Proposición de Ley de reconocimiento de la autoridad del profesorado de Canarias

Participación ciudadana

La proposición de ley de reconocimiento de la autoridad del profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene como finalidad reforzar la autoridad, el prestigio y la protección del personal docente, garantizando un clima adecuado de convivencia y respeto en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos. La propuesta de norma legal parte del marco constitucional y legal estatal y autonómico, destacando la importancia social de la función docente y la necesidad de dotarla de un respaldo normativo específico ante la creciente conflictividad y pérdida de reconocimiento del profesorado. En cuanto a su contenido, el Capítulo I establece las disposiciones generales, y define el objeto de la ley, que es reconocer y fortalecer la autoridad del profesorado, fomentando la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones, competencias y responsabilidades, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo, procurar un clima de convivencia y garantizar el derecho a la educación. Asimismo, queda delimitado su ámbito de aplicación a los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y a las actividades vinculadas directa o indirectamente con la docencia, incluso fuera del recinto escolar. Por otro lado, se fijan los principios generales, como la garantía del ejercicio de la función docente, el derecho a la educación, la colaboración de la comunidad educativa y la prevención de la violencia. Se reconocen igualmente los derechos específicos del profesorado, entre ellos el respeto a su dignidad, la consideración de autoridad pública, la libertad de cátedra, la protección legal y psicológica y la posibilidad de adoptar decisiones inmediatas para mantener el orden. También se regula el uso adecuado de instalaciones y medios tecnológicos para evitar mensajes ofensivos o injuriosos hacia el profesorado. Por su parte, el Capítulo II regula la protección jurídica y psicológica del personal docente. Se reconoce expresamente al profesorado y equipos directivos la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y se establece la presunción de veracidad de los hechos constatados por docentes en procedimientos disciplinarios, salvo prueba en contrario. Igualmente, se garantiza la asistencia jurídica y psicológica gratuita para el profesorado de centros públicos, incluyendo la defensa y representación en juicio, así como la coordinación con la fiscalía en casos de posibles delitos. Por último, se impone un deber de colaboración a las familias y se regula la responsabilidad por daños causados por el alumnado, estableciéndose la obligación de reparación y la responsabilidad civil de los representantes legales, así como la cobertura de la responsabilidad del profesorado por parte de la Administración. El Capítulo III recoge medidas de apoyo al profesorado, como el reconocimiento institucional de la labor docente, la creación de una unidad administrativa de apoyo, el desarrollo de protocolos de actuación, la formación en materia de autoridad y protección jurídica, y la promoción de una carrera docente que mejore las condiciones laborales y retributivas, con especial atención a los equipos directivos. Por último, las disposiciones adicionales regulan el alcance de la ley en centros privados no concertados y concertados y extendiendo determinadas medidas al personal de administración y servicios; mientras que las disposiciones finales habilitan al Gobierno para su desarrollo normativo y fijan su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Iniciativa
11L/PPL-07
Vigente hasta
11/12/2025

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