Diario de Sesiones 67, de fecha 16/4/2009
Punto 2
'· 7L/M-0006 Moción del Grupo Parlamentario Socialista Canario, consecuencia de la interpelación del señor diputado don Santiago Pérez García, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre autonomía de las entidades locales en materia de ordenación del territorio, urbanística y de los recursos naturales, dirigida al señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.'
'El señor presidente: Y pasaríamos al turno de mociones, y hay una moción, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, consecuencia de la interpelación del señor diputado don Santiago Pérez García, sobre autonomía de las entidades locales en materia de ordenación del territorio, urbanística y de los recursos naturales, dirigida al señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.'
'Señor Pérez García, tiene la palabra.'
'El señor Pérez García: Muy buenos días, señor presidente, señoras y señores diputados.'
'Antes de entrar en harina, me gustaría hacer algunas o plantear algunas cuestiones previas. La primera es que he traído aquí un pequeño obsequio. Dicen que cuando uno entrega, hace una canción y la dedica, está entregándose uno un poco a sí mismo y cuando uno fabrica, elabora vino y lo ofrece a los amigos, entrega una parte de sí mismo. Cuando uno le entrega a alguien un documento en el que uno ha plasmado algunas ideas o algunas reflexiones, también regala un poco de uno mismo. Le entrego aquí esto a don José Miguel González, que es un documento que tuve la osadía de redactar en el año 83 y que se conoció en aquel entonces como El documento de La Gomera -lo puede usted datar con el carbono 14 si quiere-, para que conozca de primera mano cuáles eran mis posiciones sobre algunos temas de los que su señoría ha hablado por referencia y le hago el encargo de que se lo entregue a alguna diputada que tuvo la desgracia de ser alumna mía y que me ha mostrado su interés, de su grupo, por tenerlo (El señor Pérez García le entrega un documento al señor González Hernández).'
'Siempre es mejor hablar sobre fuentes auténticas que sobre referencias de terceros. Verá que las posiciones que mantenía ahí, cuando aún tenía apenas 28 años, le recordarán a las que mantuvimos durante la pasada legislatura, en la larga tarea de intentar acordar la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.'
'En segundo lugar, quería decirles a las señoras y señores diputados que, reiteradamente, en la Cámara se alude al presidente del Gobierno de España, sin posibilidad de réplica, diciendo que no alertó de la dimensión de la crisis que se avecinaba, como una crítica permanente, y esto si lo contrastamos con la afirmación que hizo el otro día, en un momento de inspiración, don Paulino Rivero, en el sentido de que la economía es sobre todo un estado de ánimo, o está bien lo primero o no es cierto lo segundo. Porque lo que un presidente de gobierno hace, sabiendo que la economía tiene un gran componente psicológico, es no alertar, sino luego tomar medidas donde hay que tomarlas, en los Presupuestos, y la comparación de los Presupuestos estatales para 2008 y para 2009 son verdaderamente llamativos, si los comparamos con los Presupuestos de algún gobierno autonómico.'
'Hemos formulado esta moción, señoras y señores, para volver a requerir al Gobierno de Canarias que retire el proyecto de Ley de Medidas Urgentes de ordenación territorial y en este caso lo volvemos a plantear a partir de la defensa de la autonomía de las entidades locales. He oído, en los últimos días, que el presidente del Gobierno de Canarias empieza a hablar de que sería necesaria una reestructuración de las competencias de las diferentes administraciones públicas en el ámbito de nuestro archipiélago, y yo les digo: el Gobierno, si así lo cree, debiera abrir ese debate, pero abrirlo como hay que abrirlo, no intentar introducir por una vía lateral una afectación muy importante y, desde nuestro punto de vista, contraria al ordenamiento jurídico de los ámbitos competenciales de las entidades locales canarias -ayuntamientos canarios y cabildos insulares-, como viene intentando el Gobierno en las últimas legislaturas cada vez que presenta a la Cámara un proyecto de ley. Es un recorte sigiloso, planteado por la vía de los hechos consumados y de la peor manera -como intentaré argumentar a continuación-, de las competencias de los municipios y de las islas, que son las entidades locales canarias. Lo hicieron con ocasión de una reforma de la legislación del sistema eléctrico canario y lo hicieron también con ocasión de una modificación de la legislación sobre vivienda y ahora lo intentan hacer a través del proyecto de Ley de Medidas Urgentes. Y con una coartada, con una justificación si prefieren, que es la necesidad de desbloquear la elaboración y la aprobación del planeamiento, territorial y urbanístico, para adaptarlo a las exigencias de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Ley de Directrices. Esta es la justificación, esta es la coartada. La necesidad de desbloquear la tramitación y la aprobación del planeamiento la compartimos y más en tiempos de crisis, pero no la respuesta que el Gobierno está dando a esa argumentación, a esa necesidad, centralizando permanentemente las competencias en manos del Gobierno y de la Administración autonómica. Me he puesto muchas veces a reflexionar por qué y he llegado a la conclusión de que este bloque de poder, instalado en el Gobierno de la Comunidad Autónoma durante ya demasiados años, ha llegado a la conclusión de que con el actual sistema electoral la pieza del sistema que pueden tener más permanentemente bajo su control es el Gobierno y la Administración autonómica. Y por eso hemos visto casos de transformación tan súbitos, tan súbitos, como el que ha experimentado el señor Soria desde que era presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, cuando clamaba por la supresión de la Cotmac, ahora que es vicepresidente del Gobierno y se apunta a este proceso de centralización.'
'Quiero explicar esto, si lo logro, en los términos más inteligibles, y no le voy a decir a ningún diputado, a ninguna diputada, que no entiende lo que digo o que no es capaz de escucharlo, o una cosa y la otra, que es lo que le gusta a un eximio representante del Gobierno hacer, en un tono bastante soberbio, cada vez que sube a la tribuna. Simplemente, voy a intentar explicarlo como me lo intento explicar a mí mismo, como me lo intento explicar a mí mismo.'
'Miren, supongamos que nuestro sistema político fuera el de un Estado unitario y de perfil centralizado y que ese Estado el día menos pensado decidiera suprimir su Administración periférica y ejercer todas sus funciones a través de las entidades locales que existieran en ese país -de nuestro cuento, de nuestro relato-. Las entidades locales incrementarían notablemente sus competencias pero no su autonomía, pero no su autonomía, porque lo característico de la autonomía local -y lo dice la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en su exposición de motivos y en el apartado 2 del artículo 7- es ejercer las competencias bajo la plena responsabilidad. Y esa plena responsabilidad, que es el nudo esencial, el nódulo esencial de la autonomía local, es incompatible con cualquier control desde otros centros públicos de decisión, desde otros poderes del Estado, que no sea estrictamente el de legalidad, estrictamente el de legalidad. Cualquier control basado en razones de oportunidad es incompatible con la naturaleza y con el reconocimiento constitucional de la autonomía local. Si eso es así, si la Comunidad Autónoma no puede revocar el acto administrativo de concesión de una licencia o el acuerdo de un ayuntamiento aprobando definitivamente un plan parcial por razones de discrecionalidad, si el Gobierno de Canarias no puede hacer lo menos -que en el ejemplo que estoy desarrollando sería esto: anular una licencia o anular o revocar la aprobación de un plan parcial-, si no puede hacer lo menos, porque está prohibido, están prohibidos los controles de oportunidad, mucho menos puede hacer lo más. ¿Y qué es lo más? Lo que el Gobierno, señor consejero, intenta sacar adelante con este proyecto de ley, que es desplazar todo el abanico de competencias que tiene una entidad local, un ayuntamiento, por razones de discrecionalidad, y apartarle de todas sus prerrogativas en la elaboración y en la aprobación, por ejemplo, del Plan General de Ordenación. Por razones de oportunidad, por razones de oportunidad, apreciadas discrecionalmente por el Gobierno. Quien no puede lo menos, no puede lo más. Es incompatible con la autonomía de las entidades locales lo que el Gobierno de Canarias pretende a través de este proyecto de Ley de Medidas Urgentes, invocando como justificación una justificación que compartimos, pero no la respuesta ni el instrumento a través del cual pretenden resolver esa necesidad: desbloquear y agilizar el planeamiento de las entidades locales, el planeamiento de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales.'
'Y esta es la cuestión, y precisamente por eso, porque lo han percibido, la mayoría de los ayuntamientos y desde luego la mayoría de los cabildos insulares y de sus presidentes vienen instando al Gobierno de Canarias a que reconsidere estos aspectos fundamentales del proyecto de ley. Lo vienen haciendo. Les puedo leer lo que nos presentó el grupo gobernante del Cabildo Insular de Tenerife como propuesta de acuerdo institucional, como propuesta de acuerdo institucional, y es el Cabildo Insular de Tenerife. ¡Qué les voy a decir del Cabildo Insular de La Gomera, del de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo presidente ha intervenido estos días en estos términos, o del Cabildo Insular de Lanzarote! La mayoría de los cabildos insulares de Canarias, incluido el de la isla de El Hierro, cuyo presidente reiteradamente habla de estas cosas.'
'Por eso, señores y señoras diputados, por eso, señores del Gobierno, señor consejero, no cometan un error. Han roto el consenso en el desenvolvimiento de nuestro sistema legal de ordenación territorial, han roto el consenso, y además lo rompen incidiendo, y muy negativamente, y muy al margen del ordenamiento jurídico, en la autonomía de las entidades locales canarias (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores).'
'Termino. Cualquier debate, cualquier debate sobre qué competencias corresponden a los ayuntamientos o a los cabildos es un debate abierto, es un debate intelectualmente abierto. Lo comprendí desde el día en que, leyendo algo de historia, vi cómo el cardenal Richelieu, en un momento en el que el Estado francés aparentemente estaba centralizado y era un Estado absolutista, tenía su ejército particular, el día en que me enteré de lo que habían sido las milicias canarias y el día en que me enteré de que algunos ilustres representantes del Partido Republicano norteamericano no iban a la guerra que alentaban porque prestaban el servicio militar en algo que se llama los Rurales o los Rangers de Texas. ¿Por qué digo esto? Porque las competencias no corresponden al poder político por razones naturales ni biológicas, son el fruto de una convención, y si quieren que hablemos de eso, hablamos, pero como hay que hacerlo, no por la puerta de atrás y por la vía de los hechos consumados en un proyecto de Ley de Medidas Urgentes.'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor Pérez García.'
'Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor González Hernández.'
'El señor González Hernández: Gracias, señor presidente.'
'En primer lugar, agradezco a don Santiago que me haya entregado este documento. Clarificará el análisis que yo haga sobre lo que en aquella época se llamó...'
'El señor presidente: Perdón, perdón, señor González.'
'Efectivamente, usted, le pedí que se mantuviera... es de menor a mayor el grupo.'
'El señor González Hernández: ¡Ah!, tiene usted razón, sí.'
'(El señor González Hernández regresa a su escaño.)'
'El señor presidente: Sí. Señor Jorge Blanco, señor Blanco, Jorge Blanco... Disculpe, señor González, que yo tampoco me di cuenta.'
'El señor Jorge Blanco: Gracias, señor presidente. Señorías, señores diputados.'
'Decía el señor Pérez hace un momento que los distintos dirigentes políticos de la Comunidad Autónoma, incluido hasta el propio presidente del Gobierno, querían abrir un debate, un diálogo, acerca de una restructuración competencial de las distintas facultades que cada Administración pública en Canarias tiene. Yo creo que -y así lo hemos discutido dentro del Grupo Parlamentario Popular- estamos y le ofrecemos al Grupo Socialista el diálogo para, efectivamente, abrir ese debate. Un debate que podría ser interesante y que podría aclarar muchísimas cosas en relación a qué cosas tiene que hacer cada Administración pública, pero buscando algunos objetivos. En primer lugar, que se defienda fundamentalmente el interés general del ciudadano para que esa Administración sea lo más rápida posible, lo más ágil posible, lo más eficaz posible y lo más cercana al ciudadano posible; y, en segundo lugar, algo muy importante que se ha discutido hasta la saciedad en este Parlamento y en los cabildos insulares -recuerdo muchas discusiones en los plenos del Cabildo de Gran Canaria de este tema-, la necesidad imperiosa que existe todavía en Canarias de evitar las duplicidades de carácter administrativo, en determinadas competencias que hoy, en Canarias y probablemente en muchas comunidades autónomas y en el resto de España, se siguen produciendo, con duplicidad por parte de la Administración autonómica y la Administración insular o local. Creo que eso, se debe de tender a evitar ese tipo de cuestiones, y nosotros, sin duda alguna, ofrecemos a nuestro grupo parlamentario para iniciar un diálogo y llegar a alguna conclusión favorable a los intereses generales de todos.'
'En relación con esta moción, consecuencia, como saben, de la interpelación pasada, del Pleno pasado, producida por el señor Pérez García, es consecuencia, a nuestro juicio también, de la radical oposición que el Grupo Socialista hace en relación a la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y del Turismo en Canarias. Es una radical oposición que se ha traducido, por parte del Grupo Socialista, en una serie d e iniciativas, en una batería -que por supuesto el Reglamento les permite- de iniciativas para impedir que la Ley de Medidas Urgentes se haya aprobado en el tiempo, en lo que el Gobierno tenía previsto, ¿no? Y es verdad que lo han conseguido: sigue siendo proyecto de ley cuando debería haber sido ley y todavía es proyecto, en fin, por una serie de medidas que el Grupo Socialista ha ido solicitando a la Mesa de la Cámara y que ciertamente han impedido esa aprobación con la antelación suficiente, ¿no? Pero he de decirles que ya ha pasado el dictamen de la comisión y por supuesto vendrá al Pleno, probablemente, la semana que viene y quedará aprobada.'
'Yo les hago una pregunta: ¿no hubiera sido más fácil -se la digo al Grupo Socialista-, no hubiera sido más fácil o más adecuado o incluso más oportuno que lo que hoy el portavoz hace en esta moción, o lo que se hizo en tiempos pasados, se hubiera dicho en el trámite parlamentario de la ley?, ¿se hubiera, bueno, pues, esas dudas de legalidad que el propio Grupo Socialista hace se hubiesen planteado en el trabajo de comisión, en el trabajo de la ponencia, a través de las enmiendas, no a través de un sistema de presentación de enmiendas, donde simplemente se hicieron enmiendas de supresión, artículo por artículo, sin dar ni una sola justificación del por qué se suprimía un artículo u otro? El único argumento lo conocimos en la última comisión por el señor Fajardo a través del debate de las enmiendas. Yo creo que por parte del Partido Socialista se ha hurtado el debate de esta Ley de Medidas Urgentes, que a juicio del Gobierno y de los grupos parlamentarios que lo sustentan es una ley muy necesaria para la dinamización sectorial, de la agricultura, de la industria y por supuesto del turismo en Canarias. Creo, sinceramente, que ese consenso, que alega permanentemente el Grupo Socialista, si no se ha producido, no es porque el Grupo de Coalición Canaria -me atrevo a hablar en nombre de ellos- y el del Partido Popular no hayan querido, sino que simplemente ustedes no quisieron.'
'A nuestro juicio la invasión competencial no se produce. Los artículos aludidos en la interpelación y en la moción consecuencia de esa interpelación son artículos en los que se habla siempre de excepcionalidad y siempre de urgencia, ¿no? ¿Cómo no va el legislador, incluso el Gobierno, a permitir la posibilidad de que, ante una inacción, ante una incapacidad o una inactividad por parte de una corporación local, aprobar un planeamiento, un plan general, un plan especial o un plan parcial, en fin, cualquier figura de planeamiento, no se cumplan los plazos previstos, no haya la posibilidad excepcional y por supletoriedad actuar para aprobarlo? ¿Es que el ciudadano tiene que pagar las culpas, pues, de una ineficacia o de una desidia por parte de una Administración local que no pone los medios necesarios o las ganas necesarias para aprobar un planeamiento municipal necesario para el desarrollo de cualquiera de los municipios de Canarias? Yo creo que esta argumentación, que también es válida, pues, para otros artículos, el artículo 15, que habla sobre los proyectos de remodelación y de reforma interior en zonas turísticas degradadas, pues, si se someten a razones de urgencia, urgencias o urgente, tiene que ser el procedimiento para que las cosas funcionen. Si no, no tendrían ningún tipo de eficacia, no tendrían ningún tipo de virtualidad estos planes de rehabilitación de la planta hotelera, que requiere de medidas urgentes, como nos cansamos y nos aburrimos de decir en esta Cámara y en todos los foros de carácter turístico.'
'A nuestro juicio -y ya termino-, esta ley solo lo que pretende es mejorar la tramitación de los planeamientos territoriales, ¿no? Solo pretende que el camino tortuoso que supone aprobar un plan general de ordenación, que supone años y años de trámites y de espera por parte de los ciudadanos, sea un procedimiento mucho más sencillo, mucho más ágil y mucho más rápido. Y todo ello -a nuestro juicio es así- con el máximo respeto a las corporaciones locales, a la autonomía de las corporaciones locales y a la independencia de las corporaciones locales. Supone, en definitiva, utilizar el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias cuando otorga las facultades exclusivas a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ordenación del territorio y del urbanismo en nuestro archipiélago, en nuestra Comunidad Autónoma.'
'Muchas gracias, señor presidente.'
'El señor presidente: Gracias, señor Jorge Blanco.'
'Ahora sí, señor González Hernández, por Coalición Canaria, el grupo parlamentario.'
'El señor González Hernández: Gracias, señor presidente.'
'En mi anterior, frustrada intervención, comenzaba dando las gracias a don Santiago, que me ha entregado un documento, que voy a estudiar con cuidado, porque yo recuerdo todavía, en esa memoria histórica que uno tiene -los años-, la polémica que se planteó con el tema de los delegados insulares y los posibles enfrentamientos con los cabildos. No digo que sea su posición; ya la estudiaré con todo cariño.'
'Centrándome en su moción, yo en el único punto en que estoy de acuerdo en su moción es en el segundo apartado, donde, efectivamente, que las actividades de las corporaciones locales deben ser sometidas simplemente al control de legalidad, sin que se dificulte, a través de una supuesta tutela, el ejercicio de sus competencias. Pero estamos en un problema -y voy a hacerlo con carácter general- de las competencias. Usted hacía un símil de un gobierno centralista donde no existiera nada y yo le digo, "no, es que en España tenemos una Constitución; tenemos un marco constitucional, tenemos unas normas que forman parte del bloque constitucional y tenemos unas normas de desarrollo". ¿Y qué dice sobre el urbanismo la Constitución? Pues yo creo que es clarísimo lo que dice, porque no admite dudas; dice concretamente el artículo 148.1.3º, dice que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en temas de ordenación territorial y urbanístico. Luego, si vamos a la Ley de Bases del Régimen Local -usted hablaba de ello-, lo que dice es que corresponderán, tendrán competencias -a los municipios me refiero- en ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, en el marco de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas. ¿Y qué dice la legislación de las comunidades autónomas? La Ley de Cabildos -bueno, todos saben que es la ley de administraciones públicas canarias- no dice absolutamente nada en materia de urbanismo, no dice nada que corresponda a los ayuntamientos y a los cabildos en materia de urbanismo, lo único que dice es que regulará sus competencias -refiriéndose a los cabildos-, aquellas materias que ...(Ininteligible.) insulares.'
'Luego, ¿qué hay que deducir de este conjunto de normas, que son la Constitución, el bloque constitucional, y el bloque de desarrollo? Que las competencias que en este momento tienen los cabildos y los ayuntamientos en materia de urbanismo nacen de las leyes que han salido de este Parlamento, concretamente en decretos legislativos, de ordenación del territorio. Por lo tanto, las competencias que hoy tienen los cabildos y los ayuntamientos son las que les establece la ley y la ley, como es lógico, que se establece en este Parlamento la puede cambiar este Parlamento, porque no hay ninguna limitación para ello.'
'Bien. ¿Recuerda usted el tema del suelo rústico? Por ejemplo, ¿por qué los ayuntamientos han tolerado, bajo su tesis, que el control del suelo rústico no lo tenga el propio ayuntamiento? Porque este Parlamento decidió que, por un criterio de uniformidad, era conveniente que se sacara, a nivel de cada isla, el control del suelo rústico -me refiero a las actividades sobre el suelo rústico- hacia los cabildos y que fueran controlados a través de una agencia, que es la Agencia del Medio Urbano y Natural, que es un órgano de carácter consorcial que actúa sobre el sistema sancionador, que sigue estando en manos de la Comunidad Autónoma.'
'Por lo tanto, dicho de esta forma, no puede haber, cuando se modificara cualquier nivel de competencias a través de una modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, ninguna injerencia en las competencias de los ayuntamientos o del cabildo. Simplemente habría una redefinición de competencias -palabra que no le gustó a su compañero Manolo Fajardo el otro día-.'
'Pero voy desarrollando temas concretos. Por ejemplo, usted cita el artículo 8.1, que se refiere a los planes territoriales especiales de singular interés industrial. Pero fíjese lo que dice el artículo: lo aprueba el Gobierno cuando haya razones de urgencia debidamente acreditadas, a propuesta de la Consejería de Ordenación Territorial y Medio Ambiente. Se refiere a actividades industriales declaradas estratégicas por la Consejería de Industria, que puede ser de oficio o a petición del interesado. Se trata de suelos urbanizables industriales no sectorizados estratégicos. Requieren el informe previo de los ayuntamientos afectados y del correspondiente cabildo sobre la idoneidad de la ubicación. Prevalece, evidentemente, sobre el planeamiento urbanístico, pero requerirá autorización sectorial y licencia municipal. Se dice en la moción que se quieren establecer procedimientos discrecionales de la Administración y atenta contra la autonomía municipal.'
'Con independencia de todas estas garantías procedimentales que le acabo de decir, el artículo 153.3 b) del decreto legislativo señala que el suelo urbanizable industrial estratégico -este que se regula en esta norma- es el reservado por el planeamiento para la localización o ejercicio de actividades industriales o del sector terciario relevantes -y esto es lo más importante- para el desarrollo económico, social, insular o autonómico. Es obvio que, si está en el planeamiento, ha tenido que declararlo urbanizable estratégico para este tema.'
'Que de interés insular: es supramunicipal, ¡qué duda cabe!; que se trata de una determinada estrategia que establece el Gobierno y el precepto lo que hace es, simplemente por razones de urgencia, salvar las dilaciones que acarrearían los procedimientos ordinarios del tratamiento urbanístico. ¿Dónde está la injerencia en la competencia de nadie?'
'El siguiente, el nuevo 2, la adaptación de los planes generales a las Directrices cuando hubiera transcurrido el plazo señalado para la adaptación. Se trata de una actuación supletoria, no es una subrogación, es una actividad supletoria. Solo actúa en casos de inacción, como ha dicho el portavoz del Partido Popular, inacción o incapacidad del órgano con competencia ordinaria. Puede ser una actuación de oficio o incluso a petición del ayuntamiento afectado o un cabildo. Si un ayuntamiento se entiende incapaz de hacerlo, puedo pedir que lo haga el Gobierno. Requiere el informe de la Cotmac y, cuando no es a petición municipal, exige previo requerimiento al ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, inicie la tramitación y haga un calendario. Cuando no se cumpla el requerimiento o no se hace caso o cuando se incumpla el calendario, es cuando la Comunidad Autónoma actúa supletoriamente para adaptar la parte estructurante del plan, la estructurante del plan, y aquella ordenación pormenorizada y que afecta a temas más trascendentes, como son las dotaciones, los servicios públicos, los sistemas generales y la ejecución de vivienda. El carácter supletorio no es en ningún caso una subrogación.'
'¿Y cómo puede irse lo anterior? La actividad supletoria se dirige precisamente a resolver problemas donde ha habido una inacción absoluta de la Administración. Piense usted en lo siguiente. ¿Qué es lo que está en la parte estructurante de un plan general, por ejemplo, los tendidos de las líneas generales, las carreteras, los servicios generales?, ¿cómo puede la Administración autonómica, donde reside de verdad la competencia constitucionalmente establecida, quedarse quieta, si no se resuelve el plan, si no se adapta el plan y no se pueden legalizar ni llevar a cabo una serie de actividades o dotaciones públicas o servicios? ¡Eso es injerencia en la competencia municipal! (Se enciende la luz roja en la tribuna de oradores.)'
'Sobre el tema en general -y ya se ha acabado el tiempo-, yo me adhiero a lo que ha dicho el portavoz del Partido Popular. En ningún caso, las normas que son puntuales, específicas, concretas, para intentar resolver los problemas que se plantean en el tema de la adaptación, a la rehabilitación urbanística, pueden entenderse que son injerencias en la competencia municipal.'
'Sinceramente, don Santiago, yo creo que usted ha abierto un tema que me parece muy interesante: que discutamos las atribuciones competenciales hacia el futuro. ¡Ojo!, competencias y recursos. Competencias y recursos, porque yo estoy ciertamente poco satisfecho cuando viene alguien a hablar aquí de que en una determinada competencia tiene pocos recursos, y yo le preguntaría: ¿y los otros recursos que usted tiene a qué los va a destinar: a atender los intereses de los ciudadanos o a goyerías?'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor González.'
'Bueno, concluida... ¡Ay!, sí, perdón, perdón, sí, señor...'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Señor presidente, me gustaría, invocando el artículo 80, que me concediera un turno de un minuto -el Reglamento dice hasta cinco-, de un minuto, porque he sido contradicho.'
'El señor presidente: ¿El artículo 80 qué dice?, porque no tengo aquí... No, es que si lo invoca...'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Aquel que fuera contradicho...'
'El señor presidente: Sí, vamos a verlo. Yo lo veo en un momento, porque...'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Lo pido para mí y para los demás grupos.'
'El señor presidente: Evidentemente, sí.'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Un minuto.'
'El señor presidente: De un minuto, desde el escaño.'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Sí, sí, por favor.'
'El señor presidente: Muy bien.'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Mire, don José Miguel, la última argumentación que ha utilizado, ¿sabe a quién se la debe repetir todos los días?: a don Paulino Rivero. "¿Y con el resto de los recursos que usted tiene qué hace, cuando se pone a buscar deudas históricas?".'
'Segundo, es un tema de concepto, don José Miguel. Si yo fuera el señor Soria y creyera que de esto sé algo más que usted, le diría algunas de las expresiones que él emplea, pero no lo voy a hacer, porque cada uno es como es. Mire, es un problema de concepto. Usted tiene una concepción de la ley jacobina, jacobina, porque la potestad legislativa es de la Comunidad Autónoma, pero, al ejercerla, tiene que tener en cuenta, porque lo establece el conjunto del ordenamiento jurídico, que existen entidades locales que tienen autonomía reconocida. La ley no se puede usar para cualquier cosa, como para de un plumazo decir: pues en el ámbito territorial las entidades locales no tendrían competencias en materia de planeamiento, de elaboración, de gestión, de disciplina urbanística.'
'Ni la Ley de Bases del Régimen Local ni la ley de las administraciones públicas canarias son un código. Si quisieran detallar las competencias, serían la suma legislativa: todo el ordenamiento jurídico habría que meterlo aquí. Y en el ejercicio de la potestad legislativa sectorial, en los diferentes sectores de la actividad pública, el Estado y las comunidades autónomas tienen que respetar esa autonomía y proveer a las entidades locales, para que las ejerzan bajo plena responsabilidad, de las competencias que dan contenido a la autonomía local. Si no, sería una mera cáscara vacía.'
'Muchas gracias.'
'(El señor González Hernández solicita intervenir.)'
'El señor presidente: Igualmente, señor González, un minuto desde el escaño, sí.'
'El señor González Hernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'
'No solo no tengo una concepción jacobina ni siquiera kelseniana, que dice que la ley es lo que dice la ley, porque yo considero que las leyes están justificadas por unos principios éticos fundamentales y por unos objetivos generales de interés público. Por lo tanto, no le admito ese comentario.'
'Lo que le estoy diciendo a usted es que la autonomía local la respeto, pero la respeto en el marco de la Constitución, y obviamente en aquellas competencias que se le atribuyan por este Parlamento no hay más control que el control judicial, pero la adscripción de competencias es una decisión que tiene que estar en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, porque en un país lo fundamental son los puntos de referencia de las leyes. Las leyes, efectivamente, tienen que atender a la realidad social y administrativa, pero tienen que atender también a los principios constitucionales que deben regir el día a día y todas las actividades de las administraciones públicas y de los ciudadanos.'
'El señor presidente: Gracias.'
'Ahora sí, han aclarado los dos grupos. Creo que estamos todos.'
'Vamos a votar el punto 4: la moción del Grupo Parlamentario Socialista, consecuencia de la interpelación del señor diputado don Santiago Pérez García, sobre autonomía de las entidades locales en materia de ordenación del territorio, urbanística y de los recursos naturales. Comienza la votación (Pausa).'
'Resultado de la votación: 24 votos a favor, 29 en contra, cero abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.'