Diario de Sesiones 135, de fecha 13/2/2007
Punto 2

'· 6L/PPL-0018 Proposición de Ley para la Modificación Parcial de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, sobre Régimen Especial para las Actividades y Espectáculos que se Desarrollen en Determinados Festejos Populares: propuesta de tramitación en lectura única.'

'El señor presidente: Iniciamos el orden del día del Pleno con la proposición de Ley para la Modificación Parcial de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, sobre Régimen Especial para las Actividades y Espectáculos que se Desarrollen en Determinados Festejos Populares: propuesta de tramitación en lectura única. Tramitamos, pues, en lectura única esta proposición de ley.'

'A esta proposición de ley se ha presentado una enmienda, que se considera de totalidad, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, y se han presentado tres enmiendas, una compuesta de dos, tres enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que antes del inicio del Pleno se han retirado las del Registro de Entrada número 517 y 519. Por tanto, quedan dos enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, las correspondientes al escrito de Registro de Entrada número 512, y una del Grupo Parlamentario Popular.'

'El orden de intervención lo vamos a hacer, evidentemente primero la enmienda a la totalidad, pero haremos las intervenciones que sean de defensa de las enmiendas y también fijación de posición sobre las restantes enmiendas, con lo que, tras ese turno, sin ulterior debate, someteríamos a votación las enmiendas; en primer lugar la de totalidad y luego las enmiendas parciales. ¿Alguna cuestión respecto al procedimiento que vamos a llevar a cabo? (Pausa.) Entiendo que no.'

'Pues, en primer lugar, para la defensa de la enmienda de la totalidad por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Hernández Spínola.'

'(El señor vicepresidente primero, Belda Quintana, ocupa un escaño en la sala).'

'El señor Hernández Spínola: Señor presidente, señorías: buenas tardes.'

'El pasado 29 de enero este Pleno acordó tomar en consideración la proposición de Ley de Modificación de la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. Aquel día ya puse de relieve aquí, en la tribuna, que el Grupo Parlamentario Socialista compartía la iniciativa de regular un régimen especial que armonizase las fiestas populares con la necesaria protec­ción de los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos; que se regulase un procedimiento que fuese ágil y flexible de los espectáculos, pero sin menoscabo de la necesaria seguridad, tranquilidad, orden público y protección medioambiental, con respeto, con respeto de los derechos de los ciudadanos.'

'También en mi intervención del 29 de enero puse de manifiesto en esta tribuna y anuncié que el Grupo Parlamentario Socialista iba a proceder a enmendar de forma importante, de forma significativa, la proposición de ley, a la vista, de un lado, del informe evacuado por el Consejo Consultivo, que hemos tenido en cuenta, y también, sobre todo, de los informes de los cabildos insulares, que habían hecho algunas observaciones que a nuestro grupo nos han resultado de interés. Ello ha dado lugar a que en el día de hoy hayamos presentado un texto que realmente, como ha explicado el presidente, supone una enmienda de totalidad sobre la proposición de ley que discutimos y debatimos el 29 de enero.'

'Y quiero manifestar la satisfacción de mi grupo, porque creo que hemos logrado con esta iniciativa, tal y como ha resultado y tal y como la hemos acordado en el día hoy, creo que se produce un verdadero equilibrio entre los bienes jurídicos que hay que proteger, el bien jurídico del derecho al descanso de los ciudadanos con las fiestas populares. Fiestas a las que evidentemente todos los vecinos tienen derecho en toda Canarias. Fiestas populares, fiestas locales, fiestas reconocidas internacionalmente y de ámbito nacional. Todo ello había que regularlo, todo ello había que protegerlo, y creo que al final hemos logrado un equilibrio entre la defensa de los intereses de los ciudadanos con la protección, con el reconocimiento, con el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.'

'Decíamos también, en la intervención del 29 de enero, que había no solamente que consultar a los cabildos insulares sino que, lógicamente, se tuviese que reunir la Comisión General de Cabildos, porque estamos afectando a una competencia, a una competencia también, en la que los cabildos ejercen funciones importantes. Y esa reunión se ha celebrado en el día de hoy, donde los cabildos insulares han manifestado la conformidad con la regulación, con la nueva regulación que se pretende aprobar en el día de hoy en este Pleno.'

'Nosotros pensamos que con esta iniciativa que presentamos, que supone una verdadera enmienda de totalidad, se consigue, como antes decía, un verdadero equilibrio entre los bienes jurídicos a proteger y decimos también que es perfectamente conciliable un derecho y otros derechos. Y para ello no era imprescindible, a nuestro juicio, no era imprescindible producir un cambio legislativo, hubiese bastado, en muchos casos, que por parte de los responsables, de los alcaldes, de algunos alcaldes, pues, hubiesen cumplido senci­llamente sus funciones, hubiesen buscado puntos de encuentro, de manera que la ciudadanía no tuviese que estar sumida en la incertidumbre hasta el último minuto, hasta el último segundo. Si se hubiesen hecho los trabajos adecuados, si no se hubiese actuado con cierta desidia y con cierta dejadez en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, el Carnaval no hubiese sufrido las incertidumbres que ha sufrido, aunque a día de hoy está todo el panorama despejado y, por consiguiente, la ciudadanía puede aprovechar y disfrutar de las fiestas en los próximos días.'

'Me voy a centrar ahora en el texto final que va a resultar aprobado después de las conversaciones que hemos tenido con los restantes grupos parlamentarios.'

'Nuestra enmienda regula los eventos que se van a desarrollar en Canarias, de manera que las fiestas populares serán aquellas que se determinen por medio de una orden departamental acordada por la consejería competente del Gobierno de Canarias y siguiendo un régimen especial, de tal forma que cuando los eventos los organiza el propio ayuntamiento, los organiza el ayuntamiento, solo precisarán la mera aprobación de la corporación, de modo que esa corporación -el ayuntamiento- deberá haber establecido al efecto, mediante ordenanza específica u acto, acto u ordenanza -y esto es un añadido, esto es un añadido consecuencia de una transacción que hemos establecido con el Grupo Parlamen­tario de Coalición Canaria-, las medidas correctoras, medidas correctoras, a que deban sujetarse, en particular las relativas a seguridad ciudadana y a la compatibilidad del ocio y el esparcimiento con el descanso y la utilización común general del dominio público.'

'El segundo apartado de nuestra enmienda de totalidad va a quedar redactado en los mismos términos que se han presentado, con algunas modificaciones propuestas por otros grupos, y que consisten en lo siguiente: "a las actividades y espectáculos" -se añaden, por tanto, las actividades en nuestra regulación; inicial, hablábamos solo de espectáculos-, por tanto, ahora, "a las actividades y espectáculos que, con ocasión de festejos, vayan a ser desarro­lladas por particulares, sean personas físicas o jurídicas, la corporación municipal otorgará las licencias o autorizaciones que la ley exija". Y al final de este párrafo le hemos añadido que, teniendo como tienen la competencia los ayuntamientos, "se ha de dar cuenta al cabildo insular correspondiente".'

'Se mantiene el apartado tercero y en el apartado cuarto se crea, a nuestra proposición de ley, y por acuerdo también, por una transacción, establecemos un régimen de suspensión cautelar. Suspensión cautelar que modifica sustancialmente la regulación inicial que se contenía en la proposición de ley, de forma tal que ahora la corporación municipal podrá suspender o proceder, en su caso, al cierre cuando se produzca un supuesto de incumplimiento de la legalidad conculcada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca o que viene establecido en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Creo que esto supone ciertamente una mejora muy sustancial del texto sobre el que anteriormente habíamos redactado en la proposición de ley inicial, en la medida en que anteriormente no se exigía ningún tipo de procedimiento. Y eso evidentemente, a juicio nuestro al menos, podría suponer una tacha de inconstitucionalidad.'

'El resto de los apartados, los apartados, los antiguos apartados 4 y 5 de nuestra proposición de ley se mantienen después de estas reuniones que hemos celebrado, de forma tal que la corporación municipal deberá, con un mes de antelación, hacer público, mediante un bando, el calendario de actos de las fiestas, con su ubicación, con su recorrido, así como los espacios públicos en los que se permitirá la participación popular.'

'Y, por último, los acuerdos de otorgamiento de licencias y autorizaciones adoptados contra lo previsto en esta ley, serán nulos de pleno derecho.'

'Además de nuestra iniciativa con las correcciones que he indicado, quería fijar posición también sobre las enmiendas que ha presentado el resto de los grupos.'

'Respecto a la del Partido Popular, creo que se encuentran prácticamente recogidas en nuestro texto y, por consiguiente, pensamos que, una vez ya recogidas y atendidas, no procede reiterarlas y, por tanto, vamos a votar este texto, el nuestro, que creo que contiene muchas de las cuestiones que ya se han planteado.'

'Y respecto de las enmiendas de Coalición Canaria, nosotros vamos a apoyar las dos enmiendas. La última es sencillamente la entrada en vigor de la ley.'

'Y también vamos a hacernos eco de otra enmienda, que tiene que ver con aplicar la Ley del Ruido a todas las fiestas que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Y a tal fin hemos pactado una redacción, de forma tal que suprimiríamos un inciso referido a la particularidad del Carnaval, porque entende­mos obviamente que las fiestas se entienden todas y todas son las fiestas, locales, fiestas nacionales y fiestas internacionales.'

'Por tanto, aceptamos estas dos enmiendas en los términos que acabo de expresar y también creo que he dejado perfectamente claro que nuestras enmiendas, cómo quedarían después de las transacciones que en la mañana de hoy han tenido lugar.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Gracias, señoría.'

'Señor Hernández Spínola, una cuestión en relación con el procedimiento. Dado que en virtud del artículo 147 las enmiendas a la totalidad se debaten y votan en primer lugar y luego se tendría que proceder al debate y votación de las parciales, en este entendido, y sabiendo o habiendo escuchado lo que su señoría ha manifestado, entiende esta Presidencia -y si lo entiende así la Cámara sería la fórmula más fácil de hacerlo-, podríamos entender retirada la enmienda a la totalidad y el conjunto de enmiendas serían aportadas a una enmienda transaccional, a cualquiera de las enmiendas planteadas por el Grupo de Coalición Canaria o Popular, con lo cual habría un texto único, si así lo acuerda la Cámara, transaccional, pero no existiría ni lógicamente la enmienda a la totalidad, porque habría que votarla, y habría acabado, por tanto ya no cabría el otro planteamiento.'

'Sí, señor Hernández Spínola.'

'El señor Hernández Spínola (Desde su escaño): Sería, señor presidente, una fórmula de transacción en definitiva.'

'El señor presidente: Efectivamente. Entenderíamos, si así lo acuerda la Cámara en su momento, que los contenidos de la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Socialista serían contenidos a incluir en la enmienda transaccional. ¿De acuerdo la Cámara? Y, por tanto, se entiende retirada la enmienda a la totalidad.'

'Señor González.'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Intervendrá el señor Belda, pero yo le sugeriría al Partido Socialista, cuando dice "calendario de los actos de las fiestas, con su ubicación y recorrido", poner "en su caso", porque muchas fiestas son estables, no hay recorrido.'

'El señor presidente: Perdón, señor González, ¿en dónde estamos hablando?, ¿en qué punto?'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): En el apartado 4 dice: "En todo caso, la corporación municipal deberá, con un mes de antelación, hacer público, mediante bando, el calendario de actos de las fiestas, con su ubicación y recorrido", "en su caso". Porque, claro, hay muchas fiestas que no se mueven.'

'El señor presidente: De acuerdo, gracias.'

'Entendemos retirada, pues, la enmienda a la totalidad. ¿De acuerdo? (Asentimiento.) De acuerdo.'

'Comenzamos, entonces, el debate de las enmiendas parciales. En primer lugar, para la defensa de las del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Belda.'

'El señor Belda Quintana: Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías.'

'Voy a, como tenemos un turno común para la defensa de las enmiendas y fijación de posición sobre las enmiendas de los otros grupos, voy a comenzar por esta última parte.'

'Y en cuanto a la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Socialista, quisiera decir que hemos llegado a un acuerdo en relación con esta enmienda, que tampoco cambia mucho las cosas, porque realmente más del 90% de la propia enmienda está incluida ya en la proposición de ley, viene a reproducir los textos de la proposición de ley, y si se tiene en cuenta que hemos corregido la enmienda del Grupo Socialista en los distintos apartados, como, por ejemplo, en el apartado primero, en el cual se suprimía la necesidad de los acuerdos específicos para las medidas correctoras, se ha sustituido esto por "actos específicos", cosa que no estaba en la enmienda del Grupo Socialista; o por ejemplo, que habían suprimido, en el apartado 2, "las actividades". Se vuelve a incluir, se añade también parte del último inciso de la proposición de ley, dando cuenta al cabildo insular correspondiente. El apartado 3 de su enmienda lo único que suprime es el término "espontánea", referida a la participación popular. Bueno, la participación popular, en el sentido amplio, puede ser espontánea o no, pero, bueno, no hay inconveniente. Se ha incluido un nuevo apartado, que habían suprimido, que era el relativo a la suspensión cautelar, estableciendo algo parecido a lo que se dice en la propia proposición de ley, que es la suspensión cautelar o el cierre de un establecimiento cuando se incumplan las medidas impuestas, y hacemos una remisión a la Ley de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y bien, nos parece bien el que en un bando se apruebe el calendario y los lugares, porque realmente eso se hace, en todos los Carnavales se hace con carácter previo. Se dicta un bando y se dice el recorrido de la cabalgata, etcétera, etcétera.'

'Y el último punto realmente es muy parecido al que está en la propia proposición de ley.'

'En cuanto a las enmiendas del Grupo Popular, a la enmienda que incluye dos apartados, entendemos que estos dos apartados, el primero prácticamente está incluido; lo único que no incluye -valga la redundancia- es el término "actos", pero el resto es igual. Y el apartado 2 de la enmienda del Grupo Popular es igual exactamente al apartado 3 de la proposición de ley. Hay una serie de apartados que suprimen, pero que nosotros entendemos que es importante y es necesario que estén en esta disposición adicional, porque precisamente tratamos de dotar de una regulación específica y propia a este tipo de fiestas locales, fiestas declaradas de interés nacional o de interés turístico internacional también.'

'Y en cuanto a las enmiendas de nuestro grupo, lógicamente lo que hemos tratado es de solucionar un problema, dada la inexistencia de reglamento de la Ley 37/2003, del Ruido. Desde el año 2003 se aprobó por las Cortes Generales una ley, con determinados límites y determinados calendarios que se tenían que efectuar, tanto por parte de la Administración del Estado como por parte de la Administración de las comunidades autónomas o las administraciones locales y, a día de hoy, todavía no se ha dictado el propio reglamento, lo que dificulta la aplicación de esta Ley del Ruido por las propias administraciones afectadas. Y en concreto, como en la propia Ley del Ruido tenemos una excepción a los niveles o a los objetivos de calidad acústica, en aquellos festejos de especial proyección oficial, culturales o religiosos, etcétera, o de naturaleza análoga, tal y como dice la ley, lo que venimos a incluir -y que se ha incluido y se ha transado con el Grupo Socialista- es que sean aplicables estas excepciones, precisa­mente, que establece la propia legislación sobre el ruido, a este tipo de fiestas, de tal manera que durante un periodo determinado le decimos a las administraciones locales que tienen que adoptar los acuerdos necesarios para que delimiten territorialmente el espacio en el que se va a desarrollar esa suspensión, esos actos, y, por lo tanto, esa suspensión, y también el tiempo de duración de esa suspensión, que, en condiciones normales, el resto del año lógicamente está sometido a los objetivos de calidad acústica que establece la propia Ley del Ruido.'

'Lógicamente, señorías, esto tiene mucho que ver, esta iniciativa, y ha tomado una cierta repercusión. Felizmente ya no tenemos las dificultades que teníamos en días pasados. Me refiero al tema de la suspensión de los Carnavales de Santa Cruz de Tenerife mediante un auto judicial, suspensión cautelar que ha sido levantada en el día de ayer. Y yo creo que para unos Carnavales, con más de 200 años de historia, debemos adoptar todas las medidas necesarias para que no corran peligro, ni ahora ni en el futuro, porque esto más bien, esta ley, está orientada de cara a todas las festividades, pero nosotros queríamos hacer especial hincapié en la festividad de los Carnavales, dada la polémica que se ha suscitado estos días. Recordemos, yo creo que debemos recordar algunos hitos: que los Carnavales de Santa Cruz de Tenerife son los Carnavales, de los más antiguos y ahora mismo los mejor considerados de Europa, ya que desde hace más de 200 años hay referencia escrita a su celebración, desde que Lope de la Guerra, en 1778, describiera lo que es un baile de carnaval en Santa Cruz, en el Santa Cruz de aquella época; pasando por las Ordenanzas Municipales de 1852, que dedicaban nada menos que ocho artículos específicos a las fiestas de carnavales; y pasando también por todos esos bailes de disfraces que, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, se celebraban en el Salón Frégoli, el Círculo de Amistad, el Real Club Náutico, el Casino Principal, el Palais Royal, la plaza del Príncipe, el Parque Recreativo, la Masa Coral. Y uno de los hitos que yo considero que es muy adecuado para decir ahora aquí es que el comienzo de las rondallas tuvo lugar en 1891, propiciado por jóvenes de la Sociedad Filarmónica Santa Cecilia, precisamente los socios que edificaron estas cuatro paredes, de las que hoy hablamos.'

'Ha tenido todos sus altibajos, que todos conocemos. A partir de comienzos del siglo XX hubo una real orden, en 1929, al final de la Dictadura de Primo de Rivera, que intentó restringir al domingo de Carnaval y al domingo de Piñata los días de Carnaval, cosa que lógicamente fue transgredida totalmente por las murgas y por las mascaritas que salieron a la calle en aquella época. Y fueron prohibidos, por una orden ministerial, los Carnavales en Santa Cruz fueron prohibidos formalmente en 1937, en plena Guerra Civil, pero, a pesar de eso, durante toda la época de la posguerra, fueron tolerados por los distintos gobernantes, aunque hubo periodos de tolerancia y otros de represión, y no olvidemos los graves incidentes que se suscitaron en 1954, en los que hubo una gran represión policial, hubo enfrentamientos en la calle entre carnavaleros y la Guardia de Asalto y tuvo el gobernador civil que pedir refuerzos a Las Palmas para aplacar los ánimos y mantener el orden en estas islas.'

'Lógicamente, los años 60 fueron un desarrollo normal de la fiesta, porque se enmascaró, el propio Carnaval se enmascaró con la denominación de "Fiestas de Invierno", a partir del año 1960 precisamente. En 1967 fueron declaradas de interés turístico nacional, en 1976 se recuperó la denominación de Carnavales y en 1980, a partir de entonces son declarados, han sido declarados de interés turístico internacional.'

'Yo creo que unas fiestas que han pasado todas estas vicisitudes, señorías, difícilmente podrán ser prohibidas por ninguna autoridad judicial o política. Yo creo que en estos momentos, en los que incluso me parece percibir algunos ecos de los precursores de las rondallas de la Sociedad Filarmónica Santa Cecilia, que estuvieron en este mismo local, debemos asumir todos los grupos la responsabilidad de propiciar que las normas locales y sus excepciones se puedan aplicar a estas fiestas de cara al futuro, ponderando adecuadamente el derecho al descanso de los vecinos con el interés general de toda la ciudadanía al bullicio y a la diversión.'

'Muchas gracias, señor presidente.'

'El señor presidente: Gracias, señor Belda, que además ha mostrado las credenciales para candidato a concejal de Fiestas.'

'Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Rodríguez -si me permite la broma, señor Belda-.'

'El señor Rodríguez Pérez: Señor presidente.'

'Dos consideraciones previas. Una, ma­nifestar la congratulación del Grupo Parlamentario Popular por que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y los vecinos de Santa Cruz de Tenerife puedan ver el Carnaval en la calle un año más y, evidentemente, siga siendo parte de la tradición con la que en esta ciudad se han vivido los Carnavales. En segundo lugar, yo espero que estemos aquí debatiendo la proposición de ley referida a esta cuestión y, en todo caso, para las fiestas populares, las fiestas eminentemente de los Carnavales, allá donde se celebren, y no solamente en Santa Cruz de Tenerife. Lo digo para que no demos la sensación de que estamos simplemente haciendo una ley para el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife.'

'Señorías, ¿el derecho de una minoría al descanso puede prevalecer sobre las fiestas locales de todos? Yo creo que este es el debate que está abierto.'

'Hay que reconocer, con carácter general, que no hay fiesta local en España ni en ninguna... o en nuestra Comunidad Autónoma, que no suponga un perjuicio para algunos vecinos, fundamentalmente aquellos que viven en el centro de las ciudades, que tienen privilegios pero evidentemente tienen también los inconvenientes de vivir en el centro de esas mismas ciudades.'

'Seguramente, para evitar el fin de nuestras fiestas, los legisladores decidieron en la Ley del Ruido, el artículo 9, que permite excepciones a la regla general -ya se ha comentado- con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga. Lo dice bien claro. Difícil es no encajar en esta categoría amplia al Carnaval, cuya tradición, ya se ha dicho, se remonta a hace muchos años. Tengo alguna referencia histórica de 1775.'

'En el fondo, el debate estriba, señorías, en las excepciones que tiene el derecho al descanso. Por muy respetable, y lo debo decir tajantemente, por muy respetable que sea la calidad de vida de unos vecinos, sean pocos o sean muchos, en el otro fiel de la balanza se encuentra no solo el deseo de la mayoría de la población de disfrutar de sus fiestas más populares, sino también los intereses de una ciudad que, de cancelarse o de suspenderse una fiesta de estas características, ocasionaría un perjuicio valorado en muchísimos euros, en muchísimos millones de euros, como es el Carnaval. Si España es uno de los países que más contaminación acústica soportan, según todos los estudios a los que he tenido acceso de la Unión Europea, eso no ocurre evidentemente por los Carnavales o por unas fiestas que, si molestan a alguien, lo hacen durante unos poquitos días al año. Miremos más bien cómo otras fuentes de contaminación son mucho más potentes, mucho más poderosas. Evidentemente, en el primer lugar del ranking los propios coches, los vehículos de motor, seguido de lejos por las industrias y seguido también de lejos por los bares.'

'Señorías, el texto normativo, a nuestro juicio, y de ahí las enmiendas que hemos presentado -y no voy a entrar a fondo en ellas, puesto que sus señorías las tienen a su disposición-, el texto normativo, sin embargo, a nosotros nos parece que se aleja notablemente de la voluntad expresada en la propia exposición de motivos del mismo y con unas consideraciones diametralmente opuestas, tales como, entre otras, la no necesidad de licencia ni autorización para los eventos que organice el ayuntamiento de la localidad en que tengan que tener lugar las fiestas en la vía pública o en recintos habilitados al efecto, pero con la necesidad de aprobarse por el ayuntamiento, previamente, una ordenanza, en donde se fijarían las medidas correctoras que deben o a las que debe sujetarse el desarrollo de dichos eventos.'

'La exposición de motivos de la ley desvela, de una forma clara y concreta, cómo no existen diferencias cualitativas entre la licencia de apertura de actividades clasificadas y la autorización de espectáculos públicos, por su misma finalidad: prevenir los riesgos para la seguridad y salubridad e introducir medidas correctoras de molestias y daños, pero ello no debe llevarnos a un error en la interpretación. Si bien, señorías, es cierto que resulta indiscutible la potestad de los ayuntamientos de intervenir la propiedad y actividad de sus administrados, valiéndose para ello, entre otros medios, de la preceptiva licencia municipal, no es menos cierto que tal potestad no ha de ejercerse por dichas corporaciones de cualquier manera sino de forma que resulte acorde con la normativa reguladora de la materia de que se trate, para evitar precisamente toda arbitrariedad y al propio tiempo conseguir lo que ya se ha hablado: el correspondiente equilibrio entre los intereses públicos y los intereses privados. El legislador plasma en la ley de referencia, en este caso en la Ley de Régimen Jurídico de las Actividades Clasificadas, a nuestro juicio mediante un exquisito articulado, el pro­cedimiento de tramitación de la licencia y de la autorización. Y además con un claro objetivo bien definido: evitar la discre­cionalidad y remitiendo al desarrollo re­glamentario. Algo que, como saben sus señorías, no se ha hecho después de casi nueve años.'

'Dejamos constancia, señorías, de cómo la calificación del cabildo no figura dentro del procedimiento de autorización de espec­táculos públicos y fiestas populares. De ahí nuestra enmienda. Recuerden cómo los artículos 5 y 21 de la Ley 1/98 ya regulan este procedimiento. No es necesario llevar a cabo un pormenorizado articulado en esta proposición de ley. Les llamo su atención para que revisen estos artículos, que haría inne­cesario un articulado tan extenso en esta proposición.'

'Por lo tanto, ya en la propia Ley 1/98 se recoge un procedimiento ágil y reglado para la expedición de la autorización administrativa para las fiestas temporales o declaradas de interés nacional o internacional, sean los Carnavales, sean las fiestas del patrón de la ciudad, sea el Womad, en Las Palmas de Gran Canaria, ofreciéndose con ello una seguridad total en cuanto a la implantación de dichas actividades organizadas. Les recuerdo que todos los ayuntamientos, al menos el de Santa Cruz y Las Palmas de Gran Canaria, ya han progresado muchísimo en la implantación e implementación de medidas, sobre todo, de atención a las emergencias y a las mejores condiciones de seguridad para su celebración.'

'En definitiva, señorías, nosotros enten­demos que nuestras enmiendas vienen exclu­sivamente a recoger, evidentemente, la viabilidad de lo que estamos en el día de hoy hablando, pero haciendo innecesario un articulado tan extenso como el que hay, puesto que ya la propia ley, la propia ley ya lo recoge y hace innecesario que una disposición adicional sexta venga a recordar y a regular nuevamente lo que ya recogen los artículos 5 y 21. Y, por tanto, dado que el procedimiento ya viene recogido en la misma ley y se establecen en la misma las excepciones para las autori­zaciones de espectáculos públicos o fiestas populares, entendemos que no es preciso que cuando algo se encuentra ya debidamente regulado, pues, repetirlo en una disposición adicional sexta.'

'De ahí que entendamos que, en cualquier caso, están blindados los actos de celebración del Carnaval y con sus preceptivas autori­zaciones y haría innecesario un articulado como el que propone la proposición de ley. De ahí nosotros que planteemos una sustitución por el texto que sus señorías tienen a su disposición y con ello, evidentemente, creo que recogeríamos, igualmente, la finalidad que aquí planteamos y todos pretendemos.'

'Muchas gracias, señor presidente. Señorías, buenos días.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Rodríguez.'

'Bien, de todo lo que se ha dicho en esta sesión y lo que hemos hablado con los portavoces previamente, entiendo que habría una propuesta de enmienda transaccional amplia, completa, que yo voy a dar lectura, porque, tras dar lectura, ya habría que manifestar la Cámara si acepta, por parte de todos los grupos parlamentarios, si se acepta esa enmienda transaccional o no, en cuyo caso, si no, se mantendrían las enmiendas por separado.'

'El texto sería el siguiente... También anuncio que, en todo caso, se harían las correcciones necesarias a esta propia enmienda transaccional para, lógicamente, adecuarla y darle el contenido y la redacción más correcta, incluso además en la propia enumeración.'

'"Disposición adicional sexta. Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares locales y las declaradas de interés nacional e internacional.'

'Los eventos que tengan lugar con ocasión de las fiestas populares que se celebren en Canarias, reconocidas como tales por orden de la consejería competente de la Administración autonómica o declaradas de interés turístico nacional o internacional, estarán sujetas al siguiente régimen especial:'

'Primero. La realización de eventos orga­nizados por el ayuntamiento de la localidad en que tengan lugar las fiestas, en la vía pública o en recintos habilitados al efecto del propio ayuntamiento, solo precisarán de su propia aprobación. Asimismo, la corporación deberá haber establecido al efecto, mediante orde­nanza o acto específico, las medidas correc­toras a que deban sujetarse, en particular las relativas a la seguridad ciudadana y a la compatibilidad del ocio y el esparcimiento con el descanso y la utilización común general del dominio público.'

'Dos. A las fiestas incluidas en el ámbito de esta disposición les será de plena aplicación la suspensión provisional de la normativa que regula los objetivos de calidad acústica, de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 16 de noviembre, del Ruido. A estos efectos, la Administración local correspondiente deberá determinar, en cada caso, el área territorial y el calendario temporal aplicable a esta suspensión, previa valoración de la incidencia acústica que se declare como admisible.'

'Tres. Las actividades y espectáculos que, con ocasión del festejo, vayan a ser desarrollados por particulares, sean personas físicas o jurídicas, la corporación municipal otorgará, cuando proceda, las licencias o autorizaciones que esta ley exige, siempre que en el acto de concesión consten las medidas correctoras que se juzguen necesarias para el tipo de actividad o categoría del espectáculo concreto, previa calificación, que habrán de hacer los órganos competentes del propio ayuntamiento, dando cuenta al cabildo insular correspondiente.'

'Cuatro. La corporación municipal deberá establecer, en todo caso, las medidas precisas para evitar molestias, inseguridad y riesgos para las personas y las cosas, aplicables en el caso de participación popular en vías públicas, calles o plazas, delimitando a tal fin espacios y horarios concretos para ello, fuera de los cuales podrá considerarse que existe ocupación ilegal de la vía pública.'

'Quinto. La corporación municipal podrá suspender o proceder, en su caso, al cierre y para el restablecimiento de la legalidad conculcada, de cualquier actividad o espec­táculo que incumpla las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.'

'Seis. En todo caso, la corporación municipal deberá, con un mes de antelación, hacer público mediante bando el calendario de actos de las fiestas, con su ubicación y recorrido, en su caso, así como los espacios públicos en los que se permitirá la participación popular.'

'Siete. Los acuerdos de otorgamiento de licencias y autorizaciones adoptados contra lo previsto en esta disposición serán nulos de pleno derecho.'

'Disposición final. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."'

'Este sería el texto de la transaccional. ¿Están todos los grupos parlamentarios de acuerdo? (Pausa.) Entiendo que sí.'

'El Grupo Mixto no tenía enmiendas, no va a hacer uso de la palabra...'

'El señor Belda Quintana (Desde su escaño): Señor presidente...'

'El señor presidente: Sí, señor Belda.'

'El señor Belda Quintana (Desde su escaño): Es que no sé si recogió la sugerencia que hizo el portavoz de mi grupo, "el recorrido, en su caso" en cuanto al bando.'

'El señor presidente: Sí, sí, la hice.'

'El señor Belda Quintana (Desde su escaño): Muchas gracias.'

'El señor presidente: De nada.'

'(El señor Rodríguez Pérez solicita la palabra.)'

'¿Estamos entonces de acuerdo en someter a votación?'

'¡Ah! Sí, señor...'

'El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): Entiendo que, en todo caso, la enmienda del Grupo Parlamentario Popular debería votarse, ¿o no?'

'El señor presidente: Sí, sí. Vamos a ver, las enmiendas... Una cosa es que se admita la enmienda transaccional como tal y otra cosa es... Es decir, para que se pueda votar hay que admitirla. Por tanto, está admitida la enmienda transaccional, ahora someteríamos a votación tanto las enmiendas del Grupo Popular en este caso como la transaccional admitida, digamos, para su votación por todos los grupos. Sí, entiendo que no es incompatible una cosa con otra.'

'En este caso, el orden de la votación, en principio el orden de la votación lógicamente es por el orden de presentación de enmiendas, la enmienda era del Grupo Socialista y luego del Grupo de Coalición Canaria. Por tanto, entiendo que someteré primero a votación la transaccional, salvo que los grupos, algún grupo, entienda lo contrario.'

'El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): Señor presidente, disculpe, yo creo que no debe someterse la transaccional en primer lugar a votación. Tendrá que irse por exclusión votándose las anteriores.'

'El señor presidente: No. Vamos a ver, yo se lo estaba planteando de forma... Es una decisión suya, sabiendo lo que usted vaya a votar, pero no tiene nada que ver. Es decir, aquí hay una enmienda transaccional, que se incluye como cualquier otra enmienda, y una enmienda del Grupo Popular; por tanto, son perfectamente compatibles las dos enmiendas. Y el orden da igual, es decir, podría ser primero la del Grupo Popular, si les facilita luego la votación de la transaccional, pero solo en esos términos estrictos. Procedi­mentalmente da igual. ¿Le da igual a usted? (El señor González Hernández solicita la palabra.)'

'Bueno.'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): Señor presidente, como la enmienda del Partido Popular suprime párrafos que tiene la transaccional, lo lógico es que votemos primero la del Popular, porque es que si no, votada la transaccional, decae la otra, porque no se pueden aprobar dos cosas contradictorias. O sea, que yo creo que lo normal es que se votara la enmienda del Partido Popular, que nosotros no apoyaríamos porque si la apoyamos no podríamos apoyar la otra.'

'El señor presidente: Lo ha dicho usted de distinta forma a la que lo dije yo, porque usted puede decirlo de esa forma y yo no.'

'¿Por los grupos están de acuerdo, votamos primero la del Grupo Popular? (Asentimiento.)'

'Sometemos entonces a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Comienza la votación (Pausa).'

'Votos emitidos, 50: votos a favor, 13; en contra, 36; abstenciones, 1. Queda rechazada la enmienda del Partido Popular.'

'Sometemos ahora a votación la enmienda transaccional planteada. Comienza la votación (Pausa).'

'Votos emitidos, 50: a favor, 50; en contra, ninguno; abstenciones, ninguna. Queda aprobada.'

'Reiterando a sus señorías que los servicios de la Cámara procederán a darle una mejor redacción, incluso ubicación de los apartados que han sido leídos por esta Presidencia.'

'Se levanta la sesión.'

'(Se levanta la sesión a las trece horas y cuarenta y ocho minutos.)'