Diario de Sesiones 10, de fecha 25/10/2007
Punto 3

'· Propuesta de alteración del orden del día.'

'7/IAE-0001 Informes y audiencias a emitir por el Parlamento. Proyecto de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera: aprobación por Comisión del Senado y enmienda.'

'El señor presidente: Señorías, tal como habíamos anunciado ayer, se altera el orden del día, pasando al punto cuarto del mismo, en que son informes y audiencias a emitir por el Parlamento de Canarias. En este caso, el proyecto de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera: aprobación por la Comisión del Senado y las enmiendas correspondientes.'

'Entonces, por acuerdo de los portavoces, efectivamente, en nombre de toda la Cámara, tiene la palabra el señor González Hernández.'

'El señor González Hernández: Gracias, señor presidente.'

'Comparezco en nombre, bueno, de los grupos parlamentarios y en realidad de la ponencia que informó este documento.'

'Como ustedes saben, se recibió en el Parlamento un escrito del presidente del Senado, diciendo que se nos enviaba...; que la Comisión de Medio Ambiente, con capacidad legislativa plena, había aprobado un proyecto de ley, el que se refiere a la calidad del aire y protección de la atmósfera, con una enmienda, la número 30, que había sido introducida por el Grupo Parlamentario Socialista, y se pasaba a efectos de si era posible o necesario que se utilizara el artículo 46.3. ¡Hombre!, pudiera parecer sorprendente a sus señorías que estemos hablando de una Ley de la Calidad del Aire y la Protección de la Atmósfera, cuyo objetivo viene claramente definido en su artículo primero, cuando dice que tiene por objeto establecer las bases -se refiere evidentemente a la legislación básica- en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, tenga que pasar por este informe. Pero ustedes saben que el artículo 46, que no solamente tiene el párrafo 3 sino también el párrafo 4 -a veces se olvida uno de ello-, establece dos alternativas: que para ser modificado -el apartado 3- requiere el previo informe del Parlamento de Canarias que, para ser favorable, tiene que ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros; y el apartado 4 dice que el Parlamento de Canarias debe ser oído en los proyectos de legislación financiera y tributaria que afecten al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Y esa es la razón, señorías, de este informe, porque la enmienda, precisamente la número 30, que ha introducido el Partido Socialista, lo que establece es una nueva regulación a la disposición adicional octava de la Ley de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del año 92, donde se establece el llamado impuesto, en términos más conocidos, como impuesto de Matriculación.'

'Lo que ocurre es lo siguiente. Como ustedes saben, esta Comunidad, Canarias, fue en este aspecto, yo diría, avanzada en medidas de protección medioambiental. Recuerden ustedes que Canarias fue la primera que estableció una tarifa reducida a la gasolina sin plomo, cuando la gasolina sin plomo no se utilizaba, y precisamente a base de reducir la carga fiscal en la gasolina sin plomo se logró que se estableciera la gasolina sin plomo en Canarias cuando todavía ni siquiera era obligatorio. Esto fue un paso de utilización de las medidas fiscales, favoreciendo el medio ambiente.'

'La segunda iniciativa ha sido en los últimos años cuando se ha establecido un tipo reducido para el Impuesto General Indirecto Canario, cuando afectaba a los vehículos, llamados híbridos, que se definían como aquellos que emitían menos de 120 gramos de CO2 por cada kilómetro recorrido. Pues bien, ¿qué es lo que hace esta enmienda del Partido Socialista, que ya está en el texto? Pues precisamente establecer en los vehículos N1, N2 o N3 -nos interesan más los N1-, establece una serie de diferentes epígrafes, señalando, para establecer cargas fiscales diferentes, a los vehículos, fundamentalmente, los llamados ordinarios, establece en el epígrafe 1 todos aquellos vehículos que emitan menos de 120 gramos por kilómetro; en el epígrafe 2, los que están en 120 y 200 -siempre estoy hablando de dióxido de carbono-; en el epígrafe 3, los que están entre 160 y 200 y en el epígrafe 4, los que más; más una serie de vehículos como pueden ser los quads o como puedan ser, vehículos en el sentido amplio, las motos náuticas o incluso aquellos vehículos que se utilizan como vivienda. Pues bien, para cada uno de esos diferentes epígrafes establece unos nuevos tipos de aplicación del impuesto de Matriculación. Establece, en el impuesto de Matriculación, los tipos para ámbito peninsular, Islas Baleares y para las Canarias.'

'Así, para el epígrafe 1 -y esto es muy importante-, o sea, aquellos vehículos que emitan menos de 120 gramos, quedan a tipo cero en este impuesto de Matriculación; el epígrafe 2, entre 120 y 200, 4,75 en Baleares y Península, 3,75 en Canarias; a los del epígrafe 3, entre 9,75 y 8,75, y el epígrafe 4 -esto es importante- pasa a 14,75 y a 13,75. Es decir, hay una reducción de la fiscalidad en los que emiten menos dióxido de carbono y hay un incremento de la fiscalidad sobre aquellos que aumentan más. Esto significa que de la aplicación de estos tipos se entiende que la recaudación va a ser neutra, es decir, que lo que se reduce por la recaudación de los vehículos menos contaminantes lo aportan los vehículos más contaminantes, los quads y las motos náuticas y otras cosas por el estilo. Entonces, está claro que afecta a tipos aplicables al Impuesto General Indirecto Canario y esta es la razón de que venga aquí.'

'Sin embargo, tengo que advertir que existe un problema que nosotros hemos entendido que debe introducirse. Cuando se intentan definir las exenciones de los vehículos N1 -por cierto, que hay un error, en el documento se habla de N1, N2, N3, se trata de los N1, es un error material-, se dice que son aquellos vehículos, N1, que son los ordinarios, cuando estén adscritos o afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. ¡Hombre!, todos entendemos que esto es un concepto jurídico indeterminado: ¿qué quiere decir eso de significativamente? Entonces, hace una precisión, para que no haya duda, y dice: se entiende, salvo prueba en contrario, cuando, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del IVA, el sujeto tuviera derecho a deducir al menos el 50% de las cuotas del IVA soportadas. Evidentemente, en Canarias no se aplica y, por lo tanto, como el impuesto sí, hemos pensado que es necesario... Ustedes saben que Canarias está exenta de la Sexta Directiva del Acta de Adhesión de la aplicación del IVA, pero tenemos una legislación paralela, que es el Impuesto General Indirecto Canario, y, por lo tanto, lo que se pretende es que haya un texto que diga: "En Canarias se presume también la afectación significativa [...] cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación [...] según las deducciones previstas en el artículo 30". Es decir, un intento de precisar claramente también en Canarias lo que se entiende esa afectación significativa.'

'Por otro lado, cuando se habla de los tipos, se dice: estarán sujetas la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados.'

'Pero también define como nuevos -todos entendemos lo que es nuevo pero fiscalmente no es lo mismo que nosotros pensamos-, define claramente lo que se llama "nuevo" a nivel de todo el Estado, y dice: "aquellos que tengan tal consideración conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido". Tampoco; por la misma causa, nosotros pensamos que se podía decir: "A efectos de esta ley, se consideran nuevos aquellos medios de transporte que tengan tal consideración de acuerdo con lo establecido en el IVA, aunque la primera matriculación se haya hecho en Canarias".'

'Es decir, se trata pura y exclusivamente de dar el informe favorable, porque nos parece razonable y creemos que es una medida progresista, el hecho de que por una vez se tomen medidas para que el que más contamina pague. Es un principio general de toda la Unión Europea que todos tenemos que compartir. Se favorece la introducción de vehículos con poca emisión de CO2 y aquellos que se permiten el lujo de tener un vehículo mayor, pues, que paguen. Y lo que hacemos son dos precisiones a efectos de que no haya duda jurídica. Eso se podría intentar interpretar por la vía reglamentaria, pero ustedes saben que en temas fiscales ese es un tema muy discutible en los tribunales.'

'Tenemos, sin embargo, una dificultad, y por eso incluso se ha acelerado la entrada en este momento: que el proceso en el que se encuentra, que es en el pase del Senado otra vez al Congreso, dificultará mucho, en mi opinión, que estas medidas se introduzcan. Pero este es nuestro informe y para el que pido el voto. Es una decisión unánime de todos los grupos parlamentarios y no dudo de que tendremos los votos necesarios.'

'Muchas gracias, señor presidente.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor González.'

'Señor Cruz Hernández, ¿a qué efectos pide la palabra?'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): ...(Sin micrófono).'

'El señor presidente: ¡Ah!, bien. Bien.'

'Señorías, se va a proceder a la votación, esperar un momento.'

'Bueno, cierren ya las puertas, por favor. Saben que esta votación es a los efectos de lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, como muy bien expresaba el señor González Hernández. Entonces, vamos a votar. Comienza la votación (Pausa).'

'Resultado de la votación: 53 votos a favor; cero en contra; cero abstenciones. Por lo tanto, por unanimidad.'

'El señor Hernández Spínola (Desde su escaño): ...(Sin micrófono).'

'El señor presidente: Aquí no sale.'

'El señor Hernández Spínola (Desde su escaño): ...(Sin micrófono).'

'El señor presidente: ¿Un voto menos? De acuerdo. Pues se lo agradezco. 52 votos. Por lo tanto, lo que va a figurar es por unanimidad. Y muchas gracias, señoría.'