seguridad jurídica. La solicitud del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de clarificar la situación de las viviendas que ejercen su actividad al amparo del Decreto 113/2015 y que no están sujetas a la comunicación previa de actividades clasificadas, evidencia esta preocupación.
En lugar de generar inseguridad jurídica y sobrecargar administrativamente a los propietarios que actuaron de buena fe bajo la normativa anterior, la nueva ley debería establecer un régimen transitorio claro y respetuoso con los derechos adquiridos, definiendo con precisión los requisitos aplicables y evitando la retroactividad perjudicial. Se debería buscar la colaboración con los ayuntamientos para establecer procedimientos de control eficientes y proporcionados, sin imponer cargas inasumibles ni costes adicionales innecesarios.
(3 de Abril de 2025 a las 12:14)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 12:17)
No se puede jugar ni frivolizar con el pan de la gente, muchas personas vivimos del turismo. Este proyecto de ley es un auténtico despropósito además de discriminatorio, a caso sólo pueden vivir del turismo los hoteles y grandes empresarios y los pequeños propietarios de VV no?? no es justo…
El problema de la vivienda en Canarias es el exagerado aumento de la población, la falta de vivienda social y las viviendas vacías que hay miles! la culpa no es de la vivienda vacacional!
(3 de Abril de 2025 a las 12:17)
Buenas tardes,
Me dirijo a Usted como propietaria de una vivienda vacacional en Canarias. Me entristece ver que quieren liquidar esta formula en las islas, cual a sido beneficioso no solo para los propietarios como siempre quieren que la gente crea, pero para las turistas, y para toda la comunidad.
Los propietarios estamos de acuerdo de que se necesita regularizar la situación de estas casas- por eso hemos cumplido con los permisos, registros, impuestos etc etc , pero no estamos de acuerdo de su liquidación total con falsos pretextos.
Comparto las siguientes peticiones para que la nueva ley salga compatible con la realidad, y con la motivación real para su aplicación.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Gracias: Csilla
(3 de Abril de 2025 a las 12:17)
TEXTO PARA LA ALEGACIÓN
ALEGACIÓN 4: Potenciales Limitaciones al Uso Turístico de Viviendas y su Impacto en los Derechos de Propiedad y la Planificación Urbana.
El anteproyecto de ley introduce mecanismos que podrían limitar o condicionar significativamente el uso turístico de viviendas, generando incertidumbre en cuanto a los derechos de propiedad y la planificación urbana.
• Se faculta a los ayuntamientos a delimitar zonas aptas para el uso turístico de hospedaje compatible con el uso de vivienda, estableciendo límites máximos de plazas ["1. Anexo I. Anteproyecto de Ley de Ordenacion Sostenible del Uso Turistico de la Vivienda.pdf"] ["06 Anteproyecto de ley versi 28-03-24.pdf"]. Si bien la ordenación del uso turístico es una competencia legítima, la forma en que se implementen estas delimitaciones y límites podría afectar a propietarios que actualmente explotan sus viviendas con fines turísticos, planteando interrogantes sobre posibles vulneraciones de sus derechos de propiedad.
• Se prevé que los ayuntamientos deberán aprobar y aplicar un plan de comprobación y control de todas las viviendas vacacionales existentes ["1. Anexo I. Anteproyecto de Ley de Ordenacion Sostenible del Uso Turistico de la Vivienda.pdf"] ["06 Anteproyecto de ley versi 28-03-24.pdf"]. La implementación de estos planes, si no se realiza con criterios claros y objetivos, podría generar restricciones de facto al uso turístico, especialmente si se vinculan a la normativa de actividades clasificadas de manera retroactiva, tal como se ha señalado en la alegación anterior.
• Se establece un régimen transitorio con plazos para la adaptación de los instrumentos de ordenación por parte de los ayuntamientos ["1. Anexo I. Anteproyecto de Ley de Ordenacion Sostenible del Uso Turistico de la Vivienda.pdf"] ["06 Anteproyecto de ley versi 28-03-24.pdf"]. Si en un plazo de cinco años los ayuntamientos no realizan las modificaciones o adaptaciones necesarias, los cabildos insulares podrán aplicar determinaciones de ordenación de carácter subsidiario ["65"]. Esta situación podría generar inseguridad jurídica y disparidad de criterios en la regulación del uso turístico entre diferentes municipios e incluso dentro de una misma isla.
• Se modifica el artículo 8 de la Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias, otorgando al departamento competente en ordenación del territorio la elaboración de los documentos de planificación, de oficio o a instancias del departamento competente en turismo ["06 Anteproyecto de ley versi 28-03-24.pdf"] ["1. Anexo I. Anteproyecto de Ley de Ordenacion Sostenible del Uso Turistico de la Vivienda.pdf"]. Si bien esto busca una coordinación, es crucial asegurar que los procesos de planificación se realicen con la debida participación de los ayuntamientos y los agentes afectados, garantizando la adecuación de las normas a las realidades locales. El Ayuntamiento de La Oliva, en sus alegaciones ("7. Anexo VII Alegaciones Ayto La Oliva Fuerteventura.pdf"), solicita la creación de mesas de trabajo con los ayuntamientos para consensuar un texto que proteja los diferentes intereses existentes.
• Se modifica la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, permitiendo a los planes insulares de ordenación identificar zonas o núcleos donde no se permitan nuevos crecimientos turísticos y/o residenciales ["Boletin oficial Parcan Proyecto de Ley.pdf"] ["113"]. Esta facultad, si bien orientada a la sostenibilidad, debe ejercerse con criterios claros y justificados, evitando decisiones arbitrarias que puedan afectar a los derechos de los propietarios.
Es fundamental que el anteproyecto de ley clarifique el alcance de las limitaciones al uso turístico de viviendas, asegurando el respeto a los derechos de propiedad adquiridos y estableciendo mecanismos de planificación urbana transparentes y participativos que brinden seguridad jurídica a todos los actores involucrados. Se considera necesario especificar los criterios para la delimitación de zonas aptas, los parámetros de los planes de comprobación y control, y garantizar una transición clara y coordinada en la adaptación de los instrumentos de ordenación.
(3 de Abril de 2025 a las 12:18)
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(3 de Abril de 2025 a las 12:20)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 12:24)
ALEGACIÓN 5: Ambigüedad e Insuficiencia del Régimen Transitorio y los Criterios para su Ampliación.
El régimen transitorio establecido en el anteproyecto de ley, especialmente en lo relativo a la duración inicial de cinco años para las viviendas vacacionales debidamente habilitadas y las condiciones para su ampliación, presenta ambigüedades y podría resultar insuficiente para compensar la pérdida del título habilitante.
•
La expresión "debidamente habilitadas" genera incertidumbre. Tal como se señaló en la Alegación 2 y lo advierte el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias ["27"], la imprecisión de la expresión "debidamente habilitadas" en la Disposición Transitoria Segunda (y también en la Primera) genera inseguridad jurídica para los propietarios que operan bajo el Decreto 113/2015. No se define claramente qué viviendas se considerarán "debidamente habilitadas" a los efectos de acogerse a este régimen transitorio.
•
El plazo inicial de cinco años podría ser insuficiente para la amortización de inversiones. Los propietarios de viviendas vacacionales a menudo realizan inversiones significativas para adecuar sus inmuebles a los estándares de calidad y a las expectativas de los turistas ["105"]. Un plazo transitorio de tan solo cinco años podría ser insuficiente para la recuperación de estas inversiones, generando un perjuicio económico considerable, especialmente para los pequeños y medianos propietarios, quienes constituyen la mayoría en este sector ["22"].
•
Los criterios para la ampliación del régimen transitorio son ambiguos y de difícil acreditación. Si bien se contempla la posibilidad de solicitar una ampliación de hasta cinco años adicionales en caso de que se acredite que la pérdida del título habilitante no resulta suficientemente compensada con el plazo inicial ["2, 18, 25, 62, 73, 97, 121"], el concepto de "no compensación" es absolutamente ambiguo e impreciso ["68"]. El anteproyecto no especifica los criterios concretos que se valorarán para determinar si la pérdida del título habilitante ha sido o no compensada en el plazo inicial, dejando esta decisión a la discrecionalidad de la administración y generando una gran inseguridad jurídica.
•
La obligación de presentar la solicitud de ampliación en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la ley podría ser prematura. Se exige que la solicitud de ampliación se presente en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la ley ["18, 25, 73, 97, 121"]. Esto obliga a los propietarios a evaluar y demostrar la falta de compensación cuando aún no ha finalizado el plazo inicial de cinco años, lo que podría dificultar la acreditación de esta circunstancia de manera fehaciente.
•
La falta de desarrollo reglamentario de los criterios de "no compensación" agrava la inseguridad jurídica. La ausencia de un desarrollo reglamentario que concrete los criterios para la valoración de la "no compensación" impide a los propietarios conocer de antemano los requisitos y las pruebas necesarias para solicitar la ampliación del régimen transitorio, vulnerando el principio de seguridad jurídica. Tal como se menciona en el informe de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife ["67"], la ley debe remitirse a la normativa vigente en el futuro, pero anticipar requisitos ambiguos genera más confusión que claridad.
En lugar de establecer un régimen transitorio ambiguo y con criterios de ampliación inciertos, la ley debería definir con precisión las condiciones de aplicación del régimen transitorio, clarificar los criterios para la valoración de la "no compensación" y establecer plazos razonables para que los propietarios puedan evaluar el impacto de la nueva normativa y, en su caso, solicitar la ampliación del régimen transitorio con base en criterios objetivos y transparentes.
(3 de Abril de 2025 a las 12:26)
A continuación presento las siguientes ALEGACIONES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 12:27)
**TEXTO PARA LA ALEGACIÓN**
**ALEGACIÓN 6: Incongruencia e Inseguridad Jurídica Generada por la Exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada a Viviendas Vacacionales Existentes.**
El anteproyecto de ley introduce una **incongruencia que genera inseguridad jurídica** al exigir a las viviendas vacacionales que actualmente operan con una declaración responsable presentada al amparo de la normativa vigente (Decreto 113/2015) la presentación de una **comunicación previa de actividad clasificada**. Esta exigencia parece contradecir el régimen bajo el cual fueron habilitadas estas viviendas y podría acarrear consecuencias negativas e innecesarias.
* **Contradicción con el régimen habilitante previo.** Las viviendas vacacionales que iniciaron su actividad al amparo del Decreto 113/2015 lo hicieron mediante la presentación de una **declaración responsable**, un título habilitante reconocido por la normativa turística vigente en su momento ["102"]. El anteproyecto de ley, en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, parece exigir a estas mismas viviendas la presentación de una **comunicación previa de actividad clasificada** (vinculada a la Ley 7/2011, de actividades clasificadas) como requisito para su continuidad ["110", "102"]. Esta nueva exigencia **desconoce y contraviene el título habilitante original** bajo el cual estas viviendas fueron consideradas legales, generando una situación de **inseguridad jurídica** para sus propietarios. Tal como señala el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, estas viviendas no están sujetas a la comunicación previa de actividades clasificadas requerida para las nuevas altas, por lo que la aplicación del anteproyecto las obligaría a cesar su actividad a pesar de actuar bajo amparo legal ["102"].
* **Aplicación retroactiva de la Ley 7/2011.** La exigencia de la comunicación previa de actividad clasificada para viviendas ya en funcionamiento podría interpretarse como una **aplicación retroactiva de la Ley 7/2011** a actividades que se iniciaron bajo un régimen legal diferente. Esto podría vulnerar principios básicos de seguridad jurídica y generar potenciales reclamaciones por parte de los propietarios que vieron reconocida su actividad bajo la normativa anterior. La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife advierte sobre la **aplicación de sanciones *ex novo* a conductas anteriores** ["78"].
* **Sobrecarga administrativa para los Ayuntamientos sin recursos adecuados.** La Disposición Transitoria Primera del anteproyecto establece plazos muy breves para que los Ayuntamientos verifiquen el cumplimiento de requisitos de actividades clasificadas por parte de las viviendas vacacionales existentes ["103"]. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana manifiesta que esta obligación es **totalmente inviable** debido a la falta de medios materiales, humanos y económicos para evacuar este tipo de trámites en los plazos establecidos, lo que podría llevar a una **aplicación defectuosa y desigual** de la ley ["103"].
* **Confusión sobre el concepto de "debidamente habilitadas".** Tal como se mencionó en la Alegación 5, la **falta de claridad en la definición de "debidamente habilitadas"** en las disposiciones transitorias, en relación con la exigencia de la comunicación previa de actividad clasificada, agrava la inseguridad jurídica. No se especifica si una vivienda con declaración responsable válida bajo el Decreto 113/2015 se considera "debidamente habilitada" a los efectos de la transición o si la falta de la comunicación previa implica automáticamente su no habilitación.
* **Potencial cese de actividad de viviendas legales.** La aplicación estricta de esta exigencia podría llevar al **cese de actividad de numerosas viviendas vacacionales que operan legalmente** bajo la normativa anterior, simplemente por no cumplir un requisito administrativo que no les era exigible en el momento de iniciar su actividad. Esto contradice las declaraciones de la consejería de turismo, citadas en las grabaciones de audio ["20", "30"], sobre la intención de consolidar a quienes cumplen con la normativa vigente. Sin embargo, tal como se analiza en dichas grabaciones, la presentación de una declaración responsable no implica automáticamente estar "debidamente habilitado" bajo los nuevos criterios ["23", "33"].
Para evitar esta incongruencia y la consiguiente inseguridad jurídica, es fundamental que el anteproyecto de ley **clarifique el régimen transitorio aplicable a las viviendas vacacionales existentes**, **respete los títulos habilitantes otorgados bajo la normativa anterior** y **evite la aplicación retroactiva de nuevos requisitos administrativos** que no eran exigibles en el momento del inicio de la actividad. En caso de considerarse necesaria la comunicación previa de actividad clasificada, deberían establecerse **mecanismos de transición claros y plazos adecuados**, así como **garantizar que los Ayuntamientos dispongan de los recursos necesarios** para llevar a cabo las verificaciones correspondientes sin generar un bloqueo del sector.
(3 de Abril de 2025 a las 12:29)
Los propietarios de vv pagan los impuestos,así que colaboran con el estado. En Canarias en concreto se vive del turismo, y es un medio para familias a las que les cuesta llegar a fin de mes. Las VV legales deben continuar. Es un esfuerzo para los anfitriones contentar a sus huéspedes mejorando cada día. Lo que deben hacer los políticos es crear más viviendas sociales. No es culpa de los propietarios la fata de vivienda. No se da una seguridad al propietario del alquiler de larga duración.
Voto continución de VV
(3 de Abril de 2025 a las 12:30)
**ALEGACIÓN 7: Necesidad de Eliminar o Modificar la Definición Restrictiva de "Vivienda Unifamiliar Aislada" Contenida en el Artículo 2.**
La definición de "vivienda unifamiliar aislada" que se establece en el artículo 2 del anteproyecto de ley resulta **excesivamente restrictiva y podría generar consecuencias negativas e innecesarias** para el desarrollo del uso turístico de viviendas en el archipiélago canario. Se fundamenta esta alegación en los siguientes puntos:
* **Exclusión de Tipologías Comunes de Vivienda.** Tal como se señala en las alegaciones de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife ["117"] y el Ayuntamiento de Mogán ["80"], la definición actual de "vivienda unifamiliar aislada" es **muy limitada**, al requerir que la construcción se encuentre en medio de una parcela y rodeada de jardín por todo su perímetro. Esto implica la **exclusión de facto de numerosas viviendas adosadas, pareadas o entre medianeras**, tipologías constructivas muy comunes en Canarias ["115", "118"].
* **Contradicción con la Intención del Legislador (Supuesta).** Si bien el anteproyecto busca regular el uso turístico de viviendas, la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada podría **contradecir una posible intención de permitir esta modalidad de alojamiento en una gama más amplia de inmuebles unifamiliares** ["80"]. Al permitir expresamente el uso de hospedaje turístico solo en las viviendas que cumplan con esta definición tan estricta, se **excluyen tácitamente otras formas de vivienda unifamiliar** que podrían ser igualmente adecuadas para este uso ["80"].
* **Impacto Desproporcionado en la Oferta de Vivienda Vacacional.** La eliminación de una parte significativa del parque de viviendas unifamiliares (adosadas, pareadas, etc.) del ámbito del uso turístico, debido a esta definición restrictiva, podría tener un **impacto desproporcionado en la oferta de vivienda vacacional**, limitando las opciones para los turistas y afectando negativamente a la economía local dependiente del turismo ["118"].
* **Falta de Justificación Técnica o Jurídica Clara.** No se encuentra en la exposición de motivos ni en otros documentos anexos una **justificación técnica o jurídica sólida para establecer una definición tan sumamente restrictiva** de "vivienda unifamiliar aislada" ["82"]. La exclusión de tipologías comunes de vivienda unifamiliar parece basarse en un criterio puramente formal que no necesariamente se corresponde con la idoneidad de estas viviendas para el uso turístico, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad, habitabilidad y calidad exigidos.
* **Generación de Inseguridad Jurídica e Interpretativa.** La definición tan específica podría generar **dudas interpretativas y litigiosidad** en cuanto a qué tipos exactos de viviendas se consideran "aisladas" y cuáles no, especialmente en casos limítrofes o con características particulares. Esto podría complicar la aplicación de la ley y generar inseguridad jurídica para los propietarios ["81"].
* **Necesidad de Mayor Flexibilidad.** Dada la diversidad de la tipología de viviendas unifamiliares existentes en Canarias, se considera **más adecuado establecer una definición más flexible** o, incluso, **eliminar la definición específica de "vivienda unifamiliar aislada"** del artículo 2, permitiendo que el planeamiento urbanístico municipal o la propia ley establezcan criterios más amplios y adaptados a las características de cada territorio para la habilitación del uso turístico en viviendas unifamiliares.
En conclusión, se solicita la **eliminación o, en su defecto, una modificación sustancial de la definición de "vivienda unifamiliar aislada"** contenida en el artículo 2 del anteproyecto de ley, con el objetivo de permitir una regulación del uso turístico en viviendas unifamiliares más acorde con la realidad constructiva del archipiélago y evitar exclusiones injustificadas y perjudiciales para el sector turístico y la economía local. Se considera que una definición menos restrictiva o la remisión a criterios urbanísticos más amplios podría lograr un mejor equilibrio entre la ordenación del uso turístico y la realidad del parque de viviendas en Canarias.
(3 de Abril de 2025 a las 12:37)
**ALEGACIÓN 8: Necesidad de Permitir la Transmisión *Mortis Causa* de la Declaración Responsable de Viviendas Vacacionales ya Inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.**
El anteproyecto de ley, en su redacción actual, genera una **restricción injustificada y potencialmente lesiva** al **prohibir la transmisión *mortis causa* de la declaración responsable** de aquellas viviendas vacacionales que ya se encuentran debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias al amparo de la normativa anterior (Decreto 113/2015). Esta prohibición carece de una justificación sólida y podría acarrear consecuencias negativas para los propietarios y sus herederos. Se fundamenta esta alegación en los siguientes puntos:
* **Restricción Injustificada de Derechos.** La prohibición de transmitir la declaración responsable por causa de fallecimiento supone una **limitación significativa del derecho de propiedad** y de la capacidad de los herederos para disponer de los bienes de la herencia conforme a la ley [e.g., "105"]. Tal como se menciona en el Informe del Parlamento, la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda vacacional no es un acto personalísimo basado en las características del titular, sino que se realiza en atención a que el inmueble cumple con los requisitos necesarios ["102"]. Por lo tanto, **no existe una razón objetiva para extinguir la habilitación turística con el fallecimiento del titular**, siempre y cuando la vivienda siga cumpliendo con los requisitos legales.
* **Diferenciación Irrazonable con Nuevas Altas.** El anteproyecto parece establecer un régimen transitorio para las viviendas ya inscritas que, en este punto concreto, resulta más restrictivo que el que podría aplicarse a nuevas altas (una vez que la ley entre en vigor y se adapte el planeamiento). **No se justifica por qué una vivienda que ya ha sido considerada apta para el uso turístico bajo la normativa anterior deba perder esta condición de forma automática con el fallecimiento de su propietario**, impidiendo a sus herederos continuar con una actividad que se venía desarrollando legalmente.
* **Impacto Económico y Social Negativo.** La extinción automática de la declaración responsable *mortis causa* podría tener un **impacto económico negativo** para las familias que dependen de los ingresos generados por el alquiler vacacional. Obligar a los herederos a iniciar un nuevo procedimiento (si es que fuera posible bajo la nueva ley) generaría **costes y una discontinuidad innecesaria** en la actividad. Además, podría forzar la salida del mercado de viviendas turísticas que, de otro modo, podrían seguir contribuyendo a la oferta alojativa legal.
* **Contradicción con la Finalidad de la Consolidación (Supuesta).** Si el objetivo del régimen transitorio y de la figura de la "consolidación de uso" (si aplica a este supuesto) es reconocer y dar continuidad a las actividades que se venían desarrollando legalmente, la prohibición de la transmisión *mortis causa* **contradice esta finalidad**, al introducir un factor de extinción que no está directamente relacionado con el cumplimiento de los requisitos legales de la actividad o del inmueble ["86", "111"].
* **Carga Administrativa Adicional e Innecesaria.** Obligar a los herederos a iniciar un nuevo trámite para la obtención de una nueva declaración responsable (si la vivienda sigue cumpliendo los requisitos) generaría una **carga administrativa adicional e innecesaria** tanto para los interesados como para la administración, sin que exista una justificación sustantiva para ello.
* **Precedentes en la Normativa Turística Canaria.** Tal como se menciona en el Informe del Parlamento, existen **precedentes en la normativa turística canaria de consolidación del uso de determinadas realidades fácticas ya existentes** ["103"]. La prohibición de la transmisión *mortis causa* representa una regresión con respecto a esta tradición de reconocer situaciones preexistentes.
En conclusión, se solicita la **modificación del anteproyecto de ley para permitir expresamente la transmisión *mortis causa* de la declaración responsable de las viviendas vacacionales que ya se encuentren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias** a la entrada en vigor de la nueva ley, siempre y cuando la vivienda siga cumpliendo con los requisitos legales para el ejercicio de la actividad. Esta medida garantizaría una mayor seguridad jurídica para los propietarios y sus herederos, evitaría impactos económicos negativos innecesarios y sería más coherente con la finalidad de reconocer y dar continuidad a las actividades turísticas que se venían desarrollando legalmente bajo la normativa anterior. Se considera que **la declaración responsable debe estar vinculada al inmueble y al cumplimiento de los requisitos legales, y no extinguirse automáticamente con el fallecimiento del titular**.
(3 de Abril de 2025 a las 12:39)
ALEGACIÓN
A la atención del Parlamento de Canarias
En relación con el Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, presentamos la siguiente alegación:
1. Supresión del artículo 5.1.a)
“No podrán ser objeto de uso turístico aquellas viviendas con una antigüedad inferior a 10 años desde la fecha de la primera ocupación o utilización.”
Motivos de la solicitud:
Falta de fundamento jurídico y práctico: Esta medida no ofrece una solución efectiva al problema de la masificación turística ni garantiza una mayor disponibilidad de viviendas residenciales. Además, no impide situaciones como la concentración de apartamentos turísticos en manos de un único propietario dentro de un mismo edificio, lo que genera un efecto contrario al pretendido.
Medida alternativa más eficaz: En lugar de establecer una limitación basada en la antigüedad del inmueble, se propone restringir la posibilidad de uso turístico exclusivamente a las Viviendas Unifamiliares Aisladas. Este enfoque ya ha sido adoptado en municipios como Granadilla de Abona (Tenerife) y permite una mejor convivencia entre el uso turístico y el uso residencial, evitando conflictos vecinales en comunidades verticales o edificios de apartamentos.
Competencia municipal: En cualquier caso, tanto la prohibición por antigüedad como la limitación por tipología de vivienda deberían ser reguladas por los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, de forma ajustada a la realidad y necesidades de cada municipio. No resulta aceptable que se impongan restricciones uniformes desde el Gobierno de Canarias a todos los territorios insulares, sin considerar las diferencias entre islas y localidades.
Propuesta:
Eliminar del texto legal el artículo 5.1.a).
Introducir una disposición que permita a los Ayuntamientos, mediante planeamiento y procesos participativos, definir las condiciones bajo las cuales se autoriza el uso turístico de la vivienda en su territorio, incluyendo si lo consideran oportuno, la limitación a viviendas unifamiliares aisladas.
(3 de Abril de 2025 a las 12:39)
No estoy de acuerdo con este anteproyecto de ley que se pretende sacar porque es injusto y desproporcionado. El alquiler vacacional es una actividad importante para las islas y para los extranjeros que llegan, así como las vacaciones de los propios canarios, como trabajadores o por necesidad se necesite desplazar a otra isla o lo que sea. Muchas familias Canarias viven de ello y lo que pretenden sacar dejaría en paro no solo a esas familias sino también a las empresas intermediarias que se dedican al sector. Perdida de millones en impuestos para el archipiélago y esto no es repartir la riqueza del Turismo en Canarias.
Las licencias actuales no tocarlas y respetar la antigüedad de las mismas
Tengan flexibilidad porque de lo contrario sería un grandísimo error
Saludos
(3 de Abril de 2025 a las 12:45)
ALEGACIÓN 9: Necesidad de No Excluir las Viviendas Vacacionales Existentes y Debidamente Registradas Ubicadas en Suelo en Situación de Fuera de Ordenación y en Asentamientos Agrícolas.**
El anteproyecto de ley establece la **prohibición de habilitar nuevas viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas** ["57", "114"]. Si bien esta restricción puede tener como objetivo la ordenación del territorio y evitar la proliferación de viviendas turísticas en zonas no adecuadas, su aplicación debería **exceptuar aquellas viviendas vacacionales que ya se encuentran legalmente registradas** y operando bajo la normativa anterior (Decreto 113/2015). La exclusión sin distinción de estas viviendas existentes podría generar inseguridad jurídica y perjuicios económicos innecesarios. Se fundamenta esta alegación en los siguientes puntos:
* **Contradicción con la Ley del Suelo.** El Ayuntamiento de La Oliva señala que **en un inmueble en situación de fuera de ordenación se puede desarrollar el uso consolidado o cualquier uso previsto en el planeamiento vigente** ["75"]. Impedir el desarrollo del uso turístico de hospedaje en viviendas ya consolidadas en situación de fuera de ordenación **contradice las previsiones de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias** ["75"].
* **Viviendas con Uso Turístico Consolidado.** Existirán viviendas vacacionales que, al amparo de la normativa anterior, obtuvieron su declaración responsable y operan legalmente, a pesar de encontrarse en zonas que ahora se definen como fuera de ordenación o asentamientos agrícolas. **No existe una justificación suficiente para privar a estos propietarios de un derecho adquirido** y consolidado bajo la legislación precedente, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad y calidad exigidos ["49", "101"].
* **Desproporcionalidad de la Medida.** La prohibición genérica de habilitar el uso turístico en estas categorías de suelo, sin considerar las situaciones preexistentes y legalmente amparadas, podría considerarse una **medida desproporcionada** que no atiende a la realidad del territorio canario, donde existen viviendas con características adecuadas para el uso turístico en estas zonas ["66", "92"].
* **Impacto Económico Negativo en Zonas Rurales.** En los asentamientos agrícolas, las viviendas vacacionales pueden representar una **fuente de ingresos complementaria importante para los propietarios**, contribuyendo a la diversificación económica de las zonas rurales y al mantenimiento de actividades tradicionales ["54"]. La prohibición de continuar con esta actividad para viviendas ya registradas podría tener un **impacto económico negativo** en estas áreas.
* **Inseguridad Jurídica y Potencial Litigiosidad.** La exclusión retroactiva de viviendas que fueron consideradas legales podría generar **inseguridad jurídica** para los propietarios afectados y dar lugar a **litigios** con la administración, reclamando la protección de sus derechos adquiridos ["58"].
* **Necesidad de un Régimen Transitorio Específico.** En lugar de una prohibición absoluta para las viviendas ya registradas, se debería establecer un **régimen transitorio específico** que permita la continuidad de la actividad para aquellas viviendas que cumplan con los requisitos de la normativa bajo la cual fueron habilitadas, sin perjuicio de la adaptación que pudiera requerirse en el futuro en función de la evolución del planeamiento ["49", "107"]. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana también señala que el Anteproyecto entra en contradicción con el art. 60. 6 a) de la Ley 4/2017 respecto a la posibilidad de darse el uso de hospedaje turístico en suelo rústico y en inmuebles fuera de ordenación con uso residencial consolidado o permitido ["92"].
En conclusión, se solicita que el anteproyecto de ley **establezca una excepción a la prohibición de habilitar viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas para aquellas viviendas que ya se encuentran legalmente registradas** en el Registro General Turístico de Canarias a la entrada en vigor de la nueva ley. Se considera que esta medida garantizaría el respeto a los derechos adquiridos, evitaría perjuicios económicos innecesarios y sería más coherente con la realidad territorial y socioeconómica de las Islas Canarias. Se propone que se permita la continuidad de la actividad para estas viviendas, siempre que cumplan con los requisitos de la normativa bajo la cual fueron habilitadas, sin perjuicio de la posible adaptación futura al nuevo marco legal a través de los mecanismos que se establezcan.
(3 de Abril de 2025 a las 12:55)
ALEGACIÓN 10: Consolidación de Uso de la Oferta Existente de Viviendas Vacacionales.
Se solicita la **consolidación expresa de todas las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.** Esta medida se considera fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los propietarios que han actuado de buena fe bajo la normativa anterior y para evitar una disrupción innecesaria en la oferta turística legalmente establecida.
Esta solicitud se fundamenta en los siguientes puntos:
* **Precedente Legal Favorable:** Ya se recurrió a una solución similar en la **disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias**, donde se **consolidaron los usos residenciales existentes a 1 de enero de 2017 en parcelas calificadas de uso turístico** ["59"]. No existe una justificación objetiva para no aplicar el mismo criterio de consolidación a las viviendas vacacionales que ya operan legalmente y están registradas. La consolidación en aquel caso se consideró una situación legal, sin que fuera aplicable la declaración de incompatibilidad ["59"].
* **Críticas a la Disposición Transitoria Primera:** Se comparte la preocupación expresada en la alegación respecto a que la **disposición transitoria primera** del anteproyecto de ley podría no constituir una consolidación real, sino un mecanismo para reducir el número de viviendas vacacionales ["24"]. Se teme que su objetivo principal sea eliminar la oferta existente en lugar de reconocer y adaptar las actividades que se han desarrollado legalmente bajo el marco normativo anterior ["24"].
* **Necesidad de un Proceso de Consolidación Simplificado:** En contraposición al complejo proceso que podría derivarse de la disposición transitoria primera, se propone un **proceso de consolidación simplificado** que reconozca la validez de las habilitaciones preexistentes. Se solicita que para la consolidación del uso de una vivienda vacacional, **se requiera únicamente la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o, en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene vigentes.** Este enfoque sería más ágil, menos oneroso para los propietarios y más coherente con el principio de seguridad jurídica.
* **Reconocimiento de Derechos Adquiridos:** Los propietarios que obtuvieron su declaración responsable bajo el Decreto 113/2015 lo hicieron cumpliendo con los requisitos entonces establecidos. **Denegar la consolidación a estas viviendas generaría inseguridad jurídica y podría vulnerar el principio de confianza legítima** en la actuación de la administración.
* **Continuidad de una Actividad Económica Legal:** Las viviendas vacacionales legalmente registradas han contribuido a la economía de las Islas Canarias. **Interrumpir esta actividad de forma masiva a través de un proceso de consolidación restrictivo tendría un impacto económico negativo** para los propietarios y para el sector turístico en general.
En conclusión, se insta a **modificar el anteproyecto de ley para establecer una disposición que consolide expresamente el uso turístico de todas las viviendas vacacionales que cuenten con una declaración responsable presentada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.** De no ser posible esta consolidación general, se solicita la **revisión de la disposición transitoria primera para garantizar un proceso de consolidación real y efectivo**, con requisitos simplificados como la presentación de la declaración responsable preexistente y la acreditación de las condiciones de habitabilidad. Se considera que este enfoque sería más justo, proporcionado y respetuoso con los derechos de los propietarios que han operado legalmente.
(3 de Abril de 2025 a las 12:58)
ALEGACIÓN 11: Consideraciones sobre el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) respecto a la Zonificación.
Se debe tener en consideración el **informe E/CNMC/003/18 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)**, que analiza la **idoneidad y proporcionalidad de la zonificación como instrumento para regular las viviendas de uso turístico**. En dicho informe, la CNMC señala que **la zonificación no constituye un instrumento adecuado ni proporcionado para reducir las externalidades negativas que puedan generar las viviendas de uso turístico**. Además, el informe de la CNMC concluye que la zonificación para este fin **carece de justificación económica**.
Esta alegación se fundamenta en los siguientes puntos:
* **Críticas de la CNMC a la Zonificación:** La CNMC, como autoridad competente en materia de defensa de la competencia, ha expresado claramente sus **dudas sobre la eficacia y la justificación económica de la zonificación** para regular el uso turístico de viviendas. Estas consideraciones deben ser tomadas en cuenta en la elaboración de la presente ley.
* **Falta de Proporcionalidad:** Tal como indica la CNMC, **la exclusión de determinadas zonas y la inclusión de otras a través de la zonificación puede ser difícil de justificar**, generando un alto nivel de litigiosidad y reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Esta medida podría resultar **desproporcionada** en relación con los objetivos perseguidos.
* **Alternativas Regulatorias:** La crítica de la CNMC sugiere la necesidad de explorar **alternativas regulatorias que sean más proporcionadas y efectivas** para abordar las posibles externalidades negativas del alquiler vacacional, en lugar de recurrir a la zonificación.
* **Impacto en la Competencia:** La zonificación podría generar **distorsiones en la competencia** al restringir la oferta en determinadas áreas sin una justificación clara y proporcionada, tal como podría desprenderse del análisis de la CNMC.
En conclusión, se solicita que se **reconsidere la utilización de la zonificación como principal herramienta de regulación del uso turístico de viviendas**, atendiendo a las consideraciones expresadas por la CNMC en su informe E/CNMC/003/18. Se propone explorar **medidas regulatorias alternativas que sean más proporcionales, justificadas económicamente y respetuosas con la competencia**, evitando así la potencial litigiosidad y las posibles distorsiones en el mercado que la zonificación podría generar, según el criterio de la CNMC.
(3 de Abril de 2025 a las 13:02)
**TEXTO PARA LA ALEGACIÓN**
**ALEGACIÓN 12: Posibles Conflictos de Intereses y la Influencia del Sector Hotelero.**
Se manifiesta una profunda preocupación por la existencia de **posibles conflictos de intereses que podrían influir en la elaboración y aprobación de la presente Ley**. En particular, se señala la **potencial vinculación de algunos parlamentarios con grupos hoteleros y la existencia de relaciones contractuales entre estos y el sector hotelero**.
Se sugiere que **el sector hotelero podría ser el principal interesado en restringir o eliminar la actividad del alquiler vacacional**, al considerarla una competencia directa. Esta percepción se deriva de varios elementos presentes en el debate público y en el contenido del anteproyecto de ley, como se evidencia en las siguientes consideraciones extraídas de los documentos analizados:
* **Competencia entre modelos de alojamiento:** Diversas fuentes sugieren una **competencia existente entre las viviendas vacacionales y los establecimientos hoteleros tradicionales** ["55", "58", "73"]. La imposición de restricciones al alquiler vacacional podría interpretarse como una medida para favorecer al sector hotelero ["58"].
* **Percepción de intereses ocultos:** Se plantea directamente la cuestión de si **el interés detrás de la regulación del alquiler vacacional reside en el sector hotelero** ["54"]. Esta percepción pública genera dudas sobre la imparcialidad del proceso legislativo.
* **Favorecimiento de la oferta hotelera:** Se ha señalado que **ciertas medidas del anteproyecto podrían estar diseñadas para favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales (hoteles)**, lo que podría vulnerar la libre competencia en la prestación de servicios ["58"]. La incentivación del cambio de uso de viviendas vacacionales hacia modalidades hoteleras o de apartamentos turísticos se interpreta como un **fomento de un producto turístico sobre otro** ["59"].
* **Desequilibrio en la regulación:** Algunas alegaciones cuestionan la **falta de equilibrio en la regulación propuesta entre la actividad turística convencional (hoteles) y la vivienda vacacional**, sugiriendo una neutralización de la posibilidad de desarrollo de esta última ["73"].
En este contexto, resulta crucial garantizar la **máxima transparencia en el proceso legislativo** y asegurar que la toma de decisiones no esté sesgada por intereses particulares. Se solicita que se **evalúe la posible existencia de conflictos de intereses entre los parlamentarios y el sector hotelero** y que se adopten las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad y objetividad en la tramitación de esta ley.
La consolidación de una percepción de que la normativa se promulga bajo la **influencia de un sector específico interesado en eliminar la competencia** erosionaría la confianza pública en las instituciones y podría generar un marco legal injusto y perjudicial para una parte importante del sector turístico y para los propietarios de viviendas vacacionales que han operado legalmente.
(3 de Abril de 2025 a las 13:03)
Yo expongo mi caso particular.
Una persona muy trabajadora que me sacrifique mucho para tener
mi casa, y dejé de hacer muchas cosas, vacaciones, salidas, compras fuera de lo necesario, y sobre todo perder tú intimidad y compartir la vivienda para poder tener el dinero que me pedían para los papeles y entrada de la casa, Y así pude conseguirla, porque nadie te regala nada. toda la visa trabajando, y llegó un día y empecé a tener problemas con una rodilla y resulta que me tenían que operar, en consecuencia estuve 2 años de baja médica. Cuando me dieron el alta médica ya habían pasado más de 3 años y sin trabajo, con 50 años. Ya para casi todas las empresas, personas nongratas. Y tomé la decisión de poner mi casita en vivienda vacacional , para tener un sueldo para poder vivir medianamente.
Que tampoco es que te hagas rica con las ganancias, pero no quería ponerla en larga temporada, porque ya la tuve y me destrozaron la casa, me dejaron una deuda de agua de más de 100€. Y ya que la responsabilidad al final siempre es para el propietario, creo que también la decisión de lo que se hace con su propiedad también debe ser del propietario.
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 13:10)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017, por lo que pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas, tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO SEA PERSONA FÍSICA O NO, Y DEL GRAN TENEDOR.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
6) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
7) MODIFICAR LA LEY ACTUAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA QUE HAYA MÁS SEGURIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA A LARGO PLAZO, Y PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS VACIAS.
8) LLEVAR A CABO UN ESTUDIO SERIO DE TODAS LAS POSIBLES CONSECUENCIAS QUE TENDRÍA PARA LA SOCIEDAD LA APLICACIÓN DEL ACTUAL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY, Y NO SÓLO LAS ECONÓMICAS, SINO LAS DEL MERCADO DE ALQUILER A LARGA TEMPORADA.
9) HACER AL ESTADO GARANTE DEL PAGO DE LAS RENTAS EN LOS CASOS EN LOS QUE HAYA IMPAGOS, Y EXONERAR AL ARRENDADOR DE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS O EL PAGO DE SUMINISTROS EN TAL CASO.
10) DEBATIR EN EL PARLAMENTO CANARIO, ESTATAL Y EUROPEO LA POSIBILIDAD DE REGULAR LA VENTA DE VIVIENDAS A CIUDADANOS EUROPEOS, Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA SU GRADO DE VIABILIDAD, PARA DAR UNA IDEA DEL FUTURO DEL MERCADO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS.
11) INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL EN TODAS SUS MODALIDADES, SIN DEMORA, PLANIFICANDO SU IMPLANTACIÓN EN LAS ZONAS MÁS NECESITADAS, Y LIMITANDO SU POSTERIOR USO PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL RESIDENCIAL.
(3 de Abril de 2025 a las 13:11)
ALEGACIÓN 13: Incompatibilidad del Doble Registro con el Marco Legal Vigente y la Distribución de Competencias.
Se manifiesta una profunda preocupación respecto a la exigencia de un **doble registro para las viviendas de uso turístico**, tanto en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias como en el Registro de la Propiedad. Se argumenta que esta duplicidad, y especialmente la finalidad que se le atribuye al registro en la Propiedad en el contexto de la habilitación turística, podría ser **incompatible con el marco legal vigente y la distribución de competencias establecida en la Constitución Española**.
Esta alegación se fundamenta en los siguientes puntos:
* **Naturaleza del Registro de la Propiedad:** El sistema registral inmobiliario español se caracteriza, con carácter general, por ser de **inscripción voluntaria y con efectos declarativos, no constitutivos de derechos**, salvo excepciones legalmente establecidas (como la hipoteca). Se advierte que **ciertos preceptos del anteproyecto de ley no se ajustan a este sistema**, al pretender otorgar al Registro de la Propiedad un papel determinante en la habilitación o prohibición de la actividad turística en las viviendas.
* **Competencia Estatal en Materia de Derecho Civil:** Se recuerda que el **artículo 149.1.8ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil**, salvo en aquellas Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial. En este sentido, se señala que **la regulación de aspectos relativos al régimen de propiedad horizontal**, como la posibilidad de prohibir o limitar el uso turístico de las viviendas a través del título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, **corresponde al ámbito del derecho civil y, por tanto, a la competencia exclusiva del Estado**.
* **Potencial Invasión de Competencias:** La exigencia de que el Registro de la Propiedad certifique la inexistencia de limitaciones o restricciones al uso turístico impuestas por el régimen de propiedad horizontal y la atribución de efectos frente a terceros a dichas limitaciones solo si están inscritas podrían interpretarse como una **regulación de aspectos de derecho civil a través de una ley autonómica de ordenación turística**, lo que podría incurrir en una **invasión de la competencia estatal**.
* **Precedentes y Advertencias Legales:** Diversas alegaciones y análisis jurídicos señalan que la regulación de las condiciones en las que las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar el uso turístico de las viviendas **podría vulnerar la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho civil**. Se menciona específicamente el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal como la norma estatal que regula esta cuestión, requiriendo el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios para limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas para uso turístico. La regulación autonómica en este punto podría entrar en conflicto con la legislación estatal.
* **Riesgo de Litigiosidad y "Derecho Negativo":** Se insiste en la **necesidad de que los parlamentarios estudien y respeten el marco legal vigente y la distribución de competencias** antes de aprobar nuevas leyes. Si la propuesta legislativa autonómica no se ajusta a la legislación estatal o invade competencias exclusivas del Estado, se **aumenta significativamente el riesgo de que los tribunales declaren la ilegalidad de dichos preceptos**, generando inseguridad jurídica y lo que se denomina "derecho negativo", donde son las sentencias judiciales las que terminan definiendo los límites de la ley.
* **Necesidad de Modificación en el Ámbito Competente:** Si el Gobierno de Canarias considera necesario modificar la regulación de aspectos civiles relacionados con el uso turístico de viviendas, **el cauce adecuado sería instar la modificación de la legislación estatal correspondiente en el Parlamento de España**, respetando así la distribución constitucional de competencias.
En conclusión, se solicita una **revisión profunda de aquellos aspectos del anteproyecto de ley que exigen la inscripción en el Registro de la Propiedad como requisito o prueba determinante para la habilitación turística y que regulan cuestiones propias del derecho civil**, como las limitaciones al uso de la propiedad establecidas en el régimen de propiedad horizontal. Se advierte del **alto riesgo de que estos preceptos sean impugnados y declarados ilegales por los tribunales por invadir la competencia exclusiva del Estado**, lo que generaría inseguridad jurídica y frustraría los objetivos de la ley. Se insta a los parlamentarios a **actuar con pleno conocimiento y respeto del marco legal vigente y la distribución de competencias**, recurriendo a los mecanismos legales adecuados para modificar la legislación estatal si fuera necesario.
(3 de Abril de 2025 a las 13:24)
Suscribo el comentario
La Vivienda Vacacional ha contribuido de forma muy positiva a cientos de familias en toda Canarias. Además, genera de forma directa e indirecta la creación de una economía alrededor de estas, lo que genera progreso, puestos de trabajo, reinversión de los beneficios en Canarias, mayores recursos fiscales para la Administración, etc.
Sin embargo, la clase política prefiere mirar para otro lado y favorecer al poderoso: los grandes hoteleros y touroperadores, utilizando la excusa de la falta de vivienda a precios asequibles. A su vez, no hace nada para solventar esta situación de falta de vivienda, es mucho más fácil culpabilizar a los propietarios de Viviendas Vacacionales de todos los males.
La Ley es tan restrictiva que en la gran mayoría de los casos será totalmente cumplirla. Además, pone fecha de caducidad a los negocios de muchas familias. ¿Por qué el negocio de mi familia tiene que tener fecha de caducidad?,
Por favor, ruego se tengan en cuenta los siguientes aspectos, lógicos, en la redacción final de la Ley.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se permita la transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Además, que con el dinero que la actividad de Vivienda Vacacional genera en Canarias, se invierta en Vivienda Social y alquileres asequibles, sin demora, planificando su implantación en las zonas más necesitadas o su cercanía, y limitando su posterior uso para otro fin que no sea el residencial.
(3 de Abril de 2025 a las 13:27)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 13:27)
ALEGACIÓN 14: Contradicciones Gubernamentales, Derechos Individuales y Enfoque del Mercado de Vivienda.
Se presenta esta alegación con profunda preocupación ante la evidente contradicción entre las declaraciones públicas de altos cargos del Gobierno de Canarias y la justificación subyacente al Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda. Resulta alarmante que, tal y como se señala, tanto la Consejera de Turismo, Jessica de León, como el Director de Política Territorial, Miguel Ángel Rodríguez, hayan reconocido públicamente que esta ley no resolverá el problema del mercado de la vivienda de larga temporada. Asimismo, se destaca que ha sido el propio grupo de gobierno quien, en sede parlamentaria, ha señalado a las políticas del Gobierno de España como las principales causantes de la disminución de la oferta de vivienda de larga temporada, relegando al alquiler vacacional a un papel marginal en esta problemática.
Esta postura gubernamental contrasta frontalmente con la justificación de la ley, que invoca una "emergencia habitacional" para anteponer el derecho constitucional al acceso a la vivienda por encima de los derechos individuales de propiedad y la libre empresa, reconocidos en la Constitución Española.
Es innegable la existencia de un problema de acceso a la vivienda en Canarias, un problema que, como se indica, el gobierno conocía estadísticamente desde hace años, con un crecimiento de familias muy superior a la capacidad de construcción de nuevas viviendas, situación agravada desde la crisis de 2008. Sin embargo, la urgencia actual no debería servir de pretexto para menoscabar derechos individuales fundamentales en una sociedad que se declara liberal y donde la propiedad privada y la libre empresa son pilares constitucionales.
Desde una perspectiva de políticas liberales, tal como se sugiere, la solución al problema de la vivienda debería abordarse mimando el mercado y evitando la intervención desmedida en todas sus variantes: larga temporada, corta estancia y vacacional. La imposición de límites cuantitativos, urbanísticos, territoriales y ambientales al uso turístico de viviendas, tal como se contempla en la ley, representa una intervención directa en el mercado que podría tener consecuencias no deseadas, como la disminución de la oferta turística, la fuga hacia la ilegalidad, y la generación de inseguridad jurídica.
La propia Unión Europea reconoce la competencia de los Estados miembros para adoptar requisitos en el alquiler de corta duración, siempre que sean necesarios y proporcionados para proteger objetivos de interés público. Sin embargo, si el propio gobierno reconoce que el alquiler vacacional es un factor marginal en la crisis de vivienda, la proporcionalidad y la necesidad de una intervención tan drástica quedan seriamente cuestionadas.
Además, es crucial recordar la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo de España, que permite someter ciertas actividades de arrendamiento a autorización previa en territorios con tensión en los arrendamientos. No obstante, esta doctrina se fundamenta en la necesidad de garantizar una oferta suficiente de viviendas para arrendamiento de larga duración a precios asequibles y exige que la medida sea proporcionada y no pueda alcanzarse con medios menos restrictivos. Si el problema principal reside en otros factores, como la escasez de suelo urbanizable o las políticas del gobierno central, la conexión directa y la proporcionalidad de las restricciones al alquiler vacacional con la solución al problema de la vivienda se debilitan considerablemente.
Se insta encarecidamente a los parlamentarios canarios a reconsiderar la orientación de esta ley. Si bien la preocupación por el acceso a la vivienda es legítima, abordar el problema culpando y restringiendo de manera desproporcionada a un sector que el propio gobierno reconoce como marginalmente responsable podría ser un camino equivocado. Esta estrategia podría dañar la economía canaria, generar litigiosidad y no resolver el problema de fondo.
En lugar de una intervención restrictiva que recorta derechos individuales, se propone explorar políticas liberales que incentiven la construcción de nuevas viviendas, que fomenten la incorporación de viviendas vacías al mercado de alquiler de larga temporada, y que generen un clima de seguridad jurídica para los propietarios.
Finalmente, se advierte a los parlamentarios que las decisiones tomadas en la presente legislatura tendrán consecuencias electorales. Una ley percibida como injusta, desproporcionada y basada en una justificación contradictoria podría alienar a un amplio sector de la ciudadanía, incluyendo propietarios, trabajadores del sector turístico y aquellos que valoran los principios de la propiedad privada y la libre empresa. El electorado recordará qué fuerzas políticas priorizaron la intervención restrictiva sobre el respeto a los derechos individuales y la búsqueda de soluciones efectivas y equilibradas al problema de la vivienda.
(3 de Abril de 2025 a las 13:29)
La Vivienda Vacacional ha contribuido de forma muy positiva a cientos de familias en toda Canarias. Además, genera de forma directa e indirecta la creación de una economía alrededor de estas, lo que genera progreso, puestos de trabajo, reinversión de los beneficios en Canarias, mayores recursos fiscales para la Administración, etc.
Sin embargo, la clase política prefiere mirar para otro lado y favorecer al poderoso: los grandes hoteleros y touroperadores, utilizando la excusa de la falta de vivienda a precios asequibles. A su vez, no hace nada para solventar esta situación de falta de vivienda, es mucho más fácil culpabilizar a los propietarios de Viviendas Vacacionales de todos los males.
La Ley es tan restrictiva que en la gran mayoría de los casos será totalmente cumplirla. Además, pone fecha de caducidad a los negocios de muchas familias. ¿Por qué el negocio de mi familia tiene que tener fecha de caducidad?,
Por favor, ruego se tengan en cuenta los siguientes aspectos, lógicos, en la redacción final de la Ley.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se permita la transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Además, que con el dinero que la actividad de Vivienda Vacacional genera en Canarias, se invierta en Vivienda Social y alquileres asequibles, sin demora, planificando su implantación en las zonas más necesitadas o su cercanía, y limitando su posterior uso para otro fin que no sea el residencial.
(3 de Abril de 2025 a las 13:30)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 13:32)
**ALEGACIÓN 15: Jerarquía Constitucional de Derechos y la Desproporcionalidad de la Intervención en la Propiedad Privada y la Libre Empresa.**
La presente alegación busca llamar la atención de los honorables parlamentarios sobre la **fundamental distinción en la jerarquía de los derechos y principios consagrados en nuestra Constitución Española**, tal como se analizó previamente. Es crucial recordar que, si bien el **derecho a la propiedad privada (artículo 33) y la libertad de empresa (artículo 38) se encuentran dentro del Título I ("De los derechos y deberes fundamentales"), Capítulo II ("Derechos y libertades")**, **no gozan del mismo nivel de protección reforzada que los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Sección 1ª de dicho Capítulo**. Sin embargo, su ubicación constitucional **les otorga una significación y protección superior a la del derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47), ubicado en el Capítulo III ("De los principios rectores de la política social y económica")**.
En este contexto, resulta preocupante observar cómo el **Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda parece priorizar un principio rector de la política social y económica (el derecho a la vivienda) por encima de derechos reconocidos en el capítulo de derechos y libertades**, como son la propiedad privada y la libre empresa. Esta priorización se manifiesta en la **imposición de límites cuantitativos, urbanísticos, territoriales y ambientales al uso turístico de viviendas**, medidas que **afectan directamente la capacidad de los propietarios para disponer de sus bienes y el ejercicio de una actividad económica legítima**.
Como se ha argumentado previamente, existe una **seria duda sobre la proporcionalidad y la necesidad de una intervención tan drástica en el mercado del alquiler vacacional**, especialmente si el propio gobierno reconoce que su impacto en el problema de la vivienda de larga temporada es marginal. La **limitación temporal de la eficacia de las declaraciones responsables**, la **imposición de nuevos requisitos y cargas**, y las **restricciones a la transmisión de las declaraciones responsables** representan **limitaciones significativas a los derechos de propiedad y a la libertad de empresa**.
Es importante que los parlamentarios consideren que, si bien la preocupación por el acceso a la vivienda es legítima y debe ser abordada, **esta no puede hacerse a costa de menoscabar de manera desproporcionada otros derechos y libertades constitucionalmente reconocidos**. La búsqueda de soluciones al problema de la vivienda debe **equilibrar la protección de este principio rector con el respeto a los derechos de propiedad y la libertad de empresa**, fundamentales en un sistema económico liberal y pilares de la convivencia democrática.
Por todo lo expuesto, se **insta a los miembros de esta Cámara a reflexionar profundamente sobre la jerarquía constitucional de los derechos y principios en juego**. Una ley que sacrifique de manera desproporcionada derechos como la propiedad privada y la libre empresa, basándose en una supuesta "emergencia habitacional" cuyo vínculo causal directo con el alquiler vacacional es cuestionable, podría generar **inseguridad jurídica, dañar la economía canaria y sentar un precedente preocupante en la ponderación de los derechos y principios constitucionales**. Es responsabilidad de este Parlamento **buscar soluciones equilibradas y respetuosas con el marco constitucional en su conjunto**, evitando medidas que, bajo la apariencia de solucionar un problema, puedan generar otros de mayor calado y trascendencia para los ciudadanos de Canarias.
(3 de Abril de 2025 a las 13:34)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 13:39)
El gobierno de Canarias tiene que suspender esa norma y velar por la economía de las familias Canarias. El dinero que genera este tipo de negocio se queda aquí, se invierte aquí y nos permite mejorar la economía en una CCAA, que aporta mucho dinero a las arcas públicas y donde se encuentra una de las rentas per capita más baja de todo el país. Que clase de política puede permite que se le haga esto a su pueblo. Suspenda esa ley y no haga más pobre a los ciudadanos de esta CCAA. No se puede hacer un programa electoral y luego infrigilo.
(3 de Abril de 2025 a las 13:44)
Como trabajador de una empresa de gestión de vivienda vacacional en Canarias, quiero manifestar mi oposición al proyecto de ley en los términos en los que se encuentra actualmente redactado.
No soy un gran tenedor, ni pertenezco a ninguna gran empresa. Nuestra pequeña empresa es el fruto de años de esfuerzo y sacrificio, y el uso turístico me ha permitido mantenerla, y generar ingresos que no solo me ayudan a mí, sino que también benefician a otros sectores locales, como la construcción, la limpieza, las reformas, lavanderías, o servicios de mantenimiento.
Eliminar o restringir fuertemente esta actividad me dejaría en una situación de gran vulnerabilidad, sin otra fuente de ingresos alternativa. Esta ley, de aprobarse, castigaría especialmente a las personas mayores, a las familias canarias, y a quienes vivimos aquí, en lugar de centrarse en regular a los grandes inversores especulativos que no residen en el archipiélago.
Por todo esto, pido que se replantee este proyecto de ley, y que se introduzcan medidas más justas y equilibradas, que protejan a los pequeños propietarios, y permitan que los canarios también tengamos derecho a participar activamente en el turismo sin quedar excluidos por normativas injustas.
(3 de Abril de 2025 a las 13:58)
La Vivienda Vacacional ha contribuido de forma muy positiva a cientos de familias en toda Canarias. Además, genera de forma directa e indirecta la creación de una economía alrededor de estas, lo que genera progreso, puestos de trabajo, reinversión de los beneficios en Canarias, mayores recursos fiscales para la Administración, etc.
Sin embargo, la clase política prefiere mirar para otro lado y favorecer al poderoso: los grandes hoteleros y touroperadores, utilizando la excusa de la falta de vivienda a precios asequibles. A su vez, no hace nada para solventar esta situación de falta de vivienda, es mucho más fácil culpabilizar a los propietarios de Viviendas Vacacionales de todos los males.
La Ley es tan restrictiva que en la gran mayoría de los casos será totalmente cumplirla. Además, pone fecha de caducidad a los negocios de muchas familias. ¿Por qué el negocio de mi familia tiene que tener fecha de caducidad?,
Por favor, ruego se tengan en cuenta los siguientes aspectos, lógicos, en la redacción final de la Ley.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se permita la transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
Además, que con el dinero que la actividad de Vivienda Vacacional genera en Canarias, se invierta en Vivienda Social y alquileres asequibles, sin demora, planificando su implantación en las zonas más necesitadas o su cercanía, y limitando su posterior uso para otro fin que no sea el residencial.
(3 de Abril de 2025 a las 13:58)
En defensa de la Vivienda Vacacional en Canarias: una actividad que beneficia a todos
La Vivienda Vacacional ha demostrado ser un pilar fundamental para muchas familias en Canarias. No solo ha permitido a propietarios obtener ingresos adicionales, sino que también ha generado una economía paralela que dinamiza sectores como la limpieza, el mantenimiento, el transporte, la restauración y el comercio local. Todo esto se traduce en progreso, empleo y un aumento de los recursos fiscales que benefician a la Administración y, por ende, a toda la sociedad canaria.
En lugar de buscar soluciones reales al problema habitacional, se están imponiendo restricciones desproporcionadas a pequeños propietarios que solo buscan una vía legítima para generar ingresos. Es mucho más fácil culpar a las Viviendas Vacacionales que reconocer la falta de políticas efectivas para garantizar el acceso a la vivienda.
El proyecto de ley presentado es tan restrictivo que, en la mayoría de los casos, será prácticamente imposible cumplirlo. Además, establece una fecha de caducidad para el sustento de muchas familias, condenándolas a perder su fuente de ingresos sin ofrecer alternativas. ¿Por qué mi negocio debe tener fecha de caducidad mientras otros sectores turísticos no enfrentan esta misma incertidumbre?
Por ello, solicitamos que se incluyan los siguientes puntos en la redacción final de la Ley:
1️⃣ Consolidación de las Viviendas Vacacionales existentes y eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada. Las Viviendas Vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar expresamente consolidadas. Se debe garantizar que puedan continuar operando aportando la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene. Además, solicitamos la eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para las Viviendas Vacacionales ya inscritas, dado que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley quedan exentas de esta obligación.
2️⃣ Garantía de transmisión mortis causa del título habilitante de Vivienda Vacacional. No tiene sentido que una actividad consolidada desaparezca solo porque su titular fallezca, perjudicando así a sus herederos.
3️⃣ Diferenciación clara entre el pequeño propietario y el gran tenedor, asegurando que las medidas no castiguen injustamente a quienes verdaderamente contribuyen a redistribuir los beneficios del turismo en la sociedad canaria.
4️⃣ Que los ingresos generados por la Vivienda Vacacional se reinviertan en la creación de Vivienda Social y alquileres asequibles. La solución a la falta de vivienda no es prohibir la Vivienda Vacacional, sino gestionar mejor los recursos y garantizar que se inviertan en infraestructuras adecuadas.
5️⃣ Eliminación de la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada, que limita injustificadamente la actividad de Vivienda Vacacional.
Las Viviendas Vacacionales no son el enemigo. Son una fuente de empleo, desarrollo y diversificación económica que ha permitido a muchas familias canarias mejorar su calidad de vida. No permitamos que una legislación injusta condene a la desaparición una actividad legítima y necesaria para la sostenibilidad del turismo en el archipiélago.
(3 de Abril de 2025 a las 14:03)
DECLARACIÓN DE RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE VIVIENDA VACACIONAL (LOSUTV)
Por medio del presente escrito manifiesto mi oposición a que el proyecto de Ley se apruebe en los términos redactados y digo:
La Ley que se propone aprobar por la vía de urgencia (LOSUTV), parte de la idea de que todos los inmuebles en zonas híbridas del litoral canario son apartamentos turísticos, pero quiero exponer que, fehacientemente, mi casa es una vivienda, mi apartamento no es una unidad alojativa y no debe ser considerada así, porque así lo recoge el título de mi propiedad.
Los residentes, en las mal llamadas áreas turísticas, no debemos estar en una Ley que regula la actividad de vivienda vacacional. Por tanto, la disposición transitoria sexta sobra y, además, va en contra de la Ley de Emergencia Habitacional, pido que se elimine. A pesar de que la LOSUTV da por hecho que el suelo ya está especializado, dicha especialización no existe y hasta el día de hoy, la calificación del suelo ha permitido el uso residencial que nunca ha estado prohibido. En cualquier caso, Los usos legales consolidados deben ser respetados por la Ley.
Están ustedes en récord turístico, 18 millones y no han hecho falta nuestras casas.
Los derechos indemnizatorios por la limitación del uso que he ostentado siempre y que ahora esta Ley limita, deben contemplarse en la Ley, así como su reforzada y motivada justificación para privarme de ellos.
La futura Ley, debe contemplar los usos mixtos, tal y como se recogen en el PTPOTI, en el PIO aprobado recientemente y en la propia Ley 2/2013.
El derecho a una vivienda digna no puede supeditarse a una actividad económica ni se nos puede forzar a realizar un negocio de explotación del que no queremos formar parte porque anteponemos el derecho civil al derecho mercantil.
Esto no es sostenible socialmente. Ni tampoco responde a criterios de Justicia Social y Espacial.
El prejuicio sobre el que se asienta la futura ley, los apartamentos y bungalós no son auténticas viviendas, sirve de excusa para imponer una barrera insalvable. Y ello en aras a lo que se denomina "sostenibilidad de la actividad turística" que, evidentemente, no es otra cosa que privilegiar a los operadores turísticos no hoteleros que aún resisten a costa de la propiedad ajena.
Además, el proyecto de ley que debería tener como simple finalidad ordenar las condiciones de ejercicio del alquiler vacacional en realidad, lo que persigue es prohibir que pueda ejercerse la actividad en apartamentos y bungalós de las “zonas turísticas” de toda Canarias. Y, no solo eso, sino que además reproduce los conceptos de la Ley 2/2013, la del parque temático, porque al parecer el suelo se especializó sin que nadie lo advirtiera.
Las objeciones jurídicas al texto son numerosas y, como es habitual, traerá una mayor litigiosidad, precisamente por los inmuebles radicados en las “zonas turísticas”. Los municipios de las áreas metropolitanas ya tienen cobertura para ordenar la actividad sin necesidad de una mayor confusión que haría débiles sus regulaciones. Hay otras regulaciones recientes para afrontar el mismo "problema" que de forma más sencilla han dado respuesta a lo que se dice perseguir.
En general, las objeciones al texto son las siguientes:
El proyecto de ley vulnera el derecho comunitario y estatal y, por tanto, el principio de prevalencia o primacía. Impone limitaciones y prohibiciones no amparadas en verdaderas razones de interés general, a pesar de 46 páginas de literatura. Las medidas que contempla son desproporcionadas porque imponen sacrificios excesivos que no se darían con otras que conseguirían el mismo objetivo, ordenar la oferta de viviendas vacacionales. Y además es discriminatoria imponiendo requisitos que no se exigen a otros productos turísticos.
El proyecto de ley incumple abiertamente doctrina constitucional porque no respeta el contenido esencial del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, como le exige el art. 53.1 de la CE. Al contrario, pese a estar vedado, crea contenido excediendo de la mera posibilidad de su delimitación.
El proyecto de ley atropella la jurisprudencia del Tribunal Supremo cometiendo el mismo error que el Decreto que deroga.
Favorece un producto turístico ya establecido, evitándole la libre competencia a la que están expuestas, por Ley, el resto de negocios y empresas y restringe/prohíbe otro, protegiendo un modelo de planificación económica vedado y a los operadores, ya establecidos. Esto se califica con el eufemismo "sostenibilidad de la actividad turística".
Asimismo, atropella la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales de Canarias respecto a la inexistencia del deber de dedicar un apartamento o bungalow a la actividad turística, o de cederlo obligatoriamente, o de pagar necesariamente los gastos de la explotación.
A pesar de las disposiciones legales y de los modelos insulares, democráticos, ya aprobados, incumple abiertamente las normas territoriales sobre consolidación de uso (art. 44 bis, Disposición Transitoria séptima, art. 361) de obligada incorporación ("deberán ser respetados por la administración"). Y se lleva por delante la compatibilidad prevista en el proceso de especialización de la Ley 2/2013.
En las “zonas turísticas” donde hay usos residenciales y turísticos, zona mixta o zona híbrida, se veda por completo el alquiler vacacional SIN MÁS RAZÓN QUE LA QUE YA DESESTIMÓ EL TRIBUNAL SUPREMO: “el que los apartamentos y bungalows no son viviendas y, por tanto, no son aptos para el alquiler vacacional”. Por esto, con relación al alquiler vacacional, tal y como falló dicho Tribunal Supremo (Sentencia 1766/2018), estamos a favor de que pueda desarrollarse, en convivencia con las viviendas de uso residencial habitual, permanente o de segunda residencia, incluso donde exista un explotador turístico. Todo esto con su debida regulación como un producto más, en todas las zonas híbridas del litoral canario y estableciéndose los criterios para la convivencia dentro de las comunidades de propietarios.
El proyecto de ley invade, en varios momentos, la competencia estatal en materia de derecho común (el concepto de finca, por ejemplo).
Contradice intrínsecamente conceptos que tienen otra proyección en el Decreto Ley 1/2024 (tipología edificatoria, uso asignado, compatible y complementario, y actividad, por ejemplo).
Las propuestas que contienen auguran sumar más ligitiosidad a la ya existente. Además, se añadirán las peticiones de responsabilidad patrimonial por daño legislativo que serán también numerosísimas.
Restricciones excesivas al uso turístico de viviendas
El anteproyecto propone limitar al 10% la proporción de viviendas destinadas al alquiler vacacional en zonas residenciales, reservando el 90% restante para uso habitual. Esta medida podría considerarse desproporcionada y podría restringir de manera significativa la oferta de alojamientos turísticos, afectando negativamente a pequeños propietarios que dependen de estos ingresos.
Exigencia de antigüedad mínima de las viviendas
Se establece que las viviendas destinadas al alquiler vacacional deben tener una antigüedad mínima de 10 años. Esta condición podría ser arbitraria y no necesariamente relacionada con la calidad o seguridad del alojamiento. Además, limita la posibilidad de que viviendas de reciente construcción, que cumplen con estándares modernos, puedan destinarse a este uso.
Impacto en la economía local y el empleo
La reducción drástica de la oferta de viviendas vacacionales podría tener un impacto negativo en la economía local, especialmente en áreas donde el turismo es una fuente principal de ingresos. Muchos pequeños negocios y empleos dependen directamente de la afluencia de turistas que optan por este tipo de alojamiento.
Restricciones a la habitabilidad de viviendas en zonas turísticas
El anteproyecto contempla que las viviendas situadas en zonas turísticas no deben ser habitadas por residentes y deben ser destinadas exclusivamente al uso turístico a través de un operador turístico.
Esta disposición:
- Atenta contra el derecho fundamental a la vivienda, impidiendo que residentes habituales puedan vivir en viviendas de su propiedad o alquiler en dichas zonas.
- Genera una situación de segregación territorial, dividiendo artificialmente a la población y limitando la libertad de elección de residencia.
- Favorece exclusivamente a grandes operadores turísticos, perjudicando a los pequeños propietarios que podrían gestionar sus viviendas de forma independiente.
Alternativas menos restrictivas
En lugar de imponer limitaciones tan estrictas, se podrían considerar alternativas que regulen el sector de manera equilibrada, como la implementación de estándares de calidad, sostenibilidad y seguridad para las viviendas vacacionales, así como la promoción de buenas prácticas entre los propietarios.
POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO:
Que se reconsideren las medidas propuestas en el Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, especialmente en lo que respecta a las restricciones porcentuales, la antigüedad mínima de las viviendas y la prohibición de residencia en zonas turísticas, buscando un equilibrio que permita el desarrollo sostenible del turismo, la protección del derecho a la vivienda y el apoyo a la economía local.
(3 de Abril de 2025 a las 14:08)
Solicito la consolidación de las viviendas existentes. No puede ser que una persona consiga llegar a fin de mes gracias a alquilar su vivienda que le ha costado mucho pagar, para que ahora de repente se lo prohíban. El alquiler vacacional genera puestos de trabajo, el cliente gasta dinero en supermercados, restaurantes, visita sitios. El propietario de una Vv paga sus impuestos e IGIC. ¿Qué se va a hacer con toda la gente que irá al paro si se prohíbe?
(3 de Abril de 2025 a las 14:16)
El contenido del anteproyecto de ley debería mejorarse para evitar causar un daño económico grave a una gran cantidad de canarios que tienen en la vivienda vacacional un ingreso complementario para vivir. La mejor forma en la que la riqueza derivada del turismo se reparta realmente entre un gran número de canarios es mediante la actividad de vivienda vacacional, que no sólo beneficia al propietario de un inmueble destinado a esta actividad, sino a restaurantes, empresas de alquiler de coches, mercados, fruterías y pequeños comercios al que el turista vacacional acude mientras nos visita; no es el mismo perfil de turista que viene a un hotel, y mucho menos a algún alojamiento de todo incluido. La restricciones y limitaciones que el actual anteproyecto de Ley dispone supondrán la imposibilidad de que un gran número de canarios continúen participando de los ingresos que esta actividad deja en Canarias. Por supuesto también tendrá impacto en la recaudación del IGIC al que está sujeto estos servicios alojativos, por lo que repercutirá también en un descenso de los ingresos de la Comunidad Autónoma. Me temo que la turismo fobia aumentará, pues ahora sí, un gran número de canarios que venían participando de las rentas que el turismo genera en Canarias, se verán privados de las mismas, lo que generará frustración e incomprensión ante las actuaciones de los representantes políticos.
El criterio sostenido por una gran mayoría de Ayuntamientos, que han venido denegando la comunicación previa de actividad clasificada como título habilitante para el ejercicio de la actividad por una pretendida incompatibilidad de los usos turísticos con los residenciales recogidos en los planeamientos municipales ha imposibilitado el cumplimiento de este requisito, que en la nueva norma se convierte en imprescindible para la continuidad de la actividad, lo que supondrá la expulsión de la mayoría de los titulares de la misma.
La introducción de restricciones regulatorias como las que contiene este anteproyecto de Ley, ya en el pasado han generado un descenso de la productividad en Canarias, véanse por ejemplo los estudios de José Carlos Francisco en este materia sobre el impacto que la Ley de Directrices supuso en términos de productividad en Canarias
Por todo lo anterior, y por otros muchos motivos, que por razones de tiempo no pueden exponerse, el anteproyecto de Ley debería modificarse atendiendo a las siguientes sugerencias:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deberían quedar consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 14:18)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 14:20)
Desde mi humilde opinión:
La exigencia de una superficie mínima y una antigüedad de 10 años puede ser demasiado restrictiva y dejar fuera muchas viviendas que cumplen con estándares de calidad.
• La necesidad de aprobación por parte de la comunidad de vecinos podría generar bloqueos en zonas donde el turismo es la principal fuente de ingresos.
• Un exceso de restricciones puede incentivar la economía sumergida, con propietarios operando fuera del marco legal para evitar regulaciones estrictas.
En definitiva, la intención de regular es válida y necesaria, pero si las condiciones son demasiado restrictivas, pueden afectar negativamente al sector sin resolver completamente los problemas de acceso a la vivienda. Un enfoque más equilibrado, que tenga en cuenta las particularidades de cada isla y los distintos modelos de alojamiento, podría ser más eficaz.
Impacto de la exigencia de comunicación previa de la actividad clasificada:
• Falta de acción municipal: La Consejería de Turismo ha señalado la pasividad de muchos ayuntamientos en la regulación de las viviendas vacacionales, indicando que, salvo excepciones como Las Palmas de Gran Canaria, Pájara y Granadilla de Abona, la mayoría no ha implementado medidas efectivas en los últimos diez años
• Duplicidad de trámites: Algunos actores del sector han expresado preocupación por la posible duplicidad de procedimientos, ya que, además de la comunicación previa, se requiere una declaración responsable ante el Cabildo insular. Sin embargo, la normativa establece que no es posible exigir ambos trámites de manera acumulativa para una misma actividad .
• Falta de registros actualizados: Casos como el del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que admite no tener un registro claro de las viviendas vacacionales legales en su jurisdicción, evidencian la necesidad de una gestión más eficiente y coordinada .
Desde un punto de vista objetivo, la exigencia de presentar una comunicación previa de actividad clasificada en los ayuntamientos tiene sentido si su objetivo es garantizar que las viviendas vacacionales cumplan con normativas de seguridad, urbanismo y sostenibilidad. Sin embargo, en la práctica, este trámite se ha convertido en un obstáculo más que en una herramienta efectiva de regulación.
❌ Burocracia excesiva: En muchos municipios, los procesos son lentos, poco claros y varían según la localidad, generando confusión y obstáculos para los propietarios.
❌ Falta de coordinación entre administraciones: En algunos casos, se exige tanto la comunicación previa como una declaración responsable ante el Cabildo, lo que puede generar duplicidad de trámites innecesarios.
❌ Inacción de los ayuntamientos: Muchos municipios no han actualizado sus registros ni han puesto en marcha mecanismos ágiles para la tramitación, lo que puede desincentivar la legalización de viviendas vacacionales.
❌ Impacto en pequeños propietarios: Para quienes tienen una o dos viviendas en alquiler vacacional como complemento a sus ingresos, estas exigencias pueden suponer un freno innecesario.
Conclusión:
Si la finalidad es ordenar y mejorar la convivencia entre turismo y residentes, la medida es positiva. Sin embargo, para que funcione, los ayuntamientos deben agilizar los trámites, garantizar claridad en los requisitos y evitar cargas administrativas innecesarias. De lo contrario, se corre el riesgo de fomentar la economía sumergida y perjudicar a quienes intentan hacer las cosas bien. Sobre todo perjudicar a casi la totalidad de las viviendas vacacionales existentes en Canarias.
Impacto positivo de la vivienda vacacional en Canarias
✅ Generación de ingresos y diversificación turística
• El alquiler vacacional ha permitido que muchas familias y pequeños propietarios generen ingresos adicionales, descentralizando los beneficios del turismo.
• Ha impulsado la economía de barrios y municipios menos turísticos, beneficiando negocios locales como restaurantes, supermercados y actividades de ocio.
✅ Atracción de nuevos perfiles de turistas
• A diferencia del turismo de hotel, el vacacional atrae a viajeros que buscan experiencias más auténticas, con estancias más largas y mayor gasto en la comunidad local.
✅ Creación de empleo
• Ha generado oportunidades laborales en sectores como limpieza, mantenimiento, gestión de propiedades, transporte y actividades recreativas.
✅ Inversión inmobiliaria y revalorización de propiedades
• Ha incentivado la compra y reforma de viviendas, revitalizando zonas urbanas y rurales.
Creo sinceramente que hay lugar tanto para este tipo de turismo como para el modelo Hotelero.
(3 de Abril de 2025 a las 14:46)
Los Beneficios de la Vivienda Vacacional para Todos
Las viviendas vacacionales no solo representan una excelente oportunidad para quienes las poseen, sino que también generan un impacto positivo en la comunidad. A menudo, se perciben como una alternativa flexible y rentable frente a la hotelería tradicional, pero sus beneficios van mucho más allá.
Para los Propietarios:
1. Ingreso Adicional: Permiten monetizar una propiedad que, de otro modo, podría estar desocupada.
2. Flexibilidad: El dueño decide cuándo y cómo alquilar su vivienda, adaptándose a sus necesidades personales.
3. Revalorización del Inmueble: Las propiedades en zonas turísticas pueden aumentar su valor gracias a la demanda constante.
4. Mantenimiento Continuo: Al estar en uso frecuente, las viviendas vacacionales suelen recibir mejoras constantes.
Para la Comunidad:
1. Generación de Empleo: Desde personal de limpieza y mantenimiento hasta gestores, fotógrafos y diseñadores de interiores, muchas personas dependen de este sector.
2. Impulso a la Economía Local: Los turistas que se hospedan en viviendas vacacionales consumen en restaurantes, supermercados, tiendas y contratan servicios locales.
3. Descentralización del Turismo: A diferencia de los hoteles, que se concentran en ciertas zonas, las viviendas vacacionales permiten que los beneficios del turismo lleguen a más barrios y comunidades.
4. Promoción del Destino: Los huéspedes suelen compartir sus experiencias en redes sociales, atrayendo a más visitantes.
5. Mejor Cuidado del Entorno: Muchos propietarios invierten en mejoras para sus propiedades y alrededores, lo que contribuye a embellecer el área.
Las viviendas vacacionales son, en definitiva, un motor de desarrollo local. Su regulación adecuada permite aprovechar estos beneficios y garantizar una convivencia armónica entre residentes y turistas.
Consolidación de uso existente
SOLICITO:
que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente, como se hizo en la Ley 2/2013.
No Exigencia de Comunicación Previa: No debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas, al igual que no se exige a las nuevas altas.
Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
(3 de Abril de 2025 a las 14:57)
1. La vivienda vacacional es una modalidad altamente demandada por los turistas que nos visitan, (ahí están las cifras) que genera un gasto que se distribuye de manera más amplia en Canarias, por la sencilla razón de que dentro de las diferentes modalidades de alojamiento turístico es con diferencia la que mas titulares ostenta siendo en su mayoría personas físicas residentes en las islas. La mayoría de estas personas -como cualquiera que emprende y arriesga- procura hacerlo de la mejor forma posible centrándose en que el turista que se aloja en su vivienda tenga la mejor experiencia para que repita o su valoración le traiga otros. Al margen de los ingresos hay algo difícilmente cuantificable que también es muy importante, la ilusión que conlleva el emprendimiento tan necesario para que una sociedad prospere y que repercute no solo en el que emprende sino en la sociedad en su conjunto. El emprendimiento es algo indispensable para el progreso de cualquier sociedad, que desde las administraciones públicas se debe alentar, fomentar y no restringir. Y si hay un ejemplo de emprendimiento e ilusión que comparten miles de ciudadanos de estas islas es del de la vivienda vacacional. Cercenar ese emprendimiento y esa ilusión no nos hará mejores como sociedad. La restricción que se persigue con esta ley traerá consecuencias no deseadas y no solo para los miles de canarios que la desarrollan directa y legítimamente sino para toda la sociedad pues perderíamos a los cientos de miles de turistas que la eligen libremente, y con ellos ingresos que dejan en las islas no solo en consumo sino también en impuestos indirectos fácilmente cuantificables. Sin embargo no afectará – o lo hará en menor medida- a los propietarios de viviendas que no residen en España y que desde sus países de residencia seguirán alquilando a sus conciudadanos las viviendas durante los periodos que no las usen. Esas rentas y los impuestos que generen no se quedan en Canarias.
2. Cuando decimos que el anteproyecto de ley restringe de forma radical el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional no solo para la implantación de nuevas viviendas sino para las existentes, no lo afirmamos gratuitamente, sino que nos basamos en su literalidad. Esto es así porque conforme a al proyecto sólo se admitirá la continuidad de la actividad de vivienda vacacional en aquellos casos que quede acreditado haber presentado ante el Ayuntamiento correspondiente la Comunicación Previa de Actividad Clasificada y que ésta haya sido considerada como título jurídico habilitante para el desarrollo de la actividad por la administración (DT 1ª). Contrariamente a lo que ha venido explicando la declaración responsable no es suficiente para continuar con la actividad 5 años más y otros 5 más si se cumplen una serie de requisitos (DT 2ª). Lo cierto es que de entrar en vigor la ley con su actual redacción, la práctica totalidad de las viviendas vacacionales podrían clausurarse en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma por aplicación de lo establecido en la DT 1ª independientemente de que se hayan presentado las declaraciones responsables de inicio de actividad y se encuentres debidamente inscritas en el registro por los siguientes motivos:
• Desde la entrada en vigor del Decreto 113/2015, de 22 de mayo que aprueba el Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, prácticamente ninguno de los 88 municipios canarios ha contemplado en sus normas urbanísticas la vivienda vacacional.
• Sin la adaptación de los Planes Generales (y han trancurrido 10 años desde la entrada en vigor del decreto), la posibilidad de dar cumplimiento a la obligación de Comunicación Previa de Actividad Clasificada ante los Ayuntamientos ha sido excepcional (basta preguntar a los Ayuntamientos cuantas comunicaciones se han realizado y de esas cuantas consideran título jurídico habilitante para el desarrollo de la actividad, para darse cuenta del exiguo número, si es que hay alguna, en comparación con las declaraciones responsables realizadas).
• La Comunicación previa de Actividad Clasificada requiere a su vez un informe previo de Compatibilidad Urbanística de uso, que tiene por finalidad emitir informe municipal que acredite que la actividad que se pretende desarrollar en ese suelo es compatible con los usos previstos por la normativa urbanística. Al no estar adaptados los Planes Generales a la realidad de la vivienda vacacional estos informes cuando se han pedido han sido negativos. Lo que ha llevado a que estos solicitantes obtengan como respuesta el requerimiento de cese inmediato de la actividad respecto de la cual se realizó la preceptiva declaración responsable.
3. Si la voluntad del legislador tal y como se ha manifestado públicamente es la salvaguarda de aquellas viviendas que hayan realizado la declaración responsable lo cierto es que una aplicación de la norma con su actual redacción, llevaría una consecuencia radicalmente opuesta a la voluntad manifestada, esto es, la clausura de la práctica totalidad de las viviendas vacacionales de canarias, por los motivos expuesto. Por el contrario si se considerara única y exclusivamente la Declaración responsable como salvaguarda para las viviendas ya existentes (sin perjuicio claro está del cumplimiento de lo declarado responsablemente) el propósito tantas manifestado de salvaguardar las viviendas existentes si se materializaría. Las disposiciones transitorias deberían prever un régimen de aplicación directa, que teniendo en cuenta esta realidad, permitiera la subsistencia de la actividad hasta tanto los Ayuntamientos realizan las adaptaciones de sus normas urbanísticas a las disposiciones de la nueva Ley.
4. Para las nuevas solicitudes, el régimen previsto en la norma es tan restrictivo, que de facto se convertirá en una moratoria para la actividad de la vivienda vacacional en Canarias.
5. Consideración aparte merecen las viviendas unifamiliares aisladas. Dentro de toda la oferta de vivienda vacacional estas vienen a satisfacer una demanda cada vez mayor que son las de uno o varios grupos familiares que desean alojarse en este tipo de inmuebles para reforzar su experiencia de convivencia y que difícilmente pueden obtener en otro tipo de alojamiento turístico. El tipo de cliente que se aloja en estas viviendas suele ser además un turista de alto poder adquisitivo que busca privacidad y un uso exclusivo del alojamiento, muy enfocado a este tipo de oferta y que de carecer de ella en Canarias se decantaría por otros destinos que si la ofrecieran.
6. El Gobierno debería también depurar sus datos para conocer, de la oferta turística alojativa extrahotelera total en 2015, fecha de publicación del Decreto de Vivienda Vacacional, cual ha sido su evolución hasta la fecha actual, es decir, cuantas unidades alojativas extra hoteleras siguen destinadas efectivamente a este uso en la actualidad. Datos que permitan conocer también cuántos apartamentos turísticos se han convertido en vivienda habitual, contraviniendo también las disposiciones de los planeamientos municipales, hasta llegar al absurdo de iniciarse procedimientos sancionadores a personas por residir en sus viviendas, por tener las mismas un uso exclusivo de apartamento turístico en el planeamiento y verse incluso obligadas a cederlas en explotación a un tercero en virtud del principio de unidad de explotación contemplado en la vigente normativa turística en Canarias. Es decir, hay que analizar también el impacto que ha tenido el fenómeno denominado residencialización de las zonas turísticas en la oferta de alojamiento extra hotelero.
7. Hacer un análisis de la conveniencia de mantener tal cual está regulado el principio de unidad de explotación. Otras comunidades autónomas importantes desde el punto de vista turístico no tienen en su normativa turística el principio de unidad de explotación.
8. La prohibición de la vivienda vacacional en Canarias no va a solucionar el problema de la vivienda en Canarias, ni es su causa. En este sentido arrojaría luz el analizar entre otros los siguientes aspectos:
• El aumento poblacional que se produce anualmente en Canarias respecto a las viviendas que se construyen.
• Hacer inventario de las viviendas vacías y analizar la causa de la retirada del mercado de la vivienda de alquiler para vivienda habitual.
• Que han hecho los municipios con el porcentaje de suelo edificable que por aplicación de las sucesivas leyes del suelo ya sean estatales o autonómicas, les corresponde como cesiones obligatorias en los desarrollos urbanísticos. Si lo han destinado a la edificación de vivienda pública o de régimen protegido, lo han vendido (monetarizar), o se ha mantenido sin edificar.
• Cuanto se tarda en la tramitación administrativa de los suelos urbanizables hasta su conversión en urbanos y por lo tanto aptos para la edificación.
• Cuanto se tarda entre la solicitud de una licencia edificación y el otorgamiento de la misma.
9. Como conclusión, para poder realizar una correcta ordenación del turismo, se necesita disponer de datos fiables que represente un diagnóstico de la situación y que permita que esa ordenación del turismo que se realice sea acertada, duradera en el tiempo y genera aumento de renta per cápita en Canarias. La legislación no debería suponer una restricción total de unas modalidades turísticas frente a otras, que es lo que aparentemente pretende este anteproyecto de Ley publicado, sin un análisis profundo y sosegado de datos fiables.
(3 de Abril de 2025 a las 14:58)
Me preocupa profundamente el impacto que tendrá el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en los propietarios de viviendas vacacionales en Canarias. Si bien entiendo la necesidad de una regulación que garantice el acceso a la vivienda y la sostenibilidad, esta ley impone restricciones excesivas que pueden afectar gravemente a quienes han invertido en este modelo de negocio de manera legal y responsable.
Limitar el uso turístico de viviendas al 10% de la edificabilidad residencial (o al 20% en islas como La Palma, La Gomera y El Hierro) prácticamente condena al sector de alquiler vacacional en muchas zonas, especialmente en municipios donde el turismo es la principal fuente de ingresos. Además, otorgar a los ayuntamientos la potestad de habilitar el uso turístico genera incertidumbre jurídica y abre la puerta a decisiones arbitrarias que pueden perjudicar a muchos propietarios.
Este modelo parece favorecer únicamente a la oferta hotelera tradicional y pasa por alto que el alquiler vacacional genera empleo, dinamiza la economía local y ofrece una alternativa de hospedaje más accesible para los visitantes. ¿Dónde queda la libertad de los propietarios de decidir el destino de sus viviendas? ¿Por qué se penaliza el alquiler vacacional en lugar de abordar otros problemas estructurales del acceso a la vivienda, como la falta de promoción de vivienda pública o las dificultades en el mercado hipotecario?
Creo que es fundamental que los legisladores escuchen a todas las partes afectadas y busquen un equilibrio real entre el derecho a la vivienda y la actividad turística. ¿Qué opinan ustedes? ¿Cómo creen que afectará esta ley al sector y a la economía local?
(3 de Abril de 2025 a las 15:09)
Alegaciones al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, actualmente en trámite en el Parlamento de Canarias.
1) Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, hayan presentado su declaración responsable y estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas en su uso turístico. Esta medida garantizaría la seguridad jurídica de los propietarios que han actuado conforme a la normativa vigente. Cabe destacar que una solución similar se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales existentes al 1 de enero de 2017.
En caso de no aceptarse lo anterior, propongo que se establezca un mecanismo de consolidación real para las viviendas vacacionales, distinto al previsto en la disposición transitoria primera del proyecto de ley, que parece orientado a la eliminación de un número significativo de viviendas vacacionales. Sugiero que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se requiera la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias
El artículo 6 del proyecto de ley exime a las nuevas altas de viviendas vacacionales de la comunicación previa de actividad clasificada, permitiéndoles operar mediante una declaración responsable. Dado que las viviendas vacacionales ya inscritas también iniciaron su actividad bajo el régimen de declaración responsable, solicito que se les aplique el mismo criterio y se les exima de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada.
3) Comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
Propongo que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows ubicados en complejos turísticos que carecen de una empresa explotadora. Esta medida favorecería la diversificación de la oferta turística y brindaría oportunidades a pequeños propietarios para participar en el mercado turístico de manera equitativa. Además, en estos tiempos, debemos abogar por la democratización del turismo en Canarias. Gracias a los avances tecnológicos, ya no necesitamos intermediarios ni explotadores que gestionen nuestras propiedades y nuestro suelo promoviendo riqueza fuera de las islas y miseria en las mismas.
Los alquileres de corta duración impulsan la economía local y diversifican el gasto hacia sectores como comercios, transporte y servicios rurales, promoviendo una economía circular. Pedimos un turismo más equilibrado donde los beneficios sean por y para los Canarios y no se nos obligue a ceder nuestras propiedades privadas a terceros. Es crucial que las autoridades nos defiendan y consideren los beneficios sociales y económicos que los alquileres turísticos aportan a las comunidades.
4) Inclusión de viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluya la posibilidad de destinar a vivienda vacacional aquellos inmuebles que se encuentran en situación de fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. Muchas de estas propiedades representan una parte importante del patrimonio arquitectónico y cultural de Canarias, y su uso turístico podría contribuir a su conservación y a la dinamización económica de zonas rurales.
5) Eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Considero que la definición de "vivienda unifamiliar aislada" contenida en el artículo 2 del proyecto de ley es restrictiva y podría limitar injustificadamente la oferta de viviendas vacacionales. Por ello, solicito la eliminación de dicha definición para evitar interpretaciones que perjudiquen a los propietarios de este tipo de viviendas.
6) Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias
Es fundamental que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de las viviendas vacacionales ya inscritas. Esta medida garantizaría la continuidad de la actividad turística y respetaría los derechos sucesorios de los herederos, evitando situaciones de inseguridad jurídica.
7) Diferenciación entre vivienda vacacional de pequeño propietario y de gran tenedor
Solicito que la ley establezca una diferenciación clara entre las viviendas vacacionales pertenecientes a pequeños propietarios y aquellas en manos de grandes tenedores. Esta distinción permitiría aplicar regulaciones más equitativas y adaptadas a la realidad de cada tipo de propietario, reconociendo las particularidades y contribuciones de los pequeños propietarios al sector turístico.
Agradezco la atención prestada a estas alegaciones y confío en que serán consideradas en el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el objetivo de alcanzar una regulación equilibrada y justa para todos los implicados.
(3 de Abril de 2025 a las 15:19)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 15:21)
ALEGACIONES
-Consolidación de uso de la oferta existente que han presentado la declaración responsable.
-Eliminar la restricción en suelos diseminados o agricolas.
(3 de Abril de 2025 a las 15:36)
Es una vergüenza que nos quieren quitar un derecho adquirido por lo tanto
SOLICITO: que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 15:42)
Después de años trabajando como gestor vacacional me parece injusto esta aniquilación a nuestro sector. Esta ley no tiene en cuenta a los que creamos nuestro propio empleo ayudando en la gestión de vacacionales a los propietarios y denigrando una profesión al alza.
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(3 de Abril de 2025 a las 15:45)
Antes de imponerse el “Todo incluido” en los Hoteles, el comercio y en definitiva el pueblo Canario les tocaba riqueza del turismo, aunque eran unos mendrugos de pan pero se podía vivir también de esta única riqueza. Llego la avaricia de los grandes hoteleros con el todo incluido, pusieron todo tipo de comercios dentro de los hoteles, los turistas prácticamente no gastan fuera de esos establecimientos, cerraron muchísimos negocios y malviviendo el resto, NOS DEJARON LAS MIGAJAS. Ahora, como los tiempos cambian, llego el Alquiler vacacional, hemos tenido de nuevo nuestro mendrugo de pan y quieren de nuevo volver a quitárnoslo. Tanto tiempo hemos escuchado el que hay que cambiar el turismo por otra industria, etc. etc. todo mentiras, no les interesa, lo único que les interesa es tenernos peleados entre nosotros enredándonos con que la vivienda vacacional quita vivienda residencial y un largo etc., para ellos seguir enriqueciéndose cada vez mas.
Me uno a estas siguientes alegaciones para encarrilar esa posible ley y que las normativas sean justas para todos:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 15:47)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 15:51)
Esta Ley es injusta, no entiendo como no le puedo dar a mis herederos la licencia, una vez obtenida. A parte, muchos le damos la gestión a una empresa para que lleve los apartamentos y así poderlo usar para nosotros en otras épocas, algo que dada la orografía de nuestra tierra se ha hecho toda la vida, con la salvedad de que ahora está internet para facilitar este tipo de alquiler... no entiendo por qué se nos penaliza por ello si no hemos molestado a nadie y en mi caso la comunidad está encantado con nuestro mantenimiento... Esta ley aniquila el factor humano y los que llevamos años con esa ayuda que supone ese ingreso. Hay que leer la letra pequeña.
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(3 de Abril de 2025 a las 15:56)
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 15:57)
El sector de la vivienda vacacional no es el principal causante de la falta de viviendas en Canarias. Nada se habla de la desprotección que hay para aquellos propietarios que quieren alquilar sus viviendas pero les aterra verse con un inquilino dentro que no pague, al que no puedas sacar y que encima tengas que seguirle pagando hasta los suministros durante mucho tiempo.
El sector vacacional es clave en la distribución de la riqueza que genera el turismo entre la sociedad canaria y representa para muchas familias el único ingreso o una mejora de vida. Miles de propietarios con viviendas vacacionales legales de demostrada calidad, así como autónomos, pymes, y entidades de todo tipo constatan que la vivienda vacacional es sostenible y genera economía transversal y empleo. Empresas de reformas, fotógrafos, empresas de limpieza, decoradores, jardineros, piscineros. Es un largo etcétera del que poco a nada se habla.
Apoyo las alegaciones que ha hecho la Asociación que es la que nos representa, la ASCAV en esta misma plataforma.
(3 de Abril de 2025 a las 16:05)
Una ley que lejos de regular en consenso con unos canarios que gracias a los ingresos generados por su VV pueden mitigar el grado de pobreza al que nos están llevando, en contra, esta ley beneficia en gran manera a los magnates hoteleros llenando aún más si cabe sus bolsillos extranjeros. Esto es asi por el exterminio que implica la aprobación dicha ley.
(3 de Abril de 2025 a las 16:09)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 16:17)
Considero que la Ley en trámite perjudica de forma clara al sector vacacional y por tanto a la economía de las islas. Este sector ha ido creciendo año a año hasta representar una parte significativa de la economía de las islas, con una alta redistribución en la sociedad y una imbricación fuerte con sectores económicos auxiliares.
Es por eso que considero que, incluso si aceptamos que la ley trata de perseguir una finalidad positiva, no lo va a lograr, o por lo menos no en la forma esperada por la Ley. Hundir un sector económico tan importante puede que lleve a mejorar la disponibilidad de vivienda, pero si lo hace lo hará al haber destruido el entramado empresarial y económico que se ha formado en torno a las Viviendas Vacacionales.
Por eso considero que la mejor forma de evitar un perjuicio irreparable para la economía de las islas y los canarios, sería la siguiente:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 16:24)
Presento las siguientes ALEGACIONES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 16:31)
A continuación presento las siguientes ALEGACIONES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 16:32)
CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS
(3 de Abril de 2025 a las 16:37)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LAS VIVIENDAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) LA VIVIENDA VACACIONAL NO SE DEBE CONSIDERAR UNA ACTIVIDAD CLASIFICADA
Las VIVIENDAS VACACIONALES se deberían considerar ACTIVIDADES INOCUAS (NO CLASIFICADAS) pues no son peligrosas ni producen residuos peligrosos, no ponen en riesgo la salud, seguridad o condiciones medioambientales de los usuarios. No parece que las VV se deban encuadrar en el grupo de Actividades Clasificadas vinculándolas a una ley del 2011 cuando todavía ni existía este tipo de producto turístico que empezó a considerarse en el año 2015. De hecho, la AEAT no considera los rendimientos de los Apartamentos Turísticos como una actividad económica sino un rendimiento de capital inmobiliario, salvo que los servicios que se presten sean propios de la actividad hotelera lo cual no es el caso en la mayoría de los Apartamentos Turísticos (VV).
3) CASO DE NO CONSIDERAR LA ALEGACIÓN SEGUNDA, APLICAR LA NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 16:40)
No al anteproyecto de ley
totalmente en contra
no ayuda empeora
(3 de Abril de 2025 a las 16:42)
Como ciudadana Canaria solícito la paralización de la ley de la VV puesto que puede lesionar muchísimo los intereses, y la economía lesionada de esta comunidad autónoma, llena de pobreza debido a la gestión económica que han hecho los grupos políticos que han gobernado esta tierra.
(3 de Abril de 2025 a las 16:45)
LO DIFÍCIL ES HACERLO FÁCIL
Como ciudadano de Canarias, ruego pongan todo su empeño en SIMPLIFICAR y FACILITAR la implementación de esta futura ley (ya solo el nombre es complicado) cuyo contenido afectará a miles de familias, cuyo sustento directo o indirecto depende de la “Economía de Barrio” que generan las Viviendas Vacacionales, fomentando la riqueza de los pequeños empresarios, autónomos, ciudadanos, para poder tener un sustento digno (taxistas, panaderías, comercios, supermercados, mercados, tiendas, lavanderías, empresas de limpieza, restaurantes……)
A continuación, realizo algunas reflexiones sobre el tema:
1. Las viviendas vacacionales ya están reguladas por el decreto 113/2015 del 22 de Mayo. Un decreto ley sencillo y de fácil aplicación en línea con la directiva Europea Bolkestein (Directiva 123/2006/CE) sobre libre empresa, la cual se adapta al estado español a través de la Ley Omnibus (Ley 17/2009 de 23 de Noviembre sobre el libre acceso a las actividades de Servicios), estableciendo procedimientos simples y sencillos que fomentan la economía y la competitividad, suprimiendo barreras y trabas administrativas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, considerándose este último como una libertad básica en conformidad con los principios de no discriminación.
2. En las comunidades de vecinos, a través de la ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.12 exige un voto favorable de 3/5 partes de los propietarios y cuotas para la adopción de acuerdos de prohibición o regulación de uso turístico de vivienda, así como una mayoría cualificada en el seno de la junta de propietarios. Quiero decir con esto que también las comunidades de propietarios ejercen su control sobre esta actividad no siendo necesaria una sobrelegislación al respecto por parte de la intervención desmedida de las administraciones.
3. Objetivo de la ley “Controlar la Turismofobia”. No creo que las viviendas vacacionales sean las que originan este supuesto problema, más bien lo generaría el turismo de masas, todo lo contrario al turismo que usa las viviendas vacacionales, un viajero que elige este tipo de producto para hospedarse buscando una experiencia inmersiva (gente tranquila que los lunes va a Teror, los martes a Agaete, miércoles a Arinaga, jueves a Mogán…, pasean por la mañana temprano por la playa, comen en restaurantes del barrio, pasean por Vegueta, por Triana…. , compran, viven, vida tranquila y nada de turismo “fiestero” como se intenta vender) y que fomenta la Economía de Barrio, tan necesaria para vida digna de pequeños comercios y que con el tipo de regulación que están promoviendo con esta ley probablemente estén condenados a su desaparición
4. Objetivo de la ley “resolver el problema de escasez de vivienda”. No se le puede trasladar este problema a las viviendas vacacionales, existiendo 211.000 viviendas vacías en Canarias, y suponiendo un 4% sobre el parque total de viviendas. Es responsabilidad de las administraciones promover más viviendas para resolver el problema o fomentar políticas para que los propietarios saquen al mercado estas 211.000 viviendas vacías.
5. Objetivo de la Ley “Resolver el problema del a gentrificación”. Las islas, en concreto las capitales de provincia de las mismas, siempre han sido ciudades cosmopolitas en las que hemos convivido con extranjeros. De hecho, originalmente los centros de las capitales estaban llenos de edificios de apartamentos (años 70) que luego se residencializaron cuando se fomentó el turismo de masas hacia el sur de las islas principales. Debemos respetar el derecho a la propiedad privada y que cada propietario decida lo que hacer con ella, no siendo las administraciones la que obliguen a realizar el uso que ellos consideran sobre las mismas, atentando contra la propiedad privada.
6. Hay mucha oposición a la VV por parte de comunidades de vecinos, lo entiendo, les preocupa posible turismo "fiestero" que no deje descansar a los vecinos, pero como dije antes, este no es el tipo de turista que viene a las VV. En cualquier caso y en casos excepcionales debe haber una autoridad competente para que soluciones posibles problemas y no le carguen la responsabilidad al propietario de la vivienda. Pongo un ejemplo, si uno se salta un semáforo en rojo la policía te pone una multa ¿no…?, pues si un viajero, tiene un comportamiento incívico pues la policía debería actuar de inmediato para resolverlo…, esto puede pasar con un vecino, con un inquilino, con un trabajador o con un viajero…. . Los propietarios de la VV no podemos resolver algo que le corresponde a las autoridades y las autoridades no pueden pretender que seamos los propietarios los responsables (libertad de empresa y prestación de servicios – derecho a la propiedad privada).
7. Fomentemos la intervención mínima y no enredemos en leyes difíciles de gestionar y aplicar …, pensaría más en desregular o facilitar la regulación actual. No podemos depender de tantas administraciones (Cabildos, gobiernos, Ayto…) que no son ágiles…, miremos a Europa y sigamos las indicaciones con leyes generales de fácil aplicación y gestión, fomentemos la economía para tener un sustento digno de toda la sociedad, no de unos pocos. Debemos ser competitivos a nivel mundial para seguir captando visitantes (no olvidemos que somo región ultraperiférica, esto ya es un límite, no nos autolimitemos más). La cantidad de VV se regularán por el propio mercado, los propios propietarios decidirán cambiar la propiedad para alquiler tradicional o de temporada según les convenga (libre empresa – derecho a la propiedad privada). Oferta y demanda, a mayor número de VV el precio baja y no será rentable para el propietario, buscando alternativa para mejorar su rentabilidad, que podrá ser el alquiler tradicional si se dan las condiciones adecuadas. Estoy seguro que el alquiler tradicional en muchos de los casos es más rentable que el alquiler vacacional, máxime teniendo en cuenta las desgravaciones que tiene en el IRPF, pero los propietarios tiene miedo a una Ley de Arrendamientos Urbanos que les perjudica frente a los inquilinos.
8. Para seguir simplificando, las VIVIENDAS VACACIONALES se deberían considerar ACTIVIDADES INOCUAS (NO CLASIFICADAS) pues no son peligrosas ni producen residuos peligrosos, no ponen en riesgo la salud, seguridad o condiciones medioambientales de los usuarios. No parece que las VV se deban encuadrar en el grupo de Actividades Clasificadas vinculándolas a una ley del 2011 cuando todavía ni existía este tipo de producto turístico que empezó a considerarse en el año 2015. De hecho, la AEAT no considera los rendimientos de los Apartamentos Turísticos como una actividad económica sino un rendimiento de capital inmobiliario, salvo que los servicios que se presten sean propios de la actividad hotelera lo cual no es el caso en la mayoría de los Apartamentos Turísticos (VV)
9. CONCLUSION 1: No perjudiquen a los pequeños propietarios y a la economía que generan en sus entornos (Economía de Barrio) a través de las viviendas vacacionales, respeten la propiedad privada y mantengan la legislación actual sobre las viviendas vacacionales en línea con la Directiva Bolkestein y la Ley Omnibus antes nombradas, no compliquen las cosas con leyes difíciles de gestionar y administrar, ¡ simplifiquen ¡, por el bien de todos los canarios y su economía.
10. CONCLUSION 2: Confío en el resultado de una ley beneficiosa para toda la sociedad canaria y no solo para el sector hotelero que hace de Lobby para que la misma sea lo más restrictiva posible beneficiando esto a su sector, pero que finalmente lo que consigue es dividir más a la sociedad, unos más ricos y otros más pobres, cuando “la tarta del turismo” debería repartirse entre toda la sociedad, no siempre a favor de los mismos, debemos acabar con las leyes “regalo” que solo benefician a las grandes empresas y pensar más en los pequeños propietarios.
(3 de Abril de 2025 a las 16:52)
Esta ley destruiría la forma de vida de muchos canarios, por lo tanto hay que consolidar a todos aquellos que están operando en el mercado, no se puede lesionar los intereses de unas personas que han hecho una inversión importante por lo tanto considero que es necesario una CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE y que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
(3 de Abril de 2025 a las 16:54)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 16:58)
Es necesario que el gobierno de canarias tome conciencia del daño que hará a los canarios la aprobación de esta ley dejando esta tierra más pobre, por lo tanto solicito CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE t que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
(3 de Abril de 2025 a las 17:07)
Esta ley destrozaría la vida de miles de canarios, dejaría en esta tierra mucha miseria y a su gente más pobre, además vulneraria la CE violando muchos de su artículos por lo tanto pido se paralice y se negocie con la ciudadanía una norma con recoja nuestros intereses y quejas. Un partido no puede firmar un programa en elecciones y posteriormente violar ese programa sacando una ley que lesiona de nuevo los intereses de esta tierra, por tanto solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
(3 de Abril de 2025 a las 17:12)
COMPLEJOS TURISTICOS. Edificaciones existentes y cambio de uso
turístico a residencial (Disposición transitoria sexta).
En este proyecto de ley se pretende dar una solución a la residencialización de complejos turísticos, una problemática compleja sobre todo desde la aprobación de la Ley 2/2013 y su injusto régimen sancionador, pero ni la solución ni el vehículo son los adecuados. Los usos residenciales existentes en todo caso están consolidados, sin necesidad de esta disposición transitoria. Intentar que se acojan a la consolidación a través de esta disposición, renunciando para siempre a la actividad turística, no soluciona el problema, ni responde al interés general teniendo en cuenta precisamente que por su ubicación y naturaleza, lo suyo sería fomentar (sin obligar a ello) que permanezcan en la actividad turística.
Es necesaria una regulación más flexible de la actividad turística en
complejos turísticos con propiedad horizontal, bien sea permitiendo la
modalidad de vivienda vacacional, o dándole otra denominación.
El principio de unidad de explotación, tal como se definió en 1995, ya no se ajusta a la realidad actual del mercado turístico. En su momento, este modelo ofrecía beneficios claros, como la garantía de un mejor servicio para los usuarios turísticos, algo que hoy en día ya se consigue a través de plataformas digitales. Es decir que no sólo ya no es necesario, sino que – sobre todo tras la aprobación de la Ley 2/2013 que impone dicho uso como única opción, crea graves perjuicios:
a) Atenta contra la libertad de empresa y la propiedad privada.
b) Crea un desequilibrio entre explotadores y propietarios,
favoreciendo prácticas monopolísticas.
c) No fomenta la competencia ni la mejora de la calidad del servicio,
reduciendo la competitividad del sector.
Para muestra y como reflexión trascribo un párrafo de una resolución
administrativa del Patronato de Turismo de Gran Canaria que resulta
altamente llamativo:
“Sentado lo anterior, los propietarios de las unidades que no estén en
la explotación deben ceder la explotación a MEETING POINT
HOTELMANAGEMENT (CANARIES) S.L. y la indicada empresa presentar nueva declaración responsable con todas las unidades en
explotación.”
¡¡¡¡¡No puede ser normal que una administración requiera a un
ciudadano X para que contrate con una entidad mercantil Y!!!!!
ELIMINAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Y REMODELAR
LA NORMATIVA TURÍSTICA FLEXIBILIZANDO LOS USOS DE LOS
INMUEBLES SITUADOS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS,
INCLUYENDO EL USO MIXTO Y LA DEROGACIÓN DEL PRINCIPIO
DE UNIDAD DE EXPLOTACIÓN.
(3 de Abril de 2025 a las 17:19)
Alegaciones al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, actualmente en trámite en el Parlamento de Canarias.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que están en regla anteriormente a la entrada en vigor de esta nueva Ley, y que están regularmente inscritas en el Registro Turístico de Canarias, puedan seguir con su actividad como antes.
Se decidió optar así ya en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
Solicito que se realice una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable al igual que yo y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE DEJE TRABAJAR Y SE PERMITA SU COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA A LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) QUE SE HAGA UNA DISSTINCION ENTRE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
7) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 17:19)
Necesidad de No Excluir las Viviendas Vacacionales Existentes y Debidamente Registradas Ubicadas en Suelo en Situación de Fuera de Ordenación y en Asentamientos Agrícolas.**
El anteproyecto de ley establece la **prohibición de habilitar nuevas viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas** ["57", "114"]. Si bien esta restricción puede tener como objetivo la ordenación del territorio y evitar la proliferación de viviendas turísticas en zonas no adecuadas, su aplicación debería **exceptuar aquellas viviendas vacacionales que ya se encuentran legalmente registradas** y operando bajo la normativa anterior (Decreto 113/2015). La exclusión sin distinción de estas viviendas existentes podría generar inseguridad jurídica y perjuicios económicos innecesarios. Se fundamenta esta alegación en los siguientes puntos:
* **Contradicción con la Ley del Suelo.** El Ayuntamiento de La Oliva señala que **en un inmueble en situación de fuera de ordenación se puede desarrollar el uso consolidado o cualquier uso previsto en el planeamiento vigente** ["75"]. Impedir el desarrollo del uso turístico de hospedaje en viviendas ya consolidadas en situación de fuera de ordenación **contradice las previsiones de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias** ["75"].
* **Viviendas con Uso Turístico Consolidado.** Existirán viviendas vacacionales que, al amparo de la normativa anterior, obtuvieron su declaración responsable y operan legalmente, a pesar de encontrarse en zonas que ahora se definen como fuera de ordenación o asentamientos agrícolas. **No existe una justificación suficiente para privar a estos propietarios de un derecho adquirido** y consolidado bajo la legislación precedente, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad y calidad exigidos ["49", "101"].
* **Desproporcionalidad de la Medida.** La prohibición genérica de habilitar el uso turístico en estas categorías de suelo, sin considerar las situaciones preexistentes y legalmente amparadas, podría considerarse una **medida desproporcionada** que no atiende a la realidad del territorio canario, donde existen viviendas con características adecuadas para el uso turístico en estas zonas ["66", "92"].
* **Impacto Económico Negativo en Zonas Rurales.** En los asentamientos agrícolas, las viviendas vacacionales pueden representar una **fuente de ingresos complementaria importante para los propietarios**, contribuyendo a la diversificación económica de las zonas rurales y al mantenimiento de actividades tradicionales ["54"]. La prohibición de continuar con esta actividad para viviendas ya registradas podría tener un **impacto económico negativo** en estas áreas.
* **Inseguridad Jurídica y Potencial Litigiosidad.** La exclusión retroactiva de viviendas que fueron consideradas legales podría generar **inseguridad jurídica** para los propietarios afectados y dar lugar a **litigios** con la administración, reclamando la protección de sus derechos adquiridos ["58"].
* **Necesidad de un Régimen Transitorio Específico.** En lugar de una prohibición absoluta para las viviendas ya registradas, se debería establecer un **régimen transitorio específico** que permita la continuidad de la actividad para aquellas viviendas que cumplan con los requisitos de la normativa bajo la cual fueron habilitadas, sin perjuicio de la adaptación que pudiera requerirse en el futuro en función de la evolución del planeamiento ["49", "107"]. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana también señala que el Anteproyecto entra en contradicción con el art. 60. 6 a) de la Ley 4/2017 respecto a la posibilidad de darse el uso de hospedaje turístico en suelo rústico y en inmuebles fuera de ordenación con uso residencial consolidado o permitido ["92"].
En conclusión, se solicita que el anteproyecto de ley **establezca una excepción a la prohibición de habilitar viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas para aquellas viviendas que ya se encuentran legalmente registradas** en el Registro General Turístico de Canarias a la entrada en vigor de la nueva ley. Se considera que esta medida garantizaría el respeto a los derechos adquiridos, evitaría perjuicios económicos innecesarios y sería más coherente con la realidad territorial y socioeconómica de las Islas Canarias. Se propone que se permita la continuidad de la actividad para estas viviendas, siempre que cumplan con los requisitos de la normativa bajo la cual fueron habilitadas, sin perjuicio de la posible adaptación futura al nuevo marco legal a través de los mecanismos que se establezcan.
(3 de Abril de 2025 a las 17:20)
Señores Parlamento de Canarias:
Canarias es una region en la cual el turismo es esencial para el desarrollo de la comunidad. Las VV, a diferencia de las grandes corporaciones hoteleras nacionales y trasnacionales, están gestionadas, primordialmente por pequeños o medianos propietarios, que hemos realizado un esfuerzo para habilitar espacios a objeto de atender a las necesidades turísticas de nuestro archipiélago. En tal sentido son un aporte a una forma de disfrute de nuestros espacios mucho más amable, sostenible medioambieltalmente, con trato personalizado a los huéspedes.
Atribuir a las VV la crisis habitacional de la comunidad y de España en general es, en mi opinion, un error. Aquí lo que ha faltado es una política habitacional seria. Con una legislación restrictiva no se conseguirá otra cosa que desestimular el sector, afectar a las familias que han hecho de esta opción su forma de vida, sin resolver el problema que se pretende solventar.
Por tal razón hago mías las siguientes alegaciones y peticiones:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 17:21)
Como ciudadana de clase media, de camino a clase baja...
_ El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
- El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). - Dejen que el ciudadano normal y de a pié pueda buscarse la vida honradamente. Dejen de enfrentar a una parte de la ciudadanía contra la otra, no somos culpables de la falta de vivienda, es una desfachatez que se haga culpable al propietario de una o varias viviendas vacacionales, de la falta de vivienda, con el ingente número de viviendas vacías que hay en el archipiélago, esas que a ustedes parece no importarles...es una tomadura de pelo que nos señalen. Dejen ya de limitar nuestros derechos. En resumen... el PSOE la ha liado bien gorda, y el PP va a hacer suya su mala gestión y la va a usar como arma contra el pueblo. No hay cabeza que lo entienda, al menos sin entrar en debates más contorvertidos, pero ustedes sigan gobernando en contra de la clase obrera. Me pregunto cuál será el pronóstico a una ley que roba de una forma tan descarada al contribuyente, la posibilidad de ejercer su libertad económica como mejor considere.
1) LLEVAR A CABO UN ESTUDIO SERIO DE TODAS LAS POSIBLES CONSECUENCIAS QUE TENDRÍA PARA LA SOCIEDAD LA APLICACIÓN DEL ACTUAL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY, Y NO SÓLO LAS ECONÓMICAS, SINO LAS DEL MERCADO DE ALQUILER A LARGA TEMPORADA.
2) MODIFICAR LA LEY ACTUAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA QUE HAYA MÁS SEGURIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA A LARGO PLAZO, Y PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS VACIAS.
3) HACER AL ESTADO GARANTE DEL PAGO DE LAS RENTAS EN LOS CASOS EN LOS QUE HAYA IMPAGOS, Y EXONERAR AL ARRENDADOR DE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS O EL PAGO DE SUMINISTROS EN TAL CASO.
4) DEBATIR EN EL PARLAMENTO CANARIO, ESTATAL Y EUROPEO LA POSIBILIDAD DE REGULAR LA VENTA DE VIVIENDAS A CIUDADANOS EUROPEOS, Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA SU GRADO DE VIABILIDAD, PARA DAR UNA IDEA DEL FUTURO DEL MERCADO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS.
5) INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL EN TODAS SUS MODALIDADES, SIN DEMORA, PLANIFICANDO SU IMPLANTACIÓN EN LAS ZONAS MÁS NECESITADAS, Y LIMITANDO SU POSTERIOR USO PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL RESIDENCIAL.
6) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
7) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
8) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
9) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
10) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
11) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 17:24)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(3 de Abril de 2025 a las 17:29)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 17:30)
Estoy en contra de esta ley contra la vivienda vacacional.
Esta medida no solo afecta negativamente a los pequeños propietarios que dependen de este ingreso para llegar a fin de mes, sino que también representa una intromisión injustificada en el derecho a usar libremente la propia propiedad. En lugar de prohibir, el gobierno debería buscar soluciones equilibradas que regulen el turismo sin castigar a quienes gestionan sus viviendas de forma responsable. Hay que atacar el problema de la especulación inmobiliaria y la falta de vivienda desde la raíz, no criminalizando a ciudadanos comunes.
(3 de Abril de 2025 a las 17:33)
El verdadero problema de la vivienda no es el alquiler vacacional, sino la falta de protección jurídica.
Muchos propietarios no se atreven a alquilar a largo plazo porque el sistema legal no los protege ante impagos, ocupaciones o inquilinos problemáticos. ¿Cómo se puede exigir más oferta de alquiler residencial si el propietario vive con miedo? Hasta que no se garantice un marco jurídico justo y eficaz, no se resolverá la escasez de viviendas en alquiler.
(3 de Abril de 2025 a las 17:34)
El alquiler vacacional aporta muchos beneficios que esta ley ignora.
Dinamiza la economía local, genera empleo, promueve el turismo sostenible y permite a familias ganar un ingreso extra para pagar hipotecas, reformas o simplemente sobrevivir en tiempos difíciles. Además, muchos viajeros prefieren este tipo de alojamiento por la flexibilidad y autenticidad que ofrece. En lugar de prohibir, deberían regular bien y fomentar las buenas prácticas.
(3 de Abril de 2025 a las 17:35)
Se interesa que se adapte la disposición transitoria primera, titulada como de «Especialización de usos y consolidación del uso turístico. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda».
Se solicita que todos los explotadores de las viviendas vacacionales, con independencia del título jurídico que ostenten sobre la vivienda (propiedad, usufructo, arrendamiento, precario, derecho de superficie, etc.) puedan consolidar el uso turístico que se ha iniciado legalmente conforme a la normativa vigente al tiempo del inicio de la actividad vacacional.
El uso consolidado, a su vez, debe configurarse con el mismo régimen que prevé la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Esto es, que el uso se consolida por el destino del bien inmueble a una finalidad determinada, sin importar quién realiza ese uso. Este uso consolidado es transmisible a terceros, por cualquier título (oneroso o lucrativo, intervivos o mortis causa).
Pasamos a exponer los motivo que justifican esta enmienda:
A) Justificación social de la enmienda:
Esta modificación persigue eliminar las incongruencias existentes en el borrador: Al comienzo de este, se deja entrever que sólo las personas que reúnan simultáneamente la condición de “propietario” y la condición de “explotador” de la vivienda, podrán acceder al régimen de consolidación de uso turístico.
No obstante, al final del artículo se comienza a hacer referencia a términos que permiten interpretar que personas que revistan una sola de estas condiciones (“propietario” o “explotador”) puedan acceder al régimen de consolidación de uso turístico (“el beneficiario”, el “propietario/explotador”, “la persona interesada”, etc.).
Entendemos que debe eliminarse esta ambigüedad, de forma que se establezca claramente que cualquier persona explotadora (sea o no propietaria) de viviendas vacacionales, que haya iniciado esta actividad de forma legal, esto es, cumpliendo de forma exquisita la legalidad vigente al tiempo del inicio de la actividad, pueda consolidar el uso turístico de la vivienda vacacional.
Restringir el acceso al régimen de uso consolidado exclusivamente a las personas que reúnan a su vez la condición de “propietario” y la condición de “explotador” de la vivienda, generará un grave impacto en la población, pues supondrá el cese de actividad de la mayoría de los establecimientos que se están regentando de forma legal, justa, sostenible y beneficiosa para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los establecimientos turísticos (de entre los que se encuentran las viviendas vacacionales) se pueden regentar legalmente de tres (3) formas principales:
1.- Gestión directa del propietario: Es el propietario quien gestiona directamente el establecimiento. En este caso, el propietario es el único explotador de la vivienda turística. Es el caso, normalmente, de los grandes grupos empresariales, o de la explotación con inversión extranjera. Es típica de personas que tienen “músculo financiero” e invierten en Canarias comprando y/o construyendo complejos turísticos, que son regentados por ellos mismos. Curiosamente, a estas personas (que normalmente se llevan el beneficio de la explotación a lugares ubicados fuera de Canarias) les resultaría de aplicación este régimen de consolidación, discriminándolos positivamente frente al ciudadano medio de canarias (que sí se gasta el beneficio de la explotación en Canarias y, por ende, tributa en Canarias).
2.- Gestión indirecta del propietario: El propietario contrata los servicios de terceros para que sean estos, en su nombre, los que exploten la vivienda turística. En este caso, el propietario es titular de la explotación, pero ha delegado (en todo o en parte) sus funciones a un explotador turístico, que es el verdadero explotador de la vivienda turística. Lo delega normalmente porque ya tiene su trabajo a jornada completa, distinto a la gestión de la vivienda vacacional, y no puede atender correctamente el alojamiento turístico. A estos propietarios no les resultaría de aplicación el régimen de consolidación de usos previstos en el borrador, ya que no explotan “de forma directa”, aunque puedan haber realizado personalmente la declaración responsable y disponer de la inscripción en el Registro turístico a su nombre.
3.- Cesión de la explotación por parte del propietario: El propietario cede a una explotadora la posesión de la vivienda para que esta la gestione en régimen de alquiler vacacional. En este caso, el propietario arrienda o cede la vivienda vacacional a una explotadora, quien luego la coloca en el mercado para su explotación en régimen de alquiler vacacional. Al igual que en el anterior supuesto, estos propietarios delegan normalmente la explotación porque ya tienen su trabajo a jornada completa, y no pueden atender correctamente el alojamiento turístico. A estos propietarios tampoco les resultaría de aplicación el régimen de consolidación de usos previstos en el borrador, ya que no explotan “de forma directa”, no han realizado directamente la declaración responsable (la ha realizado el explotador) y la inscripción en el Registro turístico no figura a su nombre, sino a nombre del explotador.
En este sentido, existe un porcentaje muy alto de los alquileres turísticos que se gestionan a través de empresas explotadoras especializadas en esta gestión, todo ello a cambio de una comisión que le cobran al propietario (ya sea abonada en concepto de comisión, en el caso de la gestión indirecta; ya sea abonada en concepto de renta, en el caso de la cesión de la explotación).
Estas empresas son, en su mayoría, empresas canarias, que son propiedad de empresarios canarios, que han generado empleos directos para la población de Canarias (personal de atención al huésped, de limpieza de las viviendas, de mantenimiento de las viviendas, de administración de las empresas), que tributan en Canarias y reparten el dinero que se genera en ellas entre la población de Canarias, es decir, a los propietarios residentes personal y fiscalmente en Canarias.
En efecto, existe un tipo muy extendido de propietario de viviendas vacacionales representado por el trabajador canario de clase media que, o bien ha recibido por herencia la casa familiar del "pueblo" (en las que, dicho sea de paso, nadie quiere residir, porque la población se ha desplazado hacia las áreas metropolitanas), o bien ha logrado ahorrar, con mucho esfuerzo, un poco de su renta para realizar una inversión (típico apartamento del sur de las islas) que le permite acudir en sus períodos vacacionales (carnavales, semana santa, vacaciones de verano y de Navidad) a una alternativa alojativa más económica que un hotel o un apartamento, y que el resto del año le genera un ingreso adicional que le ayuda a afrontar sus (cada vez más caros) gastos ordinarios. Normalmente, esta renta o ingreso adicional se destina para el propio mantenimiento de la casa o, en su caso, para su gasto dentro del mercado interior de Canarias.
Este último tipo de propietario (los más extendidos en el sector) no pueden explotar las viviendas de forma directa, ya sea por cargas laborales y/o familiares, por lo que precisan de la ayuda de un explotador especializado.
En estos supuesto, hemos de señalar que, aunque se prohibiera el uso turístico de estas viviendas no explotadas directamente por los propietarios, es innegable que estos propietarios no explotadores nunca devolverían la vivienda al mercado del alquiler tradicional, pues este tipo de propietarios quiere usar su segunda residencia personalmente, en sus períodos de vacaciones. Si este canario o canaria de clase media no puede alquilar su segunda residencia en alquiler vacacional (porque no se permite que lo haga una empresa gestora), ocurrirá lo que ha pasado toda la vida: Estas casas permanecerán cerradas 11 de los 12 meses del año, es decir, cuando sus propietarios están trabajando.
Impedir la consolidación de uso vacacional de una vivienda gestionada legalmente por un explotador turístico que asiste o ayuda a este tipo de propietarios tendrá un impacto negativo significativo en la zona, ello desde diversas perspectivas, especialmente en el ámbito socioeconómico, que pasamos brevemente a resumir:
1.- Generación de empleo local:
El turismo es una fuente importante de empleo para muchas comunidades, especialmente para la nuestra. La gestión legal de viviendas turísticas por parte de explotadores turísticos genera trabajos directos e indirectos, empleos que no son generados por el propietario que gestiona directamente el establecimiento. Además de los empleados directos en la administración y mantenimiento de las viviendas, también se generan oportunidades laborales para guías turísticos, personal de limpieza, transporte, restauración y comercio. Prohibir el uso vacacional de las viviendas explotadas legalmente por empresas especializadas podría desencadenar una pérdida significativa de empleos en estos sectores.
2.- Fomento de la economía local:
El turismo, incluso en su modalidad de alquiler vacacional, favorece el consumo local. Los turistas gastan dinero en comercios, restaurantes, actividades recreativas, y en otros productos y servicios locales, lo que aumenta los ingresos de los negocios de la zona. Estos ingresos repercuten positivamente en la economía de la comunidad y permiten la revitalización de zonas que dependen del flujo turístico.
Las empresas gestoras especializadas en el alquiler vacacional realizan normalmente pactos con otros empresarios de la zona (restaurantes, actividades, empresas de transporte, etc.), configurándose como auténticos motores del cambio de la sociedad.
3.- Diversificación de la oferta turística, mediante ofertas de calidad:
La posibilidad de alquilar viviendas gestionadas legalmente en lugar de depender exclusivamente de grandes cadenas hoteleras ofrece una opción más diversa para los turistas, lo que aumenta la competitividad de la oferta turística de nuestro archipiélago. Esto puede atraer a diferentes perfiles de turistas que buscan experiencias más locales o personalizadas. Esta diversidad contribuye a una mayor estabilidad en el sector, evitando la saturación de servicios específicos.
Las empresas gestoras especializadas garantizan estándares de calidad a los turistas, ya que sus valoraciones afectan al conjunto de su cartera. Si analizamos las viviendas vacacionales de Canarias que han sido mejor valoradas en las principales plataformas de alquiler vacacional (Booking, Airbnb, etc.), la inmensa mayoría de ellas se encuentran gestionadas por
4.- Fomento de la sostenibilidad:
Cuando las viviendas turísticas se gestionan de manera legal y responsable, los explotadores turísticos suelen estar comprometidos con prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. Muchas plataformas de alquiler vacacional exigen que los propietarios sigan normativas específicas sobre el respeto al medio ambiente, el ahorro energético o el reciclaje. Prohibir esta modalidad podría fomentar una mayor concentración del turismo en grandes complejos hoteleros menos comprometidos con estas prácticas.
5.- Revitalización de áreas menos desarrolladas:
En muchas localidades, especialmente aquellas no tan turísticas, el alquiler vacacional puede ser una vía para la revitalización de áreas que de otro modo podrían quedar deshabitadas o en declive económico. Estas viviendas proporcionan una fuente de ingresos a propietarios y pequeños empresarios que pueden invertir en la mejora de sus propiedades y en la comunidad, lo que contribuye a la conservación del patrimonio y la cultura local.
Tiene especial impacto cuando el propietario no reside en la isla (el propietario herreño reside en Tenerife, por ejemplo), o en la zona de la isla, donde se ubica la vivienda (el propietario que reside en Valverde tiene una casa en Sabinosa. Obligar que sea el propietario explotador el que desarrolle la actividad, abocará dichas viviendas a su total abandono, ya que el propietario que tiene su trabajo a jornada completa no podrá atender correctamente al turista.
6.- Aumento de la calidad de vida de los residentes:
El impacto económico positivo derivado del uso vacacional de las viviendas gestionadas legalmente por explotadoras puede contribuir a mejorar la calidad de vida de los residentes permanentes. Los ingresos públicos extraordinarios generados por el alquiler turístico gestionado por explotadoras pueden financiar mejoras en infraestructuras locales, como el transporte público, la seguridad, o el mantenimiento de espacios públicos, beneficiando tanto a turistas como a residentes.
Los ingresos privados extraordinarios generados por el alquiler turístico gestionado por explotadoras aumentará el poder adquisitivo de los residentes de canarias, que tendrán más dinero disponible para dinamizar la economía de la zona.
Si sólo pueden explotar en vacacional los propietarios que son directamente explotadores, estaremos dejando el pastel a los de siempre, a los grandes grupos hoteleros que tienen fuerza para comprar y explotar con sus propios recursos, castigando una vez más a la clase obrera y trabajadora.
7.- Desarrollo de pequeños empresarios y emprendedores:
El sector turístico no solo afecta a grandes operadores, sino también a pequeños emprendedores que pueden aprovechar las oportunidades que genera el alquiler vacacional. Artesanos, guías turísticos, conductores de transporte, y muchos otros pequeños empresarios dependen del flujo de turistas.
Las empresas especializadas, para aportar valor a la cadena turística, no sólo gestionan el establecimiento, sino que también fundan alianzas con otros empresarios canarios de la zona (desde la ferretería que les suministra los materiales para las reparaciones, hasta la mercería que les brinda la ropa de cama y toallas que se usan en los establecimientos).
Prohibir esta modalidad podría afectar de manera desproporcionada a este tipo de empresarios que, a menudo, son el motor económico de las comunidades locales.
8.- Atractivo para la inversión:
El mercado de alquiler vacacional puede atraer inversiones tanto nacionales como extranjeras, incentivando el desarrollo de infraestructuras y la mejora de servicios en la zona. Esta inversión contribuye al crecimiento económico y puede aumentar el nivel de vida general en las comunidades receptoras.
9.- Falta del cumplimiento del fin que persigue la norma:
Prohibir la consolidación de uso de las viviendas que no son explotadas directamente por sus propietarios nunca devolverá las viviendas vacacionales al mercado del alquiler tradicional, porque nunca lo han estado. La mayoría de estas viviendas son segundas residencias de la clase media, que se disfrutan por sus propietarios a lo largo del año durante los períodos estivales, pero que durante el resto del año permanecen cerradas para estar a disposición de los propietarios. Si arriendan en régimen tradicional, los propietarios no la podrán en el mercado, porque ello supondrá que dejarán de tenerla disponible para sus propias vacaciones.
Mantener esta discriminación desfavorable para la clase media sólo conseguirá destruir empleo y aumentar la brecha social, ya que limita una fuente de ingresos legítima para las clases medias, sin conseguir aumentar la oferta de viviendas.
En conclusión, la prohibición del uso vacacional de viviendas gestionadas legalmente por explotadoras tendría consecuencias negativas para el desarrollo económico y social de Canarias, permitiendo que los residentes locales de las clases medias puedan participar en el aprovechamiento de los beneficios socioeconómicos derivados del turismo.
B) Justificación jurídica de la enmienda:
Esta enmienda persigue evitar futuros recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que pudieran presentarse por los explotadores turísticos de viviendas vacacionales y/o por propietarios no explotadores de viviendas vacacionales.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, la figura de la consolidación de usos no se encuentra limitada o reservada exclusivamente para los titulares dominicales de los bienes inmuebles sobre los que se realiza el uso a consolidar. La premisa que permite la consolidación del uso es la mera utilización, empleo, dedicación u ocupación directa del inmueble por una persona (física o, incluso, jurídica), para una finalidad determinada, durante el plazo continuado de, al menos, cuatro (4) años.
De esta forma, cualquier persona que ostente un título legítimo para ocupar el inmueble (arrendatario, precarista, superficiario, usufructuario, etc.) donde se realiza el uso que se pretende consolidar, está facultado para acceder a la consolidación del uso.
Así lo establece el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que impera lo siguiente:
«6. Se consideran usos consolidados, a los efectos de la presente ley, los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación prevista en el artículo siguiente cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 d) del presente artículo sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Los usos consolidados podrán ser mantenidos por los interesados y deberán ser respetados por la Administración siempre que resulten adecuados a las condiciones técnicas de seguridad, habitabilidad y salubridad de la edificación, construcción e instalación en los que se realicen y no existan razones acreditadas de riesgo medioambiental que justifiquen su cese o supresión. La consolidación del uso no eximirá de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas y normativa sectorial aplicable a la actividad, si bien el uso consolidado que cumpla con los requisitos establecidos en el presente apartado tendrá la consideración de uso compatible a efectos urbanísticos.
Los interesados podrán solicitar de la Administración correspondiente la expedición de certificación acreditativa del uso consolidado, sin perjuicio de poder acreditarlo también mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho».
Este artículo, que se configura como una de las normas configuradoras del marco legal donde debe ensamblarse el actual proyecto de ley que estamos debatiendo, reconoce el derecho de consolidar el uso a los interesados que han realizado la actuación manifiesta mediante símbolos externos.
Decir ahora que unos propietarios (los que usan de forma directa la vivienda vacacional) tienen mayores o mejores derechos que otros (los que utilizan o explotan la vivienda vacacional a través de gestores turísticos, ya sea mediante contratos de intermediación, ya sea mediante contrato de arrendamiento o cesión para su explotación) supone no sólo la transgresión del anterior marco normativo, sino que supone una vulneración de los derechos constitucionalmente protegidos a la igualdad, a la propiedad y a la libertad de empresa.
En palabras del propio Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia 223/2022, de 14 de Marzo de 2022:
«2.6 Solamente en casos razonados, cuantificados y amparados en estudios, memorias o informes objetivos podrían apreciar las Administraciones públicas implicadas una situación de exceso de densidad de ocupación turística que pudiese aconsejar la limitación de tales usos o condicionarlo a una medida de intervención (tal como reservar el alquiler turístico "para los pisos de primera planta, entreplanta y planta baja").
Desde la perspectiva competencial autonómica, el art.19 de la Ley 7/2001 de Turismo contempla la posibilidad de que el Consejo de Gobierno autonómico califique zonas turísticas saturadas con las consiguientes limitaciones. Y desde la perspectiva de competencia urbanística local podría regularse tal uso de alojamiento turístico bajo consideraciones restrictivas, zonificación o exclusiones pero siempre alzando de forma expresa la prohibición o condiciones restrictivas, y contando con la inexcusable justificación o motivación con expresión de fuentes de conocimiento ya que al fin y al cabo, se está limitando el derecho de propiedad, la libertad de empresa y sobre todo, estableciendo una desigualdad en la gestión de viviendas por parte de los propietarios de unas plantas respecto de los propietarios de otras, o respecto de los propietarios de viviendas de concejos limítrofes».
En efecto, la disposición transitoria que tratamos de modificar trata de forma desigual a los propietarios que explotan directamente las viviendas vacacionales (habitualmente, fondos o grandes empresas con bastos recursos económicos) frente a los que se sirven de la ayuda de otros empresarios canarios para su normal llevanza.
En esto punto, para no cansarles, considero que deben consolidar el uso turístico todos los ciudadanos que reúnan los requisitos para consolidar el uso, sean propietarios, arrendatarios, usufructuarios, precaristas o superficiarios. Desde las Administraciones lo que deben comprobar es, meramente, que se realice un uso correcto, adecuado a la legalidad vigente al tiempo de iniciarse el uso, que sea sostenible con el entorno y beneficioso para nuestra sociedad.
(3 de Abril de 2025 a las 17:53)
Gracias, somos muchos los que nos unimos a tus alegaciones, la copio y la Pego
(3 de Abril de 2025 a las 17:56)
El Psoe es lo peor, Nos lleva a un comunismo, pero lo que me ha sorprendido es ver como el PP, en vez de gobernar se ha dedicado a ir de frente contra los pequeños tenedores de viviendas vacacionales, que pasa?? los Hoteles les están mojando las manos a Todos los partidos políticos ??? la verdad que no hay uno que sirva.
... Copio y Pego de Carlos, otro Usuario, ya q su alegación es la alegación de los miles de Propietarios de viviendas Vacacionales.
"...... Desde mi estatus de ciudadano de clase media degradado a clase media baja, gracias a las recientes políticas de los partidos que han gobernado habitualmente en el territorio Español, inicialmente el PSOE, pero últimamente se ve que también el PP, le pido a sus señorías que dejen de meterse con nuestras V.V. por favor. Dejen que el ciudadano normal y de a pié pueda buscarse la vida honradamente. Dejen de enfrentar a una parte de la ciudadanía contra la otra, no somos culpables de la falta de vivienda, es una desfachatez que se haga culpable al propietario de una o varias viviendas vacacionales, de la falta de vivienda, con el ingente número de viviendas vacías que hay en el archipiélago, esas que a ustedes parece no importarles. Es una tomadura de pelo que nos señalen, con la carga impositiva que tenemos que hacer frente todos los meses, no sólo con nuestros trabajos, sino también con nuestras viviendas vacacionales.
Dejen de limitar nuestros derechos y luego venderlo como si lo necesitáramos para sobrevivir. No es así. La sociedad española y concretamente, la Canaria, ha sabido trabajar duro, levantándose cada mañana muy temprano, y transformando un archipiélago despoblado en medio del mar en una región del primer mundo, con toda la fuerza de trabajo que ello ha requerido.
Décadas atrás, la aportación del contribuyente parecía plasmarse de una forma más evidente en las grandes y pequeñas infraestructuras que componen éste gran país. Se hacía una verdadera política de vivienda social, en todas sus modalidades, viviendas con estacionamientos propios o compartidos, zonas ajardinadas, terraza, varias habitaciones, algunas hasta 3 ó 4, incluso otras, en primera línea de mar. Cosas que hoy en día sería un lujo imaginar, pero hemos pasado de eso a la nada.
Otras familias que pudimos o supimos gestionarlo, optamos por la adquisición de segundas viviendas, como forma de invertir, muchas veces, en zonas costeras. Décadas atrás, esos apartamentos quedaban vacíos una parte del año. En otras ocasiones, se cedían a un comercializador privado para que se pudieran explotar durante los meses de invierno como viviendas para alojar turistas. Pasaron los años y esa actividad empezó a gestionarse de forma individual, a través de las plataformas online, y la vivienda pasó de estar alquilada por meses, a estarlo durante prácticamente todo el año.
Los barrios de residentes de veraneo que quedaban vacíos en invierno, empezaban a adquirir vida propia, llenándose de personas procedentes de toda la Unión Europea, la gallina de los huevos de oro la llamaban, pero por una vez en la historia de Canarias, empezaba a dejar beneficios para las personas que residían en ellas. Pero al mismo tiempo pasaron más cosas. Por un lado, cada vez más de esos turistas que venían a pasar unos meses, se dedicaron a comprar vivienda a los canarios. Por otro, la población de las islas seguía aumentando cada año. Y para crear la tormenta perfecta, hace unos años de forma inexlicable, se deja de construir vivienda social en éste país, pero por contra, los impuestos cada vez suben más. Esa práctica ha llegado a su punto álgido de manos del PSOE, supuesto abanderado de llevar como lema la defensa de los derechos del ciudadano. Cuando la cosa parecía que no podía ser peor, y el pueblo decidió votar a gobiernos de centro derecha en Canarias, nos meten con calzador la ley de Ordenación Sostenible del uso turístico de Vivienda en Canarias, ley que básicamente, hablando claro, consiste en prohibir la explotación de las viviendas de los ciudadanos, en su mayoría Canarios, y restringir la oferta alojativa a los hoteles. Esto es, devolver el estatus imperante en las islas antes del nacimiento de la Vivienda Vacacional. En resumen, el PSOE la ha liado bien gorda, y el PP va a hacer suya su mala gestión y la va a usar como arma contra el pueblo. No hay cabeza que lo entienda, al menos sin entrar en debates más contorvertidos, pero ustedes sigan gobernando en contra de la clase obrera. Me pregunto cuál será el pronóstico a una ley que roba de una forma tan descarada al contribuyente, la posibilidad de ejercer su libertad económica como mejor considere.
Les aseguro que la ciudadanía merece otro trato. Si me permiten la sugerencia, podrían empezar por hacer un estudio serio que analice cuantas segundas residencias, o pisos de veraneo volverían al alquiler tradicional, y en que horquilla de precios se movería, y podrán sacar dos conclusiones de entre otras muchas, que van a evidenciar la mala intención de la ley que proponen. Aparte de esa, les propongo las siguientes iniciativas para redactar una ley que verdaderamente se plantee los retos de la Vivienda Vacacional desde el punto de vista del ciudadano, lo cual ayudaría mucho a todos;
1; Que muchas de esas viviendas no volverán al parque de viviendas de alquiler.
2; Que en caso de hacerlo, se ofertarán a un precio que compense los ingresos, la disponibilidad y la seguridad que se tenía alquilándolas como viviendas vacacionales, por lo que no estarán al alcance de las clases más humildes de la sociedad.
En resumen, habrán creado un auténtico desastre económico para no solucionar nada. Para intentar reconducir ese desastre, les hago llegar las propuestas principales que hemos considerado elevarles, pero no queremos que le limite a esas, ni todas ellas tienen porqué contemplarse, si bien, al menos, les pedimos que sean tan humanos de replantearse el disparate que están alimentando, y traten de escuchar un poco más a la ciudadanía, que se lo está pidiendo de corazón, y que necesita que lo hagan porque su subsistencia está en juego.
1) LLEVAR A CABO UN ESTUDIO SERIO DE TODAS LAS POSIBLES CONSECUENCIAS QUE TENDRÍA PARA LA SOCIEDAD LA APLICACIÓN DEL ACTUAL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY, Y NO SÓLO LAS ECONÓMICAS, SINO LAS DEL MERCADO DE ALQUILER A LARGA TEMPORADA.
2) MODIFICAR LA LEY ACTUAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA QUE HAYA MÁS SEGURIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA A LARGO PLAZO, Y PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS VACIAS.
3) HACER AL ESTADO GARANTE DEL PAGO DE LAS RENTAS EN LOS CASOS EN LOS QUE HAYA IMPAGOS, Y EXONERAR AL ARRENDADOR DE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS O EL PAGO DE SUMINISTROS EN TAL CASO.
3) DEBATIR EN EL PARLAMENTO CANARIO, ESTATAL Y EUROPEO LA POSIBILIDAD DE REGULAR LA VENTA DE VIVIENDAS A CIUDADANOS EUROPEOS, Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA SU GRADO DE VIABILIDAD, PARA DAR UNA IDEA DEL FUTURO DEL MERCADO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS.
4) INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL EN TODAS SUS MODALIDADES, SIN DEMORA, PLANIFICANDO SU IMPLANTACIÓN EN LAS ZONAS MÁS NECESITADAS, Y LIMITANDO SU POSTERIOR USO PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL RESIDENCIAL.
5) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
6) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
8) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
9) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
10) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
11) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 17:57)
Solicito en aplicación del principio de seguridad jurídica y no retroactividad
- LA CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
- NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS ni a las futuras por no considerarse el alquiler de una vivienda sin servicios adicionales una actividad Clasificada de acuerdo a la definición que la ley realiza de tal actividad.
-QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
-QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS, ya que , al margen de otras consideraciones, carece de cualquier justificación pues el alquiler vacacional de una vivienda en ese tipo de suelos no afecta al medio ambiente más que el alquiler de una vivienda convencional.
-POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
-DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
-DIFERENCIACIÓN DE REGULACIÓN ENTRE LAS ZONAS CIUDADES O PUEBLOS RESIDENCIALES Y ZONAS O URBANIZACIONES TURÍSTICAS A LAS CUALES NO LES DEBE SER DE APLICACIÓN EL LÍMITE DEL 10% de viviendas vacacionales en suelo residencial especialmente teniendo en cuenta que el suelo declarado así por el planeamiento no sí corresponde en la realidad con un uso puramente residencial
-ELIMINACIÓN DEL MÍNIMO DE METROS CUADRADOS debiendo exigirse lo mismo que para una vivienda. Si un residente puede vivir permanentemente en una edificación de 30 m2 por qué se exige a un turista que solo pasa pocos días en una vivienda vacacional un mínimo de 33 m2 útiles
-ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE APARATOS DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. Ya el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que esta exigencia es desproporcionada y contraviene con ello la legislación aplicable a las actividades de servicios. Sentencia Tribunal Supremo 21 de octubre del 2019. Además no tiene sentido que no se le exija estos requisitos a un apartamento turístico y sí a una vivienda vacacional supone una discriminación
-ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE QUE LAS VIVIENDAS TENGAN UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE 10 AÑOS. En cualquier caso la antigüedad debería de ser anterior a la promulgación de la ley
-ELIMINACIÓN DE LA LIMITACIÓN TEMPORAL DE 5 AÑOS PARA LAS VIVIENDAS VACACIONALES que se inscriban. Los numerosos requisitos que han de cumplirse no solo técnicos sino administrativos no justifican una limitación temporal.
-ELIMINACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN PARCELAS DE USO MIXTO O TURISTICOS SI NO EXISTE UNIDAD DE EXPLOTACIÓN.. Si la vivienda vacacional es un alojamiento turístico no tiene ninguna justificación que se prohíba su ubicación en estos suelos
-ELIMINACIÓN DE DEL IMPEDIMENTO DE PODER ACCEDER AL USO CONSOLIDADO A EXPLOTADORES QUE NO SEAN PROPIETARIOS O A PROPIETARIOS QUE NO SEAN EXPLOTADORES
-Eliminación de la disposición transitoria cuarta que permitiría el cambio de uso de edificios enteros residenciales a turísticos contraviniendo frontalmente el espíritu de la ley
(3 de Abril de 2025 a las 18:07)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 18:13)
Solicito El cese inmediato a los ataques contra las viviendas vacacionales, parece que su único objetivo va en favorecer a las grandes cadenas Hoteleras, facilitarles las cosas a ellos, en detrimento de la Población canaria, que vivimos y dependemos de los alquiles vacacionales, así como la cadena de comercios que se benefician del alquiler vacacional. SE NECESITA viviendas???, construyan!!!, desde el 2007, no se construyen viviendas VPO en Canarias, dediquen el tiempo y los recursos económicos a construir, o que SEAN LOS HOTELES, quienes estén obligados a alquilar sus infrasestructuras al mercado habitacional canario, que sean ellos los que saquen adelante una oferta habitacional acorde a los cánones económicos canarios... mira que Buena idea!!!
(3 de Abril de 2025 a las 18:26)
Se interesa que se adapte la disposición transitoria primera, titulada como de «Especialización de usos y consolidación del uso turístico. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda».
Se solicita que todos los explotadores de las viviendas vacacionales, con independencia del título jurídico que ostenten sobre la vivienda (propiedad, usufructo, arrendamiento, precario, derecho de superficie, etc.) puedan consolidar el uso turístico que se ha iniciado legalmente conforme a la normativa vigente al tiempo del inicio de la actividad vacacional.
El uso consolidado, a su vez, debe configurarse con el mismo régimen que prevé la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Esto es, que el uso se consolida por el destino del bien inmueble a una finalidad determinada, sin importar quién realiza ese uso. Este uso consolidado es transmisible a terceros, por cualquier título (oneroso o lucrativo, intervivos o mortis causa).
Pasamos a exponer los motivo que justifican esta enmienda:
A) Justificación jurídica de la enmienda:
Esta enmienda persigue evitar futuros recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que pudieran presentarse por los explotadores turísticos de viviendas vacacionales y/o por propietarios no explotadores de viviendas vacacionales.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, la figura de la consolidación de usos no se encuentra limitada o reservada exclusivamente para los titulares dominicales de los bienes inmuebles sobre los que se realiza el uso a consolidar. La premisa que permite la consolidación del uso es la mera utilización, empleo, dedicación u ocupación directa del inmueble por una persona (física o, incluso, jurídica), para una finalidad determinada, durante el plazo continuado de, al menos, cuatro (4) años.
De esta forma, cualquier persona que ostente un título legítimo para ocupar el inmueble (arrendatario, precarista, superficiario, usufructuario, etc.) donde se realiza el uso que se pretende consolidar, está facultado para acceder a la consolidación del uso.
Así lo establece el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que impera lo siguiente:
«6. Se consideran usos consolidados, a los efectos de la presente ley, los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación prevista en el artículo siguiente cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 d) del presente artículo sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Los usos consolidados podrán ser mantenidos por los interesados y deberán ser respetados por la Administración siempre que resulten adecuados a las condiciones técnicas de seguridad, habitabilidad y salubridad de la edificación, construcción e instalación en los que se realicen y no existan razones acreditadas de riesgo medioambiental que justifiquen su cese o supresión. La consolidación del uso no eximirá de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas y normativa sectorial aplicable a la actividad, si bien el uso consolidado que cumpla con los requisitos establecidos en el presente apartado tendrá la consideración de uso compatible a efectos urbanísticos.
Los interesados podrán solicitar de la Administración correspondiente la expedición de certificación acreditativa del uso consolidado, sin perjuicio de poder acreditarlo también mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho».
Este artículo, que se configura como una de las normas configuradoras del marco legal donde debe ensamblarse el actual proyecto de ley que estamos debatiendo, reconoce el derecho de consolidar el uso a los interesados que han realizado la actuación manifiesta mediante símbolos externos.
Decir ahora que unos propietarios (los que usan de forma directa la vivienda vacacional) tienen mayores o mejores derechos que otros (los que utilizan o explotan la vivienda vacacional a través de gestores turísticos, ya sea mediante contratos de intermediación, ya sea mediante contrato de arrendamiento o cesión para su explotación) supone no sólo la transgresión del anterior marco normativo, sino que supone una vulneración de los derechos constitucionalmente protegidos a la igualdad, a la propiedad y a la libertad de empresas.
En palabras del propio Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia 223/2022, de 14 de Marzo de 2022:
«2.6 Solamente en casos razonados, cuantificados y amparados en estudios, memorias o informes objetivos podrían apreciar las Administraciones públicas implicadas una situación de exceso de densidad de ocupación turística que pudiese aconsejar la limitación de tales usos o condicionarlo a una medida de intervención (tal como reservar el alquiler turístico "para los pisos de primera planta, entreplanta y planta baja").
Desde la perspectiva competencial autonómica, el art.19 de la Ley 7/2001 de Turismo contempla la posibilidad de que el Consejo de Gobierno autonómico califique zonas turísticas saturadas con las consiguientes limitaciones. Y desde la perspectiva de competencia urbanística local podría regularse tal uso de alojamiento turístico bajo consideraciones restrictivas, zonificación o exclusiones pero siempre alzando de forma expresa la prohibición o condiciones restrictivas, y contando con la inexcusable justificación o motivación con expresión de fuentes de conocimiento ya que al fin y al cabo, se está limitando el derecho de propiedad, la libertad de empresa y sobre todo, estableciendo una desigualdad en la gestión de viviendas por parte de los propietarios de unas plantas respecto de los propietarios de otras, o respecto de los propietarios de viviendas de concejos limítrofes».
En efecto, el texto que tratamos de modificar trata de forma desigual a los propietarios que explotan directamente las viviendas vacacionales (habitualmente, fondos o grandes empresas con bastos recursos económicos) frente a los que se sirven de la ayuda de otros empresarios canarios para su normal llevanza.
En esto punto, para no cansarles, considero que deben consolidar el uso turístico todos los ciudadanos que reúnan los requisitos para consolidar el uso, sean propietarios, arrendatarios, usufructuarios, precaristas o superficiarios. Desde las Administraciones lo que debemos comprobar es, meramente, que se realice un uso correcto, adecuado a la legalidad vigente al tiempo de iniciarse el uso, que sea sostenible con el entorno y beneficioso para nuestra sociedad.
(3 de Abril de 2025 a las 18:27)
Se interesa que se adapte la disposición transitoria primera, titulada como de «Especialización de usos y consolidación del uso turístico. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda».
Se solicita que todos los explotadores de las viviendas vacacionales, con independencia del título jurídico que ostenten sobre la vivienda (propiedad, usufructo, arrendamiento, precario, derecho de superficie, etc.) puedan consolidar el uso turístico que se ha iniciado legalmente conforme a la normativa vigente al tiempo del inicio de la actividad vacacional.
El uso consolidado, a su vez, debe configurarse con el mismo régimen que prevé la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Esto es, que el uso se consolida por el destino del bien inmueble a una finalidad determinada, sin importar quién realiza ese uso. Este uso consolidado es transmisible a terceros, por cualquier título (oneroso o lucrativo, intervivos o mortis causa).
Pasamos a exponer los motivo que justifican esta enmienda:
B) Justificación social de la enmienda:
Esta enmienda persigue eliminar las incongruencias existentes en el borrador: Al comienzo de este, se deja entrever que sólo las personas que reúnan simultáneamente la condición de “propietario” y la condición de “explotador” de la vivienda, podrán acceder al régimen de consolidación de uso turístico.
No obstante, al final del artículo se comienza a hacer referencia a términos que permiten interpretar que personas que revistan una sola de estas condiciones (“propietario” o “explotador”) puedan acceder al régimen de consolidación de uso turístico (“el beneficiario”, el “propietario/explotador”, “la persona interesada”, etc.).
Entendemos que debe eliminarse esta ambigüedad, de forma que se establezca claramente que cualquier persona explotadora (sea o no propietaria) de viviendas vacacionales, que haya iniciado esta actividad de forma legal, esto es, cumpliendo de forma exquisita la legalidad vigente al tiempo del inicio de la actividad, pueda consolidar el uso turístico de la vivienda vacacional.
Restringir el acceso al régimen de uso consolidado exclusivamente a las personas que reúnan a su vez la condición de “propietario” y la condición de “explotador” de la vivienda, generará un grave impacto en la población, pues supondrá el cese de actividad de la mayoría de los establecimientos que se están regentando de forma legal, justa, sostenible y beneficiosa para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como son conocedores, los establecimientos turísticos (de entre los que se encuentran las viviendas vacacionales) se pueden regentar legalmente de tres (3) formas principales:
1.- Gestión directa del propietario: Es el propietario quien gestiona directamente el establecimiento. En este caso, el propietario es el único explotador de la vivienda turística. Es el caso, normalmente, de los grandes grupos empresariales, o de la explotación con inversión extranjera. Es típica de personas que tienen “músculo financiero” e invierten en Canarias comprando y/o construyendo complejos turísticos, que son regentados por ellos mismos. Curiosamente, a estas personas (que normalmente se llevan el beneficio de la explotación a lugares ubicados fuera de Canarias) les resultaría de aplicación este régimen de consolidación, discriminándolos positivamente frente al ciudadano medio de canarias (que sí se gasta el beneficio de la explotación y, por ende, tributa en Canarias).
2.- Gestión indirecta del propietario: El propietario contrata los servicios de terceros para que sean estos, en su nombre, los que exploten la vivienda turística. En este caso, el propietario es titular de la explotación, pero ha delegado (en todo o en parte) sus funciones a un explotador turístico, que es el verdadero explotador de la vivienda turística. Lo delega normalmente porque ya tiene su trabajo a jornada completa, distinto a la gestión de la vivienda vacacional, y no puede atender correctamente el alojamiento turístico. A estos propietarios no les resultaría de aplicación el régimen de consolidación de usos previstos en el borrador, ya que no explotan “de forma directa”, aunque puedan haber realizado personalmente la declaración responsable y disponer de la inscripción en el Registro turístico a su nombre.
3.- Cesión de la explotación por parte del propietario: El propietario cede a una explotadora la posesión de la vivienda para que esta la gestione en régimen de alquiler vacacional. En este caso, el propietario arrienda o cede la vivienda vacacional a una explotadora, quien luego la coloca en el mercado para su explotación en régimen de alquiler vacacional. Al igual que en el anterior supuesto, estos propietarios delegan normalmente la explotación porque ya tienen su trabajo a jornada completa, y no pueden atender correctamente el alojamiento turístico. A estos propietarios tampoco les resultaría de aplicación el régimen de consolidación de usos previstos en el borrador, ya que no explotan “de forma directa”, no han realizado directamente la declaración responsable (la ha realizado el explotador) y la inscripción en el Registro turístico no figura a su nombre, sino a nombre del explotador.
En este sentido, existe un porcentaje muy alto de los alquileres turísticos que se gestionan a través de empresas explotadoras especializadas en esta gestión, todo ello a cambio de una comisión que le cobran al propietario (ya sea abonada en concepto de comisión, en el caso de la gestión indirecta; ya sea abonada en concepto de renta, en el caso de la cesión de la explotación).
Estas empresas son, en su mayoría, empresas canarias, que son propiedad de empresarios canarios, que han generado empleos directos para la población de Canarias (personal de atención al huésped, de limpieza de las viviendas, de mantenimiento de las viviendas, de administración de las empresas), que tributan en Canarias y reparten el dinero que se genera en ellas entre la población de Canarias, es decir, a los propietarios residentes personal y fiscalmente en Canarias.
En efecto, el tipo más extendido de propietario de viviendas vacacionales es el trabajador canario de clase media que, o bien ha recibido por herencia la casa familiar del pueblo (que, dicho sea de paso, nadie quiere ocupar, porque la población se ha desplazado hacia las áreas metropolitanas), o bien ha logrado ahorrar, con mucho esfuerzo, un poco de su renta para realizar una inversión (típico apartamento del sur de las islas) que le permite acudir en sus períodos vacacionales (carnavales, semana santa, vacaciones de verano y de Navidad) a una alternativa alojativa más económica que un hotel o un apartamento, y que el resto del año le genera un ingreso adicional que le ayuda a afrontar sus (cada vez más caros) gastos ordinarios. Normalmente, esta renta o ingreso adicional se destina para el propio mantenimiento de la casa o, en su caso, para su gasto dentro del mercado interior de Canarias.
Este último tipo de propietario (los más extendidos en el sector) no pueden explotar las viviendas de forma directa, ya sea por cargas laborales y/o familiares, por lo que precisan de la ayuda de un explotador especializado.
En estos supuesto, hemos de señalar que, aunque se prohibiera el uso turístico de estas viviendas no explotadas directamente por los propietarios, es innegable que estos propietarios no explotadores nunca devolverían la vivienda al mercado del alquiler tradicional, pues este tipo de propietarios quiere usar su segunda residencia personalmente, en sus períodos de vacaciones. Si este canario o canaria de clase media no puede alquilar su segunda residencia en alquiler vacacional (porque no se permite que lo haga una empresa gestora), ocurrirá lo que ha pasado toda la vida: Estas casas permanecerán cerradas 11 de los 12 meses del año, es decir, cuando sus propietarios están trabajando.
Impedir la consolidación de uso vacacional de una vivienda gestionada legalmente por un explotador turístico que asiste o ayuda a este tipo de propietarios tendrá un impacto negativo significativo en la zona, ello desde diversas perspectivas, especialmente en el ámbito socioeconómico, que pasamos brevemente a resumir:
1.- Generación de empleo local:
El turismo es una fuente importante de empleo para muchas comunidades, especialmente para la nuestra. La gestión legal de viviendas turísticas por parte de explotadores turísticos genera trabajos directos e indirectos, empleos que no son generados por el propietario que gestiona directamente el establecimiento. Además de los empleados directos en la administración y mantenimiento de las viviendas, también se generan oportunidades laborales para guías turísticos, personal de limpieza, transporte, restauración y comercio. Prohibir el uso vacacional de las viviendas explotadas legalmente por empresas especializadas podría desencadenar una pérdida significativa de empleos en estos sectores.
2.- Fomento de la economía local:
El turismo, incluso en su modalidad de alquiler vacacional, favorece el consumo local. Los turistas gastan dinero en comercios, restaurantes, actividades recreativas, y en otros productos y servicios locales, lo que aumenta los ingresos de los negocios de la zona. Estos ingresos repercuten positivamente en la economía de la comunidad y permiten la revitalización de zonas que dependen del flujo turístico.
Las empresas gestoras especializadas en el alquiler vacacional realizan normalmente pactos con otros empresarios de la zona (restaurantes, actividades, empresas de transporte, etc.), configurándose como auténticos motores del cambio de la sociedad.
3.- Diversificación de la oferta turística, mediante ofertas de calidad:
La posibilidad de alquilar viviendas gestionadas legalmente en lugar de depender exclusivamente de grandes cadenas hoteleras ofrece una opción más diversa para los turistas, lo que aumenta la competitividad de la oferta turística de nuestro archipiélago. Esto puede atraer a diferentes perfiles de turistas que buscan experiencias más locales o personalizadas. Esta diversidad contribuye a una mayor estabilidad en el sector, evitando la saturación de servicios específicos.
Las empresas gestoras especializadas garantizan estándares de calidad a los turistas, ya que sus valoraciones afectan al conjunto de su cartera. Si analizamos las viviendas vacacionales de Canarias que han sido mejor valoradas en las principales plataformas de alquiler vacacional (Booking, Airbnb, etc.), la inmensa mayoría de ellas se encuentran gestionadas por
4.- Fomento de la sostenibilidad:
Cuando las viviendas turísticas se gestionan de manera legal y responsable, los explotadores turísticos suelen estar comprometidos con prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. Muchas plataformas de alquiler vacacional exigen que los propietarios sigan normativas específicas sobre el respeto al medio ambiente, el ahorro energético o el reciclaje. Prohibir esta modalidad podría fomentar una mayor concentración del turismo en grandes complejos hoteleros menos comprometidos con estas prácticas.
5.- Revitalización de áreas menos desarrolladas:
En muchas localidades, especialmente aquellas no tan turísticas, el alquiler vacacional puede ser una vía para la revitalización de áreas que de otro modo podrían quedar deshabitadas o en declive económico. Estas viviendas proporcionan una fuente de ingresos a propietarios y pequeños empresarios que pueden invertir en la mejora de sus propiedades y en la comunidad, lo que contribuye a la conservación del patrimonio y la cultura local.
Tiene especial impacto cuando el propietario no reside en la isla (el propietario herreño reside en Tenerife, por ejemplo), o en la zona de la isla, donde se ubica la vivienda (el propietario que reside en Valverde tiene una casa en Sabinosa. Obligar que sea el propietario explotador el que desarrolle la actividad, abocará dichas viviendas a su total abandono, ya que el propietario que tiene su trabajo a jornada completa no podrá atender correctamente al turista.
6.- Aumento de la calidad de vida de los residentes:
El impacto económico positivo derivado del uso vacacional de las viviendas gestionadas legalmente por explotadoras puede contribuir a mejorar la calidad de vida de los residentes permanentes. Los ingresos públicos extraordinarios generados por el alquiler turístico gestionado por explotadoras pueden financiar mejoras en infraestructuras locales, como el transporte público, la seguridad, o el mantenimiento de espacios públicos, beneficiando tanto a turistas como a residentes.
Los ingresos privados extraordinarios generados por el alquiler turístico gestionado por explotadoras aumentará el poder adquisitivo de los residentes de canarias, que tendrán más dinero disponible para dinamizar la economía de la zona.
Si sólo pueden explotar en vacacional los propietarios que son directamente explotadores, estaremos dejando el pastel a los de siempre, a los grandes grupos hoteleros que tienen fuerza para comprar y explotar con sus propios recursos, castigando una vez más a la clase obrera y trabajadora.
7.- Desarrollo de pequeños empresarios y emprendedores:
El sector turístico no solo afecta a grandes operadores, sino también a pequeños emprendedores que pueden aprovechar las oportunidades que genera el alquiler vacacional. Artesanos, guías turísticos, conductores de transporte, y muchos otros pequeños empresarios dependen del flujo de turistas.
Las empresas especializadas, para aportar valor a la cadena turística, no sólo gestionan el establecimiento, sino que también fundan alianzas con otros empresarios canarios de la zona (desde la ferretería que les suministra los materiales para las reparaciones, hasta la mercería que les brinda la ropa de cama y toallas que se usan en los establecimientos).
Prohibir esta modalidad podría afectar de manera desproporcionada a este tipo de empresarios que, a menudo, son el motor económico de las comunidades locales.
8.- Atractivo para la inversión:
El mercado de alquiler vacacional puede atraer inversiones tanto nacionales como extranjeras, incentivando el desarrollo de infraestructuras y la mejora de servicios en la zona. Esta inversión contribuye al crecimiento económico y puede aumentar el nivel de vida general en las comunidades receptoras.
9.- Falta del cumplimiento del fin que persigue la norma:
Prohibir la consolidación de uso de las viviendas que no son explotadas directamente por sus propietarios nunca devolverá las viviendas vacacionales al mercado del alquiler tradicional, porque nunca lo han estado. La mayoría de estas viviendas son segundas residencias de la clase media, que se disfrutan por sus propietarios a lo largo del año durante los períodos estivales, pero que durante el resto del año permanecen cerradas para estar a disposición de los propietarios. Si arriendan en régimen tradicional, los propietarios no la podrán en el mercado, porque ello supondrá que dejarán de tenerla disponible para sus propias vacaciones.
Mantener esta discriminación desfavorable para la clase media sólo conseguirá destruir empleo y aumentar la brecha social, ya que limita una fuente de ingresos legítima para las clases medias, sin conseguir aumentar la oferta de viviendas.
En conclusión, la prohibición del uso vacacional de viviendas gestionadas legalmente por explotadoras tendría consecuencias negativas para el desarrollo económico y social de Canarias, permitiendo que los residentes locales de las clases medias puedan participar en el aprovechamiento de los beneficios socioeconómicos derivados del turismo.
(3 de Abril de 2025 a las 18:29)
ALEGACIONES1 CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR
(3 de Abril de 2025 a las 18:32)
Mi posición sobre esta Ley es claramente en contra. Creo que equivoca su fin, porque en lugar de querer regular la actividad del sector de Viviendas Vacacionales, lo que pretende es ampliar la cantidad de viviendas de alquiler tradicional a disposición de la sociedad Canaria.
Esta ley claramente criminaliza a los propietarios de VV, los convierte en malas personas, son las personas que tienen más de 1 vivienda y no se la quieren alquilar a los que no tienen vivienda.
Es decir, la Administración Canaria quiere resolver el problema que tanto ellos, como el Estado y los Ayuntamientos han provocado en el sector de la vivienda residencial, al no prever la cantidad de viviendas harían falta para cubrir la demanda actual, acudiendo al sector de las VV, estableciendo las normas que sean necesarias para que nadie o prácticamente nadie las pueda cumplir en su totalidad, y así se vean avocados a dejar sus VV en el sector de alquiler de larga temporada. a disposición de las personas que ahora demandan viviendas a la administración, y esta no puede facilitárselas.
Y de paso le hacen un favor inmenso a los Hoteleros de Canarias, que se quitan de un plumazo una competencia importante y además se les facilita viviendas asequibles a sus empleados, que no encuentran donde vivir porque sus empleadores no les facilitan las viviendas que ellos necesitan. (curioso verdad, los Hoteleros consiguen que sus competidores desaparezcan y a la vez les ayuden, estos favores no tienen precio verdad ?????)
Pues nosotros, los propietarios de VV tendremos que luchar, de todas las maneras posibles, como dijo alguien importante, "el que pueda hacer que haga, el que pueda aportar que aporte ", así que nosotros litigaremos contra el Gobierno de Canarias, contra los Ayuntamientos, o contra quién sea, para defender nuestros derechos. Tenemos dos años para litigar, y en el 2027 ya sabemos a quién no hay que votar para seguir defendiendo nuestros derechos.
No somos culpables de la falta de viviendas en Canarias, somos gente honrada y trabajadora que ha luchado mucho para conseguir lo que tenemos, y ahora debemos ser libres para decidir que hacer con nuestro patrimonio, y el Gobierno lo que debe hacer es proteger por igual a todos los ciudadanos, no proteger a unos a cambio de perjudicar a otros. Se debe buscar una solución más equilibrada para este problema, que no pasa por eliminar todas las VV. Que hay muchas VV que no dan la talla, pues a esas se les da un tiempo para que se adapten a los requerimientos mínimos de calidad, y si no lo consiguen, no se les deja seguir en la actividad, pero las VV que cumplen con los requerimientos mínimos, deben seguir en esta actividad, que tantos ingresos deja en Canarias y para los canarios.
Por eso, les solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que no se prohíba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
(3 de Abril de 2025 a las 18:40)
Esta ley es un despropósito.
Mi madre es propietaria de una casa unifamiliar adosada. Nuestra familia la disfruta durante muchos meses al año, y el resto del tiempo la alquilamos para poder mantenerla.
Es muy injusto que nos metan a todos en el mismo saco, como si fuéramos grandes tenedores. Creo que hay turismo para todos, no solo para los hoteles. Tenemos nuestro propio público, que terminará buscando otros destinos con menos restricciones, afectando gravemente al alquiler vacacional en Canarias.
A esto se suma que la mayoría de los ayuntamientos, ya sea por miedo o por razones desconocidas, no están otorgando la actividad clasificada, lo que agrava aún más la situación. Todo esto es un auténtico despropósito.
(3 de Abril de 2025 a las 18:42)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 18:57)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LAS VIVIENDAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) LA VIVIENDA VACACIONAL NO SE DEBE CONSIDERAR UNA ACTIVIDAD CLASIFICADA
Las VIVIENDAS VACACIONALES se deberían considerar ACTIVIDADES INOCUAS (NO CLASIFICADAS) pues no son peligrosas ni producen residuos peligrosos, no ponen en riesgo la salud, seguridad o condiciones medioambientales de los usuarios. No parece que las VV se deban encuadrar en el grupo de Actividades Clasificadas vinculándolas a una ley del 2011 cuando todavía ni existía este tipo de producto turístico que empezó a considerarse en el año 2015. De hecho, la AEAT no considera los rendimientos de los Apartamentos Turísticos como una actividad económica sino un rendimiento de capital inmobiliario, salvo que los servicios que se presten sean propios de la actividad hotelera lo cual no es el caso en la mayoría de los Apartamentos Turísticos (VV).
3) CASO DE NO CONSIDERAR LA ALEGACIÓN SEGUNDA, APLICAR LA NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 18:58)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 19:01)
Esta ley es un despropósito.
Alegaciones :
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 19:25)
A medio del presente escrito muestro mi OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY REGULADOR DEL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS de la Consejería de Turismo y Empleo, según Consulta pública previa que consta en el Portal de Transparencia, por los siguientes motivos:
PRIMERO. LA ACTUAL REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES ES SUFICIENTE (DECRETO 113/2015, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS)
En Canarias disponemos de una normativa más que suficiente que regula las viviendas vacacionales en el archipiélago. Dicha norma, además, ha sido “examinada” por el Tribunal Supremo hasta en 4 sentencias (STS 1766/2018; STS 2/2019; STS 25/2019 y STS 26/2019) por lo que disponemos de una norma que ha pasado “el filtro” de legalidad del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país.
Por tanto, la pretendida Ley que se desea tramitar es absolutamente innecesaria. Antes bien, lo que se pretende es cercenar los derechos de los propietarios y gestores de viviendas vacacionales de Canarias mediante una regulación que va a limitar sus derechos constitucionales, como se abundará a continuación.
SEGUNDO. LOS AYUNTAMIENTOS SON LOS COMPETENTES PARA ORDENAR URBANÍSTICAMENTE EL FENÓMENO DE LA VIVIENDA VACACIONAL EN CANARIAS.
A raíz de las STS de 19 de noviembre de 20 y STS 26 de enero de 2021, el Alto Tribunal ha declarado que son los Ayuntamientos los legitimados y “obligados” a planificar urbanísticamente a fin de conciliar el derecho a una vivienda digna y el derecho a dedicar viviendas al alojamiento turístico, en virtud de lo dispuesto en el art. 33 CE (derecho a la propiedad privada) y art. 38 CE (derecho a la libertad de empresa).
Por tanto, disponiendo Canarias de una normativa suficiente que regula las viviendas vacacionales (Decreto 113/2015), deben ser los Ayuntamientos los que pormenoricen la actividad de vivienda vacacional a su municipio concreto, dado que no son iguales las necesidades de los 88 municipios de Canarias.
TERCERO. REGULACIÓN POR MEDIO DE NORMA DE RANGO DE LEY.
El Gobierno de Canarias pretende regular esta materia (nuevamente), mediante una norma de rango de ley para evitar el control de los Tribunales de Justicia, que por virtud del art. 106.1 CE, sí pueden realizar respecto a las normas de rango reglamentario.
De hecho, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas regulan las viviendas turísticas mediante una norma de carácter reglamentario.
Siguiendo lo dispuesto en la STS 8 de febrero de 2005, la regulación mediante norma de carácter reglamentario de “cuestiones claramente reglamentistas” puede dar lugar a situaciones de abuso, al limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
El Gobierno de Canarias pretende vincular el extremo aquí debatido a otros como el acceso a la vivienda o la sostenibilidad, para justificar su desarrollo por una norma de rango legal cuando realmente, como se ha dicho, el objetivo es privar al ciudadano del acceso a los Tribunales de Justica mediante un eventual recurso contencioso administrativo.
CUARTO. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO EUROPEO DE LIBERTAD DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, NECESIDAD Y OBJETIVIDAD.
Desde la Directiva “Bolkestein”, Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como la ley española que la traspone (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), en el ámbito de la Unión rige el principio general de libre prestación de servicios, sin más limitaciones que lo establecido en las leyes (art. 4 Ley 17/2009).
La pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda es contraria a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece: “1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá guardar relación con la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser proporcionado de modo tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. 3. La necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas se evaluará de conformidad con el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.”
Como se verá más adelante, si lo que se desea combatir con esta Ley reguladora del uso turístico de la vivienda es luchar contra determinados fenómenos (gentrificación, escasez de vivienda, conflictos vecinales etc. -según el Informe para la consulta pública previa de 24/10/2023-), respecto a los cuales negamos categóricamente que la vivienda vacacional sea el responsable, no es menos cierto que existen medidas menos restrictivas de derechos individuales que pueden ser adoptadas sin cercenar los derechos constitucionales de los propietarios de viviendas vacacionales.
Asimismo, la pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda, contraviene lo dispuesto en el art. 3.11 Ley cuando al abordar las razones imperiosas de interés general que justifican la intervención administrativa las define como: “razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.”
Igualmente se vulnera lo dispuesto en los arts. 7 y 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sobre las limitaciones temporales y territoriales, y los principios aplicables a los requisitos exigidos por la citada norma.
QUINTO. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA LIBERTAD DE EMPRESA.
La pretendida Ley, cuya consulta pública se ha abierto, supone una limitación y vulneración a lo dispuesto en los arts. 33 y 38 CE.
El art. 33 CE establece: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. (…) Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
La pretendida Ley reguladora del uso turístico de la vivienda priva a los ciudadanos de la posibilidad de destinar su propiedad al bien lícito que es el alquiler turístico, cercenando de este modo parte de su derecho a la propiedad.
El art. 38 CE establece: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
La Ley aquí consultada, supone una limitación y vulneración inaceptable al derecho constitucional a la libertad de empresa.
Desde el Gobierno de Canarias se insiste en defender que esta ley es necesaria porque se hace imprescindible articular correctamente el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE). Entran en “colisión”, por tanto, los derechos constitucionales de los arts. 33 y 38 CE (propiedad y libertad de empresa) con el derecho a la vivienda (art. 47 CE). El Gobierno de Canarias no tiene en cuenta que el derecho de acceso a la vivienda se incardina dentro del Capítulo dedicado a “Los principios rectores de la política social y económica”; mientras que los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa se sitúan dentro de la Sección 2ª (“De los derechos y deberes de los ciudadanos”), del Capítulo II, del Título de II. Siguiendo la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la protección de esos derechos es desigual por parte de nuestro ordenamiento jurídico, pues no es la misma la conferida a los derechos fundamentales de los ciudadanos que a los citados principios rectores.
SEXTO. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (C-724/2018, CALI APARTMENTS).
El Gobierno de Canarias pretende hacer extensivo un régimen autorizatorio previo, sustituyéndolo por el antes referido de una interpretación extensiva de la referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, convirtiendo la excepción (autorización previa) en regla general; cuando, como se ha dicho, el libre acceso a la prestación de servicios es el espíritu de la regulación europea y nacional.
SÉPTIMO. LA VIVIENDA VACACIONAL NO IMPLICA CAMBIO DE USO. EL GOBIERNO DE CANARIAS PRETENDE ESTABLECER UNA PROHIBICIÓN ENCUBIERTA A LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA VACACIONAL.
No cabe duda que la vivienda vacacional es un producto genuino. Se trata de un arrendamiento con una finalidad turística sobre un inmueble de uso residencial. Y ahí es donde radica su esencia diferenciadora. Las viviendas vacacionales son, en primer lugar y, ante todo, “viviendas”.
Pretender imponerles un cambio de uso es, simple y llanamente, prohibirlas de manera encubierta (con todas las consecuencias legales antedichas) por cuanto la generalidad de las viviendas no podrá obtener el cambio de uso urbanístico que les quiere imponer el Gobierno de Canarias.
Además, el pretendido uso turístico de la vivienda vacacional entra en colisión con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia de 5 de julio de 2017, cuando a propósito de la impugnación del art. 3.2 del Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias, declaró: “La exclusión que se hace en el apartado segundo del artículo 3 del ámbito del reglamento de “las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la ley 2/2013,de29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias”, que en realidad se refiere a los servicios alojativos ofertados en estas edificaciones, merece una lectura distinta, puesto que al entrar estas ofertas dentro del concepto de actividad turística, su exclusión del ámbito de aplicación del reglamento equivale a su prohibición. Esto es, lo que se pretende es que no se ofrezcan servicios alojativos con fines turísticos sobre viviendas que se encuentren en zonas turísticas o suelos de uso mixto. La administración demandada trata de justificar esta exclusión de distinta manera – según el letrado encargado de formalizar la demanda- apelando a que en suelo turístico no pueden existir viviendas vacacionales, o a que se regulan otras modalidades de alojamiento turístico que se sitúan en ámbitos territoriales concretos.
El primer argumento no es sino una falacia, puesto que las zonas turísticas se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado usos residenciales. La especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística – ley 6/2009, de 6 de mayo, ley 2/2013, de 29 de mayo- no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad.
El segundo argumento no puede ser valorado de mejor manera, puesto que decir que la normativa turística exige que los hoteles de ciudad se sitúen en las ciudades, o que los alojamientos de turismo rural se emplacen en el campo, es un argumento inconsistente. Lo que sucede es que se exigen unos estándares de calidad distintos a los establecimientos alojativos que se encuentren en las ciudades o en el campo. No se establece una limitación al establecimiento de alojamientos turísticos en determinadas zonas.
La Ley de turismo de Canarias no habilita, por tanto, al reglamento a establecer una modalidad de alojamiento turístico que únicamente pueda ser desempeñada fuera de las zonas turísticas. Lo que se contempla es que determinadas ofertas de turismo alojativo sean sometidas a estándares menos exigentes por razón de encontrarse fuera de las zonas turísticas.
Así las cosas, excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias.
El reglamento infringe claramente la libertad de empresa (artículo 38 CE) y la libertad de prestación de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre) limitando la oferta turística sin justificación suficiente. No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación plausible a estas cortapisas que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios.”
OCTAVO. LA VIVIENDA VACACIONAL NO ES RESPONSABLE DE LA SUBIDA DE LOS PRECIOS DE LOS ALQUILERES RESIDENCIALES, NI DE LA GENTRIFICACIÓN, NI DE LA TURISMOFOBIA.
1.- Según un Informe de TINSA, en Canarias hay 211.331 viviendas vacías frente a 47.156 viviendas vacacionales (30/10/2023) de un parque de 1.088.728 viviendas, lo que representa el 4, 33% del parque total de viviendas (¿cómo es posible que este porcentaje de VV genere los efectos tan perniciosos de gentrificación que se le atribuye?). Una cosa es cierta, tenemos 4,5 veces más viviendas vacías que vacacionales.
Por tanto, en Canarias no hacen falta más viviendas, lo que se necesita es activar el mercado residencial, creando seguridad jurídica y medidas que incentiven a los arrendadores para poner sus inmuebles en el mercado del alquiler de larga temporada.
Se puede consultar el informe en: https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/otros-informes/vivienda-vacia-2023/
2.- La respuesta es siempre la misma: que en La Oliva las VV suponen casi el 30% del parque total, lo cual, no es cierto. El porcentaje representado asciende al 19,40%, pero, aun así, la excepción no puede ser la norma a utilizar de manera perniciosa. En municipios turísticos es cierto que tenemos mayor presencia, pero, ¿qué pasa en los municipios más residenciales? En S/c de Tenerife por ejemplo la VV supone el 1,51% del parque total de viviendas el municipio, en La Laguna el 1,06% del parque total, en Las Palmas de Gran Canaria el 2,20 % del parque total de viviendas del municipio, en Puerto del Rosario el 2,97%, en Arrecife el 2,47%, en Arucas el 0,82%, en Candelaria el 1,2%, en S/c de La Palma el 2,49%.
3.- En Canarias se necesitan de manera imperiosa 46.000 viviendas sociales y cada año esa necesidad es más acuciante dada la pasividad absoluta a este respecto del Gobierno de Canarias. Hace 15 años que no se construye vivienda social.
4.- Si fuera cierto que existen problemas de gentrificación, la responsabilidad de equilibrar el tejido residencial- turístico, no puede recaer exclusivamente sobre la VV. Se habla sólo de restringir la VV, pero, se hacen cada vez más hoteles (en Lanzarote por ejemplo se está construyendo el hotel más grande de la isla y en Fuerteventura también se han edificado grandes instalaciones hoteleras), en Tenerife la movilidad es imposible, pero, también aumentan las instalaciones hoteleras al igual que en el resto de las islas. En Canarias, no hay planificación de infraestructuras viales, educativas, sanitarias, de vivienda, etc. Para unos hay “barra libre” y para otros todas las restricciones. A buen entendedor, pocas palabras bastan.
5.- El 30% de las viviendas que estaban en el mercado del alquiler de larga temporada en España, han abandonado esta modalidad de alojamiento a raíz de una nueva ley de vivienda que desincentiva al propietario a alquilar su inmueble, generando unos costes y requisitos añadidos a la hora de recuperar su vivienda (mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
ASCAV ha preguntado a más de 850 propietarios y gestores de la VV en Canarias, si pondrían sus inmuebles en larga temporada en el supuesto caso que no se les permitiera continuar con su actividad. La respuesta ha sido unánime y contundente: “Ni una sola vivienda vacacional retornaría al mercado de alquiler de larga estancia, preferimos tenerlas vacías”.
Por tanto, es más que evidente que limitar/prohibir las viviendas vacacionales en Canarias no va a implicar que estas se incorporen al mercado del alquiler de larga duración.
6.- La población en Canarias ha crecido un 4,6% en los últimos 10 años y es la tercera CCAA que más ha crecido en España. En los últimos 25 años tenemos 570.000 residentes más y de aquí al 2033 tendremos un 17% más de población. ¿Por qué no se estudia la realidad de Canarias de manera objetiva y global antes de plantear una ley que va a aumentar los desequilibrios y afectar a un sector y más de 42.000 familias canarias en beneficio de otra parte del sector?
7.- Albergamos 16 millones de turistas en un 2% de nuestro territorio, por lo que es normal que en los municipios donde la presencia turística es mayor, la presencia del residente se vea cada vez más mermada, que es lo que ocurre en La Oliva, Yaiza, Arona, Adeje o San Bartolomé de Tirajana. No es nuevo que los residentes se estén alojando (hace muchos años) en los municipios vecinos.
NOVENO. DIFERENCIACIÓN EDIFICIOS COMPLETOS FRENTE A VIVIENDA VACACIONAL EN MANOS PROPIETARIOS PARTICULARES.
El Decreto 113/2015 por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias surgió para dar una salida legal a las viviendas que se alquilaban con finalidad turística, tras la exclusión prevista por el art. 5 e) LAU.
El espíritu del Reglamento canario pasaba por dar esa opción a las viviendas individualmente consideradas, a fin de proporcionar amparo legal a los pequeños propietarios y que estos también pudieses beneficiarse de la actividad turística en Canarias.
No obstante, los grandes empresarios turísticos han utilizado la fórmula de vivienda vacacional para crear edificios completos dedicados a esta modalidad alojativa.
Los edificios completos dedicados al turismo han de diferenciarse de aquellas viviendas vacacionales en manos de particulares.
De hecho, la propia Agencia Tributaria, ya establece esta diferenciación. Cuando se precisa la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos se ha de considerar una actividad económica y no el complemento de renta inmobiliaria del alquiler por particulares.
En ningún caso, la normativa debe excluir a los pequeños propietarios en favor de la explotación de edificios completos marginando a la mayoría de la sociedad canaria de los beneficios del turismo.
DÉCIMO. LAS VIVIENDAS VACACIONALES REPRESENTAN UNA OFERTA TURÍSTICA ALOJATIVA DE CALIDAD.
Las viviendas vacacionales constituyen una oferta de calidad a diferencia de gran parte de la planta alojativa de Canarias, gran parte de la cual no se ha rehabilitado desde su construcción en los años 70 del siglo pasado.
Las viviendas vacacionales están sometidos al estricto control de los turistas, los cuales, mediante sus comentarios y calificaciones en las plataformas webs de promoción de aquellas, excluyen de manera inmediata a la oferta no adecuada.
DÉCIMO PRIMERO. LA REALIDAD POSITIVA DE LA VIVIENDA VACACIONAL QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS OMITE.
1.- La VV genera un impacto económico de más de 2.000 millones de euros que se facturan íntegramente en Canarias.
2.- La VV genera más de 140 millones de IGIC que se quedan en Canarias para todos los canarios.
3.- La VV genera ingresos fiscales en Canarias a través del tramo autonómico del IRPF. Conviene recordar que los ingresos de arrendamientos por alquiler vacacional no están sujetos al 60% de deducción fiscal de los arrendamientos de larga temporada y que, por tanto, los arrendamientos vacacionales suponen mayores ingresos para las arcas del Estado.
4.- La VV genera 0,89 empleos directos por cada vivienda (según la Cátedra de Territorios Sostenibles, desarrollo socioeconómico y Turismo ASCAV), lo que suponen 41.968 empleos directos y otros miles de manera indirecta que aún no hemos podido valorar. Casi 42.000 familias canarias, se verían afectadas por una legislación que no recoja y proteja sus intereses. Limitar o prohibir la vivienda vacacional va a generar una destrucción de empleo sin precedentes en Canarias.
5.- Somos una de las regiones de Europa con mayor precariedad y pobreza. Los canarios no llegamos al 75% de la renta media per cápita europea y en 10 años, apenas llegaremos al 65%. Cada vez seremos más pobres si no cambiamos el modelo turístico de masas y se permite al pueblo canario participar de las bondades de un “turismo de todos”.
6.- El gasto turístico este año llegará a 19.000 millones, incluyendo vuelos, traslados y hotel. ¿Qué se factura en Canarias? Las migajas. Y, ¿dónde tributan? En Canarias, no.
7.- La conectividad en Canarias está subvencionada, lo que permite que los paquetes turísticos salgan más baratos a algunas modalidades de alojamiento en detrimento de otras cuyo vuelo de viajero individual se ve disparado (como la VV, casa rural, apartamentos turísticos, casas emblemáticas, villas, etc.)
8.- No es casualidad que en las islas menores la conectividad sea insuficiente y muy cara porque la VV representa más del 50% de la oferta alojativa. Se debe proteger e incentivar el turismo en las islas, mejorando la conectividad en todas.
9.- Se subvenciona la modernización de los hoteles, pero, los propietarios y gestores de VV invierten en sus inmuebles con su dinero y su sacrificio ¿quién los protege y considera? Hasta este momento, nadie.
Se subvencionan los bonos turísticos en épocas en que atravesamos dificultades, pero, no para las VV. Siempre se defienden los intereses de unos pocos y se perjudican los intereses de la VV. En cambio, la VV siempre ha estado ahí cuando ha hecho falta.
10.- La VV es más sostenible, no consume suelo y enriquece a la sociedad, democratiza el turismo, genera mucha economía circular (rent a car, empresas de limpieza, de reformas, mantenimiento, ferreterías, mobiliario, supermercados, restaurantes, comercios, ocio, construcción, inmobiliarias, etc.).
11.- La VV genera oportunidades de emprendimiento y nuevos nichos de mercado para nuestros jóvenes.
12.- No es cierto que la VV genera “turismofobia”. El 4,33% del parque total medio de viviendas no genera los desequilibrios turistas – residentes en los municipios residenciales. Los canarios conocemos la importancia de nuestros visitantes, estamos acostumbrados a ello, los protegemos y los mimamos porque nos va la vida en ello.
El término “turismofobia” lo ha hecho germinar irresponsablemente una parte del sector turístico con respaldo de algunas Instituciones. La VV ha alertado de su peligrosidad en diferentes medios de comunicación, haciéndose caso omiso a sus advertencias y consecuencias.
13.- La VV es una oportunidad para municipios “no turísticos” para generar oportunidades y riqueza, ya que, en Canarias, desde la perspectiva de nuestros visitantes, todo es atractivo.
14.- Gran parte de los visitantes de la VV son amantes de nuestra Naturaleza y nuestro entorno. El turista de borrachera prefiere alojarse en hoteles de todo incluido, le sale más barato.
15.- El visitante de las VV no es un turista “barato”. Todo lo contrario. Le sale más caro reservar el vuelo, alojamiento, coche de alquiler, dietas, etc. por separado. Gasta más en el destino.
16.- Dada la imperiosa necesidad de vivienda, ¿por qué no se cambia el uso de algunos hoteles para que pasen a residencial y así incrementar la oferta? ¿por qué no proporcionan los hoteles alojamiento a sus empleados?
(3 de Abril de 2025 a las 19:28)
Solicito El cese inmediato a los ataques contra las viviendas vacacionales, parece que su único objetivo va en favorecer a las grandes cadenas Hoteleras, facilitarles las cosas a ellos, en detrimento de la Población canaria, que vivimos y dependemos de los alquiles vacacionales, así como la cadena de comercios que se benefician del alquiler vacacional. SE NECESITA viviendas???, construyan!!!, desde el 2007, no se construyen viviendas VPO en Canarias, dediquen el tiempo y los recursos económicos a construir, o que SEAN LOS HOTELES, quienes estén obligados a alquilar sus infrasestructuras al mercado habitacional canario, que sean ellos los que saquen adelante una oferta habitacional acorde a los cánones económicos canarios.
(3 de Abril de 2025 a las 19:29)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 19:37)
COMPLETAMENTE EN CONTRA DE ESTA LEY.
EXIJO:
1 CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 19:40)
ALEGACIONES, SOLICITO LO SIGUIENTE:
1) Que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) LA NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) LA ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) LA POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) LA DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 19:49)
ALEGACIÓN
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 19:50)
En defensa de la Vivienda Vacacional en Canarias: una actividad que beneficia a todos
La Vivienda Vacacional ha demostrado ser un pilar fundamental para muchas familias en Canarias. No solo ha permitido a propietarios obtener ingresos adicionales, sino que también ha generado una economía paralela que dinamiza sectores como la limpieza, el mantenimiento, el transporte, la restauración y el comercio local. Todo esto se traduce en progreso, empleo y un aumento de los recursos fiscales que benefician a la Administración y, por ende, a toda la sociedad canaria.
En lugar de buscar soluciones reales al problema habitacional, se están imponiendo restricciones desproporcionadas a pequeños propietarios que solo buscan una vía legítima para generar ingresos. Es mucho más fácil culpar a las Viviendas Vacacionales que reconocer la falta de políticas efectivas para garantizar el acceso a la vivienda.
El proyecto de ley presentado es tan restrictivo que, en la mayoría de los casos, será prácticamente imposible cumplirlo. Además, establece una fecha de caducidad para el sustento de muchas familias, condenándolas a perder su fuente de ingresos sin ofrecer alternativas. ¿Por qué mi negocio debe tener fecha de caducidad mientras otros sectores turísticos no enfrentan esta misma incertidumbre?
Por ello, solicitamos que se incluyan los siguientes puntos en la redacción final de la Ley:
1) Consolidación de las Viviendas Vacacionales existentes y eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada. Las Viviendas Vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar expresamente consolidadas. Se debe garantizar que puedan continuar operando aportando la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene. Además, solicitamos la eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para las Viviendas Vacacionales ya inscritas, dado que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley quedan exentas de esta obligación.
2) Garantía de transmisión mortis causa del título habilitante de Vivienda Vacacional. No tiene sentido que una actividad consolidada desaparezca solo porque su titular fallezca, perjudicando así a sus herederos.
3) Diferenciación clara entre el pequeño propietario y el gran tenedor, asegurando que las medidas no castiguen injustamente a quienes verdaderamente contribuyen a redistribuir los beneficios del turismo en la sociedad canaria.
4) Que los ingresos generados por la Vivienda Vacacional se reinviertan en la creación de Vivienda Social y alquileres asequibles. La solución a la falta de vivienda no es prohibir la Vivienda Vacacional, sino gestionar mejor los recursos y garantizar que se inviertan en infraestructuras adecuadas.
5) Eliminación de la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada, que limita injustificadamente la actividad de Vivienda Vacacional.
Las Viviendas Vacacionales no son el enemigo. Son una fuente de empleo, desarrollo y diversificación económica que ha permitido a muchas familias canarias mejorar su calidad de vida. No permitamos que una legislación injusta condene a la desaparición una actividad legítima y necesaria para la sostenibilidad del turismo en el archipiélago.
(3 de Abril de 2025 a las 19:56)
Alegación 1: Impacto Negativo Desproporcionado en el Sector Turístico y la Economía Canaria
El "Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas" establece como uno de sus objetivos garantizar el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y asequible. Si bien este objetivo es comprensible, la manera en que se articulan las medidas para alcanzarlo podría generar consecuencias perjudiciales y desproporcionadas para el sector turístico de Canarias, el cual constituye un pilar fundamental de la economía local.
El enfoque de la ley parece orientarse hacia la restricción, y en algunos casos la eliminación, de la vivienda vacacional. Esto se ve reflejado en diversas declaraciones, como la de un alto cargo del Gobierno de Canarias, quien expresó que no debería haber “ni una vivienda vacacional más”. Esta postura podría limitar la competitividad de Canarias frente a otros destinos turísticos, además de que ha suscitado una amplia preocupación entre las entidades y municipios, que ven en la propuesta una amenaza para el desarrollo económico del archipiélago.
El sector turístico en Canarias se ha construido sobre la base de una oferta diversificada que incluye la vivienda vacacional. Por lo tanto, la implementación de medidas restrictivas podría afectar negativamente no solo al turismo, sino también a las familias que dependen de este sector para su sustento. En lugar de recurrir a una regulación tan restrictiva, se debería encontrar un equilibrio que permita la coexistencia de diferentes modalidades de alojamiento, sin comprometer la competitividad del destino ni los derechos de los propietarios de viviendas vacacionales.
Alegación 2: Inseguridad Jurídica y Carga Administrativa Desproporcionada para las Viviendas Vacacionales Existentes
El anteproyecto de ley genera una significativa inseguridad jurídica, sobre todo para aquellas viviendas vacacionales que ya estaban operando conforme a la normativa vigente, el Decreto 113/2015. En particular, la exigencia de presentar una "comunicación previa de actividad clasificada" para estas viviendas genera confusión, ya que se está aplicando un nuevo requisito administrativo a propiedades que ya operaban legalmente bajo un régimen distinto, sin que este requisito fuera obligatorio en el momento de su inscripción.
Este tipo de modificaciones legislativas genera incertidumbre entre los propietarios, quienes al operar de acuerdo con la normativa vigente, no deberían verse obligados a cumplir con nuevas exigencias que, además, no eran aplicables en el momento en que iniciaron su actividad. La falta de claridad sobre lo que se entiende por “debidamente habilitadas” en las disposiciones transitorias es un ejemplo más de esta confusión, que podría generar una carga administrativa innecesaria y una incertidumbre aún mayor en el futuro.
La nueva ley debería establecer un régimen transitorio claro y respetuoso con los derechos adquiridos, garantizando que los propietarios que actuaron de buena fe bajo la normativa anterior no sean penalizados por el cumplimiento de un marco legal que ahora se está modificando.
Alegación 3: Insuficiente Claridad Respecto al Registro de la Propiedad y la Seguridad Jurídica para Viviendas Turísticas Preexistentes
El anteproyecto de ley reconoce la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de las viviendas turísticas a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, no proporciona un mecanismo claro y efectivo para regularizar aquellas propiedades que ya están operando como viviendas vacacionales, pero que no se han inscrito aún con el uso turístico en el Registro. Esto pone de manifiesto una brecha normativa que podría generar problemas de seguridad jurídica tanto para los propietarios actuales como para posibles compradores en el futuro.
El anteproyecto menciona que el uso turístico será especificado en el Registro de la Propiedad solo cuando los titulares realicen operaciones inmobiliarias inscribibles, lo cual podría crear una situación de incertidumbre en la que las propiedades ya en funcionamiento no cuenten con la debida certificación. Es crucial que el anteproyecto de ley establezca un procedimiento claro y accesible para que los propietarios de viviendas vacacionales preexistentes puedan regularizar su situación en el Registro sin tener que esperar a realizar operaciones inmobiliarias.
Alegación 4: Potenciales Limitaciones al Uso Turístico de Viviendas y su Impacto en los Derechos de Propiedad y la Planificación Urbana
El anteproyecto introduce mecanismos que podrían limitar o condicionar significativamente el uso turístico de las viviendas a través de la facultad de los ayuntamientos de delimitar zonas aptas para este tipo de uso. Aunque la ordenación del uso turístico es una competencia legítima de los ayuntamientos, los criterios para la implementación de estas delimitaciones deben ser claros y justificados, de manera que no afecten de forma desproporcionada los derechos de los propietarios.
Además, el establecimiento de un régimen transitorio que obliga a los ayuntamientos a modificar sus planes urbanísticos en un plazo corto podría generar disparidad de criterios y aplicar medidas inconsistentes entre municipios. Esto incrementaría la inseguridad jurídica para los propietarios y dificultaría la adaptación a la nueva normativa.
Es fundamental que la ley contemple un proceso participativo y coordinado en la planificación urbana, en el que se garanticen mecanismos de consulta con todos los actores involucrados, incluyendo a los propietarios de viviendas vacacionales, para que se puedan tomar decisiones de manera transparente y equitativa.
Alegación 5: Ambigüedad e Insuficiencia del Régimen Transitorio y los Criterios para su Ampliación
El régimen transitorio establecido en el anteproyecto de ley, especialmente en lo relacionado con la duración inicial de cinco años para las viviendas vacacionales que se consideren "debidamente habilitadas", presenta ambigüedades que podrían generar inseguridad jurídica para los propietarios. La expresión "debidamente habilitadas" no está suficientemente definida, lo que deja espacio a la interpretación y podría dar lugar a que las viviendas que ya cumplen con los requisitos de la normativa anterior no sean consideradas dentro del régimen transitorio.
El plazo de cinco años podría resultar insuficiente para los propietarios que han realizado inversiones significativas en la adecuación de sus viviendas a los estándares turísticos. Además, los criterios para la ampliación del régimen transitorio no están claramente establecidos, lo que genera incertidumbre sobre las posibilidades reales de obtener una extensión.
Es necesario que la ley defina con mayor precisión los criterios para determinar qué se considera "debidamente habilitado", así como los plazos y procedimientos para la solicitud de ampliación del régimen transitorio. De este modo, los propietarios podrían tener mayor claridad sobre los pasos a seguir y la viabilidad de su situación en el futuro.
Alegación 6: Incongruencia e Inseguridad Jurídica Generada por la Exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada a Viviendas Vacacionales Existentes
La exigencia de que las viviendas vacacionales existentes presenten una "comunicación previa de actividad clasificada" resulta incongruente con el régimen bajo el cual estas viviendas fueron habilitadas en su momento. La normativa vigente en 2015, que permitía el inicio de actividad a través de una declaración responsable, no requería este tipo de comunicación. Por tanto, aplicar ahora una exigencia adicional para viviendas que ya operan conforme a dicha normativa crea una situación de inseguridad jurídica para los propietarios.
Además, la Disposición Transitoria Primera introduce más incertidumbre al no especificar qué se considera "debidamente habilitado". Esto no solo afecta a los propietarios que ya cumplen con la normativa, sino que también podría crear confusión entre los ayuntamientos encargados de aplicar las nuevas disposiciones.
La ley debe garantizar que las viviendas vacacionales que ya operan legalmente no se vean afectadas por requisitos adicionales que no eran exigidos en su momento, y debe clarificar el régimen transitorio para evitar la inseguridad jurídica y la carga administrativa innecesaria.
Alegación 7: Necesidad de Eliminar o Modificar la Definición Restrictiva de "Vivienda Unifamiliar Aislada" Contenida en el Artículo 2
La definición de "vivienda unifamiliar aislada" contenida en el artículo 2 del anteproyecto de ley es excesivamente restrictiva, lo que podría excluir a muchas viviendas unifamiliares que actualmente se utilizan con fines turísticos en Canarias. Esta definición requiere que la vivienda esté ubicada en una parcela aislada, rodeada de jardín por todo su perímetro, lo que deja fuera de la regulación a muchas viviendas unifamiliares adosadas, pareadas o entre medianeras, que son comunes en el archipiélago.
Dado que estas viviendas podrían ser igualmente aptas para el uso turístico, se solicita que se elimine o modifique esta definición para permitir que una mayor variedad de viviendas unifamiliares puedan ser utilizadas con fines turísticos, de acuerdo con las características de la zona y el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad y seguridad establecidos.
Alegación 8: Necesidad de Permitir la Transmisión Mortis Causa de la Declaración Responsable de Viviendas Vacacionales ya Inscritas en el Registro General Turístico de Canarias
El anteproyecto de ley introduce una restricción que prohíbe la transmisión mortis causa de la declaración responsable de las viviendas vacacionales ya inscritas. Esta restricción no tiene justificación, ya que los herederos deberían poder continuar con la actividad turística si la vivienda sigue cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
La prohibición de transmisión mortis causa podría tener consecuencias negativas para las familias que dependen de los ingresos generados por el alquiler vacacional. Se solicita que la ley permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable, siempre que la vivienda cumpla con los requisitos legales vigentes en el momento del fallecimiento del propietario.
Alegación 9: Necesidad de No Excluir las Viviendas Vacacionales Existentes y Debidamente Registradas Ubicadas en Suelo en Situación de Fuera de Ordenación y en Asentamientos Agrícolas
El anteproyecto de ley excluye las viviendas vacacionales ubicadas en suelos fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas, lo que podría generar inseguridad jurídica y perjuicios innecesarios para los propietarios que ya operan de manera legal. Es fundamental que se permita la continuidad de las viviendas vacacionales que han sido debidamente registradas, incluso si están ubicadas en zonas fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad y habitabilidad.
Alegación 10: Consolidación de Uso de la Oferta Existente de Viviendas Vacacionales
Se solicita que todas las viviendas vacacionales que hayan presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, y que estén debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean consolidadas expresamente. Esto garantizaría la seguridad jurídica de los propietarios y evitaría que se vean afectados por una posible eliminación de la oferta legalmente establecida.
(3 de Abril de 2025 a las 19:58)
Alegación 11: Consideraciones sobre el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) respecto a la Zonificación
Se debe tener en cuenta el informe E/CNMC/003/18 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), el cual analiza la idoneidad y proporcionalidad de la zonificación como herramienta para regular las viviendas de uso turístico. La CNMC señala que la zonificación no constituye un instrumento adecuado ni proporcionado para reducir las externalidades negativas de las viviendas vacacionales y carece de justificación económica.
Las críticas de la CNMC sugieren que la exclusión de ciertas zonas y la inclusión de otras podría generar un alto nivel de litigiosidad y reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Además, la medida puede ser desproporcionada en relación con los objetivos perseguidos.
Por lo tanto, se propone explorar alternativas regulatorias más proporcionales y justificadas económicamente que no dependan de la zonificación, y que ofrezcan una solución más efectiva y menos conflictiva a los problemas que plantea la regulación del uso turístico.
Alegación 12: Posibles Conflictos de Intereses y la Influencia del Sector Hotelero
Se manifiesta una profunda preocupación sobre la existencia de posibles conflictos de interés en la elaboración y aprobación de la ley, especialmente por la posible vinculación de algunos parlamentarios con grupos hoteleros y las relaciones contractuales que podrían existir entre ellos. El sector hotelero podría estar buscando restringir o eliminar la actividad del alquiler vacacional, al considerarla una competencia directa.
Esta percepción genera dudas sobre la imparcialidad del proceso legislativo, y podría dar lugar a un marco legal sesgado que favorezca al sector hotelero frente a otros actores del mercado. En este sentido, se solicita que se evalúe la posible existencia de conflictos de intereses entre los parlamentarios y el sector hotelero, y que se adopten medidas para garantizar la imparcialidad y la transparencia del proceso legislativo.
Alegación 13: Incompatibilidad del Doble Registro con el Marco Legal Vigente y la Distribución de Competencias
La exigencia de un doble registro para las viviendas de uso turístico (uno en el Registro General Turístico de Canarias y otro en el Registro de la Propiedad) presenta varios problemas. En primer lugar, el sistema registral inmobiliario español no está diseñado para cumplir con esta doble función, lo que podría generar complicaciones innecesarias para los propietarios.
Además, se recuerda que el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil. La inclusión de ciertos aspectos del régimen de propiedad horizontal en una ley autonómica de ordenación turística podría invadir la competencia del Estado, lo que generaría un conflicto entre las normativas estatal y autonómica.
Es necesario revisar estos aspectos para evitar posibles conflictos legales y garantizar que las medidas propuestas se ajusten al marco constitucional vigente. Se sugiere que la regulación de estos aspectos en materia de propiedad horizontal se gestione a nivel estatal para evitar la invasión de competencias y asegurar la coherencia con la legislación general.
Alegación 14: Contradicciones Gubernamentales, Derechos Individuales y Enfoque del Mercado de Vivienda
Esta alegación expresa preocupación sobre las contradicciones entre las declaraciones públicas de altos cargos del Gobierno de Canarias y la justificación detrás del Anteproyecto de Ley. En particular, se señala que tanto la Consejera de Turismo como el Director de Política Territorial han reconocido que esta ley no resolverá el problema del mercado de la vivienda de larga temporada, a pesar de que el gobierno insiste en vincular la emergencia habitacional con la restricción del alquiler vacacional.
Esta contradicción genera incertidumbre sobre los verdaderos objetivos de la ley y su efectividad. Además, el enfoque adoptado podría perjudicar a los propietarios de viviendas vacacionales, que están siendo objeto de una intervención que no tiene una justificación clara ni proporcional respecto a la crisis de la vivienda.
Se insta a reconsiderar la orientación de la ley y a abordar el problema de la vivienda de forma más equilibrada, respetando los derechos de los propietarios y evitando políticas restrictivas que podrían tener efectos negativos no solo en el sector turístico, sino también en la economía de Canarias.
Alegación 15: Jerarquía Constitucional de Derechos y la Desproporcionalidad de la Intervención en la Propiedad Privada y la Libre Empresa
Esta alegación resalta la importancia de la jerarquía constitucional de los derechos y principios consagrados en la Constitución Española, en particular los derechos a la propiedad privada (artículo 33) y la libertad de empresa (artículo 38). Estos derechos, aunque no gozan del mismo nivel de protección que otros derechos fundamentales, tienen un nivel significativo de protección y no deben ser objeto de intervenciones desproporcionadas.
El anteproyecto de ley, al priorizar el derecho a la vivienda por encima de derechos constitucionalmente protegidos, pone en riesgo la seguridad jurídica y podría tener consecuencias graves para la economía canaria. Las limitaciones al uso turístico de las viviendas podrían afectar a la propiedad privada y la libertad de empresa de forma desproporcionada, sin que exista una justificación suficiente sobre la eficacia de estas medidas en la solución del problema de la vivienda.
Se insta a reflexionar sobre el equilibrio necesario entre los derechos constitucionales, para que la ley no comprometa la protección de los derechos de propiedad y la libre empresa de manera innecesaria.
Alegación 16: Incompatibilidad de la Ley con el Régimen Jurídico de las Actividades Turísticas en el Ámbito de la Propiedad Horizontal
Se presenta una preocupación respecto a la incompatibilidad de algunos preceptos del anteproyecto de ley con el régimen jurídico de las actividades turísticas en el contexto de la propiedad horizontal. La imposición de limitaciones y restricciones a las actividades de alquiler vacacional dentro de comunidades de propietarios podría colidir con las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que cualquier limitación a este tipo de actividades debe contar con la aprobación de las tres quintas partes de los propietarios.
La introducción de restricciones a la actividad vacacional sin este consenso podría resultar ilegal y crear un conflicto con la normativa vigente. Se solicita que se revise el anteproyecto para garantizar que no interfiera con el régimen legal establecido para las comunidades de propietarios y que respete los procedimientos previstos por la Ley de Propiedad Horizontal.
(3 de Abril de 2025 a las 20:04)
No estoy de acuerdo con este proyecto de ley. Es mi trabajo desde 10 años y no quiero perder mi trabajo. Al igual que los limpiadores, los mantenedores, los jardineros, los restaurantes o cafeterías y sus camareros. La mayoría de las islas viven del turismo individual y del dinero que queda en la isla!
(3 de Abril de 2025 a las 20:11)
Jose Andres
(3 de Abril de 2025 a las 20:11)
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(3 de Abril de 2025 a las 20:13)
Noelia
(3 de Abril de 2025 a las 20:14)
Asunto: Solicitud de derogación inmediata del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Vivienda (LOSUTV)
Estimados miembros del Parlamento Canario,
Me dirijo a ustedes como ciudadana afectada para expresar mi más profunda preocupación y rechazo hacia el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Vivienda (LOSUTV). Solicito, con urgencia, la derogación inmediata y definitiva de esta normativa que considero abusiva, injusta y un ataque directo a los derechos de los propietarios.
Soy propietaria de una vivienda ubicada en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, adquirida en 2005 y registrada legalmente como vivienda. Nunca ha sido explotada turísticamente ni alquilada, y actualmente es mi residencia habitual. Sin embargo, esta ley pretende despojarme de mi hogar, obligándome a entregarlo a empresas de explotación turística bajo amenazas de multas desorbitadas. Esto no solo vulnera mis derechos como ciudadana, sino que también refleja una falta de transparencia y un claro favoritismo hacia el lobby hotelero.
Es inaceptable que, como ciudadanos que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales, contribuimos a la economía local y cuidamos nuestro entorno, se nos trate como delincuentes por vivir en nuestras propias viviendas. Esta ley no solo ignora nuestras necesidades, sino que prioriza los intereses económicos de unos pocos, dejando a los residentes desprotegidos y desamparados.
Pertenezco a la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT), un grupo de ciudadanos que seguiremos luchando hasta que se haga justicia. Esta ley representa un ataque frontal a la propiedad privada y a los derechos fundamentales de los residentes de las Islas Canarias.
Por todo lo expuesto, exijo la derogación inmediata de esta ley y solicito que se priorice el bienestar de los ciudadanos por encima de los intereses económicos de terceros. Confío en que el Parlamento Canario actuará con responsabilidad y justicia para proteger los derechos de quienes vivimos y contribuimos al desarrollo de esta comunidad.
Atentamente,
Ivonne Cárdenas
(3 de Abril de 2025 a las 20:15)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 20:31)
NOELIAALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales
que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden
consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en
zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos
aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas
vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es
eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el
uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de
habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las
exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS
VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa
comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6).
Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración
responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de
actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y
BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN
ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE
VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN
TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 20:40)
Considero que la actual ley en trámite perjudica a aquellas personas que tienen su vivienda alquilada y que consiguen un extra para tener una renta digna, ya sean personas jóvenes o personas mayores que de otra manera no les llega para sus gastos. Además de que el dinero se queda aquí en las islas.
ALEGACIONES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 20:41)
Totalmente de acuerdo. La ley ha de proteger los derechos de los que se ganan la vida dignamente como pequeño propietario y no ponerle tantas trabas y a la vez procurar viviendas para aquellos que no se puedan permitir pagar alquileres desorbitados.
La regulación de la venta de inmuebles a ciudadanos europeos también ha de ser debatida
¡Muy bien expuesto!
(3 de Abril de 2025 a las 20:42)
Teniendo información sobre el proyecto de ley de ordenación sostenible de uso turístico de viviendas y en uso de mis derechos de participación ciudadana quiero presentar alegaciones al creer que estamos en nuestro derecho de continuar con nuestra actividad al tener inscritas mis viviendas en el Registro General Turístico de Canarias.
Que nuestra actividad se desarrolla en un lugar donde no existe ninguna plaza ni actividad hotelera.
Que nuestras viviendas no perturban la tranquilidad a ningún vecino y no se realizan actos insalubles, contaminantes ni nocivas.
Que no se exija la comunicación previa de Actividad Clasificada si ya estamos inscritos en el mencionado Registro General Turístico de Canarias.
(3 de Abril de 2025 a las 20:53)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
En concordancia con los objetivos de este proyecto de ley, a saber: Desarrollo sostenible; derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y a precios asequibles; la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una movilidad sostenible.
Solicito que este proyecto de ley se centre en ofrecer soluciones reales a problemas que nada tienen que ver con la viviendas vacacionales a pesar del esfuerzo y los recursos que dedican para convencer a la ciudadanía de lo contrario.
1-Mejorar las conexiones entre municipios para dinamizar zonas poco pobladas apostando por una movilidad sostenible.
2-La no exclusión de viviendas vacacionales en asentamientos agrícolas.
3-La consolidación de viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, garantizando así una oferta alojativa que, convive en perfecta armonía con la actual oferta hotelera y evitar la construcción de nuevos hoteles que atentan contra la protección del medio ambiente y el uso del suelo para la construcción de vivienda social tan necesaria.
4-La diferenciación entre pequeño propietario y gran tenedor. Favoreciendo así la economía local y evitando la especulación sobre un derecho como es el de una vivienda digna.
5-Favorecer los alquileres de larga temporada, protegiendo al propietario que se encuentra desamparado frente a situaciones de impago o de abusos cometidos por parte de inquilinos deshonestos conocedores de las leyes que los amparan.
(3 de Abril de 2025 a las 20:53)
En defensa de la Vivienda Vacacional en Canarias: una actividad que beneficia a todos
La Vivienda Vacacional ha demostrado ser un pilar fundamental para muchas familias en Canarias. No solo ha permitido a propietarios obtener ingresos adicionales, sino que también ha generado una economía paralela que dinamiza sectores como la limpieza, el mantenimiento, el transporte, la restauración y el comercio local. Todo esto se traduce en progreso, empleo y un aumento de los recursos fiscales que benefician a la Administración y, por ende, a toda la sociedad canaria.
En lugar de buscar soluciones reales al problema habitacional, se están imponiendo restricciones desproporcionadas a pequeños propietarios que solo buscan una vía legítima para generar ingresos. Es mucho más fácil culpar a las Viviendas Vacacionales que reconocer la falta de políticas efectivas para garantizar el acceso a la vivienda.
El proyecto de ley presentado es tan restrictivo que, en la mayoría de los casos, será prácticamente imposible cumplirlo. Además, establece una fecha de caducidad para el sustento de muchas familias, condenándolas a perder su fuente de ingresos sin ofrecer alternativas. ¿Por qué mi negocio debe tener fecha de caducidad mientras otros sectores turísticos no enfrentan esta misma incertidumbre?
Por ello, solicitamos que se incluyan los siguientes puntos en la redacción final de la Ley:
1️⃣ Consolidación de las Viviendas Vacacionales existentes y eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada. Las Viviendas Vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar expresamente consolidadas. Se debe garantizar que puedan continuar operando aportando la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene. Además, solicitamos la eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para las Viviendas Vacacionales ya inscritas, dado que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley quedan exentas de esta obligación.
2️⃣ Garantía de transmisión mortis causa del título habilitante de Vivienda Vacacional. No tiene sentido que una actividad consolidada desaparezca solo porque su titular fallezca, perjudicando así a sus herederos.
3️⃣ Diferenciación clara entre el pequeño propietario y el gran tenedor, asegurando que las medidas no castiguen injustamente a quienes verdaderamente contribuyen a redistribuir los beneficios del turismo en la sociedad canaria.
4️⃣ Que los ingresos generados por la Vivienda Vacacional se reinviertan en la creación de Vivienda Social y alquileres asequibles. La solución a la falta de vivienda no es prohibir la Vivienda Vacacional, sino gestionar mejor los recursos y garantizar que se inviertan en infraestructuras adecuadas.
5️⃣ Eliminación de la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada, que limita injustificadamente la actividad de Vivienda Vacacional.
Las Viviendas Vacacionales no son el enemigo. Son una fuente de empleo, desarrollo y diversificación económica que ha permitido a muchas familias canarias mejorar su calidad de vida. No permitamos que una legislación injusta condene a la desaparición una actividad legítima y necesaria para la sostenibilidad del turismo en el archipiélago.
(3 de Abril de 2025 a las 21:07)
Como propietaria de una vivienda en Canarias que destino al alquiler turístico, quiero manifestar mi oposición al proyecto de ley en los términos en los que se encuentra actualmente redactado.
Tengo una hipoteca que pago gracias al alquiler turístico.
No soy un gran tenedor, ni pertenezco a ninguna gran empresa. Mi propiedad es el fruto de años de esfuerzo y sacrificio, y el uso turístico me ha permitido mantenerla, reformarla, y generar ingresos que no solo me ayudan a mí, sino que también benefician a otros sectores locales, como la construcción, la limpieza, las reformas, lavanderías, o servicios de mantenimiento.
Eliminar o restringir fuertemente esta actividad me dejaría en una situación de gran vulnerabilidad, sin otra fuente de ingresos alternativa. Esta ley, de aprobarse, castigaría especialmente a las personas mayores, a las familias canarias, y a quienes vivimos aquí, en lugar de centrarse en regular a los grandes inversores especulativos que NO RESIDEN en el archipiélago.
Por todo esto, pido que se replantee este proyecto de ley, y que se introduzcan medidas más justas y equilibradas, que protejan a los pequeños propietarios, y permitan que los canarios también tengamos derecho a participar activamente en el turismo sin quedar excluidos por normativas injustas."
(3 de Abril de 2025 a las 21:09)
ALEGACIONES QUE ESPERO TENGAN EN CUENTA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
GRACIAS
(3 de Abril de 2025 a las 21:12)
Canarias!!!! UNA LEY INICUA QUE EMPOBRECE AL PUEBLO Y PREMIA A LOS DE SIEMPRE.
Esta ley sobre la vivienda vacacional es un acto de irresponsabilidad POLÍTICA que AGRAVA la pobreza a expensas del PUEBLO canario. Nuestros gobernantes han derrochado recursos y ahora, en lugar de asumir sus propias culpas, GOLPEAN un SECTOR VITAL para nuestra economía, la VV, favoreciendo a las grandes cadenas hoteleras y sus poderosos Lobbies.
Nos preguntamos: con qué oscuros medios esta lobby ha logrado convencer a la política para concederles tales privilegios, a costa de quienes trabajan honestamente, construyen su futuro y contribuyen a la economía? ESTA LEY NO SOLO NOS EMPOBRECE, sino que nos empuja hacia un abismo social. En lugar de promover el trabajo y el crecimiento, se prefiere incentivar el asistencialismo estéril, creando una sociedad de larvas improductivas, quizás con la vana esperanza de obtener consenso con unas pocas monedas. ¿Es este el futuro que nos espera por cuatro duros de la lobby hotelera?
Sepan nuestros políticos que la medida está colmada. La gente decente, harta de sufrir injusticias y políticas contra su bienestar, no permanecerá en silencio. Lucharemos con todos los medios a nuestro alcance contra esta enésima vergüenza, porque estamos hartos de sucumbir a quienes nos explotan y nos empobrecen por sus turbios intereses. LA dignidad y el futuro de NUESTROS HIJOS NO ESTÁN EN VENTA!
(3 de Abril de 2025 a las 21:12)
Me dirijo a ustedes como propietaria de vivienda vacacional en Canarias, preocupada por el impacto del proyecto de ley sobre mi actividad. Es crucial proteger a las pequeñas propietarias como yo, que con nuestro esfuerzo personal contribuimos al éxito turístico de la región. Al permitirnos participar en la riqueza generada por el turismo, no solo nos beneficiamos económicamente, sino que también ofrecemos una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes.
Puntos Clave:
1.Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente, como se hizo en la Ley 2/2013.
2.No Exigencia de Comunicación Previa: No debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas, al igual que no se exige a las nuevas altas.
3.Comercialización Individualizada: Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos sin empresa explotadora.
4.Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada: Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas.
5.Transmisión Mortis Causa: Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
6.Diferenciación entre Pequeña Propietaria y Gran Tenedora: Las pequeñas propietarias deberían recibir un trato más favorable.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital.
(3 de Abril de 2025 a las 21:16)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 21:23)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 21:24)
1) Consolidación del uso de viviendas vacacionales ya registradas
Como titular de una vivienda vacacional inscrita en el Registro General Turístico de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, solicito que se reconozca y consolide el uso de mi propiedad, tal como se hizo en su momento con la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013.
En caso de no aceptarse esta propuesta, pido que, al menos, se establezca un mecanismo real de consolidación basado en la documentación ya presentada (declaración responsable, cédula de habitabilidad o proyecto técnico), que acredita que mi vivienda cumple con todas las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene. La actual disposición transitoria parece diseñada para eliminar arbitrariamente viviendas, en lugar de regularizar una actividad que ya estaba en marcha bajo la normativa vigente en su momento.
2) Exención de comunicación previa de actividad clasificada para viviendas ya registradas
Resulta contradictorio que las nuevas viviendas vacacionales queden exentas de presentar comunicación previa de actividad clasificada (art. 6), mientras que a las ya inscritas se les imponga este requisito adicional. Si el legislador considera que este trámite no es necesario para las nuevas altas, tampoco debería serlo para las que ya estaban operando bajo la misma figura de declaración responsable. Solicito, por tanto, que se me aplique el mismo criterio por equidad y seguridad jurídica.
3) Comercialización individualizada en complejos turísticos sin empresa explotadora
En muchos complejos turísticos, la ausencia de una empresa explotadora impide a los propietarios alquilar sus propiedades de forma independiente, incluso cuando no existe impedimento urbanístico. Propongo que se habilite esta posibilidad, siempre que se cumplan los requisitos legales, para evitar situaciones de desventaja injustificada frente a otros modelos de explotación turística.
4) Inclusión de viviendas fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
La exclusión automática de estas viviendas no tiene en cuenta su potencial para dinamizar zonas rurales o su posible adecuación a estándares de habitabilidad. Solicito que se evalúen caso por caso, permitiendo su registro si cumplen con las condiciones técnicas requeridas, en lugar de prohibirlas de manera genérica.
5) Eliminación de la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada (Art. 2)
La actual redacción limita arbitrariamente el uso de viviendas que, sin estar en núcleos urbanos, podrían contribuir al turismo rural sostenible. Propongo revisar este artículo para evitar exclusiones innecesarias que no se basan en criterios objetivos de impacto territorial o turístico.
6) Transmisión mortis causa de la declaración responsable
La imposibilidad de heredar la declaración responsable genera inseguridad jurídica para las familias que han invertido en viviendas vacacionales. Solicito que se regule expresamente esta transmisión, garantizando que los herederos puedan continuar con la actividad bajo los mismos términos en los que estaba inscrita la propiedad.
7) Diferenciación entre pequeño propietario y gran tenedor
La normativa actual trata por igual a quien alquila una única vivienda como complemento a sus ingresos y a grandes tenedores con decenas de propiedades. Esto perjudica especialmente a familias canarias que dependen de este recurso. Propongo establecer categorías diferenciadas con requisitos proporcionales (ej.: tasas reducidas para pequeños propietarios, plazos adaptados, etc.).
(3 de Abril de 2025 a las 21:31)
Petición al Parlamento Canario sobre el Proyecto De Ley De Ordenación Del Uso Turístico De La Vivienda
Asunto: Solicitud de consideración y ajuste a las regulaciones sobre Viviendas Vacacionales (VV) en Canarias.
Estimados miembros del Parlamento Canario,
Me dirijo a ustedes como ciudadana afectada por las nuevas propuestas de regulación en torno a las Viviendas Vacacionales. Soy una persona mayor que, debido a mi edad, ya no tiene posibilidades de reinserción laboral, a pesar de contar con una amplia experiencia profesional. Además, por motivos laborales, he residido en varios países, lo que ha impactado negativamente en mi cotización para una pensión en España. Este hecho, sumado a la falta de convenios de pensión con ciertos países, me ha dejado sin acceso a una pensión mínima, ya que actualmente me faltan cinco años de cotización para alcanzarla.
Frente a esta situación, y con mis ahorros agotados, me vi obligada a registrar mi vivienda en el sector de Vivienda Vacacional, cumpliendo con todas las normativas legales y fiscales. Estos pequeños ingresos me permiten pagar mis facturas y mantener una estabilidad económica básica. Al no poder arrendar mi vivienda de manera habitual debido a ingresos insuficientes y la falta de protección jurídica contra ocupaciones ilegales, me he trasladado a vivir a una vivienda familiar.
Estoy profundamente preocupada por la campaña desproporcionada contra las Viviendas Vacacionales, donde se nos culpa de la masificación turística y el incremento de los precios de alquiler. Esto no es cierto, como ustedes bien saben. La raíz de estos problemas se encuentra en la falta de construcción de viviendas sociales durante más de 15 años y en el incremento de la población debido a factores globales como conflictos, migraciones y el cambio climático, entre otros. Además, la falta de seguridad jurídica desalienta el alquiler convencional.
Es importante diferenciar entre los pequeños propietarios que dependemos de esta actividad para subsistir y los grandes tenedores o edificios completos destinados a Viviendas Vacacionales, los cuales deberían contar con licencias específicas. Nosotros, los pequeños propietarios, somos responsables, velamos por el cumplimiento de las normas de convivencia y promovemos una economía circular que genera empleo y estabilidad económica. No estamos generando grandes beneficios, simplemente buscamos mantener una vida digna, lo que también beneficia a nuestra salud mental y física.
Por todo lo expuesto, solicito que:
1. No se excluyan las Viviendas Vacacionales fuera de ordenación ni en asentamientos agrícolas.
2. Se elimine la definición del Artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
3. Se permita la transmisión "mortis causa" de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
4. Se diferencie claramente entre las Viviendas Vacacionales de pequeños propietarios y las de grandes tenedores.
Les pido que reconsideren las medidas propuestas para evitar un colapso económico en Canarias, que afectaría tanto a los propietarios de Viviendas Vacacionales como a la economía general de nuestras islas.
Agradezco de antemano su atención y quedo a disposición para aportar más detalles o colaborar en la búsqueda de soluciones que beneficien a toda nuestra comunidad.
Atentamente,
(3 de Abril de 2025 a las 21:54)
Ley contra las VV, ley contra las familias, contra todo principio de democracia y libertad! La indignación hierve en Canarias! Esta ley, fruto de la incompetencia y la connivencia con los lobbies hoteleros, es un acto de puro cinismo. Estos mediocres, que se erigen como paladines del pueblo, no son más que marionetas en manos de los poderosos, dispuestos a sacrificar el futuro de familias enteras en el altar de sus intereses. Han instrumentalizado nuestros miedos, han prometido un futuro mejor, pero han entregado Canarias al abismo.
Nuestras casas no se tocan! Nuestro sacrificio será el pan de nuestros hijos! No toleraremos que nuestra dignidad sea pisoteada por estos individuos sin escrúpulos. No permitiremos que nuestro trabajo, fruto de nuestros sacrificios, sea borrado para enriquecer a quienes nunca han derramado una gota de sudor por estas islas. Qué diremos a quienes, cada día, se levantan al alba para garantizar un futuro a sus hijos? Qué diremos a quienes, con sus propias manos, han construido el tejido económico de esta comunidad?
No nos doblegaremos ante estos traidores. No aceptaremos que Canarias se transforme en un parque de juegos para los lobbies hoteleros, un lugar donde pocos se enriquecen y muchos mueren de hambre. Nuestra voz se hará oír, fuerte y clara. No permitiremos que estos mediocres destruyan nuestro futuro.
(3 de Abril de 2025 a las 22:00)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3)Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
46) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 22:02)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS EN CANARIAS
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 22:04)
CANARIAS: UNA LEY INICUA QUE EMPOBRECE AL PUEBLO Y PREMIA A LOS DE SIEMPRE!!!
Esta ley sobre la vivienda vacacional es un acto de irresponsabilidad política que agrava la pobreza a expensas del pueblo canario. Nuestros gobernantes han derrochado recursos y ahora, en lugar de asumir sus propias culpas, golpean un sector vital para nuestra economía, la VV, favoreciendo a las grandes cadenas hoteleras y sus poderosos lobbies.
Nos preguntamos: con qué oscuros medios esta lobby ha logrado convencer a la política para concederles tales privilegios, a costa de quienes trabajan honestamente, construyen su futuro y contribuyen a la economía? Esta ley no solo nos empobrece, sino que nos empuja hacia un abismo social. En lugar de promover el trabajo y el crecimiento, se prefiere incentivar el asistencialismo estéril, creando una sociedad de larvas improductivas, quizás con la vana esperanza de obtener consenso con unas pocas monedas. ¿Es este el futuro que nos espera por cuatro duros de la lobby hotelera?
Sepan nuestros políticos que la medida está colmada. La gente decente, harta de sufrir injusticias y políticas contra su bienestar, no permanecerá en silencio. Lucharemos con todos los medios a nuestro alcance contra esta enésima vergüenza, porque estamos hartos de sucumbir a quienes nos explotan y nos empobrecen por sus turbios intereses. ¡La dignidad y el futuro de nuestros hijos no están en venta!
(3 de Abril de 2025 a las 22:08)
Ley contra las VV, ley contra las familias, contra todo principio de democracia y libertad! ¡La indignación hierve en Canarias! Esta ley, fruto de la incompetencia y la connivencia con los lobbies hoteleros, es un acto de puro cinismo. Estos mediocres, que se erigen como paladines del pueblo, no son más que marionetas en manos de los poderosos, dispuestos a sacrificar el futuro de familias enteras en el altar de sus intereses. Han instrumentalizado nuestros miedos, han prometido un futuro mejor, pero han entregado Canarias al abismo.
Nuestras casas no se tocan! ¡Nuestro sacrificio será el pan de nuestros hijos! No toleraremos que nuestra dignidad sea pisoteada por estos individuos sin escrúpulos. No permitiremos que nuestro trabajo, fruto de nuestros sacrificios, sea borrado para enriquecer a quienes nunca han derramado una gota de sudor por estas islas. ¿Qué diremos a quienes, cada día, se levantan al alba para garantizar un futuro a sus hijos? ¿Qué diremos a quienes, con sus propias manos, han construido el tejido económico de esta comunidad?
No nos doblegaremos ante estos traidores. No aceptaremos que Canarias se transforme en un parque de juegos para los lobbies hoteleros, un lugar donde pocos se enriquecen y muchos mueren de hambre. Nuestra voz se hará oír, fuerte y clara. No permitiremos que estos mediocres destruyan nuestro futuro
(3 de Abril de 2025 a las 22:10)
Canarias!!!! UNA LEY INICUA QUE EMPOBRECE AL PUEBLO Y PREMIA A LOS DE SIEMPRE.
Esta ley sobre la vivienda vacacional es un acto de irresponsabilidad POLÍTICA que AGRAVA la pobreza a expensas del PUEBLO canario. Nuestros gobernantes han derrochado recursos y ahora, en lugar de asumir sus propias culpas, GOLPEAN un SECTOR VITAL para nuestra economía, la VV, favoreciendo a las grandes cadenas hoteleras y sus poderosos Lobbies.
Nos preguntamos: con qué oscuros medios esta lobby ha logrado convencer a la política para concederles tales privilegios, a costa de quienes trabajan honestamente, construyen su futuro y contribuyen a la economía? ESTA LEY NO SOLO NOS EMPOBRECE, sino que nos empuja hacia un abismo social. En lugar de promover el trabajo y el crecimiento, se prefiere incentivar el asistencialismo estéril, creando una sociedad de larvas improductivas, quizás con la vana esperanza de obtener consenso con unas pocas monedas. ¿Es este el futuro que nos espera por cuatro duros de la lobby hotelera?
Sepan nuestros políticos que la medida está colmada. La gente decente, harta de sufrir injusticias y políticas contra su bienestar, no permanecerá en silencio. Lucharemos con todos los medios a nuestro alcance contra esta enésima vergüenza, porque estamos hartos de sucumbir a quienes nos explotan y nos empobrecen por sus turbios intereses. LA dignidad y el futuro de NUESTROS HIJOS NO ESTÁN EN VENTA!
(3 de Abril de 2025 a las 22:11)
Buenas noches.
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 22:22)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
5) Que se permita la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 22:26)
Comprendo que haya que regular los VV de algún modo, pero esta ley está creada para prohibirlas, no regularlas. Creo que se puede llegar a un punto intermedio y no están queriendo escuchar todas las alegaciones que se están haciendo y los argumentos que se están dando.
Ojalá nos escuchen.
(3 de Abril de 2025 a las 22:30)
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(3 de Abril de 2025 a las 22:32)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(3 de Abril de 2025 a las 22:37)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 22:39)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(3 de Abril de 2025 a las 22:43)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 07:37)
No a la ley , comparto las alegaciones.
Alegaciones al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, actualmente en trámite en el Parlamento de Canarias.
1) Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, hayan presentado su declaración responsable y estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas en su uso turístico. Esta medida garantizaría la seguridad jurídica de los propietarios que han actuado conforme a la normativa vigente. Cabe destacar que una solución similar se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales existentes al 1 de enero de 2017.
En caso de no aceptarse lo anterior, propongo que se establezca un mecanismo de consolidación real para las viviendas vacacionales, distinto al previsto en la disposición transitoria primera del proyecto de ley, que parece orientado a la eliminación de un número significativo de viviendas vacacionales. Sugiero que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se requiera la aportación de la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias
El artículo 6 del proyecto de ley exime a las nuevas altas de viviendas vacacionales de la comunicación previa de actividad clasificada, permitiéndoles operar mediante una declaración responsable. Dado que las viviendas vacacionales ya inscritas también iniciaron su actividad bajo el régimen de declaración responsable, solicito que se les aplique el mismo criterio y se les exima de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada.
3) Comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
Propongo que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows ubicados en complejos turísticos que carecen de una empresa explotadora. Esta medida favorecería la diversificación de la oferta turística y brindaría oportunidades a pequeños propietarios para participar en el mercado turístico de manera equitativa. Además, en estos tiempos, debemos abogar por la democratización del turismo en Canarias. Gracias a los avances tecnológicos, ya no necesitamos intermediarios ni explotadores que gestionen nuestras propiedades y nuestro suelo promoviendo riqueza fuera de las islas y miseria en las mismas.
Los alquileres de corta duración impulsan la economía local y diversifican el gasto hacia sectores como comercios, transporte y servicios rurales, promoviendo una economía circular. Pedimos un turismo más equilibrado donde los beneficios sean por y para los Canarios y no se nos obligue a ceder nuestras propiedades privadas a terceros. Es crucial que las autoridades nos defiendan y consideren los beneficios sociales y económicos que los alquileres turísticos aportan a las comunidades.
4) Inclusión de viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluya la posibilidad de destinar a vivienda vacacional aquellos inmuebles que se encuentran en situación de fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. Muchas de estas propiedades representan una parte importante del patrimonio arquitectónico y cultural de Canarias, y su uso turístico podría contribuir a su conservación y a la dinamización económica de zonas rurales.
5) Eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Considero que la definición de "vivienda unifamiliar aislada" contenida en el artículo 2 del proyecto de ley es restrictiva y podría limitar injustificadamente la oferta de viviendas vacacionales. Por ello, solicito la eliminación de dicha definición para evitar interpretaciones que perjudiquen a los propietarios de este tipo de viviendas.
6) Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias
Es fundamental que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de las viviendas vacacionales ya inscritas. Esta medida garantizaría la continuidad de la actividad turística y respetaría los derechos sucesorios de los herederos, evitando situaciones de inseguridad jurídica.
7) Diferenciación entre vivienda vacacional de pequeño propietario y de gran tenedor
Solicito que la ley establezca una diferenciación clara entre las viviendas vacacionales pertenecientes a pequeños propietarios y aquellas en manos de grandes tenedores. Esta distinción permitiría aplicar regulaciones más equitativas y adaptadas a la realidad de cada tipo de propietario, reconociendo las particularidades y contribuciones de los pequeños propietarios al sector turístico.
Agradezco la atención prestada a estas alegaciones y confío en que serán consideradas en el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el objetivo de alcanzar una regulación equilibrada y justa para todos los implicados.
(4 de Abril de 2025 a las 07:51)
PRESENTO MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 07:55)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 07:56)
1. Consolidación del uso para las viviendas vacacionales existentes.
Solicito que se reconozca expresamente la consolidación de aquellas viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta Ley, y que se encuentran debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Esta fórmula ya fue utilizada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando los existentes a fecha 1 de enero de 2017. Por tanto, solicito que se aplique el mismo criterio en este caso.
En caso de no acogerse esta petición, pido que se establezca un mecanismo de consolidación efectivo para las viviendas vacacionales, y no el contemplado en la disposición transitoria primera, cuyo fin parece ser la eliminación del mayor número posible de estas viviendas. Propongo que, para acreditar dicha consolidación, sea suficiente con presentar la declaración responsable previamente emitida y aportar la cédula de habitabilidad, o bien un proyecto técnico que demuestre que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. Exención de la comunicación previa de actividad clasificada para viviendas vacacionales ya inscritas.
La Ley no exige esta comunicación previa a las nuevas viviendas que inicien su actividad tras su entrada en vigor (art. 6), siempre que presenten declaración responsable, como es mi caso. Por ello, solicito que se aplique el mismo criterio a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, eximiéndonos también de esta exigencia.
3. Autorización para la comercialización individual de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora.
Solicito que se permita la comercialización individualizada de unidades alojativas (apartamentos, bungalows, etc.) dentro de complejos turísticos donde no exista una empresa explotadora al frente.
4. Inclusión de viviendas vacacionales situadas en régimen de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
Solicito que no se excluyan expresamente las viviendas vacacionales ubicadas en situación de fuera de ordenación ni aquellas situadas en asentamientos agrícolas.
5. Supresión de la definición de “vivienda unifamiliar aislada” del artículo 2.
Propongo eliminar la definición contenida en el artículo 2 relativa a la vivienda unifamiliar aislada.
6. Transmisibilidad mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional inscrita.
Solicito que se contemple la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de una vivienda vacacional ya registrada en el Registro General Turístico de Canarias.
7. Diferenciación entre pequeña propiedad y gran tenencia en el ámbito de la vivienda vacacional.
Insto a que se establezca una distinción clara entre las viviendas vacacionales gestionadas por pequeños propietarios y aquellas pertenecientes a grandes tenedores.
(4 de Abril de 2025 a las 07:58)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 07:59)
MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA SON LAS SIGUIENTES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 08:01)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 08:03)
PRESENTO MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 08:07)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 08:08)
MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA SON LAS SIGUIENTES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 08:14)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 08:18)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 08:25)
La Asociación Española de Banca (AEB) agradece la posibilidad de realizar observaciones al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y procede a presentarlas en el plazo establecido al efecto.
Con ese fin formula las siguientes:
1. Obligación de comunicar el cambio de uso (Artículo 9)
Se propone que el interesado deba comunicar el cambio de uso urbanístico (de residencial a turístico) tanto a la Comunidad de propietarios como a los titulares de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad.
Así, los acreedores hipotecarios se aseguran de conocer el cambio de uso, lo que resulta coherente y aporta seguridad jurídica.
2. Comunicación en casos de uso turístico consolidado (Disposición Transitoria Primera)
La norma dispone que "las viviendas residenciales respecto de las cuales se pretenda habilitar la actividad de comercialización de estancias turísticas deben tener una antigüedad mínima de diez años".
Las edificaciones de nueva construcción que las entidades financieras estén financiando con la finalidad de alquiler turístico tendrán necesariamente menos de diez años, por lo que estos proyectos quedarán comprometidos si la norma se aprueba en estos términos.
Por eso, se propone añadir un apartado que excluya de la exigencia de antigüedad mínima de diez años a aquellas construcciones que ya cuenten con licencia de obra al entrar en vigor la ley.
3. Excepción a la antigüedad mínima de la vivienda a la que aplica (Disposición Transitoria Séptima)
En línea con lo anterior, y en aras de la seguridad jurídica, se propone asimismo añadir un nuevo apartado que obligue a informar sobre el cambio de uso en casos de declaración responsable de uso turístico consolidado.
(4 de Abril de 2025 a las 08:29)
Nosotros no somos una gran empresa. No somos un fondo de inversión ni un grupo hotelero. Somos una familia canaria que, con mucho esfuerzo, ha salido adelante gracias a una pequeña vivienda vacacional.
Durante años, esta casa —que heredamos de nuestros padres— nos ha ayudado a pagar estudios, mantener a nuestros hijos, cuidar de nuestros mayores y tener un pequeño respiro económico en medio de una vida que, como la de tantas familias, no ha sido fácil. La arreglamos con nuestras propias manos, cumplimos con todos los trámites, presentamos la declaración responsable y la inscribimos legalmente en el registro turístico. Hicimos todo como se nos pidió.
Y ahora, con esta nueva Ley, sentimos que quieren echarnos a un lado. Que todo ese esfuerzo, ese compromiso y esa forma digna de ganarnos la vida se ve amenazada por normativas que no tienen en cuenta nuestra realidad.
Nos duele pensar que se pueda quitar de golpe lo que tanto ha costado construir. Que nos exijan más requisitos a quienes ya llevamos años cumpliendo que a los que empiezan ahora. Que se ponga en duda nuestro derecho a seguir adelante con una actividad que nos ha permitido quedarnos en nuestra tierra, sin tener que emigrar o depender de ayudas.
¿De verdad vamos a pagar justos por pecadores? ¿De verdad una familia con una sola vivienda tiene que recibir el mismo trato que un gran tenedor con decenas de propiedades? No es justo. No puede ser que quienes hacen esto con cariño, respetando a los vecinos, cuidando a los turistas y dinamizando la economía local, sean tratados como si estuvieran fuera de la ley.
Solo pedimos sentido común. Que se nos permita mantener lo que ya está consolidado. Que no se excluyan viviendas solo por estar en determinadas zonas. Que si un día ya no estamos, nuestros hijos puedan seguir con esta actividad. Que no se nos aplique una norma pensada para otros perfiles, otros intereses, otras realidades.
Detrás de cada vivienda vacacional como la nuestra, hay una familia, hay esfuerzo, hay esperanza. Y sobre todo, hay amor por esta tierra. Lo único que pedimos es poder seguir viviendo de forma honesta y digna, sin que se nos arrebate lo que tanto nos ha costado conseguir.
(4 de Abril de 2025 a las 09:18)
MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA SON LAS SIGUIENTES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 09:53)
ALEGACIONES
(4 de Abril de 2025 a las 09:53)
Alegación al Anteproyecto de Ley sobre la Regulación de la Vivienda Vacacional en Canarias
No estoy de acuerdo con este anteproyecto de ley, ya que considero que atenta directamente contra el sector de la vivienda vacacional, uno de los motores económicos fundamentales de Canarias y parte esencial del tejido turístico regional. Esta propuesta normativa no aborda de forma efectiva el problema real de acceso a la vivienda residencial, sino que focaliza injustamente sus restricciones sobre un único modelo de alojamiento, sin ofrecer alternativas viables ni soluciones estructurales.
Además, el proyecto parece favorecer desproporcionadamente a los grandes intereses hoteleros, en detrimento de los pequeños propietarios y emprendedores locales que han encontrado en la vivienda vacacional una forma de sustento legítima y legal, reconocida tanto por la normativa española como por la legislación europea que garantiza el derecho a la libertad de empresa y de mercado. En este sentido, el anteproyecto podría incluso entrar en conflicto con estas normativas superiores.
Es imprescindible recordar que la sociedad canaria tiene derecho a participar en la redistribución de la riqueza generada por el turismo. Limitar de forma tan drástica la actividad de la vivienda vacacional no solo afecta a miles de familias que dependen de ella directa o indirectamente, sino que también contribuye a concentrar aún más los beneficios en manos de unos pocos, empobreciendo al resto.
Por tanto, solicito que se reconsidere el enfoque del anteproyecto y se promueva un modelo más justo, equilibrado y participativo que integre a todos los actores del turismo y respete los principios de igualdad, legalidad y sostenibilidad económica y social.
(4 de Abril de 2025 a las 10:18)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 10:22)
Hasta que no den más poder a un propietario, no me vengan con que el problema es de las V. V. Ante un inquiokupa los propietarios de casas estamos completamente indefensos. Tengo realmente pánico que pueda alquilar mi casa y si al inquilino se le ocurre que no tiene ganas de pagar el alquiler no lo puedas sacar de ninguna forma y estés años y años con un gran problema, con juzgados, perdiendo muchísimo dinero, tiempo y cansancio, además que les tienes que seguir pagando agua, luz, gas etc. Y claro, al tener un contrato de alquiler, es imposible sacarlo. ¿Y a mí quién me paga mi hipoteca? La verdad que no conozco ningún país del mundo que exista la inquiokupación, que es mucho peor que la okupación.
Nosotros como propietarios de nuestras casas, casi siempre hipotecadas, tenemos el derecho de hacer lo que pensemos que es lo mejor para pagar nuestros gastos. Las V.V. no son el problema, el problema es que los gobiernos llevan años sin construir vivienda pública, años subiendo las tasas, impuestos, dejando de dar licencias para construir nuevas casas. El derecho a vivienda la tiene que generar el gobierno, no un ciudadano. Empiecen a construir viviendas y dejen a los propietarios en paz.
(4 de Abril de 2025 a las 10:25)
Me dirijo a ustedes para presentar mis alegaciones en relación con el proyecto de ley sobre el uso turístico de viviendas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Es fundamental proteger a los pequeños propietarios de viviendas vacacionales, quienes, con su esfuerzo personal y dedicación, contribuyen significativamente al éxito de Canarias como destino turístico de excelencia. Al permitirles participar en la riqueza generada por el turismo, no solo se benefician económicamente, sino que también ofrecen una experiencia personalizada y de alta calidad a los visitantes, lo que enriquece la oferta turística de la región.
1. Consolidación de Uso de la Oferta Existente
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente. Este enfoque ya fue adoptado en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales en zonas turísticas existentes a 1 de enero de 2017. Es razonable aplicar el mismo criterio a las viviendas vacacionales.
En caso de que no se opte por esta consolidación expresa, solicito que se establezca un proceso real de consolidación que no se limite a la eliminación de viviendas vacacionales, como parece ser el objetivo de la disposición transitoria primera actual. Para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, propongo que se permita aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2. No Exigencia de Comunicación Previa de Actividad Clasificada
Solicito que no se exija la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta exigencia no se aplica a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6), que también ejercen la actividad con una declaración responsable sin necesidad de comunicación previa. Es justo que se me aplique el mismo criterio, ya que las condiciones son similares.
3. Comercialización Individualizada en Complejos Turísticos
Propongo que se permita la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora. Esto permitiría a los propietarios gestionar sus propiedades de manera independiente, sin estar obligados a contratar con una empresa de gestión, lo que podría mejorar la eficiencia y la rentabilidad de sus inversiones.
4. Eliminación de la Definición del Art. 2 sobre Vivienda Unifamiliar Aislada
Solicito la eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada. Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas, que son una parte importante del patrimonio turístico de Canarias.
5. Transmisión Mortis Causa de la Declaración Responsable
Propongo que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias. Esto aseguraría que las familias puedan mantener el legado de sus propiedades turísticas sin tener que enfrentar procedimientos administrativos adicionales.
6. Diferenciación entre Pequeño Propietario y Gran Tenedor
Solicito que se diferencie entre el pequeño propietario y el gran tenedor de viviendas vacacionales. Los pequeños propietarios, que a menudo dependen de esta actividad para su sustento, deberían recibir un trato más favorable en términos de regulación y apoyo, mientras que los grandes tenedores podrían estar sujetos a regulaciones más estrictas para evitar la concentración de propiedades.
Espero que se consideren estas alegaciones para proteger los intereses de los propietarios de viviendas vacacionales y asegurar la continuidad de esta actividad económica vital para la región.
(4 de Abril de 2025 a las 10:27)
Quiero expresar mi profundo malestar con la nueva ley que se está tramitando. En primer lugar no es una ley para regular, sino una ley para exterminar. Una ley que desde el principio se jugó con mentiras y falsedades en las primeras reuniones a puertas abiertas que hubo en las islas. Medias verdades camufladas en una falsa participación ciudadana. Sabíamos que detrás de toda esta pantomima estaba en gran lobby hotelero. Al final es darles más dinero a los que más tienen y volver a pisotear al pequeño ciudadano que lleva años gestionando su vivienda vacacional con rigor, pagos de impuestos y bastante sacrificio. Se nos mintió. Se nos dijo que no iba a haber problema con las viviendas vacacionales ya existentes, salvo adecuarlas a varias cosas. Se hizo un borrador que ha sido un hazmerreir de requisitos imposibles de cumplir. Cuando se anunció que se iba a tramitar un borrador para regularlas otra vez (hay que tener en cuenta que ya estaban reguladas) lo más lógico y sensato era hacer una moratoria de nuevas altas. No lo hicieron por un plan maquiavélico simplemente. Querían hacer un efecto llamada de forma masiva en pocos meses de nuevas altas, para así ellos, los políticos, tener una escusa nueva a la que agarrarse. Juegan con el pueblo, con la falsa democracia y con la falsa participación ciudadana. Quieren subirse a la palestra para gritar que están arreglando el gran problema de vivienda que hay en el país haciendo una ley que es un atentado contra la propiedad privada. El problema de vivienda lo hay creado ellos, o más bien, no lo han solucionado durante años y años. No hay creado prácticamente ninguna casa a precios asequibles, no garantizan la seguridad jurídica de las personas que quieren poner su casa en alquiler de largar duración, no han puesto tope a los precios del alquiler como no pusieron tope a los intereses de las hipotecas que durante años y años estuvieron subiendo y subiendo y que llevó a tanta gente a perder sus casas (en este caso como era el sector bancario pues tenían que arrodillarse delante de ellos y jurar pleitesía), no se han obligado a los bancos a poner en alquiler las casas que se quedaron (bancos que fueron rescatados con nuestros impuestos), no se ha alentado a los propietarios que tienen viviendas vacías a ponerlas en el mercado, asegurándoles que no pasarán por un calvario que muchas veces merma su salud, ofreciéndoles leyes reales de impagos (no como las leyes actuales que son una burla para el dueño de una casa que tanto sacrificio le ha costado tener). En definitiva no hay hecho absolutamente nada.
Las viviendas vacacionales ya existentes deben consolidarse. Las que llevan años pagando sus impuestos trimestrales y su declaración de la renta (mega sablazo). Viviendas que se inscribieron de forma legal. Viviendas que hay dado un servicio ejemplar de alternativa y diversificación de la riqueza del turismo. Se han arrodillado y besado los pies al lobby hotelero. Las leyes están para regular de forma lógica, no para humillar a los ciudadanos de a pie. Lógicamente, no cabe duda, había que volver a regular una situación ya regulada anteriormente, pero no basándose en el exterminio, sino en la utilización de la lógica. Repito, se nos dijeron mentiras desde la primera reunión a puertas abiertas, camuflándolas con una falsa tranquilidad de las que ya estaban operando no iban a tener problemas. ESTA LEY ES UN ABUSO. LO DICEN TODAS LAS ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES. LO DICE LA LÓGICA. Y ELLOS LO SABEN. NO SE PUEDE TAPAR TANTA INOPERANCIA EN EL TEMA DE VIVIENDA UTILIZANDO LAS VIVIENDAS PARTICULARES COMO SI A LOS DUEÑOS NOS LAS HUBIESEN REGALADO. Y NO ESTOY HABLANDO DE GRANDES TENEDORES DE VIVIENDAS VACACIONALES, ESTOY HABLANDO DE PERSONAS DE MEDIA/BAJA CLASE QUE ÚNICAMENTE TIENEN UNA VIVIENDA VACACIONAL Y QUE GENERAN RIQUEZA EN LOS MUNICIPIOS Y EN LAS ARCAS DEL ESTADO.
Por cierto, no tienen vergüenza al poner una plataforma para la participación ciudadana que ha sido un calvario para poder participar, con multitup de inconvenientes informáticos. Parece mentira que a día de hoy no hagan las cosas más simples para poder expresar una opinión. Bueno, sabemos el motivo por lo que han hecho un formulario online tan difícil de rellenar y publicar. Hay personas que han tardado más de dos horas en poder registrar su opinión. Y hay otras tantas, que simplemente por desconocimiento de informática no hay podido participar. Personas mayores sobre todo. Ya les vale. En la anterior participación de opiniones públicas, la cual iba dirigida a que todo el mundo odiara la vivienda vacacional para enfrentar a la población, lo pusieron bastante fácil para participar. Se creen que la gente es tonta.
(4 de Abril de 2025 a las 10:27)
Soy socio de ASCAV y suscribo cada una de las alegaciones de ASCAV.
(4 de Abril de 2025 a las 10:29)
Juan Álvaro Barrios Cobohttps://disqus.com/by/d... https:/ CCompletamente de acuerdo con Joshua Barrios Pérez y todos sus puntos expuestos. Completamente en contra de acabar con la honorable iniciativa de nuestros jóvenes Emprendedores porque son el presente y futuro de Canarias, España y el Mundo!.
De hecho, los Políticos deben de gestionar y apoyar muy bien a todo el que tiene la valiente iniciativa de crear riqueza, loable y necesaria para que todo funcione. La Persona en Paro genera solo pérdidas a la Sociedad. Además es una Escuela de Vagos!!.
Respetemos excrupulosamente el esfuerzo inmenso de nuestros valientes emprendedores y el resultado positivo de crear Puestos de Trabajo, dentro de una Legislación Inteligente y SOSTENIBLE!
Nuestros Emprendedores son la Base de la Economía Local, Nacional y Mundial.
Exijo Respeto a todos los que se mantienen en la Legalidad que les admitió el comienzo de sus Proyectos.
(4 de Abril de 2025 a las 10:40)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 10:48)
Me dirijo a los diferentes grupos parlamentarios con profundo respeto y desde mi experiencia como anfitrión que lleva más de 12 años desarrollando la actividad de vivienda vacacional, comprometido con la calidad y la experiencia de los huéspedes que visitan nuestras islas.
Comencé en 2012 cuando la vivienda vacacional ni siquiera contaba con un marco regulatorio específico. En aquel entonces, atravesaba una situación de desempleo en un entorno económico profundamente deprimido (creo que todos recordarán las propiedades de todas las islas con carteles de “Se vende” o “Se alquila”). A pesar de tener formación universitaria y experiencia profesional, ni siquiera logré acceder a un empleo en el comercio minorista.
Fue entonces cuando encontré, en la VV, una oportunidad real de generar autoempleo y salir adelante por mis propios medios. Renuncié a seguir formando parte de la lista del paro de Canarias y, con los ahorros familiares y el extra de financiación bancaria, puse en marcha esta actividad, no como un inversor especulativo, sino como un trabajador autónomo que apostaba por sí mismo y por su tierra.
Durante todos estos años he contribuido a la generación de empleo, a la dinamización económica local y la diversificación del modelo turístico, trabajando siempre con profesionalidad y responsabilidad, reconocimiento que me ha llevado a trabajar con empresas líderes del sector y a participar en numerosos foros nacionales e internacionales sobre el alquiler turístico.
Este comentario pretende que ustedes, Sres. Parlamentarios, puedan poner en contexto lo que ha sucedido en casi 13 años: desde el desempleo y la desesperación absoluta (incluso a nivel personal) a la oportunidad de crecer, personal y profesionalmente gracias a esta actividad. La vivienda vacacional me ha dado la oportunidad de autoemplearme y seguir formándome, dar trabajo a pequeñas empresas de reformas y mantenimiento, jardinería, limpieza, etc., contribuir al desarrollo de la economía local (bares, restaurantes, peluquerías, mercados agrícolas), e incluso hoy en día dar conferencias sobre el valor de la hospitalidad en este sector. Y estoy orgulloso por eso.
Por todo ello, no puedo evitar expresar cierta decepción al leer la exposición de motivos del proyecto de ley, donde no se reconocen los efectos positivos de esta actividad: se pone el foco exclusivamente en sus externalidades negativas, dejando fuera la historia de cientos —o miles— de personas que, como yo, han hecho de esta práctica una herramienta de progreso, de recuperación personal y de servicio al visitante.
Sin entrar aquí en un análisis detallado del articulado —que ya he desarrollado en alegaciones previas—, permítanme presentar en esta nueva etapa parlamentaria una visión simplificada y estructurada de los principales puntos del PL que impedirán continuar con la actividad tal como la conocemos hoy en día. Lo hago con ánimo constructivo y con la firme convicción de que una buena norma debe ser técnicamente sólida, jurídicamente segura y socialmente justa.
1. Sobre el régimen general de la Ley: competencias municipales y actividades clasificadas
1.1. Competencias municipales:
Comparto el criterio general del proyecto en cuanto a que deben ser los Ayuntamientos quienes expresamente autoricen las nuevas altas de viviendas vacacionales (VV), de acuerdo con su planificación urbanística. Es una competencia propia que deben ejercer, como establece el marco constitucional y estatutario.
Ahora bien, el régimen subsidiario previsto en la ley resulta desproporcionado, justamente porque desvirtúa el principio de autonomía municipal. Son los propios Ayuntamientos quienes deben ordenar esta actividad en su territorio y, por tanto, resulta incoherente aplicar un régimen supletorio sin atender la realidad local.
1.2. Actividades Clasificadas
Se aprecia un cierto desapego a la realidad cuando se insiste en el control de las actividades clasificadas por parte de los Ayuntamientos, en base a las consideraciones que me permito resumir una vez más:
El requisito de contar con autorización de actividad clasificada está recogido en el Decreto 113/2015, sin embargo, ha pasado completamente desapercibido para la mayoría de las administraciones locales. ¿Por qué? Porque ni han querido ni han podido regularlo. La Ley de Actividades Clasificadas es anterior al Decreto 113/2015, y no fue concebida para regular una figura como la vivienda vacacional, que mantiene su carácter de vivienda, aunque se destine a uso turístico.
Lo que se ha evidenciado durante estos años es que la mayoría de los Ayuntamientos no han aprobado normas u ordenanzas específicas para actividades clasificadas en el ámbito de la VV. De hecho, la respuesta más común ante consultas ciudadanas ha sido que, “más allá del cumplimiento urbanístico, NO existen requisitos adicionales”.
Entonces, ¿qué sentido tiene hacer tanto hincapié en el control de las actividades clasificadas que ha sido pensado para otras actividades (bares, cafeterías, discotecas, etc.) a viviendas que ya cuentan con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación? Esto sólo genera indefensión jurídica al ciudadano que no sabe a ciencia cierta qué tipo de documentación debe presentar.
Desde hace tiempo propongo que se curse una petición formal a los 88 municipios canarios solicitando que, por escrito, indiquen qué normativa específica han aprobado para regular las actividades clasificadas de VV, adjuntando copia de la ordenanza correspondiente. No se trata de aportar formularios generales, sino de regulación concreta en la materia. Esa información evidenciaría, sin lugar a dudas, la falta de desarrollo reglamentario real en la mayoría de los ayuntamientos canarios.
Me resulta extremadamente incómodo (estoy intentando ser políticamente correcto en la expresión) que se impongan exigencias al ciudadano que no han sido previamente definidas claramente por las administraciones competentes. Esta situación, de mantenerse, derivará en un conflicto judicial generalizado, ya que no se puede sancionar o denegar una actividad por incumplimiento de normas que no existen o no han sido desarrolladas por las corporaciones locales.
Por otra parte, la jurisprudencia ya ha establecido que la vivienda vacacional no es una actividad molesta per se. Por tanto, este PL bien podría reconocerla expresamente como una actividad inocua o incluso, como también se propone en la mayoría de alegaciones aquí vertidas, eliminar este requisito. La vivienda no pierde su carácter de tal y en efecto, ya ha cumplido con los preceptos urbanísticos como cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o declaración responsable.
Y si el objetivo es reforzar la seguridad y dar garantías a todas las partes, se sugiere establecer un catálogo mínimo de requisitos comunes que velen por la calidad y la seguridad de los consumidores, tales como luces de emergencia, señalización de salidas, plano de evacuación, detector de monóxido de carbono, de humo o incendios, seguro de responsabilidad civil, monitores de ruido o dispositivos de alertas, siempre partiendo de la base que la vivienda no deja de ser tal por destinarse a un uso turístico y que como vivienda, ya ha cumplido con las prescripciones urbanísticas.
2. Consolidación del uso turístico
La Disposición Transitoria Primera establece un régimen de consolidación del uso turístico que resulta innecesario para quienes llevan más de cuatro años desarrollando esta actividad.
2.1. Aplicación general de la Ley del Suelo. Consolidación de uso conforme artículo 361, ss. y cc.
En los casos en que hayan transcurridos más de 4 años desde el inicio de la actividad de vivienda vacacional, se debe aplicar lisa y llanamente la consolidación de uso ya prevista en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias que exige únicamente el transcurso del tiempo mediante la solicitud de certificación administrativa y la aportación de cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por ejemplo: Contratos de alquiler o facturas que acrediten el uso; Declaraciones censales o tributarias; Alta de Hospederías; Fotografías, reseñas, reservas o publicaciones que prueben la actividad continuada; Declaraciones de inicio de actividad (por ejemplo, ante el Cabildo).
El papel de los Ayuntamientos se limita así, y según la normativa, a la verificación de estos extremos sin imponer trámites adicionales.
Cabe señalar que este mecanismo es plenamente ajustado a derecho y evita sobrecargar a los Ayuntamientos, cuestión que afectará su capacidad de gestión si lo que se pretende es el papel de control, comprobación e inspección de todas las viviendas vacacionales dadas de alta antes de la entrada en vigor de la ley.
Al mismo tiempo, proporciona seguridad jurídica al ciudadano y a las administraciones, permitiendo una rápida consolidación del mayor número de viviendas vacacionales dadas de alta entre los períodos 2015-2020, sin dilaciones innecesarias que pueden conllevar una paralización del sector ante la incertidumbre que genera la redacción actual del proyecto al respecto.
2.2. Consolidación de uso turístico abreviado.
Como consecuencia de la aplicación del régimen general de consolidación de uso para viviendas vacacionales con más de 4 años de actividad, la consolidación de uso turístico prevista en la Disposición Adicional Primera debería operar únicamente como una vía abreviada para los casos en que no se acredita el transcurso del tiempo señalado por la Ley del Suelo. O como incluso señalan la mayoría de las alegaciones presentadas hasta el momento: consolidación directa de aquellas VV que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro General Turístico y cumplan con cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o declaración responsable.
3. Simplificación administrativa y delimitación de competencias.
3.1. Simplificación administrativa:
En este punto, y cualesquiera sea el devenir de la Disposición Adicional Primera, el proceso de consolidación vulnera el principio de simplificación administrativa, ya que exige aportar documentos que ya obran en poder de la Administración o incluso, introduce nuevos requerimientos no previstos expresamente en el Dec. 113/2015, lo que exige nuevas obligaciones a cumplimentar por el ciudadano que no se condicen con la naturaleza jurídica de lo que se pretende llamar “consolidación de uso”.
Solicitar nuevamente esta documentación genera una carga redundante y perjudica al ciudadano, quien debe limitarse a señalar el número de los documentos, permitiendo que la Administración haga las consultas telemáticas pertinentes.
3.2. Competencias
De igual manera, introducir la exigencia de certificación registral que acredite la posibilidad de uso en supuestos de propiedad horizontal, resulta a todas luces un exceso de competencias en virtud de la normativa ya vigente a nivel nacional que expresamente regula estos supuestos.
4. Transmisión mortis causa
La naturaleza de la Vivienda Vacacional implica la explotación directa, en la mayoría de los casos —según los estudios realizados hasta la fecha—, por parte de anfitriones particulares que la utilizan para complementar los ingresos de su grupo familiar. Impedir la transmisión por causa de muerte del titular de la declaración responsable conlleva consecuencias graves, ya que en muchos casos la familia del titular depende en gran parte de esa fuente de ingresos para sostener su economía.
Por ello, se sugiere contemplar en la norma la posibilidad de que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la explotación de la vivienda vacacional, ya sea mediante una subrogación automática o mediante una actualización sencilla de la declaración responsable, sin tener que iniciar el proceso desde cero. Este enfoque permitiría dar continuidad a una actividad económica ya consolidada, evitando situaciones de vulnerabilidad innecesaria para las familias afectadas.
Atte.
Daniel Chamillard
(4 de Abril de 2025 a las 10:58)
Quiero expresar mi profundo malestar con la nueva ley que se está tramitando. En primer lugar no es una ley para regular, sino una ley para exterminar. Una ley que desde el principio se jugó con mentiras y falsedades en las primeras reuniones a puertas abiertas que hubo en las islas. Medias verdades camufladas en una falsa participación ciudadana. Sabíamos que detrás de toda esta pantomima estaba en gran lobby hotelero. Al final es darles más dinero a los que más tienen y volver a pisotear al pequeño ciudadano que lleva años gestionando su vivienda vacacional con rigor, pagos de impuestos y bastante sacrificio. Se nos mintió. Se nos dijo que no iba a haber problema con las viviendas vacacionales ya existentes, salvo adecuarlas a varias cosas. RECUERDO QUE EN ESA REUNIÓN, EN EL MOMENTO EN QUE SE CEDIÓ EL MICRÓFONO A LOS CIUDADANOS PARA HACER SUS PREGUNTAS, NO DEJARON HABLAR A ASCAV, QUE ES LA ASOSIACIÓN DE PROPIETARIOS DE ALQUILER VACACIONAL MÁS GRANDE DE ESPAÑA. Y a eso lo llaman participación ciudadana. Se hizo un borrador que ha sido un hazmerreir de requisitos imposibles de cumplir. Cuando se anunció que se iba a tramitar un borrador para regularlas otra vez (hay que tener en cuenta que ya estaban reguladas) lo más lógico y sensato era hacer una moratoria de nuevas altas. No lo hicieron por un plan maquiavélico simplemente. Querían hacer un efecto llamada de forma masiva en pocos meses de nuevas altas, para así ellos, los políticos, tener una escusa nueva a la que agarrarse. Juegan con el pueblo, con la falsa democracia y con la falsa participación ciudadana. Quieren subirse a la palestra para gritar que están arreglando el gran problema de vivienda que hay en el país haciendo una ley que es un atentado contra la propiedad privada. El problema de vivienda lo hay creado ellos, o más bien, no lo han solucionado durante años y años. No hay creado prácticamente ninguna casa a precios asequibles, no garantizan la seguridad jurídica de las personas que quieren poner su casa en alquiler de largar duración, no han puesto tope a los precios del alquiler como no pusieron tope a los intereses de las hipotecas que durante años y años estuvieron subiendo y subiendo y que llevó a tanta gente a perder sus casas (en este caso como era el sector bancario pues tenían que arrodillarse delante de ellos y jurar pleitesía), no se han obligado a los bancos a poner en alquiler las casas que se quedaron (bancos que fueron rescatados con nuestros impuestos), no se ha alentado a los propietarios que tienen viviendas vacías a ponerlas en el mercado, asegurándoles que no pasarán por un calvario que muchas veces merma su salud, ofreciéndoles leyes reales de impagos (no como las leyes actuales que son una burla para el dueño de una casa que tanto sacrificio le ha costado tener). En definitiva no hay hecho absolutamente nada.
Las viviendas vacacionales ya existentes deben consolidarse. Las que llevan años pagando sus impuestos trimestrales y su declaración de la renta (mega sablazo). Viviendas que se inscribieron de forma legal. Viviendas que hay dado un servicio ejemplar de alternativa y diversificación de la riqueza del turismo. Se han arrodillado y besado los pies al lobby hotelero. Las leyes están para regular de forma lógica, no para humillar a los ciudadanos de a pie. Lógicamente, no cabe duda, había que volver a regular una situación ya regulada anteriormente, pero no basándose en el exterminio, sino en la utilización de la lógica. Repito, se nos dijeron mentiras desde la primera reunión a puertas abiertas, camuflándolas con una falsa tranquilidad de las que ya estaban operando no iban a tener problemas. ESTA LEY ES UN ABUSO. LO DICEN TODAS LAS ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES. LO DICE LA LÓGICA. Y ELLOS LO SABEN. NO SE PUEDE TAPAR TANTA INOPERANCIA EN EL TEMA DE VIVIENDA UTILIZANDO LAS VIVIENDAS PARTICULARES COMO SI A LOS DUEÑOS NOS LAS HUBIESEN REGALADO. Y NO ESTOY HABLANDO DE GRANDES TENEDORES DE VIVIENDAS VACACIONALES, ESTOY HABLANDO DE PERSONAS DE MEDIA/BAJA CLASE QUE ÚNICAMENTE TIENEN UNA VIVIENDA VACACIONAL Y QUE GENERAN RIQUEZA EN LOS MUNICIPIOS Y EN LAS ARCAS DEL ESTADO.
Por cierto, no tienen vergüenza al poner una plataforma para la participación ciudadana que ha sido un calvario para poder participar, con multitup de inconvenientes informáticos. Parece mentira que a día de hoy no hagan las cosas más simples para poder expresar una opinión. Bueno, sabemos el motivo por lo que han hecho un formulario online tan difícil de rellenar y publicar. Hay personas que han tardado más de dos horas en poder registrar su opinión. Y hay otras tantas, que simplemente por desconocimiento de informática no hay podido participar. Personas mayores sobre todo. Ya les vale. En la anterior participación de opiniones públicas, la cual iba dirigida a que todo el mundo odiara la vivienda vacacional para enfrentar a la población, lo pusieron bastante fácil para participar. Se creen que la gente es tonta.
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 11:00)
Este proyecto hundirá nuestras islas y la economía que la sustentan. Todo por culpa de nuestro gobierno que promueve la ley del mínimo esfuerzo. El argumento principal es que los ciudadanos no pueden acceder a la vivienda independiente por culpa de los altos precios, cosa que es mentira, a lo que no pueden acceder es a un piso en el centro de la ciudad y con vistas. A la hora de independizarnos hay que tener en cuenta que no vamos a tener el piso de nuestros sueños, cuando se empieza hay que irse a vivir a zonas más accesibles. Vivimos del turismo y esta ley generará un efecto dominó en toda nuestra economía. Hostelería, transporte y en general el sector servicios sufrirá un declive inminente si esto sigue adelante, por no hablar de todas las familias que viven gracias al alquiler vacacional o los jubilados que gracias a este puede tener una jubilación un poco más digna que las que está dando el estado español.
(4 de Abril de 2025 a las 11:24)
La Vivienda Vacacional ha contribuido de forma muy positiva a cientos de familias en toda Canarias. Además, genera de forma directa e indirecta la creación de una economía alrededor de estas, lo que genera progreso, puestos de trabajo, reinversión de los beneficios en Canarias, mayores recursos fiscales para la Administración, etc.
Esta Ley que están discutiendo no va regular ni ayudar. Esta Ley va a destrozar la vida de muchos canarios.
La Ley es tan restrictiva que en la gran mayoría de los casos será totalmente imposible cumplirla. Además, pone fecha de caducidad a los negocios de muchas familias. ¿Por qué el negocio de mi familia tiene que tener fecha de caducidad?,
Por favor, ruego se tengan en cuenta los siguientes aspectos, lógicos, en la redacción final de la Ley.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Que se permita la transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
4) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
El Estado ha desatendido su obligación de construir viviendas. El Estado hasta hoy en día no ha logrado asegurar seguridad jurídica a quien le gustaría alquilar a larga duración. Que pasa con las 211.000 viviendas vacías en Canarias?
POR FAVOR encárguense de solucionar primero estos problemas con urgencia en vez de culpar al propietario de una VV de sus propia incompetencias!
Si van a hablar de tener la valentía de afrontar este problema, deberían tener la valentía de pensar en el futuro e investigar las reales causas en lugar de pasar un hacha por el sector de la VV y destrozar mi vida y la de miles de familias canarias.
Muchas Gracias por escucharme
(4 de Abril de 2025 a las 11:37)
Además de apoyar plenamente las principales alegaciones vertidas masivamente por la mayoría de los que ya han comentado, lo que me gustaría subrayar es la traición que lleva a cabo Coalición Canaria a su propio electorado.
En apoyo de lo expuesto, quisiera señalar que el Gobierno Canario presidido por Paulino Rivero de Coalición Canaria había dictado el 22 de mayo de 2015 la ley 113 que, como claramente aparece en su anexo al art. 3.2, regulaba la posibilidad de otorgar la licencia Vv si el inmueble estuviera ubicado exclusivamente en suelo residencial.
Hoy un Gobierno presidido por Fernando Clavijo, también de Coalición Canaria, quiere poner trabas (que alcanzan la apoteosis en la cláusula de intransferibilidad de la licencia) a todos aquellos que han invertido su tiempo y dinero en base a lo que recoge la Ley 113/2015.
La traición por tanto no es sólo hacia el electorado de Coalición Canaria, sino también hacia todos los ciudadanos respetuosos de la ley.
(4 de Abril de 2025 a las 11:45)
(4 de Abril de 2025 a las 11:48)
Me gustaría plantear una serie de propuestas respecto al proyecto de ley sobre el uso turístico de viviendas en Canarias, con el objetivo de proteger a quienes realmente sostienen esta actividad: los pequeños propietarios. Gracias a su dedicación, han contribuido de forma esencial al desarrollo del turismo en las islas, ofreciendo alojamientos únicos, de calidad y con un trato cercano que enriquece la experiencia de quienes nos visitan.
●Reconocimiento de las viviendas ya registradas.
Es necesario que las viviendas vacacionales que ya presentaron su declaración responsable antes de esta nueva ley y están inscritas en el Registro General Turístico, queden reconocidas de forma definitiva. Se trata de aplicar un principio de continuidad y seguridad jurídica, como ya se hizo en normativas anteriores. Si no se consolida directamente, al menos debe existir un procedimiento claro y justo para hacerlo, basado en documentación ya presentada y en el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
●Evitar duplicidad de trámites administrativos.
No se debería exigir una nueva comunicación previa de actividad clasificada para viviendas que ya están registradas y en funcionamiento. Esta carga administrativa adicional no tiene justificación si ya se cumplen los requisitos exigidos por la propia ley.
●Gestión directa en complejos sin empresa explotadora.
Se propone permitir que los propietarios de apartamentos o bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora puedan gestionar directamente sus propiedades. Esta medida facilitaría una gestión más eficiente y beneficiosa para los pequeños inversores.
●Eliminar definiciones restrictivas.
La definición actual de “vivienda unifamiliar aislada” podría limitar el uso turístico de viviendas perfectamente válidas para esta actividad. Por tanto, se solicita su eliminación para evitar interpretaciones injustas que excluyan a muchos propietarios.
●Herencia sin trabas administrativas.
Es imprescindible que, en caso de fallecimiento del titular, la vivienda vacacional pueda seguir inscrita sin necesidad de reiniciar trámites. Esto permitiría a las familias continuar con la actividad sin enfrentarse a obstáculos burocráticos que podrían hacerles perder su medio de vida.
●Diferenciar entre pequeños propietarios y grandes tenedores.
Es urgente que la ley distinga entre quienes tienen una o pocas viviendas (y dependen directamente de ellas para su sustento), y quienes poseen muchas propiedades. Solo así se podrá aplicar una regulación equilibrada: apoyo y flexibilidad para los pequeños, y mayor control sobre la concentración de viviendas en manos de unos pocos.
¡¡¡Estas propuestas no solo defienden a los propietarios, sino que también buscan garantizar que los beneficios del turismo lleguen a la población local. Es fundamental que la ley no acabe perjudicando a quienes realmente hacen del turismo canario una experiencia auténtica y sostenible¡¡¡
(4 de Abril de 2025 a las 11:49)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 12:29)
MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA SON LAS SIGUIENTES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 12:54)
ALEGACIONES
1) CESE DE LA CAMPAÑA DE DEMONIZACIÓN Y CULPABILIZACIÓN DEL ALQUILER TURÍSTICO COMO CAUSANTE DE TODOS LOS MALES DEL MEDIOAMBIENTE Y DEL ACCESO A LA VIVIENDA. PROTECCIÓN A LOS TURISTAS Y AL ALQUILER TURÍSTICO COMO FUENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS ISLAS. En este momento puede haber muchos turistas por una fase de bonanza coyuntural, pero las fases de los ciclos económicos cambian, y si machacamos continuamente a los turistas, cuando venga la contracción económica podemos arrepentirnos porque ya hayan elegido otros destinos menos hostiles.
Ningún turista sobra. Puede que hoy nos parezcan demasiados, pero no va a ser así siempre. Mañana podemos arrepentirnos de ese turista al que hemos espantado.
Por otro lado, la fuga de propietarios del alquiler residencial al turístico por el ataque regulatorio al primero no debe solucionarse con otro ataque regulatorio al segundo. Los propietarios que han retirado sus pisos del alquiler residencial por la protección a inquiokupas, los topes de precios, las amenazas políticas constantes como el alquiler indefinido, las “huelgas” de alquileres de los "sindicatos" de inquilinos comunistas, en resumen la amenaza del colectivismo, no van a volver a alquilar de larga duración mientras no cese el hostigamiento y la inseguridad jurídica, por mucho que se prohíba o pongan palos en las ruedas a las otras modalidades de alquiler.
La solución al problema de falta de vivienda en alquiler por huida desde el machacado mercado residencial no pasa por regular, prohibir y cerrar viviendas vacacionales, sino por dar marcha atrás en las políticas de acoso al alquiler residencial, dando seguridad jurídica a los propietarios, garantizándoles que se van a hacer cumplir los contratos y, en caso de impago, los desahucios serán rápidos. De esa manera disminuirán las viviendas vacacionales y muchas regresarán al alquiler de larga duración.
Solicito que se cumpla con los preceptos de la normativa europea de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en todas y cada una de las medidas que se incluyan en la presente ley y que siempre se busquen entre las alternativas existentes las opciones menos limitantes de derechos y libertades para los propietarios.
2) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
5) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
6) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
7) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
8) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN AL VENDER O DONAR LA VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA.
(4 de Abril de 2025 a las 12:54)
EFECTOS INMEDIATOS :
POBREZA GENERALIZADA para la totalidad de la Comunidad Autónoma Canaria y HUNDIMIENTO político del PP en Canarias.
EXCLUSIVAMENTE favorece al lobby hotelero que se lleva los dineros fuera de Canarias, en detrimento del ciudadano en general, no solo del propietario de una Vivienda Vacacional , que religiosamente cumple con sus impuestos (IGIC canario), sino perjudica al taxista, supermercado, restaurante, empleados de hogar y mantenimiento…etc, etc…Destrucción total de nuestra economía circular.
Demostrado estadísticamente ha quedado las 300.000 viviendas vacías en Canarias por lo que no favorecerà de ningún modo el aumento de viviendas en alquiler, como se pretende hacer creer manipulando a la población (no nos corresponde modificar la LAU ni construir vivienda social).
Perderemos a nuestros queridos turistas y los invitaremos a cambiar de destino donde los recibirán con los brazos abiertos.Portugal, sin ir más lejos… Nunca decidirán volver a hoteles.
Se le arrebatarà el sustento a muchas familias canarias.
¡ Què triste!
Son muchos los beneficios que nos quieren arrebatar de un modo dictatorial y discriminatorio.
Estimada Consejería del Gobierno de Canarias,, háganselo ver y sean honestos y coherentes con ustedes mismos y defiendan lo que su propio PPartido tiene denunciado en los tribunales en Cataluña, que es lo mismo que quieren aprobar. ¡ Incomprensible!
Sean PPoliticos servidores del pueblo que por última vez le hemos mal elegido, y dejen de lado al lobby hotelero y otros intereses ajenos al ciudadano.
No es justo para sus vecinos, desde Fuerteventura a La Graciosa, y den un paso atrás .
Estàn a tiempo de repasar los innumerables e impecables informes presentados por Ayuntamientos, Cabildos, Real Sociedad Económica de Amigos del país , etc, etc…para que compruebe que los únicos equivocados son ustedes en la inmensa mayoría del proyecto.
Respeten a su pueblo, escuchen y lean, por favor, dichos informes técnicos antes de quitarle los impuestos a la Hacienda Canaria que nos beneficia a todos y deje a las familias pagar los estudios a nuestros hijos.
Atentamente
(4 de Abril de 2025 a las 13:02)
Con la ley que pretenden sacar el daño será irreparable. No sólo a los propietarios sino también a la actividad comercial que vive directamente de ellos
Este proyecto de ley es un despropósito y va a dejar sin ingresos a muchas familias Canarias que lo necesitan.
Por lo tanto solicito:
DIFERENCIACIÓN ENTRE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y GRANDES TENEDORES
No pueden aplicarse las mismas condiciones a quienes tienen una o pocas propiedades y a quienes gestionan grandes volúmenes de alojamientos, ya que sus impactos y necesidades son distintos.
PERMITIR LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUAL DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA
Solicito que los propietarios de viviendas en complejos turísticos donde no opere una empresa explotadora puedan comercializar libremente sus propiedades como viviendas vacacionales, sin restricciones que limiten su derecho a gestionar su propio patrimonio.
CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA REGISTRADAS
Es necesario garantizar la continuidad de las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la nueva normativa y que están inscritas en el Registro General Turístico de Canarias. Esta medida ya se aplicó en la Ley 2/2013 respecto a los usos residenciales en zonas turísticas y debe mantenerse el mismo criterio. En su defecto, exijo que se establezca un mecanismo claro y justo para reconocer su consolidación, aceptando como prueba la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un informe técnico acreditativo del cumplimiento de los estándares de habitabilidad, higiene y salubridad.
NO EXCLUSIÓN DE VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS
Resulta injustificable que las viviendas vacacionales ubicadas en suelo fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas sean automáticamente excluidas de la normativa. Es fundamental que se reconozca su existencia y se regulen en función de su realidad específica, evitando restricciones desproporcionadas.
TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Es necesario permitir la transmisión de la declaración responsable de vivienda vacacional a los herederos legítimos. Esto garantizaría la continuidad de la actividad y evitaría trámites innecesarios que podrían generar incertidumbre y perjuicios económicos a las familias afectadas.
EXENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA PARA LAS VIVIENDAS YA REGISTRADAS
Si las viviendas vacacionales nuevas pueden operar con una simple declaración responsable, es incoherente exigir a las ya inscritas un trámite adicional como la comunicación previa de actividad clasificada. Exijo que se aplique el mismo criterio y se elimine este requisito para quienes ya forman parte del Registro General Turístico de Canarias.
SUPRESIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
Propongo eliminar esta definición, ya que su inclusión podría generar restricciones innecesarias o interpretaciones que limiten el desarrollo del sector de las viviendas vacacionales, afectando injustamente a determinados propietarios
(4 de Abril de 2025 a las 13:08)
PRESENTO MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:09)
Esta ley es realmente una vergüenza, les solicito a los políticos que por una vez piensen en el bien de sus ciudadanos y no de su propio bolsillo, somos muchas las personas que dependemos de este ingreso, que con mucho trabajo nos lo ganamos día a día, y le damos además trabajo a muchas más personas. Mi familia completa depende de esto, somos personas honestas trabajando en algo honesto.
Solicitamos revisar las siguientes alegaciones:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:13)
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE LA VIVIENDA VACACIONAL EN CANARIAS
No estoy de acuerdo con este Proyecto de Ley.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el
uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6).
Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:15)
MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA SON LAS SIGUIENTES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicita que se me aplique a mi mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTE. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:15)
ALEGACIONES:
Quisiera denunciar un abuso que estamos sufriendo agricultores, ganaderos, pescadores, pymes, autónomos, dueños de pequeños negocios y tiendas y ahora también propietarios de viviendas por una agenda 2030 que no ha sido votada por el pueblo y se nos impone contra nuestra voluntad. No voy a ser políticamente correcta, voy a explicar sin ambages lo que sucede y lo que están haciendo con nosotros.
Los distintos partidos de la agenda globalista 2030, PP, PSOE, Podemos Sumar... están implementando un plan de ataque al alquiler privado en todas sus modalidades: residencial, turístico, de temporada y por habitaciones, para quitarnos toda posibilidad de obtener rentas de nuestras viviendas.
La historia se repite. El plan maquiavélico y diabólico que se ha puesto en marcha en toda Europa contra agricultores, ganaderos y pescadores que es asfixiarlos con normativas ecologistas y ecolojetas con el apoyo ideológico de falsas ONG, que han terminado con manifestaciones multitudinarias de los agricultores por toda Europa, se está repitiendo ahora con la vivienda.
El plan en el campo es quitar la rentabilidad a las explotaciones agrarias para que q no haya relevo generacional, se amarguen y acaben teniendo que malvender, y así poder hacerse con las tierras fondos extranjeros para poner placas solares, molinos de viento o explotar tierras raras.
La extorsión mafiosa la han podido realizar gracias al Proyecto Verde Europeo y la Ley de Restauración de la Naturaleza, que en realidad debería llamarse la "soga verde". Con la excusa del cambio climático y lo ecosostenible se está destruyendo la agricultura española para colocar placas solares, aunque muy ecológicas no sean.
De vez en cuando en las zonas de alto riesgo de incendios aparecen misteriosamente incendios provocados con multitud de focos simultáneos.
Ahora, como todo les parece poco y quieren implementar el no tendrás nada y serás feliz, quieren hacer lo mismo con los propietarios de vivienda. Han empezado con la manipulación en los medios afines declarando una falsa "emergencia" habitacional. Vacían el campo para que vaya toda la gente a las ciudades, y traen miles y miles de inmigrantes que necesitan también alojamiento en las ciudades, y como se ve que 48 millones de personas no cabemos en 10 grandes ciudades, declaran "emergencia" habitacional.
Fomentan la inquiokupación declarando vulnerables a personas que cobren menos de 1.800 euros al mes, que tengan hijos menores, que sean víctimas de violencia de género o que sean mayores de 60 años. Con esos criterios tan generosos una persona puede ser declarada vulnerable, porque claro, no paga el Estado, paga el propietario que es obligado por sexto año consecutivo a hacer de escudo social.
Las prometidas compensaciones no llegan porque hasta que no hay una suspensión de lanzamiento después de varios años de juicios no se puede solicitar, y hay que hacerlo en unos momentos determinados del año.
Como está transferido a las comunidades autónomas algunas no tienen ni siquiera implementado el sistema compensatorio en su normativa.
Recientemente se tramitó en el Congreso la aprobación o no de un decreto ómnibus que incluía muchas medidas, entre ellas la prórroga un año más el decreto antidesahucios. Se solucionó con unos supuestos avales del Estado para compensar a los propietarios con mucha letra pequeña y restricciones. Para empezar, se podrán beneficiar solamente los nuevos contratos, todos los antiguos quedan fuera, y deben realizarse con el sometimiento al control de precios y otras exigencias, y sólo se podrá solicitar cuando se marche el inquiokupa. Pero si se sigue prorrogando el decreto muchos años más será una larga espera sin fecha fin conocida.
Un desastre que está haciendo que propietarios que disponen de poco colchón financiero se arruinen y se vean obligados a malvender.
Cada vez hay más pisos okupados en los portales inmobiliarios a precios de derribo.
Después, por si el fomento de la okupación e inquiokupación fuera poco, se está implantando control de precios de los alquileres, con topes de un 30 o un 40% de rebaja sin respaldo de estudio alguno, sin evidencia científica, sólo por ordeno y mando, basándose claro está, en la "emergencia" habitacional.
En relación con esa "emergencia", o con la climática (cualquiera sirve), desde Europa obligan a reformar las viviendas para que tengan etiqueta E en 2030 y D en 2033. Si no se consigue ese nivel de eficiencia energética, amenazan con prohibir la venta o el alquiler.
Y ahora quieren imponer alquileres indefinidos para terminar de cargarse la oferta de alquiler, conseguir que la población no pueda acceder a la vivienda, especialmente los jóvenes, crear un estado de crispación social, de desesperación y luego unos falsos sindicatos de inquilinos que son como las ONGs ecolojetas en el campo, se dedican a lavar el cerebro a la gente y convencerlos de que los culpables de todos sus males son los propietarios de vivienda. Con la coartada de defender los intereses de los inquilinos esos falsos sindicatos, bien financiados y organizados por las élites globalistas, las fundaciones de Soros etc, tienen su verdadero objetivo en el ataque a la propiedad privada y a los propietarios de vivienda.
Basándose en las técnicas de las revoluciones de colores de Gene Sharp, puestas en práctica en los países de la órbita soviética, usan falsos representantes de un colectivo para atacar a otro.
Se pone en marcha una maniobra de manipulación mental demonizando a los propietarios. Como han estrangulado el mercado del alquiler residencial hay muy poca oferta, y los pocos pisos que quedan están a precios desorbitados. Entonces lo que hacen es convencer a la población de que esos pocos pisos de un mercado estrangulado están así de caros porque los caseros "rentistas" "especuladores" se están enriqueciendo abusivamente y están parasitando a los pobres inquilinos esclavizados.
Si eso fuera así como dicen proliferarían muchos más pisos en el mercado para hacerse con esas suculentas rentabilidades y, sin embargo, sucede todo lo contrario. Cada vez hay más viviendas vacías o refugiadas en el alquiler turístico, de temporada y por habitaciones.
Sin embargo lo que al final cuenta no es la verdad, sino lo que la masa se traga, y están vendiendo el relato a todas horas de que los caseros están haciendo un negocio redondo con las dificultades de acceso de la población a la vivienda.
Tenemos entonces un mercado de alquiler residencial destruido, paralizado por la intervención INTENCIONALMENTE destructiva del gobierno.
Todo esto lo han implementado ya anteriormente en ciudades europeas como Berlín y París con desastrosos resultados. Es por eso, como hay experiencia previa y a pesar de ello lo implementan en España, queda acreditada la intencionalidad de la destrucción del mercado del alquiler.
Los propietarios, deseosos como es lógico de poder rentabilizar sus viviendas, para las que pagaron un montón de impuestos en la compra, en la venta, en la tenencia, en el alquiler, en el no alquiler como imputación de rentas, etc. huyen a otras modalidades que no protejan tanto la morosidad. Y oh, casualidad, aparecen otras falsas ONGs y organizaciones supuestamente defensoras de lo ecosostenible, inclusivo, amigable, friendly, diciendo que el turismo de masas causa muuuuuuuchos problemas, entre ellos los de convivencia con los vecinos.
Claro está que los okupas que crean narcopisos y peleas parece ser que no generan problemas, porque ningún partido político se da prisa en solucionarlo. Ese tipo de problemas de convivencia no tienen ninguna prioridad en este país.
Resulta que esas falsas organizaciones de la agenda 2030 lavan el cerebro de los canarios y de muchos ciudadanos en toda Europa para convencerlos de que ahora hay un problema nuevo con el turismo, que hay demasiada gente haciendo turismo y que eso no puede ser. El turismo tiene que ser "de calidad", la plebe no tiene derecho a hacer turismo aunque se haya tirado varios años confinada y ahora salga a vivir la vida y a viajar como si no hubiera un mañana.
Todos sabemos que ese boom turístico puede ser coyuntural por los años de confinamiento y restricciones que hemos padecido, además del incentivo al gasto que supone el proceso inflacionario actual, pero ahora se aprovecha esa demanda turística aumentada, y la oferta también aumentada de viviendas vacacionales (para poder esquivar la inquiokupación) y hacer creer a la población que esta es una situación peligrosa y permanente, que puede deteriorar gravemente el planeta, por lo que hay que restringirlo.
Ya tenemos la excusa para legitimar quitarles a los propietarios también esa opción de obtener rentas, prohibirlo porque no es "ecosostenible".
Ya tenemos destruido el mercado del alquiler residencial y vamos a por el turístico, pero todavía quedan refugios que atacar, está el de temporada y por habitaciones. Pues mediante los falsos sindicatos de inquilinos decimos que hay que regularlos porque hay muuuuuuucho fraude, no se puede consentir que los propietarios se refugien en esas modalidades de alquiler con la necesidad tan grande de vivienda que hay. Tenemos que obligarlos a volver al alquiler residencial del que nunca debieron salir. Porque hay que proteger el alquiler residencial (que al mismo tiempo nos estamos cargando). No se puede ser más psicópata, pedir a los propietarios que vuelvan todos al alquiler residencial después de haberlo destruido.
¿Y cómo van a quitar a los propietarios el refugio en temporada y habitaciones? Muy sencillo, cambiando las leyes para que en esas modalidades también se pueda inquiokupar y deje de ser un aliciente refugiarse en ellos. Se inventan una "presunción de habitualidad" y obligan al propietario a demostrar que su vivienda no es la vivienda habitual del inquilino, porque en caso contrario adquiere todos los derechos de la vivienda habitual, o sea, poder dejar de pagar si se cumplen esos generosos criterios de vulnerabilidad.
Los "sindicatos de inquilinos", que no son otra cosa más que facciones del mismo entramado comunista de Podemos y Sumar, sacan a la gente a las calles a pedir una "huelga de alquileres" (o lo que es lo mismo, incitando a inquiokupar), y en algunos casos la expropiación de los pisos de los malvados rentistas especuladores y parásitos, fomentando el odio y la envidia de las nuevas generaciones empobrecidas.
Cuando hayan terminado también de destruir turístico, temporada y habitaciones se habrá consumado el objetivo Alquiler Zero, anulación completa de la capacidad del propietario de obtener rentas.
En ese punto muchos se verán obligados a vender porque no podrán vivir sin esos ingresos.
Otros más afortunados podrán dejar sus viviendas vacías en espera de mejores tiempos, y ahí vendrá la fase dos: multas disuasorias, recargos en los impuestos y hasta expropiación porque ahora resulta que la vivienda no cumple la "función social" y claro, estando en "emergencia" habitacional, no puede ser que haya viviendas vacías con gente desesperada sin techo.
Te quito todas las opciones de alquiler, si se te mete un okupa o un inquiokupa dejo que te arruines lentamente, año tras año, prohibiéndote que defiendas tu propiedad y prolongando un decreto 11/2020 antidesahucios por sexto año consecutivo. Decreto instaurado en 2020, al comienzo de la pandemia, y que su promotor, el ministro de agenda 2030 Pablo Iglesias, prometió que no afectaría a pequeños propietarios. Pues bien, ese decreto está arruinando a miles de personas y lo están haciendo intencionalmente para que esas viviendas cambien de manos y haya una transferencia de riqueza desde la clase media española a ayuntamientos, comunidades autónomas, Administración del Estado y fondos extranjeros, que son los que están comprándolas a precios rebajados.
La manipulación va más allá, porque están silenciando el drama de miles de personas diciendo que se trata de un bulo o que son cuatro o cinco casos nada más.
Lo triste es que el ataque a los propietarios lo están llevando a cabo partidos de derechas y de izquierdas indistintamente, todos plegados a la agenda 2030 y a los dictados de fuerzas extranjeras.
Afortunadamente cada vez más gente estamos despertando y dándonos cuenta de la maniobra y el saqueo a que nos están sometiendo de forma mafiosa, con extorsión y coaccionando nuestra libre voluntad.
El ataque al alquiler turístico es una pieza más en el engranaje del ataque generalizado a todas las modalidades de alquiler y a la simple tenencia de la vivienda. Se prohíben las viviendas turísticas aisladas en edificios residenciales pero se permiten cuando se compra el edificio entero, es decir, cuando lo compra una persona física o jurídica con mucha más capacidad económica que un pequeño propietario.
En otras ciudades del occidente globalista se han ido aplicando las mismas medidas con idéntico resultado. Lo han puesto en marcha anteriormente en Nueva York, Berlín, París... Por eso afirmo sin miedo a equivocarme que aplicarlas aquí ahora conociendo el resultado demuestra clara intencionalidad destructiva.
Por mi parte estoy difundiendo todo lo que puedo esta realidad, porque la verdad es coherente, la verdad se refrenda con los hechos presentes y futuros y tarde o temprano todo el pueblo se dará cuenta y esto explotará por algún lado. No puede ser más injusto y abusivo lo que se está haciendo con nosotros. Por mi parte si es necesario me pondré en huelga de hambre en mi vivienda vacacional, y llamaré a todas las puertas que pueda paraoponer toda la resistencia que pueda.
La propiedad privada debería ser sagrada e inviolable en cualquier estado de derecho libre y próspero. Se reconoce como derecho fundamental en el tratado de la Unión Europea, y ese derecho engloba la libertad de disposición de la misma dentro de unos márgenes razonables, como siempre se ha hecho.
No puede en modo alguno justificarse la restricción de esa libertad de disposición por una falsa "emergencia" habitacional que simplemente consiste en el vaciamiento del medio rural y la llegada masiva de inmigrantes. No podemos tolerar en modo alguno que nos restrinjan esas libertades sin antes haber intentado otras opciones mucho más sencillas y menos lesivas para terceros como es desarrollar el medio rural, facilitar la ampliación centrífuga de las ciudades con la liberalización de suelo y eliminación de trabas a la construcción, dar seguridad jurídica para que promotores y constructores quieran construir más vivienda en España, el cese de la llegada de inmigrantes y devolución si supuestamente no hay dónde alojarlos.
No voy a aceptar que me digan que hay una "emergencia" habitacional mientras meten en mi país a cientos de miles de personas todos los años con necesidades de vivienda.
Eliminar las viviendas vacacionales no sólo vulnera mis derechos a disponer de mi vivienda como libremente desee después de haber pagado una burrada de impuestos, también perjudica a los consumidores que van a ver restringidas sus opciones de oferta de alojamiento turístico, y a las personas que comen gracias a mi vivienda vacacional. Por un capricho arbitrario de los poderes públicos se elimina oferta y se encarecen los precios.
Tampoco podemos pasar por ser los culpables de la falta de vivienda como si el alquiler turístico retirase muchas viviendas del alquiler residencial, cuando que la realidad es que hay una destrucción INTENCIONAL del mercado de alquiler residencial porque no hay ninguna voluntad política de facilitarlo y promover el aumento de oferta. Mientras no se esté aplicando una política de incentivos reales para que muchos propietarios VOLUNTARIAMENTE saquen sus viviendas al mercado de alquiler residencial no podemos tolerar que se nos culpe a los que tenemos vivienda turística de esa falta de oferta.
Lo que está claro es que se está implantando una dictadura, porque todas las medidas son cacicadas que no tienen en cuenta nuestra voluntad, nuestros intereses y nuestros deseos. Una restricción de derechos y libertades, "por nuestro bien".
Ahora la pregunta que toca es: ¿en 2026 cuál será la siguiente "emergencia"?
Después del Alquiler Zero, ¿el siguiente paso será expropiarme mi vivienda vacacional porque "no cumple la función social"?
(4 de Abril de 2025 a las 13:15)
MIS ALEGACIONES SON:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicita que se me aplique a mi mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTE. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:19)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicita que se me aplique a mi mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTE. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:21)
ALEGACIONES
Estoy en total desacuerdo con esta Ley y por ello expongo mis motivos a continuación:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicita que se me aplique a mi mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARTE. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:23)
ALEGACIONES:
- CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
- NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
- QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
- DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:26)
PRESENTO MIS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 13:31)
Presento mis alegaciones:
Estoy en total desacuerdo con esta ley y por ello expongo mis motivos a continuación:
1) Consolidación de uso de la oferta existente: en este sentido solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias, queden consolidadas expresamente.
ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. pido que se nos aplique el mismo criterio.
en defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias. esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la ley (art. 6). esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicita que se me aplique a mi mismo criterio.
3) Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
4) Que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
5) Eliminación de la definición del arte. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
6) Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración resposable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias.
7) Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(4 de Abril de 2025 a las 13:34)
Presento mis alegaciones
Estoy en total desacuerdo con esta ley y por ello expongo mis motivos a continuación:
1) Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias, queden consolidadasexpresamente.
ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. solicito que se nos aplique el mismo criterio.
en defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias.
3) Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
4) Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
5) Solicito que se elimine de la definición del arte. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
6) Solicito la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración resposable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias.
7) Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(4 de Abril de 2025 a las 13:36)
Estoy totalmente en contra de esta Ley
(4 de Abril de 2025 a las 13:42)
Alegaciones al Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas:
1) Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias, queden consolidadas expresamente.
ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. solicito que se nos aplique el mismo criterio.
en defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias.
3) Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
4) Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
5) Solicito que se elimine de la definición del arte. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
6) Solicito la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración resposable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias.
7) Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(4 de Abril de 2025 a las 13:44)
Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
-Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias, queden consolidadas expresamente.
ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. solicito que se nos aplique el mismo criterio.
en defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
-No a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias.
-Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
-Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
-Solicito que se elimine de la definición del arte. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
-Solicito la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración resposable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias.
-Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(4 de Abril de 2025 a las 13:46)
Alegaciones al Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias, queden consolidadas expresamente.
ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. solicito que se nos aplique el mismo criterio.
en defecto de lo anterior, solicita que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
-También digo No a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias.
-Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
-Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
-Solicito que se elimine de la definición del arte. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
-Solicito la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración resposable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias.
-Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(4 de Abril de 2025 a las 13:47)
Alegaciones al Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
-Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias, queden consolidadas expresamente.
-También digo No a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias.
-Que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
-Solicito que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
-Solicito que se elimine de la definición del arte. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
-Solicito la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración resposable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias.
-Diferenciación de vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
(4 de Abril de 2025 a las 13:48)
Alegaciones al Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
-Que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias, queden consolidadas expresamente.
-Digo No a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias.
-Solicito que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
-Que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
-Que se elimine de la definición del arte. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
-Solicito la posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración resposable de vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias.
(4 de Abril de 2025 a las 14:06)
Esta ley es fatal para mi negocio, familia y mis clientes. Que pena!
(4 de Abril de 2025 a las 14:10)
Por la presente quisiera expresar las siguientes alegaciones al proyecto de Ley Vacacional.
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) desacuerdo con la prohibición de ejercer esta actividad en las viviendas de nueva construcción. Considero que esta restricción constituye una medida injusta que pone en desamparo a los propietarios quienes han invertido en viviendas nuevas, limitando su capacidad de generar ingresos de forma legítima. Es fundamental señalar que las viviendas de nueva construcción suelen cumplir con estándares de calidad, seguridad y confort mucho más altos que las viviendas antiguas, Por tanto, restringir su uso resulta innecesario y contradictorio a la vez que esta medida genera un agravio comparativo, ya que favorece a los propietarios de viviendas más antiguas.
4) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
5) Que no se prohíba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
6) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
7) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(4 de Abril de 2025 a las 14:23)
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
(4 de Abril de 2025 a las 14:25)
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(4 de Abril de 2025 a las 14:33)
Presento mis alegaciones al Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
-Que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y que están debidamente inscritas en el registro general turístico de canarias, queden consolidadas expresamente.
-Digo No a la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro general turístico de canarias.
-Solicito que se posibilite la comercialización individualizada de los apartamentos y bungalows en complejos turísticos en los que no haya empresa explotadora.
-Que no se excluyan las viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
-Que se elimine de la definición del arte. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
(4 de Abril de 2025 a las 14:48)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
EN DEFINITIVA ESTA LEY VA A CAUSAR MÁS DAÑOS QUE SOLUCONES. DE ESTA ACTIVIDAD VIVEN MUCHAS FAMILIAR EN CANARIAS
(4 de Abril de 2025 a las 14:49)
Mediante el presente escrito quiero hacer constar mi rechazo al Proyecto de la Ley Sostenible de Uso Turistico de Vivienda y proponer varias alegaciones que considero pertinentes.
Poseo, junto a mi esposa y mi hijo, una vivienda vacacional legal, tanto la obra ( licencia de obra, cedula de habitabilidad..), como la actividad ( declaracion responsable, numero de licencia, actividad clasificada, ...)en las medianias del municipio de Granadilla, en asentamiento rural de uso residencial que hicimos hace 23 años.
Mis circunstancias personales en los ultimos años, invalidez total y la de mi esposa , invalidez absoluta, nos hicieron plantearnos buscar un modo de tener otros ingresos que no fueran de la solo la pension( en mi caso 613 euros) que nos permitiran tener una mejor calidad de vida y unas condiciones de vida digna. Con ello quiero dejar constancia,y que sean concientes ,que detras de muchos pequeños propietarios estan familias que con sus VV esperan seguir adelante dignamente.
Ademas,por todos es sabido, este tipo de turismo es muy demandado por su calidad y la experiencia que ofrece por nuestros visitantes, que lo buscan de forma expresa(valoran el paisaje agrario, los productos de cercania, la artesania que hacen nuestros vecinos, ...).Genera beneficios economicos directos sobre los nucleos mas lejanos de las zonas turisticas .
Por todo ello y muchos mas , que se ha ido comentando en las numerosas alegaciones de los demas compañeros, ruego a nuestros legisladores se tenga en consideracion nuestras alegaciones, en el siguiente sentido:
1) SE ESTUDIE UN CAMINO INTERMEDIO ENTRE EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LOS CIUDANOS Y LA ACTIVIDAD QUE OFRECEMOS LOS PROPIETARIOS DE VIVENDA VACACIONAL, Y QUE POR SUPUESTO, NO ES ACABAR CON ESTAS ULTIMAS.
2) CONSOLIDAR LAS VIVIENDAD VACACONALES YA EXISTENTES, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES Y FISCALES QUE LES HAN EXIGIDO.
3)NO CREO QUE SEA NECESARIO SE CAMBIE EL USO DEL SUELO, SI LA CASA ESTA LEGAL
4)DIFERENCIAR ENTRA PEQUEÑO PROPIETARIO Y GRANDES TENEDORES ,Y QUE LAS MEDIDAS SE TOMEN EN FUNCION DE ESTE CRITERIO.
Deseando las tengan en consideracion , lo que les agradezco a nuestro representantes,
atentamente,
Blas Herrera Padron
(4 de Abril de 2025 a las 14:50)
Solicito que se incluyan los siguientes puntos en la redacción final de la Ley:
1️⃣ Consolidación de las Viviendas Vacacionales existentes y eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada. Las Viviendas Vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar expresamente consolidadas. Se debe garantizar que puedan continuar operando aportando la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene. Además, solicitamos la eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para las Viviendas Vacacionales ya inscritas, dado que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley quedan exentas de esta obligación.
2️⃣ Garantía de transmisión mortis causa del título habilitante de Vivienda Vacacional. No tiene sentido que una actividad consolidada desaparezca solo porque su titular fallezca, perjudicando así a sus herederos.
3️⃣ Diferenciación clara entre el pequeño propietario y el gran tenedor, asegurando que las medidas no castiguen injustamente a quienes verdaderamente contribuyen a redistribuir los beneficios del turismo en la sociedad canaria.
4️⃣ Que los ingresos generados por la Vivienda Vacacional se reinviertan en la creación de Vivienda Social y alquileres asequibles. La solución a la falta de vivienda no es prohibir la Vivienda Vacacional, sino gestionar mejor los recursos y garantizar que se inviertan en infraestructuras adecuadas.
5️⃣ Eliminación de la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada, que limita injustificadamente la actividad de Vivienda Vacacional.
Las Viviendas Vacacionales no son el enemigo. Son una fuente de empleo, desarrollo y diversificación económica que ha permitido a muchas familias canarias mejorar su calidad de vida. No permitamos que una legislación injusta condene a la desaparición una actividad legítima y necesaria para la sostenibilidad del turismo en el archipiélago.
(4 de Abril de 2025 a las 14:53)
ALEGACIONES
Me dirijo a ustedes con el firme propósito de expresar mi desacuerdo con diversos aspectos recogidos en el Proyecto de ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviedas.
Considero que la propuesta, tal como está redactada actualmente, supone un grave per-juicio para miles de familias que, mediante su esfuerzo personal, han invertido legítima-mente en una actividad que ha demostrado ser clave en la diversificación del modelo turístico de Canarias. Esta modalidad no solo ha dinamizado la economía local, sino que ha contribuido a descentralizar el turismo, generando riqueza en múltiples rincones del archipiélago más allá de las grandes zonas hoteleras.
En este contexto, formulo las siguientes alegaciones, con la esperanza de que sean teni-das en cuenta durante la tramitación parlamentaria:
1. Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que se garantice expresamente la consolidación de aquellas viviendas vacaciona-les que hayan presentado declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que se encuentren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
Este principio de consolidación ya se aplicó con éxito en la disposición transitoria sépti-ma de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y debería ser también de aplicación en el presente caso.
En caso de no optar por esta consolidación automática, propongo que se cree un proce-dimiento real y viable de regularización, permitiendo acreditar el uso turístico mediante la declaración responsable ya presentada junto a la cédula de habitabilidad o, en su de-fecto, un proyecto técnico que avale el cumplimiento de condiciones básicas de habitabi-lidad, salubridad e higiene.
2. No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada
Solicito que las viviendas vacacionales ya registradas no estén obligadas a presentar una comunicación previa de actividad clasificada. Esta exigencia no se aplica a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la ley (art. 6), por lo que no se justifica su imposición a quienes ya han cumplido con los requisitos previos en igualdad de condiciones. Recla-mo, por tanto, el mismo trato equitativo.
3. Comercialización individualizada en complejos turísticos
Defiendo la posibilidad de que, en los complejos turísticos donde no existe una empresa explotadora, los propietarios puedan comercializar individualmente sus apartamentos o bungalows. Obligar a contratar una empresa gestora limita los derechos de los propieta-rios, reduce su autonomía y puede afectar negativamente a la viabilidad económica de su actividad.
4. Que no se excluyan las Viviendas vacacionales en fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas.
Considero injusto excluir de forma generalizada las viviendas vacacionales ubicadas fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. Muchas de estas viviendas cumplen con condiciones óptimas para el uso turístico y forman parte del acervo histórico y cultu-ral del territorio. Solicito que se contemple su inclusión, con criterios técnicos y sociales razonables.
5. Supresión de la definición de “vivienda unifamiliar aislada” en el artículo 2
La actual definición del artículo 2 podría restringir injustificadamente la posibilidad de desarrollar actividad turística en este tipo de viviendas, afectando especialmente a zonas rurales y periurbanas donde son frecuentes. Solicito su eliminación para no limitar el aprovechamiento turístico de este tipo de inmuebles.
6. Transmisión mortis causa de la declaración responsable
Propongo que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de una vivienda vacacional ya inscrita. Esta medida facilitaría la continuidad de la activi-dad por parte de herederos legítimos, evitando trámites innecesarios que pueden desin-centivar la conservación y explotación de la propiedad.
7. Diferenciación entre pequeño propietario y gran tenedor
Es fundamental que la ley establezca un trato diferenciado entre pequeños propietarios —que en muchos casos dependen de esta actividad para complementar su renta o man-tener su propiedad— y los grandes tenedores, cuya capacidad económica y volumen de viviendas justifican un tratamiento regulador diferente. Esta distinción es clave para fomentar una actividad más justa, equitativa y sostenible.
Por todo lo anterior, solicito y agradezco que se revisen y modifiquen los aspectos mencionados del proyecto de ley, con el objetivo de garantizar la continuidad de una actividad económica que ha demostrado ser socialmente beneficiosa y económicamente viable, y que contribuye a fortalecer el modelo turístico diversificado y sostenible que Canarias necesita.
(4 de Abril de 2025 a las 14:55)
Gracias, me uno a tus alegacione, muy bien planteado.
(4 de Abril de 2025 a las 15:01)
Soy socia de ASCAV y suscribo cada una de las alegaciones de ASCAV.
(4 de Abril de 2025 a las 15:01)
Alegaciones al Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, actualmente en trámite en el Parlamento de Canarias.
1) Consolidación del uso de la oferta existente
Solicito que las viviendas vacacionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, hayan presentado su declaración responsable y estén inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, sean expresamente consolidadas en su uso turístico. Esta medida garantizaría la seguridad jurídica de los propietarios que han accionado conforme a la normativa vigente. Cabe destacar que una solución similar se adoptó en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, donde se consolidaron los usos residenciales existentes al 1 de enero de 2017.
En caso de no aceptarse lo anterior, propongo que se establezca un mecanismo de consolidación real para las viviendas vacacionales, distinto al previsto en la disposición transitoria primera del proyecto de ley, que parece orientado a la eliminación de un número significativo de viviendas vacacionales. Sugiero que, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, se requiera la aportación de la declaración responsable ya presentación y la cédula de habitabilidad, o en su defecto, un proyecto técnico que acredite que el inmueble cumple con las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas vacacionales ya inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.
El artículo 6 del proyecto de ley exime a las nuevas altas de viviendas vacacionales de la comunicación previa de actividad clasificada, permitiéndoles operar mediante una declaración responsable. Dado que las viviendas vacacionales ya inscritas también iniciaron su actividad bajo el régimen de declaración responsable, solicite que se les aplique el mismo criterio y se les exima de la obligación de presentar una comunicación previa de actividad clasificada.
3) Comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora
Propongo que se permita la comercialización individual de apartamentos y bungalows ubicados en complejos turísticos que carecen de una empresa explotadora. Esta medida favorecería la diversificación de la oferta turística y brindaría oportunidades a pequeños propietarios para participar en el mercado turístico de manera equitativa. Además, en estos tiempos, debemos abogar por la democratización del turismo en Canarias. Gracias a los avances tecnológicos, ya no necesitamos intermediarios ni explotadores que gestionen nuestras propiedades y nuestro suelo promoviendo riqueza fuera de las islas y miseria en las mismas.
Los alquileres de corta duración impulsan la economía local y diversifican el gasto hacia sectores como comercios, transporte y servicios rurales, promoviendo una economía circular. Pedimos un turismo más equilibrado donde los beneficios sean por y para los Canarios y no se nos obliga a ceder nuestras propiedades privadas a terceros. Es crucial que las autoridades nos defiendan y consideren los beneficios sociales y económicos que los alquileres turísticos aportan a las comunidades.
4) Inclusión de viviendas vacacionales en situación de fuera de ordenación y en asentamientos agrícolas
Solicito que no se excluya la posibilidad de destinar a vivienda vacacional aquellos inmuebles que se encuentren en situación de fuera de ordenación o en asentamientos agrícolas. Muchas de estas propiedades representan una parte importante del patrimonio arquitectónico y cultural de Canarias, y su uso turístico podría contribuir a su conservación y a la dinamización económica de las zonas rurales.
5) Eliminación de la definición del artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
Considere que la definición de "vivienda unifamiliar aislada" contenida en el artículo 2 del proyecto de ley es restrictiva y podría limitar injustificadamente la oferta de viviendas vacacionales. Por ello, solicite la eliminación de dicha definición para evitar interpretaciones que perjudiquen a los propietarios de este tipo de viviendas.
6) Posibilidad de transmisión mortis causa de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias
Es fundamental que se permita la transmisión mortis causa de la declaración responsable de las viviendas vacacionales ya inscritas. Esta medida garantizaría la continuidad de la actividad turística y respetaría los derechos sucesorios de los herederos, evitando situaciones de inseguridad jurídica.
7) Diferenciación entre vivienda vacacional de pequeño propietario y de gran tenedor
Solicito que la ley establezca una diferenciación clara entre las viviendas vacacionales pertenecientes a pequeños propietarios y aquellas en manos de grandes tenedores. Esta distinción permitiría aplicar regulaciones más equitativas y adaptadas a la realidad de cada tipo de propietario, reconociendo las particularidades y contribuciones de los pequeños propietarios al sector turístico.
Agradezco la atención prestada a estas alegaciones y confió en que serán consideradas en el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el objetivo de alcanzar una regulación equilibrada y justa para todos los implicados.
(4 de Abril de 2025 a las 15:04)
Denuncia del Funcionamiento de la Plataforma para la Presentación de Alegaciones
Estimados miembros del Parlamento de Canarias,
Me dirijo a ustedes en calidad de ciudadano preocupado por la ineficiencia y las barreras que presenta la plataforma seleccionada para la presentación de alegaciones al anteproyecto de la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. A lo largo de este proceso, he experimentado diversos inconvenientes que han dificultado la correcta tramitación de mis alegaciones, las cuales han sido presentadas sin éxito en múltiples ocasiones.
En primer lugar, he observado que mis alegaciones fueron marcadas como "SPAM" sin justificación alguna, lo que llevó al bloqueo de mi cuenta y la necesidad de crear una nueva. Esto, a pesar de que me he registrado correctamente con un correo electrónico oficial de Gmail. Además, la plataforma utilizada no cuenta con mecanismos claros y eficaces para garantizar la correcta recepción y revisión de las alegaciones, lo que pone en duda la fiabilidad de todo el proceso.
Considero que este tipo de obstáculos no solo obstaculiza mi derecho a participar en un proceso legislativo, sino que también pone en riesgo la transparencia y la legitimidad de la tramitación de la ley.
(4 de Abril de 2025 a las 15:04)
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(4 de Abril de 2025 a las 15:17)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 15:17)
Estimados miembros del Parlamento Canario,
Me permito dirigirme a ustedes para expresar mi profunda preocupación y las graves consecuencias que tendría para mi vida la aprobación del Proyecto de Ley de Ordenación del Uso Turístico de la Vivienda. Esta normativa, tal como está planteada, afectaría directamente mi estabilidad económica y mi bienestar.
Como pequeño propietario de una Vivienda Vacacional, esta actividad es mi única fuente de ingresos, ya que la situación laboral y económica actual me imposibilita acceder a otras alternativas. He cumplido escrupulosamente con todas las normativas legales, pagando los impuestos correspondientes y asegurándome de que mi vivienda contribuya de manera positiva al entorno. Además, la Vivienda Vacacional genera ingresos que me permiten afrontar mis facturas, vivir con dignidad y evitar situaciones de precariedad.
Sin embargo, las propuestas incluidas en este proyecto de ley suponen una amenaza directa a mi sustento, al querer excluir las Viviendas Vacacionales en ciertas áreas y aplicar restricciones que no toman en cuenta la realidad de los pequeños propietarios. Entiendo que hay grandes tenedores que operan de forma diferente, pero no es justo que quienes gestionamos una única vivienda seamos tratados bajo las mismas condiciones.
También me preocupa profundamente la campaña injusta que pretende culpar a las Viviendas Vacacionales del incremento de precios y de la masificación turística. Según numerosos estudios realizados por expertos y economistas, estos problemas tienen su origen en la falta de construcción de viviendas sociales, el incremento de la población por factores globales como migraciones y conflictos, y la ausencia de seguridad jurídica que desincentiva el alquiler de larga duración.
Por todo lo anterior, solicito que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones:
No excluir las Viviendas Vacacionales fuera de ordenación ni en asentamientos agrícolas.
Eliminar la definición del Artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada, pues afecta de manera desproporcionada.
Permitir la transmisión "mortis causa" de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional ya inscrita, asegurando así la continuidad para las familias afectadas.
Diferenciar claramente entre pequeños propietarios que dependen de esta actividad y los grandes tenedores que operan bajo un modelo distinto.
Les pido que reconsideren las medidas propuestas y busquen soluciones justas que no condenen a pequeños propietarios a una situación de vulnerabilidad. Las Viviendas Vacacionales gestionadas de forma responsable son un apoyo esencial para muchas familias, contribuyen al turismo sostenible y promueven una economía circular que beneficia a nuestras islas.
Confío en su capacidad para legislar con equidad y proteger los derechos de todos los canarios, especialmente de quienes más dependen de esta actividad para vivir dignamente.
Atentamente, [Tu Nombre y Datos de Contacto]
(4 de Abril de 2025 a las 15:20)
Estimados miembros del Parlamento Canario,
Me permito dirigirme a ustedes para expresar mi profunda preocupación y las graves consecuencias que tendría para mi vida la aprobación del Proyecto de Ley de Ordenación del Uso Turístico de la Vivienda. Esta normativa, tal como está planteada, afectaría directamente mi estabilidad económica y mi bienestar.
Como pequeño propietario de una Vivienda Vacacional, esta actividad es mi única fuente de ingresos, ya que la situación laboral y económica actual me imposibilita acceder a otras alternativas. He cumplido escrupulosamente con todas las normativas legales, pagando los impuestos correspondientes y asegurándome de que mi vivienda contribuya de manera positiva al entorno. Además, la Vivienda Vacacional genera ingresos que me permiten afrontar mis facturas, vivir con dignidad y evitar situaciones de precariedad.
Sin embargo, las propuestas incluidas en este proyecto de ley suponen una amenaza directa a mi sustento, al querer excluir las Viviendas Vacacionales en ciertas áreas y aplicar restricciones que no toman en cuenta la realidad de los pequeños propietarios. Entiendo que hay grandes tenedores que operan de forma diferente, pero no es justo que quienes gestionamos una única vivienda seamos tratados bajo las mismas condiciones.
También me preocupa profundamente la campaña injusta que pretende culpar a las Viviendas Vacacionales del incremento de precios y de la masificación turística. Según numerosos estudios realizados por expertos y economistas, estos problemas tienen su origen en la falta de construcción de viviendas sociales, el incremento de la población por factores globales como migraciones y conflictos, y la ausencia de seguridad jurídica que desincentiva el alquiler de larga duración.
Por todo lo anterior, solicito que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones:
No excluir las Viviendas Vacacionales fuera de ordenación ni en asentamientos agrícolas.
Eliminar la definición del Artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada, pues afecta de manera desproporcionada.
Permitir la transmisión "mortis causa" de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional ya inscrita, asegurando así la continuidad para las familias afectadas.
Diferenciar claramente entre pequeños propietarios que dependen de esta actividad y los grandes tenedores que operan bajo un modelo distinto.
Les pido que reconsideren las medidas propuestas y busquen soluciones justas que no condenen a pequeños propietarios a una situación de vulnerabilidad. Las Viviendas Vacacionales gestionadas de forma responsable son un apoyo esencial para muchas familias, contribuyen al turismo sostenible y promueven una economía circular que beneficia a nuestras islas.
Confío en su capacidad para legislar con equidad y proteger los derechos de todos los canarios, especialmente de quienes más dependen de esta actividad para vivir dignamente.
Atentamente,
Anna Canale
644374205
(4 de Abril de 2025 a las 15:30)
La pérdida del título habilitante en caso de transmisión implica a medio plazo la erradicación de las VVs existentes.
--> EL TÍTULO HABILITANTE DEBE CONSIDERARSE PROPIO DE LA VIVIENDA, NO DEL PROPIETARIO, PUES ES A LA PRIMERA A LA QUE SE LE EXIGEN REQUISITOS Y CONDICIONES, Y NO EXISTE MOTIVO ALGUNO PARA EXCLUIRLA DE LA OFERTA POR EL HECHO DE SER TRANSMITIDA.
_______________________________________
(4 de Abril de 2025 a las 15:36)
ESTAS SON MIS ALEGACIONES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 15:43)
ESTAS SON MIS ALEGACIONES:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 15:55)
“TODO EL QUE ESTÁ LEGAL, SE QUEDA”
Esta es la frase que ha anunciado ante los medios de comunicación en numerosas ocasiones Jessica de León, consejera de Turismo del Gobierno de Canarias y principal impulsora del Proyecto de Ley De Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (de ahora en adelante PLOSUTV).
Lo que la mayoría de los medios de comunicación y la opinión pública ignora es que previsiblemente más del 95% de las viviendas vacacionales inscritas actualmente en el Registro General Turístico del Gobierno de Canarias no podrá consolidar su uso ya que no cumple los requisitos de la disposición transitoria primera del PLOSUTV.
Esta previsible reducción drástica de la oferta actual, está fundamentada en una exposición de motivos que ocupa las primeras 29 páginas del PLOSUTV y que, lejos de dedicar una sola frase a mencionar los beneficios y los ingresos directos e indirectos que aportan actualmente las viviendas vacacionales a nuestra economía, son un claro alegato tendencioso y manipulado cuyo único fin es relacionar la dificultad de acceso a la vivienda con las viviendas vacacionales.
Y ese es, lamentablemente, el ímpetu de todo el articulado de las páginas posteriores de este PLOSUTV.
Estoy totalmente de acuerdo en que una actualización de la regulación de las viviendas vacacionales es necesaria, pero no tal y como lo plantea el PLOSUTV.
I. Actividades Clasificadas: “la trampa” que no permitirá consolidar a más del 95% de la oferta.
EL PLOSUTV exige a los propietarios de las más de 50.000 viviendas vacacionales inscritas actualmente en el Registro Turístico de Canarias que quieran consolidar su uso, la presentación ante su ayuntamiento de una comunicación previa de actividad clasificada.
Si el Ayuntamiento respondiera desfavorablemente a esta comunicación, deberá informar al Cabildo Insular pertinente y este tramitará la revocación inmediata de su inscripción en el Registro Turístico, como así además se asegura de señalar el PLOSUTV en su página 38, en el apartado 4.
Pero, ¿y por qué podría responder desfavorablemente el Ayuntamiento correspondiente?
De hecho, es algo que puede ocurrir con cierta facilidad. Y es que desde 2015 hasta hoy, aún no se han establecido para los Ayuntamientos unos criterios claros, únicos y objetivos al respecto de la aplicación de actividades clasificadas para las viviendas vacacionales. En consecuencia, las respuestas de los Ayuntamientos son impredecibles y muchas veces ligadas a la voluntariedad del técnico asignado.
Desde 2010 me dedico profesionalmente a la gestión de viviendas vacacionales de forma sostenible y he tenido la oportunidad de conocer a muchísimos propietarios y gestores en Canarias. Con total franqueza aseguro que hasta ahora no he conocido aún a un solo propietario que haya recibido una respuesta favorable de su Ayuntamiento a su informe de actividad clasificada. Ni uno solo.
¿Cómo es esto posible?
En Canarias, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, establece que las tipologías de alojamientos turísticos existentes en el año 2011 quedan enmarcadas como actividades clasificadas.
El Decreto 113/2015 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publica en el año 2015, es decir, 4 años después de la Ley 7/2011. Este Decreto incluye a las viviendas vacacionales en las tipologías de alojamientos turísticos de Canarias.
¿Se debe por ello considerar automáticamente a las viviendas vacacionales como una actividad clasificada?
Mi respuesta es NO y estos son mis argumentos:
La mencionada Ley 7/2011 define a las actividades clasificadas como aquellas que requieren una regulación especial debido a su impacto en la seguridad, salud pública, medio ambiente o convivencia ciudadana.
Para las tipologías de alojamientos que existían en 2011 era sencillo cumplir con el trámite de actividad clasificada porque desde el inicio obtuvieron licencia para una actividad turística.
Sin embargo, las viviendas vacacionales son construcciones residenciales edificadas conforme a una licencia de obra de viviendas que no fueron ideadas, de origen, para un uso turístico.
¿No hay excepciones? Sí, por ejemplo, todos los edificios construidos para ser viviendas vacacionales desde su inauguración y para los cuales no fue pensado ni dirigido en absoluto el Decreto 113/2015. Pero no por ello se debe ahora perjudicar al pequeño propietario.
Para la obtención de una respuesta favorable de un Ayuntamiento a un informe de actividad clasificada de una vivienda vacacional, se requiere un proyecto técnico firmado por un ingeniero o arquitecto, que incluya un estudio de seguridad e higiene, como si esto no se hubiera ya tenido en cuenta en el proyecto del edificio en el que se encuentra.
Y es que esta exigencia de cumplir con los requisitos de seguridad, habitabilidad e higiene, establecidas por la legislación vigente los debe cumplir cualquier vivienda, sea o no vacacional. Por tanto, esto no puede ser exclusivo ni lo es para el uso vacacional. Es una exigencia y así se requiere para cualquier edificio de viviendas por los técnicos de la Administración que tienen que velar por su cumplimento a la hora de otorgar una licencia urbanística.
De acuerdo. Pero la Ley 7/2011 también considera como actividad clasificada las que generan un impacto en la convivencia ciudadana. ¿Lo es la vivienda vacacional?
De nuevo, mi respuesta es NO y estos son mis argumentos:
Hay ya muchísimas sentencias del Tribunal Supremo que han determinado que el uso de viviendas para alquiler vacacional no constituye una actividad molesta por naturaleza. Algunas de ellas son muy recientes, por ejemplo, la Sentencia n.º 264/2025, de 18 de febrero de 2025 y la Sentencia n.º 95/2024, de 29 de enero de 2024. Ambas fueron desestimadas por falta de pruebas de que dicha actividad generara molestias significativas a los vecinos. Existen ya además dispositivos sensores de ruidos que pueden ser instalados con facilidad dentro de cualquier vivienda y advertir a sus propietarios de inmediato cuando se está produciendo en el interior ruidos que pueden causar molestias a sus vecinos. Su resultado es muy efectivo y son ya muchos los propietarios y gestores que los usamos. Tanto es así, que incluso este PLOSUTV propone en el apartado “j” de su página 44 la obligación de su instalación para las nuevas viviendas vacacionales que se den de alta.
Y, a propósito, ¿los residentes de larga duración no molestan? Muchas personas se acaban mudando en nuestras islas debido a que un vecino les ocasiona ruidos molestos, día tras día, por hábitos que no quiere cambiar, como por ejemplo dejar la televisión encendida durante todas las noches o fumar continuamente permitiendo que el humo se cuele por las ventanas o terrazas colindantes.
Me gusta decir que no hay viviendas vacacionales molestas sino mal gestionadas. Debemos hacer también autocrítica y es que el sector de las viviendas vacacionales ha crecido muy rápido, en poco tiempo y con escaza profesionalización. El motivo principal ha sido la llegada de grandes tenedores hacia los que sí se debería establecer más trabas a su consolidación que al pequeño propietario.
Mis propuestas en materia de Actividad Clasificada:
He comenzado mis alegaciones con este aspecto porque de aprobarse tal y como está redactado actualmente el PLOSUTV en materia de actividades clasificadas, es previsible que genere un clima de imprecisión y saturación en los Ayuntamientos. Entre tanto, ya miles de propietarios crispados en aumento están decidiendo no presentar la comunicación de actividad clasificada ante la inseguridad jurídica, el temor de una respuesta desfavorable y de que quede revocada su inscripción en el registro turístico.
Mis propuestas son:
1) No exigir a fin de consolidar el uso, la presentación de un informe de actividad clasificada al ayuntamiento y dar por suficiente la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
De hecho, el art. 6 del PLOSUTV (página 33) establece que las nuevas viviendas vacacionales que se den de alta con posterioridad a su publicación ya no deberán hacerlo porque están obligadas a presentar la declaración responsable de inicio de actividad clasificada prevista en la propia norma.
Pero es que las viviendas vacacionales ya inscritas a día de hoy también presentaron declaración responsable de inicio de actividad y disponen de la documentación que les era exigible conforme a la normativa prevista en el Decreto 113/2015. Por tanto, ¿por qué esta discriminación? Si a las nuevas no se les va a exigir la comunicación previa de actividad clasificada, que a las anteriores tampoco se les exija.
2) La exigencia de la instalación de un sensor de ruidos incluso a las viviendas vacacionales ya existentes y que deseen consolidar su uso. Es un dispositivo que soluciona el problema de las posibles molestias a vecinos. Ya existe y está comprobado su resultado, usémoslo sin excepción, como mínimo para evitar que se nos siga responsabilizando del deterioro de la convivencia vecinal. Roomonitor y Minut son dos de las empresas que los comercializan.
II. La Exposición de Motivos: un alegato tendencioso y manipulado.
La exposición de motivos no pretende más que justificar el ímpetu exageradamente restrictivo de su articulado posterior.
La exposición de motivos es un alegato tendencioso porque su fin único es demostrar reiteradamente la relación entre la dificultad de acceso a la vivienda y las viviendas vacacionales.
Por ejemplo, a la hora de acceder a una vivienda digna, la exposición de motivos establece que el crecimiento de la oferta de vivienda vacacional es un problema mayor que la falta de construcción de vivienda nueva, el crecimiento de la población y la limitación del suelo disponible.
Es un alegato manipulado porque lo trata de demostrar seleccionando únicamente información y sentencias en favor de dicha relación, sin dar a conocer otros tantos hechos y circunstancias que prueban que existen muchos otros motivos de mayor relevancia y envergadura.
Para demostrarlo:
1º) citaré argumentos de la exposición de motivos del PLOSUTV que pretenden demostrar la relación entre dificultad de acceso a la vivienda y viviendas vacacionales.
2º) mencionaré otros tantos motivos de mayor peso que dificultan el acceso a la vivienda y que inexplicablemente no son mencionados en este PLOSUTV.
Argumentos de la exposición de motivos del PLOSUTV:
Página 3: se cita el artículo 47 de la Constitución y el derecho a la vivienda. Se menciona cómo el uso del suelo debe estar vinculado al interés general para evitar la especulación.
Página 4: se desarrolla la función social de la vivienda. Se alude a la doctrina jurisprudencial que diferencia el uso habitacional del turístico.
Página 5: se menciona que el uso turístico no satisface el derecho a la vivienda, por su carácter temporal. Se presenta el uso turístico como actividad económica distinta al residencial.
Página 6: se cita jurisprudencia clave (como la STS 1550/2020) que afirma que el uso vacacional afecta al mercado de la vivienda. Se legitima la intervención urbanística para conciliar el uso turístico con el derecho a la vivienda.
Página 7: se presentan datos estadísticos sobre la proliferación de viviendas vacacionales. Se afirma que el ritmo actual de construcción no puede compensar el trasvase de viviendas al uso turístico.
Página 8: se menciona que se necesitarían 20 años para reponer las viviendas destinadas a uso turístico. Se vincula el aumento de VUT con el aumento del déficit de vivienda habitual.
Página 9: se afirma que Canarias no tiene capacidad para cubrir la demanda residencial sin un cambio normativo. Se habla de la necesidad de establecer límites al uso turístico de viviendas para garantizar el acceso a vivienda digna.
Otros tantos motivos de mayor peso que dificultan el acceso a la vivienda y que inexplicablemente no son mencionados en este PLOSUTV:
- El número de viviendas vacías actualmente en Canarias (210.000 según el INE) o su impacto potencial.
- La especulación inmobiliaria por fondos de inversión o grandes tenedores.
- Tampoco se profundiza en el papel de la demanda extranjera ni en la compra por no residentes. En 2024, según el Colegio de Registradores, se vendieron 6.796 viviendas a extranjeros, el 27% del total.
- No analiza la falta de incentivos al alquiler residencial o la influencia de marcos legales inestables que propician que recaigan sobre los propietarios la responsabilidad ante impagos, destrozos, ocupación y situaciones de vulnerabilidad social de los inquilinos.
Este es, recordemos, la exposición de motivos que ofrece el PLOSUTV previo a la redacción del articulado de disposiciones y normas con el que se pretende regular a la vivienda vacacional.
III. Quiero que mi hijo y su familia que viven en la Península se queden en mi Vivienda Vacacional cuando vengan a visitarme.
Lo siento, no será posible.
El PLOSUTV establece en su Artículo 9 (página 35) que la presentación de la declaración responsable implica obligatoriamente el cambio de uso urbanístico de la vivienda, de residencial a turístico. Esto será de aplicación tanto para los afortunados que consigan consolidar como para todas las nuevas altas de viviendas vacacionales.
Es decir, los propietarios, sus amigos, familiares, etc. no podrán alojarse en las viviendas vacacionales en ningún período del año.
¿El legislador que redactó este PLOSUTV conoce verdaderamente cuál es el concepto y fundamento de la Vivienda Vacacional? ¿Es consciente el legislador de que con esta medida favorece a grandes tenedores con intereses especuladores en la adquisición de viviendas vacacionales, muchos de ellos sin ni siquiera arraigo en Canarias?
¿De verdad cree el legislador que redactó esta exposición de motivos y su articulado posterior que un propietario de una vivienda vacacional en primera línea de Las Canteras al cual se le prohibirá ahora disfrutar de ella decidirá en consecuencia dedicarla al alquiler de larga duración?
No. Ese propietario preferirá dejarla vacía cuando no esté alquilada a un turista o bien alquilarla de larga duración o venderla al mejor postor, es decir, a un no residente sin arraigo en Canarias y con un poder adquisitivo mucho mayor al de la media en Canarias.
¿O pensará el legislador que debe caer sobre el propietario la responsabilidad de ser honesto y alquilarla a un precio asequible cuando existe en la actualidad una desprotección e inseguridad jurídica total hacia él en caso de impagos, destrozos, ocupación y situación de vulnerabilidad de su inquilino?
Si el legislador no tiene intereses con grandes tenedores, debió sin duda pensar mejor las consecuencias antes de redactar el PLOSUTV.
Mi propuesta aquí no puede ser otra más que permitir también el uso y disfrute de la vivienda por parte de sus propietarios y de a quienes ellos decidan prestarla. De lo contrario, fomentará que aumente la venta de inmuebles a no residentes y atraerá aún más la especulación a la vivienda vacacional.
IV. Mi empresa me reubicó temporalmente en Madrid hace 6 meses y para no dejar vacía mi vivienda en Canarias y recibir unos ingresos adicionales decidí dedicarla a vacacional.
Lo siento, no podrás consolidar el uso.
Otro de los tantos requisitos inexplicables que establece el PLOSUTV para poder consolidar es la obligatoriedad de demostrar que se ha ejercido de manera efectiva e ininterrumpida el uso turístico de la vivienda con anterioridad a la entrada de la presente ley al menos durante un año (Pag 38, apartado 4 de la declaración responsable).
¿Cuál es el fin legítimo de esta discriminación entre los que llevan más y menos de un año de actividad?
¿Obedece al principio de necesidad? Mi respuesta es no.
Por cierto, la frase de Jessica de León con la que comencé está incompleta, debería ser “Todo el que está legal y lleva más de un año, se queda”.
Mi propuesta no puede ser otra que sí permitir la consolidación a quienes también cuenten con menos de 1 año ejerciendo la actividad.
V. Cuando fallezca, mis hijos heredarán el uso de Vivienda Vacacional.
Lo siento, no podrán heredarlo.
Con la aprobación de este PLOSUTV seremos la única Comunidad Autónoma que no lo permita. En su página 39, en el apartado 11, deja bien claro que la declaración de uso consolidado dejará de surtir efectos en el momento la extinción de la personalidad del propietario.
Si el uso consolidado recae sobre la propiedad, ¿por qué no puede ser transmisible?
Mi propuesta no pude ser otra que sí permitir la trasmisión.
VI. CONCLUSIONES Y OTRAS PROPUESTAS
Es de reconocer la valentía de la actual Consejería de Turismo en querer remodelar la normativa actual de las viviendas vacacionales. El reto es complicado porque el contexto actual es muy diferente al de 2015.
Sin embargo, el PLOSUTV se centra en exceso en el control de la oferta y apenas menciona la aplicación de herramientas que proporcionen calidad a los alojamientos y profesionalización a su gestión.
Estoy de acuerdo, esto sí, a lo que propone el PLOSUTV respecto de la prohibición de edificios enteros de VV para las nuevas altas.
Estas son mis propuestas que, junto a las mencionadas en apartados anteriores, podrían equilibrar de mejor modo estos aspectos:
• Inspección y consolidación únicamente de las viviendas vacacionales que cumplen rigurosamente con el Decreto 113/2015.
• Paralización de nuevas altas hasta que los Ayuntamientos establezcan en sus planes de ordenación cuántas viviendas vacacionales y otras tipologías de establecimientos turísticos necesitan y donde. Se les debe establecer a los Ayuntamientos una fecha tope para su publicación.
• En donde no se contemplen nuevas altas porque ya existe oferta suficiente, creación de listas de espera para asignación de nueva alta cuando haya una baja. Así se hace en Baleares.
• Prohibición de que en la vivienda vacacional se encuentren más personas de las permitidas en su Registro Turístico, en cualquier momento de la reserva. Existe ya para ello dispositivos sensores de cantidad de personas, sin necesidad de tener que instalar videocámaras. Algunas empresas que los comercializan son Minut o Roomonitor.
• Reemplazo del cartel VV por otro de menor tamaño que muestre los datos de contacto de la persona o empresa responsable de la gestión, así como la capacidad máxima de huéspedes permitida por el Registro Turístico. Obligación de compartir estos datos con la administración del edificio o complejo, así como la capacidad máxima de huéspedes que permite el Registro Turístico.
• Obligación para las comunidades de vecinos donde haya Viviendas Vacacionales de elaborar o actualizar en caso de que ya existan, unas normas de convivencia. Estas deben ser publicadas en los anuncios de modo que el potencial huésped las conozca antes de realizar la reserva. Además, éstas deben ser mostradas dentro de la propiedad.
(4 de Abril de 2025 a las 16:08)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
Primero: CONSOLIDACIÓN DEL USO DE LA OFERTA YA EXISTENTE. Solicito que las propiedades de alquiler vacacional que presentaron su declaración responsable antes de que esta Ley entrara en vigor y que están registradas en el Registro General Turístico de Canarias se consoliden de manera explícita.
Este enfoque ya fue elegido en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, del 29 de mayo, sobre la renovación y modernización turística en Canarias, donde se consolidaron las viviendas existentes al 1 de enero de 2017. Pido que se aplique el mismo criterio a nuestra situación.
Segundo: NO SE REQUIERE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA PARA LAS VIVIENDAS VACACIONALES QUE YA ESTÁN REGISTRADAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esta comunicación no es necesario para nuevas inscripciones tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Estas nuevas propiedades vacacionales también operan con una declaración responsable (al igual que yo) y están exentas de dicha comunicación previa, así que solicito que se me reconozca el mismo trato.
Tercero: PERMITIR LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUAL DE APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS SIN EMPRESA EXPLOTADORA.
Cuarto: NO EXCLUIR LAS VIVIENDAS VACACIONALES QUE NO ESTÁN EN ORDENACIÓN Y QUE SE ENCUENTRAN EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
Quinto: ELIMINAR LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 2 QUE SE REFIERE A VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
Sexto: PERMITIR LA TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UNA VIVIENDA VACACIONAL QUE YA ESTÉ REGISTRADA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Séptimo: DISTINGUIR ENTRE LA VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 16:45)
Se interesa que se adapte la disposición transitoria primera, titulada como de «Especialización de usos y consolidación del uso turístico. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda».
Se solicita que todos los explotadores de las viviendas vacacionales, con independencia del título jurídico que ostenten sobre la vivienda (propiedad, usufructo, arrendamiento, precario, derecho de superficie, etc.) puedan consolidar el uso turístico que se ha iniciado legalmente conforme a la normativa vigente al tiempo del inicio de la actividad vacacional.
El uso consolidado, a su vez, debe configurarse con el mismo régimen que prevé la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Esto es, que el uso se consolida por el destino del bien inmueble a una finalidad determinada, sin importar quién realiza ese uso. Este uso consolidado es transmisible a terceros, por cualquier título (oneroso o lucrativo, intervivos o mortis causa).
Pasamos a exponer los motivo que justifican esta enmienda:
A) Justificación jurídica de la enmienda:
Esta enmienda persigue evitar futuros recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que pudieran presentarse por los explotadores turísticos de viviendas vacacionales y/o por propietarios no explotadores de viviendas vacacionales.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, la figura de la consolidación de usos no se encuentra limitada o reservada exclusivamente para los titulares dominicales de los bienes inmuebles sobre los que se realiza el uso a consolidar. La premisa que permite la consolidación del uso es la mera utilización, empleo, dedicación u ocupación directa del inmueble por una persona (física o, incluso, jurídica), para una finalidad determinada, durante el plazo continuado de, al menos, cuatro (4) años.
De esta forma, cualquier persona que ostente un título legítimo para ocupar el inmueble (arrendatario, precarista, superficiario, usufructuario, etc.) donde se realiza el uso que se pretende consolidar, está facultado para acceder a la consolidación del uso.
Así lo establece el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que impera lo siguiente:
Este artículo, que se configura como una de las normas configuradoras del marco legal donde debe ensamblarse el actual proyecto de ley que estamos debatiendo, reconoce el derecho de consolidar el uso a los interesados que han realizado la actuación manifiesta mediante símbolos externos.
Decir ahora que unos propietarios (los que usan de forma directa la vivienda vacacional) tienen mayores o mejores derechos que otros (los que utilizan o explotan la vivienda vacacional a través de gestores turísticos, ya sea mediante contratos de intermediación, ya sea mediante contrato de arrendamiento o cesión para su explotación) supone no sólo la transgresión del anterior marco normativo, sino que supone una vulneración de los derechos constitucionalmente protegidos a la igualdad, a la propiedad y a la libertad de empresas.
En palabras del propio Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia 223/2022, de 14 de Marzo de 2022:
«2.6 Solamente en casos razonados, cuantificados y amparados en estudios, memorias o informes objetivos podrían apreciar las Administraciones públicas implicadas una situación de exceso de densidad de ocupación turística que pudiese aconsejar la limitación de tales usos o condicionarlo a una medida de intervención (tal como reservar el alquiler turístico "para los pisos de primera planta, entreplanta y planta baja").
Desde la perspectiva competencial autonómica, el art.19 de la Ley 7/2001 de Turismo contempla la posibilidad de que el Consejo de Gobierno autonómico califique zonas turísticas saturadas con las consiguientes limitaciones. Y desde la perspectiva de competencia urbanística local podría regularse tal uso de alojamiento turístico bajo consideraciones restrictivas, zonificación o exclusiones pero siempre alzando de forma expresa la prohibición o condiciones restrictivas, y contando con la inexcusable justificación o motivación con expresión de fuentes de conocimiento ya que al fin y al cabo, se está limitando el derecho de propiedad, la libertad de empresa y sobre todo, estableciendo una desigualdad en la gestión de viviendas por parte de los propietarios de unas plantas respecto de los propietarios de otras, o respecto de los propietarios de viviendas de concejos limítrofes».
En efecto, el texto que tratamos de modificar trata de forma desigual a los propietarios que explotan directamente las viviendas vacacionales (habitualmente, fondos o grandes empresas con bastos recursos económicos) frente a los que se sirven de la ayuda de otros empresarios canarios para su normal llevanza.
En esto punto, para no cansarles, considero que deben consolidar el uso turístico todos los ciudadanos que reúnan los requisitos para consolidar el uso, sean propietarios, arrendatarios, usufructuarios, precaristas o superficiarios. Desde las Administraciones lo que debemos comprobar es, meramente, que se realice un uso correcto, adecuado a la legalidad vigente al tiempo de iniciarse el uso, que sea sostenible con el entorno y beneficioso para nuestra sociedad.
(4 de Abril de 2025 a las 16:52)
Se interesa que se adapte la disposición transitoria primera, titulada como de «Especialización de usos y consolidación del uso turístico. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda».
Se solicita que todos los explotadores de las viviendas vacacionales, con independencia del título jurídico que ostenten sobre la vivienda (propiedad, usufructo, arrendamiento, precario, derecho de superficie, etc.) puedan consolidar el uso turístico que se ha iniciado legalmente conforme a la normativa vigente al tiempo del inicio de la actividad vacacional.
El uso consolidado, a su vez, debe configurarse con el mismo régimen que prevé la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Esto es, que el uso se consolida por el destino del bien inmueble a una finalidad determinada, sin importar quién realiza ese uso. Este uso consolidado es transmisible a terceros, por cualquier título (oneroso o lucrativo, intervivos o mortis causa).
Justificación jurídica de la enmienda:
Esta enmienda persigue evitar futuros recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que pudieran presentarse por los explotadores turísticos de viviendas vacacionales y/o por propietarios no explotadores de viviendas vacacionales.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, la figura de la consolidación de usos no se encuentra limitada o reservada exclusivamente para los titulares dominicales de los bienes inmuebles sobre los que se realiza el uso a consolidar. La premisa que permite la consolidación del uso es la mera utilización, empleo, dedicación u ocupación directa del inmueble por una persona (física o, incluso, jurídica), para una finalidad determinada, durante el plazo continuado de, al menos, cuatro (4) años.
De esta forma, cualquier persona que ostente un título legítimo para ocupar el inmueble (arrendatario, precarista, superficiario, usufructuario, etc.) donde se realiza el uso que se pretende consolidar, está facultado para acceder a la consolidación del uso.
Así lo establece el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Este artículo, que se configura como una de las normas configuradoras del marco legal donde debe ensamblarse el actual proyecto de ley que estamos debatiendo, reconoce el derecho de consolidar el uso a los interesados que han realizado la actuación manifiesta mediante símbolos externos.
Decir ahora que unos propietarios (los que usan de forma directa la vivienda vacacional) tienen mayores o mejores derechos que otros (los que utilizan o explotan la vivienda vacacional a través de gestores turísticos, ya sea mediante contratos de intermediación, ya sea mediante contrato de arrendamiento o cesión para su explotación) supone no sólo la transgresión del anterior marco normativo, sino que supone una vulneración de los derechos constitucionalmente protegidos a la igualdad, a la propiedad y a la libertad de empresas.
Debemos hacer nuestras las palabras del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia 223/2022, de 14 de Marzo de 2022.
En efecto, el texto que tratamos de modificar trata de forma desigual a los propietarios que explotan directamente las viviendas vacacionales (habitualmente, fondos o grandes empresas con bastos recursos económicos) frente a los que se sirven de la ayuda de otros empresarios canarios para su normal llevanza.
En esto punto, para no cansarles, considero que deben consolidar el uso turístico todos los ciudadanos que reúnan los requisitos para consolidar el uso, sean propietarios, arrendatarios, usufructuarios, precaristas o superficiarios. Desde las Administraciones lo que debemos comprobar es, meramente, que se realice un uso correcto, adecuado a la legalidad vigente al tiempo de iniciarse el uso, que sea sostenible con el entorno y beneficioso para nuestra sociedad.
(4 de Abril de 2025 a las 17:03)
UN DESPROPÓSITO que fomenta la desigualdad y la injusticia, y no soluciona lo que pretende (o hace que pretende)
La presente alegación tiene por objeto manifestar la oposición al contenido del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (PLOSUTV), aprobado por el Gobierno de Canarias el pasado 22 de febrero de 2024. Este texto normativo, lejos de dar respuesta a los problemas reales derivados del modelo turístico de las islas, representa un intento deliberado de limitar, de forma desproporcionada y discriminatoria, el ejercicio de una actividad económica lícita y en crecimiento: la explotación de viviendas vacacionales por parte de pequeños propietarios y gestores independientes.
Con el pretexto de ordenar un fenómeno creciente —la utilización de viviendas para uso turístico—, el Proyecto de Ley impone restricciones severas que no encuentran justificación suficiente en los principios constitucionales de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, al tiempo que otorga a los ayuntamientos una capacidad de intervención que, de facto, podría suponer la prohibición total de dicha actividad en amplias zonas del territorio insular. Esta facultad discrecional, además, se delega sin acompañarse de criterios técnicos claros ni de directrices homogéneas que garanticen la equidad en su aplicación.
Asimismo, se observa una preocupante ausencia de medidas eficaces dirigidas a corregir los verdaderos desequilibrios del modelo turístico canario, tales como la dependencia de grandes operadores turísticos, la escasa diversificación de la oferta o el insuficiente retorno económico al entorno local. Lejos de ello, el Proyecto de Ley parece orientado a reforzar las posiciones dominantes del sector hotelero tradicional, en detrimento de los miles de ciudadanos que han apostado legítimamente por un modelo de autoempleo y aprovechamiento racional de sus propiedades.
A través del presente escrito se exponen, por tanto, una serie de consideraciones jurídicas, técnicas y sociales que evidencian la improcedencia de esta iniciativa legislativa en sus actuales términos, y se insta a su modificación profunda o retirada.
ALEGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Y SOCIAL
Una de las principales motivaciones del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (PLOSUTV) es, según su exposición de motivos, la necesidad de garantizar el acceso a la vivienda habitual frente al supuesto acaparamiento de inmuebles destinados al alquiler turístico. Sin embargo, esta argumentación generalista no se sostiene cuando se analiza con datos y casos concretos, como el que aquí se expone.
En mi caso particular, soy propietario de varios estudios turísticos de reducidas dimensiones, diseñados, concebidos y reformados desde su origen para estancias cortas (el edifico fue en su dia un apartahotel), y cuya distribución, tamaño y configuración no resultan adecuados para el uso como vivienda habitual. Se trata de inmuebles ubicados en un edificio, ya antiguo, nacido con una clara vocación turística y una larga trayectoria en el alquiler de corta estancia, dada su situación privilegiada en primera línea de la playa de Las Canteras. El uso turístico de estas unidades no desplaza ni compite con la oferta residencial, puesto que nunca formaron parte de ella salvo en un pequeño porcentaje, que convive sin ningún problema con el uso turístico.
Aplicar a este tipo de inmuebles las restricciones previstas en el PLOSUTV —especialmente si se les niega la compatibilidad territorial o se impone un régimen transitorio que los lleve a la desaparición— no sólo carece de eficacia en términos de acceso a la vivienda habitual, sino que provoca un daño patrimonial injustificado y desproporcionado a sus legítimos propietarios. Se les priva de su uso turístico, pero tampoco se les ofrece una alternativa viable, al tratarse de unidades que, por sus características, no pueden integrarse en el mercado de arrendamiento de larga duración ni cumplir con los estándares de habitabilidad requeridos para viviendas permanentes.
En este sentido, es esencial recordar que la vivienda vacacional no es, en sí misma, la causa del encarecimiento de la vivienda en Canarias. Este fenómeno tiene raíces estructurales mucho más complejas: escasa planificación urbanística, falta de promoción pública de vivienda asequible, rigidez del mercado del suelo, entre otros.
Pretender resolver este problema con una normativa que penaliza a los pequeños propietarios individuales, sin abordar el núcleo real de la cuestión, no sólo resulta ineficaz, sino profundamente injusto.
Además, es evidente que el uso turístico de viviendas ha contribuido en gran medida a dinamizar economías locales fuera del circuito tradicional hotelero, generando empleo directo e indirecto, y permitiendo una distribución más equitativa de los ingresos derivados del turismo. Limitar esta modalidad sin criterios técnicos objetivos, y sin un estudio de impacto económico y social riguroso, supone un retroceso que contradice las políticas de diversificación económica que tanto se promueven desde las propias instituciones públicas.
ALEGACIONES DE CARÁCTER JURÍDICO
Desde el punto de vista jurídico, el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (PLOSUTV) incurre en varios excesos regulatorios que podrían dar lugar a su impugnación, tanto por vulneración de derechos fundamentales como por desviación de poder.
1. Vulneración del derecho a la propiedad privada y a su uso conforme a su naturaleza (art. 33 CE):
La propiedad privada está protegida constitucionalmente, y si bien su función social puede legitimar ciertas limitaciones, estas deben ser proporcionales, justificadas y razonables. El proyecto de ley, al imponer restricciones generalizadas y categóricas al uso turístico de viviendas sin considerar las circunstancias concretas (como el caso de unidades diseñadas específicamente para estancias cortas), incurre en una limitación arbitraria y desproporcionada del derecho de
propiedad.
2. Principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE):
La norma genera una discriminación indirecta entre distintos tipos de propietarios. No es lo mismo un gran tenedor que gestiona decenas de inmuebles de forma especulativa, que un pequeño propietario que explota una o dos unidades como complemento económico. Tratar a ambos por igual, sin distinción objetiva y razonable, vulnera el principio de igualdad.
3. Inseguridad jurídica y retroactividad encubierta (art. 9.3 CE):
La redacción del régimen transitorio deja abierta la puerta a que actividades actualmente legales, consolidadas desde hace años con inversiones, contratos y expectativas legítimas de estabilidad, sean forzadas a extinguirse o a dejar de operar, sin garantías claras ni compensaciones. Esta inseguridad jurídica desalienta la inversión, especialmente la de pequeños propietarios que han actuado de buena fe bajo el marco normativo vigente.
4. Invasión competencial o extralimitación de las potestades urbanísticas:
Muchas de las medidas propuestas, especialmente las que restringen la implantación de la VV en función de criterios territoriales, podrían vulnerar competencias que corresponden a los planes generales municipales o incluso al planeamiento insular. Esto podría suponer una invasión competencial, además de una alteración del sistema de fuentes en materia urbanística.
5. Ausencia de motivación técnica suficiente:
No consta en el expediente un estudio riguroso e independiente que relacione de forma directa la existencia de VV con el encarecimiento de la vivienda habitual. Sin este vínculo probado, las medidas restrictivas carecen de la justificación técnica mínima exigible a toda norma limitativa de derechos.
CONCLUSIÓN Y SOLICITUD
Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el trámite de información pública del proyecto de ley, SOLICITO:
1. Que se revise en profundidad el contenido del PLOSUTV a la luz de las alegaciones aquí expuestas, especialmente en lo relativo a la proporcionalidad y justificación de las medidas restrictivas.
2. Que se introduzca un régimen de compatibilidad explícita para aquellos inmuebles que, como los aquí descritos, han sido concebidos para el uso turístico y no alteran el mercado residencial.
3. Que se respete la seguridad jurídica de las actividades ya existentes, evitando medidas que supongan una expulsión encubierta o una extinción forzosa sin garantías.
4. Que se incorporen mecanismos de participación real de los pequeños propietarios y gestores de vivienda vacacional, sin los cuales esta ley resultará profundamente desequilibrada y antisocial.
En definitiva, solicito que el uso turístico de viviendas continúe regulándose con base en criterios técnicos objetivos, que se haga un análisis de la casuística particular de cada oferta alojativa (ubicación, entorno, tamaño, etc), respetando los principios constitucionales y garantizando un equilibrio justo entre intereses públicos y derechos individuales, pues con este tipo de medidas pudiese parecer que el estado está tratando de cargar la responsabilidad al ciudadano ahorrador y que se ha esforzado muchos años para poder contar con un ingreso extra que le permita mantener a su familia, del problema actual de acceso a la vivienda, mientras que desde hace ya varios lustros, no se invierte en vivienda pública en esta Comunidad Autónoma, y que por otro lado, el gobierno central no protege a los propietarios que quisieran cambiar de modelo por la inseguridad jurídica e indefensión existente por parte del propietario frente al inquilino.
(4 de Abril de 2025 a las 17:17)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 17:29)
Solicito que se incluyan los siguientes puntos en la redacción final de la Ley:
1️⃣ Consolidación de las Viviendas Vacacionales existentes y eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada. Las Viviendas Vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar expresamente consolidadas. Se debe garantizar que puedan continuar operando aportando la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene. Además, solicitamos la eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para las Viviendas Vacacionales ya inscritas, dado que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley quedan exentas de esta obligación.
2️⃣ Garantía de transmisión mortis causa del título habilitante de Vivienda Vacacional. No tiene sentido que una actividad consolidada desaparezca solo porque su titular fallezca, perjudicando así a sus herederos.
3️⃣ Diferenciación clara entre el pequeño propietario y el gran tenedor, asegurando que las medidas no castiguen injustamente a quienes verdaderamente contribuyen a redistribuir los beneficios del turismo en la sociedad canaria.
4️⃣ Que los ingresos generados por la Vivienda Vacacional se reinviertan en la creación de Vivienda Social y alquileres asequibles. La solución a la falta de vivienda no es prohibir la Vivienda Vacacional, sino gestionar mejor los recursos y garantizar que se inviertan en infraestructuras adecuadas.
5️⃣ Eliminación de la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada, que limita injustificadamente la actividad de Vivienda Vacacional.
Las Viviendas Vacacionales no son el enemigo. Son una fuente de empleo, desarrollo y diversificación económica que ha permitido a muchas familias canarias mejorar su calidad de vida. No permitamos que una legislación injusta condene a la desaparición una actividad legítima y necesaria para la sostenibilidad del turismo en el archipiélago.
Ruego se nos escuche y se nos dé voz, para entre todos protegernos.
(4 de Abril de 2025 a las 17:31)
En el plazo concedido y en orden a la aportación de alegaciones y propuestas de mejora del Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de viviendas, quiero manifestar:
1) Como han puesto de reiterado tanto el Consejo Consultivo como las distintas organizaciones consultadas en la extensa tramitación de este Proyecto de Ley, la Exposición de Motivos, por más que reiterativa y sin síntesis alguna, no justifica la creación de una norma con rango de Ley que, exclusivamente, atribuye responsabilidad de las consecuencias de una nefasta política en materia de vivienda, a los propietarios de las viviendas vacacionales respecto de problemas habitacionales y masificación en la sociedad canaria, derivados fundamentalmente del afán de conseguir, año tras año, batir el récord del anterior incrementando el número de turistas y nómadas digitales, y sin hacer ápice de autocritica o generar un texto normativo transversal a todas las tipologías de establecimientos turísticos.
El único modelo de crecimiento turístico que no consume nuevo suelo ni agota recursos naturales, es precisamente éste que regula en la actualidad, el que se desarrolla sobre edificaciones ya existentes dentro del planeamiento, adaptándose con su reforma a las exigencias de sostenibilidad y calidad. No, no confundan a la ciudadanía, una tienda de campaña, una caravana, o un barco, no es vivienda vacacional. Igual tampoco se debe confundir con que la mejor calidad es únicamente la de los otros establecimientos hoteleros o extrahoteleros. Como en botica, hay de todo. Solo hay que acudir a las evaluaciones públicas de las plataformas online, para verificar que el más alto porcentaje de satisfacción, sobre experiencias turísticas de calidad y sobre todo de hospitalidad sobresaliente, que es lo que ha caracteriza a la sociedad canaria, lo detentan actualmente los usuarios de viviendas vacacionales.
Y en cuanto a la creación o destrucción de empleo, la calidad del mismo, la sujeción o no a los convenios vigentes, no es sino una nota más de lo que se señala en el siguiente apartado, ya que no existe documentación dentro del expediente ni dato alguno del impacto que, en los datos de población activa respecto al número de personas ocupadas, y de prosperar el texto propuesto, desocupadas, que va a producirse una vez desplegada la máquina de cortar licencias. Se supone que debería ser un dato básico cuando la Consejería promotora del texto es además titular del área de Empleo.
2) Ruego a sus señorías que revisen la documentación anexa al Proyecto, y especialmente el informe de las Oficinas Presupuestarias de la Consejería de Turismo, y el de la Consejería de Hacienda, así como el Acta de la Comisión Preparatoria de Asuntos de Gobierno celebrada el 19 de noviembre de 2024, las manifestaciones de la Sra. Interventora General, la cual textualmente señala… “(…) con la información disponible, no es posible analizar el impacto en el Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales vigentes, toda vez que se considera que sí existen impactos, no cuantificados, en los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma (…)”:
Con alcance jurídico de NULIDAD ABSOLUTA según la doctrina constante del Tribunal Supremo, esta norma nace sin ficha financiera ni presupuestaria, tal y como se hace constar por la FECAM en sus alegaciones, repercutiendo los costes de gestión y procesos en las Corporaciones Municipales; No se aporta informe financiero del impacto en las cuentas públicas, estima en 2000 euros por vivienda la posible indemnización que recaiga ante los ceses de actividad que se decreten injustamente, dejando con ello sin cuantificar los importes de las reformas para cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 113/2015, ni el lucro cesante a los propietarios; Y lo que es más importante, y dado que pagamos impuestos por esta actividad, tanto por rendimiento del capital inmobiliario como por IGIC, tasas especiales por basura, tarifas industriales por suministro de agua, los importes de las aportaciones de los autónomos y las cotizaciones de los de ellos dependientes, no se contabiliza el impacto económico y ni tan siquiera calcula las cuantías de los ingresos que por IGIC, dejará de percibir e ingresar la Hacienda canaria.
3) Ya una Ley regula la consolidación de uso cuando se realiza de forma constante por un periodo superior a 4 años y este es diferente al previsto en el planeamiento urbano: Todas aquellas viviendas vacacionales que puedan acreditar que durante un plazo de 4 años anteriores a la aprobación de este texto normativo hubieran desarrollado la actividad turística en un inmueble con uso residencial, por imperativo del artículo 361.6. de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tienen el uso consolidado si no ha sido incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Se puede comprobar que la disposición transitoria primera del texto que se propone promueve una catarsis documental para la gestión de una consolidación de uso turístico que ya viene reconocida por una norma de igual rango, provocando una labor administrativa imposible de cumplir en tal gestión por los Ayuntamientos. Además, hace recaer en estos el peso y la responsabilidad de la tramitación de un procedimiento (inútil para aquellas viviendas que ya tienen el uso consolidado conforme se ha indicado) y haciendo presentar nuevamente al ciudadano documentos o datos que ya obran en poder de la Administración, conculcando el derecho del mismo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente transmite a las Corporaciones Locales la responsabilidad de iniciar el procedimiento de comprobación de la declaración responsable habilitante del ejercicio de la actividad de vivienda vacacional, y por ende, incorporando a estos organismos municipales en la responsabilidad en que pudiera incurrir los Cabildos insulares por el dictado de resolución de cese de actividad no ajustada a derecho.
4) Régimen de actividades clasificadas: La inseguridad jurídica que se genera con este requisito ya ha sido reiteradamente expuesto y sobrevuela todo el Proyecto en su afán de aniquilar esta modalidad alojativa. Seamos lógicos, estamos claramente ante una cuestión cronológica de regulación legal y anacronismo jurídico:
• Regulación Actividades Clasificadas: Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
• Regulación clasificación Actividades Clasificadas: Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa
• Regulación Reglamentaria Actividades Clasificadas: Decreto 86/2013, 1 agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
• Regulación de la Vivienda Vacacional: Decreto 113/2015, 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el año 2015, finalmente se regula una nueva modalidad alojativa turística, diametralmente diferente de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros, y se pretende aplicar a una vivienda residencial, en la que se desarrolla el uso turístico, idénticos requisitos regulatorios de cumplimiento que a un hotel o a un edificio de apartamentos, previstos en una normas nacidas en años anteriores a la existencia y regulación legal de las viviendas vacacionales.
Razón por la cual durante estos últimos diez años y lo manifiesto por experiencia propia, nadie, en un Ayuntamiento, sabía ni que pedir para cumplir con dicho requisito en un inmueble residencial con cedula de habitabilidad o comunicación de primera ocupación, ni tampoco los ciudadanos que debían aportar. Y la respuesta verbal a los ciudadanos, ante la comunicación de la Resolución de Inscripción en el Registro General Turístico que recibían los Ayuntamientos desde el Cabildo respectivo, es que no se iba a hacer nada y en la mayoría de los casos, que las ponían en un cajón hasta saber que hacer con ellas. De los 88 Ayuntamientos de Canarias, en esta fecha, solo tres del total han dictado ordenanzas regulando la actividad de vivienda vacacional y la gran mayoría han venido denegando la comunicación de inicio de actividad a través de un informe urbanístico previo, justificando de aquella manera que no puede haber actividad por razón del uso no previsto del suelo (no prohibido, insisto, sino no previsto en los Planes de Ordenación, anteriores también, por supuesto, al nacimiento del fenómeno de la vivienda vacacional), justificación que los Tribunales han rechazado de forma reiterada por los usos no previstos. El criterio interpretativo (“lo no expresamente previsto está prohibido”) es contrario a la doctrina jurisprudencial y al derecho urbanístico positivo, en especial a lo dispuesto en el art. 63.4 c) del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018.
Y todo este follón y afán de exigir un requisito imposible por estar constreñidos a una Ley y un Reglamento anteriores a la fecha de regulación de las viviendas vacacionales.
Se debería comenzar a exigir el régimen de actividades clasificadas (en el caso de considerarse que siendo una actividad económica, debe cumplir con la normativa de actividades clasificadas) en cuanto la norma que regula tales actividades contemple la realidad de una vivienda de uso turístico, ya que así se describe como tal, en una Ley que solo está regulando a éstas.
O en su caso, que se aproveche este mismo proceso y que el texto normativo, en disposición adicional, modifique la normativa referenciada en cuanto a la actividad clasificada de los alojamientos turísticos en general y se declare la desplegada en las viviendas vacacionales como inocua. No va a repercutir en los ingresos municipales, seguro, ya que hasta por la actividad inocua se ha de abonar tasas. ¿Por qué considerar que son inocuas? Porque al igual que las oficinas, despachos, estudios, donde profesionales desempeñan su actividad en edificios residenciales, no causan molestias a terceros, ni producen residuos peligros o ruidos importantes. Y no lo digo yo, lo dice la jurisprudencia, aconsejando la lectura de esta al respecto (Id Cendoj:28079370132024100441I Audiencia Provincial de Madrid o Id Cendoj: 35016370052022100431 Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria).
5) Por último, una crueldad contenida en el Proyecto normativo regulatorio, para forzar la extinción de las viviendas vacacionales al mismo ritmo que la propia humanidad. Esto no ocurre en ninguna otra modalidad alojativa turística
Señala el apartado 11, en la página 39… la declaración de uso consolidado dejará de surtir efectos en el momento la extinción de la personalidad del propietario… Vamos, que se muere el titular, tenga la edad que tenga, tenga las cargas que tenga, sean cuales sean sus circunstancias, derechos u obligaciones de pago contraídas para la gestión del patrimonio familiar o sostenimiento de las personas dependientes y posibles herederos (incluso pudiendo darse la circunstancia de poder ser la pareja, el cónyuge, los hijos, los padres, personas vulnerables, con discapacidad o víctimas de violencia de genero), y se condena a toda la familia a un cese en los ingresos procedentes del uso turístico de una o varias viviendas fruto del ahorro y la buena gestión del finado, con los que seguir afrontando su vida tras el fallecimiento del titular beneficiario del uso consolidado.
Efectivamente, se han preocupado en consignar una excepción en el texto propuesto, prevista en el artículo 659 del Código Civil, la que, repito, en un afán de extinción de esta modalidad alojativa, consagran que el muerto al hoyo y el vivo se queda sin bollo, por echar mano del refranero. Si sale de la esfera de los derechos transmisibles de una persona a su fallecimiento, deberían también condonarse todas las obligaciones que tuviera pendientes al tiempo del óbito. Pero no, esto para los redactores del proyecto no es así, se transmiten los bienes, los derechos y las obligaciones, por herencia, pero no la de poder seguir con la gestión del patrimonio por parte de la Comunidad Hereditaria. Todas las instancias interpeladas en relación a este proyecto, han hecho ver este punto como un exceso de crueldad por parte del Gobierno de Canarias.
6) Por último, se solicita a los grupos parlamentarios que se adapte mediante las correspondientes enmiendas el texto normativo en sus diferentes puntos cuando se refiere a los inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, en cuanto al requerimiento documental de... acreditación de no prohibición de uso para finalidades diferentes a las de vivienda como residencia habitual, que se ajuste, se reitera, el texto a aprobar a la redacción otorgada a los artículos 7.3 y 17.12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, por la Ley 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, integrando expresamente lo previsto en la Disposición Adicional Segunda en la redacción vigente a partir del 3 de abril de 2025, que expresamente señala:
«Disposición adicional segunda: Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.»
Se agradece al Parlamento la ampliación del plazo para estas alegaciones. Piensen en Canarias, y sean generosos con aquellos que realizan actividades en los que los beneficios se reparten y repercuten directamente en la sociedad canaria.
(4 de Abril de 2025 a las 17:36)
ALEGACIONES
Respecto a la finalidad expuesta en el Artículo 1 de la Ley, se expone como desarrollo de las alegaciones lo siguiente:
• Considerando las exigencias del principio de un desarrollo sostenible, cabe decir que la explotación vacacional en inmuebles existentes en suelo rústico y asentamientos rurales, como actividad complementaria en la zona, ayuda al mantenimiento sostenible de éstas.
• Respecto a la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una movilidad sostenible, el uso vacacional en construcciones existentes y respetando los porcentajes de ocupación, no difiere tanto de un comportamiento residencial a efectos de preservar el medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una movilidad sostenible, es más, ayudaría a mantener los inmuebles y sus alrededores en condiciones aceptables.
• Nada que decir respecto a garantizar la efectividad del derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y a precios asequibles, entendiendo dichos puntos de gran importancia en zonas urbanas muy pobladas donde queda constatado la falta de vivienda y el aumento de los precios de alquiler, pero muchas de las viviendas existentes en suelo rústico y asentamientos rurales, se encuentran vacías por falta de demanda de ocupación y deterioradas debido a la falta económica para un mantenimiento adecuado, cuestión que se salvaría con la posibilidad de una explotación vacacional.
• Respecto a la protección del medio ambiente, se debe considerar la existencia en suelo rústico y asentamientos rurales de inmuebles en un estado deteriorado, los cuales deterioran el paisaje. La vivienda vacacional en dichas zonas aporta plus económico complementario para mantener vivas dichas zonas (de hecho, muchas de estas zonas están siendo despobladas) garantizando la continuidad de la actividad agrícola y un estado de conservación aceptable de los inmuebles y sus alrededores.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta y es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS EN EDIFICIOS CONSOLIDADOS.
Se debe tener en cuenta que independientemente de la ordenación, los inmuebles existentes y consolidados, no aportan un deterioro al medio o a la explotación agrícola, así tampoco la diferencia entre un uso residencial o vacacional, ya que la actividad de las personas en este sentido es la misma. Además, se considera que la actividad vacacional genera un plus para el mantenimiento de la actividad rural, ayudando a mantener en mejores condiciones tanto los inmuebles existentes y consolidados, sus instalaciones como alrededores y garantiza de alguna manera el futuro poblacional y la explotación agrícola de la zona.
Es entendible que los edificios consolidados deban cumplan las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene, siempre respetando el porcentaje de ocupación y los existente.
3) SE PERMITA EL USO TURÍSTICO DE HOSPEDAJE COMO USO ADMISIBLE DEL SUELO CALIFICADO SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL EN EDIFICIOS CONSOLIDADOS.
Al igual que en el punto anterior, se debe tener en cuenta que independientemente de la ordenación o protección del suelo, los inmuebles existentes y consolidados, no aportan un deterioro al medio o a la protección natural de la zona, así tampoco la diferencia entre un uso residencial o vacacional, ya que la actividad de las personas en este sentido es la misma. Además, se considera que la actividad vacacional genera un plus para el mantenimiento del inmueble, ayudando a mantener en mejores condiciones tanto los inmuebles existentes y consolidados, como sus instalaciones y alrededores, sin que suponga un deterioro del medio natural.
Es entendible que los edificios consolidados deban cumplan las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene y se respete el porcentaje de ocupación y los existente.
Se debe entender que dichos inmuebles son existentes antes de la aprobación de la ley que califica el suelo.
4) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Es más que entendible que para estos casos, el uso y la actividad están consolidado, por tanto, es de justifica la trasmisión mortis causa.
(4 de Abril de 2025 a las 17:38)
El Proyecto de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, tal como ha sido planteado, representa una grave amenaza para el equilibrio económico, social y turístico del archipiélago. Lejos de ofrecer una regulación coherente y justa, esta propuesta avanza hacia la prohibición encubierta del alquiler vacacional en zonas estratégicas, afectando directamente a miles de familias que han encontrado en esta actividad una fuente legítima de ingresos y desarrollo.
El turismo es, y seguirá siendo, uno de los principales motores económicos de Canarias. Negarlo o restringirlo solo abre la puerta a la desigualdad y a la concentración de beneficios en manos de unos pocos. Esta ley, en lugar de fomentar la convivencia entre distintos modelos turísticos, castiga al pequeño propietario, al emprendedor local y a quienes han invertido tiempo y recursos en ofrecer una alternativa de calidad al visitante que busca una experiencia más auténtica.
Además, el texto proyectado muestra una preocupante falta de diálogo con el sector, así como una visión parcial del impacto real del alquiler vacacional. Se criminaliza esta modalidad, vinculándola exclusivamente con la escasez de vivienda, sin abordar las múltiples causas estructurales que inciden en ese problema: falta de planificación urbana, desactualización del parque de viviendas, escasa inversión pública en alquiler social, entre otras.
Y lo más grave: se pretende empujar al pequeño propietario hacia el alquiler de larga duración sin ofrecer garantías mínimas. Mientras no se revise en profundidad la inseguridad jurídica que existe hoy en día para quienes optan por alquilar a largo plazo —con contratos que no se cumplen, okupaciones, procesos judiciales interminables y una legislación que desprotege al arrendador—, cualquier propósito de esta ley queda en mera utopía. No se puede pedir a los ciudadanos que arriesguen su patrimonio en un sistema que no les ofrece amparo ni seguridad.
El uso turístico de viviendas puede y debe ser regulado, pero desde el consenso, la proporcionalidad y el respeto a la propiedad privada. Apostar por una ordenación sostenible no puede significar eliminar un modelo que ha dinamizado barrios, revitalizado zonas rurales y repartido riqueza de forma más equitativa.
Por eso, digo NO a una ley que excluye, que impone y que criminaliza. Sí a una regulación que escuche a todos los actores y construya un futuro turístico diverso, sostenible y justo para Canarias.
(4 de Abril de 2025 a las 17:41)
Solicito que se incluyan los siguientes puntos en la redacción final de la Ley:
1️⃣ Consolidación de las Viviendas Vacacionales existentes y eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada. Las Viviendas Vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar expresamente consolidadas. Se debe garantizar que puedan continuar operando aportando la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene. Además, solicitamos la eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para las Viviendas Vacacionales ya inscritas, dado que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley quedan exentas de esta obligación.
2️⃣ Garantía de transmisión mortis causa del título habilitante de Vivienda Vacacional. No tiene sentido que una actividad consolidada desaparezca solo porque su titular fallezca, perjudicando así a sus herederos.
3️⃣ Diferenciación clara entre el pequeño propietario y el gran tenedor, asegurando que las medidas no castiguen injustamente a quienes verdaderamente contribuyen a redistribuir los beneficios del turismo en la sociedad canaria.
4️⃣ Que los ingresos generados por la Vivienda Vacacional se reinviertan en la creación de Vivienda Social y alquileres asequibles. La solución a la falta de vivienda no es prohibir la Vivienda Vacacional, sino gestionar mejor los recursos y garantizar que se inviertan en infraestructuras adecuadas.
5️⃣ Eliminación de la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada, que limita injustificadamente la actividad de Vivienda Vacacional.
Las Viviendas Vacacionales no son el enemigo. Son una fuente de empleo, desarrollo y diversificación económica que ha permitido a muchas familias canarias mejorar su calidad de vida. No permitamos que una legislación injusta condene a la desaparición una actividad legítima y necesaria para la sostenibilidad del turismo en el archipiélago
Un Saludo y Gracias
(4 de Abril de 2025 a las 17:44)
Totalmente de acuerdo.
(4 de Abril de 2025 a las 17:50)
ESTOY TOTALMENTE EN CONTRA DE ESTE PROYECTO DE LEY
(4 de Abril de 2025 a las 17:53)
Realmente creo que se esta haciendo una demagogia política irresponsable con el tema de la vivienda cargando con la culpa del problema de la vivienda de alquiler larga temporada a la Vivienda Vacacional cuando realmente el problema esta en la inseguridad jurídica y la indefensión de los propietarios que se pueden pasar 3 años para recuperar la vivienda y en muchos caso arruinando al propietario. Siendo esta una de las principales causas en el auge de las V.V. en los últimos tiempo ya que en muchos caso no es tan rentable como se quiere hacer creer por todo el coste impositivo y de mantenimiento que tiene esta modalidad pero ante el temor de alquilar y que no le paguen optan por la V.V. y a esto hay que sumarle la inoperancia política con respecto previsión en infraestructuras generales y en particular en las viviendas por mas de 30años de inoperancia habiendo dejado perder a mano de los fondos cientos de viviendas.
Por otro lado realmente son consientes del impacto económico que podría tener en las islas y en los empleos y comercios de barrios que dependen de este modelo turístico , del nivel de recaudación de IGIC que se pierden en las islas y que con buena disponibilidad política con estas recaudaciones se podría hacer mucha obra social creando mas empleo , esto también habría que explicarlo a la ciudadanía cuando se quiere tomar unas medidas de este calibre porque sino es solo demagogia .
Por otro lado como afectara a muchas personas que como yo con
60 años sin trabajo desde hace 6 años con 2 hijos adolescentes estudiando no tiene mas ingreso que lo que me deja un apartamento en V.V. que en la época que trabajaba pude comprar con esfuerzo pensando en tener una vejez un poco decente .
Por eso les pido que desde vuestra posición muy segura y cómoda sean muy consciente de las repercusiones que pueden tener vuestras medidas extremadamente rigurosas y no tomar decisiones por redito político o por influencia de las poderosas cadenas hoteleras
(4 de Abril de 2025 a las 18:05)
El Proyecto de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, tal como ha sido planteado, representa una grave amenaza para el equilibrio económico, social y turístico del archipiélago. Lejos de ofrecer una regulación coherente y justa, esta propuesta avanza hacia la prohibición encubierta del alquiler vacacional en zonas estratégicas, afectando directamente a miles de familias canarias que han encontrado en esta actividad una fuente legítima de ingresos y desarrollo.
El turismo es, y seguirá siendo, uno de los principales motores económicos de Canarias. Negarlo o restringirlo solo abre la puerta a la desigualdad y a la concentración de beneficios en manos de unos pocos. Esta ley, en lugar de fomentar la convivencia entre distintos modelos turísticos, castiga al pequeño propietario, al emprendedor local y a quienes han invertido tiempo y recursos en ofrecer una alternativa de calidad al visitante que busca una experiencia más auténtica.
Además, el texto proyectado muestra una preocupante falta de diálogo con el sector, así como una visión parcial del impacto real del alquiler vacacional. Se criminaliza esta modalidad, vinculándola exclusivamente con la escasez de vivienda, sin abordar las múltiples causas estructurales que inciden en ese problema: falta de planificación urbana, desactualización del parque de viviendas, escasa inversión pública en alquiler social, entre otras.
Y lo más grave: se pretende empujar al pequeño propietario hacia el alquiler de larga duración sin ofrecer garantías mínimas. Mientras no se revise en profundidad la inseguridad jurídica que existe hoy en día para quienes optan por alquilar a largo plazo —con contratos que no se cumplen, okupaciones, procesos judiciales interminables y una legislación que desprotege al arrendador—, cualquier propósito de esta ley queda en mera utopía. No se puede pedir a los ciudadanos que arriesguen su patrimonio en un sistema que no les ofrece amparo ni seguridad.
El uso turístico de viviendas puede y debe ser regulado, pero desde el consenso, la proporcionalidad y el respeto a la propiedad privada. Apostar por una ordenación sostenible no puede significar eliminar un modelo que ha dinamizado barrios, revitalizado zonas rurales y repartido riqueza de forma más equitativa.
Por eso, decimos NO a una ley que excluye, que impone y que criminaliza. Sí a una regulación que escuche a todos los actores y construya un futuro turístico diverso, sostenible y justo para Canarias.
(4 de Abril de 2025 a las 18:09)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 18:12)
Partiendo de la base de que en Canarias y más concretamente en Fuerteventura nuestra principal industria es el turismo, este debe ser tratado y mimado hasta la extenuación, nos debe ir la vida en ello.
En cuanto a las VVs y su afección a todo lo que nos rodea, en nuestra casa pensamos que NO TODO VALE, y que para esto es necesaria una regulación de esta actividad tanto cuantitativa como cualitativamente, para de esta manera poner a cada alojamiento donde merece estar en aras de generar beneficio tanto al turista como a las familias que ponen su patrimonio a su disposición.
Consideramos necesaria una regulación de la VVs respetando a los propietarios que hasta el momento han realizado las cosas con fundamento y dándoles un tiempo prudencial que les permita adaptar sus alojamientos a la normativa, si este fuera el caso.
Por otro lado creemos que se debe tener en cuenta que, en un porcentaje muy alto, los propietarios de VVs son familias que pasaron a formar parte de esta actividad económica para obtener unos ingresos extra, que les permitiera mejorar las condiciones de su familia en todos los sentidos y que se preocuparon de tener todo en orden para evitar problemas ante la ley y es por esto que deben ser respetados, obteniendo una flexibilidad EXTRA, que les permita adecuar sus espacios ante una posible modificación de las exigencias a las que esta nueva ley les obligue.
Esperamos que esta ley y (dejándose llevar por las grandes empresas turísticas “entre otras”) no sea un tratar de acabar con esta actividad que tanto bien está haciendo no solo a familias propietarias de viviendas, sino a todo el comercio local, que sin lugar a dudas está recibiendo un alto beneficio directamente de esta actividad turística. Da gusto ver como pueblos como por ejemplo Gran Tarajal en el que antes el movimiento en zonas comerciales y de ocio se limitaba a determinadas y muy marcadas épocas del año, ahora es un ir y venir de personas (en su inmensa mayoría usuarios de este tipo de alojamientos), que están aportando beneficios a negocios y a la economía local y que sin duda alguna mermarían la calidad de vida de muchísimas personas si como dicen se paralizara la actividad de las VVs.
Además de esto estaría bien se tuviera en cuenta la cantidad de dinero que dejaría de percibir el Gobierno de Canarias en concepto de IGIC si esta actividad se paralizase, en detrimento de la población canaria.
Somos muchas las familias relacionadas de manera directa o indirecta con esta actividad, y todos somos llamados cada 4 años a las urnas para elegir a las personas que entre otras cosas velen por nuestros intereses, se sabrá quienes levantan la mano para votar de una manera u otra.
Por todo esto alego solicito lo que a continuación detallo:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 18:14)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 18:21)
El nuevo Proyecto de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias pone en peligro a miles de familias que dependen del alquiler vacacional. En lugar de buscar un equilibrio real, la ley favorece a los grandes hoteles y castiga al pequeño propietario que ha invertido en ofrecer una experiencia turística diferente y de calidad.
Se culpa al alquiler vacacional de la falta de vivienda, cuando en realidad hay muchas otras causas: falta de planificación, pocas viviendas sociales y escasa inversión pública. Además, se quiere forzar a los propietarios a alquilar a largo plazo, pero sin ofrecer ninguna seguridad jurídica. Hoy en día, alquilar a largo plazo en Canarias es arriesgado: muchos propietarios no pueden recuperar sus viviendas, ni siquiera cuando los inquilinos no pagan o incumplen el contrato.
Mientras no se garantice esa seguridad, pedir que se abandone el alquiler vacacional es pura utopía. El problema no se soluciona prohibiendo, sino regulando de forma justa y escuchando a todas las partes.
(4 de Abril de 2025 a las 18:26)
Solicito que:
a) Consolidación del uso de las viviendas vacacionales existentes. Solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta ley y que están debidamente registradas en el registro general turístico de canarias sean expresamente consolidadas. Este mismo criterio ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando los existentes al 1 de enero de 2017. Pido que en este caso se actúe de la misma manera.
En caso de no aceptar esta medida, solicito que se garantice una consolidación real de las viviendas vacacionales, en lugar de lo previsto en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser la eliminación del mayor número posible de viviendas vacacionales. para ello, propongo que el criterio para consolidar el uso de una vivienda vacacional sea presentar la declaración responsable previamente inscrita, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, higiene y salubridad.
b) No exigencia de la comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya inscritas
la ley no exige la comunicación previa de actividad clasificada a las nuevas viviendas vacacionales inscritas tras su entrada en vigor (artículo 6). Estas viviendas también operan bajo el régimen de declaración responsable, al igual que las que ya estaban registradas, por lo que solicito que se nos aplique el mismo criterio y se nos exima de este trámite.
c) Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora.
d) No exclusión de las viviendas vacacionales situadas en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas
e) Eliminación de la definición sobre vivienda unifamiliar aislada en el artículo 2.
f) Transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita.
g) Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores en el alquiler vacacional.
(4 de Abril de 2025 a las 18:26)
A quien corresponda,
Partiendo de la base de que en Canarias y más concretamente en Fuerteventura nuestra principal industria es el turismo, este debe ser tratado y mimado hasta la extenuación, nos debe ir la vida en ello.
En cuanto a las VVs y su afección a todo lo que nos rodea, en nuestra casa pensamos que NO TODO VALE, y que para esto es necesaria una regulación de esta actividad tanto cuantitativa como cualitativamente, para de esta manera poner a cada alojamiento donde merece estar en aras de generar beneficio tanto al turista como a las familias que ponen su patrimonio a su disposición.
Consideramos necesaria una regulación de la VVs respetando a los propietarios que hasta el momento han realizado las cosas con fundamento y dándoles un tiempo prudencial que les permita adaptar sus alojamientos a la normativa, si este fuera el caso.
Por otro lado creemos que se debe tener en cuenta que, en un porcentaje muy alto, los propietarios de VVs son familias que pasaron a formar parte de esta actividad económica para obtener unos ingresos extra, que les permitiera mejorar las condiciones de su familia en todos los sentidos y que se preocuparon de tener todo en orden para evitar problemas ante la ley y es por esto que deben ser respetados, obteniendo una flexibilidad EXTRA, que les permita adecuar sus espacios ante una posible modificación de las exigencias a las que esta nueva ley les obligue.
Esperamos que esta ley y (dejándose llevar por las grandes empresas turísticas “entre otras”) no sea un tratar de acabar con esta actividad que tanto bien está haciendo no solo a familias propietarias de viviendas, sino a todo el comercio local, que sin lugar a dudas está recibiendo un alto beneficio directamente de esta actividad turística. Da gusto ver como pueblos como por ejemplo Gran Tarajal en el que antes el movimiento en zonas comerciales y de ocio se limitaba a determinadas y muy marcadas épocas del año, ahora es un ir y venir de personas (en su inmensa mayoría usuarios de este tipo de alojamientos), que están aportando beneficios a negocios y a la economía local y que sin duda alguna mermarían la calidad de vida de muchísimas personas si como dicen se paralizara la actividad de las VVs.
Además de esto estaría bien se tuviera en cuenta la cantidad de dinero que dejaría de percibir el Gobierno de Canarias en concepto de IGIC si esta actividad se paralizase, en detrimento de la población canaria.
Somos muchas las familias relacionadas de manera directa o indirecta con esta actividad, y todos somos llamados cada 4 años a las urnas para elegir a las personas que entre otras cosas velen por nuestros intereses, se sabrá quienes levantan la mano para votar de una manera u otra.
Por todo esto solicito:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 18:35)
ALEGACIONES
Esto no es spam!! Esto es un alegación de una ciudada canaria indignada por los políticos canarios, especialmente de centro derecha, que en vez de defender los intereses de la clase media canaria, que son sus votantes naturales, se venden al lobby hotelero por intereses bastardos.
Han traicionado a sus votantes que nunca supieron que si salían elegidos iban a actuar deliberadamente en contra de ellos.
Nos quejábamos del pacto de las flores y votamos en masa para propiciar un cambio. Y de esta forma nos lo reconocen.
Absoluta mediocridad y mezquindad en el gobierno canario.
Solicitan un informe a la CNMC y, como no les gusta la respuesta y no son capaces de reconocer que están perpetrando un atraco al interés general, ignoran absolutamente sus sugerencias.
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mí el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 18:38)
Solicito que:
a) Consolidación del uso de las viviendas vacacionales existentes. Solicito que las viviendas vacacionales que presentaron su declaración responsable antes de la entrada en vigor de esta ley y que están debidamente registradas en el registro general turístico de canarias sean expresamente consolidadas. Este mismo criterio ya se aplicó en la disposición transitoria séptima de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de canarias, en relación con los usos residenciales en zonas turísticas, consolidando los existentes al 1 de enero de 2017. Pido que en este caso se actúe de la misma manera.
En caso de no aceptar esta medida, solicito que se garantice una consolidación real de las viviendas vacacionales, en lugar de lo previsto en la disposición transitoria primera, cuyo propósito parece ser la eliminación del mayor número posible de viviendas vacacionales. para ello, propongo que el criterio para consolidar el uso de una vivienda vacacional sea presentar la declaración responsable previamente inscrita, junto con la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, higiene y salubridad.
b) No exigencia de la comunicación previa de actividad clasificada para las viviendas vacacionales ya inscritas
la ley no exige la comunicación previa de actividad clasificada a las nuevas viviendas vacacionales inscritas tras su entrada en vigor (artículo 6). Estas viviendas también operan bajo el régimen de declaración responsable, al igual que las que ya estaban registradas, por lo que solicito que se nos aplique el mismo criterio y se nos exima de este trámite.
c) Permitir la comercialización individualizada de apartamentos y bungalows en complejos turísticos sin empresa explotadora.
d) No exclusión de las viviendas vacacionales situadas en fuera de ordenación y asentamientos agrícolas
e) Eliminación de la definición sobre vivienda unifamiliar aislada en el artículo 2.
f) Transmisión "mortis causa" de la declaración responsable de vivienda vacacional ya inscrita.
g) Diferenciación entre pequeños propietarios y grandes tenedores en el alquiler vacacional.
(4 de Abril de 2025 a las 18:50)
Me opongo totalmente a este proyecto de ley por ser injusto y discriminatorio. Señores políticos porque no compran Hoteles y los convierten en vivienda social.
(4 de Abril de 2025 a las 19:00)
Desde el respeto a las instituciones, quiero manifestar lo siguiente:
1. Protección de quienes ya ejercen legalmente esta actividad: Pido que se respete el derecho de quienes, como yo, ya contamos con declaración responsable y estamos inscritos legalmente. Esta garantía ya se ofreció en la Ley 2/2013 para casos similares, y no entendería que ahora no se nos aplique el mismo criterio. En su defecto, pido que se nos permita justificar la situación con los documentos que ya tenemos: la declaración responsable y la acreditación de habitabilidad.
2. Evitar trámites injustificados para quienes ya estamos registrados: No se debería exigir una comunicación adicional sobre actividad clasificada cuando a las nuevas altas tampoco se les exige, según el artículo 6. Lo justo sería aplicar la misma norma para todos.
3. Dar cabida a quienes gestionamos viviendas en complejos sin empresa explotadora: Solicito que no se limite la posibilidad de alquilar por cuenta propia un apartamento o bungalow si no existe una empresa explotadora detrás. Muchas familias viven de esto.
4. No dejar fuera viviendas rurales o con situaciones urbanísticas especiales: No tiene sentido que una vivienda en un asentamiento agrícola, aunque legal, no pueda ser usada turísticamente. La ley debería ser más flexible en este sentido.
5. Eliminar una definición poco clara y que puede excluir viviendas innecesariamente: Pido que se retire la definición de "vivienda unifamiliar aislada" del artículo 2, ya que su ambigüedad puede traer muchos problemas de interpretación.
6. Heredar no puede significar perder derechos: Si una persona fallece, su familia debería poder continuar con la actividad sin obstáculos burocráticos. Por eso, solicito que se permita que la declaración responsable se transmita a los herederos.
7. No tratar igual al pequeño propietario que a los grandes inversores: Ruego que la Ley distinga entre el que tiene una o dos viviendas como complemento económico y el que gestiona decenas como negocio. No somos lo mismo.
Espero que estas consideraciones sean tenidas en cuenta y se incorporen al debate legislativo para lograr una norma más justa y equilibrada.
(4 de Abril de 2025 a las 19:01)
La vivienda vacacional, dinamiza la económia de aquellos municipios que no son extrictamente turisticos, mantine la población en nucleos de población fuera de las áreas metropolitanas, las periferias túristicas y hace posible que los pequeños agricultores del interior de las islas puedan tener una renta complementaría a la ganadería o la agricultura lo que redundan en actividades primarias sostenibles en el tiempo. Los beneficios recaen en la población local frente a las grandes cadenas hotelera.Permite a su vez la movilidad de trabajadores entre islas, al disponer de alquileres más económicos en diversidad de lugares en las islas. El alquiler vacacional no sólo beneficia a los propietarios de la viviendas sino también al pequeño negocio local. Por la mala praxis empresarial muchas personas mayores no puede acceder una pensión, el alquiler vacacional puede compesar estos ingresos ayudando a las personas mayores tener una vida digana. En definitivo el alquiler vacacional ayuda a que nuestra sociedad sea más prospera y menos empobrecida, El culpar a la vivenda vacional en carencia de infraestructuras, servicios y saturación del territorio, entendemos que es un tanto preverso, pero culpar o tensar al eslabon más débil de la cadena de la actividad turistica ha sido una práctica propagandistica, quizas para no centrar la atención en problemas más graves como pueden ser la gestión de los recursos, vertidos de residuos en el mar, saturación de los sistema de salud...
(4 de Abril de 2025 a las 19:21)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 19:28)
En calidad de ciudadana y atendiendo a lo que se ha presentado respecto a Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias, comparezco y, como mejor proceda, expongo las siguientes alegaciones:
1. Mantenimiento del uso turístico de viviendas ya registradas: Solicito que se reconozca de forma expresa la continuidad del uso turístico para aquellas viviendas vacacionales que, como la mía, hayan presentado la declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley. Esta medida ya fue adoptada con éxito en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013. Reitero la necesidad de aplicar un tratamiento análogo. En su defecto, reclamo una consolidación efectiva que no derive en la exclusión masiva de propiedades, permitiendo como mínimo acreditar la existencia de declaración responsable y la habitabilidad mediante cédula o proyecto técnico.
2. Exención de comunicación previa de actividad clasificada para viviendas ya registradas: Se solicita que a las viviendas vacacionales previamente registradas no se les exija esta comunicación, tal y como se prevé para nuevas inscripciones en el artículo 6 del borrador de Ley.
3. Permitir la comercialización individual en complejos sin empresa explotadora: Pido que se permita legalmente la comercialización directa e individualizada de apartamentos o bungalows en complejos turísticos donde no opere una entidad explotadora común.
4. No exclusión de viviendas en fuera de ordenación o asentamientos agrícolas: Se propone que dichas viviendas no queden fuera del marco de la nueva normativa por el solo hecho de estar en situaciones urbanísticas especiales.
5. Supresión de la definición de vivienda unifamiliar aislada del artículo 2: Solicito eliminar dicha definición por resultar ambigua y potencialmente limitante para el ejercicio de la actividad.
6. Transmisión mortis causa de la actividad turística ya registrada: Debe garantizarse el derecho a heredar la actividad turística de una vivienda vacacional ya registrada, sin necesidad de una nueva declaración responsable.
7. Diferenciación normativa entre pequeños propietarios y grandes tenedores: Sugiero que se establezca una clara distinción legal entre quienes disponen de una o pocas viviendas vacacionales y los grandes operadores, evitando que se impongan las mismas restricciones a realidades empresariales muy distintas.
(4 de Abril de 2025 a las 19:29)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8) DIFERENCIACION DE VIVIENDA VACACIONAL CON PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAHOTELEROS DE AQUELLAS QUE NO PRESTAN SERVICIOS EXTRAHOTELEROS SIENDO QUE ESTAN ULTIMAS NO SON ACTIVIDAD ECONOMICA.
9) POSIBILIDAD DE ESTABLECER LAS VIVIENDAS VACACIONALES SIN PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAHOTELEROS EN PLANTAS DIFERENTES A LA PRIMERA, INCLUIDO ATICOS Y SIN NECESIDAD DE ACCESO INDEPENDIENTE SIEMPRE QUE LA COMUNIDAD DE VECINOS LO PERMITA. EN CAMBIO LIMITAR EL NUMERO DE LICENCIAS POR MUNICIPIO DE ACUERDO CON EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE.
(4 de Abril de 2025 a las 19:37)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
No es justo que hallamos invertido tanto esfuerzo y dinero en nuestras viviendas, porque estábamos amparados por nuestras licencias para alquiler vacacional y ahora nos quieran robar y arrebatar nuestro modo de vida, en muchos casos, un sustento adicional de muchas familias canarias, para poder seguir viviendo con algo de calidad de vida.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 19:58)
Es lamentable que nuestros políticos piensen, que tener un pequeño apartamento en la playa, comprado e hipotecado con mucho esfuerzo, para poder disfrutar de nuestras vacaciones con nuestros hijos y no tener que dejarte el sueldo de dos meses en los hoteles situados en el sur de la isla y en la ciudad, para poder disfrutar de apenas una semana, debido a que estos hoteles no están hechos para las economías canarias medias o bajas, sino para extranjeros que vienen a veranea, con un poder adquisitivo muy superior, de otros países del mundo, sobre todo norte de Europa.
Increíble que nos echen la culpa a los pequeños propietarios de viviendas vacacionales, de la escasez de vivienda de alquiler para los canarios, cuando han hecho una dejación total en materia de vivienda durante mas de una década, sin crear vivienda pública y sin crear vivienda social para que los canarios y canarias puedan acceder a una vivienda digna.
Inaudito, que quieran erradicar el modo de vida de muchas familias canarias, prohibiendo que tengas tu vivienda vacacional y la alquiles los meses que no la uses y sin embargo se concedan miles de licencias en las zonas turísticas como la zona de la Playa de Las canteras, a todos esas grandes empresarios, que compran suelo para hacer hoteles o viviendas para forrarse y que solo pueden comprar extranjeros con su gran poder adquisitivo pero nunca un canario medio.
Gracia por defender a las familias canarias, lo digo irónicamente claro...., porque no me siento representado como canario que soy, por estos políticos que solo trabajan para favorecer a los grandes monopolios de la isla y empobrecer al ciudadano medio.
BASTA YA.....
(4 de Abril de 2025 a las 20:06)
Como pequeño propietario de una vivienda vacacional en Tenerife, expreso mi preocupación por el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. Aunque estoy de acuerdo con regular el sector para evitar el intrusismo y asegurar estándares de calidad, el enfoque actual del proyecto podría tener consecuencias negativas severas para pequeños propietarios como yo y para la economía de Canarias.
Argumentos y Propuestas
Impacto Socioeconómico: La vivienda vacacional es vital para muchas familias canarias que dependen de esta actividad para su sustento. Limitar agresivamente este sector afectaría no solo a los propietarios, sino también a la economía local, disminuyendo la recaudación de impuestos como IGIC e IRPF y aumentando el desempleo.
Falta de Consenso: Este proyecto ha recibido críticas y rechazo de múltiples sectores, incluyendo instituciones como el Consejo Económico y Social y la CNMC. Esto muestra una falta de consenso y una necesidad de revisión del contenido del proyecto.
Propuestas para una Regulación Equilibrada:
Consolidación de las viviendas existentes: Permitir que las viviendas que ya están operando con una declaración responsable continúen haciéndolo.
Simplificación de Requisitos: No exigir licencias de actividad clasificada a viviendas que ya están en funcionamiento.
Comercialización individual en complejos turísticos: Permitir que propietarios individuales en complejos turísticos puedan ofrecer sus propiedades sin necesidad de una empresa gestora.
Protección del pequeño propietario: Diferenciar en la ley entre grandes tenedores y pequeños propietarios para proteger a estos últimos y permitirles continuar contribuyendo a la economía turística de Canarias.
Conclusión
Solicito que se reconsideren los aspectos más restrictivos de este proyecto y se busque un consenso más amplio que incluya a todos los actores afectados. Es crucial que la regulación del sector no solo proteja el interés turístico, sino que también tenga en cuenta el impacto en los pequeños propietarios y en la economía local. Una ley equilibrada permitirá que la vivienda vacacional siga siendo una fuente de ingresos vital para muchas familias en Canarias.
(4 de Abril de 2025 a las 20:07)
ALEGACIONES CON RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE VA A SUPONER LA PERDIDA DE MUHOS MILLONES DE EUROS QUE SE REPARTEN ENTRE LA POBLACION CANARIA.
1) DIFERENCIACION DE VIVIENDA VACACIONAL CON PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAHOTELEROS DE AQUELLAS QUE NO PRESTAN SERVICIOS EXTRAHOTELEROS SIENDO QUE ESTAN ULTIMAS NO SON ACTIVIDAD ECONOMICA.
2) POSIBILIDAD DE ESTABLECER LAS VIVIENDAS VACACIONALES SIN PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAHOTELEROS EN PLANTAS DIFERENTES A LA PRIMERA, INCLUIDO ATICOS Y SIN NECESIDAD DE ACCESO INDEPENDIENTE SIEMPRE QUE LA COMUNIDAD DE VECINOS LO PERMITA. EN CAMBIO LIMITAR EL NUMERO DE LICENCIAS POR MUNICIPIO DE ACUERDO CON EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE.
3) no necesidad de cambio de uso para propietarios particulares que a su vez sean pequeños tenedores y que realicen el alquiler de su vivienda sin prestación de servicios extrahoteleros
4) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
5) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
6) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
7) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
8) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
9) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
10) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 20:14)
Mi padre agricultor, mi madre ama de casa. En su momento deciden adquirir un apartamento y destinarlo a uso de segunda residencia, y recientemente a uso turístico, como Vivienda Vacacional. El Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas y la Ley de Turismo, fuerzan a un uso turístico dentro del concepto obsoleto de Unidad de Explotación, que de facto, no es practicable en una amplio numero de complejos turístico, dado el uso mixto que existe. La normativa debe ayudar al ciudadano, facilitando este uso mixto, permitiendo acoger a turistas en viviendas vacacionales en armonía con los residentes, siempre que se establezcan unos estándares de calidad y convivencia adecuados. Igualmente creo que existen demasiadas restricciones en la norma que no son prácticas.
Por todo ello, solicito:
1) Consolidación de uso de las viviendas vacacionales actuales que, habiendo presentado declaración responsable de VV, cuenten con cédula de habitabilidad o informe de un técnico que acredite las condiciones de habitabilidad.
2) No exigencia de actividad clasificada para las VV que ya ejercen la actividad con declaración responsable (el régimen actual según Ley 7/2011, se creó para los alojamientos existentes en 2011 -no la VV-, por lo que nunca se configuró para las VV y está generando múltiples problemas e inseguridad jurídica a los ciudadanos: variopintas interpretaciones de Ayuntamientos, algunos ni siquiera la consideran necesaria por existir ya una declaración responsable, etc.)
3) Autorización que las viviendas vacacionales en apartamentos y bungalows en complejo turístico sin empresa explotadora puedan comercializarse individualizadamente.
4) Que no se prohiba las futuras VV en situación de fuera de ordenación, asentamientos agrícolas o con la definición de vivienda unifamiliar aislada. Estas generan empleo y economía en las zonas y municipios menos favorecidos por el turismo en Canarias.
5) Que se elimine la posibilidad de transmisión mortis causa del título habilitante de VV. El único objetivo de esta medida es eliminar a las VV existentes actualmente que, aun habiéndose consolidado, el titular vaya muriendo. Es contrario al art. 13 Reglamento Servicios de Entidades Locales.
6) Que la normativa tenga en cuenta, de manera diferenciada, al pequeño propietario de VV en Canarias que realmente está contribuyendo a redistribuir los beneficios del turismo entre la sociedad canaria.
(4 de Abril de 2025 a las 20:22)
En defensa de la Vivienda Vacacional en Canarias: una actividad que beneficia a todos
La Vivienda Vacacional ha demostrado ser un pilar fundamental para muchas familias en Canarias. No solo ha permitido a propietarios obtener ingresos adicionales, sino que también ha generado una economía paralela que dinamiza sectores como la limpieza, el mantenimiento, el transporte, la restauración y el comercio local. Todo esto se traduce en progreso, empleo y un aumento de los recursos fiscales que benefician a la Administración y, por ende, a toda la sociedad canaria.
En lugar de buscar soluciones reales al problema habitacional, se están imponiendo restricciones desproporcionadas a pequeños propietarios que solo buscan una vía legítima para generar ingresos. Es mucho más fácil culpar a las Viviendas Vacacionales que reconocer la falta de políticas efectivas para garantizar el acceso a la vivienda.
El proyecto de ley presentado es tan restrictivo que, en la mayoría de los casos, será prácticamente imposible cumplirlo. Además, establece una fecha de caducidad para el sustento de muchas familias, condenándolas a perder su fuente de ingresos sin ofrecer alternativas. ¿Por qué mi negocio debe tener fecha de caducidad mientras otros sectores turísticos no enfrentan esta misma incertidumbre?
Por ello, solicitamos que se incluyan los siguientes puntos en la redacción final de la Ley:
1️⃣ Consolidación de las Viviendas Vacacionales existentes y eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada. Las Viviendas Vacacionales que han presentado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, deben quedar expresamente consolidadas. Se debe garantizar que puedan continuar operando aportando la cédula de habitabilidad o un informe técnico que acredite que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, salubridad e higiene. Además, solicitamos la eliminación de la exigencia de comunicación previa de actividad clasificada para las Viviendas Vacacionales ya inscritas, dado que las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley quedan exentas de esta obligación.
2️⃣ Garantía de transmisión mortis causa del título habilitante de Vivienda Vacacional. No tiene sentido que una actividad consolidada desaparezca solo porque su titular fallezca, perjudicando así a sus herederos.
3️⃣ Diferenciación clara entre el pequeño propietario y el gran tenedor, asegurando que las medidas no castiguen injustamente a quienes verdaderamente contribuyen a redistribuir los beneficios del turismo en la sociedad canaria.
4️⃣ Que los ingresos generados por la Vivienda Vacacional se reinviertan en la creación de Vivienda Social y alquileres asequibles. La solución a la falta de vivienda no es prohibir la Vivienda Vacacional, sino gestionar mejor los recursos y garantizar que se inviertan en infraestructuras adecuadas.
5️⃣ Eliminación de la definición restrictiva de vivienda unifamiliar aislada, que limita injustificadamente la actividad de Vivienda Vacacional.
Las Viviendas Vacacionales no son el enemigo. Son una fuente de empleo, desarrollo y diversificación económica que ha permitido a muchas familias canarias mejorar su calidad de vida. No permitamos que una legislación injusta condene a la desaparición una actividad legítima y necesaria para la sostenibilidad del turismo en el archipiélago.
(4 de Abril de 2025 a las 20:39)
SOLICITO:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, queden consolidadas expresamente.
Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
5) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
6) Y SOBRE TODO SOLICITO LA DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR, Y QUE LA NORMATIVA PROTEJA Y AYUDE AL PEQUEÑO PROPIETARIO!!!
(4 de Abril de 2025 a las 20:54)
A medio del presente y como pequeña propietaria de vivienda vacacional y única fuente de ingresos de mi familia numerosa y monoparental desde hace varios años , vengo a exponer y solicitar lo siguiente.
La reforma propuesta deja en total desprotección a propietarias como yo, que con nuestro esfuerzo y buen hacer damos servicio y colaboramos con la economía de pequeños comercios y mantenemos a nuestra familia con las rentas de las propiedades que tanto esfuerzo nos ha llevado adquirir.
Colaboramos en la atención y experiencia inolvidable de los turistas que vienen a visitarnos y gustan de disfrutar de la idiosincrasia de los lugareños y pueblos que visitan nuestras islas , que de otro modo perderían.
Solicito por ello y suplico para no dejarnos en la estacada a familias que dependen exclusivamente de esta fuente de ingresos lo siguiente,
1. Consolidación de Uso Existente: Solicito que las viviendas vacacionales ya inscritas queden consolidadas expresamente.
2. No Exigencia de Comunicación Previa, no debería exigirse la comunicación previa de actividad clasificada a las viviendas ya inscritas.
3.Eliminación de Definición de Vivienda Unifamiliar Aislada, Esta definición podría restringir injustificadamente el uso turístico de este tipo de viviendas, dejando inerte pequeños comercios que han resurgido gracias a las viviendas vacacionales.
4.Permitir la transmisión mortis causa de la declaración responsable para mantener el legado familiar.
Solicito encarecidamente y en la confianza de quien legisla, se consideren estas alegaciones para proteger a las pequeñas propietarias y asegurar la continuidad de esta actividad económica que en muchas ocasiones, como en mi caso, es el sustento de toda la familia con hijos menores.
He de exponer que los pequeños propietarios hemos dedicado gran parte de nuestra vida y con nuestro esfuerzo y trabajo a adquirir una propiedad para poder asegurarnos un futuro y a nuestros hijos , sintiéndonos sumamente frustrados al no poder dar salida con la seguridad jurídica necesaria a nuestro pequeño patrimonio.
Por lo expuesto, solicito se tenga a bien considerar de manera ponderada y razonable las necesidades de los pequeños propietarios y se recoja en el texto legal el respeto a los derechos adquiridos de los propietarios cuya principal actividad es el alquiler de vivienda vacacional
En Puerto del Rosario a 3 de abril de 2025
(4 de Abril de 2025 a las 20:54)
Estimados miembros del Parlamento Canario,
Me permito dirigirme a ustedes para expresar mi profunda preocupación y las graves consecuencias que tendría para mi vida la aprobación del Proyecto de Ley de Ordenación del Uso Turístico de la Vivienda. Esta normativa, tal como está planteada, afectaría directamente mi estabilidad económica y mi bienestar.
Como pequeño propietario de una Vivienda Vacacional, esta actividad es mi única fuente de ingresos, ya que la situación laboral y económica actual me imposibilita acceder a otras alternativas. He cumplido escrupulosamente con todas las normativas legales, pagando los impuestos correspondientes y asegurándome de que mi vivienda contribuya de manera positiva al entorno. Además, la Vivienda Vacacional genera ingresos que me permiten afrontar mis facturas, vivir con dignidad y evitar situaciones de precariedad.
Sin embargo, las propuestas incluidas en este proyecto de ley suponen una amenaza directa a mi sustento, al querer excluir las Viviendas Vacacionales en ciertas áreas y aplicar restricciones que no toman en cuenta la realidad de los pequeños propietarios. Entiendo que hay grandes tenedores que operan de forma diferente, pero no es justo que quienes gestionamos una única vivienda seamos tratados bajo las mismas condiciones.
También me preocupa profundamente la campaña injusta que pretende culpar a las Viviendas Vacacionales del incremento de precios y de la masificación turística. Según numerosos estudios realizados por expertos y economistas, estos problemas tienen su origen en la falta de construcción de viviendas sociales, el incremento de la población por factores globales como migraciones y conflictos, y la ausencia de seguridad jurídica que desincentiva el alquiler de larga duración.
Por todo lo anterior, solicito que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones:
No excluir las Viviendas Vacacionales fuera de ordenación ni en asentamientos agrícolas.
Eliminar la definición del Artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada, pues afecta de manera desproporcionada.
Permitir la transmisión "mortis causa" de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional ya inscrita, asegurando así la continuidad para las familias afectadas.
Diferenciar claramente entre pequeños propietarios que dependen de esta actividad y los grandes tenedores que operan bajo un modelo distinto.
Les pido que reconsideren las medidas propuestas y busquen soluciones justas que no condenen a pequeños propietarios a una situación de vulnerabilidad. Las Viviendas Vacacionales gestionadas de forma responsable son un apoyo esencial para muchas familias, contribuyen al turismo sostenible y promueven una economía circular que beneficia a nuestras islas.
Confío en su capacidad para legislar con equidad y proteger los derechos de todos los canarios, especialmente de quienes más dependen de esta actividad para vivir dignamente.
Atentamente,
(4 de Abril de 2025 a las 21:14)
Soy Propietaria de una vivienda vacacional desde hace más de cinco años, ha implicado mucho trabajo y dedicación de nuestra familia. Hemos ofrecido estancia a muchos turistas dándoles no solo alojamiento, también una experiencia de nuestra propia vida, un conocimiento de nuestra cultura, de lugares de interés…Han participado de nuestro barrio, de las cafeterías, del supermercado, ….
Somos una familia de clase media y todo ello nos ha permitido un ingreso económico extra.
Por todo, por las experiencias vividas y por los ingresos recibidos estoy preocupada por el impacto del proyecto de ley en mi vivienda vacacional. Presento las siguientes alegaciones:
1. Consolidación de la oferta existente: que las viviendas que ya ha presentado su declaración responsable anterior a la entrada en vigor de esta ley y que están inscritas en el registro General Turístico de canarias, queden consolidadas.
2. No exigencia de comunicación previa de actividad clasificada de las viviendas vacacionales ya inscritas en el registro General Turístico de canarias.
3. Eliminación de la definición del art. 2 sobre vivienda unifamiliar aislada
4. Posibilidad de la transmisión mortis-causa de la declaración responsable de la vivienda vacacional ya inscrita en el registro general turístico de canarias
5. Diferenciar la vivienda vacacional del pequeño propietario y del gran tenedor.
Espero se tenga en cuenta mi petición y poder continuar con la actividad de mi vivienda vacacional.
Gracias
(4 de Abril de 2025 a las 21:21)
La ley dice esto:
1. En relación a la propiedad privada:
La Constitución Española indica en su Artículo 33.3 que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
2. En relación a la igualdad entre españoles
La Constitución Española establece el principio de igualdad y no discriminación en su Artículo 14, que dice que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de ... cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
3. La Constitución Española reconoce el derecho a la vivienda en su Artículo 47, que establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Siendo este un principio rector y no un derecho fundamental.
A diferencia del derecho a la propiedad privada (artículo 33) o el principio de igualdad (artículo 14), el derecho a la vivienda está dentro de los principios rectores de la política social y económica (Título I, Capítulo III).
Y estos son los hechos:
El presente proyecto de ley, dispone una reducción de los derechos consolidados como propietario de una vivienda ya construida. Arrebatando el derecho a la concesión y limitando la duración de una licencia arbitrariamente; y limitando la transmisión al asociar la licencia al propietario, y no a la vivienda, sin plantear la correspondiente indemnización por ello. Lo cual atenta directamente contra el artículo 33.3 de la CE.
2. Asimismo se indica que la finalidad de la ley es frenar el crecimiento descontrolado del alquiler vacacional y equilibrar el uso turístico con el derecho a una vivienda digna, adecuada y a precios asequibles.
Cuando sucede que la proporción entre grandes superficies hoteleras y viviendas vacacionales es de 60% para las primeras y 40% para las segundas según los medios publicados.
Siendo esto así, el presente proyecto de ley, discrimina a un colectivo que supone menos de la mitad de la “presunta” causa del problema, y en particular a los pequeños propietarios. Sin justificar porque la reducción de derechos solo aplica a las viviendas vacacionales (cuanto mas nuevas, mas afectadas) y no a los grandes establecimientos hoteleros(tanto por volumen, como por superficie).
Lo que supone una discriminación que atenta contra lo establecido en el artículo 14 de la CE.
Por todo ello, creo que se debe retirar el proyecto, y elaborar uno que aborde de forma integral el problema de la masificación turística , sin pretender prevaricar para solucionarlo.
(4 de Abril de 2025 a las 21:22)
Definitivamente después de leer varia veces el texto, concluyo que esta no es una ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, es una Ley de Prohibición del Uso Turístico de Viviendas, porque es prácticamente imposible de cumplir.
Creo que la mayoría que con mucho esfuerzo hemos podido adquirir una segunda o tercera vivienda para asegurar una vejez digna y generar riqueza que se queda en la isla estamos de acuerdo en que el reglamento actual pase a ser ley para tener mas seguridad jurídica con algunos elementos adicionales como pudiese ser topes de % de Viviendas Vacacionales por zonas o municipios según las características de cada zona, que se asegure la calidad y seguridad del servicio, que se adecuen en el tiempo con la sostenibilidad pero esta proyecto no es eso, es una prohibición a favor de otros intereses que todos sabemos cuales son. Por eso mis alegaciones son las mismas que la mayoría exponemos:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8) NO LIMITAR EL TIEMPO DE CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA
(4 de Abril de 2025 a las 21:32)
NO ESTOY DE ACUERDO EN MUCHOS PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:
El Proyecto de Ley presenta numerosas ilegalidades que ya han sido puestas de manifiesto por distintas entidades y organismos (Consejo Económico y Social, CNMC, FECAM, etc.) además de no contar con consenso alguno (más que de los grupos que conforman el Gobierno de Canarias).
El objetivo del PL es claro: ni una vivienda vacacional más (a expensas de lo que determinen los planeamientos a futuro; con lo que ello implica) y respecto a las actuales, una auténtica purga que las irá eliminando progresivamente (dado que el laberíntico sistema de consolidación creado en la disposición transitoria primera solo va a contribuir a eliminar a miles de propietarios que actualmente ejercen la actividad habiendo presentado su declaración responsable). Ello va a generar una pérdida cuantiosísima para las arcas públicas en concepto de IGIC e IRPF (como puso de manifiesto la Consejería de Hacienda y a la que no se le ha hecho ni caso) además de generar desempleo y vulnerar la economía de miles de familias canarias que tienen en la vivienda vacacional su medio de vida, complemento de renta o de pensión.
Por todo ello, solicito:
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
En mi caso concreto, soy proprietaria de una casa tradicional canaria de principios del siglo pasado, con su patio, su aljibe, su jameo... Mi casa fue construida antes de que se hiciese un Plan de Ordenación y ahora me encuentro en situación de fuera de ordenación por la mala gestión de mi ayuntamiento al no haber incluido aceras. Me afecta!
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7)DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
8)VULNERACION DE DERECHOS Y DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
El texto normativo propuesto por el Gobierno de Canarias incurre en vicios de in-constitucionalidad por invadir competencias exclusivas del Estado. Igualmente vulne-ra la autonomía municipal reconocida en el art. 137 CE.
Asimismo, el texto del Anteproyecto no es respetuoso con los derechos constitucio-nales en juego. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada está reco-nocido en nuestra CE (art. 47), si bien no dentro del capítulo dedicado a los derechos fundamentales (Capítulo II), sino de los principios rectores de la política social y eco-nómica (Capítulo III). Como reiteradamente ha sostenido el Tribunal Constitucional, la protección de aquellos no es igual a la de estos. El Anteproyecto de Ley vulnera el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE).
Igualmente, el Anteproyecto vulnera los principios de garantía de la libertad de esta-blecimiento los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación (arts. 3 y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado)
9)DATOS SOCIOECONOMICOS INCORRECTOS.
La Exposición de Motivos del Anteproyecto parte de una base y unos datos erróneos, con una incorrecta valoración de los datos que sobre viviendas vacacionales constan en el Registro General Turístico de Canarias (vid. Informe “El turismo de Canarias: un multi modelo a revisión”, elaborado por el Colegio de Economistas de Las Pal-mas).
Sea como fuere, el Anteproyecto no va, siquiera a contribuir, cuanto menos a solu-cionar, el problema de la falta de vivienda residencial, que es el objetivo perseguido según se desprende de la Exposición de Motivos. El problema de la falta de vivienda en Canarias responde a un problema de la oferta de vivienda (privada y de protec-ción oficial -en números alejadísimos de la media europea y sin apenas promoción en los últimos quince años-), unido a un incremento exponencial de la demanda, in-flación, etc.
Asimismo, no se entra a fondo en la importancia del efecto de la fuerte construcción de hoteles y apartamentos turísticos de los últimos años y su gran incidencia en la demanda de viviendas residenciales para los trabajadores necesarios para cubrir los puestos de trabajo demandados, lo que sin una mínima planificación de viviendas privadas y públicas y/o de protección oficial por parte de las diferentes Administra-ciones Públicas, como motivo principal de la falta de viviendas, haciendo recaer la responsabilidad casi exclusivamente en el derecho a la propiedad privada y a la liber-tad del propietario al destino de vivienda vacacional, lo que sin duda agrava y vulne-ra el principio de proporcionalidad y de no discriminación. Por todo ello, siendo las tipologías anteriormente similares en las determinaciones de los usos turísticos, el Anteproyecto vulnera los principios de garantía de la libertad de establecimiento, y los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación de unos usos respecto a los otros (arts. 3 y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado).
10)REGIMEN INDEMNIZATORIO SIN GARANTIAS JURIDICAS.
En cuanto al Régimen indemnizatorio para aquellos supuestos en que pueda acreditarse de manera concreta, real y efectiva la existencia de un perjuicio real y evaluable económicamente no compensado o indemnizado, habría que tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1106 del Código Civil, que establece una indemnización por daños y perjuicios, no solo por la pérdida que se haya sufrido, es decir el daño emergente, sino también por las ganancias que se hayan dejado de obtener, o sea el lucro cesante, y además la diversa Jurisprudencia al respecto de la misma, que va más allá del mero establecimiento de que en un plazo de 5 a 10 años sea suficiente para compensar el daños por la pérdida del uso vacacional de la actividad.
(4 de Abril de 2025 a las 21:34)
Señores Miembros del Parlamento:
Somos muchísimas las personas que, como yo, decidimos invertir nuestros ahorros o nuestro fondo de retiro en una propiedad para complementar los bajos ingresos que aporta una jubilación. La sensación que nos deja este proyecto de ley es de desamparo. Es que nos están limitando nuestro derecho a elegir cómo queremos vivir. Porque si prefiero alquilar mi apartamento en régimen vacacional que en alquiler fijo es por varios motivos. En mi caso, además de no querer arriesgarme a que no me paguen (no puedo darme ese lujo), es porque me gusta recibir a mis huéspedes, recomendarles sitios para visitar, dónde comer, dónde comprar a productores y a artesanos locales, porque me gusta interactuar con gente de todo el mundo. Por qué me ponen piedras en el camino en vez de ayudarme a promover nuestras islas y nuestra cultura? Una vivienda vacacional no deja de ser una vivienda. No es lo mismo que una discoteca, que por ruidos molestos o por mucho aforo se considera "Actividad Clasificada"!! Es tan ilógico que ni siquiera los Ayuntamientos tienen claro cómo gestionar esta categoría para el caso de las VV!!!
No tenemos la infraestructura, el personal ni el capital que tienen los hoteleros, ni por supuesto, su influencia poderosa. Sin embargo somos muchos los que gestionamos nuestras VV, brindando un servicio de calidad, dedicando horas y esfuerzo para dar lo mejor. Porque nos gusta, y porque los clientes nos califican en las plataformas y de hecho son muy exigentes. Y por algo nos eligen. Hay muchísima gente que prefiere alojarse en una VV en lugar de ir a un hotel, y seguramente varios de Ustedes optan por ello en sus vacaciones. Porque prefieren sentirse como en casa, desayunar lo que quieran sin hora límite, cenar sólo un picoteo porque ya comieron mucho en el guachinche.
Entiendo que hay falta de viviendas disponibles en las islas, pero permítanme recordarles que no están constuyendo VPO. Y también que hay muchísimas menos VV que viviendas vacías. Y ésto ocurre por varias razones: la falta de protección a los propietarios ante la okupación, la falta de normativa respecto a las propiedades heredadas que no se ponen en el mercado, entre otras. Pero nos culpan de la falta de vivienda, a nosotros!! Están apuntando hacia el lado equivocado...
Espero, de corazón, que lean y tengan en cuenta las alegaciones de los ciudadanos, que somos quienes dejamos el dinero en las islas, apoyando al pequeño comerciante del pueblo, y no como los hoteles que son mayoritariamente multinacionales que no sólo no promueven al productor local sino que se llevan el dinero fuera de Canarias.
Gracias
(4 de Abril de 2025 a las 21:49)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 21:55)
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 21:58)
No es lógico que quienes optamos por invertir el fruto de años de trabajo en 2 o 3 apartamentos para alquilar a turistas (porque es de lo que se sustentan las islas, no es así?) tengamos que cumplir la función que le corresponde a los gobiernos de proporcionar ayudas para la vivienda.
Tampoco es lógico que consideren como actividad clasificada a una vivienda donde una pareja, o una familia, va a pasar unos días de vacaciones.
No soy quien para redactar una ley, pero sí sé cómo va a afectar una ley mal hecha. Traten de no perjudicar a los que vivimos y gastamos en Canarias. No somos capitales golondrina.
(4 de Abril de 2025 a las 21:58)
Esta Ley es una vergûenza, solo espero que recapaciten y no dejem miles de familias canarias sin el apoyo que necesitan para salir adelante en estos tiempos de tantos problemas economicos. Tienen que saber que por mucho que toquen el sector, solo van a conseguir que sigan saliendo viviendas del alquiler residencial, ya que mientras no haya seguridad juridica, NINGUNA VOLVERA, en mi caso prefiero venderla o cerrarla antes que arriesgarme a ser la vivienda social de este pais !!!
(4 de Abril de 2025 a las 22:03)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1. Consolidación de uso de la oferta ya existente.
2. No comunicación previa de actividades clasificadas para las ya existentes.
3. Diferenciar entre pequeños propietarios y gran propietario.
4. No excluir las Vv ya registradas fuera de ordenación.
5. Eliminación del artículo 2. Sobre viviendas unifamiliares aisladas.
Tener en cuenta a los pequeños propietarios, que viven de un extra de una o dos casas, y que generan ingresos para la economía local y ayuda a mejorar la calidad de vida de residentes.
Ya no solo que sean propietarios, sino los que viven indirectamente de la riqueza que genera esta propiedad de un canario.
Ese canario que vive y depende de su segunda vivienda, ese canario que ha trabajado y va a limpiar su propia casa y que depende íntegramente de esto, ese canario que se ha ganado su segunda vivienda a razón de ahorrarse tiempo libre en el pasado y presente. Ha dejado de viajar, ha evitado el materialismo, solo pensando en ahorrar para un futuro mejor e invertir en esa vivienda que le mejoraría la vida y que ahora se lo están quitando.
No somos todos esa empresa explotadora de 300 viviendas. Muchos somos un ciudadano de clase media-baja que nos desvivimos porque todo salga bien, y que esto nos genere lo suficiente para garantizar el pago de hipoteca. El poco sobrante que genera esa vivienda, para ir ahorrando pisquito a pisquito para cualquier imprevisto.
Esa persona que nace en Canarias y no piensa en lucrarse a costa del resto de la sociedad canaria, solo pretende salir adelante con lo mínimo sin tener que depender de una empresa y hotel que lo tenga pendiente de un sueldo con condiciones impropias en su propia tierra.
Tened un poco de sensatez, y no ahoguen ni maten la ilusión de su votante, del que ha confiado en ustedes para que todo lo que han puesto y dedicado, e incluso dejado de hacer para tener esa vivienda, no lo valoren y se lo lleven fuera. Sería una imagen muy triste e injusta.
No se lleven por delante al más ciudadano canario indefenso, que toda su ilusión está en su segunda vivienda, y que vive por ello.
Muchas gracias.
(4 de Abril de 2025 a las 22:05)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(4 de Abril de 2025 a las 22:22)
ALEGACIONES A LA LEY DE ORDENACION SOSTENIBLE DEL USO TURISTICO DE LA VIVIENDA EN CANARIAS
1. Consolidación de uso de las viviendas ya existentes
2. No comunicación previa de actividades clasificadas para las ya existentes.
3. Diferenciación entre pequeños propietarios, empresas explotadoras y grandes propietarios
4. No excluir a las Vv ya existentes que resulten fuera on el nuevo plan de ordenación
Conocen y saben a ciencia cierta que ningún canario con una o dos viviendas vacacionales pueda pasar el filtro de actividades clasificadas en los pequeños municipios canarios. No jueguen con la vida y el sustento de ese ciudadano que vive de esa renta. Ya no hablo del ciudadano de clase media-alta con muchas viviendas. Hablo de ese canario que ha luchado duro y trabajado para tener esa segunda vivienda para poder vivir tranquilo. No queremos riqueza, no ese ciudadano ambicioso. Miren esa persona que vive tranquila por su esfuerzo con pequeña vivienda, fruto de su sacrificio. No jueguen con los que están legales se quedan, no con esas personas honradas que hemos confiado en ustedes y les hemos votado, para que protejan nuestro futuro.
Y si realmente quieren seguir con esta purga, que al menos sean objetivos alcanzables. Hablo del ejemplo de Lanzarote, municipios como Haría, Teguise, San Bartolomé, Tinajo, Yaiza no dan facilidades para obtener esa actividad clasificada. Es inviable obtenerla en algunos de los municipios nombrados. No nos negamos a pasar ese filtro, pero que sea realista e igualitario para todos los municipios. Canarios somos todos, no creo que el que viva en Agaete, Mogán, Tías, sea diferente a mí que vivo en uno de estos municipios, en incluso misma isla.
Sean justos y den valor a ese ciudadano que vive y paga impuestos honradamente con su vivienda vacacional. No jueguen ni le roben su trabajo, y lo dejen en manos de ricos extranjeros.
(4 de Abril de 2025 a las 22:23)
ALEGACIONES PROYECTO DE LEY DE USO TURÍSTICO DE VIVIENDA.
1. DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
Solicito que se diferencie claramente a los pequeños propietarios que tienen 1 o 2 viviendas vacacionales, de los que tienen 3 o más. Si no se rige por las mismas normas a una tiendita de barrio que a un hipermercado, no tiene sentido que se meta a todos los poseedores de una Vivienda Vacacional en el mismo saco.
2. CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE.
Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
3. NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
4. QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
Aunque no es mi caso, empatizo totalmente con la reivindicación de los propietarios de apartamentos y bungalows individuales en complejos turísticos, personas singulares, que se ven obligadas a ofrecer sus propiedades como parte de un todo, teniendo que operar en la práctica más como un falso hotel que como una vivienda vacacional tradicional, donde el trato de tú a tú es fundamental.
5. ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
(4 de Abril de 2025 a las 22:24)
En calidad de ciudadana y atendiendo a lo que se ha presentado respecto a Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda en Canarias, comparezco y, como mejor proceda, expongo las siguientes alegaciones:
1. Mantenimiento del uso turístico de viviendas ya registradas: Solicito que se reconozca de forma expresa la continuidad del uso turístico para aquellas viviendas vacacionales que, como la mía, hayan presentado la declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley. Esta medida ya fue adoptada con éxito en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013. Reitero la necesidad de aplicar un tratamiento análogo. En su defecto, reclamo una consolidación efectiva que no derive en la exclusión masiva de propiedades, permitiendo como mínimo acreditar la existencia de declaración responsable y la habitabilidad mediante cédula o proyecto técnico.
2. Exención de comunicación previa de actividad clasificada para viviendas ya registradas: Se solicita que a las viviendas vacacionales previamente registradas no se les exija esta comunicación, tal y como se prevé para nuevas inscripciones en el artículo 6 del borrador de Ley.
3. Permitir la comercialización individual en complejos sin empresa explotadora: Pido que se permita legalmente la comercialización directa e individualizada de apartamentos o bungalows en complejos turísticos donde no opere una entidad explotadora común.
4. No exclusión de viviendas en fuera de ordenación o asentamientos agrícolas: Se propone que dichas viviendas no queden fuera del marco de la nueva normativa por el solo hecho de estar en situaciones urbanísticas especiales.
5. Supresión de la definición de vivienda unifamiliar aislada del artículo 2: Solicito eliminar dicha definición por resultar ambigua y potencialmente limitante para el ejercicio de la actividad.
6. Transmisión mortis causa de la actividad turística ya registrada: Debe garantizarse el derecho a heredar la actividad turística de una vivienda vacacional ya registrada, sin necesidad de una nueva declaración responsable.
7. Diferenciación normativa entre pequeños propietarios y grandes tenedores: Sugiero que se establezca una clara distinción legal entre quienes disponen de una o pocas viviendas vacacionales y los grandes operadores, evitando que se impongan las mismas restricciones a realidades empresariales muy distintas.
(4 de Abril de 2025 a las 22:28)
Somos una familia de cuatro componentes y gracias a la VV que tememos podemos tener una vida digna, ya que los dos trabajamos y nuestro niños estudian...
Ahora mismo sin los ingresos de nuestra VV de la cual estamos pagando la hipoteca, no creo que nuestros hijos tuvieran la oportunidad de estudiar...
Esta ley quiere destruir a todos los canarios...
(4 de Abril de 2025 a las 22:35)
ALEGACIONES
1) CONSOLIDACIÓN DE USO DE LA OFERTA EXISTENTE. Solicito que las viviendas vacacionales que han presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y que están debidamente inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, queden consolidadas expresamente.
Ya se optó por esta solución en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, relativa a los usos residenciales en zonas turísticas, cuando se consolidó los existentes a 1 de enero de 2017. Pido que se nos aplique el mismo criterio.
En defecto de lo anterior, solicito que exista una consolidación real de las viviendas vacacionales y no la prevista en la disposición transitoria primera cuyo único objetivo es eliminar a cuantas más viviendas vacacionales, mejor. Solicito que se pida, para consolidar el uso de mi vivienda vacacional, aportar la declaración responsable ya presentada y la cédula de habitabilidad o un proyecto técnico que acredite que el inmueble cuenta es acorde a las exigencias de habitabilidad, salubridad e higiene.
2) NO EXIGENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA A LAS VIVIENDAS VACACIONALES YA INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS. Esa comunicación previa no se exige a las nuevas altas tras la entrada en vigor de la Ley (art. 6). Esas nuevas viviendas vacacionales también ejercen la actividad con una declaración responsable (al igual que yo) y se les exime expresamente de la comunicación previa de actividad clasificada por lo que solicito que se me aplique a mi el mismo criterio.
3) QUE SE POSIBILITE LA COMERCIALIZACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS APARTAMENTOS Y BUNGALOWS EN COMPLEJOS TURÍSTICOS EN LOS QUE NO HAYA EMPRESA EXPLOTADORA.
4) QUE NO SE EXCLUYAN LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN FUERA DE ORDENACIÓN Y EN ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.
5) ELIMINACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ART. 2 SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
6) POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA DECLARACIÓN RESPOSABLE DE VIVIENDA VACACIONAL YA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE CANARIAS.
7) DIFERENCIACIÓN DE VIVIENDA VACACIONAL DEL PEQUEÑO PROPIETARIO Y DEL GRAN TENEDOR.
(4 de Abril de 2025 a las 22:51)
Asunto: Solicitud de consideración y ajuste a las regulaciones sobre Viviendas Vacacionales (VV) en Canarias.
Estimados miembros del Parlamento Canario,
Me dirijo a ustedes como ciudadana afectada por las nuevas propuestas de regulación en torno a las Viviendas Vacacionales. Soy una persona mayor que, debido a mi edad, ya no tiene posibilidades de reinserción laboral, a pesar de contar con una amplia experiencia profesional. Además, por motivos laborales, he residido en varios países, lo que ha impactado negativamente en mi cotización para una pensión en España. Este hecho, sumado a la falta de convenios de pensión con ciertos países, me ha dejado sin acceso a una pensión mínima, ya que actualmente me faltan cinco años de cotización para alcanzarla.
Frente a esta situación, y con mis ahorros agotados, me vi obligada a registrar mi vivienda en el sector de Vivienda Vacacional, cumpliendo con todas las normativas legales y fiscales. Estos pequeños ingresos me permiten pagar mis facturas y mantener una estabilidad económica básica. Al no poder arrendar mi vivienda de manera habitual debido a ingresos insuficientes y la falta de protección jurídica contra ocupaciones ilegales, me he trasladado a vivir a una vivienda familiar.
Estoy profundamente preocupada por la campaña desproporcionada contra las Viviendas Vacacionales, donde se nos culpa de la masificación turística y el incremento de los precios de alquiler. Esto no es cierto, como ustedes bien saben. La raíz de estos problemas se encuentra en la falta de construcción de viviendas sociales durante más de 15 años y en el incremento de la población debido a factores globales como conflictos, migraciones y el cambio climático, entre otros. Además, la falta de seguridad jurídica desalienta el alquiler convencional.
Es importante diferenciar entre los pequeños propietarios que dependemos de esta actividad para subsistir y los grandes tenedores o edificios completos destinados a Viviendas Vacacionales, los cuales deberían contar con licencias específicas. Nosotros, los pequeños propietarios, somos responsables, velamos por el cumplimiento de las normas de convivencia y promovemos una economía circular que genera empleo y estabilidad económica. No estamos generando grandes beneficios, simplemente buscamos mantener una vida digna, lo que también beneficia a nuestra salud mental y física.
Por todo lo expuesto, solicito que:
1. No se excluyan las Viviendas Vacacionales fuera de ordenación ni en asentamientos agrícolas.
2. Se elimine la definición del Artículo 2 sobre vivienda unifamiliar aislada.
3. Se permita la transmisión "mortis causa" de la Declaración Responsable de Vivienda Vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico de Canarias.
4. Se diferencie claramente entre las Viviendas Vacacionales de pequeños propietarios y las de grandes tenedores.
Les pido que reconsideren las medidas propuestas para evitar un colapso económico en Canarias, que afectaría tanto a los propietarios de Viviendas Vacacionales como a la economía general de nuestras islas.
Agradezco de antemano su atención y quedo a disposición para aportar más detalles o colaborar en la búsqueda de soluciones que beneficien a toda nuestra comunidad.
Atentamente,
Ivonne Cárdenas