Diario de Sesiones 69, de fecha 23/4/2009
Punto 5

'· 7L/PPL-0003 Dictamen de comisión. De la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre la proposición de Ley de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.'

'El señor presidente: Siguiente punto del orden del día, proposición de ley, de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio... Dictamen de la Comisión, perdón, de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre la proposición de Ley de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.'

'Hay también seis enmiendas, del Grupo Parlamentario Socialista Canario. Tiene la palabra el señor Fajardo.'

'El señor Fajardo Palarea: Gracias, señor presidente.'

'Si el anterior proyecto de ley -el presidente es honrado, me dejé la pluma y queda todavía aquí en la tribuna-, si el anterior proyecto de ley era importante, esta proposición de ley también lo es.'

'Voy a intentar defender las enmiendas, porque será turno de defensa de enmiendas, me imagino, y las voy a defender las tres primeras, diciendo que en el apartado I debe utilizarse... -dando por supuesto, obviamente, y ya digo que lo doy por supuesto, porque estoy seguro de que así lo es, de que su señorías se han leído la ley y las enmiendas o la proposición de ley y las enmiendas-. Decir, en cuanto a las enmiendas primera, segunda y tercera, que en el apartado I debe utilizarse la misma sistemática que emplea la Ley de Costas, en cuanto a la denominación de la clasificación del suelo colindante con el dominio público marítimo-terrestre, a efectos de la aplicación de su dispositivo transitorio y por esa razón debe sustituirse la expresión "área urbana" por "suelo urbano". Ni que decir tiene, a los señores portavoces en esta proposición de ley, que las enmiendas que presenta el Partido Socialista son o tienden a que se adecue el texto de la proposición de ley a la Constitución y para así poder evitar una confrontación en el Tribunal Constitucional entre la Comunidad Autónoma canaria y el Estado.'

'Sigo. No debe excluirse de la consideración de suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación vigentes, en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, tal y como se recoge en la misma, y, por tanto, debe incluirse así en el texto.'

'Los supuestos a los que se refieren los apartados 1 a), 1 b) del artículo I de la proposición de ley son los requisitos exigidos para considerar un suelo como urbano por la legislación vigente cuando entró en vigor la Ley de Costas, que son los establecidos en el artículo 78 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y es preciso atenerse a su definición literal, puesto que lo que se pretende es atender a lo indicado en esta definición de suelo urbano, en el caso de que no exista planeamiento aprobado en el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas o de que la clasificación establecida no se corresponda con la realidad fáctica, que son los únicos en que se puede hacer una remisión al cumplimiento de dichos requisitos.'

'En cuanto a la declaración sobre el cumplimiento de los supuestos establecidos en los apartados 1 a) y 1 b) del artículo I de la proposición de ley, es esencial, según nosotros, que los medios de prueba que se aporten para motivarla permitan acreditar, es decir, demostrar tal circunstancia, y por esa razón es necesario expresarlo con toda claridad. Esto es coherente con la excepción establecida en la disposición transitoria séptima, apartado tercero, del Reglamento de la Ley de Costas. Según ella, en los municipios sin ordenación a la entrada en vigor de la Ley de Costas se aplicarán íntegramente las disposiciones de la Ley de Costas sobre las zonas de protección y de influencia, salvo que se acredite que, en la fecha de entrada en vigor de la citada ley, los terrenos reunían los requisitos exigidos por la legislación urbanística para su clasificación como suelo urbano. En definitiva, señorías, si hubiera planeamiento aprobado al entrar en vigor la Ley de Costas, habrá que estar a la clasificación del suelo en él establecido. Si no lo hubiera, habrá que atenerse a la realidad, la facticidad, como dice el Tribunal Supremo, esto es, habrá que comprobar si a la entrada en vigor de la Ley de Costas los terrenos cumplían con alguno de los requisitos de la Ley del Suelo de 1976 para ser considerados urbanos: a), que estuvieran urbanizados; b), aunque no lo estuvieren, que se trate de áreas urbanas con edificación consolidada.'

'La aplicación de cualquiera de estos criterios presupone la ausencia de planeamiento, ya que, si lo hubiere, habría que atenerse a la clasificación del suelo en él establecida. Por tanto -es nuestra opinión-, sería incorrecto vincular la aplicación de estos criterios a la existencia del plan. Si esta fuera imprescindible, quedaría vacía de contenido la excepción establecida en el apartado tres de la disposición transitoria de la Ley de Costas, porque en ella se establece, inequívocamente, que, en caso de existir plan, solo se considerará urbano el suelo que tenga atribuida en él esta clasificación.'

'Esto con respecto a las tres primeras enmiendas.'

'Con respecto a la enmienda cuarta, que es una enmienda de supresión, la motivación es que el texto que solicitamos que se suprima se aparta de la definición literal de suelo urbano establecida en el artículo 78 del real recreto ya mencionado, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que es la norma vigente cuando entró en vigor la Ley de Costas y, por tanto, no debe incluirse entre los supuestos a aplicar cuando no existiera planeamiento aprobado en el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas ni cuando la clasificación establecida hasta ese momento no se ajustara a la realidad fáctica.'

'En cuanto a la enmienda quinta, la justificamos en el sentido de que este nuevo apartado -es una enmienda de adición-, este nuevo apartado viene a resolver el problema concreto que se plantea cuando los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre no carecían de ordenación a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sino que no se clasificaban como suelo urbano, a pesar de existir elementos objetivos para haber sido clasificados como tales en ese momento. Esto equivale, señorías, a admitir que la clasificación establecida era incorrecta, porque los terrenos cumplían los requisitos legales para ser considerados urbanos en la repetida fecha.'

'Es jurisprudencia constante -que no podemos olvidar- que no hay discrecionalidad alguna en la clasificación del suelo como urbano, pues se trata de una operación estrictamente reglada y basada en las características reales de los terrenos. Si cumplen los requisitos legales, hay que clasificarlos como urbanos; si no los cumplen, no es admisible asignarles esa clasificación. En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado en muchas sentencias que, en caso de discordancia entre el planeamiento y la realidad, es ésta la que prevalece sobre la clasificación establecida en el planeamiento.'

'El supuesto que aquí nos ocupa consiste en que, en efecto, los terrenos en cuestión debieran debido clasificarse como suelo urbano por cumplir los requisitos legales antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, pero, como había un instrumento de ordenación que establecía otra clasificación, no basta con que la administración urbanística acredite documentalmente que los terrenos cumplían los requisitos legales para su clasificación como suelo urbano. No se trata de un error material -eso es lo que sostiene...- o de hecho, que pueda ser corregido en cualquier momento, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Sería un error de derecho y, por tanto, es necesario que se anule en este punto el instrumento de ordenación que establecía una clasificación incorrecta. Y esa es la salida que legalmente entendemos es la adecuada. Teniendo en cuenta que los planes de urbanismo tienen naturaleza normativa, no pueden verse afectados por una mera declaración de un órgano autonómico, como pretende la proposición de ley, sino que deberá llevarse a cabo su revisión de oficio, con las formalidades y en los supuestos previstos por la Ley de Régimen, para la revisión de las disposiciones generales, regulación esta que, por cierto, como la Ley de Costas, también tiene carácter básico.'

'El cauce a seguir para dicha anulación, a iniciativa de la propia administración urbanística, será el establecido para la revisión de oficio de las disposiciones administrativas, artículo 102.2 de la citada ley. En su virtud, la administración autonómica, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo, podrá declarar la nulidad del instrumento urbanístico por infracción del principio de jerarquía normativa, artículo 62.2, por no haber clasificado como urbanos terrenos que obligatoriamente debían tener esa clasificación conforme a la legislación urbanística en vigor en ese momento.'

'Este, señorías, es el cauce jurídico, según nuestra opinión, a seguir para llegar al resultado de que los terrenos tuvieran la condición de suelo urbano conforme al planeamiento existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, ya que la anulación produciría efectos -permítaseme el latinajo- ex tunc. Lógicamente, al mismo resultado podrá llegarse en vía de recurso, interpuesto por cualquiera que esté legitimado, si el órgano administrativo judicial competente anula la clasificación del suelo de los núcleos por considerarla contraria al ordenamiento jurídico. En cambio, es importante subrayar que para conseguir ese resultado no bastaría con cambiar la clasificación del suelo por vía de modificación o revisión del planeamiento en vigor actualmente, conforme a la legislación urbanística, pues, esa alteración tendría efectos ex nunc. Por tanto, no se cumpliría el requisito de que los terrenos fueran urbanos a la entrada en vigor de la Ley de Costas sino que habrían adquirido esa condición mucho después.'

'Espero que sus señorías, aunque quedan poquitas, no se estén perdiendo.'

'En cuanto a la enmienda número 6, la motivo en el sentido de que de la lectura de la proposición de ley se infiere que será la administración urbanística -la autonómica- la que fijará de forma autónoma el límite interior de la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre, teniendo en cuenta únicamente la línea que refleje el límite interior de la ribera del mar comunicada por la Administración del Estado.'

'Pues bien, la servidumbre de protección se debe fijar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Costas y su reglamento y corresponde a la Administración General del Estado, titular del dominio público marítimo-terrestre, el deslinde de este. Y es en el seno, según nuestra opinión, de la resolución que pone fin a este procedimiento, previa tramitación del mismo y oída la comunidad autónoma correspondiente, teniendo, por tanto, en cuenta la información que suministre la administración autonómica sobre la clasificación del suelo existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, en donde se ha de fijar el límite interior de la servidumbre de protección. Merece la pena insistir -por eso lo hago- en que, en cumplimiento de la legislación aplicable a esta cuestión, la fijación del límite interior de la servidumbre de protección no es discrecional para ninguna administración pública. En efecto, depende únicamente de dos circunstancias objetivas, de las que ya hablamos en su día. A saber, de un lado la de la clasificación del suelo colindante con el dominio público marítimo-terrestre a la entrada en vigor de la Ley de Costas -circunstancia fácil de conocer y comprobar- o, en su caso, de la realidad fáctica sobre la naturaleza urbana de los terrenos en ese momento y del límite interior de la ribera del mar, que se recoge en el expediente de deslinde correspondiente. Circunstancia ésta fuera del ámbito discrecional de decisión de cualquiera, en tanto el dominio público marítimo-terrestre es un demanio natural, no por afectación, y se ubica, es decir, empieza y acaba allí donde la naturaleza marca y no donde decide ninguna administración pública, que ha de limitarse a constatar esa realidad física sobre el terreno. En el supuesto desacuerdo por parte de cualquier interesado, incluida la comunidad autónoma correspondiente, con esa constatación debe acudirse a los tribunales, pero no se puede pretender modificar sin título para ello la regulación básica estatal, buscando establecer nuevos criterios de definición -y lo digo sin acritud sino con sentido constructivo-.'

'En cuanto a la enmienda séptima, decir que la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, así como la duodécima del Reglamento de Costas, se refieren a las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de Costas entonces vigente, y es preciso señalarlo expresamente en el texto de la proposición de ley con objeto de concretar su alcance, don José Miguel. Hay que destacar que este precepto de la proposición de ley no trata de obras e instalaciones que deban ser objeto de declaración o catalogación objetiva y reglada de inmuebles debido a la existencia de valores merecedores de protección y de interés general y ni siquiera de las que hayan sido objeto de una declaración de conjunto histórico o de otro régimen análogo de especial protección, antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas -apartado tercero de la disposición transitoria novena del Reglamento de Costas-, sino solo de las que se incluyan en un censo al apreciar en ellas, sin expresar mediante qué procedimiento, valor etnográfico, arquitectónico, o pintoresco, debiendo considerarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social.'

'El objeto de las citadas disposiciones transi­torias cuarta de la Ley de Costas y duodécima del Reglamento es la demolición de dichas obras e instalaciones cuando no proceda su legalización, por razones de interés público, de manera que es necesario expresar con claridad en este precepto de la proposición de ley que lo que se pretende es la legalización de este tipo de instalaciones con base al interés público que pueda tener la conservación de los valores etnográficos, arquitectónicos o pintorescos que puedan poseer.'

'Además, el apartado segundo de la disposición transitoria duodécima del Reglamento de Costas exige el acuerdo de las tres administraciones -estatal, autonómica y local- para hacer posible tal legalización. Y eso es también importante reflejarlo en el texto de la proposición de ley, en lugar de dar prácticamente por hecho que la mera inclusión unilateral de las obras, instalaciones, en un censo por parte de la administración autonómica debe poco menos que obligar a la Administración General del Estado al otorgamiento de concesiones o autorizaciones de su competencia en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y zona de tránsito.'

'En cuanto a la exigencia, que viene contemplada también, de instalación de determinados servicios urbanísticos básicos, si bien es perfectamente posible, y de competencia de las administraciones territoriales, su implantación en zonas de afección de la Ley de Costas, debe respetar, por un lado, las determinaciones establecidas en ella y, por otro, la tramitación de los títulos exigibles por la Ley de Costas en cada caso, y eso debe también reflejarse de forma clara y contundente dentro de lo que es la proposición de ley.'

'Nada más, señor presidente.'

'El señor presidente: Sí. Muchas gracias, señor Fajardo.'

'¿Turno en contra, lo va a usar usted? Muy bien. No, por si el Grupo Popular tiene turno en contra. Turno en contra, vamos de menor a mayor, sí. No lo usa.'

'Señor González, a todas las enmiendas, se entiende, conjuntamente.'

'El señor González Hernández: Sí, sí, claro.'

'Gracias, señor presidente.'

'Es un turno en contra y a la vez para una propuesta transaccional.'

'Vamos a ver, bueno, primero, con carácter general, nadie discute la competencia del Estado para la fijación de la línea de ribera del mar. Lo que está claro es que la ordenación territorial, incluso la ordenación de la zona de servidumbre, corresponde a las comunidades autónomas. Eso es una cosa que está clara, hay legislación, hay sentencia del Constitucional. Como también las hay en el sentido de que la calificación del suelo y la categorización del suelo es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. También sobre eso hay sentencias del Constitucional. El Estado no puede decir absolutamente nada sobre, en una determinada comunidad, cómo se llaman los suelos, sus nombres y suelos. Hay unas normas básicas fundamentales, pero hay clara legislación al respecto y sentencia del Constitucional de que la ordenación del litoral y también la zona de servidumbre corresponde a la comunidad autónoma.'

'Dicho esto, eso como comentario de carácter general, yo voy a pasar al tema de las enmiendas. La primera enmienda, la primera, la tercera, la cuarta y la quinta se refieren al artículo I. Sinceramente, nosotros planteamos tres alternativas: lo de toda la vida, las que cuenten, "solo se considerará suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación vigentes en la fecha de entrada en vigor de la ley tal y el que, en ausencia de clasificación [...] se encontrara en los siguientes supuestos" -no hay inconveniente-, que son: el que tenga acceso rodado... y, en ausencia, a los que tengan el siguiente supuesto. Sobre eso no tengo inconveniente en ponerlo, pero por supuesto nosotros mantenemos los tres supuestos. El primer supuesto que son que tengan acceso rodado, agua, suministro eléctrico; los consolidados por la edificación, en dos terceras partes donde hubiera planeamiento; y los consolidados por la edificación cuando no lo hubiera.'

'Y usted dice, "hombre, la única manera es revisar el acto administrativo cuando se hizo el instrumento de planeamiento y no se consideraron...". Lo primero de todo, ese acto administrativo puede estar perfectamente correcto, porque pudo haber aparecido el carácter urbano con posterioridad y luego además ese acto administrativo probablemente ya no esté en vigor porque ha sido modificado reiteradamente por la normativa. Luego, sinceramente creo que ahí usted no está acertado.'

'Luego, fíjese usted, el apartado 2 que usted plantea en el artículo 3, véalo con cuidado, porque le voy a poner una transaccional, lo mismo que le dije antes, que le admitía ese asunto. Yo estoy dispuesto a que diga, usted dice: "la declaración sobre los supuestos a los que se refiere el apartado anterior -estoy leyendo lo suyo- se efectuará por el órgano autonómico que se determine reglamentariamente, a iniciativa del cabildo o del ayuntamiento competente, que aportará los medios de prueba que sirvan de motivación [...] al correspondiente acto". Eso se lo admito, me tendrá usted que contestar después si usted lo acepta.'

'La supresión del apartado c) no, porque ya le dije claramente que nosotros consideramos que ese es un caso que hay que tener en cuenta, porque es un suelo urbano de facto.'

'Luego la enmienda 5 tampoco, porque, insisto, es donde habla usted de esa idea de que hay que ir a la anulación del acto urbanístico, sin tener en cuenta que puede estar perfectamente legal el acto urbanístico en la fecha en que se dictó, el instrumento, y luego con posterioridad se puso, quedó obsoleto, pero, claro, no hay ninguna obligación así, presión, que obligue automáticamente a adaptar el planeamiento a la realidad. Desgraciadamente la realidad no es esa, no suele ser esa.'

'Luego tiene usted la enmienda 6. La enmienda 6, que usted plantea que, en vez de fijar, se dé conocimiento y, en fin. Yo lo único que le propongo es una modificación nuestra, puramente terminológica, donde dice: "la administración urbanística actuante fijará el límite interior", nosotros ponemos, "la administración urbanística actuante determinará el límite interior". ¿Queda claro cuál es la oferta, no? Bien.'

'En la enmienda 7 yo le voy a admitir a usted una enmienda, que es lógica, que es, cuando usted dice: "en zona de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de Costas entonces vigente". Eso se lo voy a admitir, obviamente, porque son las que se pretenden legalizar.'

'Y luego también, cuando decimos nosotros que esto se hace, usted dice "¿para qué se hace? Y usted dice: "parece que la administración autonómica por su cuenta solo...". No, no, para que las administraciones competentes lo tomen... al objeto de su consideración por las administraciones competentes, sin profundizar más en el tema. Usted dice que son las tres; bueno, serán las administraciones competentes.'

'O sea, concretamente, le vuelvo a reiterar, las propuestas de transaccionales son: la primera, en la enmienda 3 aceptar el párrafo 2, pero donde dice "de motivación" añadirle "al correspondiente acto" y eliminar lo que dice con posterioridad. Esa es una. La otra, donde dice "fijará el límite", poner "determinará el límite". La enmienda número 7 recoger que son las construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de Costas de aquellas fechas. Y luego, donde dice "al objeto de su consideración", ponemos "por las administraciones competentes". Estas son las enmiendas transaccionales que yo le propongo; las otras, obviamente, no.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor González.'

'Bueno, terminados los turnos de defensa de las enmiendas, fijación de grupos. ¿Lo va a hacer desde el escaño? ¡Ah!, perdón, sí, dígame, señora Tavío.'

'La señora Tavío Ascanio (Desde su escaño): Sí, señor presidente, si no he entendido mal, existe un turno en contra de las enmiendas, pero precisamente porque ha habido un ofrecimiento por parte de Coalición Canaria de unas enmiendas transaccionales, me gustaría escuchar al portavoz del Grupo Socialista antes de comunicarles si utilizo o no mi turno...'

'El señor presidente: Correcto.'

'Sí, señor Fajardo, es lógico que para la posición de grupo se conozcan las posiciones respecto a las enmiendas in voce.'

'El señor Fajardo Palarea (Desde su escaño): Sí, me da que va a tener usted que intervenir.'

'Yo agradezco mucho el esfuerzo intelectual que ha realizado don José Miguel González para poder ofrecerme las enmiendas transaccionales, pero, con el respeto que le tengo, le he de decir que no se las puedo aceptar, en primer lugar porque vaciaría de contenido las propias enmiendas que nosotros hemos presentado y nos obligaría de alguna forma a votar la ley, que ya le hemos expresado -perdón, la proposición de ley-, la cual ya le hemos expresado que no podemos votar.'

'Y hay una segunda cuestión de carácter logístico: porque en nuestro grupo sí tenemos yo creo que la buena manía de cuando se producen hechos como este -y digo, valoro su gesto y su propuesta de transacción-, nos solemos reunir y discurtirlos.'

'Gracias.'

'(La señora Tavío Ascanio solicita la palabra.)'

'El señor presidente: Entonces, ¿hay posibili­dades de reunirse? (El señor Fajardo Palarea indica que no.) No, porque la Mesa lo tiene que saber para saber si...'

'Sí, señora Tavío.'

'La señora Tavío Ascanio (Desde su escaño): Sí.'

'En torno -ahora sí- a la intervención... No, voy a hacerla muy rápida, la intervención en contra de las enmiendas, y después, si le parece, sí subiría al atril para hacer la intervención de fijación de posiciones previa al voto, que se ha pactado en la Junta de Portavoces.'

'El señor presidente: De acuerdo.'

'La señora Tavío Ascanio (Desde su escaño): No. Simplemente que me había sorprendido, en la defensa de las enmiendas que había presentado el Socialista, precisamente por esa buena disposición que aparentemente demostraba el portavoz socialista, y que estaba muy pendiente y que pensé que iban a cambiar de actitud respecto de la que han mantenido en todo momento en ponencia, manteniéndose firmemente, desde este Parlamento y desde la bancada socialista, en defensa de las arbitrariedades que está realizando la Dirección General de Costas con el pueblo canario. Digo tristemente, porque alabo que el portavoz de Coalición Canaria haya tenido el gesto de ofrecer esas transaccionales, que nosotros íbamos a hacer nuestras, y lamento de verdad que ustedes vuelvan a darle la espalda al pueblo canario.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Fijación de posiciones por los grupos parlamentarios. ¿Grupo Popular? Todos quieren.'

'La señora Tavío Ascanio: Sí, señor presidente. Gracias.'

'Desde luego quiero aprovechar la presencia en esta Cámara, en los pasillos, en este momento de los funcionarios de la Consejería de Política Territorial y Ordenación del Territorio, y quiero hacerlo en la persona de su consejero, don Domingo Berriel, a quien también agradezco, en nombre del Grupo Popular, su presencia, y la felicitación es por la paciencia que han tenido con las familias canarias que desde hace cinco años no duermen como consecuencia de una interpretación tortuosa, no de una ley nacional sino de dos leyes, como demostraré en mi intervención.'

'Efectivamente, me corresponde fijar la posición de mi grupo político, en este turno excepcional y previo a la votación, en relación al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la proposición de Ley de Modificación de los Textos Refundidos tanto de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias como de los Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas.'

'Señorías, estamos aquí -y vuelvo a repetirlo-, pero sobre todo están muchas familias canarias sin dormir como consecuencia de una interpretación tortuosa, una interpretación arbitraria y una interpretación sectaria de la Ley 22/1988 por parte de la Dirección General de Costas y concretamente, en este momento, por el ministerio de los tres Medios. Desde luego también estamos aquí por la falta de diálogo y por la falta de talante.'

'Y desde luego nuestra argumentación, como expresaba, es porque hay dos leyes españolas, de nuestro parlamento, que asisten a la Comunidad Autónoma canaria. En primer lugar, la Ley 8/2007, la Ley del Suelo, en la cual el legislador estatal no es competente para establecer -como muy bien apuntaba el portavoz de Coalición Canaria- las clases de suelo. Como muy bien dijo, nos corresponde tanto la clasificación como la delimitación de las zonas de servidumbre o la ordenación de las zonas de servidumbre. Y desde luego me estoy refiriendo claramente, y quiero poner sobre la mesa, a la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, que establece que los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la ley y que representan servidumbres anteriores a la misma, desde luego sobre ellas no se admitirán nuevas concesiones.'

'Desde luego mi grupo político tiene muy claro que tenemos dos textos legales que nos amparan en la defensa de miles de canarios y nosotros queremos, hoy, aquí y ahora, en este Parlamento, desde luego denunciar que ha habido esa arbitrariedad y ese sectarismo en la aplicación de la ley, porque hay un antes y un después -lo sabe bien el señor consejero y lo saben todos los funcionarios de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias-. Un antes del 2005, cuando gobernaba en España mi partido, se reconocían esos núcleos urbanos consolidados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Pero hay, señorías, un después del 2005, cuando de alguna manera el Partido Socialista introduce su talante en la interpretación de esta ley y, desgraciadamente, decide tirar, demoler, todo aquello que sirve, sin tener en cuenta que sirve de cobijo a muchas familias, pero también todo aquello que sirve y que constituye actividades de comercio, que están, de alguna manera, manteniendo puestos de trabajo en nuestro archipiélago.'

'Pero es que, señoras, señorías, asómbrense, porque estoy diciendo que ha habido una interpretación distinta antes o después del 2005, pero hoy aquí quiero dejar reflejado que después del 2005 ha habido una distinta interpretación, y me voy a explicar muy rápidamente. Los diputados o los candidatos a diputados del Partido Socialista después del 2005 interpretaban la Ley de Costas de una manera si estaban en periodo electoral y de otra si no se encontraban en periodo electoral. Para los que no ven desde sus escaños lo que estoy presentando, son las dos fotos del delito, las dos fotos que demuestran que los socialistas en campaña electoral eran favorables, eran favorables a lo que el Grupo de Coalición Canaria y el Grupo del Partido Popular vamos a aprobar hoy aquí en favor de todos los canarios. Les presento la foto de don José Segura, número 1, candidato por esta provincia, a las Cortes Generales, y la foto de don Juan Fernando López Aguilar, que vino a Almáciga y les dijo a los vecinos que iba a velar ante la Dirección General de Costas para que se reconocieran los derechos que la Dirección General de Costas no quiere reconocer (Mientras muestra unos documentos a la Cámara).'

'Y, miren, en el Grupo Popular, en la bancada popular, ya estamos un poco hartos, porque este es un problema que afecta a Canarias y a todas y a cada una de las islas. Desde luego en Lanzarote, en la zona de El Golfo y muchas otras; en Fuerteventura, en Los Molinos, en Puerto Las Lajas, en Pozo Negro; en Gran Canaria, en los municipios de Moya, de Guía, de Arucas, El Altillo, La Barranquera, San Felipe, San Andrés, Quintanilla; en La Palma, La Bombilla, El Remo; en La Gomera; en El Hierro; en Tenerife, desde luego zonas como el barranco de Taborno, Igueste de San Andrés, Benijos, Tachero, Bodegas, Almáciga, La Caleta de Adeje, El Tablado, Punta Prieta, El Puente, La Caleta, Agache, Punta Brava, Bajo La Cuesta. Todos y cada uno de los lugares que acabo de nombrar tienen detrás muchas familias, que su departamento, señor Berriel, sí ha atendido, que este Gobierno formado por Coalición Canaria y el Partido Popular sí quieren atender y que desgraciadamente hoy el Partido Socialista tenía una oportunidad para mostrarse a favor y no lo ha hecho. Y créanme, señorías, que lo lamento, porque eso hace que algún socialista, algún diputado, le esté creciendo ya demasiado la nariz de las mentiras a las que nos tienen acostumbrados.'

'Pero es que, señorías, la cara o la nariz, como ustedes quieren, es distinta y antes les decía que los socialistas son distintos si no estaban en el poder, antes del 2005, que pedían que se reconociera, cuando la Dirección General de Costas sí lo estaba reconociendo, porque estaba reconociendo -le saco los documentos- el carácter urbano de esas zonas, y lo tenemos por escrito, lo tienen las familias y están exigiendo esos derechos en los tribunales, que es donde tienen que estar; pero, insisto, después del 2005 actuaban de una manera, estuvieran o no en campaña electoral, se sacaban o no una foto con los vecinos, como acabo de demostrar.'

'Pero es que ustedes, señorías, resulta que a lo que están aquí diciendo que no, ahora mismo, hace un minuto, están diciéndole al pueblo canario que no, algo que ustedes han presentado en el Parlamento gallego, precisamente para tapar las vergüenzas del Grupo Socialista.'

'Porque esta mañana escuchaba al Grupo Socialista dándonos lecciones a algunos de nosotros sobre el cemento y el talento. Y yo quiero, desde luego, por aquella costumbre que tenían sus señorías socialistas en el pasado de considerarse por encima de la ley, por considerar que la ley no iba con ustedes, que la ley de alguna manera, como estaban en el Gobierno, no se les podía aplicar... Pues desgraciadamente yo creo que es lo que han intentado. No sé si ustedes tienen este e-mail, que ha estado en red y que demuestra que Villa PSOE -como lo llaman en Galicia-, Villa PSOE... Este es el ático de don José Blanco y estas son las casas que estaban con anterioridad, que, sin embargo, la Dirección General de Costas sí quiere demoler, y que esta casa, el ático del señor Blanco, viene a quitarles las vistas. Bueno, pues, asómbrense, señorías, que estas casas estaban a menos de 100 metros, Villa PSOE está a menos de 20, y aquí, aquí, señorías, aquí no pasa nada, porque tienen el carné socialista (Mientras muestra un documento a la Cámara).'

'Esto ocurre en la villa de Arosa, donde ustedes gobernaban, afortunadamente, hasta hace muy poquito. ¿Y sabe quiénes iban a vivir en estas casas? Pues, mire, don Carlos Hernández -para que tome nota, porque, hombre, si todo esto es falso, estas personas tendrán que tomar acciones legales contra las personas que han puesto esto en red-, don Carlos Hernández, ex jefe, nada más y nada menos que ex jefe de prensa del PSOE en Ferraz; don Gaspar Zarrías, vicepresidente de la Junta de Andalucía; don Ventura Pérez Mariño, ex alcalde socialista de Vigo; don Manuel Vázquez -señor consejero-, don Manuel Vázquez, ex consejero de Medio Ambiente de la comunidad gallega; don Ricardo Varela, ex consejero de Trabajo de la comunidad gallega; y don José Blanco, nuevo ministro de Obras Públicas del Gobierno de España. Que quede muy claro, que quede muy claro que no estoy ni injuriando ni calumniando. Lo único que estoy diciendo es que si yo fuera alguna de estas personas y esto fuera mentira, ya habría ido a los tribunales.'

'Nada más, muchas gracias y en nombre de mi grupo volver a lamentar, señorías, que no se pongan ustedes en esta Cámara a defender al pueblo canario. Afortunadamente, mi grupo, el Grupo Popular, y Coalición Canaria lo harán e irán hasta el final. Y usted lo ha anunciado hoy, a lo mejor nos vamos a encontrar en el Tribunal Constitucional, pero estaremos defendiendo los derechos y ustedes no, señorías.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Gracias, señora Tavío.'

'Señor González Hernández, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.'

'El señor González Hernández: Yo hago un saludo a todas las personas que están presentes en este acto. Creo que con la aprobación de esta ley hoy cumplimos un compromiso, un compromiso que habían adquirido los grupos parlamentarios de hacer frente a un trato que estimamos injusto, aquí, con el principio de summa lex, summa iniuria, que es la aplicación por la Dirección General de Costas, que para más inri estaba liderada por un canario, a una serie de localidades o de construcciones históricamente establecidas en la cercanía de las costas, con absoluta injusticia.'

'Y yo lamento que el señor portavoz del Partido Socialista no haya sido capaz -él ha dicho por qué- de ni siquiera considerar las enmiendas transaccionales que habíamos propuesto, porque eso revela... Yo estoy convencido de que usted es una persona razonable, sabe que las enmiendas eran razonables, y usted ha dicho: "es que a mí no me autorizan sin discutirlo". Sinceramente lamentable. Lo lamento por usted, lo digo con toda sinceridad.'

'Pero yo no quiero alargar mucho esta intervención. Creo que la portavoz del Partido Popular, que me ha precedido, ha cantado verdades muy fuertes y yo no tengo por qué reiterarlas. Ahí quedan registradas en el Diario de Sesiones. Yo lo único que voy a decir es que nosotros entendemos, primero, que esta ley es plenamente constitucional, que defiende los intereses de los canarios y respeta, respeta la Ley de Costas. Que lo que no ha respetado la Ley de Costas es la aplicación excesiva, demasiado fuerte, sin capacidad de flexibilidad alguna, excepto cuando -parece- afecta a ciertas y determinadas personas que están en cierto y determinado partido político, y se ha maltratado -esta es nuestra opinión, con absoluto respeto al juicio que puedan tener otros- a las poblaciones canarias que históricamente han vivido en la zona de las costas.'

'Y nosotros con esta ley no pretendemos en absoluto apoyar la indisciplina urbanística. No tenga duda al respecto. Lo que creemos es que aquello que se merece protección debe ser protegido y que no se puede aplicar con absoluta frialdad, con desconsideración absoluta a lo que es la historia, a los intereses de poblaciones que ahí han convivido, por una aplicación de una norma interpretada sectariamente y sin justificación.'

'Yo creo que esta ley va a caminar el camino y si ustedes entienden que va a ir al Constitucional, ¡que vaya al Constitucional! Veremos quién tiene la razón. Porque nosotros, como ha terminado la portavoz del Partido Popular, defendemos los intereses de los canarios. Me gustaría saber qué intereses están defendiendo ustedes.'

'El señor presidente: Gracias, señor González.'

'Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Fajardo Palarea.'

'El señor Fajardo Palarea: Señor presidente.'

'Señor González, los mismos intereses que usted: los de los canarios; usted los defiende desde su posición y nosotros los defendemos desde la nuestra.'

'Aclararle una cosa, quizás por problemas de oído, yo le dije que no le aceptaba, no le podía aceptar las transaccionales por dos motivos. Uno primero, porque sería vaciar de contenido y yo me vería obligado, si le acepto las transaccionales, a aprobarle la ley; y, en segundo lugar, le puse el motivo que usted acaba de aducir, porque, vuelvo a repetir -no como ha publicado alguna compañera de su partido-, en este partido, antes de tomar una decisión del calado de la que usted me acaba de ofrecer, nos solemos reunir. Otros no se reúnen y deciden uno; nosotros sí decidimos de forma colegiada y no de forma unilateral. Era solamente aclararle eso.'

'La verdad es que a veces, cuando escucha uno a determinadas personas en esta tribuna -ya pasó la anterior vez cuando tomamos en consideración esta proposición de ley-, parece como si tuvieran, fueran los únicos defensores de aquellas personas que están afectadas por los diferentes expedientes que tiene abiertos la Dirección General de Costas, ¿no? Dirección General de Costas que está abierta al Gobierno de Canarias. De hecho, creo que el señor consejero entra en la Dirección General de Costas de Madrid, pues, muy habitualmente y parece ser que es muy bien recibido, así se me ha hecho llegar, y se ha tratado con él en muchas ocasiones este tema. Claro, aquí se viene prácticamente a demonizar al Partido Socialista: "¡es que son ustedes los que les quieren tirar la casa a los pobres ciudadanos que están ocupando dominio público marítimo-terrestre, zona de servidumbre!", etcétera.... Claro, y dicen: "ha habido un cambio de actitud desde el año 2005 hasta ahora a lo anterior, porque cuando nosotros gobernábamos, nosotros dejábamos resuelto, se reconocían los núcleos" -fue lo que se dijo-. Bien, pues si estaban reconocidos los núcleos, ¿qué problema hay? ¡No, hombre, no!, lo que ha pasado es que este es un problema, que ya lo expliqué en la primera intervención, es un problema endémico, es un problema de hace mucho tiempo. Hay muchas casas que están hechas en Lanzarote, tenemos conocimiento... Se ha olvidado, por ejemplo, de Tenesa, en Tinajo, ya que hizo una relación de varias zonas costeras de Canarias. Nosotros somos partidarios de que no se puede tratar en la igualdad situaciones desiguales y hay que hacer, hay que hacer, un mapa de las costas canarias para saber los puntos conflictivos que tenemos en esas costas. Y a través de los medios, que los sabe, los tiene el señor consejero, a través de los medios gráficos que tenemos, podemos saber incluso las fechas de las edificaciones. Hay edificaciones de hace 40 años, de 50 años y edificaciones recientes. No puede tener igual tratamiento una persona que lleva a cabo una obra en un dominio público marítimo-terrestre... Que hemos de ser pedagógicos. Es que nosotros somos dueños, es nuestro también, es de todos nosotros. Eso de que, no es que queremos; no, no, es que nosotros tenemos derecho, y tenemos el derecho a defender lo público, tanto que le interesa a la representante del Partido Popular.'

'Se habla de una interpretación tortuosa, arbitraria y sectaria. Miren, yo lo tengo claro, será por deformación profesional: si yo veo una interpretación arbitraria, eso es una prevaricación y voy a donde tengo que estar.'

'Pero después de haber oído toda la justificación para poder, de alguna manera, sustentar el apoyo a esta proposición de ley -me parece bien, es legítimo-, le escucho: "están donde deben estar, los ciudadanos, defendiendo sus derechos en los juzgados". ¡Es ahí donde tienen que estar!: en los juzgados defendiendo sus derechos. Estamos en un Estado de Derecho -y usted lo sabe igual que yo- y cuando hay conflictos de derechos, cuando hay conflictos, los conflictos se dirimen, dónde, en la jurisdicción contenciosa, en este caso, que es la competente. Y eso es así y esas son las reglas del juego que hay que cumplir. Y eso, vuelvo a repetirle, porque usted hizo una serie de afirmaciones graves, aunque después dijo, dijo que no quería calumniar ni injuriar a nadie. Lo dijo usted, que no quería. Yo estoy seguro de que usted no quería, usted no quería, pese a la Villa PSOE y la retahíla de personas que nombró. Pero, mire, a mí sinceramente, se lo digo aquí, que estoy en el Parlamento de Canarias, lo que hayan -yo sabía que lo iban a utilizar-, lo que hayan presentado mis compañeros en Galicia, allá ellos en Galicia. Así les fue. Lo que su posición en el partido... La posición del Partido Popular, ¿la posición del Partido Popular en Galicia sabe usted cuál fue con respecto a esa ley?: la contraria que la de aquí. O sea, que todos los partidos pueden tener sus contradicciones en sus planteamientos, sí, y allí los compañeros de Galicia sabrán por qué presentaron la proposición de ley.'

'Lo que también es cierto, y se olvidó de decir su señoría, es que el Gobierno de España va a recurrir al Tribunal Constitucional esa... No, no porque perdió las elecciones, eso a lo mejor -acabo de oír a alguien-, eso a lo mejor es la táctica...'

'Y desde luego me quedé un poco sorprendido cuando habló de que iba a enseñar las fotos del delito. Digo: ¡ay, mi madre!, a ver a quién va a sacar, si se va a equivocar y va a sacar la foto de alguien, de todos conocido, no hablando de costas, que no tiene nada que ver con costas, y a ver si se... No, pero no se equivocó, sacó las fotos del señor Juan Fernando López Aguilar y del señor Segura, parecer ser, yo no veo bien desde allí, pero usted ya se encargó de ponerlas aquí para que las viera todo el mundo (Aplausos).'

'Poco más que decir. Nosotros estamos defendiendo el interés general. Estamos con las familias también, estamos de acuerdo con que se negocie, se hable. A aquellos que tengan derecho a obtener una concesión se les dote de esa concesión, que hay que estudiar caso por caso, caso por caso, núcleo a núcleo. Y no creemos que sea bueno, no creemos que sea bueno, esta ley no la creemos buena. ¿Por qué? Porque, como ustedes saben, en el trámite, desde que se anuncie, desde que el Consejo de Ministros acuerde, la ley va a quedar paralizada. Va a dar lugar a una confrontación del Estado, que, ojalá -fíjense ustedes lo que les digo-, ojalá arreglara la Comunidad Autónoma este tema con la Administración del Estado. Pero, miren, con la Ley de Medidas Urgentes van a crear ustedes un problema hacia abajo, hacia cabildos y ayuntamientos -hablo en sentido figurado-, y con esta ley van a crear un problema hacia arriba, con el Estado. Yo lo que me pregunto es ¿con quién no crean ustedes problemas?'

'El señor presidente: Gracias, señor Fajardo.'

'Señorías, vayan ocupando sus escaños.'

'Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas mantenidas a Pleno a la proposición de Ley de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sobre declaración y ordenación de las áreas urbanas en el litoral canario.'

'Señor Fajardo, ¿cómo quiere?, ¿conjuntamente, todas las enmiendas, incluidas...? No, todas son al texto articulado. ¿No? (Gestos afirmativos del señor Fajardo Palarea.) Efectivamente.'

'Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Cierren las puertas, por favor. Comienza la votación (Pausa).'

'Resultado de la votación: 23 votos a favor, 30 en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.'

'Entonces ahora, señorías, vamos a votar el texto de la proposición de ley según el dictamen de la comisión y votamos todo también conjuntamente, incluido el preámbulo y las disposiciones adicionales y transitorias. Comienza la votación (Pausa).'

'Resultado de la votación: 30 votos a favor, 24 en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el dictamen de la comisión, de la modificación del texto refundido de las leyes aludidas (Aplausos).'

'Señorías, se plantea ahora una situación respecto a la continuidad del Pleno, en la que, oídos todos los grupos, hay discrepancias a la hora de continuar. Quedan tres proposiciones no de ley y un informe de la Audiencia de Cuentas, General de la Comunidad Autónoma. La Mesa calcula que no dura menos de tres horas, tres horas y media. Ese es el análisis que hacemos. Entonces caben dos propuestas, caben dos propuestas: suspender el Pleno para comer o... (Rumores en la sala.)'

'Sí. Sí, señor Cabrera... Vengan los portavoces, por favor, sí.'

'(Los señores portavoces atienden la llamada de la Presidencia.) (Pausa.)'

'Se suspende hasta las tres y cuarto, la sesión.'

'(Se suspende la sesión a las catorce horas y diecinueve minutos.)'

'(Se reanuda la sesión a las quince horas y veinte minutos.)'

'El señor presidente: Señorías, buenas tardes. Por favor, ocupen sus escaños.'