Diario de Sesiones 71, de fecha 14/5/2009
Punto 8

'· 7L/PPL-0007 Debate de toma en consideración. Proposición de Ley, del Grupo Parlamentario Coalición Canaria (CC), relativa a la modificación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.'

'El señor presidente: Entonces ahora vamos a ver la toma en consideración y el debate de la proposición de Ley, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, relativa a la modificación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.'

'Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra la señora Allende Riera.'

'Sí. Señora Allende, un momentito, por favor. Corresponde, en primer lugar, anunciar la posición del Gobierno. La secretaria primera va a dar la lectura. Un segundito, por favor.'

'La señora secretaria primera (Julios Reyes): "Propuesta de acuerdo por el que se fija la posición del Gobierno sobre la proposición de Ley, del Grupo Parlamentario Coalición Canaria, relativa a la modificación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.'

'Visto el texto de la proposición de ley presentada, que contiene la propuesta de adición de un nuevo apartado al artículo 19 de la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, con el fin de dar cobertura legal a situaciones excepcionales ante una posible incomunicación por vía marítima de una isla; visto informe de la Dirección General de Transportes, visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del presidente, acuerda:'

'1º.- Manifestar su criterio favorable a la toma en consideración de la PPL-7, relativa a la modificación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, con las consideraciones indicadas en la parte expositiva.'

'2°.- Manifestar la conformidad a su tramitación, siempre que no se supere el límite del crédito destinado a atender las obligaciones de servicio público."'

'El señor presidente: Muchas gracias, señora secretaria primera de la Mesa.'

'Y ahora sí, señora Allende -muchas gracias-, tiene la palabra.'

'La señora Allende Riera: Gracias, señor presidente. Señorías.'

'La Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias establece el marco jurídico general en el que se concilia, precisamente, la libertad de prestación del servicio de cabotaje marítimo con la necesidad de contar en las islas con un transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías suficiente y eficaz. Esa exigencia de suficiencia y eficacia es la que siempre ha mantenido una isla como El Hierro en la reivindicación constante, alineándose con las islas menores de este archipiélago, para que ambos principios se ajusten a las necesidades y exigencias de los ciudadanos de Canarias.'

'Por otro lado, esa necesidad de entroncar con los instrumentos adecuados evidentemente viene por el propio reflejo que la Constitución española hace, relativo a las obligaciones de servicio público, de atender las circunstancias del hecho insular, en el 138.1 de su cuerpo articulado, y la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de la solidaridad interterritorial -el 158 de la Carta Magna-.'

'En orden a ese equilibrio, este Parlamento, en el año 2007, hizo un absoluto ejercicio de plasmar en Canarias una normativa acorde a las dificultades y a la enorme necesidad de garantizar que nuestras autopistas de comunicación, en este caso marítimas, reforzaran el hecho antes reseñado, dando las garantías de continuidad, frecuencia, suficiencia, para que ninguna conexión marítima quedara desabastecida. Y en ese sentido se dotó de dos instrumentos que pueden ser empleados en caso de insuficiencia del mercado para atender las necesidades básicas de comunicación marítima del archipiélago, de acuerdo con las posibilidades y límites que establece la normativa comunitaria de directa aplicación, como es, concretamente, el Reglamento de la Comunidad Europea, el 37/55. Es decir, ante una situación de insuficiencia, nosotros, sus señorías, todos conjuntamente, determinamos que para atender esas condiciones mínimas de una línea determinada se puedan imponer obligaciones de servicio público, sometidas bien a una prestación mediante un régimen de autorización administrativa previa, o cuando estableciéndose ese régimen de autorización previa ningún operador marítimo accediera al mismo, que se pudiera articular el contrato de obligación de servicio público.'

'¿Qué pretende o qué pretendemos, nuestro grupo parlamentario, con la modificación puntual de la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, concretamente dentro del cuerpo normativo que abarca del 16 al 19, esto que les he reseñado? Pues garantizar por ley lo que ya el propio decreto que aprueba el Reglamento del régimen especial de prestación de los transportes marítimos regula y recoge. Otro paso significativo del compromiso de este Gobierno, del compromiso oficiado por la petición de este Parlamento de que se modificara el decreto que regula y recoge las obligaciones de servicio público, adaptadas a las necesidades actuales de interconexión, de frecuencias, de garantías, en orden a la aplicación de precios, de tipos de buque. Y cuando, dice el decreto que cuando una línea que atienda necesidades básicas de transporte no sea servida en régimen de libre prestación de servicios, generando incomunicación, se podrá, mientras se tramita el procedimiento antes aludido, tanto de autorización previa o de contrato, la línea, es el garante de que la línea no permanezca sin servicio regular. Lo que resulta totalmente inaceptable, porque supondría la incomunicación vía marítima de una isla. Evidentemente con mucho más peligro las islas menores, en el caso concreto, pudiéramos, a bote pronto, imaginarnos la situación que se pudiera ocasionar en El Hierro o en La Graciosa si un operador dejara en libre prestación de funcionar, la incomunicación que se produciría y el perjuicio que ocasionaría. Y para esto, como digo, este mecanismo garante de evitar que esa línea quede o permanezca sin servicio regular, en tanto en cuanto se articule el procedimiento del que nos hemos dotado todos en nuestra Ley de Ordenación Marítima de Canarias. Es una forma excepcional de autorización previa temporal, con compensación económica al armador o armadores que estén dispuestos a prestar el servicio regular en ese periodo de tiempo, evitando con ello la falta de comunicación.'

'La proposición presentada por mi grupo contiene una propuesta de adición de un nuevo apartado 8 al artículo 19 de la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, con una autorización provisional con compensación económica hasta que se proceda a la adjudicación del contrato de obligación de servicio público. Se trata, y hemos buscado en ello la solución, porque es una fórmula que traslada la contratación de obligación de servicio público, el mecanismo ya previsto para igual situación transitoria con ocasión de la implantación del régimen de autorización previa. Y esto lo señalo porque viene a colación de lo que ha sido la lectura del informe del Gobierno. O entronca con la autorización legal del Gobierno para establecer obligaciones específicas singulares, con compensación económica por los costes que les acarrea, y porque persigue, en definitiva, la misma finalidad que las medidas de salvaguarda previstas en el artículo 4.2 y 5 del reglamento comunitario antes aludido, el 3577.'

'Cuando hemos oído a la secretaria primera de la Mesa dar lectura de la toma en consideración por parte del Gobierno, señorías, hemos denotado que el planteamiento al que nos hace referencia el Gobierno viene a coincidir con lo que es el fin esencial de la proposición de ley pretendida por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que no es otro que el dar cobertura legal a situaciones excepcionales cuando se produzca una situación de incomunicación. Lo único, que en atención a ese hipotético supuesto, presumiblemente con más facilidad que se pudiera producir en islas menores, como he señalado antes, en El Hierro o en La Graciosa, o el caso concreto que se hubiera podido resolver muchísimo antes, como tuvo que padecer La Gomera... Lo que nos indica el Gobierno es que es preferible, que es preferible reseñar dentro esta posible situación excepcional, con este mecanismo garante de evitar la incomunicación, dentro del artículo 18 de la citada ley, donde se regula el sometimiento a autorización previa.'

'Nosotros, visto el informe que acompaña el criterio favorable del Gobierno, tanto de la Dirección General de Transportes como de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, donde se nos indica que es a través de ese artículo donde el Gobierno puede garantizar, a través de mecanismos de autorización previa, las conexiones marítimas, con compensación económica y a través de un procedimiento de emergencia, anunciamos de antemano nuestra predisposición para modificar nuestra propia propuesta de texto normativo, de cara a conseguir el objetivo que compartimos y es común con el Gobierno, que es garantizar que se pueda evitar una situación de incomunicación, a través de un mecanismo excepcional, temporal, que asigna una compensación económica al armador para atender la regularidad de ese mercado, de esa frecuencia, en tanto en cuanto los procedimientos de los que nos hemos dotado en la ley canaria se pongan en marcha, como es la adjudicación de la autorización o el contrato de obligación de servicio público.'

'De antemano también comunico a la Mesa, por si así lo estimara conveniente, una vez oído su parecer y contrastado con la Junta de Portavoces, que si bien nuestro grupo parlamentario ha solicitado que se pueda tramitar la iniciativa por la vía de lectura única, solicitar también el procedimiento abreviado, en tanto en cuanto estamos hablando de una modificación puntual de un artículo con el añadido de un anexo, y parece conveniente que podamos adelantarnos, como legisladores, a las pretensiones de la calle, a la pretensión de nuestro pueblo, a la pretensión y exquisito trabajo de un Gobierno y de un Parlamento por dar satisfacción a esta demanda. Como es un interés común, espero que se sea receptivo a esta petición que hacemos de limitar los tiempos para la presentación de enmiendas conjuntas al articulado.'

'Y, por otra parte, lo hacemos, sus señorías, con la absoluta garantía y tranquilidad de saber que la posibilidad de utilizar la técnica de las autorizaciones provisionales para en ocasiones transitorias imponer obligaciones de servicio público, acompañadas de una compensación económica, tiene el antecedente en la autorización provisional, con subvención, que se otorgó ya en su momento a la compañía Trasmediterránea para que continuara la prestación del servicio tras la extinción del contrato que mantenía con el Estado. Recordarán ustedes el problema que se suscitó en los territorios de Ceuta y Melilla. Por lo tanto, ha creado un precedente y ese precedente además es el precedente que ha dado pie a que se creara a su vez jurisprudencia en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, concretamente con una sentencia que avala y resuelve el conflicto que se planteó en su momento, con esta anécdota que les señalo, que nos da con total garantía plantear -y seguridad y rigor jurídico- esta modificación, como es la sentencia del 15 de junio de 2005. Y no se les esconderá a sus señorías que el propio proyecto de ley marítimo del Estado, en su artículo 105, recoge esta garantía excepcional para evitar precisamente y adelantarnos a situaciones sobrevenidas e incomunicación, el crear el menor perjuicio posible a los territorios que quedan incomunicados, manteniendo con carácter excepcional este mecanismo de compensación económica a los armadores.'

'Tenemos un decreto que ha aprobado y ha recogido la sensibilidad manifestada por este Parlamento para con las demandas de los ciudadanos canarios, más especialmente las demandas de los ciudadanos de los territorios menores, de actualizar nuestra obligación de servicio público, que también recoge tanto para la autorización previa como para el contrato de obligación de servicio público, el mecanismo excepcional. Es un decreto que ha estado avalado por el parecer favorable del Consejo Consultivo de Canarias y, con ese rigor y con esa rigurosidad en el planteamiento jurídico y un planteamiento de justicia para la conexión marítima y para generar autopistas de la comunicación factibles a los territorios canarios, espero, espero y deseo, el sentir favorable a esta proposición de ley.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Sí. Muchas gracias, señora Allende.'

'Fijación de posiciones de los grupos parlamentarios.'

'Grupo Parlamentario Popular, señor Jorge Blanco, tiene la palabra.'

'El señor Jorge Blanco: Gracias, señor presidente.'

'De manera muy breve, porque la intervención de la proponente ha sido muy clarificadora en relación a lo que se pretende con esta proposición de ley.'

'Es un artículo único que ya se propuso en su momento como enmienda conjunta entre el Partido Popular y Coalición Canaria en la Ley de Medidas Urgentes, pero que, con buen criterio, entendimos todos, se retiró la enmienda por parte de los grupos solicitantes en aquel momento, de Coalición y Partido Popular, porque entendíamos que esta enmienda no era coherente con la totalidad del texto de la Ley de Medidas Urgentes y que podría producir distorsiones al proyecto de ley, que pudiera parecer una especie de cajón de sastre, que en ningún momento se pretendió por parte del grupo o los Grupos de Coalición Canaria y Partido Popular. Y, por tanto, se retiró en aquel momento y Coalición Canaria, con buen criterio, ha presentado una proposición de ley con este objeto, que es, en definitiva, que en todas aquellas líneas marítimas que no pueden acudir al mercado de manera ordinaria, de manera regular, porque son líneas deficitarias, y a través del procedimiento que la Ley de Transporte Marítimo otorga, que es el contrato de obligación de servicio público, en aquellos casos en los que se produce la finalización del contrato y por tanto, la obligación de la operadora de retirarse y el procedimiento de nueva adjudicación y la nueva entrada del nuevo operador de transporte, se puede producir un impasse, un periodo en el que una isla pueda quedar incomunicada. Y eso, en cualquier caso, es inaceptable, ¿no?, y, por tanto, había que buscar una previsión legal, o hay que buscar una previsión legal, para que le dé cobertura a la posibilidad de que el Gobierno, de manera directa, siempre con compensación, pueda otorgar, de manera provisional, muy provisional y muy excepcional, a una operadora, el tiempo necesario, para que la isla, cualquier isla de Canarias, no quede incomunicada, tanto desde el punto de vista del transporte como desde el punto de vista de las mercancías.'

'Nosotros no tenemos más que añadir, salvo decirle a la portavoz de Coalición Canaria y a la Mesa que también estamos de acuerdo con la solicitud del procedimiento lo más abreviado posible para que esta proposición de ley se convierta en ley cuanto antes; y además estamos también de acuerdo con la sugerencia que el Gobierno de Canarias ha presentado a esta proposición de ley, en el informe preceptivo que tiene que realizar.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Gracias, señor Jorge Blanco.'

'Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, el señor Cruz Hernández.'

'El señor Cruz Hernández: Señor presidente, señorías, muy buenas tardes.'

'La verdad es que esta proposición de ley, pues, nos viene a dar la razón cuando en enero, cuando tramitábamos el proyecto de Ley de Modificación de la Ley del Transporte Marítimo, se intentó mediante una enmienda introducir esta misma modificación. Y nos viene a dar la razón en el sentido de que, igual que en la Ley de Medidas Urgentes... Porque cuando se planteó esta posibilidad y esta redacción ya dijimos nosotros que teníamos bastantes dudas jurídicas en cuanto a su encaje y en cuanto a su redacción. Y la prueba evidente de esto es que el propio informe del Gobierno hace un cambio muy importante en cuanto a la posición, porque, claro, en la proposición de ley habla de "contrato de obligación de servicio público". La posición del Gobierno, la exposición de motivos y el texto alternativo que además da el Gobierno -que no suele ser frecuente, pero da un texto alternativo-, habla del "régimen de autorización previa", que es totalmente distinto. Porque debemos recordar que la afección, afección a la legislación europea en materia de obligaciones del servicio público y de transporte marítimo, primero se establecen las necesidades básicas de comunicación, que el Gobierno ya ha desarrollado y ha dictado un decreto, de la Ley de Transporte Marítimo de Canarias, estableciendo cuáles son las necesidades básicas. Determinadas las necesidades básicas de comunicación en las islas, pues, hay que determinar cuáles de estas son obligaciones de servicio público, porque pueden ser todas o puede ser parte de esas necesidades básicas.'

'Posteriormente, tiene otro mecanismo para garantizar las comunicaciones, que son las autorizaciones previas. Sometida una línea a autorización previa, el Gobierno puede actuar, incluso sin coste económico para las arcas públicas y garantizando la obligación, garantizando la comunicación entre esas islas.'

'Y, por último, cuando ya no queda más remedio, cuando ya la autorización previa no es posible, por esa vía no es posible que se comunique, pues, es el último mecanismo, que es el contrato de servicio público.'

'Por lo tanto, la ubicación en los contratos de servicio público o en las autorizaciones, pues, tiene su riesgo y tiene su enjundia jurídica, no solo en relación a la legislación española y a la legislación canaria, sino sobre todo a la legislación europea, porque no nos debemos olvidar que se hace mención al Reglamento de la Unión Europea 3577/92, que en el artículo 5, que se señala, se dice en el artículo, dice: "no obstante, en casos de emergencia, los Estados miembro podrán adoptar de manera unilateral las medidas, que deberán ser comunicadas a la Comisión y por un plazo excepcional de tres meses".'

'Pero incluso en la propuesta que hace el Gobierno... Nosotros de entrada estábamos más de acuerdo en que va más a la autorización que al contrato, porque en el artículo 19 no cabe, desde ningún punto de vista, desde nuestro punto de vista, por lo menos, desde el punto de vista jurídico. Cabe más en el artículo 18, que es autorización, pero eso también tenemos que tener las garantías de que la Unión Europea no lo echa para atrás. Y le digo lo siguiente. Mire, el régimen de autorización previa que usted señala, en el informe del Gobierno parte de la idea de que, sometido a una autorización previa provisional, esa tendrá vigencia, no por tres meses, que es lo que establece como máximo, sino tendrá vigencia hasta tanto en cuanto... hasta el momento -dice- del inicio del servicio a través del contrato de obligación de servicio público. Parte de que la autorización previa provisional tiene que acabar necesariamente en un contrato de servicio público y a veces es así, pero otras veces puede ser que no sea necesario acabar en ese contrato de servicio público, porque pueden llegar las navieras y decir: "oiga, yo en autorización previa, pues, voy a prestar el servicio en las condiciones que esa autorización previa sale al mercado".'

'En definitiva, señorías, creo que es un tema de enjundia, es un tema de solución, de garantía de los problemas de comunicación entre islas en cualquier momento, de tal manera que ninguna isla quede incomunicada, y nosotros, el Grupo Socialista, siempre ha sido favorable y hemos trabajado en este Parlamento en multitud de ocasiones para que eso sea así. Nosotros queremos que no se produzca ninguna incomunicación, nunca, con ninguna isla; ahora, tenemos que hacer los papeles bien para que no hagamos una cosa, nos los puedan impugnar, nos los tumben los tribunales, nos los tumbe la Unión Europea y además después tengamos que pagar desde las arcas públicas indemnizaciones por ello.'

'Por lo tanto, señorías, nosotros estamos de acuerdo en la toma en consideración de la proposición de ley a efectos del estudio, teniendo en cuenta que además, como ha señalado la portavoz de Coalición Canaria, tienen la intención de aceptar la enmienda. Por lo tanto, ya la proposición de ley queda, en cuanto a su contenido, pues, totalmente anulado y sustituido por la postura, la propuesta que hace el Gobierno, que me parece más coherente, al menos como estudio. Y por ello sugiero, y sugiero también a la Mesa del Parlamento, que, dado que se toma en consideración esta proposición de ley, hay que solicitar el dictamen correspondiente del Consejo Consultivo, que es muy importante. Nosotros queremos que se solicite ese dictamen del Consejo Consultivo y, a la vista del mismo, nos vamos a pronunciar definitivamente en la votación correspondiente y las enmiendas correspondientes. Por eso nuestro voto hoy será un voto de abstención. Un voto de abstención que dice: ¡oiga!, tómese en consideración, nosotros no nos oponemos a que se tome en consideración, tómese en consideración, estúdiese, envíese al Consejo Consultivo, que nos haga un informe jurídico de garantía y de posibles implicaciones jurídicas de este asunto y, en función del mismo, pues, adoptar posteriormente una decisión. Que, estando de acuerdo en el objetivo político, si nosotros tenemos garantías de ese órgano de que ese objetivo es posible, pues, el voto del Partido Socialista sería un voto totalmente favorable y trabajaremos para enmendar.'

'Y es por ello, señor presidente, que, de acuerdo con el artículo 137.5 del Reglamento, vengo a solicitar ya desde mi grupo, aunque es una cuestión potestativa de la Mesa, pero se lo solicito, que a la hora de solicitar ese dictamen del Consejo Consultivo no solo incluya, porque por mandato legal y reglamentario tiene que enviar la propuesta formulada por Coalición Canaria en sus estrictos términos, sino que además se añada el texto alternativo, que es el que viene en el informe del Gobierno. Y conforme a ese artículo 137.5 del Reglamento, la Mesa puede solicitar dictamen facultativo sobre enmiendas de sustitución global sobre un proyecto o una proposición de ley y, por lo tanto, digamos que al Consejo Consultivo le pidamos informe sobre ambos textos legales, por cuanto el del Gobierno además va más allá, va más allá del establecido por Coalición Canaria, cuando establece -segundo párrafo-, dice: "a estos efectos, se entenderá por incomunicación por vía marítima de una isla la inexistencia de conexión diaria de una isla, así como la falta de abastecimiento". Es decir, establece algo más, en el que concreta en qué casos concretos se puede considerar que esa incomunicación existe para habilitar esa vía excepcional y, además, la limitación que habría que establecer legalmente, desde mi punto de vista, de tres meses como máximo, porque viene mandatado por directiva europea, y la directiva europea dice, "¡oiga, como máximo tres meses, me lo tiene que comunicar y yo puedo incluso anular esa autorización previa, porque considero que no es viable".'

'Y, por último, creo que no es de uso el proyecto de Ley de Navegación Marítima, porque, señorías, cuando se refiere, en el artículo 104 o 105, a la obligación por causa de utilidad pública, en el contexto en el que se plantea esa ley y en el contexto al que se refiere, se habla de que se tendrá que indemnizar cuando se obliga a un armador a hacer determinadas actuaciones, con la participación en operaciones de salvamento de vidas, en caso de grave riesgo para la navegación o del medio ambiente, colaboración en operaciones de salvamento de bienes o en lucha contra la contaminación. Que nada tiene que ver en este caso con el transporte de pasajeros, el transporte entre islas, que es de lo que estamos hablando. Aquí estamos hablando de transporte marítimo, el otro caso es una cuestión excepcional. Creo que, aunque el principio pudiera ser, pues, similar, no debemos mezclar una cosa y la otra porque no es de recibo.'

'En definitiva, estamos de acuerdo con el fondo. Estamos de acuerdo en que debemos garantizar, por si no está garantizado, que nosotros consideramos que sí, por si no está garantizado, más el que las incomunicaciones entre islas no se produzcan. El mecanismo creo que es mejor por autorización previa que por contrato de servicio público de manera directa y, oído el Consejo Consultivo, nosotros estaremos encantados de votar favorablemente la resolución final. Hoy nos vamos a abstener, a la vista, para oír ese informe, y además no tenemos ningún problema en que cuando tengamos ese dictamen, pues, venga esta proposición de ley al Parlamento en debate, en procedimiento abreviado y lectura única en el Pleno. Ninguna dificultad, excepto que, por razones del informe del Consejo Consultivo, pudieran determinarse otras cuestiones que no son previsibles en este momento.'

'Gracias, señor presidente.'

'(La señora Allende Riera solicita la palabra.)'

'El señor presidente: Gracias, señor Cruz.'

'Sí, señora Allende, dígame.'

'La señora Allende Riera (Desde su escaño): Gracias, señor consejero.'

'Agradecer, si me lo permite el señor presidente, el tono empleado para tratar un asunto de vital importancia, sobre todo porque tuvimos ocasión de ver cómo lo padeció La Gomera en sus propias carnes, el quedarse incomunicada en una línea interior, y nosotros lo que hemos intentado es poner un granito de arena para intentarlo solucionar.'

'En la línea de lo que decía el señor Cruz, del dictamen del Consejo Consultivo, y dado que se le ha pedido, en una coincidencia de opinión, tanto por el Partido Popular como el de Coalición Canaria, de manifestar nuestro criterio a enmendar, en la línea de lo que ha hecho el Gobierno por parecer más razonable desde el punto de vista de las argumentaciones jurídicas y presupuestarias, que se nos recogen en los documentos aportados de las dos direcciones generales, tanto la de Transportes como la de Planificación y Economía, el que la motivación que nos llevó al contrato la desviáramos a la autorización previa y con la tranquilidad de que ya el Consejo Consultivo se ha pronunciado para lo mismo que hemos venido argumentando y que tiene todavía dudas el señor Cruz. Solicitar que también, en el plazo que se le suele conceder al Consejo Consultivo, si la Mesa lo tiene a bien, oída la Junta de Portavoces, y se va por el procedimiento abreviado, también al Consejo Consultivo se le dé un corto espacio de tiempo para contestar, en el orden de ya la intención manifestada por los grupos mayoritarios en su suma de la Cámara de aceptar ya el informe del Gobierno y que el pronunciamiento del Consejo Consultivo sea breve, porque ya hizo un pronunciamiento exactamente igual para el decreto que regula las obligaciones de servicio público. Es decir, la tarea la tienen hecha.'

'El señor presidente: Muchas gracias.'

'Hoy, señorías, en cualquier caso, de conformidad al Reglamento, lo que se hace es tomar la ley en consideración. A partir de ahí la Mesa y la Junta de Portavoces irán estableciendo los procedimientos, o sea, que los portavoces de los grupos tendrán oportunidad de... Y la Mesa, por mi parte los apoyaría.'

'Bien. No, no es necesario en principio hacer votaciones. Bueno, vamos a cerrar... En principio lo que hay que, le pregunto a los portavoces si están de acuerdo en que se tome en consideración, que yo he oído que sí.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)'

'El señor presidente: Entonces ustedes quieren que se vote. Sí, sí. El procedimiento habitual en una ley es si se están tomando... Sí, yo lo sé que ha dicho que se va a abstener, pero al final la ley se toma o no se toma en consideración. Entonces, yo les pregunto... Se puede votar, ¿se quiere votar? Siempre el procedimiento es que en una ley se está de acuerdo en la toma en consideración, sí o no. Evidentemente se puede exigir votación. Ustedes exigen votación. Yo no puedo poner "abstenerse" si no se vota, es lo que les quiero decir.'

'Dígame, señor Cruz.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Señor presidente, es que ya lo hemos dicho: no sé cómo se refleja la abstención si no se vota.'

'El señor presidente: Muy bien, ustedes quieren. De acuerdo, si están en su perfecto derecho, porque esto podría ser que yo, la Presidencia pregunta si se toma en consideración, sí o no. En vista de que hay matizaciones, pues, se vota; no hay ningún problema.'

'Bien, vamos a votar, señorías. Comienza la votación (Pausa).'

'Resultado de la votación: 32 votos a favor de la toma en consideración, ninguno en contra y 24 abstenciones. Por lo tanto, comienza el trámite de esta proposición de ley.'