Diario de Sesiones 59, de fecha 29/1/2009
Punto 9

'· 7L/PL-0011 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias: propuesta de tramitación en lectura única.'

'El señor presidente: Pues muy bien, continuamos con el Pleno.'

'Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 12/2007, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias: tramitación en lectura única.'

'¿Por parte del Gobierno tienen presentación del proyecto de ley? (Pausa.) La ponencia... que no hay ponencia, porque está en lectura única. ¿Intervención de los grupos directamente? (Asentimiento.) Muy bien.'

'¿El Gobierno no la presenta? (Pausa.)'

'Sí, tiene, al menos tiene, el Gobierno debe subir al estrado y anunciar que trae aquí esta ley, simplemente. O desde el escaño, vamos, puede ser, limitarse a... Sí. Una formalidad que hay que cumplir, simplemente con que lo diga, el nombre de la ley.'

'El señor consejero de Obras Públicas y Transportes (Hernández Gómez): Muchas gracias, señor presidente.'

'Bueno, pues, en principio hay que decir que este trámite, evidentemente, ha sido por lectura única y que desde luego, con el consentimiento de todos los grupos políticos y de acuerdo también con los acuerdos alcanzados en la Comisión Bilateral con el Gobierno del Estado, pues, plantea una modificación, fundamentalmente en el artículo 37.1, y obedece, evidentemente, a aspectos que colisionaban con la ley estatal. En este caso, hemos de decir que el acuerdo ha sido prácticamente total y que, por tanto, no hay mucho más que hablar sobre el tema.'

'Agradecerles el posicionamiento de los grupos y esperar que esta ley, que yo creo que va a tener un significado trascendental para la economía canaria, puesto que su incidencia en el transporte marítimo es extraordinaria o en el transporte, en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias, es extraordinaria, pues, inicie su andadura ya, de alguna manera también, a través de su propio desarrollo. Estamos con decretos que, desde luego, van a significar también para Canarias, pues, un punto de inflexión en materia de comunicaciones, como es el caso de los decretos de obligaciones de servicio público.'

'Por tanto, yo creo que estamos prácticamente en pleno desarrollo de la misma y a partir de este momento su intensidad será aún mayor.'

'Muchas gracias a todos.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero, señor Hernández Gómez.'

'Fijación de posiciones por los grupos parla­mentarios. ¿Grupo Parlamentario Popular? Señor Fernández González, tiene la palabra.'

'El señor Fernández González: Señor presidente.'

'Sí, efectivamente, como ha dicho el propio señor consejero, la modificación de la Ley 12/2007, como consecuencia de las conversaciones bilaterales de las comisiones Comunidad Autónoma-Gobierno del Estado, en cuanto a la ley canaria, pues, se han hecho algunos ajustes para aclarar algunos puntos que, de alguna forma, contravienen disposiciones oficiales de la ley del Estado y entonces, bueno, lo que se hace es ajustarse. Y que incumple, pues, alguno de ellos, como es el artículo 9, que esta ley preveía que el estar inscritos en los registros de empresas navieras contradice, evidentemente, una reglamentación de la Comunidad Económica Europea, donde hay una cierta confusión en cuanto a la nacionalidad exigible al armador o naviera que se establezca por aquí. Por lo tanto, se suprime ese artículo 9.'

'También en el artículo 16, en el punto 1, simplemente la redacción lo que hace es matizar la "comunicación entre islas", se suprime y se cambia por la "comunicación entre puertos de las diferentes islas", o puntos de las islas, y se limita en el término de islas, ¿no?'

'En el punto tercero, que corresponde al artículo 24, en el apartado 1, se suprime también uno de los aspectos, es demasiado exigente, que en los supuestos de retraso de una hora en el transporte marítimo... Pues se suprime también, dada la excesiva exigencia y limitación del tiempo, y dentro del mismo marco de las conversaciones habidas con el ministerio, ¿no?'

'Y, asimismo, también se suprime el artículo 31, el punto 7, derivado de las mismas conversaciones.'

'Dentro de este marco del cambio de la ley, se ha propuesto, por parte de los Grupos Coalición Canaria y Partido Popular, una enmienda al propio texto de la ley, que se refiere al artículo 19, en contratos de obligación de servicio público. Y la enmienda dice textualmente: "Con carácter excepcional, cuando la falta de servicio en una línea determine la incomunicación por vía marítima de una isla, la consejería competente podrá acordar la concesión de una compensación económica al armador que, mediante una autorización provisional, se comprometa a restablecer la comunicación en las condiciones mínimas hasta que se proceda a la adjudicación del contrato de obligación de servicio público. En el caso de que sean varios los operadores dispuestos a realizar este servicio, la compensación deberá ser accesible a todos ellos, sin discriminación, sin perjuicio de que, en este caso, el naviero beneficiario pueda ser seleccionado de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación de contratos para el supuesto de urgencia".'

'Yo creo que la justificación de esta enmienda la refleja la propia enmienda en sí misma, porque, bueno, el hecho catastrófico de que alguna de las islas se quede sin comunicación y haya que proceder a los trámites burocráticos de sacar otra vez las líneas de obligado cumplimiento y resolver, pues, lo que no puede ser es una isla que esté incomunicada. Hay que hacer una operación transitoria mediante el coste económico que se suponga para la Comunidad Autónoma, para que se haga el servicio hasta que se regule nuevamente, por las vías normales, el establecimiento de la línea de obligado cumplimiento. Esto va en función de la propia ley, del régimen de autorización previa, en el artículo 18.6 de la misma ley, así como la propuesta que entronca también la autorización legal al Gobierno para establecer obligaciones específicas singulares con compensaciones económicas, que regula el artículo 16.4 de la ley. Pero, sobre todo, persigue la misma finalidad que las medidas de salvaguarda previstas en el artículo 4.2 y 5 del reglamento de la Comunidad Económica Europea.'

'Por lo tanto, dentro del marco legal, que el Gobierno tenga una maniobra, un arma en sus manos, para poder atender, con carácter de urgencia, la posible suspensión de un servicio marítimo entre alguna de las islas. Este es el objeto de esta enmienda que someto a la consideración de la Cámara.'

'Nada más y muchas gracias, señor presidente.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Fernández.'

'Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, la señora Padilla Perdomo tiene la palabra.'

'La señora Padilla Perdomo: Muchas gracias, señor presidente.'

'A principios del 2007, el Parlamento de Canarias aprobó, por unanimidad, la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. El texto normativo suponía un gran avance para garantizar el desplazamiento por vía marítima a los más de seis millones de pasajeros anuales y para el 98% de las mercancías que se transportaban entre las islas.'

'El transporte marítimo de pasajeros y mercancías constituye una pieza fundamental para asegurar la cohesión económica, social y territorial de un territorio fragmentado y alejado del continente. La Ley de Ordenación del Transporte Marítimo supone un paso definitivo a favor de esta cohesión y favorece de manera especial a las islas no capitalinas, tratando de colocarlas en igualdad de condiciones que las islas capitalinas.'

'Tras la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Administraciones Públicas remitió al Gobierno de Canarias los reparos formulados por el Ministerio de Fomento respecto a algunos puntos concretos de su articulado. Con el fin de superar estos dos reparos, como había comentado el consejero en su intervención, la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Canarias negocia y, en enero del 2008, se adopta el acuerdo donde el Gobierno de Canarias se comprometía a realizar los trámites oportunos con el fin de modificar la redacción del artículo 31.7 de la ley, en los términos acordados. Por tanto, la finalidad de la presente ley territorial es principalmente modificar parcialmente la Ley territorial 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, para dar cumplimiento al citado acuerdo de la Comisión Bilateral. Además también pretende introducir otras modificaciones, orientadas a ajustar otros aspectos de la ley al vigente ordenamiento jurídico, comunitario y estatal.'

'En primer lugar, este proyecto de ley, como comentaba don Manuel Fernández, suprime el apartado e) del artículo 9.1, ya que generaba confusión en cuanto a la nacionalidad exigible al armador o naviero para realizar servicios de transporte marítimo en Canarias.'

'En segundo lugar, el artículo 16.1 queda redactado como tienen sus señorías en el Boletín Oficial del Parlamento, aunque hay una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que, desde luego, no vamos a fijar nuestra posición hasta haberles escuchado. Y en este artículo se sustituye "entre islas" por "entre puertos", para ajustar técnicamente la ley al citado reglamento comunitario, que permite que las autoridades pueden establecer determinadas obligaciones de servicio público, con indicación expresa, entre otros, de los puertos, en las líneas que sean esenciales, para garantizar el transporte regular de pasajeros y mercancías cuando la oferta del mercado sea insuficiente.'

'En tercer lugar, en el apartado 1 f) del artículo 24, que regula los supuestos de compensación en caso de retraso, también hay una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista; por tanto, no nos vamos a pronunciar hasta escucharles.'

'Y en cuanto al cuarto lugar, se modifica el apartado 7 del artículo 31, estableciendo como infracción grave lo que sus señorías tienen textualmente en el texto, el que tienen sus señorías delante.'

'En quinto lugar, se modifica la disposición adicional segunda, referida a las bonificaciones de los usuarios residentes, y en nuestra opinión su inclusión significa, simplifica, los trámites a los usuarios y pasajeros.'

'Por otro lado, como comentaba don Manuel Fernández, los grupos parlamentarios, Partido Popular y Coalición Canaria hemos presentado una enmienda al proyecto de ley y nos sumamos a la explicación y a la justificación que don Manuel, que el señor Fernández ha hecho.'

'Por último, señorías, fijar la posición del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria respecto a este proyecto de ley, que no puede ser de otra manera que apoyarlo, ya que constituye, como comentaba anteriormente, clarificar el marco jurídico que regula las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación de transportes marítimos en Canarias, así como adapta la Ley 12/2007 a la vigente normativa comunitaria y estatal.'

'Comentarles que se ha detectado un error en la enmienda número 1, presentada por los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y de Coalición Canaria, y solicitamos a los servicios jurídicos de la Cámara que, bueno, la enmienda debería ser de adición de un nuevo punto tres, modificándose en consecuencia la numeración de los puntos, donde dice: "quedando el texto de la siguiente manera, artículo 19, Contratos de obligación de servicio público, 8", debería decir: "quedando el texto de la siguiente manera: se añade un apartado 8, nuevo, al artículo 19, del siguiente tenor". Eso aclarado.'

'Muchas gracias, señorías.'

'El señor presidente: Gracias, señora Padilla.'

'Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Cruz, señor Cruz Hernández.'

'El señor Cruz Hernández: Señor presidente. Señorías. Muy buenas tardes.'

'Muy brevemente, porque estamos en fase de presentación y debate final, porque nosotros la posición en relación a las enmiendas la haremos, pues, en el momento procesal oportuno.'

'A nosotros, señorías, señor consejero, un debate en primera lectura en principio nos parece bien, cuando es una modificación puntual, que era el objetivo de este proyecto de ley inicial, que era el cumplimiento del acuerdo de la Comisión Bilateral con el Gobierno de España en relación a solucionar una posible causa de inconstitucionalidad de un artículo y un apartado concreto, en el sentido de que se redacta mejor o se hacen unas correcciones técnicas, de tal manera que no hubiera dudas de constitucionalidad en relación a posibles conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Pero, a partir de ahí, a partir de ahí, que ese es el apartado 7 del artículo 31, se ha introducido una serie de cosas en las que en algunas no estamos de acuerdo. Ya lo hemos enmendado, lo expresaremos en el debate correspondiente. Y en otros... Además hoy debatimos, por este procedimiento, que no me parece el adecuado, las enmiendas introducidas, de adición, de adición a lo que ya se plantea. Primero, porque no tienen un informe del Consejo Consultivo, un órgano que tal; no tenemos el informe del CES; no tenemos una visión global o una ponencia que nos permita, pues, una discusión más sosegada sobre el tema y garantías, porque lo que estamos aprobando, señorías, o lo que vamos a aprobar en el día de hoy es una ley. No es una proposición no de ley, que nos podemos equivocar cincuenta mil veces, porque no nos obliga jurídicamente. Y aquí estamos haciendo un proyecto de ley, un proyecto de ley, que lo que hagamos es ley y nos obliga a nosotros, obliga al Gobierno, obliga a la Administración, obliga a los ciudadanos y a las empresas. Y, por lo tanto, en una materia que es muy importante manejar estas cuestiones con mucho pie de plomo, más cuando estamos hablando de una competencia en la que está liberalizado el mercado, pero la Comunidad Autónoma y el Estado, cada vez que legislan sobre esta materia, tienen que tener el consenso de la Unión Europea, porque estamos sometidos a los dictámenes y a la normativa europea de libre circulación, en este caso de pasajeros y mercancías, y de libre transporte en toda la Unión. Por lo tanto, estamos hablando de excepciones a esa libre circulación y esas excepciones siempre hay que matizarlas mucho, justificarlas mucho y ponerlas en un sitio adecuado.'

'Y esas son las dudas, señorías, que cuando veamos las enmiendas, pues, lo expresaremos, dudas que creo muy razonables.'

'Con carácter general, y termino porque... ante una situación que señalaba, quería decir que la ley, la Ley del Transporte Marítimo, tiene un marco regulatorio en el que primero se establecen las necesidades básicas, que es lo que estableció el Gobierno, que es lo que estableció el Gobierno en ese debate, y después están las obligaciones de servicio público, después está el mecanismo de las autorizaciones previas y después los contratos de servicio público. Por lo tanto, si no sabemos estrictamente separar todos esos estadios, que todos concurren pero que todos están muy enlazados, podemos meter la pata en relación a algunas de las propuestas. Y, por lo tanto, creemos que el Gobierno de Canarias debe... Lo ha señalado -ha dictado el decreto en los días pasados-, ha aprobado el de las necesidades básicas de comunicación de transporte marítimo en Canarias. Obligaciones de servicio público es lo que hay que establecer y, digamos, sentar, esas que están señaladas como obligaciones de servicio público, especificar cuáles son obligaciones... de esas necesidades básicas, obligaciones de servicio público, y someter a las que consideremos de mayor prioridad a autorización previa y, si la autorización previa, no funciona ese mecanismo, ir a un contrato de servicio público.'

'Por lo tanto, señorías, nos parece que el proyecto de ley, con carácter general, el Partido Socialista, el Grupo Socialista, lo apoya en cuanto a su tramitación, porque su objetivo inicial es el de dar cumplimiento al acuerdo bilateral y de corrección, de evitar la posibilidad de una cuestión de inconstitucionalidad en el ejercicio de las competencias. Nos parece adecuado.'

'En cuanto a la bonificación de los usuarios, es adaptar la normativa que estaba en su momento, cuando se aprobó la ley, a la realidad actual, que ha variado desde el 2003 a ahora, ahora hay una... Esta modificación, pues, nos permite adaptarnos en cualquier momento a las bonificaciones que se establezcan con los usuarios, sin tener una modificación legal suplementaria. Y, por lo tanto, nos parece adecuada.'

'Igual que la supresión del apartado 1 e) del artículo 9. Eso nos parece, pues, correcto, porque son correcciones técnicas, básicamente.'

'En cuanto al resto de las propuestas, evidentemente tenemos unas enmiendas y que cuando sea el momento oportuno, pues, las defenderemos.'

'Sí estamos de acuerdo con las necesidades básicas, en el apartado 16, sea "entre puertos o puntos del litoral", porque nos permite dejar claro, que nosotros considerábamos que estaba claro pero esto clarifica mucho más; y después, cuando se establece, pues, la doble y la triple insularidad, nosotros hacemos una enmienda ahí, técnicamente también, para que quede mucho más claro, pero que creo que está contemplado y lo que aquí se hace es aclararlo, que es una aclaración, pues, también que nosotros apoyamos con esa corrección que pretendemos hacer.'

'Gracias, señor presidente.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Cruz.'

'Bueno, ¿entonces procede directamente votar las enmiendas o...? ¿Votarlas? Muy bien (Pausa).'

'Les pediría que, los señores portavoces me avisen cuándo podamos votar (Pausa).'

'Bien, señorías, después de este pequeño receso vamos a pasar a la votación y, según me dice el portavoz de Coalición Canaria, la enmienda de Coalición Canaria y Grupo Popular se retira. Y entonces se va a votar, votaremos, iremos votando el texto. Votaríamos primero la enmienda y luego el texto completo, las dos, votaríamos las dos enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y al final todo el texto.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): ...(Sin micrófono).'

'El señor presidente: Sí, si quiere, sí, tiene derecho a defenderla. Tiene dos minutos, desde el escaño, por favor.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Sí, señor presidente.'

'Defender las enmiendas, por cuanto el Grupo de Coalición Canaria manifestó que se pronunciaría en función de la defensa, ¿no?'

'(El señor Cruz Hernández se dirige a la tribuna de oradores.)'

'El señor Cruz Hernández: Muy brevemente, señorías.'

'Para defender las dos enmiendas del Grupo Socialista y conjuntamente.'

'En la primera enmienda lo que se pretende es modificar el artículo 16.1, el artículo 16, el apartado 1, del proyecto de ley, que se modifica por el apartado dos del proyecto de ley que hoy se trae aquí. El Gobierno determina y al final dice: "con especial atención a los costes derivados de la doble y triple insularidad para el caso de la isla de La Graciosa". Parece, tal como está redactado pudiera llevar a la confusión de que la doble y la triple insularidad se refiere a La Graciosa, y nada más lejos de la realidad, ¿no?, estamos hablando de la doble insularidad en relación a las islas no capitalinas y la triple insularidad en relación a La Graciosa. Eso es lo que entendemos nosotros y, por lo tanto, lo que hacemos es colocarlo en esa línea; y por ello ponemos "con especial atención los costes derivados de la doble insularidad -coma-, incluso de la triple en el caso de la isla de La Graciosa". Para que no haya ninguna duda a la hora de la interpretación.'

'En relación a la enmienda número 3, lo que intentamos es suprimir el apartado 3 del proyecto de ley. El apartado 3 del proyecto de ley dice, queda redactado: "el reembolso del billete o, en su caso, acceder a un transporte alternativo", y se quita la indemnización por retraso de una hora. En los derechos de los pasajeros, la legislación canaria, y esta legislación es una legislación pionera a nivel de toda la Unión Europea en relación al establecimiento de derechos de los pasajeros en el transporte marítimo, porque el transporte aéreo lleva ya un largo recorrido pero no el transporte marítimo. Y en el transporte marítimo nosotros establecimos dos mecanismos: uno, el apartado f), que dice, oiga, un retraso de una hora tiene derecho el ciudadano y el pasajero a tener una indemnización, de poder obtener el reembolso o coger un transporte alternativo que le ofrezca la compañía. Y considerábamos que una hora porque realmente los trayectos hoy en España, en Canarias, de una isla a otra, pues, están entre una hora, una hora y media. Por eso se fijó una hora. Y además, en la misma filosofía en la que le estamos exigiendo, en las obligaciones de servicio público del transporte aéreo, que es reducir, de la media hora, o la hora en que tenemos indemnización, a media hora, por cuanto los transportes en Canarias son de media hora básicamente.'

'Y el apartado g) es totalmente distinto. El apartado g) dice, oiga, aparte de usted devolverme, si no cojo un transporte alternativo, el precio del billete, me tiene que indemnizar si hay un retraso de dos horas. Porque el que te devuelvan el billete en el caso, como quedaría el artículo, de cancelación, supresión o denegación... Vamos, si cancelan el vuelo, cancelan el viaje del barco, evidentemente me tienen que devolver el billete, ¿no? Eso nos parece razonable. Por ello nosotros creemos que son supuestos distintos, supuestos distintos que contemplan derechos de los pasajeros. Como bien dice además el Consejo Consultivo y el propio CES, las navieras, solo en caso de fuerza mayor, estarían exentas, pero que hasta ahora creo que no se ha producido, porque generalmente los retrasos de las navieras en Canarias, cuando no hay fuerza mayor, es decir, un gran temporal de fuerza importante o cierre del puerto, pues, están dentro de los parámetros, pero nos parece, además, que los ciudadanos deben tener el derecho, que si la naviera establece, porque son ellos, libremente, los que establecen unos horarios, si incumplen los horarios, están sometidos a la indemnización correspondiente, en este caso... Por lo tanto, pretendemos que los ciudadanos, que los pasajeros, en definitiva, sigan con los mismos derechos con que están ahora mismo en este apartado y por eso pedimos la supresión, porque creemos que está bien regulado y es un supuesto distinto, complementario sí, pero distinto del apartado g), porque no hay una confusión.'

'Y creo que en esto debemos ser, felicitarnos desde Canarias, porque somos pioneros a nivel de España y somos pioneros a nivel de toda la Unión Europea en establecer derechos a los ciudadanos, a los pasajeros, en transporte marítimo, los únicos, y creo que muchos nos van a copiar. Debemos seguir por esa senda de apoyar a los ciudadanos, en vez, a lo mejor, de las navieras, como se pudiera entender.'

'Gracias, señor presidente.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Cruz.'

'¿Turno en contra? (Pausa.) No hay. ¿Fijación de posiciones quieren? Pues muy bien. No, si no hay turno en contra, evidentemente.'

'Grupo Parlamentario Popular, fijación de posiciones. ¿Solo responde...? ¿Nadie? Bueno, pues entonces tampoco hay posiciones...'

'El señor Fernández González (Desde su escaño): Aceptamos.'

'El señor presidente: Entonces votamos las enmiendas, ¿no? Votamos las enmiendas y al final votamos el texto del proyecto de ley, que es lo correcto, por si las enmiendas prosperan.'

'Ocupen sus escaños, señorías. Cierren las puertas.'

'Vamos a votar las enmiendas. ¿Por separado, don Julio Cruz, o juntas? Juntas, conjuntamente. Muy bien. Las enmiendas número 2 y número 3 a este proyecto de Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 1 o único, apartado 3 y apartado 2. ¿No es así, señor Cruz?'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)'

'El señor presidente: Es así. Son dos enmiendas, apartados 2 y 3. Sí, muy bien. Vamos a votar las enmiendas. Comienza la votación (Pausa). Resultado de la votación: 51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Quedan aprobadas las enmiendas.'

'Entonces ahora vamos a votar todo el conjunto del proyecto de ley, incluida la exposición de motivos, con las enmiendas ya incorporadas. Comienza la votación (Pausa).'

'Resultado de la votación: 51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el proyecto de ley con las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista incorporadas.'