Proposición de ley de accesibilidad universal de Canarias
Participación ciudadana
La proposición de ley de Accesibilidad Universal de Canarias pretende actualizar y sustituir de forma integral la normativa canaria vigente en materia de accesibilidad, superando el enfoque limitado a la supresión de barreras físicas para adoptar una concepción amplia y transversal de la accesibilidad universal, alineada con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, la estrategia europea y la legislación básica estatal. La norma parte de la idea de que la accesibilidad no es una cuestión sectorial ni dirigida únicamente a un colectivo concreto, sino una condición imprescindible para garantizar la igualdad de oportunidades, la autonomía personal y la no discriminación de todas las personas, especialmente de aquellas con discapacidad, personas mayores o con dificultades de interacción con el entorno. Desde ese planteamiento, ley se aplica tanto a las administraciones públicas como a los sujetos privados y alcanza a un amplio abanico de ámbitos: el urbanismo, la edificación, el transporte, los servicios, los productos, la comunicación, la cultura, el ocio y la educación. Esta proposición de ley se estructura en ocho títulos, nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria. El título I incluye las disposiciones generales, referidas a su objeto, el ámbito de aplicación y los conceptos generales, cuya especificación resulta imprescindible para asegurar una adecuada interpretación de la norma y para salvaguardar el principio de seguridad jurídica. El título II hace referencia a las competencias de las diversas administraciones públicas canarias en materia de accesibilidad, y otorga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la capacidad última para emprender las actuaciones reglamentarias de control, fomento y difusión necesarias para conseguir dar efectividad a unas adecuadas condiciones de accesibilidad. El título III establece los requisitos y condiciones necesarios para conseguir un entorno global accesible, y se estructura en nueve capítulos, en función de los distintos ámbitos de actuación: territorio, edificación, medios de transporte, productos, servicios, comunicación, actividades culturales, deportivas y de ocio, mantenimiento de la accesibilidad y planes de accesibilidad. El título IV organiza y regla aspectos relativos a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, otras personas beneficiarias, las competencias de las distintas administraciones canarias, las condiciones de uso y la definición de uso fraudulento. El título V establece las medidas de fomento, de gestión y de intervención administrativa, y determina los recursos para la financiación de actuaciones destinadas a la promoción de la accesibilidad y la supresión de las barreras existentes. El título VI regula las medidas de control imprescindibles para garantizar la correcta aplicación de la normativa de accesibilidad, y fija los procedimientos para que puedan aceptarse soluciones alternativas a las establecidas en la norma en casos debidamente justificados. El título VII establece el régimen de infracciones y sanciones. Y el título VIII define el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad como órgano de participación externa y de consulta en el que están representados los distintos sectores sociales implicados en las actuaciones en materia de accesibilidad.
- Iniciativa
- 11L/PPL-0008
- Vigente hasta
- 18/02/2026
