Diario de Sesiones 65, de fecha 25/3/2009
Punto 7

· 7L/I-0009 Interpelación del señor diputado don Santiago Pérez García, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre autonomía de las entidades locales en materia de ordenación del territorio, urbanística y de los recursos naturales, dirigida al señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

El señor presidente: Siguiente punto del orden del día, interpelaciones. Del señor diputado don Santiago Pérez García, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre autonomía de las entidades locales en materia de ordenación del territorio, urbanística y de los recursos naturales, dirigida al señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Señor Pérez García, tiene la palabra.

El señor Pérez García: Señoras y señores diputados. Señor consejero.

Señora consejera de Educación: por derrochona, no, por derrochona, no.

Bien. El Gobierno está utilizando una coartada. La coartada es: es imprescindible clarificar nuestro sistema legal de ordenación del territorio y de los recursos naturales, porque se ha convertido en un sistema farragoso, difícilmente interpretable y aplicable. En ese diagnóstico coincidimos, y lo he reiterado a lo largo de la pasada legislatura en numerosas ocasiones como portavoz del Grupo Socialista en esa área, pero debo recordarles a las señoras y señores diputados que este sistema legal complejo no surgió de la nada. Surgió como consecuencia de dos factores. En primer lugar, la preocupación de amplios sectores de la ciudadanía canaria y de sus representantes políticos sobre la necesidad de contener algunos aspectos del crecimiento de nuestro sistema productivo, porque estaba hipotecando recursos no renovables, y recursos, además, esenciales para cualquier estra­tegia de futuro de la economía y de la sociedad y de los ciudadanos del archipiélago. En segundo lugar, todas esas normas legales, que fueron configurando un sistema legal difícilmente manejable, lo fueron a iniciativa gubernamental, de los sucesivos gobiernos de Canarias, que normalmente, cuando iba avanzando una legislatura, presentaban un nuevo proyecto de ley, probablemente para no tener que verse en el trance de cómo explicaban, cómo hacían balance de la aplicación del vigente en cada momento (Abandona su lugar en la Mesa el señor presidente. Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta primera, Tavío Ascanio). Es una técnica de huida hacia adelante que han manejado con rara perfección los sucesivos gobiernos de Canarias, todos del mismo formato y respondiendo al mismo tipo de apoyos parlamentarios: Agrupaciones Independientes, Coalición Canaria, Partido Popular.

Y esa necesidad de simplificar el sistema legal no debe servir como coartada para atacar principios fundamentales en que se sustenta, que son plenamente válidos: los principios de armonizar crecimiento y preservación de los recursos naturales, el principio de participación ciudadana, el principio de respeto a un sistema integrado y jerárquico de planeamiento, el principio de que la comunidad debe participar en las plusvalías generadas por los cambios en el valor económico de los terrenos como consecuencia de decisiones de las administraciones públicas y, desde luego, el respeto a las competencias de las entidades locales.

Canarias, señoras y señores diputados, es un archipiélago que aspira a consolidarse como un solo pueblo, pero está formado por islas, y esas islas cuentan con entidades locales que están dotadas de autonomía: los municipios y los cabildos. Y a lo largo del tiempo a estas entidades locales se las ha ido reforzando y proveyendo de una serie de competencias, que están pensadas para que puedan ejercer la representación y la gestión de los intereses respectivos de esas comunidades humanas, municipales o insulares. Las competencias de los cabildos y de los ayuntamientos no están dictadas por la naturaleza, como tampoco las del Gobierno de Canarias ni las de los Estados ni las de la comunidad internacional y de las instituciones que empiezan a representarlas. Son fruto de convenciones, son fruto de convenciones, y, por lo tanto, nada está dictado ni por la naturaleza ni por la ley divina en materia de distribución competencial. Ahora bien, los ayuntamientos y los cabildos han sido paulatinamente provistos de competencias como respuesta a varias circunstancias: a que somos un archipiélago, a nuestras tradiciones legislativas, y esas competencias han de ser respetadas, porque esas son las reglas del juego.

Este no es un tema técnico, es un tema profundamente político y desde luego un tema que tiene que ver con principios jurídicos muy principales, en los que se asienta un sistema político basado en el principio de descentralización y, por lo tanto, de distribución territorial del poder.

El señor consejero yo sé que está agobiado por sus responsabilidades y porque ve cómo las dificultades para sacar adelante -y luego para gestionar- los instrumentos de planeamiento están teniendo consecuencias no deseables, en el plano económico, de la reactivación de la economía y del empleo, pero esto no le debe llevar a adoptar una posición un tanto autista y, desde luego, arbitrista: "yo resuelvo lo que me agobia a corto plazo a costa de poner en juego algunos principios esenciales del sistema". Y además a costa de desencadenar mecanismos cuyas consecuencias a medio y largo plazo el consejero no está en condiciones de prever ni menos de preverlas con su exclusivo criterio.

El otro día oía a una presidenta, a la presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, diciendo, en un comentario, en fin, informal: se están produciendo adquisiciones importantes de suelo rústico en los alrededores de donde hay sistemas de transporte de energía eléctrica, porque van a aprovechar el suelo rústico para instalar unidades de producción de energía eléctrica con fuentes alternativas. ¿El archipiélago necesita eso? ¡Claro que lo necesita! ¿Necesita activarlo y recuperar el tiempo perdido, en un archipiélago que goza de incomparables ventajas para la generación de energías renovables? ¡Claro que lo hacemos, claro que lo necesitamos!, pero no a costa de dislocar el modelo. Por eso es tan importante que la reconducción de nuestro sistema legal utilice una herramienta muy importante, que ha sido paulatinamente vaciada de contenido: los planes insulares de ordenación.

Miren, yo no me creo que los hoteles escuela, que ustedes van a autorizar, esos hoteles de alto standing pero con una cierta carga docente, puedan ser cerrados el día en que incumplan la condición. No me lo creo, eso no tiene que ver con ningún precedente de cómo funcionan las cosas en el archipiélago. Ni me creo que las instalaciones para la generación de energía solar fotovoltaica, que se autoricen en unidades productivas en suelo rústico, se vayan a clausurar cuando se deje de tener ese terreno en explotación agrícola. No me lo creo. Creo que es mucho más sensato pensar que eso no va a ocurrir, porque ni el Gobierno ni cómo funcionan las cosas ni la mentalidad social ni los recursos de que dispone el Gobierno, de inspección, etcétera, dan para tanto. Por eso lo mejor, por eso lo mejor, es hacer cosas con otra discreción y remitirnos a los planes insulares de ordenación para que definan dónde deben estar situadas las explotaciones agrícolas en las que se puedan autorizar plantas de producción de energías alternativas, porque si en algún momento dejan de ser explotadas como instalaciones agrícolas, como explotaciones agrícolas, no nos vayamos a encontrar con instalaciones de energía fotovoltaica, por ejemplo, que creen indudables problemas de paisaje y de ubicación en el marco del territorio.

Pero esto no es lo que está haciendo el Gobierno. El Gobierno está optando por otra estrategia, arbitrista, en nuestro modo de ver centralista y nada respetuosa con la autonomía de las entidades locales. Las entidades locales deben hacer frente a la defensa de sus respectivas esferas de autonomía, como lo haría el Gobierno de Canarias si una normativa estatal invadiera la esfera de nuestro autogobierno.

La autonomía local no consiste en disponer de muchas o de pocas competencias. Definir cuáles deben ser no es fácil, señorías. Dice el Tribunal Constitucional que deberán tener las competencias que respondan a la idea que la sociedad tiene de esas entidades y del papel que les corresponde. A los ayuntamientos es indudable que en nuestro círculo cultural todo el mundo les asigna una función importante en la elaboración de lo que se llama el modelo de ciudad, en realidad el modelo territorial del municipio. Pero esto ni siquiera es infranqueable, lo que ocurre es que si se modifican esas competencias, ha de hacerse respetando los principios que rigen todo un sistema complejo como el del Estado de las Autonomías.

En consecuencia, las competencias de las entidades locales deben ser ejercidas con plena autonomía, bajo la plena responsabilidad y con plena capacidad legal. Es lo que dice la exposición de motivos y el artículo 7.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y esa plena autonomía, esa plena responsabilidad, es incompatible con controles de otros centros de decisión -dice la exposición de motivos-, basados en razones de oportunidad. Cualquier tipo de tutelas discrecionales son incompatibles con la autonomía local. Y a esto me refiero, señor consejero, este es el nudo de nuestra interpelación y el nudo de cómo, a nuestro juicio, el proyecto de ley vulnera la autonomía de las entidades locales. Les aseguro, señoras y señores diputados, que este no es un tema técnico, es un tema político y es un tema profundamente jurídico (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores). En definitiva, si un ayuntamiento toma un acuerdo y ese acuerdo no puede ser anulado por razones de oportunidad, si un ayuntamiento aprueba una norma, una ordenanza, y esa ordenanza no puede ser bloqueada por otro órgano, político o administrativo, por razones de oportunidad, por razones discrecionales, mucho menos, mucho menos puede ser desplazado un ayuntamiento de un campo de acción que le corresponde al ayuntamiento por razones de oportunidad que solo valora el Gobierno.

Tres ejemplos, y termino, señor presidente, y prometo en la respuesta ser más breve, para no romper la unidad de mi argumentación. Tres ejemplos, y termino.

En el artículo 8, apartado primero, del proyecto de ley, en suelos estratégicos no sectorizados el Gobierno puede aprobar un plan territorial especial de singular interés industrial que, una vez aprobado por el Gobierno, modifica el planeamiento. Me parece elemental que el suelo industrial, que es imprescindible, que hay que gestionar, que está ya clasificado de acuerdo con las determinaciones establecidas por los planes insulares, por los planes generales de ordenación, se ponga en el mercado, pero no recurramos a la fórmula arbitrista de definir nuevo suelo industrial a discreción del Gobierno, porque eso es intentar salir de un atolladero por el mal camino.

En segundo lugar, cuando el Gobierno aprue­ba determinados planes o programas para la rehabi­litación de determinados ambientes turísticos, determinadas zonas turísticas, y de esos planes o programas se desprenden proyectos que están prohibidos por el planeamiento municipal, el Gobierno les da cobertura mediante un documento abreviado de planeamiento, y ese documento abreviado de planeamiento supondrá una modificación del plan general de ordenación. Pero, dense cuenta, es el Gobierno quien decide por su cuenta aprobar esos planes o programas que luego legalizará a través de este documento abreviado de planeamiento.

Y, por fin, cuando un ayuntamiento no ha cumplido con la tarea de adaptar su planeamiento a las determinaciones de la Ley de Ordenación del Territorio y de las Directrices, porque no ha querido o porque no ha tenido medios, el Gobierno pretende desbloquear esa situación, que hay que desbloquear, pero por el mal camino, y decide el Gobierno: si el ayuntamiento no cumple en un determinado plazo, el Gobierno podrá, el Gobierno podrá sustituir a ese ayuntamiento y aprobar la ordenación estructural de ese municipio; es decir, las grandes decisiones sobre clasificación de suelo o sobre la ubicación y las características de las infraestructuras e incluso ordenar pormenorizadamente determinados ambien­tes de ese municipio. De tal forma que cuando el ayuntamiento cumpla con sus deberes en materia de elaboración del planeamiento, no podrá suspender la decisión tomada por el Gobierno, el planeamiento aprobado por el Gobierno por este camino, de tal manera que cuando el ayuntamiento tenga por fin el plan general de ordenación, la ordenación aprobada por el Gobierno y los proyectos que puedan desprenderse de la misma o los usos del suelo previstos en la misma ya se habrá ejecutado.

Pero esto -y termino- el Gobierno lo puede decidir y mi pregunta es: ¿dónde y cuándo lo va a decidir el Gobierno?, ¿en qué municipios?: ¿será tal vez en algunos municipios turísticos y no en otros?, ¿dependerá del color del Gobierno de ese municipio turístico, del gobierno municipal, lo que motivará que el Gobierno de Canarias entre en unos municipios y no en otros? Este es un tema muy serio, porque en ese mismo precepto el artículo 9, apartado 2, del proyecto de ley el Gobierno emplea otra fórmula -en el mismo precepto-: si los ayuntamientos requeridos no lo hacen, procederá. Entonces el Gobierno pretende aquí establecer una fórmula de desplazamiento-sanción, pero el Gobierno tendría que aplicarlo en todos los municipios que no cumplan y no solo en aquellos que el Gobierno seleccione sabe Dios con qué criterios.

Señor consejero, espero su respuesta, porque la decisión que se va a tomar, si ustedes siguen tratando de imponer fuera del consenso las determinaciones de este proyecto de ley, traerán cola. Y no vengan a decir que utilizamos los mecanismos establecidos en el Estado de Derecho, porque este es un Estado democrático, pero un Estado de Derecho y, por lo tanto, un Estado en el que las garantías están establecidas y se ejercen.

Gracias.

La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Sí. Pasamos a la intervención, en nombre del Gobierno, del consejero de Política Territorial, don Domingo Berriel.

Simplemente informar que en este turno, en este primer turno, voy a dar al consejero el mismo tiempo que ha tomado el portavoz, es decir, quince minutos, en lugar de diez, que es lo que establece el Reglamento, y sí rogarles a los dos que en el segundo tiempo, por respeto a la Cámara, pues, utilicen exclusivamente los cinco minutos.

Gracias.

El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Muchas gracias, señora presidenta. Procuraremos atenernos a sus indicaciones de forma estricta.

Señoría, créame que, con total respeto y con una mejor disposición para satisfacer la demanda de su señoría, acudo a esta interpelación, como no puede ser de otra manera, pero, sinceramente, acudo extrañado y confundido, porque si realmente los propósitos de su señoría son conocer la posición jurídica y el ámbito competencial de las entidades locales de las islas y municipios, como establece en el texto, en relación con la incidencia del proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial, al estar dicho proyecto tramitándose en este Parlamento, parece lógico que la respuesta, de forma más sosegada, pues, quede satisfecha en el proceso de discusión parlamentaria de la propia ley y, en consecuencia, en el contenido definitivo que finalmente salga de este Parlamento. Y si lo que pretende su señoría es que, fruto de la respuesta que yo pueda darle ahora, pues, presentara algún tipo de moción sobre el particular en esta Cámara, o bien su contenido devendría en ocioso e innecesario por su coincidencia con el texto legal o, por el contrario, las contradicciones o las incongruencias con el mismo y, por tanto, la imposibilidad de enervar la eficacia en su momento de la ley.

Como su señoría conoce, los objetivos de este proyecto de ley han sido reiteradamente explicados por el Gobierno y con la debida profusión en este Parlamento, especialmente en el debate de primera lectura, y le consta también al Gobierno la dedicación de los grupos parlamentarios que lo sustentan en la reflexión y discusión de las distintas fases de su tramitación, especialmente en el periodo de enmiendas ya concluido. Es una pena que no se haya sumado su grupo y hubiese podido su señoría despejar mucho mejor estas dudas y me consta que tanto el Gobierno como los grupos que lo sustentan lo han tratado de propiciar.

Pero, pese a la claridad puesta de manifiesto, parece que su señoría tiene alguna confusión en relación con la letra y el espíritu de la ley. El proyecto de ley le genera a su señoría dudas sobre la intencionalidad del Gobierno en relación con el mantenimiento de las competencias reales de los entes locales. Señoría, he de tranquilizarle reiterándole el absoluto respeto del Gobierno por el modelo de descentralización que inspira la distribución competencial recogida en nuestro acervo legislativo. Y así le reitero que, por propia convicción del Gobierno, el proyecto de ley en modo alguno contempla ruptura de tal modelo actual, en modo alguno, sino que articula la respuesta a la problemática supramunicipal y suprainsular, no a las cuestiones municipales e insulares, explicitando las potestades que constitucional y estatutariamente tiene reconocidas el Gobierno para articular las respuestas ágiles y eficaces que deben garantizar a la sociedad las condiciones de igualdad y de acceso a los servicios públicos supralocales, mediante la adopción de los procedimientos incluso singulares o especiales que deba abordar, asegurándose la coparticipación a través de los informes pertinentes, que nunca se evitan, tal como viene exigiendo la jurisprudencia constitucional. Porque, señoría, los preceptos de la ley a los que usted alude como incidentes en la dimensión fundamental de la autonomía local tienen como única finalidad garantizar el interés supramunicipal desde el respeto a las competencias de la Administración local, ya que se establecen procedimientos que, sin reducir tales competencias, garantizan la ejecutividad de las medidas del Gobierno, otorgando herramientas imprescindibles para afrontar en el tiempo los problemas supramunicipales e insulares. En el tiempo necesario, señoría, que en política es tremendamente importante.

Así pues, analicemos dichos preceptos. El artículo 8.1, que usted ha citado, está integrado en el capítulo II, en el título I, que regula el fomento de la actividad agropecuaria, industrial y de equipamiento y dotaciones, el fomento, y no pretende otra cosa que la dinamización del sector industrial. ¿Dónde ve usted aquí invasión competencial, señoría? El artículo se refiere a los suelos urbanizables no sectorizados estratégicos, que, como su señoría sabe, están definidos en el artículo 53.3, apartado b), del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el texto refundido, como el suelo reservado por el planeamiento, es decir, por el planeamiento municipal, para la localización o el ejercicio de actividades industriales o del sector terciario, relevantes para el desarrollo económico, social, insular o autonómico, nunca municipal o local, y es un suelo ya estratégicamente determinado así por el planeamiento insular. Y actualmente establece ese artículo que cuando concurran razones de urgencia debidamente acreditadas, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, y previo informe de los ayuntamientos afectados y del cabildo respectivo, referente a la idoneidad de la ubicación, podrá aprobar un plan territorial especial de singular interés industrial respecto a actividades industriales, previamente declaradas estratégicas por la consejería competente en materia de industria, de oficio o a instancia de particulares interesados, y por supuesto de las otras administraciones.

Véase que la razón de radicar tal competencia en el Gobierno es por el interés autonómico que comporta y que excede del meramente local. Se trata de actividades que resultan estratégicas e inaplazables, urgentes, para el interés social, sectorial industrial, en un ámbito que trasciende el meramente local o insular, afectando al interés autonómico, que no puede resistir el quebranto de las dilaciones que, inevitablemente, acarrearían los procedimientos ordinarios de formulación y conclusión del planeamiento urbanístico. Por eso el precepto establece que dicho plan territorial especial de singular interés industrial prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico para la eficacia de la implantación de la actividad industrial, sin perjuicio por supuesto de la necesidad de la obtención de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la licencia municipal.

Señoría, el proyecto de ley canaria, en expresión de las competencias de nuestra Comunidad, que tiene reconocidas por el Estatuto de Autonomía, residencia esas competencias en las potestades del Gobierno... Está en una figura del planeamiento específico para la que garantiza la participación de los ayuntamientos y de los cabildos, respetando con ello la autonomía local a través de su participación mediante los preceptivos informes, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, como veremos, y tratándose de intereses supramunicipales y suprainsulares, que exigen medidas de especial dinamismo del sector industrial, como modo de corregir el equilibrio sectorial de nuestra economía, señoría. El proyecto de ley, al encomendar tal competencia al Gobierno, da coherencia a las previsiones y exigencias que el artículo 15 de nuestro Estatuto le reserva al propio Gobierno.

Respecto al artículo 9, al que su señoría alude en la interpelación, está incluido en el capítulo III, del mismo título I, relativo a la agilización del planeamiento territorial y urbanístico. Y en su apartado primero, lejos de suponer una intromisión en la autonomía municipal e insular, les remueve el impedimento de desarrollo y modificación del planeamiento urbanístico y territorial, que por no haber sido adaptado por dichas corporaciones en los plazos previstos se encuentra sometido a una prohibición-sanción determinada por la Ley de Directrices actual y, en consecuencia, cercenado por tal motivo su ius variandi respecto del planeamiento en vigor y sus facultades para desarrollarlo. ¿Dónde está la intromisión competencial, señoría?

En definitiva, viene a corregir la rigidez de los preceptos del marco legislativo actual, que impiden o dificultan la adaptación y desarrollo del planeamiento urbanístico y territorial, en orden a facilitar a las corporaciones locales su prosecución y eficacia, evitando las dificultades que su falta viene generando en la implantación de las infraestructuras, en los servicios públicos y en el desarrollo de la actividad económica y en el mantenimiento del necesario nivel de empleo. ¿Dónde ve usted invasión competencial aquí, señoría?

En cuanto al segundo apartado de ese mismo artículo, concreta la necesidad y de otro lado ya reconocida previsión normativa del ejercicio supletorio de la actividad de promoción del planeamiento -supletorio, señoría- por parte de la Comunidad Autónoma, solo en los casos de reiterada pasividad municipal en el ejercicio de la obligación de adaptación de su planeamiento al nuevo marco normativo. Supletoriedad, señoría, que no significa subrogación, que de modo prudente se limita al contenido -como usted bien ha dicho- estructurante del planeamiento y a la ordenación pormenorizada que sea estrictamente necesaria para garantizar la implantación de los sistemas generales, las dotaciones y los servicios públicos y la ejecución de viviendas de protección pública, la creación y ordenación del suelo industrial y la mejora de la calidad alojativa turística y de sus equipamientos complementarios. Planeamiento suple­torio, cuya vigencia decaerá a la entrada en vigor del planeamiento, promovida por el ayuntamiento obligado. No es como usted dice, señoría. La suspensión que se prohíbe es la suspensión que la ley con carácter general da cuando un ayuntamiento promueve un planeamiento, porque, lógicamente, si inmediatamente el ayuntamiento empieza a formular el planeamiento y suspende el planeamiento que el Gobierno ha aprobado supletorio, pues, resulta de absoluta ineficacia.

Se trata, en definitiva, una vez más, de garantizar, por encima de contingencias municipales, las condiciones de igualdad y de derecho de los ciudadanos a disponer en su municipio de la normativa urbanística legalmente exigible, en aras a la seguridad jurídica y a la disponibilidad de los servicios públicos. Y esa garantía, frente a la pasividad o imposibilidad, en su caso, de la corporación local, es lo que le corresponde asegurar a la Comunidad Autónoma. Es lo que la ley articula mediante la nada novedosa -no es novedoso esto ni extraño- supletoriedad de las normas del Gobierno, cuyo alcance sustantivo y temporal queda limitado al estrictamente indispensable y que se adopta de oficio o a instancia del propio ayuntamiento imposibilitado o del cabildo insular, garantizando el previo requerimiento de la corporación afectada, que puede lógicamente reaccionar. Tampoco logra entender el Gobierno dónde está esa invasión competencial que preocupa a su señoría.

En cuanto al apartado 3 del artículo 15, aludido en su interpelación, referido a los proyectos de sustitución, rehabilitación y reforma de la planta alojativa y que contiene la previsión de que si el planeamiento vigente no encontrara cobertura, no que estuviera prohibido expresamente sino que no encontrara cobertura, un plan o programa específico del Gobierno, formulado y aprobado a tal fin, de tramitación abreviada, en el que se garantiza el preceptivo informe del ayuntamiento y del cabildo insular correspondiente, resolverá ese obstáculo, para la modernización y mejora del sector turístico con la celeridad que se precisa, señoría. Se trata de viabilizar las operaciones de reforma interior y los proyectos de remodelación urbanística y edificatoria de zonas degradadas de los municipios turísticos que, fruto de la concertación de instituciones y particulares y con la incentivación de la presente ley, puedan articularse, pues, dado que previsiblemente tales reformas puedan afectar a sistemas generales y a otros elementos estructurales del planeamiento vigente, su legitimación exigirá la revisión, al menos parcial, del planeamiento vigente. Revisión que, como su señoría sabe, sería dilatada, tendría una dilatada tramitación y, por tanto, la ineficacia de la iniciativa por su inviabilidad temporal.

Téngase en cuenta que se trata de medidas y esfuerzos institucionales y sectoriales excepcionales para dar respuesta a la modernización y mejora de la competitividad del principal sector de nuestra economía y que responde a uno de los objetivos básicos de la ley.

Y, por último, señoría, el referido, en su inter­pelación, apartado 2 del artículo 17 del proyecto de ley constituye una de las alternativas que la ley prevé para el uso del suelo turístico con derechos urbanísticos adquiridos, propiciando la implantación de actividades distintas a las alojativas turísticas, en aras a la modulación del crecimiento de estas últimas y a la consiguiente carga sobre el territorio, a la vez de evitar el riesgo de costosas indemnizaciones, señoría, que la suspensión de los derechos de ...(Ininteligible.) de nuevas plazas podría producir, en virtud de la consolidación de los expresados derechos urbanísticos, de no arbitrarse ese tipo de alternativas a los mismos. El hecho de que el precepto citado concrete la posibilidad de aplicar la excepcional previsión del artículo 47 del texto refundido para legitimar dichos cambios de uso, lejos de suponer una merma de las competencias municipales, solo busca satisfacer la necesaria inmediatez para la eficacia de los cambios pretendidos.

Precepto, señoría, por cierto, el artículo 47, invocado con frecuencia, solicitado al Gobierno precisamente por ayuntamientos y cabildos ante necesidades de cambios parciales de su planeamiento, que se ven imposibilitados de realizar en el corto tiempo que precisan en muchas ocasiones.

Como sus señorías habrán podido comprobar, la posición de este Gobierno es de respeto de las competencias de las corporaciones locales en materia de planeamiento, que les otorga precisamente la legislación canaria, al ser la Comunidad Autónoma, señoría, al ser la Comunidad Autónoma la titular de tal facultad.

Los preceptos aludidos prevén el ejercicio excepcional por el Gobierno de promoción y aprobación de figuras especiales de planeamiento, necesarias para satisfacer los intereses generales, supramunicipales y suprainsulares, con la única finalidad de garantizar, como he dicho, la igualdad y los derechos y deberes de los ciudadanos en materia urbanística y el equilibrio y desarrollo de la economía canaria, que en modo alguno rompen el principio de unidad y jerarquía de la ordenación territorial ni puede colegirse de tales previsiones una merma de la autonomía local.

En este sentido, señorías -y voy terminando-, conviene recordar que el Tribunal Constitucional configura la autonomía local como el derecho de la comunidad local a participar, a través de los órganos propios, en el gobierno y la administración de cuantos asuntos le atañen, pero -como ya tuve también ocasión de recordar en otra ocasión en esta tribuna- graduándose la intensidad de esa participación en función de la relación existente de los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias. Le recomiendo, señoría, una breve lectura de la Sentencia 240 del 2006 o la 159 del 2001, del Tribunal Constitucional, que son muy reveladoras en este sentido. Además, tiene sentado el máximo intérprete de la Constitución que dicho derecho de las corporaciones locales constituye, en todo caso, un poder limitado, que no puede oponerse al principio de unidad estatal y, por ende, a la unidad autonómica.

Y en el ámbito propio del Derecho urbanístico se ha de recordar que la administración territorial a la que el constituyente encomendó la competencia normativa en urbanismo -esto es, las comunidades autónomas-, según el artículo 148.1.3º de la Constitución, está legitimada para regular de diversa manera y para otorgar en ella a los entes locales y singularmente a los municipios una mayor o menor participación en los distintos ámbitos en los que tradicionalmente se divide el urbanismo, es decir, en el planeamiento, en la gestión de los planes y en la disciplina.

Por tanto, siempre se ha de respetar ese núcleo míni­mo identificable de competencias y atribuciones, que el Gobierno hace con rigor. Siempre hay que darles la posibilidad, aunque sean competencias estrictas de la Comunidad Autónoma, a los informes y a la concertación con los entes locales, que el Gobierno hace con rigor en este texto. Pero el Gobierno, como dijo ayer su presidente, tiene que gobernar. No puede mirar para otro lado cuando los problemas de esta sociedad, sobre todo en una coyuntura como la actual, están precisamente pendientes o pendiendo de que el Gobierno, con valentía, afronte soluciones, que es lo que se pretende con este proyecto de ley, respetando, insisto, los principios y el articulado competencial que el acervo legislativo actual ha otorgado a los entes locales.

Muchas gracias, señorías.

La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Tiene la palabra nuevamente, por tiempo máximo de cinco minutos, el autor de la interpelación, don Santiago Pérez García.

El señor Pérez García: Señor consejero, créame que lo intento -probablemente no lo consigo-, que es tener con su señoría un debate -cuando los he tenido- que se centre en una línea argumental que no sea, digamos, aturdida por una avalancha de datos, que casi impiden el seguimiento de la argumentación, con las entendederas que tiene uno, señor consejero. Pero sí me han quedado algunas cosas claras, sí me han quedado algunas cosas claras.

La primera, que su señoría aquí habla de que el Gobierno de Canarias ha de ejercer sus responsabilidades cuando estamos en presencia de intereses supralocales o suprainsulares. Cosa que en muchas de las previsiones de este proyecto de ley no se explicita, porque en nuestro archipiélago, entre lo local, lo meramente local, y lo autonómico, hay un plano, hay un plano representado por la isla, en la que está establecida una comunidad, la insular, que tiene reconocido un amplio campo de autonomía y unos órganos de gobierno y representación. Y el Gobierno de Canarias pretende definir como estratégico todo lo que sea supralocal, y en esto consiste la intromisión del Gobierno de Canarias en el campo de lo insular.

En segundo lugar, el Gobierno de Canarias, a través de su señoría, en reiterados momentos de su intervención dice: "bueno, la autonomía de las entidades locales va a estar respetada en este tipo de procedimientos para la toma de decisiones porque se recaba el informe de las mismas y, por lo tanto, se garantiza su participación". Ese podría ser el mecanismo de respeto a la autonomía de esas entidades si la ley no les atribuyera competencias muy determinantes para la preparación y toma de esas decisiones, y esta es la clave. El legislador podría decir con carácter general: "en materia de ordenación del suelo de los municipios, la entidad competente será el cabildo o el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos respectivos tendrán como expresión de su autonomía un derecho de informe", pero esto establecido en la ley y configurando un estatuto general para todos los municipios. El tema daría lugar a una discusión política de fondo. Probablemente muchos impugnaríamos ese criterio, pero si se aprobara y superara las garantías establecidas en nuestro ordenamiento, quedaría establecido para todos los municipios. Pero ocurre que en estas materias la legislación, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, define perfectamente un campo de acción en el urbanismo, como un campo competencial de los ayuntamientos. Y luego las normas sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, nuestra legislación de ordenación del territorio y de los espacios naturales, configura un bloque competencial de los ayuntamientos en la elaboración del planeamiento sobre el suelo y, por lo tanto, en la configuración de eso que se llama el modelo de ciudad.

Y el Gobierno de Canarias no puede excepcionar esas competencias en unos casos sí y en otros no, dependiendo solo de cómo el Gobierno de Canarias aprecia la situación. Porque, señor consejero, qué duda cabe de que Canarias tiene objetivos muy importantes para cualificar su oferta turística y rehabilitar los espacios turísticos obsoletos, claro que los tiene, pero son un terreno muy delicado, en el que el Gobierno pretende atribuirse funciones para entrar y decidir cuando quiera, porque cuando lo configure como un instrumento-sanción, los municipios que no hayan cumplido con sus obligaciones para adaptar el planeamiento, todos, serán subrogados por el Gobierno de Canarias y sus competencias ejercidas por el Gobierno de Canarias, desde este campo no podríamos formular una objeción, porque se establece la determinación con carácter general para todos los municipios y la aprobaría el Parlamento de Canarias al modificar la legislación de ordenación del territorio. Pero eso no es lo que prevé este proyecto del Gobierno.

En segundo lugar, el consejero se refiere, como si fuera igual, a que en determinados asuntos el procedimiento se promueva a instancia de los ayuntamientos o de oficio por parte del Gobierno de Canarias. Y no es lo mismo, señorías. Si un ayuntamiento se ve en dificultades para adaptar el planeamiento e insta al Gobierno de Canarias a que entre en este terreno, y le apoye, y contribuya a elaborar esa formulación del planeamiento, es el ayuntamiento el que tiene la llave y, por lo tanto, su autonomía queda garantizada, pero es que el Gobierno pretende también hacerlo de oficio y cuando quiera, y son cosas, a mi modesto entender, muy distintas.

Señores del Gobierno, la verdad es que no resulta fácil conocer, ni siquiera a través del proyecto de ley ni de las enmiendas -esas enmiendas que han aparecido, se han esfumado y han vuelto a aparecer-, cuáles son algunos de los verdaderos propósitos del Gobierno (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor presidente). Pero sí les digo, argumentadamente, que, como el Gobierno y los grupos que lo apoyan, aplicando la mayoría parlamentaria de que disfrutan, introduzca en nuestro ordenamiento jurídico este tipo de criterios, este tipo de determinaciones, van a tener un conflicto muy serio con los ayuntamientos y, lejos de servir para desbloquear la situación y conseguir los objetivos que el Gobierno dice perseguir, nos vamos a ver envueltos, nos vamos a ver de nuevo envueltos, en situaciones que, en garantía de los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico y de la autonomía de las entidades locales, van a hacer nuevamente perder tiempo para decisiones que, de verdad, es verdad, son inaplazables.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, señor diputado, señor Pérez García.

Señor consejero, para su turno.

El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Sí. Gracias, señor presidente.

Procuraré ser muy breve, porque creo que tengo poco más que explicar ya de lo dicho y no me gusta repetirme, porque sé que su señoría, además, tiene la suficiente inteligencia como para entender lo que le dije y desde luego se recoge luego en el Diario de Sesiones y lo reflexiona más. Tendría mucho gusto en discutir todo esto mucho más extensamente con usted, pero la realidad es que creo que el Gobierno, a través de lo que le he explicado, tiene muy claro que evidentemente las medidas estratégicas que el Estatuto y la Constitución le reservan, que debe tomar, las va a tomar siempre desde la presunción o desde el principio de responsabilidad, de objetividad y de legalidad. En modo alguno tiene que temer su señoría, y lo digo, este Gobierno -y se lo tengo que suponer evidentemente a todos-, de que el Gobierno va a tomar ese tipo de herramientas para hacer arbitrariedades. Eso, no se puede calificar una norma desde esa presunción, porque entonces no tendríamos ningún tipo de credibilidad, ni siquiera para hacer las normas.

El Gobierno, en los casos de necesidad que usted ha dicho, pone una fórmula de supletoriedad. La fórmula de supletoriedad lo que es es una herramienta para aquel que la tiene que usar. No es nada que imponga nada, puesto que si alguien no tiene un planeamiento y no tiene capacidad para hacerlo, previo requerimiento, porque puede reaccionar, evidentemente, la ley tiene la prudencia de exigir un requerimiento previo para que accione el ayuntamiento, reaccione e inicie, adopte los acuerdos de formulación del planeamiento, pero si no le fuera posible, si él lo solicita o si lo solicita el cabildo o si el Gobierno llega a la conclusión -a la conclusión legítima, porque para eso es el Gobierno- de que tiene que actuar, porque tiene que garantizar los derechos de los ciudadanos a tener un planeamiento, por seguridad jurídica y a la economía que ello representa y el derecho a la vivienda y a todo este tipo de cosas. Lógico es que ponga una herramienta. Que podía haber sido, podía haber sido más allá de supletoria, podía haber sido subrogarse la competencia, como ya se ha hecho, como, por ejemplo, hizo el Gobierno del presidente Saavedra cuando, siendo el señor Domínguez Anadón consejero del Gobierno, se subrogó la aprobación de una norma en todo el ámbito del suelo turístico en Costa Adeje, por ejemplo. Esto no lo ha pretendido ni lo ha puesto el Gobierno, ni siquiera está en el ordenamiento actual esa posibilidad en estos momentos. Es supletoria y, tan pronto como se inicie, como se termine un nuevo planeamiento, se suspende el supletorio.

Creo que no se puede partir de esa base de falta de credibilidad de la objetividad del Gobierno para resolver los temas. No es cierto lo que usted dice, que el Gobierno pretende declarar estratégico todo aquello que a través de estos planes especiales se establece. Le he aclarado que el suelo industrial, al que se refiere, el suelo estratégico por definición, que ya está definido así en el planeamiento, en el planeamiento municipal, suelo urbanizable no sectorizado estratégico, que quiere decir... El artículo 53.3 del texto refundido establece cuál es ese suelo, y es el que se reserva para ese tipo de actividades estratégicas, y el Gobierno, cuando por razones de urgencia, para evitar que se malogren determinadas industrias importantes para el interés general en Canarias, pues, puede hacer una planificación simplificada y abreviada, más que simplificada, abreviada, para evitar que se malogre el interés general. Y la declaración estratégica se hace por la consejería competente en materia de industria específicamente, para caso concreto, caso a caso, y, como usted sabe, todas las decisiones de un Gobierno tienen control jurisdiccional. Por tanto, el control de la discrecionalidad está garantizado, porque hay un control de la jurisdicción. No veo dónde tiene usted el temor de que eso se convierta en un Gobierno poco menos que arbitrario, dictatorial, que va a declarar estratégico todo lo que le parezca para anular el planeamiento de los ayuntamientos.

Señoría, no es eso lo que dice el texto, sinceramente, léaselo con tranquilidad. Verá su señoría que nada de eso. Solo que el Gobierno, como ha dicho su presidente, está dispuesto a tener ejecutividad en sus acciones, porque lo demanda la sociedad, porque tiene que gobernar, porque eso es lo que su señoría debía, evidentemente, garantizar, que el Gobierno gobierne.

Es lamentable que su grupo político no se haya querido sumar al debate de esta iniciativa legislativa, porque eso le hubiese despejado a su señoría muchas dudas, que sinceramente son infundadas.

Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero, señor Berriel Martínez.