Diario de Sesiones 13, de fecha 22/11/2007
Punto 11

'· 7L/PO/P-0072 Pregunta del señor diputado don Francisco Manuel Fajardo Palarea, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre pago a los cabildos insulares por recaudación en recargos, intereses de demora y sanciones tributarias correspondientes a recursos del REF, en 2004, 2005 y 2006, dirigida al señor consejero de Economía y Hacienda.'

'El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don Francisco Manuel Fajardo Palarea, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre pago a los cabildos insulares por recaudación en recargos, intereses de demora y sanciones tributarias, correspondientes a los recursos del REF en el 2004, 2005 y 2006, dirigida al señor consejero de Economía y Hacienda.'

'Señor Fajardo.'

'El señor Fajardo Palarea (Desde su escaño): Sí, señor presidente.'

'Nuevamente, el señor presidente o vicepresidente -porque, como no sabemos, tenemos un presidente paranormal, que está pero no está, no le vemos pero nos ve-, ¿va a cumplir su consejería en el presente año con su obligación de pago a los cabildos insulares del tanto por ciento que corresponde a tales corporaciones sobre los importes recaudados por la Comunidad Autónoma en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, en concepto de recargos, intereses de demora y sanciones tributarias, correspondientes a los recursos del REF?'

'El señor presidente: Señor vicepresidente, señor Soria López, tiene la palabra.'

'El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (Soria López) (Desde su escaño): Señor Fajardo, dice el Estatuto de Autonomía de Canarias que el vicepresidente del Gobierno sustituirá al presidente, entre otras circunstancias, cuando esté ausente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ese es el caso. Si bien, yo hoy estoy aquí respondiendo como consejero de Economía y Hacienda.'

'Le diré que no existen obligaciones pendientes, en relación a su pregunta, con cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivadas de la recaudación líquida del bloque canario de financiación, en los términos establecidos en el artículo 2.1, letra a), de la Ley 9/2003, de Financiación de las Haciendas Locales.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Soria.'

'Señor Fajardo Palarea.'

'El señor Fajardo Palarea (Desde su escaño): Sí, señor presidente.'

'Una de dos: o está equivocado usted o está equivocado el grupo técnico de la Fecai.'

'Mire, el Cabildo Insular de Lanzarote, al igual que otros cabildos, han formulado reparos a la liquidación de los recursos del REF correspondiente al ejercicio 2006, extensibles al 2004 y 2005, ya que del análisis del informe anual de recaudación tributaria parece deducirse que no han sido objeto de distribución de cantidades recaudadas en concepto de recargos de apremio, intereses de demora y sanciones tributarias. Y en su grupo de Gobierno -no está hoy- tenemos a una consejera que no tiene quien le escriba, pero que ya se dirigió en su día a la Consejería de Hacienda -no teniendo usted esa responsabilidad-, en fecha 10 de abril del año 2006, no obtuvo respuesta haciendo esta reclamación; en fecha 5 de junio tampoco tuvo respuesta, no tiene quien le escriba; y en fecha 11 de septiembre reiteró la misma queja. Ahí sí tuvo una respuesta, tuvo una respuesta de la asesoría general técnica, por fin, en la que se contestó en el sentido de que la convocatoria de la reunión solicitada debería producirse una vez constituido el nuevo Gobierno. Constituido el nuevo Gobierno, la presidenta del Cabildo de Lanzarote se ha dirigido a usted, señor Soria, que por educación debería contestar los escritos que le dirigen los presidentes de cabildo, en la que le vuelve, con fecha 11 de septiembre, le vuelve a reiterar lo que yo le estoy exponiendo.'

'Y con relación a la liquidación de los recursos del REF correspondientes a estos ejercicios, por parte de la Comunidad Autónoma se ha elaborado un borrador de informe -que usted debe conocer- relativo a los distintos componentes de la recaudación de dicho año, que tienen que ver con los recargos, intereses de demora y sanciones tributarias correspondientes a los recursos del REF, del que no se tiene constancia, del informe referido. En el referido informe se contenían, además de las cifras propias de la recaudación, las correspondientes a recargos, intereses de demora y sanciones, que, según se desprende de la documentación remitida por ustedes, no parecen haber sido objeto de reparto. Por parte del grupo técnico de la Fecai, lo que se ha hecho es hacer un informe, diciendo que deben ser objeto de distribución con idénticos criterios que los aplicados para la recaudación voluntaria. Y le doy las cifras -por si usted tampoco quiere pagarles a los cabildos-: a Tenerife, 4.054.576 euros; a Gran Canaria -la que usted tanto quiere-, 3.834.630 euros; a Lanzarote, 752.004 euros; a Fuerteventura, 604.213 euros; a La Palma, 561.639 euros; a La Gomera, 263.350 euros; y a El Hierro, 209.972.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Fajardo.'

'Señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, señor Soria.'

'El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (Soria López) (Desde su escaño): Muchas gracias.'

'Señoría, sabe usted bien que, de acuerdo a lo que establece la Ley 9/2003 -tan traída hoy aquí-, de Financiación de las Haciendas Locales, en su artículo segundo fija como bloque de financiación canaria la recaudación líquida de los recursos incluidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, esto es, estamos hablando del Impuesto General Indirecto General Canario y del Arbitrio a la Importación y a la Entrega de Mercancías. Esa recaudación líquida de los recursos del REF está imputada a lo que se denomina "el área 4 de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". Esto es una contabilidad oficial, como usted conoce muy bien, de esta Comunidad Autónoma. Y está imputada bajo la denominación de "Recursos locales", así se imputa en la contabilidad oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ella se practican los ingresos derivados de las deudas tributarias que se hayan originado como consecuencia de la aplicación del IGIC y también de ese Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías.'

'Quiero decirle que el importe de esa recaudación líquida, según reflejan los estados contables de situación de los recursos del REF, es la que ha servido de base para liquidar el bloque canario de financiación de los años 2004, 2005 y 2006. Podrá usted estar de acuerdo o no con eso, pero es el indicador que ha servido de referencia para la distribución de esa recaudación líquida. Luego, no hay ningún tipo de obligación pendiente de liquidar a los cabildos canarios derivada de la recaudación líquida del bloque canario de financiación. ¡No la hay! Si la hubiera de acuerdo a informes internos de la consejería, yo estaría encantado de decirle otra cosa, pero no puedo contradecir lo que dicen esos informes.'

'No obstante, le diré una cosa: considerando que el concepto de recaudación líquida -usted hoy aquí lo ha dicho- pudiera ser objeto de interpretaciones -no hay en la doctrina del Derecho positivo una definición clara respecto al mismo-, yo he dado instrucciones a los servicios de la consejería para que nuevamente estudien, por si acaso usted, en el fundamento de la cuestión que ha planteado, pudiera tener más razón que la que tienen los informes de la consejería. Sí le digo, si los informes van en la misma línea de lo que han venido hasta ahora, entenderá usted que yo como consejero tenga que guiarme de los informes de la consejería, no de sus proposiciones, por más interesantes que usted las considere.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Soria.'