Diario de Sesiones 42, de fecha 24/9/2008
Punto 6

'· 7L/IAE-0003 Informes y Audiencias a emitir por el Parlamento. Proyecto de Ley por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.'

'El señor presidente: Entonces, como les había dicho, pasamos al punto quinto, que se había hablado, es una consulta de las Cortes al Parlamento respecto al Proyecto de Ley que suprime el gravamen del impuesto sobre el Patrimonio, que se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido.'

'Los grupos parlamentarios en la Junta de Portavoces habían acordado una intervención de cinco minutos por grupo, si la deseaban hacer. De menor a mayor: ¿Grupo Parlamentario Popular?...'

'El señor Barragán Cabrera (Desde su escaño): Señor presidente. Señor presidente. No vemos... mi grupo no ve la necesidad de una intervención posterior a la votación, salvo que el resto de los grupos lo plantee...'

'El señor presidente: Efectivamente, quedaba abierta esa posibilidad, porque la había pedido un grupo. Si no la quieren... hacer utilización, pues no, no...'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Presidente, es que... perdón, me he perdido un poco. No sé de qué estamos hablando.'

'El señor presidente: No, que sobre el punto quinto hay una propuesta conjunta, es decir, se llegó a una propuesta de consenso en todos los grupos. Entonces, en la Junta de Portavoces habían dicho la posibilidad de que si alguien quería intervenir, que interviniera, por cinco minutos únicamente.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Sí, el Grupo Popular quiere intervenir, sí.'

'El señor presidente: El Grupo Popular quiere intervenir. Muy bien. Adelante.'

'La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Me permite, presidente, es que está el diputado en el pasillo y se está incorporando.'

'El señor presidente: Bien, bien.'

'La señora Zamora Rodríguez (Desde su escaño): Presidente. Presidente.'

'El señor presidente: Sí.'

'La señora Zamora Rodríguez (Desde su escaño): Le quería hacer una pregunta: que por qué se ha alterado el orden de el día de esa manera, o sea, que no entiendo a qué viene ahora la comunicación.'

'El señor presidente: Porque fue una propuesta de la Junta de Portavoces y una petición del Gobierno. El presidente no hace cosas arbitrariamente, se lo puedo asegurar.'

'Sí, sí, muchas gracias.'

'(Pausa.)'

'Para ganar tiempo en el orden del día, al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, ¿le importaría intervenir, aunque no le...? ¿Sí? El punto quinto. Adelante, gracias. Para ir ganando tiempo, porque era de menor a mayor, pero... sí. Señor González, tiene la palabra.'

'El señor González Hernández: Gracias, señor presidente. El informe, como ustedes saben, el Estatuto de Autonomía dice que cuando se produce una modificación del Régimen Económico y Fiscal es preciso que haya un informe del Parlamento de Canarias, lo dice la adicional tercera de la Constitución y el artículo 46.3 del Estatuto, que para ser aprobado debe ser votado formalmente por dos tercios de los miembros. El informe es un proyecto de ley bastante complejo, en el sentido de que modifica una serie de normas tributarias. El Consejo de Estado hace un cierto reparo -un reparo que no es un real reparo, sino es un comentario-, diciendo que no es bueno que se modifiquen en un solo texto muchas leyes, porque eso produce inseguridad jurídica, sobre todo en un tema como puede ser el Derecho Tributario.'

'El artículo primero... la ley tiene diez artículos -por cierto, hay un error: dice siete, y son diez artículos-, una disposición transitoria y una disposición final. El artículo primero se refiere a la modificación del impuesto de Sociedades. En primer lugar, se establece la posibilidad de, bueno, hay... como ustedes saben, se modificó el Plan de Contabilidad español, y entonces, lo que hace es que se acomoda al nuevo Plan de Contabilidad, y luego una serie de modificaciones que tienen que ver también con la sentencia del Tribunal de la Justicia de las Comunidades Europeas sobre el tema 36 del texto refundido, porque se refiere a las inversiones por Investigación y Desarrollo; no... se trataba de modo más favorable aquellas inversiones en España que en el resto de los países de la Unión Europea, cosa que evidentemente el Derecho Comunitario no permite; de todas maneras, es una cosa que aquí comentamos en el informe, que no nos parece muy adecuado, es que se ha suprimido también del impuesto de Sociedades las deducciones que tomaban base en el hecho de los contratos de investigación que las empresas establecían con las universidades o con otros órganos. Eso será deducido; yo creo que en un momento en que España necesita todo tipo de innovación, esto es una cosa definitivamente negativa.'

'En el apartado segundo habla simplemente de la regulación de los procesos amistosos. Cuando en un proceso determinado sobre la renta de un no residente, se crea un conflicto, pues se paraliza, en ese momento, cuando se inicia un proceso de negociación, el devengo de intereses...'

'El señor presidente: Señor González, un segundo, por favor.'

'Señorías, yo les recuerdo que los problemas de acústica en este Parlamento los generan las conversaciones, las puertas, entradas y salidas, los movimientos de las personas. Se ha hecho un estudio riguroso; se lo puedo asegurar. Antes, cuando estábamos leyendo los comunicados, se oía perfectamente. Yo les pido que hagamos un esfuerzo, porque me da la impresión de que el señor González está haciendo una intervención y, desde luego, no la oímos ni desde la Mesa, vamos.'

'Gracias, señor González.'

'El señor González Hernández: Gracias, señor presidente. El artículo siguiente del proyecto de ley habla de una supresión del impuesto del Patrimonio; formalmente no es una supresión. Como usted sabe, el impuesto de Patrimonio nació como un impuesto de carácter transitorio, con carácter censal; y lo que se hace es que se bonifica el cien por cien de la cuota, con lo cual permanece el impuesto pero no se produce el pago de ningún tipo, y mantiene su capacidad de actuar como censo para conocer cuáles son los movimientos que pueda haber a nivel de renta.'

'Sin embargo, hay un tema que habría que... que decimos aquí, aunque es obvio que dentro de lo que se llama el principio de lealtad constitucional, que consagra la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que al desaparecer este impuesto, que es uno de los ingresos que corresponde a la Comunidad Autónoma, tiene el Estado que compensarlo; y decimos que no se pare esa compensación, o se subordine a la negociación general de la financiación de las comunidades autónomas, porque se pueden producir problemas de tesorería.'

'El artículo cuarto es una bonificación del 50% de las cuotas del IAE al transporte de carreteras.'

'El artículo quinto afecta al Impuesto del Valor Añadido. Como usted saben, señorías, Canarias está exenta de la sexta directiva; no es aplicable a Canarias la sexta directiva, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido español, y Canarias tiene un tributo diferente, que es el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario, que no tiene nada que ver con la sexta directiva, pero que tiene una estructura y forma análoga. Entonces, tradicionalmente, cuando se está modificando el Impuesto del Valor Añadido, se hacen unos ...(Ininteligible.) similares en el Impuesto General Indirecto Canario para que haya coordinación y cierta homogeneidad de trato. Pero hay que insistir que eso no es necesario, porque no está sometido el IGIC a las modificaciones que Bruselas le exige solo al IVA, puesto que el IVA no es aplicable en Canarias.'

'El artículo séptimo lo que hace es modificar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declara exentas todas las operaciones sujetas a la modalidad de operación societaria a un tema que está muy de moda, que son a las titulaciones hipotecarias y de los activos financieros. No parece que es momento más adecuado de tratar muy bien este tema.'

'El artículo octavo, el noveno y el décimo se refieren a primas en el seguro del transporte público, y eliminan la llamada responsabilidad subsidiaria de los agentes de aduanas en las comisionistas de una deuda aduanera. Hasta ahora, cuando había un proceso de aduana y se resolvía, resulta que los agentes de aduanas tenían una responsabilidad subsidiaria, eso se le elimina ahora, la deuda y los problemas corresponden al ...(Ininteligible.) deudor.'

'Por lo tanto, el informe plantea, al final, que el Parlamento de Canarias emite su informe favorable al texto del proyecto por el que suprime el gravamen del impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido -antes no lo comenté ...(Ininteligible.) al IGIC que ahora cada mes se puede solicitar la devolución del IGIC soportado, eso puede plantear algún problema de tesorería, aunque no creo que sea importante, porque no creo que muchas personas se vayan a acoger-, y por último, sin perjuicio, decimos, de los comentarios y sugerencias iniciales que forman parte de este informe.'

'Esto es lo que tengo que decir, señor presidente.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor González.'

'Señor Cabrera Pérez-Camacho, en representación del Grupo Parlamentario Popular.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho: Señor presidente. Señorías.'

'En razón a la disposición adicional tercera de la Constitución, y al artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, viene a informe de esta Cámara un proyecto de ley del Gobierno de la Nación, que modifica siete leyes, siete textos normativos, y uno de ellos precisamente, la Ley 20/1991, de Modificación de los aspectos fiscales del REF, y en otro aspecto interesante es la supresión, por el Partido Socialista, del más característico impuesto sobre los ricos, el impuesto sobre el Patrimonio.'

'Señorías, cuántas sorpresas nos depara la vida. Pero vayamos al fondo del asunto.'

'El legislador estatal sigue con la vieja querencia de utilizar "leyes escoba", a través de las cuales modifica, legisla sobre siete leyes en vigor, cuyo único vínculo es pertenecer a la normativa tributaria. Por ello, nuestra primera crítica es formal, como ha manifestado el más alto organismo consultivo, el Gobierno de la Nación debería ser consciente de las tremendas y graves distorsiones que produce en el ordenamiento jurídico la incorporación de innovaciones legislativas asistemáticas, incohe­rentes, que no tienen nada que ver una cosa con la otra. Todas ellas tienen el mismo defecto, carecen de relevancia, y tienen distintos fundamentos. Razones de seguridad jurídica y de buena técnica legislativa desaconsejan este proceder, que solamente puede producir en el destinatario del derecho objetivo -es decir en el administrado- perturbaciones.'

'Es evidente que el Estado de derecho, para que funcione, tiene que ser un Estado en el cual los ciudadanos y los poderes públicos obedezcan a las leyes, pero las leyes tienen que estar bien construidas, tienen que ser claras, precisas, entendibles para el conjunto de los ciudadanos. El ordenamiento jurídico no puede ser un auténtico laberinto para los particulares, el ordenamiento jurídico no puede ser una carrera de obstáculos, tanto para los ciudadanos como para la iniciativa privada.'

'La segunda observación de carácter formal no la hago yo, la hace el Consejo de Estado, en la página 11 del informe relativo a este proyecto le recuerda al Gobierno socialista que, ya que aprobó en su momento la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, está un poco feo que sea ese Gobierno el primero en incumplirla, citando expresamente el artículo 14, apartado 11.'

'En lo que afecta a la modificación de la Ley 20/91, es decir, la Ley de Modificación de los aspectos fiscales del REF canario, tenemos que decir que no nos oponemos en absoluto, nada que objetar. Desde el momento en que se modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es completamente necesario adecuar la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario a la modificación del IVA, en cuanto que se trata de dos tributos que tienen la misma estructura y el mismo fundamento, por lo tanto, nada que objetar.'

'En lo referido a la supresión del impuesto sobre el Patrimonio, la postura de nuestro grupo no puede ser más clara, aplauso y apoyo, aplauso y apoyo, aunque ese aplauso pueda ser interpretado como un dardo envenenado contra el Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Canarias. Nosotros, en todo caso, queremos ser coherentes y responsables y, en consecuencia, lo que dijimos respecto de la supresión del impuesto sobre el Patrimonio no vamos a contradecirlo ahora porque la propuesta de supresión del impuesto del Patrimonio, de facto en ambos casos, tanto el de sucesiones en su día como ahora patrimonio, venga hecha por el Gobierno socialista de la Nación: lo que dijimos aquel entonces lo decimos ahora y no cambiamos ni una coma porque somos creyentes, aunque otros no lo sean. Y, también, esa satisfacción no podía se de otra manera en cuanto que la supresión del impuesto del Patrimonio es una medida electoral que está en nuestro programa electoral nacional desde hace cinco años. En consecuencia, el impuesto del Patrimonio tiene las mismas causas que justifican su desaparición que el impuesto sobre Sucesiones. Y, además, ocurre que tiene los mismos efectos perversos, y nosotros, que tanto hemos criticado al Grupo Socialista por copiar programas electorales, ahora tenemos que felicitarles por copiar esta medida, porque es una medida lógica que merece todo nuestro apoyo. El impuesto sobre el Patrimonio recae sobre rentas patrimonializadas, rentas que ya han tributado y, en consecuencia, se produce una doble imposición. El impuesto sobre el Patrimonio puede recaer sobre patrimonios improductivos con las graves consecuencias económicas sobre esos patrimonios. El impuesto sobre el Patrimonio puede hacer que haya que vender a bajo precio parte de los bienes que integran ese patrimonio para poder hacer frente al pago del impuesto. Y, por último, el impuesto sobre el Patrimonio ahuyenta y asusta a la inversión extranjera en nuestro país. Todas ellas son razones que abonan su desaparición.'

'Atributos que tenía este impuesto, y que digo que tenía, porque se suprime con efecto 1 de enero de 2008, pues solamente dos: el primero de ellos era la función de control; el segundo, su capacidad recaudatoria. El año 2007 se recaudaron por el impuesto sobre el Patrimonio 1.974 millones de euros que ahora se pierden; en el año 2007 declararon y pagaron por el impuesto sobre el Patrimonio 1.300.000 que ahora están muy contentos, los españoles de yates, Rolls-Royce, joyas y pieles de lujo van a quedar eternamente agradecidos al Partido Socialista.'

'Yo supongo que ahora el Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Canarias hará una cura de humildad y se tragará con aceite de ricino todo lo que en su momento nos dijo cuando la supresión del impuesto de Sucesiones, todos aquellos disparates aquí y en el prensa que han quedado absolutamente desautorizados por el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Nación que es del Partido Socialista, y no digo, por supuesto, y no digo porque no quiero vacilar ni quiero enfadarles, el Gobierno nacional socialista sino el Gobierno socialista de la Nación. Bien, pues todas esas críticas que ustedes hicieron se han caído por los suelos. Pero, además, han hecho la desaparición del impuesto del Patrimonio con tanto exceso de celo que yo me he quedado asombrado cuando he leído la página 9 de la Memoria del Ministerio de Hacienda en donde dice textualmente: "el Gobierno opta por el sistema de modificación del 100% del impuesto en vez de la simple derogación, con el objeto de no dejar vacante un hecho imponible que pudiera ser utilizado por la potestad normativa de las comunidades autónomas". Señorías del Grupo Socialista, es realmente interesante.'

'Nada más, señor presidente.'

'El señor presidente: Gracias, señor Cabrera Pérez-Camacho.'

'¿Por el Grupo Parlamentario Socialista, desean, señor Trujillo, desean...? Señor Roque, tiene la palabra.'

'El señor Roque González: Gracias. Señorías. Miembros del Gobierno.'

'Me han antecedido dos grandes personas en cuanto a..., digamos que les reconozco cierta autoridad en el ámbito fiscal y tributario, no en vano algunos libros he leído, pero entrando en la cuestión, don José Miguel entró en la cuestión de los artículos, son 10 artículos, disposiciones, etcétera, yo creo que en ese relato que se hace de la ley, del proyecto de ley que yo creo, y lo dice el propio Consejo de Estado, dice, ¿cómo llamamos a esta ley?, ¿cómo deberíamos llamar a esta ley?; hombre, yo le añadiría, aparte de supresión del gravamen que no del impuesto. Porque además este impuesto -y no debemos perder eso de vista- es un impuesto que a su vez suministra cierta información tributaria a otros impuestos. Por lo tanto, no podíamos suprimir un impuesto donde a su vez otras leyes se remiten a ese impuesto en valoraciones, por ejemplo, de determinados activos. Por tanto, la técnica utilizada por el Gobierno es adecuada.'

'Pero no me voy a referir a eso. Me voy a referir a que esta ley, la discusión que suscita respecto a qué mecanismos utilizamos para modificar los impuestos... ¡Hombre!, yo me alegro que el Partido Popular, por fin, haya dejado de lado su gran técnica de las modificaciones aquellas que acompañaban a los Presupuestos Generales del Estado, donde nos colaba una enorme cantidad de legislación tributaria, social, administrativa, etcétera, que discutíamos en los Presupuestos Generales del Estado: ¡absurdo! Esta no, esta es una ley tributaria -tributaria- que solo discute sobre tributos. Yo soy de Letras, mi gran compañero y admirado, no son siete leyes, si mal no he contado, son diez las que se modifican -el impuesto de Sucesiones; el Impuesto de la Renta de los no residentes; Transmisiones Patrimoniales, impuestos especiales; IVA; Igic; Ley General Tributaria, en la parte de responsabilidad subsidiaria; impuestos especiales; la Ley 38, de 1992-, creo que son diez, pero, bueno, no vamos a discutir por ese asunto.'

'Vamos al fondo de la ley. Don José Miguel González entró en el texto, hizo, a mi modo de ver, una exposición brillante de lo que supone la ley, lo que es el contenido material de la ley. Ahora, la ley dice cosas muy interesantes en los momentos que estamos. La ley, por ejemplo, y que no se ha resaltado, yo creo que no se ha resaltado... La antigua ley del Igic, perdón, la ley actual del Igic establecía que efectivamente las empresas que tuviesen un saldo acreedor frente a la Administración Tributaria canaria, que es el saldo, tenía que esperar hasta el final del 31 de diciembre para hacer en la declaración, la última declaración de 420 o si eras una empresa gran empresa, tenías que pedir la devolución. Es posible que yo, importador o minorista, por ejemplo, o lo que fuese, importase, en este caso minorista siempre y cuando hicieras..., importase una cantidad de material y a mí, si yo tenía una deuda, si la Agencia tenía una deuda conmigo yo tenía que esperar al siguiente año para que me pagase, para que me devolviese un impuesto que no tenía que pagar como empresario. Bueno, yo creo que esta introducción es muy interesante desde el punto de vista de tesorería que estaban sufriendo las empresas en Canarias; yo creo que no se ha receptado suficientemente. Es verdad que complica enormemente a la Agencia Tributaria canaria, ¡muchísimo!, y yo espero que el Gobierno de Canarias ya haya puesto a su director general de Tributos a trabajar, porque ahora las liquidaciones son mensuales, es verdad que muy pocas empresas van a tener capacidad administrativa para liquidar un impuesto mensualmente, pero aquellas que puedan hacerlo van a exigirle la devolución mensual, y eso va a suponer que la Agencia Tributaria canaria, perdón, no la Agencia Tributaria, la Administración, por ahora, la Administración tributaria canaria tenga que hacer las liquidaciones provisionales en los plazos de seis meses, no como hacía antes esperándolas. Por lo tanto, yo creo que es interesante en cuanto a esto.'

'Otra cosa interesante que no se ha resaltado es que en el momento que vivimos del sector inmobiliario, duro, lo que se llamaba passing, en términos vulgares, o pase en el término jurídico, que es que cuando yo optaba por comprar una vivienda en construcción y luego, legítimamente porque es el mercado, legítimamente transmitía el derecho, pues a mí me gravaban en ese momento por el valor final que iba a tener la construcción, y la ley lo que hace, con muy buen criterio, es que se establezca el valor que en ese momento tiene; y yo creo que mucha gente que tiene esos derechos adquiridos actualmente, pues, sería una manera de desprenderse ahora de esos derechos sin ningún tipo de problemas, sabiendo que no van a estar gravados, doblemente gravados, doblemente gravado el mismo objeto: yo creo que esto no se ha resaltado.'

'Hay otras cuestiones muy interesantes. Hay una cuestión que a mí me preocupa y yo he discutido con los dos ponentes, que es el tema que los empresarios individuales o profesionales que no lleguen a una determinada cantidad, que está fijada en 28.557 para este año por resolución de la Dirección General de Tributos, están exentos, si quieren están exentos. ¿Qué ocurre cuando estamos aprobando una norma que lo fija en 28.000?, ¿qué ocurre? Ahora, si esta norma se aprueba y al día siguiente está aprobada, vamos a tener..., bueno, está aprobada, no, porque esta norma evidentemente entra el 1 de enero del 2009, por lo tanto yo creo que la Administración Tributaria canaria tomará cartas en el asunto para resolver este tema.'

'Y ahora vamos a las cuestiones que nos planteaba el ponente del Partido Popular, y que mezcla todo, lógicamente, con buena técnica parlamentaria, pero, claro, mezclar, mezclar el impuesto del Patrimonio, que básicamente es un impuesto marginal... es marginal, y usted lo sabe; es auténticamente marginal. Y ese impuesto marginal, asociarlo con el impuesto de Sucesiones y Donaciones... bueno.'

'¿A dónde van los sistemas fiscales? A la tarifa, a la progresividad de la tarifa; a fusionar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con el impuesto de Patrimonio. El impuesto de Patrimonio, cuando los sistemas fiscales eran bastante imperfectos, iban buscando el patrimonio como manera de tributar. Aparte de justicia fiscal. Hoy no hace falta; hoy la informática y los sistemas fiscales son tan potentes que no es necesario el impuesto del Patrimonio. Sí sería importante respecto a valoraciones, etcétera. Y creo que, entonces, mezclar el impuesto de Sucesiones, donde la tarifa no tiene absolutamente nada que ver, con el impuesto de Patrimonio, me parece, cuando menos, cuando menos, muy discutible.'

'Creo que respecto al impuesto, no creo que haya nada más que discutir. Repito: yo no estoy de... las leyes tributarias son complejas. Las leyes de Maxwell, también. Entonces, cuando trabajamos con tema de tributos, claro que son complejas, y por eso hay especialistas. Es normal que esta ley es compleja, evidentemente compleja, pero yo creo que el Gobierno ha hecho bien. Ha unido toda la modificación tributaria en una única ley. En eso estaremos todos de acuerdo.'

'Por lo demás, estamos de acuerdo en el informe, y yo matizaría simplemente eso.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Gracias, señor Roque Santana.'

'Bueno, de conformidad con el Reglamento, señorías, tienen todos ustedes la documentación; no obstante, les leo el texto de lo que se va a votar.'

'"El Parlamento de Canarias emite su informe favorable al texto del proyecto por el que se suprime el gravamen del impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, sin perjuicio de los comentarios y sugerencias iniciales que forman parte de su informe y que en la fijación de posiciones los portavoces han puesto de manifiesto".'

'Entonces, se va a votar este texto; hay que votar, y saben que se requiere, de acuerdo común, de conformidad con el Reglamento, el Estatuto de Autonomía, dos tercios para que el informe que se somete a votación pueda prosperar.'

'Muy bien, señorías. Por favor, cierren las puertas. Vamos a votar. Ya les digo que es un texto conjunto propuesto por todos los grupos. Entonces, comienza la votación (Pausa). Resultado de la votación: 56 votos a favor; cero en contra, cero abstenciones. Por lo tanto, tiene la mayoría requerida en el Reglamento, mayoría de dos tercios, y se trasladará el acuerdo a las Cortes Generales.'