Diario de Sesiones 48, de fecha 13/11/2008
Punto 2

'· 7L/C-0369 Comparecencia del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre dejación de competencias en relación a la construcción por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de un centro comercial y aparcamientos al inicio de la playa de Las Teresitas.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Pasamos a la siguiente comparecencia: del Gobierno, instada por el Grupo Socialista Canario, sobre dejación de competencias en relación a la construcción por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de un centro comercial y aparcamientos al inicio de la playa de Las Teresitas.'

'En nombre del Grupo Socialista Canario, tiene la palabra su señoría, doña Gloria Gutiérrez Arteaga.'

'La señora Gutiérrez Arteaga: Buenos días a todos y a todas. Muchas gracias, señora presidenta.'

'La historia que les voy a contar hoy es la historia de un silencio enorme que ha perjudicado los intereses de los ciudadanos de Santa Cruz de Tenerife. En el año 2007, el ayuntamiento inicia la obra conocida como el Mamotreto, término que también ha sido admitido por la propia Consejería de Ordenación del Territorio. Esta obra está ubicada al inicio de la playa de Las Teresitas, en una parcela que le costó al Ayuntamiento de Santa Cruz su superficie en oro y que ahora, en el año 2008, ha sido declarada nula la compraventa en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo.'

'La obra cuenta con una superficie aproximada de 4.000 m2, destinada a 404 aparcamientos, plazas de garaje de pago, de pago, y locales comerciales. Nos quitan los hermosos aparcamientos que tenemos ahora y nos obligan a pagar para bañarnos en la playa de Las Teresitas. La construcción invade la zona de protección de servidumbre, sin contar con la autorización preceptiva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la competente para defender nuestro territorio, nuestro patrimonio público, a través de los correspondientes expedientes sancionadores y, en su caso, de demolición.'

'Pero no entendemos el silencio, la ceguera de esta consejería ante la notoriedad de la obra. La obra me imagino que todos la conocen, pero 4.000 metros de construcción no se nos escapan a nadie, salvo a la Consejería de Ordenación del Territorio, que no ve o, mejor dicho, no quiere ver lo que sucede en el Ayuntamiento de Santa Cruz.'

'Pero además, pero además, por si esto fuera poco ya, lo que es la obra en sí, el 27 de diciembre de 2007, es decir, un mes después del inicio de la construcción, la Demarcación de Costas le comunicó a la Agencia de Protección la existencia de esta obra que invadía la zona de protección de servidumbre y que era competencia, como es obvio, del Gobierno de Canarias. Se reiteró la notificación el 28 de enero de este año. Por si fuera poco, la Consejería de la Presidencia le volvió a decir que la obra invadía la zona y carecía de la preceptiva autorización. En mayo, los técnicos de la Agencia de Protección del Medio Natural y Urbano informaron de que la obra invadía la zona de protección. Después de todas estas comunicaciones y de la obra en sí, que, vamos, es pública y notoria, y el que no la quiere ver es que no quiere verla porque es de considerables dimensiones, el señor Pacheco, en informe de abril de este año, a requerimiento de la Consejería de la Presidencia, manifiesta que se ha procedido a la apertura del correspondiente expediente administrativo, encontrándose en fase de comprobación de los hechos. Después de todo lo que le he dicho, todavía tienen que comprobar.'

'Señor consejero, ¿por qué expediente adminis­trativo y no expediente sancionador? ¿Por qué no suspensión cautelar de la obra? La pregunta, señor consejero, es por qué ante tanta evidencia tanta sordera y tanta ceguera. ¿Quizá esta dejación de sus competencias tiene que ver con que la obra sea promovida por el Ayuntamiento de Santa Cruz, gobernado por Coalición Canaria y Partido Popular o, mejor dicho, por ATI y el Partido Popular? ¿Por qué ha contribuido con su silencio, por qué ha contribuido presuntamente a la comisión, por parte de los responsables políticos, de delitos contra la ordenación del territorio? ¿Por qué ha permitido con su silencio que los ciudadanos de Santa Cruz tengan que pagar, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 30.000 euros mensuales? ¿A quién y a quiénes obedece la Agencia de Protección del Medio Natural y Urbano?, porque desde luego al interés general no, señor consejero.'

'Esperamos que nos conteste a todas estas preguntas por este grupo político.'

'Nada más, señora presidenta. Muchas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): En nombre del Gobierno, y para una primera intervención, tiene la palabra el consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, don Domingo Berriel Martínez.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Señora presidenta, gracias. Señorías, buenos días.'

'En primer lugar, señoría, he de empezar mi intervención negando categóricamente las afirmaciones y la acusación de dejación de competencias del departamento que dirijo en relación con la construcción por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de lo que denominan un centro comercial y aparcamiento en su petición de comparecencia en la playa de Las Teresitas. No oirá usted de este consejero ninguna otra calificación despectiva, de Mamotreto ni cosas de ese tipo, porque suelo ser muy respetuoso con los proyectos de los profesionales. En este caso además de un profesional de prestigio, del que forma parte ese proyecto, cuando diseñó todo el nuevo frente marítimo de la playa de Las Teresitas. Y ello es así porque si su señoría se refiere a las funciones de disciplina urbanística, territorial y ambiental, estas le han sido expresamente atribuidas, en el artículo 129 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, como usted conoce, a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, configurada como un organismo público de naturaleza consorcial entre la Comunidad Autónoma, los cabildos y los ayuntamientos, con personalidad jurídica propia y plena autonomía en cuanto a la adopción de medidas cautelares de suspensión de edificaciones o uso del suelo, y que estas solo resultan procedentes cuando aquellas se realizan sin los presupuestos legitimantes o contraviniendo sus previsiones o no hayan sido acreditadas y la existencia de estos no gozaren de presunción. Sin embargo, resulta improcedente la adopción de tales medidas en aquellos casos en los que las actuaciones provengan de órdenes de ejecución de las administraciones públicas o se trate de proyectos aprobados por las mismas y que, consecuentemente, señorías, gozan -salvo resolución judicial en contrario, que no se ha producido- de presunción de legalidad, como puede colegirse del indubitado contenido del artículo 176 del citado texto legal.'

'Además, en virtud de los principios de lealtad institucional que debe regir en las relaciones entre las administraciones públicas -algunas veces olvidada por aquellas que su señoría, que el partido de su señoría rige-, y que, digo, ese principio de lealtad institucional que debe regir las relaciones entre las administraciones públicas, explicitado en el artículo 4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, cuando existiere duda sobre la legitimación de una actuación en el territorio realizada por otra Administración, resulta lo procedente la previa comunicación y cooperación, y así la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural lo debe hacer, en aras al esclarecimiento de la situación jurídica de aquella intervención, facilitando su regularización y, en su caso, el restablecimiento del orden jurídico infringido, ponderando, en el ejercicio de tal competencia, la totalidad de los intereses públicos implicados.'

'En el caso al que su señoría se refiere, la agencia tuvo conocimiento, mediante el traslado, por la Demarcación de Costas, de una denuncia formu­lada por particulares ante aquella por la realiza­ción de obras consistentes en movimientos de tierra y acumulación de áridos, ocupando zona de servidumbre de protección en la playa de Las Teresitas, efectivamente, el 28 de enero de 2008.'

'Con anterioridad, se tenía conocimiento, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, de un procedimiento contencioso-administrativo por demanda de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza -ATAN- contra la ejecución de la expresada obra, alegando la existencia de una vía de hecho. En el mismo habían solicitado medidas cautelares de paralización de las referidas obras, que le fueron denegadas por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, de 22 de febrero de 2007, y ratificada su denegación en la resolución de la apelación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 12 de junio de 2007.'

'Ante dicha denuncia, la Agencia de Protección del Medio abre expediente, con inicio de actuaciones previas, concluyéndose con el informe de inspección, en el que se constata que el acopio de áridos está en la zona de servidumbre y parte del dominio público y que, en relación con la construcción, esta se ubica parcialmente en la zona de servidumbre, en un ancho de 2 metros de servidumbre de protección, 4 o 6 metros según las distintas versiones de la Demarcación de Costas, pero este hecho es irrelevante a los efectos que nos ocupan, como veremos. En ese momento, la obra se encontraba paralizada por resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 17 de marzo, a la vista de los actos contradictorios de la Dirección General de Costas en relación con los acuerdos de la ejecución del proyecto ejecutivo de ordenación del frente marítimo de la playa de Las Teresitas, al que luego nos referiremos.'

'Mientras se efectu aban dichas comprobaciones, el 13 de mayo se recibió en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural oficio de la Fiscalía en las diligencias preliminares de investigación 6/2008, instruidas por denuncia de las mismas asociaciones, Asociación de Amigos de la Playa de Las Teresitas y ATAN, solicitando la Fiscalía el expediente, así como el informe sobre la adecuación de la construcción denunciada con la normativa de ordenación territorial aplicable y si contaba o no con las autorizaciones e informes favorables preceptivos. Solicitud que fue nuevamente precisada el 26 de junio.'

'El 4 de julio es remitido a la Fiscalía el informe solicitado, información que igualmente es trasladada a la Demarcación de Costas el 15 del mismo mes.'

'En igual fecha, la agencia libra oficio al ayuntamiento, solicitando los títulos y autoriza­ciones que legitimaran la actuación, requiriéndole el mantenimiento de la suspensión -el mantenimiento de la suspensión- en caso de carecer de las mismas.'

'El 31 de julio se tiene conocimiento de la denuncia formulada por la Fiscalía ante el juzgado de instrucción correspondiente, por lo que, en virtud de la prevalencia del orden jurisdiccional penal, señoría, y ante la constatación de la litis pendentia, también en el orden contencioso-administrativo, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural mantiene, como es su deber, en suspensión la tramitación del expediente iniciado.'

'Por su parte, ante el requerimiento de la agencia, sin perjuicio de entender de su innecesariedad por los razonamientos que se dirán, el ayuntamiento solicitó a la Viceconsejería de Ordenación Territorial, con fecha 12 de agosto, la autorización de ocupación de la zona de servidumbre de protección, ocupada parcialmente por la construcción de la edificación pública objeto de esta comparecencia, tramitándose en estos momentos en dicho centro directivo el expediente relativo a la autorización, con solicitud del informe preceptivo a la Dirección General de Costas.'

'Los criterios municipales por los que el Ayunta­miento de Santa Cruz entendió innecesaria la solicitud de autorización a la Comunidad Autónoma para la ocupación de la zona de servidumbre se sintetizan en los siguientes. La actuación, señorías, se enmarca dentro del proyecto ejecutivo de ordenación del frente marítimo de la playa de Las Teresitas, previsto en el convenio de colaboración suscrito el 6 de febrero de 1998 entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para la actuación de infraestructuras en las costas. Dicho proyecto ejecutivo fue redactado por el arquitecto seleccionado en el concurso público, Dominique Perrault, y acordado entre el ayuntamiento y la Dirección General de Costas, que lo aprobó en su totalidad. Por razones presupuestarias, la actuación integral del proyecto se dividió en dos fases: una, denominada "ordenación del frente marítimo playa de Las Teresitas", a ejecutar por el Ministerio de Medio Ambiente, por importe de 15 millones de euros; y la otra fase municipal a financiar por la Comunidad Autónoma, por la Consejería de Turismo, y el cabildo insular y/o el ayuntamiento, por importe total de 24 millones de euros, que se denominó "acceso a playa y complementos", actuación en la que se enmarca el referido edificio público. La ejecución de la fase municipal referida fue encomendada por la Comunidad Autónoma al ayuntamiento, en virtud de convenio de colaboración suscrito entre dichas administraciones el 20 de septiembre de 2005, siendo, por tanto, en el ejercicio de tal encomienda en el que se lleva a cabo la ejecución municipal. Siendo eso así, siendo en el ejercicio de esa encomienda, no resulta extraña la conclusión municipal sobre la innecesariedad de recabar de la Administración encomendante la autorización para la ejecución de la obra que le ha encomendado, pues el artículo 15.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asigna al órgano o entidad encomendante la responsabilidad de dictar cuantos actos o reso­lu­ciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integra la concreta actividad material objeto de la encomienda. Y usted sabe que hay un principio de que uno mismo no se autoriza a sí mismo. No obstante, se aprueban los proyectos, no las autorizaciones.'

'No obstante, como ya he dicho, en aras a la mayor seguridad jurídica, el ayuntamiento, a requerimiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ha solicitado al órgano competente de la Comunidad Autónoma, esto es, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la expresada autorización de ocupación de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Expediente que, como he dicho, se encuentra en tramitación. Para su concesión se ha de tener en cuenta que la obra referida por su finalidad es autorizable en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la vigente Ley de Costas y el 46 de su reglamento. La actuación es acorde al planeamiento vigente, esto es, a la modificación y adaptación básica del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, aprobado el 29 de diciembre de 2004. Por más que le pese, señoría.'

'Y, por último, tengo que expresar la intención del Gobierno de clarificar con la Dirección General de Costas, en el marco de las relaciones previstas en el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente para la gestión integral y sostenible del litoral, en febrero del 2006, las determinaciones y actuaciones a realizar en adelante para la mejor consecución de los objetivos del interés general perseguido en el proyecto de ordenación del frente marítimo de la playa de Las Teresitas, y ello, señorías, en la seguridad de que su ejecución permitirá disponer de las dotaciones más adecuadas para la transformación y cualificación de ese frente marítimo, convirtiéndolo, además de en un referente urbanístico, en un auténtico espacio social de calidad ambiental y de salud para los habitantes y visitantes de Santa Cruz, señoría.'

'Muchas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Pasamos a la intervención de los grupos no solicitantes de la comparecencia.'

'En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su señoría, don Miguel Cabrera Pérez-Camacho.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho: Señor presidente. Señorías.'

'La playa de Las Teresitas no pasará precisamente a la historia de Tenerife y de Canarias como un modelo de buena y eficaz gestión administrativa. Al contrario: con ella se podrá hacer un manual de las chapuzas en las que los políticos de las generaciones futuras nunca deberán caer. En todo caso, en estos disparates hemos adquirido todos los partidos políticos presentes en esta Cámara, ¡todos!, sin excepción, hemos adquirido en algún momento y en mayor o menor medida ciertas responsabilidades, como así se deduce de las sentencias firmes del Tribunal Supremo de nuestra Nación.'

'Aclarado y sentado lo anterior, yo tengo que decirle a la señora Gutiérrez que es opinión mía y de mi grupo que se han equivocado al traer a esta Cámara esta comparecencia en estos momentos. Y me explico. Hay dos grupos de razones. Por una parte, la acusación de dejación competencial. Creo que se equivocan tajantemente. No ha habido dejación competencial alguna por parte de la consejería. Entiendo claramente que don Domingo Berriel -que cuenta con todo nuestro apoyo- ha actuado de acuerdo con lo que las leyes le exigen a él como consejero y desde el momento, desde el momento en el que se ha percibido la posible existencia de una afectación de la zona de servidumbre, han actuado los mecanismos jurídicos que para estos casos establecen nuestras leyes. Por lo tanto, señor Berriel, sepa usted que desde la perspectiva jurídica y política tiene todo nuestro apoyo de manera firme y terminante.'

'Pero, además, hay otro grupo de razones por las cuales creo que se han equivocado al traer esta comparecencia en estos momentos. Dos órdenes jurisdiccionales están conociendo en este momento del asunto del que se trata: la jurisdicción contencioso-administrativa y la jurisdicción penal. Y nosotros, el Grupo Popular, tengan ustedes por seguro que jamás interferiremos en unas diligencias previas de las que esté conociendo la jurisdicción penal. ¿Por qué? Porque no nos gusta presionar a los jueces con nuestras opiniones. Los jueces quieren trabajar tranquilos y les gusta que los partidos políticos no se metan en procedimientos penales abiertos y vivos. Y, en consecuencia, serán ellos, los magistrados, los que, gozando de todos nuestros respetos, si llega el momento en que tienen que exigir responsabilidades, las exigirán, pero pienso que nosotros aquí, en este momento, insisto, a lo mejor dentro de tres meses o cuatro no habría ningún obstáculo, pero en este momento entiendo que no es procedente. Y así estoy convencido de que ocurrirá. Estoy convencido de que los magistrados sabrán hacia dónde ir y nosotros respetaremos profundamente cualquier decisión que adopten, incluso la exigencia de responsabilidades. Responsabilidades que hasta ahora no se han exigido para nada a la Consejería de Medio Ambiente y que estamos convencidos de que nunca se van a exigir.'

'Nada más, señor presidente.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra su señoría, la señora doña Belén Allende Riera.'

'La señora Allende Riera: Gracias, señora presidenta. Señorías.'

'Señora Gutiérrez, yo, a diferencia de usted, por respeto hacia la consideración que puedan tener para muchos ciudadanos y el interés para una gran parte del colectivo, no solamente de ciudadanos de Tenerife sino de Canarias en general, de las obras que se van a ejecutar en el frente de Las Teresitas, no voy a ponerle el calificativo que usted ha utilizado para empezar su comparecencia sino que las voy a encuadrar dentro de lo que por ley tipifica o enmarca la importancia de estas obras. Y según dice el artículo 111 de la Ley de Costas, estamos hablando de unas obras públicas de interés general. Y que quede claro, públicas de interés general, porque si son públicas de interés general, tienen que estar sometidas y acogidas a los preceptos que establece el artículo 85 de la Ley de Costas. ¿Y qué dice el artículo 85? -para que ustedes entiendan muy sucintamente-. Primero, que deben estar adaptadas a planeamiento. Se adaptan a planeamiento con los informes favorables, incluso, de Costas. Tanto es así, tanto es así, que yo he encontrado dos aspectos que me han parecido superinteresantes en esos informes favorables. La celeridad de Costas de avisar al Ayuntamiento de Santa Cruz en aquel entonces, en el año 2003, de que, ojito, ojito, ojito, con poner la servidumbre de protección como pretendía el plan de ordenación general del año 92, y le recuerdan una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 98 y le dicen que la línea, la línea, en el muro de la playa de Las Teresitas. Primer aspecto, está adaptada a planeamiento.'

'Segundo aspecto, tienen que ser informadas públicamente. Pues si todos hemos seguido el procedimiento de información pública, con la resolución definitiva, que es la adjudicación del proyecto, no solamente por Costas, en febrero del 2006, sino la alegría para los canarios de que el proyecto definitivamente se haya resuelto a favor del señor Perrault, pues, díganme ustedes si no ha habido y no se ha cumplido con todos los requisitos que se establecen por la Ley de Costas. Si se cumple con esos requisitos, por lo tanto, se tiene que establecer en los mismos y en el propio proyecto qué afecciones va a tener no solamente en la zona de servidumbre de protección sino también en aquellos aspectos que pudieran incidir, por el carácter de obra pública de interés general, en la zona de dominio público terrestre.'

'Y es más, hay más informes que les invito a ustedes a observar y a analizar para contrastar, que de esa afección de la zona de servidumbre de protección se establece, en la afección concreta a los metros que abarca -que en este caso nos lo ha indicado el consejero-, después de obrada la inspección a instancia de parte en la obra, a escasamente dos metros, los mismos, esos dos metros, hubieran sido autorizables sin ningún problema, si aquí lo que se quiere traer o poner en tela de juicio es la intención manifiesta del ayuntamiento de no querer solicitar al autorizante de la concesión de servidumbre de protección. Mire, lo hubiera tenido tan fácil como que los usos son autorizados, porque estamos hablando de esa obra pública de interés general del 111.'

'Pero es más, no se ha hecho porque -y ha ahondado el señor consejero en la justificación-, porque hay que partir de dónde nace este proyecto. Este proyecto nace de un convenio entre el ministerio, el Ministerio de Medio Ambiente, y el Gobierno de Canarias, en el año 98, y dimanantes de ese proyecto hay proyectos para su ejecución, que son los que afectan a la zona de infraestructuras y calidad turística de Santa Cruz de Tenerife en el año 2003 entre el Gobierno, el cabildo y el ayuntamiento. Y en base a ese proyecto, se encomienda la gestión a un tercero no firmante, que es el ayuntamiento, el que va a ejecutar. Si hay una encomienda de gestión y avalado por un artículo que es muy simple en su lectura, y yo les invito a que ustedes hagan el ejercicio de repasar el 15.2, al que ha hecho alusión el señor consejero, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y del Procedimiento Administrativo Común, para darse cuenta, para darse cuenta de que esa encomienda de gestión, esa encomienda de gestión permite o se entiende ya implícito el título habilitante (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores).'

'Bien. Eso, precisamente, que nosotros traemos aquí interesadamente para ponerlo en tela de juicio, fue lo que sirvió para que, por ejemplo, en la vía jurisdiccional, en la vía administrativa, la Sala de lo Contencioso y posteriormente el Tribunal Superior no ratificaran en apelación lo que se pretendía, que era una paralización, por los que interesaron la demanda, en base a que se entendía que no se podía hablar de vía de hecho ni se podía acceder a la petición de paralizar las obras por tener estas amparo, por tener estas amparo, como digo, en este precepto legal y por tener estas su aprobación, obedecer a una encomienda de gestión con los títulos habilitantes en esa encomienda al respecto.'

'Por lo tanto, señorías, lo que nos deberíamos preguntar es por qué hay una falta de suscripción o no se ha querido poner ni celeridad ni interés, con ninguna carga de emoción a favor de los ciudadanos de Tenerife y de Canarias, a la suscripción del convenio de la Dirección General de Costas, cuando a priori, en el año 2007, había un informe favorable del abogado del Estado. Un informe que después no se quiere ratificar en el año 2008. Se aduce...'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Vaya concluyendo, señora Allende, por favor.'

'La señora Allende Riera: Voy terminando, señora presidenta.'

'Se aduce causa de interés por el momento actual, que fueron las mismas causas de interés por el momento actual que llevó a Costas, incluso, a desdecirse de sus actos y lo que había aprobado en el 2006, licitado y adjudicado, lo resuelve también con un agravio para las arcas de este país.'

'Gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Para una segunda intervención, tiene la palabra en nombre del Grupo Socialista Canario su señoría, doña Gloria Gutiérrez Arteaga.'

'La señora Gutiérrez Arteaga: Señores intervinientes, señor consejero, por favor, no me subestimen, no subestimen a este grupo político, y dejen claras dos cosas fundamentales: el convenio que usted invoca está sin suscribir, el convenio está sin suscribir. ¿Y sabe por qué no se suscribió, señor Berriel?, porque el ayuntamiento no podía disponer de los terrenos, porque faltaba la disponibilidad de los terrenos. Y ya se lo dijo el abogado del Estado. No subestimen a la que habla ni a este grupo. Por lo menos dótense, infórmense y no vengan aquí faltando a la verdad.'

'Eso por un lado. El convenio está aquí, que es el que autorizaba el título habilitante de la obra, que no se suscribió, y es de fecha del 2007, y no está la firma de Costas, no está la firma de Costas y tampoco ...(Ininteligible.) Eso por un lado.'

'Por otro lado, hay un informe de la Demarcación de Costas, comunicado al ayuntamiento, donde dice: "dicha firma está pendiente en estos momentos de un informe de la Abogacía del Estado en relación con la disponibilidad de los terrenos, que habrían que ser de dominio público marítimo-terrestre en virtud del convenio". ¿Por qué?, porque había una sentencia que decía que el Ayuntamiento de Santa Cruz no tasó debidamente los terrenos. Eso es lo que pasó, y usted está siendo cómplice de ese pelotazo, con su silencio y con su dejación.'

'Es más, es más, vamos a ponernos a leer artículos también -yo también los tengo-. Empiece por leer el 49 del reglamento de Costas, que le dice, señor consejero, que si bien la autorización de servidumbre la tiene que dar la consejería, el informe que tiene que pedir a la Demarcación de Costas es vinculante y preceptivo. ¿Y sabe por qué?, porque está en la zona de tránsito, está en la zona de tránsito, y es vinculante y preceptivo. ¿Y sabe cuándo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitó el informe? ¡La semana pasada, la semana pasada! ¡Qué vergüenza!, ¡qué vergüenza, la dejación que ha hecho de sus competencias! No tiene nada que ver con la jurisdicción penal, es una coartada que está utilizando. La obra empezó en noviembre del 2007 y usted le pide el informe preceptivo y vinculante para la autorización la semana pasada, ¿y viene aquí a excusarse?'

'Mire, el Mamotreto es este (Mientras muestra un documento a la Cámara.), y está cerca, cerca, está lindando con la servidumbre, que también invade el espacio marítimo, que se recurrió ya y se requirió por parte de la Demarcación de Costas, con lo cual el informe preceptivo, que no dependía solo de la consejería, está pendiente de ser informado (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor presidente.).'

'Pero yo, en honor a la justicia y agradecimiento, tengo que agradecer en este momento a todos aquellos ciudadanos de Santa Cruz que han sabido defender el territorio, que usted no lo ha hecho. Y empiezo. Empiezo por reconocer a Ínsula Viable, que denunció el 30 de junio de 2005 el expolio que había hecho el Ayuntamiento de Santa Cruz con la playa de Las Teresitas, y ese expolio consistía en la venta de 11 parcelas, por 8.750 millones de pesetas, a la Sociedad Inversiones Las Teresitas, que había comprado todo el plan parcial con un crédito, sospechosamente conseguido, de CajaCanarias de 5.500 millones de pesetas. Lo compró en el 98 la Sociedad Inversiones Las Teresitas, lo vendió en el 2001, solamente 11 parcelas, un trozo, y se ganó en este tiempo la cantidad de 3.000 millones de pesetas, sin mover un ladrillo, y con un crédito, con tres años de carencia. Esta compraventa, como no podía ser de otra manera, ha sido declarada nula por falta de tasación municipal, habiendo puesto el alcalde todo tipo de impedimentos para la ejecución.'

'Y como si esto fuera poco, ayer, ayer, hemos tenido conocimiento, en los medios de comunicación, de que el señor alcalde ha realizado alegaciones contra el deslinde propuesto por la Demarcación de Costas con el propósito de aumentar la titularidad privada. Para una oportunidad que tiene de defender el sobrecoste, intentar la devolución del sobrecoste de este precio, ha hecho dejación de ello. Parece que el alcalde de Santa Cruz está actuando como testaferro de intereses privados en contra de los intereses públicos, con el apoyo suyo, con el apoyo del Gobierno de Canarias.'

'Posteriormente, en el 2006, vendieron sola­mente 7 parcelas, percibiendo un importe de 18.000 millones de pesetas. Es decir, se han ganado 21.000 millones de pesetas, por una venta que ha sido declarada, parte, nula. Le ha regalado a los inversores privados 5.000 millones de pesetas, más los 18.000 de aprovechamiento -18.000 millones de pesetas-, de aprovechamiento urbanístico a la empresa privada. Afortunadamente, varios ciudadanos de Santa Cruz salieron en defensa de lo que este Gobierno no ha hecho: los vecinos del valle de las Huertas, la asociación de ATAN, El Rincón y Amigos de la Playa de Las Teresitas. Todas estas denuncias están en trámite, incluida la de Ínsula Viable, que está en la actualidad imputado el alcalde de Santa Cruz, por incurrir en delito contra los intereses generales.'

'Esto mismo, lo que han hecho esos ciudadanos, han tenido que hacer ahora, han tenido que hacer lo mismo contra el Mamotreto, contra la construcción del Mamotreto. Muchos colectivos presentaron denuncia ante la Fiscalía, que entendió que estaban los hechos razonables, razonablemente probados, incoó las diligencias, denuncia, de que usted habla, en agosto. Es decir, que usted tenía desde el mes de noviembre, de noviembre del 2007 hasta el 2008, para actuar y justo actúa después de la denuncia penal y diciendo que no puede actuar porque hay una denuncia penal. ¿Y qué ha hecho antes?, ¿qué han hecho en 11 meses?, ¿por qué no suspendió la obra en 11 meses, cuando invadía la zona de servidumbre?'

'Este Gobierno no le tiembla la mano cuando tiene que aplicar la ley a construcciones modestas, no le tiembla la mano -expedientes sancionadores, demolición y demás-, sin embargo, cuando se trata del Mamotreto, que es promovido por el ayuntamiento, gobernado por ATI y el Partido Popular, ocupa una superficie de 4.000 metros, no lo ve, mira para otro lado, permitiendo presuntamente la comisión de delitos contra la ordenación del territorio y generando perjuicios económicos para los ciudadanos de Santa Cruz. Por esta forma de actuar se ha puesto de manifiesto que el Gobierno desprecia el principio de igualdad, que es lo mismo que despreciar el Estado de Derecho, que es un Gobierno escorado hacia los intereses económicos de unos pocos. Por eso no escuchan cuando los canarios piden un cambio de Gobierno a través de las urnas. Por eso no lo escuchan. El objetivo de este Gobierno no es el interés general, es el beneficio de unos pocos, como ha quedado en todas las actuaciones en Las Teresitas, tanto por parte del ayuntamiento como por parte del Gobierno de Canarias.'

'Nada más, señor presidente.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señora Gutiérrez.'

'(El señor Barragán Cabrera solicita el uso de la palabra).'

'Sí, sí.'

'El señor Barragán Cabrera (Desde su escaño): Una cuestión de orden.'

'Me gustaría saber si las palabras pronunciadas de que el alcalde de Santa Cruz actúa en nombre de unos testaferros en el asunto que acaba de pronunciar la diputada y que encima tiene la connivencia del Gobierno de Canarias las mantiene la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.'

'El señor presidente: Evidentemente tiene, es una aclaración, efectivamente.'

'El señor Barragán Cabrera (Desde su escaño): Sí. Es una acusación muy grave y queríamos saber hasta dónde vamos a llegar con este tema.'

'El señor presidente: Sí, según el Reglamento es una aclaración que le piden a usted, señora Gutiérrez, de una intervención suya.'

'La señora Gutiérrez Arteaga (Desde su escaño): Se lo repito, se lo repito: al parecer, al parecer, después de los hechos que relaté, parece -y lo dije así-, parece que el señor alcalde de Santa Cruz actúa como testaferro de unos intereses privados en contra de los intereses públicos. Al parecer, y dije "al parecer" (Aplausos).'

'El señor presidente: Sí.'

'(El señor Zerolo Aguilar solicita intervenir.)'

'El señor Barragán Cabrera (Desde su escaño): Sí, señor...'

'El señor presidente: Por favor, guardemos orden, que todo va a ser atendido.'

'Dígame, señor Barragán. ¡Ah!, señor Zerolo, dígame.'

'El señor Zerolo Aguilar (Desde su escaño): Me explican aquí que la tengo que pedir por el artículo 78.1. Señor presidente, ¿me da la palabra?'

'El señor presidente: Por alusiones.'

'El señor Zerolo Aguilar (Desde su escaño): Por alusiones.'

'Decirle que, al parecer, al parecer, al parecer, solo al parecer, la diputada socialista que ha interve­nido tiene connivencias con parte de su partido político, que aprobó el proyecto en el Ayuntamiento de Santa Cruz por unanimidad. Al parecer, y solo al parecer, la diputada del Partido Socialista tiene connivencias con determinadas personas que filtran información y documentación a los medios de comunicación secretas. Al parecer, y solo al parecer, la señora diputada utiliza este tema políticamente con ánimos espurios y bastante raros.'

'(La señora Gutiérrez Arteaga solicita el uso de la palabra.)'

'El señor presidente: Muchas gracias, señorías.'

'Sí, dígame.'

'La señora Gutiérrez Arteaga (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)'

'El señor presidente: No, vamos a ver, no, por favor, yo les pido, evidentemente, si seguimos aquí con un debate de por "al parecer", pues, podemos llegar al parecer del infinito, ¿no?'

'Entonces, vamos a ver, la señora Gutiérrez hace una alusión a una persona que está aquí de diputado y que no se puede sustraer porque es la misma persona que el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, pero está ahí, y hace unas acusaciones, al parecer, de unas... Y eso es una alusión en toda regla, la ha aclarado y le ha dicho a la señora Gutiérrez que... en fin, yo no tengo que repetir lo que le dijo. Con lo cual él aclaró la alusión. No, no me corresponde repetir lo que dijo. Entonces, yo quiero saber si me pide la palabra la señora Gutiérrez, en razón de qué, porque ella aludió y el aludido responde.'

'La señora Gutiérrez Arteaga (Desde su escaño): Señor presidente, porque se me acusa de actuar con intereses espurios y de... (Rumores en la sala.)'

'El señor presidente: No, no, no. Señoría, no... Silencio, por favor, señorías. Ya se lo dije, igual que usted dice "al parecer", que es responsable de lo que dice, porque le pidieron que si usted sostenía lo que dijo y usted dice "al parecer" -evidentemente tiene derecho a hacerlo-, entonces él dice: "al parecer", pues también y lo otro, entonces no podemos seguir con "al parecer" aquí con intervenciones al infinito. Señorías, gracias (El señor Cruz Hernández solicita la palabra).'

'Muchas gracias a todos...'

'Sí, Julio Cruz, perdón, perdón, señor portavoz en este caso, portavoz adjunto.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Sí, señor presidente.'

'Nosotros creemos...'

'El señor presidente: Tiene la palabra, señor Cruz. Por favor, atiendan...'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Si están nerviosos, del Partido Popular, salga fuera y tómese una tilita (Dirigiéndose al señor Cabrera Pérez-Camacho).'

'El señor presidente: Señor Cruz, señor...'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Señor presidente.'

'El señor presidente: Espéreme un segundo, espéreme un segundo.'

'Miren, cuando se da la palabra a una de sus señorías en unas circunstancias como estas, que es por una alusión o por una aclaración, no corresponde que hagan otra cosa, no se dirija usted al resto. Usted está pidiendo la palabra por alguna razón, dígame por qué.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Sí, señor presidente.'

'No, señor presidente, nosotros, el Grupo Socialista considera que en la apreciación que hace el señor diputado de Coalición Canaria no solo se limita a contestar a lo que se le planteaba sino que introduce unas nuevas acusaciones contra el Grupo Socialista y una diputada de este grupo. Y es en esas nuevas acusaciones en las que nosotros creemos que debíamos tener la palabra por cuanto hay una alusión directa y una acusación muy grave a este grupo y a una diputada de este grupo.'

'El señor presidente: Bien. Señorías, es cierto, pero yo también les prevengo que si el grupo quiere aclarar esa intervención, que no es una acusación, porque estamos, ya lo insisto, estamos en los términos de "al parecer", no es una acusación, el señor diputado tendrá luego el derecho también a volver a intervenir. Se lo advierto. Porque estamos en términos de "no acusación", sino de "al parecer", y ya me dirán ustedes si podemos, si es... Yo se lo voy a decir sinceramente y, vamos, y honradamente, si es serio que estemos debatiendo asuntos en el Parlamento porque "al parecer". Yo quiero que me lo digan. Lo digo por todos. Entonces estamos en esos términos y yo le pido, señor Cruz, que lo analice desde esa perspectiva, porque estamos en términos de "al parecer", y yo no los introduje ni los... Bueno, entonces, pues, yo creo que mejor es dejarlo, porque estamos en términos de "al parecer". No son acusaciones. Ahora, sí, usted tiene derecho a una aclaración, si quiere, pero yo le prevengo que en ese caso también, si después me piden la palabra porque la aclaración no le satisface, seguimos ad aeternum aquí (El señor Cruz Hernández ratifica su deseo de intervenir).'

'Muy bien, sí, sí, por aclaración al grupo, tiene usted derecho, un minuto.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Miren, en primer lugar, creemos que el Grupo Socialista, les puedo asegurar a sus señorías, nunca ha defendido ningún interés espurio en esta Cámara ni en ningún sitio. Las acusaciones que se han hecho son graves, porque lo que la diputada socialista planteó en esta tribuna fue una concatenación de hechos y al final...'

'El señor presidente: Señor Cruz, usted ha dicho y tiene la palabra exclusivamente para lo que se sienta, no para entrar en el debate, por favor.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): No estoy entrando en el debate, señor presidente, estoy aclarando...'

'El señor presidente: No, usted no tiene que repetir, usted dice...'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): No estoy repitiendo nada.'

'El señor presidente: Sí. Usted esta repitiendo, usted ha intentado decir lo que dijo la señora diputada aquí. Entonces usted tiene un minuto para decir, porque su grupo se ha sentido afectado y usted ya dijo que su grupo no lo ha hecho. Luego, entiendo que...'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Mire, señor presidente, pues en relación a lo espurio, decirle que en esos bancos hay muchos que conocen más que los del Grupo Socialista en materia espuria.'

'Gracias.'

'El señor presidente: Bien.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho me había pedido la palabra.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): Señor presidente, yo pido que se aplique el Reglamento. Mientras que el artículo 80 del Reglamento... -¿se me oye?-, mientras que el artículo 80 del Reglamento permite, en el caso de contradicciones, réplicas y segundas intervenciones, el artículo 78.1, el que se ha aplicado y ha solicitado don Miguel Zerolo, no permite que la parte que provocó la alusión tenga después un turno...'

'El señor presidente: No, señor Cabrera Pérez-Camacho, por favor, por favor, léase usted el resto del Reglamento: un grupo se puede sentir aludido, y se aludió a un grupo, es cierto. Entonces el Reglamento es para todos. Y por eso le di la palabra.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): Señor presidente, señor presidente, perdone...'

'El señor presidente: Un grupo, un grupo tiene derecho, señor Cabrera Pérez-Camacho...'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): Señor presidente...'

'El señor presidente: No. O sea, el Reglamento está bien aplicado, señor Cabrera.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): ¡No lo creo! En eso estamos los ponentes ahora intentando reelaborar el Reglamento, pero es que usted en cada sesión se inventa un Reglamento distinto. Con todo respeto.'

'El señor presidente: Señor Cabrera Pérez-Camacho, el Reglamento ha estado correctamente aplicado en esta ocasión y además a interpretación de la Mesa, que le corresponde, lo hemos hablado aquí. Entonces el Reglamento es muy claro -no voy a buscar el artículo ahora, pero se lo buscamos-, que cuando un grupo se sienta aludido o afectado, tiene derecho a una aclaración por un minuto, que la ha tenido. Punto, señor Cabrera, punto, por favor, punto. Este asunto yo creo que está más que debatido.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): ¿Me deja contestarle?'

'El señor presidente: Este asunto está más que debatido.'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): De acuerdo, de acuerdo...'

'El señor presidente: Tiene usted...'

'El señor Cabrera Pérez-Camacho (Desde su escaño): ...pero nunca, nunca, señor presidente, el grupo que provocó la alusión nunca tiene derecho a contestar después de haber aludido.'

'El señor presidente: Señor Cabrera Pérez-Camacho, por favor, por favor, le ruego que se siente.'

'El señor Zerolo pidió por alusiones y, en las alusiones, el grupo interpreta que le alude al grupo. Sí cabe, sí cabe. Señor Cabrera Pérez-Camacho, sí cabe y no, no siga usted recriminando la actuación de la Presidencia, por favor.'

'Bueno, no sé, pero permítanme que les diga cariñosamente que el colmo es que el Reglamento se tenga que interpretar desde los escaños. Ustedes nos han elegido para que lo interpretemos aquí. Pues entonces la opinión... Pero cuando yo le digo que está bien interpretado, usted tiene otras vías, pero no...'

'Y debemos dar ejemplo aquí, señor Cabrera, porque todos, todos en esta Cámara, todos en esta Cámara han caído en situaciones como esa, ¡todos! Y hoy por usted y mañana por el otro. Créame que hemos hecho lo más correcto posible y todo el mundo ha tenido la oportunidad de expresar lo que ha querido, pero la interpretación del Reglamento ha sido la correcta.'

'Señorías, vamos a continuar con el orden del día. Corresponde al señor consejero, señor Berriel Martínez, para cerrar esta comparecencia.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Señor presidente. Señorías.'

'Como este consejero no puede ni debe hablar de pareceres sino de hechos objetivos, yo he salido aquí antes, en la comparecencia, para responderles a sus señorías, aclararles, con todo respeto, cuál ha sido la intervención de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que es la que tiene encomendadas las tareas del ejercicio de la comprobación de la disciplina urbanística y territorial en la Comunidad Autónoma. Creo haber desgranado absolutamente todo el procedimiento, tanto en lo sustantivo como en lo formal. Por tanto, no se lo voy a repetir. Sí aclarar alguna cosa.'

'En primer lugar, al diputado don Miguel Cabrera le agradezco -doblemente, además, porque lo valoro en lo que supone- que un jurista como usted reconozca que el procedimiento desgranado aquí ha sido el correcto. Le agradezco, por tanto, ese apoyo que usted ha manifestado y el reconocimiento de la objetividad de nuestro trabajo, que, en definitiva, es lo que pretendemos hacer; servir con objetividad los intereses generales, que es lo que nos manda la Constitución, con objetividad. No inventarnos tótum revolútum para actuar de una u otra manera en función del signo político de la administración que tengamos delante, con la que tengamos que interactuar.'

'A la señora Allende, agradecerle también, lógicamente, el repaso de todo el iter administrativo que ha realizado aquí, que pone de manifiesto, evidentemente, que no se puede hacer una simplificación, una trivialización, bueno, a tenor de la construcción de un edificio de aparcamientos, que es una pequeña parte de todo lo que significa una actuación en el conjunto, y que la compareciente entiende no ajustada a Derecho. No se puede trivializar, hacer un revoltillo, como decimos aquí, y, por tanto, enturbiar todo lo que ha sido y lo que es el interés general del objetivo mayor de este proyecto.'

'Su señoría reprochaba que, bueno, que los convenios a los que yo aludía no estaban firmados, etcétera. Tengo que empezar diciéndole, señoría, que me he referido al convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Medio Ambiente en el año 98, donde ya la actuación del frente marítimo de Las Teresitas estaba contemplada. Ese es un convenio firmado. Me he referido al convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión sostenible del litoral, firmado en el año 2006 entre ambas administraciones también. Me he referido al convenio que da legitimación, al entender del ayuntamiento -y que en principio es una interpretación absolutamente legítima, como cualquier otra, en tanto no sea contradicha por los tribunales-, que el convenio que firmó con la Comunidad Autónoma, por el que se le encomendaba la ejecución de esa obra, era título habilitante suficiente para su realización.'

'No me he referido al convenio que, efectivamente, Costas, finalmente, de forma sorpresiva no firmó cuando ya había iniciado la obra objeto del propio convenio, después de que el convenio había llevado toda la tramitación administrativa y había sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado. Costará mucho, desde luego, costará mucho explicar por qué no se firmó ese convenio de forma absolutamente objetiva. Costará mucho explicar eso, cuando tenía ya todos los convenios, todos los trámites administrativos realizados y la fiscalización de la Abogacía del Estado realizada; cómo, de forma unilateral, después se aparta de lo que había sido un procedimiento de negociación entre dos administraciones y, faltando a esa lealtad institucional, se deja de firmar. Pero ese es un problema entre el ayuntamiento y la Dirección General de Costas, que deberá clarificarse, porque existe una cosa que se llama confianza legítima y existe una cosa que se llama lealtad institucional, y eso lleva a que todos los actos preparatorios y todo lo que se habla entre las administraciones, se negocia, debe concluirse con, finalmente, con el acto formal de la firma de un convenio. No puede hacerse luego una dejación de toda esa negociación previa en todo ese asunto.'

'Pero este es otro tema, tema que usted ha mezclado, porque usted ha venido aquí a esta tribuna a hacer, insisto, una agregación, de forma bastante revuelta, de lo que ha sido toda una serie de procedimientos y su señoría, que es jurista, debe saber que no se puede afrontar, en modo alguno, razonamiento alguno de esta manera. Hay que compartimentar los problemas, hay que hacer un análisis de cada uno de ellos para poder acometer y para poder discutir dónde ha estado el problema, dónde está el problema y dónde no lo está. Y usted aprovecha una comparecencia para reprochar una inactividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, yo le explico a usted cuál ha sido el iter y el porqué. Usted me puede discutir a mí que bueno, que no, que no existe eso de lealtad institucional, que la previsión de cómo tiene que actuar la Agencia de Protección del Medio frente a la presunción de legitimidad de los actos que hace otra administración, que tampoco es así, podemos discutir todo eso, pero lo que no me puede es obviar eso en esta comparecencia y mezclarlo con otras historias.'

'Porque, mire, podemos hablar aquí de muchas cosas, del deslinde, del nuevo deslinde, dice usted que hace poco que pedimos el informe a la Dirección General de Costas, habla usted de que esto está en zona de tránsito... No, señoría, no está en zona de tránsito. La zona de tránsito son los 6 metros a partir del deslinde marítimo-terrestre y esto está a muchos más metros, ocupa 2 metros de la zona de servidumbre de protección y es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma otorgar la autorización. Y es verdad que tiene que existir un informe previo, que no vinculante, de la Dirección General de Costas. Ese informe previo es verdad que se ha pedido hace poco, cuando el ayuntamiento ha solicitado la autorización, que entendió no le era necesaria, que entendió, de forma absolutamente legítima, puede entenderlo, que no le era necesaria, porque ya les expliqué con anterioridad que existe un acto, que es un convenio firmado de encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma al ayuntamiento, pero cuando la Agencia de Protección del Medio Ambiente le explicó que, incluso por seguridad jurídica, era mejor que solicitara esa autorización, desde ese momento se ha puesto en marcha la Administración, ha pedido el informe a la Dirección General de Costas.'

'Informe que usted dice que hemos tardado mucho en pedirlo. ¿Y qué diría usted, qué diría usted del deslinde, del nuevo deslinde marítimo-terrestre que está haciendo la Dirección General de Costas, que lo acaba de comunicar ahora y lo empezó hace más de dos años y medio, y nos lo acaba de comunicar ahora a la consejería? Esto es así. Entonces, señoría, no podemos mezclar churras con merinas.'

'La Agencia de Protección del Medio Ambiente tiene que actuar con el principio de legalidad, tiene que actuar con la prudencia necesaria, tiene que respetar la presunción de legalidad de los actos de otras administraciones. Las comprobaciones las realiza, cuando hay una denuncia, se realizan comprobaciones. La agencia no tiene el ojo de Dios, que cuando se realiza una acción en un suelo urbano, de acuerdo al planeamiento, tenga inmediatamente que detectar que está 2 metros dentro de la zona de deslinde, de la zona de protección, de servidumbre de protección. Lo comprueba, actúa y, cuando ve que hay, la Administración de Justicia es la que está actuando, pues, evidentemente paraliza su actuación, lo pone de manifiesto, informa, los informes que se le solicitan, y ha de esperar. No se olvide usted de que esa medida cautelar que usted le está pidiendo a esta Administración que haga fue denegada por la Sala de lo Contencioso, primero por el tribunal, por el Juzgado de lo Contencioso y después, en apelación, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, denegando esa medida cautelar de paralización de una obra pública, porque una obra pública tiene interés general.'

'Interés general, señorías, que sería conveniente averiguar aquí. Porque ¿qué quieren ustedes, que se haga esa obra pública final, se ponga a beneficio de los ciudadanos ese nuevo frente marítimo o que no se haga? Esta es la cuestión. Si se quiere que se haga, pues, lo que no se puede es estar enfangando esta situación para trasladar a la opinión pública el desinterés de una obra de interés general. Nosotros, por el contrario, señorías, sí que trabajamos por el interés general, por la objetividad y por el interés general; otros, a lo mejor, trabajan por el interés de su propio general.'

'Muchas gracias.'

'(Aplausos.)'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero, señor Berriel Martínez.'