Diario de Sesiones 78, de fecha 25/6/2009
Punto 9

'· 7L/PPL-0009 Debate de toma en consi­deración. Proposición de Ley, de los Grupos Parlamentarios Coalición Canaria (CC) y Popular, de Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.'

'El señor presidente: Pasamos al siguiente asunto: proposición de Ley, del Grupo de Coalición Canaria y Popular, de Modificación de la Ley de Artesanía de Canarias.'

'En primer lugar, la secretaria primera, por favor, que dé lectura al criterio del Gobierno.'

'La señora secretaria primera (Julios Reyes): "Informe del secretario del Gobierno de Canarias.'

'Propuesta de acuerdo por el que se fija la posición del Gobierno sobre la proposición de Ley, de los Grupos Parlamentarios Coalición Canaria y Popular, de Modificación de la Ley 3/2001, de Artesanía de Canarias.'

'El Gobierno, tras deliberar, a iniciativa del consejero de Empleo, Industria y Comercio, y a propuesta del presidente, acuerda: primero, mani­festar su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de Ley de Modificación de la Ley 3/2001, de Artesanía de Canarias; segundo, manifestar su conformidad a la tramitación de la referida proposición de ley".'

'El señor presidente: Muchas gracias.'

'En consecuencia, se inicia el debate. Presen­tación del proyecto de ley. ¿No tiene...? Ah. No, no, señor Figuereo, nadie me ha pedido más la palabra, pues...'

'Les advierto que el formato del debate es que se presenta el proyecto de ley por uno de los miembros de la ponencia y luego los grupos intervienen para...'

'Señora Padilla Perdomo, a efectos de presentar el proyecto de ley de la ponencia. La proposición de ley, perdón.'

'La señora Padilla Perdomo: Gracias, señor presidente. Buenos días a todos y a todas.'

'La Ley 3/2001, de Artesanía de Canarias, se marca, entre otros, los objetivos de promover la conservación de la actividad artesana, mejorar sus condiciones de rentabilidad y promover y propiciar la formación de artesanos.'

'En su artículo 12 regula la figura del monitor artesano o maestro artesano, unificando en una sola dos figuras que en realidad responden a distintos conceptos. La figura del maestro artesano responde a la necesidad de identificar a personas con un elevado nivel, tanto del conocimiento del oficio como de su ejecución, que dominen el tratamiento de los materiales, las técnicas, los métodos tradicionales de trabajo y conozcan el acervo cultural en el que circunscriben su oficio. Estas personas deben haber alcanzado un elevado nivel de ejecución de su oficio artesano, llegando a constituirse en referente para el resto de artesanos de su misma especialidad y estar capacitadas, además, para transmitir sus conoci­mientos al resto de artesanos, contribuyendo de este modo al mantenimiento de los oficios.'

'Igualmente, la figura del maestro artesano debe constituir un estímulo para la superación profesional y un reconocimiento hacia la calidad demostrada.'

'Por otro lado, el monitor artesano se debe entender como un formador en artesanía. Esta for­mación puede ser impartida por artesanos con un nivel profesional medio que tengan la adecuada capacitación pedagógica.'

'Diferenciar estas dos figuras aportará varias ventajas para el sector y la sociedad canaria en ge­neral. Por ello se propone modificar el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, con la siguiente redacción: "Con el fin de fomentar la divulgación de la artesanía entre la ciudadanía, la transferencia de conocimientos dentro del sector, el mantenimiento de los oficios en vías de desaparición, la mejora de la calidad de los productos artesanos y la consecución del reconocimiento y prestigio del sector, se crean las figuras de monitor y maestro artesano.'

'La condición de monitor artesano se podrá otorgar a aquellos artesanos cuyos conocimientos técnicos y pedagógicos les faculten para transmitir los conocimientos y técnicas de su oficio. El procedimiento para la concesión y los requisitos exigidos se determinarán reglamentariamente.'

'La condición de maestro artesano será otor­gada por la consejería competente en la materia a arte­sanos con un elevado nivel de destreza y perfección en el ejercicio de su actividad, que los identifique como referentes para el resto de artesanos de su especialidad. La concesión requerirá informe previo de la Comisión Canaria de Artesanía, determinándose reglamentariamente el procedimiento para el recono­cimiento y los requisitos que han de concurrir para la obtención de tal distinción".'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Sí. Muchísimas gracias.'

'Ahora tienen cinco minutos cada uno de los grupos para fijar posiciones.'

'Muy bien, el señor Figuereo Force, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.'

'El señor Figuereo Force: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías.'

'Brevemente, para señalar el porqué de esta proposición de ley en cuanto a la modificación de, ya le digo, de la Ley 3/2001, de Artesanía de Canarias, y concretamente el artículo 12.'

'La propia exposición de motivos de la meritada ley refleja la importancia de la misma en cuanto al hecho cultural de nuestra Comunidad, regulando desde la conservación y modernización de los productos artesanales de la Comunidad Autónoma, pasando por la promoción, comercialización, recu­peración y consolidación de las manifestaciones artesanales canarias y terminando por la necesidad de favorecer la accesibilidad del sector artesano a las líneas de créditos preferenciales, propiciando, asimismo, la creación de centros museísticos en todas las islas de nuestra Comunidad.'

'Fruto del desarrollo de la meritada ley, se dic­taron los decretos 177/2004, de 13 de diciembre, por los cuales se estableció la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de artesano. Poste­riormente se dictó el Decreto 176/2005, de 20 de julio, que seña­laba las calificaciones necesarias de la empresa del artesano, del monitor o maestro artesano, sin diferenciar entre uno y otro en este último caso.'

'Con esta proposición de ley, presentada con­juntamente entre el Partido Popular y Coalición Canaria, se pretende diferenciar claramente entre las figuras del monitor artesano y del maestro artesano. Diferenciación que conllevará una mejor regularización del sector.'

'Así, como ya ha dicho la portavoz de Coalición Canaria, la condición de monitor ar­tesano se otorgará a todos aquellos artesanos cuyos conocimientos técnicos y pedagógicos les faculten para transmitir los conocimientos y técnica de los oficios. Es el formador de artesanía. El maestro artesano recaerá en aquellas personas con un elevado nivel de destreza y perfección en el ejercicio de su actividad, en quien se identifique como referente del sector. Es quizás el maestro de los artesanos.'

'Ya señalábamos en la exposición de motivos que esta diferenciación aportará ventajas para el sector y, por lo tanto, a toda la sociedad canaria. Ven­tajas no solo en la regularización administrativa, educativa, sino también divulgativa, fomentando el consumo de lo que es nuestro, que muchas ve­ces ha estado olvidado por las administraciones y por los particulares. Asimismo, propiciará la regularización administrativa, altas en la Segu­ridad Social y en el impuesto de Actividades Económicas y elevará la condición económica del sector y, en definitiva, un beneficio para toda la Administración.'

'En definitiva, esta modificación viene a adaptar la ley a la realidad social, diferenciando claramente entre el monitor y el maestro artesano, debién­dose regular reglamentariamente los requisitos que necesitan ambos casos para acceder a ambas figuras.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Figuereo.'

'¿Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario?'

'Señora Morales Cabrera.'

'La señora Morales Cabrera: Muchas gracias, señor presidente. Buenos días. Buenas tardes casi.'

'Intervengo para fijar la posición del Grupo Parla­mentario Socialista en relación a esta inicia­tiva conjunta de los Grupos de Coalición Canaria y Partido Popular, por la que se pretende la modifi­cación de un artículo, del artículo 12, de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.'

'En primer lugar, debemos dibujar el escenario. Fue a principios de 1997 cuando aparece un primer borrador del anteproyecto de Ley de Artesanía de Canarias, pero no fue hasta noviembre del 2000 cuando el Gobierno presenta al Parlamento la propuesta. Un proyecto de ley que carecía de los instrumentos necesarios para su desarrollo y no disponía de los mecanismos imprescindibles para constituirse como un referente en la sociedad canaria. En el debate de la ley la posición de nuestro grupo, del Grupo Parlamentario Socia­lista, fue clara: había que crear una ley que tuviera contenido, que diera respuesta a todos los artesanos canarios.'

'Cuando se habla de artesanía, de artesanos y artesanas, nos referimos a personas que desarrollan y trabajan unos oficios tradicionales, que comparten una problemática común.'

'En esa tramitación de la ley se presentaron muchas enmiendas por parte de los diferentes grupos para mejorar el texto, porque ese proyecto de ley nacía con la intención de establecer las bases para el pleno desarrollo del sector artesanal de Canarias. Partía con la idea de impulsar el trabajo artesano. Por lo tanto, la necesidad de lograr un texto consensuado con todos los cabildos y, sobre todo, un texto elaborado con todos los artesanos, representados, de cada una de las islas, contaba con la participación y aportaciones de colectivos y organizaciones. Ello propició llevar a cabo la consecución de la Ley de Artesanía de Canarias.'

'Uno de los órganos que se crearon fue la Comisión Canaria de la Artesanía, constituida en octubre del 2003. Un órgano de participación para el asesoramiento a las administraciones públicas en materia de artesanía, integrado por miembros de la Consejería de Industria, de los cabildos insulares y del propio sector artesano.'

'Ya en el Decreto 99/2002 se establecen las fun­ciones y normas de funcionamiento de la comisión, y una de las funciones de la comisión es emitir informes en materia de artesanía. Y en la reunión del 6 de mayo de 2008 la comisión elabora un informe donde se plantea la diferenciación de las figuras de monitor y maestro artesano. De ese informe de la comisión es de donde parte la iniciativa que hoy debatimos aquí.'

'La proposición de ley, como han expuesto los portavoces de Coalición Canaria y del Partido Popular, la reforma que ahora se pretende llevar a cabo va en la dirección de crear las figuras de monitor y maestro artesano. Como decía al inicio de mi intervención, el proyecto presentado por el Gobierno no hacía referencia a la condición de monitor o maestro artesano, no existía el artículo que ahora se pretende o pretendemos modificar, y fue en el periodo de tramitación donde se incluye, a través de una enmienda aprobada por todos los grupos, la figura de maestro o monitor artesano.'

'Por otra parte, cuando esta ley quedó aprobada por unanimidad, el Grupo Parlamentario Socialista pretendía apoyar y exigir el desarrollo normativo de la ley, pero la realidad es que el sector ar­tesano canario está atravesando una situación de graves dificultades. Estos oficios tradicionales se encuentran con nuevos retos, retos marcados por nuevos problemas que suponen un desafío para el sector. Es necesario que se introduzcan cambios, cambios que afecten directamente a los profesio­nales del sector. Se requiere de un mayor esfuerzo para potenciar la formación, porque ahí, en la formación, radica el importante potencial de desarrollo del sector artesanal y en general de nuestra sociedad canaria.'

'Pero, señorías, hay que recordar que aún no se ha presentado en este Parlamento un plan de desarrollo de la artesanía. En la disposición adicional de la ley dice: "el Gobierno de Canarias, previo informe de los cabildos insulares, remi­tirá al Parlamento un plan de desarrollo de la artesanía, que contemple las estrategias y medi­das necesarias para conseguir un desarrollo diversificado, articulado y sostenible del sector artesanal de Canarias". Una vez más el Gobierno no ha cumplido. Estamos en junio del 2009 y no ha cumplido con el objetivo de dotar al colectivo artesano de un instrumento de desarrollo reglado, que permita diseñar la modernización de la artesanía en las islas, con la entrada de nuevas tecnologías, mejorando la comercialización y ampliando la formación de los artesanos.'

'Entendemos, desde el Grupo Parlamentario Socialista, que diferenciar estos dos conceptos, crear las dos figuras, maestro y monitor artesano, favorecerá el relevo generacional y garantizará la supervivencia del sector, porque se aprovecharán los conocimientos y las opiniones de los maestros artesanos para aplicarlos a programas formativos. Podríamos definirlos como que serían, formarían a los formadores de los formadores, los propios maestros artesanos.'

'Y nos hubiera gustado que estuviera el señor consejero para que pudiera escuchar lo que se debate en esta Cámara, porque le compete, como también con los artesanos y las asociaciones que los representan, porque son sus aportaciones bási­cas para buscar el gran objetivo: que la arte­sanía sea una actividad con futuro, que sea un eje de desarrollo. Y esto nos parece fundamental: un desarrollo económico y social. Debe existir, por tanto, un compromiso por parte del Gobierno de Canarias para contribuir a que todos los oficios artesanales se mantengan, porque eso, ese apoyo al sector, señorías, se va a ver reflejado en la realidad. No podemos dejar que estos profesionales, sus conocimientos y sus trabajos artesanales queden en el olvido.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchísimas gracias, señora Morales Cabrera.'

'Señorías, presentada por uno de los proponentes, en este caso una proponente, y después de la intervención de los grupos parlamentarios, ¿se toma en consideración el proyecto de ley, la proposición de Ley, de Modificación de la Ley de Artesanía de Canarias? (Asentimiento.)'

'Entonces, pues de acuerdo, sí, sí, efectivamente, hay acuerdo y se inician los trámites, se inician las actividades para su tramitación en la Cámara.'