Diario de Sesiones 138, de fecha 21/3/2007
Punto 10

'· 6L/PO/P-0832 Pregunta de la señora diputada doña Marlene Figueroa Martín, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre el nombramiento del nuevo director general de Radiotelevisión Canaria, dirigida al Gobierno.'

'El señor presidente: Siguiente pregunta, de la diputada doña Marlene Figueroa, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el nombramiento del nuevo director general de Radiotelevisión Canaria.'

'La señora Figue roa Martín (Desde su escaño): Gracias, señor presidente...'

'El señor presidente: Señora Figueroa, tiene la palabra... (Rumores en la sala.)'

'Perdone un momento. ¡Señorías, por favor! Gracias.'

'Adelante, señora Figueroa.'

'La señora Figueroa Martín (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'¿Cuáles han sido los motivos por los que el Gobierno ha nombrado un nuevo director general de Televisión Canaria, obviando de manera flagrante el procedimiento legalmente establecido?'

'El señor presidente: Gracias, señoría.'

'Señora consejera de Industria.'

'La señora consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Tejedor Salguero) (Desde su escaño): Señor presidente. Señoría.'

'Ninguno. El Gobierno de Canarias ha respetado escrupulosamente el procedimiento legal estable­cido para el nombramiento del nuevo director general de Radiotelevisión Canaria.'

'El señor presidente: Gracias, señora consejera.'

'Señora diputada.'

'La señora Figueroa Martín (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Señora consejera, usted sabe, igual que yo, que el Decreto 153/2001, de 23 de julio, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Radiotelevisión Canaria, regula la estructura básica y su funcionamiento, así como la de todos sus órganos. Igualmente sabe que en el artículo 7 de ese decreto se determinan claramente cuáles son las acciones para llevar a cabo el nom­bramiento y cómo se convoca y quién es el secretario del Consejo de Administración. Y en este caso el nombramiento del director general no se ha sometido a ese procedimiento reglado. Pero, claro, el problema de este Gobierno es que muchas normas para uno pero pocas para ustedes. Y además le pongo un ejemplo: si aplicamos su criterio legal, cuando la presidencia del Consejo de Televisión Canaria recaiga en un consejero de otro partido político, propondremos convocarlo en ausencia del director general, cuando esté de viaje, y tomar aquellas decisiones que nos vengan bien o que afecten a un modelo de Televisión Canaria distinto, como el que queremos. Pero, ¡claro!, según ustedes, como está acorde con el proce­dimiento establecido, porque si este procedimiento es válido para un nombramiento viciado, también sería válido para este caso y, por tanto, tendrían que aceptarlo.'

'Mire, señora consejera, yo creo que es preocu­pante no contar con el apoyo unánime de los grupos políticos para este nombramiento, no aplicar los procedimientos acordes, no contar con los informes preceptivos y, además, salir a los medios públicos, durante una semana y media o dos, creo que llevan, solicitando responsabilidad al resto de los grupos políticos, pluralidad y transparencia. A lo mejor debería ser un ejercicio prioritario dentro del Gobierno de Coalición Canaria.'

'Este nombramiento está viciado y solamente traslada una realidad a los ciudadanos canarios, una seña de identidad, un objetivo prioritario: potenciar una política sectaria y sesgada de Coalición Canaria. Esta es la televisión de todos y no de unos pocos. La política sectaria de Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como.'

'El señor presidente: Gracias, señoría.'

'Señora consejera.'

'La señora consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Tejedor Salguero) (Desde su escaño): Señor presidente. Señoría.'

'Vamos a ver la interpretación que da usted al Decreto 153/2001. Ese decreto, efectivamente, regula la organización y funcionamiento del ente público Radiotelevisión Canaria. Este reglamento atribuye al director general de Radiotelevisión Canaria el ejercicio de las funciones de secretario del Consejo de Administración. La convocatoria de las reuniones del consejo es una, precisamente, de las funciones que atribuye al secretario. Pues bien, tras la dimisión del señor González como director, el puesto de secretario también quedó vacante, por lo que para convocar el Consejo de Administración del ente, para hacer viable la votación de la propuesta de nombramiento del nuevo director, efectivamente era de aplicación el artículo 7.3 del decreto antes mencionado, que le leo textualmente: "En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de secretario de la sesión serán ejercidas por el Consejero que se designe al efecto por el Consejo de Adminis­tración, no pudiendo recaer dicho cargo en quien ejerza las funciones de presidente de la misma sesión." Este precepto se aplicó para la con­vocatoria del Consejo de Administración de Radiotelevisión Canaria del pasado 5 de marzo, lo que valida, sin margen de error alguno, la constitución del Consejo y, por tanto, los acuerdos adoptados por él.'

'Señora diputada, estamos todos convencidos de que cualquiera que hubiera sido la propuesta que se hubiera hecho en este momento la polémica y las pegas hubieran sido exactamente de la misma magnitud, y hubieran sido de la misma magnitud por el momento electoral en el que nos encontramos y por las funciones del propio cargo.'

'Muchas gracias, señor presidente.'

'El señor presidente: Gracias, señora consejera.'