Diario de Sesiones 68, de fecha 22/4/2009
Punto 11

'· 7L/PO/P-0653 Pregunta del señor diputado don Francisco Manuel Fajardo Palarea, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre supresión de la clasificación como modalidad turística de los paradores de turismo y los alojamientos en régimen de uso compartido, dirigida al señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.'

'El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don Francisco Manuel Fajardo Palarea, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre supresión de la clasificación como modalidad turística de los paradores de turismo y los alojamientos en régimen de uso compartido, dirigida al señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.'

'Señor Fajardo.'

'El señor Fajardo Palarea (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Señor consejero, ¿ha previsto usted las consecuencias jurídicas, desde el punto de vista turístico, que tiene la supresión de la clasificación como modalidad turística de los paradores de turismo y los alojamientos en régimen de uso compartido, contemplados en el artículo 32, apartado e) y h), de la Ley de Turismo de Canarias?'

'El señor presidente: Gracias, señor Fajardo.'

'Señor consejero, señor Berriel Martínez.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez) (Desde su escaño): Pues sí, señoría, sí lo he previsto, lo hemos previsto todos.'

'Como ya se le ha indicado aquí, se le ha reiterado, absolutamente ninguna trascendencia jurídica. Lo que no sé yo es si usted puede trabar algún razonamiento de trascendencia jurídica de esa medida.'

'El señor presidente: Gracias, señor consejero, señor Berriel.'

'Señor Fajardo.'

'El señor Fajardo Palarea (Desde su escaño): Sí, señor presidente. Buenos días a todos, que antes me olvidé.'

'Vamos a ver, esta pregunta trae causa -y el señor consejero lo sabe porque se lo avisé a la finalización del Pleno anterior- de otra pregunta que se realizó en esa sesión con respecto a este tema.'

'Yo desde luego desconfío de todas aquellas personas que dan y sobre todo en Derecho, al cien por cien, tienen la seguridad de algo. Por eso le hago la pregunta. Y la pregunta se la hago por la sencilla razón de que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias establece de forma clara qué querían los canarios para regular en este tema y en su preámbulo se habla, se le da bastante importancia a la clasificación que aparece asignada en el artículo 32. El otro día nos explicaron aquí que era una modificación inocua, que no tenía ninguna trascendencia, que los paradores eran una marca y que los establecimientos de timesharing eran una forma de explotación. Pero, sin embargo, si leemos el artículo 32, señor consejero, vemos cómo ahí se dice, de forma clara se establece la clasificación y se dice: "los servicios de alojamiento turístico se ofertarán dentro de alguna de las siguientes modalidades". Lo dice con carácter imperativo, no lo dice con un carácter que sea diferente al que le acabo de decir.'

'Por tanto, mi duda y la duda que se le suscita a todo el mundo es que, si desclasificamos como alojamiento turístico los establecimientos a los que hacen referencia los puntos e) y h), podríamos estar creando una gran inseguridad jurídica, que es precisamente lo que no se persigue o lo que dice no perseguir la Ley de Medidas Urgentes, también apellidada Ley Berriel.'

'Por eso yo le conmino a usted, señor Berriel, si tiene algo de mando dentro de este Gobierno, a que se plantee las siguientes dudas. ¿Por qué?, porque con posterioridad a esta ley se dictó un decreto en el 97 donde se reguló de forma clara y bastante pormenorizada este tipo de establecimientos. Y las preguntas serían ¿qué pasa con el artículo 26 de la Ley de Turismo, le es aplicable o no?, ¿qué pasa con el artículo 33, el de los estándares?, ¿el 34, la dispensa?, ¿el 35, los estándares de las urbanizaciones turísticas?, ¿qué pasa con todo lo que aparece regulado en el decreto del 97, le es aplicable o no es aplicable? Porque si ya no es un establecimiento turístico alojativo, ya no le es aplicable en teoría.'

'Y mi pregunta es, si es inocuo, si es intrascendente, ¿por qué los quitan, por qué suprimen ustedes esos apartados?'

'Yo no tengo ninguna obsesión, yo estoy encantado de que estén encantados. Lo que me preocupa es que haya miembros de este Gobierno encantados con la que nos está cayendo en Canarias. ¡Eso es lo que nos preocupa a los miembros del Partido Socialista!'

'Y por ahí la pregunta que le estoy haciendo, señor consejero, porque me da que usted no ha previsto el campo de inseguridad jurídica que esta supresión, que esta disposición derogatoria va a introducir dentro del comercio en Canarias y dentro del sector turístico. Que, por cierto...'

'El señor presidente: Sí, señor Fajardo, se acabó su tiempo.'

'Señor consejero, señor Berriel Martínez.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez) (Desde su escaño): Vamos a ver, señoría, mire, esto, que no fue objeto de enmienda posterior ni muchísimo menos sino que vino en el proyecto de ley así ya, vino como consecuencia de que fue detectado que la Ley 7/95 tenía como clasificación de alojamiento turístico a los paradores de turismo, que es una marca comercial, que ya la propia ley dice que es así porque es una marca comercial, o a los de tiempo compartido, que tampoco es una clasificación hotelera ni una clasificación alojativa, sino meramente un modo de gestión de esos establecimientos. En consecuencia, están mal clasificados ahí y la ley ha querido hacer una corrección de una incorrección que tiene la ley anterior.'

'Y no ha derogado nada más. Por tanto, lo que no está derogado en la ley, pues, está en el mundo jurídico y, por tanto, se aplica. Es decir, el resto de la Ley 7/95, donde, por ejemplo, el artículo 46 regula los alojamientos a tiempo compartido, siguen regulados; la propia ley, en el artículo 24, expresa que todos los establecimientos alojativos se les aplica la medida contemplada en la modulación del crecimiento, etcétera. Y el propio Decreto 272/1997, que regula todos estos establecimientos, expresa clara y meridianamente que son establecimientos alojativos turísticos, es decir, que siguen siendo hoteles, apartamentos o apartoteles. Siguen siéndolo, señoría, si no hay que buscarle ninguna otra interpretación forzada, por más que se quieran ver brujas donde no las hay. No las hay, señorías. No hay ninguna trascendencia jurídica. El Gobierno tiene el pleno convencimiento de que no lo hay.'

'Yo creí que la consejera, que el otro día lo explicó muy bien mi compañera, la consejera de Turismo, lo había convencido a usted, pero veo que efectivamente le quedó esa duda. Espero que no tenga más esa duda.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero.'